{"correcciones":[{"decia":"y comunicar al RCTIR cualquier cambio (entrada o salida de socios que crucen el umbral del 25 %, cambio de administrador cuando este sea el titular real, reestructuraciones) dentro del plazo establecido.","dice":"y declarar cualquier cambio (entrada o salida de socios que crucen el umbral del 25 %, cambio de administrador cuando este sea el titular real, reestructuraciones). Las fundaciones, asociaciones y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que no declaran su titularidad real a trav\u00e9s del Registro Mercantil u otro registro, por no estar regulada esa v\u00eda, la declaran directamente al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR): deben actualizarla en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde el cambio y presentar adem\u00e1s una declaraci\u00f3n anual en enero, aunque no haya cambios (art. 1.4 del Reglamento aprobado por el RD 609/2023). Las sociedades mercantiles la declaran en el Registro Mercantil con el dep\u00f3sito de cuentas y, si cambia despu\u00e9s, con una nueva declaraci\u00f3n de identificaci\u00f3n de la titularidad real (art. 3.3); el RCTIR recibe esos datos del Registro Mercantil (art. 1.3).","donde":"Base normativa \u00b7 Titularidad Real \u00b7 Plazos y actualizaci\u00f3n","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 609/2023 (BOE-A-2023-16159), Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, art. 1.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159: las personas jur\u00eddicas que no hayan declarado su titularidad real a trav\u00e9s del Registro Mercantil u otros registros \u00abdeber\u00e1n declarar por medios electr\u00f3nicos al Registro Central de Titularidades Reales [...] en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su constituci\u00f3n [...] y posteriormente actualizar los datos en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas cuando se produzcan cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n anual por medios electr\u00f3nicos en el mes de enero\u00bb; art. 3.3: son fiables los datos \u00abprocedentes de los dep\u00f3sitos de cuentas y nuevas declaraciones de identificaci\u00f3n de la titularidad real en caso de cambios en la titularidad real una vez depositadas las cuentas en el Registro Mercantil\u00bb; art. 1.3 (el registro centraliza la informaci\u00f3n de los Registros Mercantiles); Ley 10/2010 (BOE-A-2010-6737), art. 4 bis.1: obligaci\u00f3n de \u00abobtener, conservar y actualizar la informaci\u00f3n del titular o los titulares reales\u00bb; versi\u00f3n consolidada vigente (texto original, en vigor desde el 19/09/2023) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"siempre con base en el Derecho de la UE o nacional y garant\u00edas adecuadas.","dice":"siempre con base en el Derecho de la UE o nacional y garant\u00edas adecuadas. En Espa\u00f1a, el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibici\u00f3n cuando la finalidad principal del tratamiento sea identificar su ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, creencias u origen racial o \u00e9tnico (art. 9.1 LOPDGDD).","donde":"Base normativa \u00b7 RGPD Art. 9","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD, art. 9.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a9: \u00abA los efectos del art\u00edculo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastar\u00e1 para levantar la prohibici\u00f3n del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, creencias u origen racial o \u00e9tnico.\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Debe revisarse cuando lo exija el calendario, cuando lo acuerde la comisi\u00f3n o ante cambios sustanciales, con una evaluaci\u00f3n intermedia y otra final.","dice":"Adem\u00e1s de las revisiones que prevea su calendario, debe revisarse en todo caso cuando lo exijan los resultados del seguimiento y la evaluaci\u00f3n; cuando la Inspecci\u00f3n de Trabajo constate que no se ajusta a los requisitos legales o es insuficiente; en caso de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, transmisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del estatus jur\u00eddico de la empresa; ante cualquier incidencia que modifique sustancialmente la plantilla, los m\u00e9todos de trabajo, la organizaci\u00f3n o los sistemas retributivos; y cuando una resoluci\u00f3n judicial condene a la empresa por discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o declare el plan inadecuado (art. 9.2 RD 901/2020). Su seguimiento incluye al menos una evaluaci\u00f3n intermedia y otra final, adem\u00e1s de las que acuerde la comisi\u00f3n de seguimiento (art. 9.6).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 901/2020 Arts. 9-11 \u00b7 Vigencia y registro","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 901/2020 (BOE-A-2020-12214), art. 9.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214#a9: \u00ablos planes de igualdad deber\u00e1n revisarse, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) [...] resultados del seguimiento y evaluaci\u00f3n [...] b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuaci\u00f3n a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. c) En los supuestos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, transmisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del estatus jur\u00eddico de la empresa. d) Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla [...] e) Cuando una resoluci\u00f3n judicial condene a la empresa por discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo o cuando determine la falta de adecuaci\u00f3n del plan\u00bb; art. 9.6: \u00abse realizar\u00e1 al menos una evaluaci\u00f3n intermedia y otra final, as\u00ed como cuando sea acordado por la comisi\u00f3n de seguimiento\u00bb; versi\u00f3n vigente desde el 14/01/2021 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"En Espa\u00f1a, la autoridad competente es la CNMV (y el Banco de Espa\u00f1a para los EMT).","dice":"En Espa\u00f1a, la autoridad competente es la CNMV; el Banco de Espa\u00f1a supervisa, inspecciona y sanciona lo relativo a los emisores de fichas de dinero electr\u00f3nico (EMT) y a las fichas referenciadas a activos (ART) (art. 251.h de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversi\u00f3n).","donde":"Base normativa \u00b7 MiCA \u00b7 Obligaciones de emisores y CASP","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 6/2023 (BOE-A-2023-7053), art. 251.h, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053: la CNMV es la autoridad competente del \u00abReglamento (UE) [...] relativo a los mercados de criptoactivos\u00bb y \u00abSin perjuicio de lo anterior, el Banco de Espa\u00f1a ejercer\u00e1 las funciones de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en relaci\u00f3n con las obligaciones previstas en el citado Reglamento en lo que se refiere a los emisores de fichas de dinero electr\u00f3nico y a las fichas referenciadas a activos\u00bb; versi\u00f3n vigente desde el 07/04/2023 (\u00fanica) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"y, en su caso, los datos de inscripci\u00f3n registral y los datos de la autorizaci\u00f3n y el colegio profesional si la actividad lo requiere.","dice":"y, en su caso, los datos de inscripci\u00f3n registral; los de la autorizaci\u00f3n administrativa y del \u00f3rgano que la supervisa, si la actividad la requiere; si ejerce una profesi\u00f3n regulada, el colegio profesional y el n\u00famero de colegiado, el t\u00edtulo, el Estado en que se expidi\u00f3 y las normas profesionales aplicables; si la web hace referencia a precios, informaci\u00f3n clara y exacta sobre el precio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de env\u00edo; y los c\u00f3digos de conducta a los que est\u00e9 adherido y c\u00f3mo consultarlos (art. 10.1 LSSI).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 34/2002 Art. 10 (LSSI)","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI, BOE-A-2002-13758), art. 10.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a10: letras c) \u00ablos datos relativos a dicha autorizaci\u00f3n y los identificativos del \u00f3rgano competente encargado de su supervisi\u00f3n\u00bb, d) profesi\u00f3n regulada (colegio y n\u00famero de colegiado, t\u00edtulo, Estado de expedici\u00f3n y normas profesionales), f) \u00abCuando el servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n haga referencia a precios, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de env\u00edo\u00bb y g) \u00abLos c\u00f3digos de conducta a los que, en su caso, est\u00e9 adherido y la manera de consultarlos electr\u00f3nicamente\u00bb; versi\u00f3n vigente desde el 11/05/2014 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"En empresas con representaci\u00f3n, la informaci\u00f3n puede canalizarse a trav\u00e9s de los representantes, sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto.","dice":"En las empresas con representantes de los trabajadores, el empresario facilita esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de ellos, pero debe informar directamente a cada trabajador de los riesgos espec\u00edficos de su puesto o funci\u00f3n y de las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n aplicables a esos riesgos (art. 18.1).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 31/1995 Art. 18","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 31/1995 (BOE-A-1995-24292), art. 18.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a18: \u00abEn las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la informaci\u00f3n a que se refiere el presente apartado se facilitar\u00e1 por el empresario a los trabajadores a trav\u00e9s de dichos representantes; no obstante, deber\u00e1 informarse directamente a cada trabajador de los riesgos espec\u00edficos que afecten a su puesto de trabajo o funci\u00f3n y de las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n aplicables a dichos riesgos\u00bb; texto original vigente desde el 10/02/1996 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"El deber alcanza a toda empresa con al menos una persona trabajadora.","dice":"El deber alcanza a toda empresa con al menos una persona trabajadora. La ley se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores (art. 3.1) y el deber de protecci\u00f3n es respecto de \u00ablos trabajadores a su servicio\u00bb (art. 14.2): quien trabaja como aut\u00f3nomo sin personas asalariadas no tiene las obligaciones de empresario (evaluaci\u00f3n de riesgos, plan de prevenci\u00f3n, organizaci\u00f3n preventiva), aunque s\u00ed los deberes de cooperaci\u00f3n y de informaci\u00f3n cuando trabaja en un centro con otras empresas (art. 24.5). La ley no tiene un precepto que excluya expresamente a los aut\u00f3nomos: su art. 1 es un \u00fanico p\u00e1rrafo y el art. 3.1 deja a salvo \u00ablos derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores aut\u00f3nomos\u00bb.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 31/1995 Art. 14 + 16","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 31/1995, arts. 1, 3.1, 14.2 y 24.5, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 (texto consolidado, aegis/modules/regulatory_kb/literales/BOE-A-1995-24292.json): art. 3.1 \u00ab[\u2026] y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores aut\u00f3nomos\u00bb; art. 14.2 \u00abel empresario deber\u00e1 garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio\u00bb; art. 24.5 \u00abLos deberes de cooperaci\u00f3n y de informaci\u00f3n e instrucci\u00f3n recogidos en los apartados 1 y 2 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.","dice":"o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificaci\u00f3n, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificaci\u00f3n practicada de esta forma producir\u00e1 plenos efectos jur\u00eddicos en el plazo de tres d\u00edas naturales.","donde":"Base normativa \u00b7 LPH Art. 9.1.h","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906), art. 9.1.h, p\u00e1rrafo segundo, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906: \u00ab[...] en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificaci\u00f3n, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificaci\u00f3n practicada de esta forma producir\u00e1 plenos efectos jur\u00eddicos en el plazo de tres d\u00edas naturales\u00bb; art\u00edculo noveno en su versi\u00f3n vigente desde el 16/06/2022 (BOE-A-2022-9838) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Para servicios internacionales con veh\u00edculos entre 2,5 y 3,5 t se exigen adem\u00e1s los requisitos reforzados del art. 43.2 LOTT.","dice":"Para transporte internacional con veh\u00edculos de m\u00e1s de 2,5 t y hasta 3,5 t se exigen adem\u00e1s, desde el 21/05/2022, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional del Reglamento (CE) 1071/2009 (art. 1.4, letras a y a bis, en la redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2020/1055); el art. 43.2 LOTT los exige por encima de 3,5 t.","donde":"Base normativa \u00b7 LOTT \u00b7 Tarjeta de transporte","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOTT (BOE-A-1987-17803), art. 43.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803: los requisitos de la reglamentaci\u00f3n de la UE se exigen \u00abcuando la autorizaci\u00f3n habilite para la realizaci\u00f3n de [...] transporte de mercanc\u00edas en veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos con capacidad de tracci\u00f3n propia cuya masa m\u00e1xima autorizada sea superior a 3,5 toneladas\u00bb (versi\u00f3n vigente desde el 28/12/2022); Reglamento (CE) 1071/2009, versi\u00f3n consolidada 02009R1071-20220221 (CELLAR), art. 1.4: no se aplica a las empresas que operen con veh\u00edculos de hasta 3,5 t \u00abque realicen exclusivamente transportes nacionales\u00bb (letra a) ni a las de veh\u00edculos \u00abcuya masa total de carga autorizada no sea superior a 2,5 toneladas\u00bb (letra a bis); Reglamento (UE) 2020/1055 (CELEX 32020R1055): exenci\u00f3n de los veh\u00edculos de hasta 3,5 t en transporte internacional solo \u00abhasta el 21 de mayo de 2022\u00bb; RD 1211/1990 (ROTT, BOE-A-1990-24442), arts. 33.2.d (\u2264 2 t) y 155.2.e (\u2264 3,5 t), vigentes \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"; centros sanitarios;","dice":"; centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias cl\u00ednicas de los pacientes (se except\u00faan los profesionales de la salud que, aun estando obligados a mantenerlas, ejerzan su actividad a t\u00edtulo individual: art. 34.1.l);","donde":"Base normativa \u00b7 LOPDGDD Art. 34","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD, art. 34.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: \u00abl) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias cl\u00ednicas de los pacientes. Se except\u00faan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias cl\u00ednicas de los pacientes, ejerzan su actividad a t\u00edtulo individual.\u00bb (texto consolidado del BOE, aegis/modules/regulatory_kb/literales/BOE-A-2018-16673.json) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Deben preverse canales escritos y verbales, y a petici\u00f3n del informante, una reuni\u00f3n presencial dentro de un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas.","dice":"El canal interno debe permitir comunicar por escrito o verbalmente, o de las dos formas (la ley no exige las dos; art. 7.2), y, a solicitud del informante, tambi\u00e9n mediante una reuni\u00f3n presencial dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas.","donde":"Base normativa \u00b7 L 2/2023 Arts. 7 y 9 \u00b7 procedimiento","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 2/2023 (BOE-A-2023-4513), art. 7.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513#a7: \u00abEl canal interno deber\u00e1 permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. [...] A solicitud del informante, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse mediante una reuni\u00f3n presencial dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas\u00bb; texto vigente desde el 13/03/2023, sin modificaciones (\u00edndice del BOE consolidado) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Es la obligaci\u00f3n m\u00e1s relevante para una tienda que act\u00faa como intermediario de terceros vendedores.","dice":"Estas obligaciones (arts. 29 a 32) no se aplican a los mercados en l\u00ednea que sean microempresas o peque\u00f1as empresas seg\u00fan la Recomendaci\u00f3n 2003/361/CE, ni durante los doce meses siguientes a perder esa condici\u00f3n, salvo que hayan sido designados plataformas en l\u00ednea de muy gran tama\u00f1o (art. 29). Para una tienda que no es micro ni peque\u00f1a empresa y act\u00faa como intermediario de terceros vendedores, es la obligaci\u00f3n m\u00e1s relevante.","donde":"Base normativa \u00b7 DSA Art. 30-32 \u00b7 mercados en l\u00ednea y trazabilidad del comerciante (KYBC)","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA, CELEX 32022R2065, sin modificaciones consolidadas), art. 29.1, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj: \u00abLa presente secci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los prestadores de plataformas en l\u00ednea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes que sean microempresas o peque\u00f1as empresas tal como se definen en la Recomendaci\u00f3n 2003/361/CE\u00bb ni \u00abdurante los doce meses siguientes a la p\u00e9rdida de esa condici\u00f3n [...] excepto si son plataformas en l\u00ednea de muy gran tama\u00f1o\u00bb; art. 29.2 (s\u00ed se aplica a las designadas de muy gran tama\u00f1o); texto en espa\u00f1ol le\u00eddo en CELLAR \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"La notificaci\u00f3n tard\u00eda a la AEPD (m\u00e1s de 72 horas) es uno de los agravantes m\u00e1s castigados, junto con el volumen de afectados.","dice":"Notificar a la AEPD pasadas las 72 horas sin justificar el retraso es por s\u00ed mismo una infracci\u00f3n leve (art. 74.m LOPDGDD), y no notificar, grave (art. 73.r); el n\u00famero de afectados se tiene en cuenta al graduar la multa (art. 83.2.a RGPD).","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Fincas \u00b7 Caso 5","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD, art. 74.m (\u00abLa notificaci\u00f3n incompleta, tard\u00eda o defectuosa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de la informaci\u00f3n relacionada con una violaci\u00f3n de seguridad de los datos personales [\u2026]\u00bb, leve) y art. 73.r (\u00abEl incumplimiento del deber de notificaci\u00f3n a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de una violaci\u00f3n de seguridad [\u2026]\u00bb, grave), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a73; RGPD, art. 83.2.a (\u00ab[\u2026] as\u00ed como el n\u00famero de interesados afectados y el nivel de los da\u00f1os y perjuicios que hayan sufrido\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016R0679-20160504 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"La notificaci\u00f3n tard\u00eda y la ausencia de medidas (cifrado, backups) son los agravantes m\u00e1s castigados.","dice":"Notificar tarde sin justificar el retraso es infracci\u00f3n leve (art. 74.m LOPDGDD) y no notificar, grave (art. 73.r); no haber adoptado medidas de seguridad adecuadas al riesgo, como el cifrado o las copias de seguridad, es otra infracci\u00f3n, grave (art. 73.f LOPDGDD, en relaci\u00f3n con el art. 32.1 RGPD).","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Dental \u00b7 Caso 4","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD, art. 74.m (\u00abLa notificaci\u00f3n incompleta, tard\u00eda o defectuosa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de la informaci\u00f3n relacionada con una violaci\u00f3n de seguridad de los datos personales [\u2026]\u00bb, leve) y art. 73.r (\u00abEl incumplimiento del deber de notificaci\u00f3n a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de una violaci\u00f3n de seguridad [\u2026]\u00bb, grave), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a73; art. 73.f (\u00abLa falta de adopci\u00f3n de aquellas medidas t\u00e9cnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/679\u00bb) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Riesgo: apercibimiento AEPD + publicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n (caso \u00c1vila).","dice":"Riesgo: resoluci\u00f3n de la AEPD que declara la infracci\u00f3n y ordena medidas, sin multa (art. 77.2 LOPDGDD, redacci\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), comunicada al Defensor del Pueblo y publicada en la web de la AEPD con el nombre del ayuntamiento (art. 77.5 y 77.6) (caso \u00c1vila).","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Ayuntamientos \u00b7 Caso 2","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD (BOE-A-2018-16673), art. 77.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa); art. 77.5: se comunican \u00abal Defensor del Pueblo\u00bb; art. 77.6: la AEPD \u00abpublicar\u00e1 en su p\u00e1gina web [...] las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo, con expresa indicaci\u00f3n de la identidad del responsable\u00bb; versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas.","dice":"sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas. La pol\u00edtica es obligaci\u00f3n del empleador en todo caso, tenga o no representaci\u00f3n legal de la plantilla; si la tiene, se le da audiencia antes de aprobarla (art. 88.3).","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 88 LOPDGDD \u00b7 Desconexi\u00f3n digital","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD, art. 88.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a88: \u00abEl empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborar\u00e1 una pol\u00edtica interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definir\u00e1n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n [\u2026]\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"La DPIA es obligatoria especialmente en casos de tratamiento sistem\u00e1tico y evaluaci\u00f3n de aspectos personales, datos sensibles a gran escala, o observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de zonas accesibles al p\u00fablico a gran escala.","dice":"La DPIA se requiere en particular, sin necesidad de sumar otros criterios, en caso de (art. 35.3): a) evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y exhaustiva de aspectos personales de personas f\u00edsicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboraci\u00f3n de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jur\u00eddicos para las personas f\u00edsicas o que les afecten significativamente de modo similar (por ejemplo, descartar candidaturas con un sistema automatizado); b) tratamiento a gran escala de categor\u00edas especiales de datos o de datos relativos a condenas e infracciones penales; c) observaci\u00f3n sistem\u00e1tica a gran escala de una zona de acceso p\u00fablico. Para los dem\u00e1s tratamientos se aplican las listas de la AEPD (art. 35.4).","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 35","fecha":"2026-09-27","fuente":"RGPD, art. 35.3, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016R0679-20160504: \u00abLa evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de los datos a que se refiere el apartado 1 se requerir\u00e1 en particular en caso de: a) evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y exhaustiva de aspectos personales de personas f\u00edsicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboraci\u00f3n de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jur\u00eddicos para las personas f\u00edsicas o que les afecten significativamente de modo similar; b) tratamiento a gran escala de las categor\u00edas especiales de datos [\u2026] o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales [\u2026], o c) observaci\u00f3n sistem\u00e1tica a gran escala de una zona de acceso p\u00fablico.\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 a \u00e9ste sin dilaci\u00f3n indebida.","dice":"tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 a \u00e9ste sin dilaci\u00f3n indebida (art. 34.1), salvo que los datos afectados estuvieran protegidos con medidas que los hagan ininteligibles para quien no est\u00e9 autorizado a acceder a ellos, como el cifrado (art. 34.3.a). Toda violaci\u00f3n de la seguridad se documenta, con sus hechos, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, se notifique o no (art. 33.5).","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 33-34","fecha":"2026-09-27","fuente":"RGPD, arts. 33.5, 34.1 y 34.3.a, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016R0679-20160504: art. 34.1 \u00abel responsable del tratamiento la comunicar\u00e1 al interesado sin dilaci\u00f3n indebida\u00bb; art. 34.3.a \u00ab[\u2026] en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no est\u00e9 autorizada a acceder a ellos, como el cifrado\u00bb; art. 33.5 \u00abEl responsable del tratamiento documentar\u00e1 cualquier violaci\u00f3n de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"(art. 113.c, en la redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026/1744).","dice":"(art. 113.c, en la redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026/1744). Hasta esa fecha, informar a candidatos y plantilla cuando se usa un sistema de IA para seleccionar o gestionar personal se basa en el RGPD (arts. 13 y 14, incluida la existencia de decisiones automatizadas y la l\u00f3gica aplicada, art. 13.2.f, y art. 22), en el art. 11 LOPDGDD y en el art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores: la representaci\u00f3n legal tiene derecho a ser informada de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan al acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles.","donde":"Base normativa \u00b7 AI Act Art. 26","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113.c.i (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727); ET, art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64: \u00abd) Ser informado por la empresa de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb; RGPD, art. 13.2.f (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016R0679-20160504); LOPDGDD, art. 11.2 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a11) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"50.","dice":"50. Calendario: estas obligaciones de alto riesgo se aplican a los sistemas del anexo III (por ejemplo, selecci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal) desde el 02/12/2027, y a los del anexo I desde el 02/08/2028 (art. 113.c, en la redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026/1744).","donde":"Base normativa \u00b7 AI Act Art. 26","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (CELEX 02024R1689-20260727), arts. 2.1.b, 3.4, 4 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: \u00ab4) \u00abresponsable del despliegue\u00bb: una persona f\u00edsica o jur\u00eddica\u2026 que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de car\u00e1cter no profesional\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La notificaci\u00f3n tard\u00eda es uno de los agravantes m\u00e1s castigados.","dice":"Notificar pasadas las 72 horas sin justificar el retraso es por s\u00ed mismo una infracci\u00f3n leve (art. 74.m LOPDGDD); no notificar, grave (art. 73.r).","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD \u00b7 ransomware en cl\u00ednicas dentales","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD, art. 74.m (\u00abLa notificaci\u00f3n incompleta, tard\u00eda o defectuosa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de la informaci\u00f3n relacionada con una violaci\u00f3n de seguridad de los datos personales [\u2026]\u00bb, leve) y art. 73.r (\u00abEl incumplimiento del deber de notificaci\u00f3n a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de una violaci\u00f3n de seguridad [\u2026]\u00bb, grave), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a73 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"(1 caso, PS/00139/2025, a la farmacia: 13.000 \u20ac, 7.800 \u20ac tras reducciones)","dice":"(1 caso, PS/00139/2025, a la farmacia: 13.000 \u20ac, 7.800 \u20ac tras reducciones), aunque en ese caso la AEPD no sancion\u00f3 una cesi\u00f3n: la farmacia, que preparaba SPD para residentes de centros geri\u00e1tricos, lo hac\u00eda sin su consentimiento y dispensaba pa\u00f1ales sin base de legitimaci\u00f3n (art. 6.1 RGPD), y no les inform\u00f3 (art. 14 RGPD)","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD \u00b7 Resoluciones agregadas residencias 2022-2024","fecha":"2026-09-27","fuente":"AEPD, resoluci\u00f3n PS/00139/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: acuerdo de inicio \u00abPor la presunta infracci\u00f3n del art\u00edculo 6.1 del RGPD por preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados, una multa administrativa de 5.000 euros\u00bb, otra de 5.000 \u20ac \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb y 3.000 \u20ac por el art. 14 RGPD, \u00abLo que supone un total de 13.000 euros\u00bb; \u00abha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 7.800,00 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"completarla por fases (art. 33.4 RGPD).","dice":"completarla por fases (art. 33.4 RGPD). Adem\u00e1s de notificar a la AEPD: si la brecha puede entra\u00f1ar un alto riesgo para las personas afectadas (por ejemplo, datos bancarios, de salud o documentos de identidad sin cifrar), hay que comunic\u00e1rselo tambi\u00e9n a ellas sin dilaci\u00f3n indebida (art. 34.1 RGPD), salvo que los datos estuvieran cifrados de forma que resulten ininteligibles (art. 34.3.a RGPD); y toda brecha se documenta en el registro interno, se notifique o no (art. 33.5 RGPD). Incumplir cualquiera de las dos cosas es infracci\u00f3n (art. 74.n y 74.\u00f1 LOPDGDD).","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD \u00b7 Brechas","fecha":"2026-09-27","fuente":"RGPD, arts. 33.5, 34.1 y 34.3.a, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016R0679-20160504; LOPDGDD, art. 74.n (\u00abEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de documentar cualquier violaci\u00f3n de seguridad, exigida por el art\u00edculo 33.5\u00bb) y 74.\u00f1 (\u00abEl incumplimiento del deber de comunicaci\u00f3n al afectado de una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos que entra\u00f1e un alto riesgo [\u2026]\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a74 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Notificar tarde por 'estar todav\u00eda investigando' es infracci\u00f3n agravada; en su lugar se debe notificar con la informaci\u00f3n disponible y completar por fases (Art.","dice":"Notificar tarde, de forma incompleta o defectuosa es infracci\u00f3n leve (art. 74.m LOPDGDD); no notificar es grave (art. 73.r). Si se notifica pasadas las 72 horas hay que justificar el retraso (art. 33.1 RGPD); lo correcto es notificar con la informaci\u00f3n disponible y completarla por fases (art.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD \u00b7 Brechas","fecha":"2026-09-27","fuente":"LOPDGDD, arts. 73.r y 74.m, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673; RGPD, art. 33.1 y 33.4 (CELEX 32016R0679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La AEPD sancion\u00f3 con 1.000 \u20ac a una comunidad por publicar en el tabl\u00f3n de anuncios, accesible a cualquiera que entrara en el edificio, los datos de un moroso (n\u00famero de apartamento e importe de la deuda) sin medidas de seguridad que evitaran el acceso de terceros. Infracci\u00f3n del Art. 5.1.f RGPD (integridad y confidencialidad).","dice":"La AEPD sancion\u00f3 con 1.000 \u20ac en total a una comunidad por publicar en el tabl\u00f3n de anuncios, cerrado con llave pero accesible a cualquiera que entrara en el edificio, una lista de apartamentos con el importe de su deuda (entre ellos, el de la reclamante): 700 \u20ac por infringir el Art. 5.1.f RGPD (integridad y confidencialidad) y 300 \u20ac por el Art. 32 RGPD, por no tener un procedimiento que limitara el uso del tabl\u00f3n a los casos y con los requisitos del art. 9.1.h LPH. Le orden\u00f3 adem\u00e1s retirar la lista.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00277/2023","fecha":"2026-09-27","fuente":"AEPD, resoluci\u00f3n PS/00277/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf: \u00abIMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B. [...] por una infracci\u00f3n del Art\u00edculo 5.1.f) del RGPD [...] una multa de 700,00 \u20ac\u00bb y \u00abpor una infracci\u00f3n del Art\u00edculo 32 del RGPD [...] una multa de 300,00 \u20ac\u00bb; la comunidad \u00abdebe disponer de un procedimiento que permita dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 9.1 h) de la LPH con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; ordena la \u00abRetirada del tabl\u00f3n de anuncios\u00bb del documento con \u00abuna relaci\u00f3n de cinco apartamentos, as\u00ed como sus deudas\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Programa de cumplimiento activo","dice":"Estado del programa de cumplimiento","donde":"/sello/<enlace del cliente> \u00b7 t\u00edtulo","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1: es desleal la conducta que contenga informaci\u00f3n falsa o que \u00abpor su contenido o presentaci\u00f3n induzca o pueda inducir a error a los destinatarios\u00bb; el titular sal\u00eda igual con cero obligaciones documentadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Este sello refleja la documentaci\u00f3n de cumplimiento que la propia organizaci\u00f3n mantiene y ha aportado","dice":"Este sello refleja la documentaci\u00f3n de cumplimiento que la propia organizaci\u00f3n mantiene y ha aportado [\u2026]. Las obligaciones se detectan autom\u00e1ticamente a partir del perfil de la organizaci\u00f3n; no son una evaluaci\u00f3n.","donde":"/sello/<enlace del cliente> \u00b7 nota final","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Programa en implantaci\u00f3n","dice":"Nada documentado todav\u00eda (con documentaci\u00f3n: \u00abN de M documentadas\u00bb)","donde":"/sello/<enlace del cliente> \u00b7 nivel","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Verificaci\u00f3n de cumplimiento","dice":"Estado de cumplimiento","donde":"/sello/<enlace del cliente> \u00b7 etiqueta de cabecera","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5 \u00b7 abierto el 27/09/2026 (nadie verifica el cumplimiento: el sello refleja la documentaci\u00f3n que aporta la propia organizaci\u00f3n)"},{"decia":"0 \u00c1reas documentadas \u00b7 14 \u00c1reas evaluadas","dice":"14 Obligaciones detectadas \u00b7 0 Documentadas (con cero, adem\u00e1s: \u00abTodav\u00eda no hay ninguna obligaci\u00f3n documentada: esta p\u00e1gina no acredita ning\u00fan cumplimiento.\u00bb)","donde":"/sello/<enlace del cliente> \u00b7 cifras","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5 \u00b7 abierto el 27/09/2026; las obligaciones las detecta el sistema a partir del perfil, no las eval\u00faa nadie"},{"decia":"Compromisos del programa \u00b7 Registro de actividades de tratamiento (Art. 30 RGPD): En implantaci\u00f3n \u00b7 Canal interno de informaci\u00f3n (Ley 2/2023): En implantaci\u00f3n","dice":"Qu\u00e9 consta en el programa \u00b7 Registro de actividades de tratamiento (Art. 30 RGPD): Sin actividades registradas \u00b7 Canal interno de informaci\u00f3n: Sin canal activo (y \u00abActivo\u00bb solo si hay un canal habilitado)","donde":"/sello/<enlace del cliente> \u00b7 Registro de actividades y canal interno","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"En curso","dice":"Sin cursos asignados (o \u00abN curso(s) asignado(s), ninguno superado\u00bb; con cursos superados, \u00abN finalizaci\u00f3n(es) superada(s)\u00bb)","donde":"/sello/<enlace del cliente> \u00b7 Formaci\u00f3n del personal","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5 \u00b7 abierto el 27/09/2026; el expediente de la empresa de prueba ten\u00eda 0 cursos asignados"},{"decia":"Todos registran la hora. Tres cosas no las hace ninguno.","dice":"Registrar la hora lo hace cualquiera. Estas tres cosas, no.","donde":"/registro-horario \u00b7 \u00bfYa tienes un sistema de fichaje? \u00b7 titular","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, art. 10.b: la comparaci\u00f3n ha de hacerse \u00abde modo objetivo entre una o m\u00e1s caracter\u00edsticas esenciales, pertinentes, verificables y representativas\u00bb; que \u00abninguno\u00bb de los dem\u00e1s sistemas lo haga no se puede verificar, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Desde su enlace ve si alguno de sus fichajes se ha modificado despu\u00e9s de sellarse. En los dem\u00e1s sistemas, si RRHH edita un fichaje, el trabajador no tiene forma de saberlo.","dice":"Desde su enlace ve si alguno de sus fichajes se ha modificado despu\u00e9s de sellarse. Si RRHH edita un fichaje en un sistema que no lo encadena ni lo sella, el trabajador no tiene forma de saberlo.","donde":"/registro-horario \u00b7 \u00bfYa tienes un sistema de fichaje? \u00b7 el trabajador comprueba sus horas","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, art. 10.b (comparaci\u00f3n objetiva y verificable): se describe la condici\u00f3n t\u00e9cnica, no a \u00ablos dem\u00e1s sistemas\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"La Inspecci\u00f3n pide el registro. El juez pide la prueba de que no se ha tocado. Casi todos los sistemas dan lo primero. Este da lo segundo, y te entrega el programa para que lo compruebe quien quiera.","dice":"La Inspecci\u00f3n pide el registro. En un juicio, adem\u00e1s, importa poder probar que no ha cambiado despu\u00e9s. Aqu\u00ed cada fichaje se encadena al anterior, un tercero sella la fecha y te damos el programa para que lo compruebe quien quiera.","donde":"/registro-horario \u00b7 cabecera","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 41.1 (no se deniega eficacia a un sello de tiempo por no ser cualificado) y 41.2 (solo el cualificado disfruta de \u00abuna presunci\u00f3n de exactitud de la fecha y hora [...] y de la integridad de los datos\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX%3A02014R0910-20140917: con un sello no cualificado la prueba se valora, no se da por hecha (la misma matizaci\u00f3n que la revisi\u00f3n 3.5 aplic\u00f3 en /empresas) \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"su actividad (est\u00e9tica) suele requerirlo","dice":"Solo si se generan residuos peligrosos (por ejemplo, envases con restos de tintes o aerosoles): Ley 7/2022","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Residuos Peligrosos y Sanitarios del Peque\u00f1o Productor \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, cuyas obligaciones de productor de residuos peligrosos dependen de que se generen, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"su actividad (est\u00e9tica) suele requerirlo","dice":"(se retira: el MDR/IVDR obliga a quien fabrica, importa o distribuye productos sanitarios; quien solo usa un aparato no tiene obligaciones propias, y el diagn\u00f3stico in vitro no tiene relaci\u00f3n con la actividad)","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Reglamentos de Productos Sanitarios y Diagn\u00f3stico in Vitro \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 192/2023, art. 35.2: notifican los incidentes graves \u00ablos profesionales sanitarios y las autoridades\u00bb y \u00ablos pacientes y usuarios tambi\u00e9n podr\u00e1n notificar\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"su actividad (est\u00e9tica) suele requerirlo","dice":"Solo para productos qu\u00edmicos que no son cosm\u00e9ticos (limpieza, desinfecci\u00f3n): los cosm\u00e9ticos terminados quedan fuera del CLP y de las fichas de datos de seguridad de REACH","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Productos Qu\u00edmicos (REACH / CLP) \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP), art. 1.5.c: no se aplica a \u00ablos productos cosm\u00e9ticos\u00bb en la fase de producto terminado destinados al usuario final (consolidado 02008R1272-20260701); Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), art. 2.6.b: el t\u00edtulo IV no se aplica a los \u00abproductos cosm\u00e9ticos\u00bb terminados destinados al usuario final (consolidado 02006R1907-20260622), https://publications.europa.eu/resource/celex/02008R1272-20260701 y https://publications.europa.eu/resource/celex/02006R1907-20260622 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"tiene personas trabajadoras","dice":"tiene personas trabajadoras \u00b7 Peluquer\u00eda y est\u00e9tica: la evaluaci\u00f3n de riesgos incluye el riesgo qu\u00edmico de tintes, decolorantes y productos de limpieza (art. 16.2.a de la Ley 31/1995)","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 31/1995, art. 16.2.a: la evaluaci\u00f3n de riesgos se har\u00e1 tambi\u00e9n \u00abcon ocasi\u00f3n de la elecci\u00f3n de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados qu\u00edmicos\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a16 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"su actividad (est\u00e9tica) suele requerirlo","dice":"(se retira: un centro de est\u00e9tica o una peluquer\u00eda sin m\u00e9dico no es centro sanitario; la medicina est\u00e9tica s\u00ed, y sigue apareciendo por su sector)","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Autorizaci\u00f3n de Centros Sanitarios \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 1277/2003, art. 2.1.a (\u00abCentro sanitario: conjunto organizado de medios t\u00e9cnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados [\u2026] realizan b\u00e1sicamente actividades sanitarias\u00bb) y anexo II, U.48 (\u00abMedicina est\u00e9tica: unidad asistencial en la que un m\u00e9dico es responsable de realizar tratamientos no quir\u00fargicos\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"su actividad (est\u00e9tica) suele requerirlo","dice":"Solo si hay exposici\u00f3n a agentes cancer\u00edgenos, mut\u00e1genos o reprot\u00f3xicos (por ejemplo, productos de alisado que liberan formaldeh\u00eddo): RD 665/1997","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Agentes Cancer\u00edgenos, Mut\u00e1genos o Reprot\u00f3xicos \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 665/1997 (agentes cancer\u00edgenos, mut\u00e1genos y reprot\u00f3xicos), que se aplica cuando hay o puede haber exposici\u00f3n a esos agentes, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11145 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Sector: Centros de est\u00e9tica y peluquer\u00edas","dice":"(se retira sin venta en l\u00ednea: aparece al marcar \u00abVendo por internet\u00bb)","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica (sin \u00abVendo por internet\u00bb) \u00b7 Comercio Electr\u00f3nico y Derechos del Consumidor \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), que regula la contrataci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Sector: Centros de est\u00e9tica y peluquer\u00edas","dice":"(se retira sin web: aparece al marcar \u00abTengo una web\u00bb o \u00abVendo por internet\u00bb)","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica (sin \u00abTengo una web\u00bb) \u00b7 Cookies y consentimiento (LSSI \u00b7 Gu\u00eda AEPD) \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 22.2: el consentimiento se exige a quien utiliza \u00abdispositivos de almacenamiento y recuperaci\u00f3n de datos en equipos terminales de los destinatarios\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Emite facturas \u2014 sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n (VeriFactu)","dice":"Emite facturas: si usa un programa inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n, debe estar adaptado a VeriFactu antes del 01/01/2027 (sociedades) o del 01/07/2027 (resto) \u00b7 solo con domicilio fiscal en territorio com\u00fan y si no lleva los libros por el SII (RD 1007/2023, arts. 1.3 y 3.3 y DF 4.\u00aa)","donde":"/que-me-aplica?actividad=issues_invoices \u00b7 Verifactu \u00b7 Facturaci\u00f3n verificable \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 1007/2023, DF 4.\u00aa en la redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025 (\u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [\u2026] antes del 1 de enero de 2027. El resto [\u2026] antes del 1 de julio de 2027\u00bb), art. 3.3 (no se aplica a quien lleva los libros por el SII) y art. 1.3 (respecto del Pa\u00eds Vasco y Navarra, solo con domicilio fiscal en territorio com\u00fan), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Es una obligaci\u00f3n de todas las empresas (RD 902/2020, art. 5.1), no solo de las grandes, y generarlo es la parte f\u00e1cil: cobrarlo es lo que ha dejado a media Espa\u00f1a sin hacerlo.","dice":"Es una obligaci\u00f3n de todas las empresas (RD 902/2020, art. 5.1), no solo de las grandes, y generarlo es la parte f\u00e1cil.","donde":"/precios \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfY si solo necesito el registro retributivo?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"No tenemos una estad\u00edstica que respalde \u00aba media Espa\u00f1a\u00bb; Ley 3/1991, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; RD 902/2020, art. 5.1 (\u00abtodas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Mostramos el precio por mes para que sea f\u00e1cil de comparar, y lo decimos claro en cada plan: el cobro es anual (o bianual, con un 20 % adicional de descuento). Sin sorpresas: el importe anual est\u00e1 escrito debajo de cada precio.","dice":"Mostramos el precio por mes para que sea f\u00e1cil de comparar. Con pago anual se cobra de una vez el importe del a\u00f1o, que est\u00e1 escrito debajo de cada precio. Si prefieres pagar mes a mes, el selector \u00abMes a mes\u00bb te ense\u00f1a ese precio, algo mayor.","donde":"/precios \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfPor qu\u00e9 se factura anualmente si el precio es mensual?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"Cat\u00e1logo de planes y pasarela de cobro: solo hay pago anual y pago mes a mes; no existe un pago bianual ni ese descuento; Ley 3/1991, art. 5.1.e (\u00abel precio o su modo de fijaci\u00f3n, o la existencia de una ventaja espec\u00edfica con respecto al precio\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"9,99 \u20ac /mes \u00b7 119,88 \u20ac/a\u00f1o \u00b7 facturado anualmente; 19,99 \u20ac /mes \u00b7 239,88 \u20ac/a\u00f1o; 39,99 \u20ac /mes \u00b7 479,88 \u20ac/a\u00f1o","dice":"9,99 \u20ac/mes + IVA \u00b7 119,88 \u20ac + IVA al a\u00f1o \u00b7 facturado anualmente; 19,99 \u20ac/mes + IVA \u00b7 239,88 \u20ac + IVA al a\u00f1o; 39,99 \u20ac/mes + IVA \u00b7 479,88 \u20ac + IVA al a\u00f1o","donde":"/precios \u00b7 Para tu empresa \u00b7 precios de los planes","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI art. 10.1.f (\u00abindicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Todo Esencial + simulacro de inspecci\u00f3n, sello p\u00fablico de cumplimiento verificable, prioridades por exposici\u00f3n econ\u00f3mica y soporte prioritario.","dice":"Todo Esencial, m\u00e1s: simulacro de inspecci\u00f3n; sello p\u00fablico con enlace verificable (no es una certificaci\u00f3n); prioridades por exposici\u00f3n econ\u00f3mica; soporte prioritario.","donde":"/precios \u00b7 Para tu empresa \u00b7 plan Negocio","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, art. 21.1.c y 21.2 (sellos de confianza o de calidad sin autorizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; RGPD art. 42 (certificaci\u00f3n), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Cumplimiento completo de tu mapa de obligaciones, documentos listos para inspecci\u00f3n, registro retributivo incluido, avisos de cambios normativos y Atlas sin l\u00edmite pr\u00e1ctico.","dice":"Todo lo gratis, m\u00e1s: cumplimiento completo de tu mapa de obligaciones; carpeta de inspecci\u00f3n con su pista de auditor\u00eda; avisos de cambios normativos; registro retributivo incluido; Atlas sin l\u00edmite pr\u00e1ctico.","donde":"/precios \u00b7 Para tu empresa \u00b7 plan Esencial","fecha":"2026-09-27","fuente":"Que un documento est\u00e9 en la carpeta no garantiza el resultado de una inspecci\u00f3n; Ley 3/1991, art. 5.1.b (\u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"3 \u20ac /cliente/mes \u00b7 Tus primeros 5 clientes: gratis \u00b7 facturado anualmente; 149 \u20ac /mes \u00b7 Facturado anualmente \u00b7 sin permanencia","dice":"3 \u20ac /cliente/mes + IVA \u00b7 Tus primeros 5 clientes: gratis \u00b7 facturado anualmente; 149 \u20ac /mes + IVA \u00b7 1788 \u20ac + IVA al a\u00f1o \u00b7 facturado anualmente","donde":"/precios \u00b7 Para quien asesora \u00b7 precios","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI art. 10.1.f (\u00abindicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"\u00c6GIS Negocio: 19,99 \u20ac/mes en total.","dice":"19,99 \u20ac/mes + IVA \u00b7 \u00c6GIS Negocio, de 11 a 49 personas: en total, no por empleado.","donde":"/precios \u00b7 Para comparar","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI art. 10.1.f (\u00abindicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"por un agente que razona, cita la ley y se mantiene al d\u00eda solo.","dice":"por un agente que razona, cita la ley y revisa cada d\u00eda el BOE.","donde":"/plataforma \u00b7 cabecera","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Un agente revisa a diario el BOE y los textos oficiales de las normas que cubrimos, e incorpora lo que cambia una vez verificado. Pero no se queda ah\u00ed:","dice":"Un agente revisa a diario el BOE y los textos oficiales de las normas que cubrimos, e incorpora lo que cambia cuando encuentra el pasaje literal en la fuente, sin revisi\u00f3n manual; puede escap\u00e1rsele alguna novedad. Pero no se queda ah\u00ed:","donde":"/plataforma \u00b7 Vigila la ley y la cruza con tu cartera","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"su profesional revisa y firma cada documento, con sello y certificado con n\u00famero de serie, y queda registrado con su huella. \u00b7 FIRMADO \u00b7 sello + certificado n\u00ba 0001 \u00b7 dossier listo","dice":"su profesional revisa y firma cada documento en la plataforma, y queda registrado con su huella. Es una firma electr\u00f3nica simple: sirve como prueba, pero no equivale a la manuscrita como una firma cualificada.","donde":"/plataforma \u00b7 Trazado y firmado","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 25.1 y 25.2, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014R0910-20241018 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La plataforma agrega, de forma an\u00f3nima, qu\u00e9 normativa est\u00e1n trabajando despachos como el tuyo \u2014 sin que ning\u00fan dato de tus clientes salga de tu espacio. \u00b7 SE\u00d1AL AN\u00d3NIMA \u00b7 30+ asesor\u00edas trabajan esta norma","dice":"La plataforma cuenta, de forma agregada y sin identificar despachos ni clientes, qu\u00e9 normativa se trabaja en la red; solo lo muestra si hay al menos cinco despachos detr\u00e1s.","donde":"/plataforma \u00b7 Sabes qu\u00e9 mueve al sector","fecha":"2026-09-27","fuente":"RGPD art. 28.10, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; funcionamiento le\u00eddo en aegis/modules/intelligence/engine.py (K_ANONYMITY_MIN = 5) \u00b7 abierto el 26/09/2026 (y se retira el \u00ab30+ asesor\u00edas\u00bb, que era un ejemplo sin r\u00f3tulo)"},{"decia":"registro horario, plan de igualdad en formato oficial, prevenci\u00f3n de riesgos. El mercado m\u00e1s grande, hoy desatendido.","dice":"Registro horario; plan de igualdad con el contenido m\u00ednimo del RD 901/2020, listo para negociarlo en la comisi\u00f3n y registrarlo en REGCON; prevenci\u00f3n de riesgos.","donde":"/plataforma \u00b7 Registro de jornada e igualdad","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 901/2020, arts. 5.1, 8.2 y 11.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214 \u00b7 abierto el 26/09/2026 (y se retira \u00abel mercado m\u00e1s grande, hoy desatendido\u00bb, sin fuente)"},{"decia":"Cada respuesta descompone el problema, cita el art\u00edculo exacto y se verifica contra la fuente. Lleva su \u00edndice de fundamentaci\u00f3n; si algo no se puede respaldar, se dice.","dice":"Cada respuesta descompone el problema y cita el art\u00edculo exacto; cada cita se contrasta con el texto oficial cuando lo tenemos cargado. Lleva el recuento de sus citas encontradas; si algo no se puede respaldar, se dice. Que la cita exista no garantiza que la conclusi\u00f3n se aplique a tu caso.","donde":"/plataforma \u00b7 Razona, cita y verifica","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Obligatorio desde abril 2026 \u00b7 Obligatorio para empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores \u2014 y para muchos clientes de tu cartera.","dice":"Ley 2/2023 \u00b7 Obligatorio para empresas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras y, sin importar la plantilla, para las de sectores como servicios financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo, seguridad del transporte o medio ambiente (art. 10 Ley 2/2023) \u2014 y para muchos clientes de tu cartera.","donde":"/plataforma \u00b7 Canal de denuncias","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 2/2023, art. 10.1.a (\u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb) y 10.1.b (\u00abcon independencia del n\u00famero de trabajadores\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"S\u00ed: el diagn\u00f3stico no pide ni registro, y el plan de entrada es gratis y sin tarjeta. Si luego quieres m\u00e1s, los planes de vigilancia van de 9,99 a 39,99 \u20ac/mes (IVA no incluido) seg\u00fan tu plantilla \u2014 y se queda contigo de por vida.","dice":"S\u00ed: el diagn\u00f3stico no pide ni registro, y el plan gratuito no pide tarjeta ni caduca. Si luego quieres la vigilancia, va de 9,99 a 39,99 \u20ac/mes + IVA seg\u00fan tu plantilla, con pago anual (de 12,99 a 51,99 \u20ac + IVA si pagas mes a mes). Sin permanencia ni cuota de alta.","donde":"/empresas \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfDe verdad puedo empezar gratis?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"T\u00e9rminos de uso (/terminos), apartado 2: \u00abLos precios pueden ajustarse con preaviso de 30 d\u00edas\u00bb, as\u00ed que un precio \u00abde por vida\u00bb no se sosten\u00eda; 9,99-39,99 \u20ac/mes es el precio con pago anual y mes a mes cuesta 12,99-51,99 \u20ac (cat\u00e1logo de planes, aegis/core/plan_limits.py, y /precios); Ley 3/1991, art. 5.1.e (el precio o su modo de fijaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Lo que viene de serie con tu plan. No son extras ni \u00abm\u00f3dulos premium\u00bb: es lo que tu empresa tiene desde el primer d\u00eda, con cada pieza explicada y citada.","dice":"No solo documentos. Tambi\u00e9n el d\u00eda a d\u00eda. Cada pieza, explicada y citada. Qu\u00e9 es gratis y qu\u00e9 entra con la vigilancia, un poco m\u00e1s abajo.","donde":"/empresas \u00b7 lo que viene de serie","fecha":"2026-09-27","fuente":"/precios (templates/marketing/pricing.html): la vigilancia diaria, la carpeta de inspecci\u00f3n, el sello p\u00fablico, el simulacro, el canal de denuncias operativo y la formaci\u00f3n se pagan, y el simulacro y el sello, desde el plan Negocio; \u00abdesde el primer d\u00eda\u00bb con cualquier plan no era exacto (Ley 3/1991, art. 5.1.b y 5.1.e, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Registro de jornada, banner de cookies, protocolo de acoso, canal de denuncias a partir de 50 personas\u2026 La mayor\u00eda de sanciones no llegan por mala fe: llegan por no saber que la obligaci\u00f3n exist\u00eda. Aqu\u00ed cada obligaci\u00f3n aparece con su porqu\u00e9 y su norma.","dice":"Registro de jornada, banner de cookies, protocolo de acoso, canal de denuncias a partir de 50 personas (con car\u00e1cter general)\u2026 Una obligaci\u00f3n que nadie te ha contado es una obligaci\u00f3n que incumples sin saberlo. Aqu\u00ed cada una aparece con su porqu\u00e9 y su norma. \u00abLa ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento\u00bb (art. 6.1 del C\u00f3digo Civil).","donde":"/empresas \u00b7 lo que le pasa a casi todas las pymes \u00b7 \u00abLa multa por lo que nadie te cont\u00f3\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"No hay una estad\u00edstica p\u00fablica que diga qu\u00e9 parte de las sanciones se debe a desconocer la obligaci\u00f3n: \u00abla mayor\u00eda\u00bb no ten\u00eda fuente (Ley 3/1991, art. 5.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628). Se dice lo que s\u00ed se sostiene: C\u00f3digo Civil, art. 6.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763; el canal de denuncias obliga desde 50 con car\u00e1cter general y, en ciertos sectores, sin umbral (Ley 2/2023, art. 10.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"S\u00ed: el diagn\u00f3stico no pide ni registro, y el plan de entrada es gratis y sin tarjeta. Si luego quieres m\u00e1s, los planes de vigilancia van de 9,99 a 39,99 \u20ac/mes seg\u00fan tu plantilla \u2014 y el precio con el que entres se queda contigo mientras mantengas la suscripci\u00f3n.","dice":"S\u00ed: el diagn\u00f3stico no pide ni registro, y el plan gratuito no pide tarjeta ni caduca. Si luego quieres la vigilancia, va de 9,99 a 39,99 \u20ac/mes + IVA seg\u00fan tu plantilla, con pago anual (de 12,99 a 51,99 \u20ac + IVA si pagas mes a mes). Sin permanencia ni cuota de alta.","donde":"/empresas \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfDe verdad puedo empezar gratis?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"T\u00e9rminos de uso (/terminos), apartado 2: \u00abLos precios pueden ajustarse con preaviso de 30 d\u00edas\u00bb; LSSI, art. 10.1.f (indicar \u00absi incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; Ley 3/1991, art. 5.1.e, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Desde 0 \u20ac \u00b7 vigilancia de 9,99 a 39,99 \u20ac/mes seg\u00fan plantilla \u00b7 registro retributivo incluido","dice":"9,99 \u20ac al mes + IVA la vigilancia, con pago anual","donde":"/empresas \u00b7 cabecera \u00b7 precio","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI, art. 10.1.f: el precio indicar\u00e1 \u00absi incluye o no los impuestos aplicables\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; el importe es el del pago anual (cat\u00e1logo de planes, aegis/core/plan_limits.py, y /precios) \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"149 \u20ac/mes \u2014 ver precios \u2192","dice":"149 \u20ac /mes + IVA. Con pago anual: 1788 \u20ac + IVA al a\u00f1o. Mes a mes, 194 \u20ac/mes + IVA.","donde":"/despachos \u00b7 precio","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI art. 10.1.f (\u00abindicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; importes del cat\u00e1logo de planes publicado en /precios \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"M\u00f3ntalo gratis en 5 minutos","dice":"Pru\u00e9balo gratis \u2014 sin tarjeta","donde":"/despachos \u00b7 cabecera \u00b7 bot\u00f3n principal","fecha":"2026-09-27","fuente":"No hay una medici\u00f3n que respalde los cinco minutos; Ley 3/1991, art. 5.1.b (\u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"La seva activitat (est\u00e8tica) sol requerir-ho","dice":"Nom\u00e9s si es generen residus perillosos (per exemple, envasos amb restes de tints o aerosols): Llei 7/2022","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Residus perillosos i sanitaris del petit productor \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 7/2022, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"La seva activitat (est\u00e8tica) sol requerir-ho","dice":"(es retira: el MDR/IVDR obliga qui fabrica, importa o distribueix productes sanitaris; qui nom\u00e9s fa servir un aparell no t\u00e9 obligacions pr\u00f2pies, i el diagn\u00f2stic in vitro no t\u00e9 relaci\u00f3 amb l'activitat)","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Reglaments de productes sanitaris i de diagn\u00f2stic in vitro \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 192/2023, art. 35.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"La seva activitat (est\u00e8tica) sol requerir-ho","dice":"Nom\u00e9s per a productes qu\u00edmics que no s\u00f3n cosm\u00e8tics (neteja, desinfecci\u00f3): els cosm\u00e8tics acabats queden fora del CLP i de les fitxes de dades de seguretat de REACH","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Productes qu\u00edmics (REACH / CLP) \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (CE) 1272/2008, art. 1.5.c; Reglamento (CE) 1907/2006, art. 2.6.b (CELLAR, consolidados vigentes) \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"t\u00e9 persones treballadores","dice":"t\u00e9 persones treballadores \u00b7 Perruqueria i est\u00e8tica: l'avaluaci\u00f3 de riscos inclou el risc qu\u00edmic de tints, decolorants i productes de neteja (art. 16.2.a de la Llei 31/1995)","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Prevenci\u00f3 de riscos laborals \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 31/1995, art. 16.2.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a16 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"La seva activitat (est\u00e8tica) sol requerir-ho","dice":"(es retira: un centre d'est\u00e8tica o una perruqueria sense metge no \u00e9s un centre sanitari; la medicina est\u00e8tica s\u00ed, i hi continua apareixent pel seu sector)","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Autoritzaci\u00f3 de centres sanitaris \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 1277/2003, art. 2.1.a i annex II, U.48, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"La seva activitat (est\u00e8tica) sol requerir-ho","dice":"Nom\u00e9s si hi ha exposici\u00f3 a agents cancer\u00edgens, mut\u00e0gens o reprot\u00f2xics (per exemple, productes d'allisament que alliberen formaldehid): RD 665/1997","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica \u00b7 Agents cancer\u00edgens, mut\u00e0gens o reprot\u00f2xics \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 665/1997, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11145 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Sector: Centres d'est\u00e8tica i perruqueries","dice":"(es retira sense venda en l\u00ednia: apareix en marcar que es ven per internet)","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica (sense \u00abVenc per internet\u00bb) \u00b7 Comer\u00e7 electr\u00f2nic i drets de les persones consumidores \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Sector: Centres d'est\u00e8tica i perruqueries","dice":"(es retira sense web: apareix en marcar que es t\u00e9 web o que es ven per internet)","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&sector=estetica (sense \u00abTinc un web\u00bb) \u00b7 Galetes i consentiment (LSSI \u00b7 Guia AEPD) \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 22.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Emet factures \u2014 sistemes inform\u00e0tics de facturaci\u00f3 (VeriFactu)","dice":"Emet factures: si fa servir un programa inform\u00e0tic de facturaci\u00f3, ha d'estar adaptat a VeriFactu abans de l'01/01/2027 (societats) o de l'01/07/2027 (la resta) \u00b7 nom\u00e9s amb domicili fiscal en territori com\u00fa i si no porta els llibres pel SII (RD 1007/2023, arts. 1.3 i 3.3 i DF 4a)","donde":"/ca/que-me-aplica?actividad=issues_invoices \u00b7 Verifactu \u00b7 Facturaci\u00f3 verificable \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-27","fuente":"RD 1007/2023, DF 4.\u00aa (redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025), arts. 1.3 y 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"El diagn\u00f3stico y los documentos son gratis, sin tarjeta y sin caducidad. Lo que se paga es la vigilancia: que alguien lea el bolet\u00edn oficial cada d\u00eda y te avise cuando algo que te afecta cambie.","dice":"El diagn\u00f3stico y los documentos son gratis, sin tarjeta y sin caducidad. Lo que se paga es la vigilancia: que un agente revise cada d\u00eda el bolet\u00edn oficial y te avise cuando detecte un cambio que te afecta. Cuesta 9,99 \u20ac/mes + IVA con pago anual (119,88 \u20ac al a\u00f1o + IVA), o 12,99 \u20ac/mes + IVA mes a mes, sin permanencia.","donde":"/autonomos \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfCu\u00e1nto cuesta?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"El bolet\u00edn lo revisa un agente, sin revisi\u00f3n manual (aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py: \u00abNo interviene ning\u00fan humano en ning\u00fan caso\u00bb); la revisi\u00f3n 3.5 ya lo corrigi\u00f3 en el texto visible (G3) y se qued\u00f3 en los datos estructurados; Ley 3/1991, art. 5.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; importe del cat\u00e1logo de planes con su IVA, LSSI art. 10.1.f, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Lo que verifica queda fundamentado; lo que no, se marca como pendiente en lugar de sonar a certeza.","dice":"Cada respuesta dice cu\u00e1ntos de los art\u00edculos citados se han encontrado en la base normativa; lo que no se encuentra se marca como pendiente en lugar de sonar a certeza.","donde":"/asesorias \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfY si un cliente pregunta algo que no dominamos?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Lo que se encuentra se marca como fundamentado; lo que no, se se\u00f1ala como tal en vez de presentarse como certeza.","dice":"Lo que se encuentra se marca como encontrado; lo que no, se se\u00f1ala como tal en vez de presentarse como certeza.","donde":"/asesorias \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfY si el agente se equivoca?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"(cada respuesta dice cu\u00e1ntas de sus citas hemos encontrado en el texto oficial)","dice":"(cada respuesta dice cu\u00e1ntas de sus citas hemos encontrado en nuestra base normativa)","donde":"/asesorias \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfPuedo probarlo sin hablar con nadie?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"R\u00f3tulo que devuelve la consulta en vivo desde la revisi\u00f3n 3.5: \u00abN de M art\u00edculos citados encontrados en la base normativa\u00bb, y aparte cu\u00e1les tienen su texto oficial cargado; Ley 3/1991, art. 5.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Con 3 \u20ac/cliente/mes plano, el margen es tuyo.","dice":"Con un precio plano de 3 \u20ac/cliente/mes + IVA, el margen es tuyo.","donde":"/asesorias \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfPuedo cobrarlo como servicio propio?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI art. 10.1.f (\u00abindicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"3 \u20ac/cliente/mes plano \u00b7 marca blanca en el plan Despachos","dice":"despu\u00e9s, 3 \u20ac por cliente y mes + IVA","donde":"/asesorias \u00b7 cabecera \u00b7 precio","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI art. 10.1.f (\u00abindicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Marca blanca incluida: tu logo, tus colores, tu dominio. Clientes ilimitados, sin coste por cliente.","dice":"\u00bfUna cartera grande? Con marca blanca, clientes ilimitados y sin coste por cliente: plan Despachos, 149 \u20ac/mes + IVA, con pago anual.","donde":"/asesorias \u00b7 Registro de jornada","fecha":"2026-09-27","fuente":"Cat\u00e1logo de planes publicado en /precios: para asesor\u00edas, 3 \u20ac/cliente/mes + IVA con los 5 primeros gratis; clientes ilimitados sin coste por cliente, plan Despachos (149 \u20ac/mes + IVA con pago anual); Ley 3/1991, art. 5.1.e (\u00abel precio o su modo de fijaci\u00f3n\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"con las oportunidades de servicio detectadas y la propuesta lista para enviar.","dice":"con las oportunidades de servicio detectadas y la propuesta preparada para que la revises.","donde":"/asesorias \u00b7 Lo que frena a una gestor\u00eda \u00b7 \u00abNo s\u00e9 qu\u00e9 necesita cada cliente\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"La propia p\u00e1gina, paso 3: \u00abTu papel: revisarla y ponerle precio\u00bb; Ley 3/1991, art. 5.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Cada obligaci\u00f3n aparece con su explicaci\u00f3n y su art\u00edculo citado, cada documento sale fundamentado.","dice":"Cada obligaci\u00f3n aparece con su explicaci\u00f3n y su art\u00edculo citado, y cada documento sale citado a la norma.","donde":"/asesorias \u00b7 Lo que frena a una gestor\u00eda \u00b7 \u00abNo es mi especialidad\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; que un documento cite la norma no garantiza que su contenido se ajuste a cada caso \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Cada afirmaci\u00f3n normativa se verifica contra el cat\u00e1logo. Lo que verifica se marca como fundamentado; lo que no, se se\u00f1ala como tal en vez de presentarse como certeza. Esa honestidad es el n\u00facleo del producto.","dice":"Cada cita se contrasta con el texto oficial cuando lo tenemos cargado. Lo que se encuentra se marca como encontrado; lo que no, se se\u00f1ala como tal en vez de presentarse como certeza. Que una cita exista no garantiza que la conclusi\u00f3n se aplique a tu caso: rev\u00edsala. Y si encontramos un error, lo corregimos y lo publicamos en la fe de erratas.","donde":"/ \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfY si el agente se equivoca?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"pregunta a Atlas en vivo en la portada (responde con citas verificadas contra la norma) y haz el autodiagn\u00f3stico gratuito","dice":"pregunta a Atlas en vivo en esta p\u00e1gina (cada respuesta dice cu\u00e1ntas de sus citas hemos encontrado en nuestra base normativa) y haz el autodiagn\u00f3stico gratuito","donde":"/ \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfPuedo probarlo sin hablar con nadie?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"No. Es marca blanca: tu logo, tus colores y tu dominio. Para tus clientes, es tu plataforma.","dice":"La ven con tu marca: tu logo, tus colores y tu dominio. Como tratamos datos de tus clientes, figuramos como subencargado en tu contrato de encargo con cada uno (art. 28 RGPD).","donde":"/ \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfMis clientes ver\u00e1n que es AIM \u00c6GIS?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"RGPD art. 28.2 y 28.4, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Es un modelo de suscripci\u00f3n pensado para que el cumplimiento sea una l\u00ednea rentable de tu despacho, no un coste. Lo dimensionamos contigo en la demo seg\u00fan tu cartera \u2014 sin permanencias sorpresa ni letra peque\u00f1a.","dice":"El diagn\u00f3stico, el mapa de obligaciones y los documentos base son gratis, sin tarjeta y sin caducidad. Se paga la vigilancia y la evidencia: desde 9,99 \u20ac/mes + IVA, con pago anual de 119,88 \u20ac + IVA. Sin permanencia ni cuota de alta.","donde":"/ \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfCu\u00e1nto cuesta?\u00bb","fecha":"2026-09-27","fuente":"Los precios son p\u00fablicos en /precios (IVA no incluido); LSSI art. 10.1.f, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Te decimos qu\u00e9 te obliga la ley y qu\u00e9 no, con el art\u00edculo de cada cosa. Y te generamos los documentos con tus datos, listos para firmar. Sin asesor, sin plantillas gen\u00e9ricas y sin inventarse nada: cada respuesta se comprueba contra el texto legal.","dice":"Te decimos qu\u00e9 te obliga y qu\u00e9 no seg\u00fan tu empresa, con la cita de cada cosa, y te preparamos los documentos con tus datos para que los revises. Los documentos son gratis.","donde":"/ \u00b7 cabecera \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 26/09/2026; RD 901/2020, art. 5.1 (los planes de igualdad \u00abdeber\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214"},{"decia":"Casos reales documentados (cifra calculada contando los fragmentos de la base que mencionan una multa con importe)","dice":"(se retira: contar fragmentos que mencionan una multa no es contar casos reales documentados)","donde":"/ \u00b7 cabecera \u00b7 cifras","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1 (informaci\u00f3n que puede inducir a error), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 comprobado el 27/09/2026"},{"decia":"Escribe una duda de cumplimiento y mira c\u00f3mo responde: con el art\u00edculo exacto, cada cita verificada contra la base normativa y su \u00edndice de fundamentaci\u00f3n a la vista \u2014 la m\u00e9trica que ning\u00fan otro asistente legal te ense\u00f1a. Sin registro.","dice":"Escribe una duda de cumplimiento y mira c\u00f3mo responde: con el art\u00edculo exacto y el recuento de sus citas a la vista: cu\u00e1ntas hemos encontrado en nuestra base normativa y cu\u00e1les con su texto oficial. Sin registro.","donde":"/ \u00b7 Ve a Atlas razonar sobre tu caso real","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 26/09/2026 \u00b7 LEC art. 217.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323"},{"decia":"Tiene jornada que registrar, planes de igualdad, riesgos laborales, facturaci\u00f3n que se vuelve electr\u00f3nica, un canal de denuncias obligatorio.","dice":"Una empresa no solo tiene protecci\u00f3n de datos: tiene jornada que registrar, riesgos laborales y, desde 50 personas, plan de igualdad y canal de denuncias; y la factura electr\u00f3nica, cuando se fije la fecha.","donde":"/ \u00b7 Una empresa no solo tiene protecci\u00f3n de datos","fecha":"2026-09-27","fuente":"LO 3/2007, art. 45.2 (\u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115; Ley 2/2023, art. 10.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Un agente revisa a diario el BOE y los textos oficiales de las normas que cubrimos; de lo que cambia, extrae los pasajes citables y los verifica contra la fuente antes de incorporarlos. Lo que puede fundamentar con seguridad entra solo; lo dudoso, no. Sin intervenci\u00f3n manual y dentro de la propia plataforma.","dice":"Un agente revisa a diario el BOE y los textos oficiales de las normas que cubrimos; de lo que cambia, extrae los pasajes citables y comprueba que est\u00e1n, literales, en la fuente antes de incorporarlos. Lo dudoso no entra. Sin intervenci\u00f3n manual, as\u00ed que se le puede escapar alguna novedad: por eso tambi\u00e9n publicamos lo que corregimos.","donde":"/ \u00b7 Un cat\u00e1logo que se actualiza solo","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, arts. 5.1.b y 7 (omisiones enga\u00f1osas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"De ah\u00ed que cada cita se verifique contra el texto oficial y que el resultado se ense\u00f1e, acierte o falle.","dice":"(se retira; la secci\u00f3n \u00abTe dejamos comprobarlo\u00bb ense\u00f1a lo que cualquiera puede comprobar: la fe de erratas, los informes sellados y el radar)","donde":"/ \u00b7 Qui\u00e9n est\u00e1 detr\u00e1s","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"\u00abNo, el Reglamento de IA (EU AI Act) no le obliga directamente por usar Atlas internamente para redactar correos\u00bb (la herramienta que nombraba el visitante, ChatGPT, se sustitu\u00eda por el nombre del asistente)","dice":"La respuesta conserva el nombre de la herramienta que nombra el visitante y trata a su empresa como responsable del despliegue (art. 3.4 del Reglamento de IA), con la obligaci\u00f3n de alfabetizaci\u00f3n en IA del art. 4 desde el 02/02/2025.","donde":"/ \u00b7 Pregunta a Atlas (copiloto de la portada) \u00b7 respuestas que nombran la herramienta de IA del visitante","fecha":"2026-09-27","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, consolidado a 27/07/2026, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: art. 3.4 \u00abresponsable del despliegue\u00bb: \u00abuna persona f\u00edsica o jur\u00eddica [\u2026] que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de car\u00e1cter no profesional\u00bb; art. 4.1 \u00abLos proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptar\u00e1n medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n en materia de IA de su personal [\u2026]\u00bb; art. 113.a: cap\u00edtulos I y II aplicables desde el 2 de febrero de 2025 \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"(la respuesta se mostraba como firme, sin ning\u00fan aviso, aunque no citara ning\u00fan art\u00edculo que se encontrara en la base normativa)","dice":"Respuesta sin fuentes verificadas: no cita ning\u00fan art\u00edculo. No es una respuesta firme: t\u00f3mala como orientaci\u00f3n y compru\u00e9bala en la norma o con un profesional antes de actuar.","donde":"/ \u00b7 Pregunta a Atlas (copiloto de la portada) \u00b7 respuesta sin fuentes verificadas","fecha":"2026-09-27","fuente":"Revisi\u00f3n jur\u00eddica propia 3.5, acta del 24/09/2026, punto 8.5, correcci\u00f3n 1 (\u00abno mostrar como firme una respuesta sin_fuentes\u00bb); Ley 3/1991, de Competencia Desleal, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628#a5: \u00abSe considera desleal por enga\u00f1osa cualquier conducta que contenga informaci\u00f3n falsa o informaci\u00f3n que, aun siendo veraz, por su contenido o presentaci\u00f3n induzca o pueda inducir a error a los destinatarios [\u2026]\u00bb \u00b7 abierto el 27/09/2026"},{"decia":"Gratis para empezar \u00b7 desde 9,99 \u20ac/mes pagando al a\u00f1o","dice":"Gratis para empezar \u00b7 vigilancia desde 9,99 \u20ac/mes + IVA, con pago anual","donde":"/ \u00b7 Para qui\u00e9n \u00b7 precios","fecha":"2026-09-27","fuente":"LSSI art. 10.1.f (\u00abindicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Cartera con sem\u00e1foro, carpetas de inspecci\u00f3n, portal del cliente, sello p\u00fablico y auditor externo.","dice":"Cartera con sem\u00e1foro, carpetas de inspecci\u00f3n, portal del cliente, sello p\u00fablico con enlace verificable (no es una certificaci\u00f3n) y acceso para un auditor externo.","donde":"/ \u00b7 Opera a escala, bajo tu marca","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991, art. 21.1.c y 21.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"AIM \u00c6GIS hace lo contrario: ense\u00f1a su razonamiento, cita el art\u00edculo concreto y comprueba cada afirmaci\u00f3n antes de d\u00e1rtela.","dice":"Por eso Atlas ense\u00f1a su razonamiento, cita el art\u00edculo y te dice qu\u00e9 citas ha encontrado en el texto oficial. Que la cita exista no garantiza que la conclusi\u00f3n valga para tu caso: rev\u00edsala.","donde":"/ \u00b7 La diferencia entre parafrasear la ley y demostrarla","fecha":"2026-09-27","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"AEPD \u00b7 Resoluciones contra ayuntamientos 2022-2025 (apercibimientos)","dice":"AEPD \u00b7 Resoluciones contra ayuntamientos 2022-2025 (sin multa, art. 77 LOPDGDD)","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 title","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Gu\u00eda AEPD enero 2024 + doctrina sancionadora","dice":"Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024) + doctrina sancionadora","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 title","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Aunque la sanci\u00f3n monetaria est\u00e1 sustituida por apercibimiento (Art. 77 LOPDGDD), la AEPD publica la resoluci\u00f3n y declara la infracci\u00f3n. Tipolog\u00edas frecuentes: publicaci\u00f3n de actas plenarias con datos personales excesivos, falta de atenci\u00f3n a derechos de ciudadanos, videovigilancia sin acuerdo formal o sin carteler\u00eda,","dice":"A las administraciones no se les impone multa: la AEPD dicta resoluci\u00f3n que declara la infracci\u00f3n y ordena, en su caso, las medidas necesarias (art. 77.2 LOPDGDD), y la publica. Tipolog\u00edas frecuentes: publicaci\u00f3n de actas plenarias con datos personales excesivos, falta de atenci\u00f3n a derechos de ciudadanos, videovigilancia sin cartel informativo, falta de respuesta a los requerimientos de la AEPD,","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa); AEPD, resoluci\u00f3n PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD, infracci\u00f3n tipificada en el Art\u00edculo 83.5 del RGPD\u00bb; los requerimientos ped\u00edan datos de un establecimiento y la \u00abComprobaci\u00f3n de la existencia de c\u00e1maras de videovigilancia en la fachada de dicho establecimiento\u00bb; se comunica al Defensor del Pueblo (art. 77.5 LOPDGDD); no hay apercibimiento ni multa \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Clasificaci\u00f3n seg\u00fan Regla 11 MDR: la mayor\u00eda queda en clase IIa (informaci\u00f3n para decisiones diagn\u00f3sticas/terap\u00e9uticas). Algunos sistemas IA pueden elevarse a IIb si su decisi\u00f3n puede causar deterioro grave. Implicaciones: marcado CE obligatorio por organismo notificado, UDI en etiqueta, vigilancia post-comercializaci\u00f3n, registro EUDAMED. Tras Reg 2025/1234 los plazos de transici\u00f3n se han ampliado.","dice":"Clasificaci\u00f3n seg\u00fan la Regla 11 del Anexo VIII MDR, que el fabricante aplica a la finalidad prevista (art. 51): clase I, IIa o IIb (o III si las decisiones pueden causar la muerte o un deterioro irreversible). Implicaciones para el fabricante: evaluaci\u00f3n de la conformidad y marcado CE, UDI, seguimiento poscomercializaci\u00f3n y registro en EUDAMED. Los plazos de transici\u00f3n del art. 120 MDR para productos certificados con las directivas anteriores se ampliaron por el Reglamento (UE) 2023/607.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 (\u00abLos productos se clasificar\u00e1n en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII\u00bb), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas: clase IIa, IIb o III seg\u00fan el impacto; \u00abTodos los dem\u00e1s programas inform\u00e1ticos se clasifican en la clase I\u00bb), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb) y art. 83 (seguimiento poscomercializaci\u00f3n del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb, los centros \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb y deben conservar \u00abel UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb\u00bb. Nota: para los implantes, en Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III; Reglamento (UE) 2017/745 consolidado (CELEX 02017R0745-20260719): lista de actos modificativos (M1 2020/561, M3 2023/607 \u00abde 15 de marzo de 2023\u00bb, que da la redacci\u00f3n actual de los plazos transitorios del art. 120: 31/12/2027 y 31/12/2028); no existe un \u00abReg 2025/1234\u00bb entre ellos \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La Gu\u00eda de enero 2024 (adaptada a los patrones enga\u00f1osos del CEPD)","dice":"La Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024)","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"SEAT 16.000\u20ac","dice":"SEAT 20.000\u20ac propuestos y 12.000\u20ac pagados (PS/00284/2024)","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 por \u00abla utilizaci\u00f3n de cookies que no son de naturaleza t\u00e9cnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb, una sola infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI (leve, art. 38.4.g), \u00absanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"exigencia probatoria sobre factores agravantes, atenuantes por diligencia documentada.","dice":"exigencia probatoria sobre factores agravantes.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-26","fuente":"CENDOJ (buscador oficial del Poder Judicial), resultado del recurso 1061/2022: \u00abSAN, a 29 de octubre de 2024 - ROJ: SAN 6552/2024 ECLI:ES:AN:2024:6552 [...] N\u00ba Recurso: 1061/2022 RESUMEN: Protecci\u00f3n datos car\u00e1cter personal. Solicitud de acceso\u00bb. El texto \u00edntegro no se pudo abrir desde aqu\u00ed (el CENDOJ pide un captcha), as\u00ed que no se afirma nada sobre su motivaci\u00f3n ni sus importes; se retira la \u00abdoctrina\u00bb de atenuante por diligencia documentada, que no se apoya en ninguna fuente oficial; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 83.2.c y 83.2.d \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"y en vigor desde el 26 de marzo de 2025)","dice":"y en vigor desde el 25 de marzo de 2025)","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327 (DOUE de 05/03/2025; CELEX 32025R0327), art. 105: \u00abentrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb (25/03/2025), \u00abser\u00e1 aplicable a partir del 26 de marzo de 2027\u00bb, con fases el 26/03/2029, el 26/03/2031 y el 26/03/2035 (art. 75.5) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Sentencia de junio 2023. El TJUE precisa el contenido del derecho de acceso del Art. 15 RGPD: incluye identidad de personas concretas que han accedido a los datos del interesado y los fines de cada acceso, no solo informaci\u00f3n gen\u00e9rica. Implicaci\u00f3n pr\u00e1ctica: los sistemas deben registrar logs de acceso identificables y poder extraerlos en respuesta a solicitudes del Art. 15. Indirectamente refuerza la trazabilidad exigida por la gu\u00eda AEPD sobre IA ag\u00e9ntica.","dice":"Sentencia de 22 de junio de 2023. El TJUE precisa el contenido del derecho de acceso del Art. 15 RGPD: la informaci\u00f3n sobre las operaciones de consulta de los datos de una persona, con sus fechas y sus fines, es informaci\u00f3n que el interesado tiene derecho a obtener. En cambio, el art. 15.1 no le da derecho a conocer la identidad de los empleados que hicieron esas consultas bajo la autoridad del responsable y conforme a sus instrucciones, a menos que esa informaci\u00f3n sea indispensable para ejercer efectivamente sus derechos, y siempre teniendo en cuenta los derechos y libertades de esos empleados. Implicaci\u00f3n pr\u00e1ctica: conviene registrar los accesos (fecha y finalidad) para poder responder a las solicitudes del Art. 15.","donde":"Base normativa \u00b7 TJUE Pankki S (C-579/21)","fecha":"2026-09-26","fuente":"STJUE de 22/06/2023, Pankki S, C-579/21 (ECLI:EU:C:2023:501), fallo: la informaci\u00f3n sobre las consultas, \u00abrelativas a las fechas y a los fines de estas operaciones\u00bb, debe facilitarse; \u00abEn cambio, dicha disposici\u00f3n no consagra tal derecho en lo que respecta a la informaci\u00f3n relativa a la identidad de los empleados de dicho responsable [...] a menos que esa informaci\u00f3n sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos\u00bb, texto en espa\u00f1ol de la Oficina de Publicaciones (CELEX 62021CJ0579) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(Art. 27 MDR + recomendaci\u00f3n AEMPS)","dice":"(art. 27.9 MDR para los implantables de clase III y art. 36.6 RD 192/2023 para los de clase IIa y IIb)","donde":"Base normativa \u00b7 MDR Art. 27 aplicado a dental","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 (\u00abLos productos se clasificar\u00e1n en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII\u00bb), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas: clase IIa, IIb o III seg\u00fan el impacto; \u00abTodos los dem\u00e1s programas inform\u00e1ticos se clasifican en la clase I\u00bb), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb) y art. 83 (seguimiento poscomercializaci\u00f3n del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb, los centros \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb y deben conservar \u00abel UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb\u00bb. Nota: para los implantes, en Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Software dental clase IIa o superior tambi\u00e9n lleva UDI; la cl\u00ednica registra la versi\u00f3n instalada para vigilancia.","dice":"El software que es producto sanitario tambi\u00e9n lleva UDI, pero no es implantable: los arts. 27.9 MDR y 36.6 RD 192/2023 no obligan a la cl\u00ednica a conservar su UDI; anotar la versi\u00f3n instalada es una buena pr\u00e1ctica.","donde":"Base normativa \u00b7 MDR Art. 27 aplicado a dental","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 (\u00abLos productos se clasificar\u00e1n en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII\u00bb), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas: clase IIa, IIb o III seg\u00fan el impacto; \u00abTodos los dem\u00e1s programas inform\u00e1ticos se clasifican en la clase I\u00bb), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb) y art. 83 (seguimiento poscomercializaci\u00f3n del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb, los centros \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb y deben conservar \u00abel UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb\u00bb. Nota: para los implantes, en Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Conforme a la Regla 11 del Anexo VIII MDR se clasifican en clase IIa por regla general. Pueden elevarse a clase IIb cuando incluyen","dice":"La clase la fija el fabricante seg\u00fan la finalidad prevista y las reglas del Anexo VIII (art. 51 MDR): por la Regla 11, el programa que da informaci\u00f3n para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas es de clase IIa, salvo que esas decisiones puedan causar un deterioro grave de la salud o una intervenci\u00f3n quir\u00fargica (clase IIb) o la muerte o un deterioro irreversible (clase III), y los dem\u00e1s programas son de clase I; el software dental puede ser de clase I, IIa o IIb. Puede quedar en clase IIb, por ejemplo, cuando incluye","donde":"Base normativa \u00b7 MDR + Regla 11 aplicada a dental","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 (\u00abLos productos se clasificar\u00e1n en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII\u00bb), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas: clase IIa, IIb o III seg\u00fan el impacto; \u00abTodos los dem\u00e1s programas inform\u00e1ticos se clasifican en la clase I\u00bb), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb) y art. 83 (seguimiento poscomercializaci\u00f3n del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb, los centros \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb y deben conservar \u00abel UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb\u00bb. Nota: para los implantes, en Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La cl\u00ednica dental, al usar software MDR clase IIa o superior, debe verificar el marcado CE, la formaci\u00f3n del personal seg\u00fan el manual del fabricante, y registrar la vigilancia post-comercializaci\u00f3n de incidentes.","dice":"La cl\u00ednica dental que usa software que es producto sanitario, sea cual sea su clase, debe comprobar el marcado CE, formar al personal seg\u00fan las instrucciones del fabricante, designar un responsable de vigilancia y notificar los incidentes graves a la AEMPS por su sede electr\u00f3nica (arts. 35.2 y 35.3 RD 192/2023); el seguimiento poscomercializaci\u00f3n es del fabricante (art. 83 MDR).","donde":"Base normativa \u00b7 MDR + Regla 11 aplicada a dental","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 (\u00abLos productos se clasificar\u00e1n en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII\u00bb), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas: clase IIa, IIb o III seg\u00fan el impacto; \u00abTodos los dem\u00e1s programas inform\u00e1ticos se clasifican en la clase I\u00bb), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb) y art. 83 (seguimiento poscomercializaci\u00f3n del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb, los centros \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb y deben conservar \u00abel UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb\u00bb. Nota: para los implantes, en Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La informaci\u00f3n sobre el inquilino (nombre y vivienda que ocupa) debe ser facilitada por el propietario arrendador conforme al Art. 9.1.f LPH (comunicaci\u00f3n de cambios de uso).","dice":"El art. 9.1.f LPH no trata de esto (regula el fondo de reserva): el art. 9.1.h obliga al propietario a comunicar su propio domicilio a efectos de citaciones y notificaciones (en su defecto, valen las entregadas al ocupante del piso). Lo que la comunidad sepa del inquilino (nombre y vivienda que ocupa, si lo necesita para un servicio com\u00fan) se limita a lo imprescindible (art. 5.1.c RGPD).","donde":"Base normativa \u00b7 LO 1/2022 Art. 31 + RGPD Art. 28","fecha":"2026-09-26","fuente":"LPH (BOE-A-1960-10906), art. 9.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906: letra f) \u00abContribuir [...] a la dotaci\u00f3n del fondo de reserva\u00bb; letra h) \u00abComunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad [...] el domicilio en Espa\u00f1a a efectos de citaciones y notificaciones [...]. En defecto de esta comunicaci\u00f3n se tendr\u00e1 por domicilio [...] el piso o local [...], surtiendo plenos efectos jur\u00eddicos las entregadas al ocupante del mismo\u00bb; RGPD art. 5.1.c (minimizaci\u00f3n), CELEX 32016R0679 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"entr\u00f3 en vigor el 26 de marzo de 2025 y es aplicable, con car\u00e1cter general, a partir del 26 de marzo de 2027; algunas partes, en fases posteriores (2029 y 2031, art. 105).","dice":"entr\u00f3 en vigor el 25 de marzo de 2025 y es aplicable, con car\u00e1cter general, a partir del 26 de marzo de 2027; algunas partes, en fases posteriores (2029, 2031 y 2035, art. 105).","donde":"Base normativa \u00b7 EHDS \u00b7 Calendario de aplicaci\u00f3n (rigor de fechas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327 (DOUE de 05/03/2025; CELEX 32025R0327), art. 105: \u00abentrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb (25/03/2025), \u00abser\u00e1 aplicable a partir del 26 de marzo de 2027\u00bb, con fases el 26/03/2029, el 26/03/2031 y el 26/03/2035 (art. 75.5) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"SEAT (16.000\u20ac)","dice":"SEAT (PS/00284/2024: 20.000\u20ac propuestos, 12.000\u20ac pagados)","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap comercio electr\u00f3nico \u00b7 Caso 1 \u00b7 'Activo Google Analytics nada m\u00e1s entrar'","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 por \u00abla utilizaci\u00f3n de cookies que no son de naturaleza t\u00e9cnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb, una sola infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI (leve, art. 38.4.g), \u00absanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(1) banner de cookies conforme a la Gu\u00eda AEPD enero 2024 \u2014 bot\u00f3n de rechazar al mismo nivel que aceptar, sin instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento (la AEPD mult\u00f3 a Techpump con 90.000\u20ac y a SEAT con 16.000\u20ac por incumplir esto);","dice":"(1) si la web usa cookies no t\u00e9cnicas, banner de cookies seg\u00fan la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024) \u2014 bot\u00f3n de rechazar al mismo nivel que aceptar, sin instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento (la AEPD mult\u00f3 a Techpump con 90.000\u20ac, y a SEAT le propuso 20.000\u20ac, que quedaron en 12.000\u20ac tras las reducciones, PS/00284/2024);","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Talleres \u00b7 Caso 6 \u00b7 La web del taller con formulario de cita y cookies","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb; AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 por \u00abla utilizaci\u00f3n de cookies que no son de naturaleza t\u00e9cnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb, una sola infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI (leve, art. 38.4.g), \u00absanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(4) notificar a AEPD v\u00eda Sede Electr\u00f3nica antes de 72h con formulario PSN30;","dice":"(4) notificar a la AEPD antes de 72h por el formulario de notificaci\u00f3n de brechas de su sede electr\u00f3nica;","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Residencias \u00b7 Caso 4 \u00b7 Brecha por extrav\u00edo de tablet","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"SIN ESTE CONTRATO: el administrador es responsable solidario por las infracciones cometidas en el tratamiento. Es la causa m\u00e1s com\u00fan de sanci\u00f3n agravada en inspecciones AEPD.","dice":"SIN ESTE CONTRATO se incumple el art. 28.3 RGPD, y en el procedimiento sancionador cada uno responde de la infracci\u00f3n que se le impute a t\u00edtulo de dolo o culpa (art. 28.1 Ley 40/2015); la responsabilidad de cada responsable o encargado por todos los da\u00f1os y perjuicios (art. 82.4 RGPD) es frente a los interesados, para garantizar su indemnizaci\u00f3n.","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Fincas \u00b7 Caso 4","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 40/2015, art. 28.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a28: \u00abS\u00f3lo podr\u00e1n ser sancionadas por hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas [...] que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa\u00bb; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 28.3 (el encargo \u00abse regir\u00e1 por un contrato u otro acto jur\u00eddico\u00bb) y art. 82.4 (\u00abcada responsable o encargado ser\u00e1 considerado responsable de todos los da\u00f1os y perjuicios, a fin de garantizar la indemnizaci\u00f3n efectiva del interesado\u00bb). Se retira adem\u00e1s \u00abEs la causa m\u00e1s com\u00fan de sanci\u00f3n agravada en inspecciones AEPD\u00bb, que no ten\u00eda fuente \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(b) Art. 34 RGPD obliga a comunicar a los interesados si hay alto riesgo (datos de salud Art. 9 SIEMPRE son alto riesgo si no est\u00e1n cifrados);","dice":"(b) Art. 34 RGPD obliga a comunicar a los interesados si es probable un alto riesgo (con datos de salud sin cifrar suele haberlo, pero se valora y se documenta caso por caso);","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Farmacias \u00b7 Caso 6 \u00b7 Brecha por p\u00e9rdida de USB con backup","fecha":"2026-09-26","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 34.1: se comunica al interesado \u00abCuando sea probable que la violaci\u00f3n [...] entra\u00f1e un alto riesgo\u00bb; art. 34.3.a: no es necesario si se aplicaron medidas que hagan los datos ininteligibles, \u00abcomo el cifrado\u00bb. La valoraci\u00f3n es caso por caso \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(c) caso PS/00139/2025 documentado AEPD: farmacia sancionada 6.600 \u20ac por situaci\u00f3n id\u00e9ntica (acuerdos verbales, sin consentimiento individual, dispensaci\u00f3n sin base legal).","dice":"(c) caso PS/00139/2025 documentado AEPD: por una situaci\u00f3n parecida (acuerdos verbales, SPD sin consentimiento de los afectados, pa\u00f1ales sin base de legitimaci\u00f3n y sin informar a los residentes), 13.000 \u20ac, que quedaron en 7.800 \u20ac tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Farmacias \u00b7 Caso 1 \u00b7 SPD para residencia sin contrato escrito","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(3) entregar informaci\u00f3n Art. 13 a cada residente sobre el tratamiento;","dice":"(3) entregar a cada residente la informaci\u00f3n del Art. 14 RGPD (sus datos llegan a trav\u00e9s de la residencia);","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Farmacias \u00b7 Caso 1 \u00b7 SPD para residencia sin contrato escrito","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Videovigilancia municipal con acuerdo y carteler\u00eda","dice":"Videovigilancia municipal: edificios y v\u00eda p\u00fablica","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Ayuntamientos \u00b7 Caso 3","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Caso de uso: instalaci\u00f3n de c\u00e1maras en edificios municipales, parques, mercadillos. Obligaciones convergentes: 1) acuerdo formal de Junta de Gobierno Local o Pleno seg\u00fan competencia (no instalaci\u00f3n administrativa directa); 2)","dice":"Caso de uso: instalaci\u00f3n de c\u00e1maras en edificios municipales, parques, mercadillos. Son dos reg\u00edmenes: las c\u00e1maras de seguridad ciudadana en calles, parques o mercadillos las instalan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en el municipio, la Polic\u00eda Local) con autorizaci\u00f3n del Delegado del Gobierno, previo informe de una Comisi\u00f3n presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (art. 3.2 LO 4/1997); en edificios e instalaciones municipales rige el art. 22 LOPDGDD. Obligaciones convergentes en edificios: 1) resoluci\u00f3n de instalaci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente (la ley no exige un acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que solo existe por ley en municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes, art. 20.1.b LBRL); 2)","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Ayuntamientos \u00b7 Caso 3","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"5) conservaci\u00f3n 30 d\u00edas;","dice":"5) supresi\u00f3n en un mes como m\u00e1ximo (art. 22.3 LOPDGDD);","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Ayuntamientos \u00b7 Caso 3","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"9) entrega 72h a FFCC ante incidente. Riesgo: apercibimiento AEPD (caso El Puerto Sta Mar\u00eda) + retirada o reorientaci\u00f3n obligada.","dice":"9) si hay que conservar im\u00e1genes de un incidente, entrega a la autoridad competente en 72 horas (art. 22.3 LOPDGDD). Riesgo: resoluci\u00f3n de la AEPD que declara la infracci\u00f3n y ordena medidas (art. 77.2 LOPDGDD) + retirada o reorientaci\u00f3n obligada.","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Ayuntamientos \u00b7 Caso 3","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(1) banner de cookies conforme Gu\u00eda AEPD enero 2024 (bot\u00f3n rechazar al mismo nivel \u2014 \u00c6GIS lo genera);","dice":"(1) si la web usa cookies no t\u00e9cnicas, banner de cookies seg\u00fan la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024), con el bot\u00f3n de rechazar al mismo nivel que el de aceptar \u2014 \u00c6GIS lo genera;","donde":"Base normativa \u00b7 Crossmap Asesor\u00edas \u00b7 Caso 6 \u00b7 Cartel y web de la asesor\u00eda","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(2) informaci\u00f3n Art. 13 RGPD entregada a cada residente individualmente;","dice":"(2) informaci\u00f3n del Art. 14 RGPD a cada residente (sus datos llegan a trav\u00e9s de la residencia);","donde":"Base normativa \u00b7 Criterios AEPD Farmacias \u00b7 Cap. 4 \u00b7 Dispensaci\u00f3n a residencias y SPD","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Caso documentado: AEPD PS/00139/2025 sancion\u00f3 a una farmacia con 6.600\u20ac por dispensar pa\u00f1ales a residentes geri\u00e1tricos con acuerdos verbales con las residencias, sin contratos escritos, sin consentimiento de los residentes, accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas. La farmacia oper\u00f3 sin cobertura legal desde marzo 2023, obteniendo consentimientos retroactivos meses despu\u00e9s (julio 2023 - octubre 2024).","dice":"Caso documentado: en el PS/00139/2025 la AEPD sancion\u00f3 a la titular de una farmacia que preparaba SPD y dispensaba pa\u00f1ales a residentes geri\u00e1tricos con acuerdos verbales con las residencias y sin contrato escrito: dos infracciones del art. 6.1 RGPD (SPD sin consentimiento de los afectados entre el 1/03/2023 y el 28/06/2023, y pa\u00f1ales sin base de legitimaci\u00f3n) y una del art. 14 (falta de informaci\u00f3n). Total, 13.000 \u20ac, que qued\u00f3 en 7.800 \u20ac tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Los consentimientos que aport\u00f3 ten\u00edan fechas del 28/06/2023 en adelante.","donde":"Base normativa \u00b7 Criterios AEPD Farmacias \u00b7 Cap. 4 \u00b7 Dispensaci\u00f3n a residencias y SPD","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"SEAT \u2014 16.000\u20ac (reducida a 12.000\u20ac) el 18/09/2024, por dos infracciones: instalar cookies sin consentimiento y hacer imposible borrar las ya aceptadas.","dice":"SEAT \u2014 20.000\u20ac propuestos en el acuerdo de inicio del 18/09/2024, que quedaron en 12.000\u20ac tras reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente (PS/00284/2024), por una infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI: instalar cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo e impedir modificar el consentimiento ya prestado.","donde":"Base normativa \u00b7 Cookies comercio electr\u00f3nico \u00b7 Doctrina sancionadora (Iberia, SEAT, Techpump, Colegio Montessori)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 por \u00abla utilizaci\u00f3n de cookies que no son de naturaleza t\u00e9cnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb, una sola infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI (leve, art. 38.4.g), \u00absanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"y la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (versi\u00f3n julio 2023, exigible desde el 11 de enero de 2024)","dice":"y la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024)","donde":"Base normativa \u00b7 Cookies comercio electr\u00f3nico \u00b7 Consentimiento previo (Art. 22.2 LSSI + Gu\u00eda de cookies de la AEPD)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La Gu\u00eda AEPD de enero 2024 incorpora las directrices del CEPD sobre patrones enga\u00f1osos y proh\u00edbe:","dice":"La Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024), que tiene en cuenta el informe del grupo de trabajo del CEPD sobre los banners de cookies, proh\u00edbe:","donde":"Base normativa \u00b7 Cookies comercio electr\u00f3nico \u00b7 Banner conforme y patrones enga\u00f1osos","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb; AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 por \u00abla utilizaci\u00f3n de cookies que no son de naturaleza t\u00e9cnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb, una sola infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI (leve, art. 38.4.g), \u00absanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La AEPD sancion\u00f3 a SEAT con 16.000\u20ac (reducida a 12.000\u20ac) precisamente porque las cookies aceptadas eran imposibles de borrar despu\u00e9s.","dice":"La AEPD abri\u00f3 expediente a SEAT (PS/00284/2024) por instalar cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y no permitir modificar el consentimiento ya prestado: propuso 20.000 \u20ac y SEAT pag\u00f3 12.000 \u20ac tras reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente.","donde":"Base normativa \u00b7 Cookies comercio electr\u00f3nico \u00b7 Banner conforme y patrones enga\u00f1osos","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb; AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 por \u00abla utilizaci\u00f3n de cookies que no son de naturaleza t\u00e9cnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb, una sola infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI (leve, art. 38.4.g), \u00absanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Apercibimiento en lugar de multa \u00b7 pero declaraci\u00f3n de infracci\u00f3n","dice":"Sin multa, pero con declaraci\u00f3n de infracci\u00f3n","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 77 LOPDGDD \u00b7 r\u00e9gimen sancionador AAPP","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa); AEPD, resoluci\u00f3n PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD, infracci\u00f3n tipificada en el Art\u00edculo 83.5 del RGPD\u00bb; los requerimientos ped\u00edan datos de un establecimiento y la \u00abComprobaci\u00f3n de la existencia de c\u00e1maras de videovigilancia en la fachada de dicho establecimiento\u00bb; se comunica al Defensor del Pueblo (art. 77.5 LOPDGDD); no hay apercibimiento ni multa \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"la AEPD dictar\u00e1 resoluci\u00f3n sancionando con apercibimiento. Esta resoluci\u00f3n determinar\u00e1 asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracci\u00f3n cometida.","dice":"la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracci\u00f3n, sin multa (art. 77.2 LOPDGDD, versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023).","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 77 LOPDGDD \u00b7 r\u00e9gimen sancionador AAPP","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa); AEPD, resoluci\u00f3n PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD, infracci\u00f3n tipificada en el Art\u00edculo 83.5 del RGPD\u00bb; los requerimientos ped\u00edan datos de un establecimiento y la \u00abComprobaci\u00f3n de la existencia de c\u00e1maras de videovigilancia en la fachada de dicho establecimiento\u00bb; se comunica al Defensor del Pueblo (art. 77.5 LOPDGDD); no hay apercibimiento ni multa \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"El apercibimiento NO es una exenci\u00f3n:","dice":"No imponer multa NO es una exenci\u00f3n:","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 77 LOPDGDD \u00b7 r\u00e9gimen sancionador AAPP","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa); AEPD, resoluci\u00f3n PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD, infracci\u00f3n tipificada en el Art\u00edculo 83.5 del RGPD\u00bb; los requerimientos ped\u00edan datos de un establecimiento y la \u00abComprobaci\u00f3n de la existencia de c\u00e1maras de videovigilancia en la fachada de dicho establecimiento\u00bb; se comunica al Defensor del Pueblo (art. 77.5 LOPDGDD); no hay apercibimiento ni multa \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Casos documentados: San Crist\u00f3bal de La Laguna (varios), \u00c1vila, El Puerto de Santa Mar\u00eda.","dice":"Casos documentados: San Crist\u00f3bal de La Laguna (varios), \u00c1vila y El Puerto de Santa Mar\u00eda (PS/00181/2024: la AEPD declar\u00f3 la infracci\u00f3n del art. 58.1 RGPD por no contestar a sus requerimientos, sin multa).","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 77 LOPDGDD \u00b7 r\u00e9gimen sancionador AAPP","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa); AEPD, resoluci\u00f3n PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD, infracci\u00f3n tipificada en el Art\u00edculo 83.5 del RGPD\u00bb; los requerimientos ped\u00edan datos de un establecimiento y la \u00abComprobaci\u00f3n de la existencia de c\u00e1maras de videovigilancia en la fachada de dicho establecimiento\u00bb; se comunica al Defensor del Pueblo (art. 77.5 LOPDGDD); no hay apercibimiento ni multa \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Mercadona \u00b7 rebaja dr\u00e1stica 170.000\u20ac \u2192 7.000\u20ac","dice":"Mercadona \u00b7 sentencia de la Audiencia Nacional de 29/10/2024 (solicitud de acceso)","donde":"Base normativa \u00b7 AN \u00b7 Mercadona \u00b7 SAN de 29/10/2024 (rec. 1061/2022)","fecha":"2026-09-26","fuente":"CENDOJ (buscador oficial del Poder Judicial), resultado del recurso 1061/2022: \u00abSAN, a 29 de octubre de 2024 - ROJ: SAN 6552/2024 ECLI:ES:AN:2024:6552 [...] N\u00ba Recurso: 1061/2022 RESUMEN: Protecci\u00f3n datos car\u00e1cter personal. Solicitud de acceso\u00bb. El texto \u00edntegro no se pudo abrir desde aqu\u00ed (el CENDOJ pide un captcha), as\u00ed que no se afirma nada sobre su motivaci\u00f3n ni sus importes; se retira la \u00abdoctrina\u00bb de atenuante por diligencia documentada, que no se apoya en ninguna fuente oficial; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 83.2.c y 83.2.d \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La Audiencia Nacional redujo una multa a Mercadona de \u20ac170.000 a \u20ac7.000 por considerar que actu\u00f3 conforme a la normativa de privacidad. Importancia doctrinal: la ejecuci\u00f3n diligente de obligaciones formales y la respuesta proactiva a las reclamaciones pesa como atenuante extremo. Caso de \u00e9xito de defensa basado en documentaci\u00f3n de cumplimiento previa al expediente.","dice":"Sentencia de la Audiencia Nacional de 29/10/2024 (recurso 1061/2022; ECLI:ES:AN:2024:6552), caso Mercadona. El resumen oficial del CENDOJ la describe como protecci\u00f3n de datos y solicitud de acceso. Su texto \u00edntegro no se ha contrastado aqu\u00ed: no la cites como doctrina de que documentar el cumplimiento antes del expediente sea un atenuante, ni cites sus importes, sin leerla. Para graduar una multa, lo que la norma tiene en cuenta son, entre otros factores, las medidas t\u00e9cnicas u organizativas aplicadas (art. 83.2.d RGPD).","donde":"Base normativa \u00b7 AN \u00b7 Mercadona \u00b7 SAN de 29/10/2024 (rec. 1061/2022)","fecha":"2026-09-26","fuente":"CENDOJ (buscador oficial del Poder Judicial), resultado del recurso 1061/2022: \u00abSAN, a 29 de octubre de 2024 - ROJ: SAN 6552/2024 ECLI:ES:AN:2024:6552 [...] N\u00ba Recurso: 1061/2022 RESUMEN: Protecci\u00f3n datos car\u00e1cter personal. Solicitud de acceso\u00bb. El texto \u00edntegro no se pudo abrir desde aqu\u00ed (el CENDOJ pide un captcha), as\u00ed que no se afirma nada sobre su motivaci\u00f3n ni sus importes; se retira la \u00abdoctrina\u00bb de atenuante por diligencia documentada, que no se apoya en ninguna fuente oficial; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 83.2.c y 83.2.d \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Documentaci\u00f3n previa de cumplimiento como atenuante","dice":"Medidas de cumplimiento previas: se valoran al graduar la multa (art. 83.2 RGPD)","donde":"Base normativa \u00b7 AN \u00b7 Diligencia previa y art. 83.2 RGPD","fecha":"2026-09-26","fuente":"CENDOJ (buscador oficial del Poder Judicial), resultado del recurso 1061/2022: \u00abSAN, a 29 de octubre de 2024 - ROJ: SAN 6552/2024 ECLI:ES:AN:2024:6552 [...] N\u00ba Recurso: 1061/2022 RESUMEN: Protecci\u00f3n datos car\u00e1cter personal. Solicitud de acceso\u00bb. El texto \u00edntegro no se pudo abrir desde aqu\u00ed (el CENDOJ pide un captcha), as\u00ed que no se afirma nada sobre su motivaci\u00f3n ni sus importes; se retira la \u00abdoctrina\u00bb de atenuante por diligencia documentada, que no se apoya en ninguna fuente oficial; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 83.2.c y 83.2.d \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Doctrina derivada del caso Mercadona (rebaja 170.000\u20ac \u2192 7.000\u20ac): la AN reconoce como atenuante extremo la ejecuci\u00f3n diligente de obligaciones formales previa al expediente: RAT actualizado, evaluaciones de riesgo documentadas, formaci\u00f3n al personal, designaci\u00f3n de DPD, respuesta proactiva a reclamaciones. La diligencia debida documentada (Art. 5.2 RGPD \u2014 responsabilidad proactiva ejercida) puede reducir sanciones en m\u00e1s de 90%.","dice":"No hay una \u00abdoctrina Mercadona\u00bb de atenuante por diligencia documentada: la sentencia de la Audiencia Nacional de 29/10/2024 (recurso 1061/2022) trata, seg\u00fan el CENDOJ, de una solicitud de acceso, y no se cita aqu\u00ed como precedente de ese atenuante. Lo que dice la norma: al decidir la multa y su cuant\u00eda se tiene en cuenta, entre otros factores, \u00abel grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas t\u00e9cnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los art\u00edculos 25 y 32\u00bb (art. 83.2.d RGPD) y \u00abcualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los da\u00f1os y perjuicios sufridos por los interesados\u00bb (art. 83.2.c). Tener el RAT al d\u00eda, evaluaciones de riesgo documentadas, formaci\u00f3n y DPD es responsabilidad proactiva (art. 5.2 RGPD) que la autoridad puede valorar; ninguna norma fija un porcentaje de rebaja por ello.","donde":"Base normativa \u00b7 AN \u00b7 Diligencia previa y art. 83.2 RGPD","fecha":"2026-09-26","fuente":"CENDOJ (buscador oficial del Poder Judicial), resultado del recurso 1061/2022: \u00abSAN, a 29 de octubre de 2024 - ROJ: SAN 6552/2024 ECLI:ES:AN:2024:6552 [...] N\u00ba Recurso: 1061/2022 RESUMEN: Protecci\u00f3n datos car\u00e1cter personal. Solicitud de acceso\u00bb. El texto \u00edntegro no se pudo abrir desde aqu\u00ed (el CENDOJ pide un captcha), as\u00ed que no se afirma nada sobre su motivaci\u00f3n ni sus importes; se retira la \u00abdoctrina\u00bb de atenuante por diligencia documentada, que no se apoya en ninguna fuente oficial; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 83.2.c y 83.2.d \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(1 caso \u00b7 6.600 \u20ac)","dice":"(1 caso, PS/00139/2025, a la farmacia: 13.000 \u20ac, 7.800 \u20ac tras reducciones)","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD \u00b7 Resoluciones agregadas residencias 2022-2024","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(2) Dispensaci\u00f3n SPD a residencias sin consentimiento individual (1 caso documentado \u00b7 6.600 \u20ac);","dice":"(2) SPD y pa\u00f1ales a residentes sin base jur\u00eddica ni informaci\u00f3n (1 caso documentado, PS/00139/2025 \u00b7 13.000 \u20ac, 7.800 \u20ac tras reducciones);","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD \u00b7 Patr\u00f3n sancionador agregado farmacias 2022-2025","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La AEPD ha sostenido reiteradamente que el banner de cookies debe permitir RECHAZAR con la misma facilidad con la que se ACEPTA. La pre-marcaci\u00f3n de casillas, los muros de cookies (cookie walls) sin alternativa razonable, los botones de rechazo escondidos en segundos niveles o el patr\u00f3n oscuro de 'aceptar todo' destacado contra un 'gestionar preferencias' atenuado son infracci\u00f3n del Art. 6.1.a RGPD y de la gu\u00eda AEPD de cookies (versi\u00f3n vigente).","dice":"Resumen propio (no es una cita literal) de la Gu\u00eda sobre el uso de las cookies de la AEPD, actualizada en mayo de 2024: la opci\u00f3n de rechazar se ofrece en la misma capa y al mismo nivel que la de aceptar; no son admisibles las casillas premarcadas; no pueden usarse muros de cookies que no ofrezcan una alternativa al consentimiento; y el dise\u00f1o (colores, contraste) no puede empujar a aceptar. Instalar cookies no t\u00e9cnicas sin informar o sin consentimiento infringe el art. 22.2 LSSI (infracci\u00f3n leve, art. 38.4.g LSSI); si adem\u00e1s se tratan datos personales, se aplica tambi\u00e9n la normativa de protecci\u00f3n de datos.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD \u00b7 Cookies","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb; \u00abLa opci\u00f3n para rechazar las cookies deber\u00e1 ofrecerse en la misma capa y al mismo nivel que la opci\u00f3n para aceptarlas\u00bb, \u00aben ning\u00fan caso son admisibles las opciones premarcadas\u00bb, \u00abno podr\u00e1n utilizarse los denominados \u201cmuros de cookies\u201d que no ofrezcan una alternativa al consentimiento\u00bb, \u00abNo se podr\u00e1 empujar claramente al usuario a aceptar las cookies\u00bb; LSSI art. 22.2 y art. 38.4.g (infracci\u00f3n leve), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La AEPD sancion\u00f3 con 5.000 \u20ac (reducida a 3.000 \u20ac por reconocimiento y pago voluntario, diciembre de 2024) a una cl\u00ednica dental por instalar c\u00e1maras dentro del gabinete de atenci\u00f3n, que grababan imagen y sonido durante los tratamientos a los pacientes.","dice":"La AEPD sancion\u00f3 con 5.000 \u20ac (reducida a 3.000 \u20ac por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario) a una cl\u00ednica dental por tener c\u00e1maras en los gabinetes que grababan de forma continua a los pacientes durante los tratamientos (PS/00439/2024; seg\u00fan la resoluci\u00f3n, las grabaciones no ten\u00edan sonido).","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00439/2024 \u00b7 c\u00e1mara en gabinete dental","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00439/2024 (EXP202305156), https://www.aepd.es/documento/ps-00439-2024.pdf: la cl\u00ednica \u00abComunica que las grabaciones no contienen sonido\u00bb; c\u00e1maras orientadas a los gabinetes/quir\u00f3fanos que graban \u00abde modo constante\u00bb a los pacientes; pago de 3.000 \u20ac el 3 de junio de 2025 (reducci\u00f3n del 40 % sobre 5.000 \u20ac, art. 5.1.c RGPD); acuerdo de inicio de 15/11/2024 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Apercibimiento por videovigilancia sin acuerdo formal","dice":"No contestar a los requerimientos de la AEPD (art. 58.1 RGPD)","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00181/2024 \u00b7 El Puerto de Santa Mar\u00eda","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, resoluci\u00f3n PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD, infracci\u00f3n tipificada en el Art\u00edculo 83.5 del RGPD\u00bb; los requerimientos ped\u00edan datos de un establecimiento y la \u00abComprobaci\u00f3n de la existencia de c\u00e1maras de videovigilancia en la fachada de dicho establecimiento\u00bb; se comunica al Defensor del Pueblo (art. 77.5 LOPDGDD); no hay apercibimiento ni multa; LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Apercibimiento al Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mar\u00eda (C\u00e1diz) por mantener c\u00e1maras de videovigilancia en edificios municipales sin acuerdo formal de la Junta de Gobierno Local, sin carteler\u00eda conforme al modelo AEPD, y con conservaci\u00f3n de im\u00e1genes superior a 30 d\u00edas. La AEPD declar\u00f3 infracci\u00f3n de los Arts. 5.1.a, 5.1.b, 5.1.c y 13 RGPD + Art. 22 LOPDGDD. Medidas correctoras: acuerdo formal, reorientaci\u00f3n de las c\u00e1maras que captaban espacios privados, instalaci\u00f3n de carteler\u00eda conforme modelo AEPD, borrado autom\u00e1tico a 30 d\u00edas, designaci\u00f3n de responsable de visualizaci\u00f3n.","dice":"La AEPD declar\u00f3 que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mar\u00eda (C\u00e1diz) infringi\u00f3 el art. 58.1 RGPD (infracci\u00f3n tipificada en el art. 83.5 RGPD): no contest\u00f3 a los requerimientos de informaci\u00f3n que le dirigi\u00f3, al investigar una reclamaci\u00f3n, sobre un establecimiento de la localidad y las c\u00e1maras de videovigilancia de su fachada (PS/00181/2024). Como administraci\u00f3n p\u00fablica, no se le impuso multa (art. 77 LOPDGDD); la resoluci\u00f3n se comunic\u00f3 al Defensor del Pueblo y se hace p\u00fablica. Lecci\u00f3n: los requerimientos de la AEPD se contestan en plazo y por completo, aunque lo investigado no sea un tratamiento municipal.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00181/2024 \u00b7 El Puerto de Santa Mar\u00eda","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, resoluci\u00f3n PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD, infracci\u00f3n tipificada en el Art\u00edculo 83.5 del RGPD\u00bb; los requerimientos ped\u00edan datos de un establecimiento y la \u00abComprobaci\u00f3n de la existencia de c\u00e1maras de videovigilancia en la fachada de dicho establecimiento\u00bb; se comunica al Defensor del Pueblo (art. 77.5 LOPDGDD); no hay apercibimiento ni multa; LOPDGDD art. 77.2 (versi\u00f3n vigente desde el 10/05/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb del RGPD (la multa) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales a residentes geri\u00e1tricos sin consentimiento","dice":"SPD y pa\u00f1ales a residentes geri\u00e1tricos sin base jur\u00eddica ni informaci\u00f3n","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00139/2025 \u00b7 Farmacia y residencias \u00b7 13.000 \u20ac (7.800 \u20ac pagados)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Hechos probados: una farmacia tramitaba la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales para residentes de centros geri\u00e1tricos accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas, sin que existiera relaci\u00f3n contractual directa con los residentes ni consentimiento de \u00e9stos ni de sus representantes. La farmacia oper\u00f3 SIN COBERTURA LEGAL desde marzo 2023 (acuerdos verbales con las residencias), obteniendo consentimientos retroactivos entre julio 2023 y octubre 2024. La facturaci\u00f3n se hac\u00eda a las residencias, los residentes ni eligieron la farmacia ni conoc\u00edan el tratamiento de sus datos. La AEPD aprecia DOS infracciones MUY GRAVES: (a) Art. 83.5.a RGPD por tratar datos de salud sin base legal (Art. 9 RGPD); (b) Art. 83.5.b RGPD por incumplimiento de derechos del interesado (no se proporcion\u00f3 informaci\u00f3n Art. 13). Sanci\u00f3n agregada: 6.600 \u20ac. Tipificaci\u00f3n: muy grave. Lecci\u00f3n operativa: la dispensaci\u00f3n SPD a residencias EXIGE consentimiento individual de cada residente o representante legal acreditado, contrato escrito con la residencia (no acuerdos verbales), informaci\u00f3n Art. 13 entregada al residente.","dice":"Hechos (PS/00139/2025): la titular de una farmacia de Catalu\u00f1a preparaba sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n (SPD) y dispensaba pa\u00f1ales a residentes de centros geri\u00e1tricos, con acuerdos verbales con las residencias y sin contrato escrito. La AEPD apreci\u00f3 tres infracciones: dos del art. 6.1 RGPD, tipificadas en el art. 83.5.a (preparar SPD sin el consentimiento de los afectados entre el 1/03/2023 y el 28/06/2023: 5.000 \u20ac; dispensar pa\u00f1ales sin base de legitimaci\u00f3n: 5.000 \u20ac), y una del art. 14 RGPD, tipificada en el art. 83.5.b (no informar a los residentes, cuyos datos no se recog\u00edan de ellos: 3.000 \u20ac). Total, 13.000 \u20ac, que qued\u00f3 en 7.800 \u20ac tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario; adem\u00e1s, se le orden\u00f3 adoptar medidas en tres meses. Lecci\u00f3n operativa: preparar SPD y dispensar a residentes exige una base jur\u00eddica acreditada desde el primer d\u00eda (si es el consentimiento, recabado antes de empezar), contrato escrito con la residencia (no acuerdos verbales) e informaci\u00f3n del art. 14 RGPD a cada residente.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00139/2025 \u00b7 Farmacia y residencias \u00b7 13.000 \u20ac (7.800 \u20ac pagados)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Tratamiento de datos de salud de residentes sin base legal \u00b7 dispensaci\u00f3n pa\u00f1ales","dice":"SPD y pa\u00f1ales para residentes sin base jur\u00eddica ni informaci\u00f3n (arts. 6.1 y 14 RGPD)","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00139/2025 \u00b7 Farmacia y residencias geri\u00e1tricas \u00b7 13.000 \u20ac (7.800 \u20ac pagados)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Hechos probados: una farmacia tramitaba la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales para residentes de centros geri\u00e1tricos accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas, sin que existiera relaci\u00f3n contractual directa con los residentes ni consentimiento de \u00e9stos ni de sus representantes. La farmacia facturaba el servicio y recib\u00eda pagos en met\u00e1lico por las aportaciones de los residentes. Los residentes no eligieron esa farmacia ni conoc\u00edan el tratamiento de sus datos. La AEPD aprecia DOS infracciones MUY GRAVES: (a) Art. 83.5.a RGPD por tratar datos de salud sin base legal (Art. 9 RGPD); (b) Art. 83.5.b RGPD por incumplimiento de derechos del interesado (no se proporcion\u00f3 informaci\u00f3n Art. 13 ni se permiti\u00f3 ejercer derechos). Sanci\u00f3n agregada: 6.600 \u20ac. Tipificaci\u00f3n: muy grave. Lecciones operativas para residencias: (1) la cesi\u00f3n de datos a farmacias requiere base jur\u00eddica expl\u00edcita; (2) cualquier dispensaci\u00f3n o tratamiento que implique acceso a datos de salud del residente requiere su consentimiento o el de su representante legal, NUNCA del director de la residencia; (3) los acuerdos verbales o t\u00e1citos entre residencia y farmacia para suministros sistem\u00e1ticos son ilegales.","dice":"Caso del entorno de las residencias (PS/00139/2025): la titular de una farmacia de Catalu\u00f1a preparaba sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n (SPD) y dispensaba pa\u00f1ales a residentes de centros geri\u00e1tricos, con acuerdos verbales con las residencias y sin contrato escrito. La AEPD apreci\u00f3 tres infracciones: dos del art. 6.1 RGPD, tipificadas en el art. 83.5.a (preparar SPD sin el consentimiento de los afectados entre el 1/03/2023 y el 28/06/2023: 5.000 \u20ac; dispensar pa\u00f1ales sin base de legitimaci\u00f3n: 5.000 \u20ac), y una del art. 14 RGPD, tipificada en el art. 83.5.b (no informar a los residentes, cuyos datos no se recog\u00edan de ellos: 3.000 \u20ac). Total, 13.000 \u20ac, que qued\u00f3 en 7.800 \u20ac tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario; adem\u00e1s, se le orden\u00f3 adoptar medidas en tres meses. Lecciones operativas para residencias: (1) la cesi\u00f3n de datos de residentes a una farmacia requiere base jur\u00eddica expl\u00edcita; (2) quien trata los datos de salud del residente debe contar con una base jur\u00eddica v\u00e1lida desde el primer d\u00eda e informarle (art. 14 RGPD si los datos le llegan por la residencia); (3) un acuerdo verbal entre residencia y farmacia para suministros sistem\u00e1ticos no documenta ni las responsabilidades ni la base jur\u00eddica.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD PS/00139/2025 \u00b7 Farmacia y residencias geri\u00e1tricas \u00b7 13.000 \u20ac (7.800 \u20ac pagados)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracci\u00f3n del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023\u00bb (5.000 \u20ac), del art. 6.1 \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb y, con la reducci\u00f3n del 40 %, \u00abla cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abNo existe contrato por escrito [...] m\u00e1s all\u00e1 de un acuerdo verbal\u00bb; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ning\u00fan acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"conforme al Art. 37.1.a RGPD (autoridades y organismos p\u00fablicos) y al Art. 34.1.b LOPDGDD.","dice":"conforme al Art. 37.1.a RGPD (tratamientos de autoridades y organismos p\u00fablicos), al que remite el art. 34.1 LOPDGDD.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD Entidades locales \u00b7 Cap. 3","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 34, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: el apartado 1 obliga a designar DPD \u00aben los supuestos previstos en el art\u00edculo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679\u00bb y su letra b) es la de \u00abLos centros docentes [...] as\u00ed como las Universidades p\u00fablicas y privadas\u00bb; apartado 3: se comunican \u00aben el plazo de diez d\u00edas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, las designaciones, nombramientos y ceses\u00bb; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 37.1.a (\u00abel tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo p\u00fablico\u00bb) y art. 37.7 (\u00abpublicar\u00e1n los datos de contacto del delegado\u00bb) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"El DPD debe comunicarse a la AEPD v\u00eda Sede Electr\u00f3nica y publicarse en el portal de transparencia.","dice":"La designaci\u00f3n, el nombramiento y el cese del DPD se comunican en el plazo de diez d\u00edas a la AEPD o, en su caso, a la autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos (art. 34.3 LOPDGDD); sus datos de contacto se publican (art. 37.7 RGPD), por ejemplo en el portal de transparencia.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD Entidades locales \u00b7 Cap. 3","fecha":"2026-09-26","fuente":"LOPDGDD art. 34, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: el apartado 1 obliga a designar DPD \u00aben los supuestos previstos en el art\u00edculo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679\u00bb y su letra b) es la de \u00abLos centros docentes [...] as\u00ed como las Universidades p\u00fablicas y privadas\u00bb; apartado 3: se comunican \u00aben el plazo de diez d\u00edas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, las designaciones, nombramientos y ceses\u00bb; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 37.1.a (\u00abel tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo p\u00fablico\u00bb) y art. 37.7 (\u00abpublicar\u00e1n los datos de contacto del delegado\u00bb) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Cada raiz lleva un sello RFC 3161 de una autoridad de sellado publica (DigiCert o Sectigo). Es un tercero independiente que da fe de la fecha, verificable con el token. NO es un prestador cualificado de la lista espa\u00f1ola (TSL), asi que prueba la fecha ante un perito pero no activa la presuncion del art. 326.4 LEC. Eso solo lo da un prestador cualificado con contrato.","dice":"Cada raiz lleva un sello RFC 3161 de una autoridad de sellado publica (DigiCert o Sectigo). Es un tercero independiente que da fe de la fecha, verificable con el token. Los sellos que usamos hoy (DigiCert y Sectigo) no son servicios cualificados: prueban la fecha ante un perito, pero no activan la presuncion del art. 326.4 LEC, que solo da un servicio de sellado de tiempo cualificado incluido en una lista de confianza de la UE.","donde":"/registro-horario/anclajes.json \u00b7 campo \u00absellado_de_tiempo\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Lista de confianza espa\u00f1ola, https://tsl.digital.gob.es/TSL.xml (emitida el 24/09/2026): \u00abSectigo Qualified Time Stamping CA R35\u00bb, tipo QTST, estado \u00abgranted\u00bb; DigiCert no figura; los servicios que usa la plataforma son timestamp.digicert.com y timestamp.sectigo.com (aegis/modules/attendance/anclaje.py); Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 326.4: la presunci\u00f3n opera si se us\u00f3 un \u00abservicio de confianza cualificado\u00bb que figuraba \u00aben la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a326 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"100 personas trabajadoras \u2014 informes de brecha adem\u00e1s del registro","dice":"100 personas trabajadoras \u2014 registro retributivo y, por tener 50 o m\u00e1s, plan de igualdad con auditor\u00eda retributiva; el informe de brecha, cuando se transponga la directiva","donde":"/que-me-aplica?plantilla=50-249 \u00b7 Transparencia retributiva \u00b7 motivo (igual con 250 o m\u00e1s)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Estatuto de los Trabajadores, art. 28.2 (registro retributivo), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; LO 3/2007, art. 45.2 (plan de igualdad desde cincuenta personas trabajadoras), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a45; RD 902/2020, art. 7.1 (\u00abLas empresas que elaboren un plan de igualdad deber\u00e1n incluir en el mismo una auditor\u00eda retributiva\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a7, sin modificaciones posteriores en el BOE; la Directiva (UE) 2023/970 (art. 9, informes de brecha) no est\u00e1 transpuesta, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Usa IA en el \u00e1mbito laboral \u2014 LO 7/2025","dice":"Usa IA en el \u00e1mbito laboral (ET art. 64.4.d, RGPD, Reglamento de IA)","donde":"/que-me-aplica?plantilla=1-9&actividad=uses_ai \u00b7 IA en el empleo \u00b7 motivo","fecha":"2026-09-26","fuente":"Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.d (derecho de la representaci\u00f3n a \u00abser informado [...] de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; en el BOE no hay ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA en el empleo: la \u00fanica iniciativa es el Proyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (Congreso, 121/000096; plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026 seg\u00fan el cuadro del Congreso de 25/09/2026, https://www.congreso.es/webpublica/ficherosportal/cuadro_plazo_enmiendas_XV.pdf) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Infracci\u00f3n grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 \u20ac; el n\u00famero de personas afectadas grad\u00faa la cuant\u00eda (art. 39.2)","dice":"Infracci\u00f3n grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b); el n\u00famero de personas afectadas grad\u00faa la cuant\u00eda (art. 39.2), pero a 26/09/2026 la ley no prev\u00e9 una multa por cada centro ni por cada persona","donde":"/marcos/registro-jornada \u00b7 sanci\u00f3n m\u00e1xima","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Art. 1 \u00b7 Objeto y finalidad de la ley | Art. 2 \u00b7 Definiciones | Art. 3 \u00b7 Relaciones entre Administraciones p\u00fablicas | Art. 4 \u00b7 Derecho a la movilidad sostenible (muestra de 4, sin orden)","dice":"Art. 26 \u00b7 Planes de movilidad sostenible al trabajo | Art. 104 \u00b7 Sujetos responsables | Art. 106 \u00b7 Infracciones leves | Art. 107 \u00b7 Cuant\u00eda de las sanciones | Art. 108 \u00b7 Prescripci\u00f3n de las infracciones | Art. 110 \u00b7 Competencia y procedimiento sancionador (muestra de 6, por orden de la ley)","donde":"/marcos/movilidad-sostenible-pmst \u00b7 \u00abObligaciones y art\u00edculos clave\u00bb (en una base reci\u00e9n sembrada; en producci\u00f3n sal\u00edan otros preceptos igual de ajenos al plan)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, arts. 26 (planes de movilidad sostenible al trabajo), 104.b (sujetos responsables: \u00ablas empresas con m\u00e1s de 200 personas trabajadoras o 100 por turno\u00bb), 106.2 (infracciones leves), 107.2 (\u00abLas infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con multas de 101 a 2000 euros\u00bb), 108.1 (prescripci\u00f3n) y 110.1 (competencia), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Obligaci\u00f3n universal de toda empresa con personas trabajadoras (sin umbral) de disponer de un protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo: declaraci\u00f3n de tolerancia cero, definiciones, canal de denuncia confidencial y procedimiento con garant\u00edas. Es distinto del Plan de Igualdad (obligatorio a partir de 50 personas) y del canal de la Ley 2/2023. La LO 10/2022 (libertad sexual) reforz\u00f3 el deber, incluyendo el acoso en el \u00e1mbito digital, por lo que los protocolos anteriores deben haberse revisado.","dice":"Deber de toda empresa con personas trabajadoras (sin umbral): el art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, tambi\u00e9n el cometido en el \u00e1mbito digital, y el art. 12.1 de la LO 10/2022 (desde el 07/10/2022; antes estaba en el art. 48 de la LO 3/2007) obliga a arbitrar procedimientos espec\u00edficos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias. Lo habitual es cumplirlo con un protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n: declaraci\u00f3n de tolerancia cero, definiciones, canal de denuncia confidencial y procedimiento con garant\u00edas. Es distinto del Plan de Igualdad (obligatorio a partir de 50 personas) y del sistema interno de informaci\u00f3n de la Ley 2/2023, que sirve para comunicar infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2) y obliga a partir de 50 personas trabajadoras o, sin m\u00ednimo, en algunos sectores (art. 10). Conviene revisar los protocolos anteriores a la LO 10/2022.","donde":"/marcos/acoso-sexual \u00b7 resumen","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026; Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y \u00abAcciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave\u00bb) y art. 10.1 (obligadas las que tengan \u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb y, \u00abcon independencia del n\u00famero de trabajadores\u00bb, las de servicios financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"80 marcos del derecho europeo digital cubiertos por \u00c6GIS: RGPD, AI Act, NIS2, ENS, DORA, Canal de denuncias, Compliance Penal, Verifactu, EAA, LOPIVI, Pay Transparency, LO 7/2025 IA empleo, CRA, Data Act, eIDAS, PLD, CSRD, CSDDD, DSA, DMA, MiCA, AMLR, EHDS, MDR/IVDR, ePrivacy y m\u00e1s. Un cat\u00e1logo de 80 marcos del derecho europeo digital.","dice":"80 marcos del derecho europeo digital cubiertos por \u00c6GIS: RGPD, AI Act, NIS2, ENS, DORA, Canal de denuncias, Compliance Penal, Verifactu, EAA, LOPIVI, Pay Transparency, IA en el empleo, CRA, Data Act, eIDAS, PLD, CSRD, CSDDD, DSA, DMA, MiCA, AMLR, EHDS, MDR/IVDR, ePrivacy y m\u00e1s. Un cat\u00e1logo de 80 marcos del derecho europeo digital.","donde":"/marcos \u00b7 descripci\u00f3n de la p\u00e1gina (etiqueta twitter:description; la meta description se recorta antes)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.d (derecho de la representaci\u00f3n a \u00abser informado [...] de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; en el BOE no hay ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA en el empleo: la \u00fanica iniciativa es el Proyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (Congreso, 121/000096; plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026 seg\u00fan el cuadro del Congreso de 25/09/2026, https://www.congreso.es/webpublica/ficherosportal/cuadro_plazo_enmiendas_XV.pdf) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Inventario de software m\u00e9dico MDR clase IIa o superior","dice":"Inventario de software dental que es producto sanitario (MDR)","donde":"/herramientas/rat/wizard/dental \u00b7 Inventario de software (nombre)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 (\u00abLos productos se clasificar\u00e1n en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII\u00bb), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas: clase IIa, IIb o III seg\u00fan el impacto; \u00abTodos los dem\u00e1s programas inform\u00e1ticos se clasifican en la clase I\u00bb), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb) y art. 83 (seguimiento poscomercializaci\u00f3n del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb, los centros \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb y deben conservar \u00abel UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb\u00bb. Nota: para los implantes, en Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Seguridad de bienes y personas en edificios municipales, parques, mercadillos.","dice":"Seguridad de personas, bienes e instalaciones en edificios e instalaciones municipales (art. 22 LOPDGDD). Las c\u00e1maras de seguridad ciudadana en calles, parques o mercadillos las instalan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la Polic\u00eda Local, con autorizaci\u00f3n del Delegado del Gobierno (art. 3.2 LO 4/1997).","donde":"/herramientas/rat/wizard/ayuntamientos \u00b7 Videovigilancia en edificios y espacios municipales (finalidad)","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Art. 6.1.e RGPD \u00b7 acuerdo de Junta de Gobierno Local","dice":"Art. 6.1.e RGPD \u00b7 art. 22 LOPDGDD","donde":"/herramientas/rat/wizard/ayuntamientos \u00b7 Videovigilancia en edificios y espacios municipales (base jur\u00eddica)","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Cl\u00e1usula informativa Art. 13 en el formulario. Banner de cookies conforme Gu\u00eda AEPD enero 2024 si la web usa cookies no t\u00e9cnicas.","dice":"Cl\u00e1usula informativa Art. 13 en el formulario. Banner de cookies seg\u00fan la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024) si la web usa cookies no t\u00e9cnicas.","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (talleres) \u00b7 Web del taller y formulario de cita (medidas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Protocolo escrito de respuesta a brechas. Formulario PSN30 AEPD. Cifrado obligatorio en dispositivos m\u00f3viles. MDM corporativo. Plan de continuidad y recuperaci\u00f3n.","dice":"Protocolo escrito de respuesta a brechas. Notificaci\u00f3n por el formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD. Cifrado obligatorio en dispositivos m\u00f3viles. MDM corporativo. Plan de continuidad y recuperaci\u00f3n.","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (residencias) \u00b7 Registro de brechas de seguridad y notificaciones (medidas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Protocolo escrito de respuesta. Formulario PSN30 AEPD. Cifrado obligatorio en backups (caso USB extraviado). MDM si dispositivos m\u00f3viles. Plan de continuidad y recuperaci\u00f3n.","dice":"Protocolo escrito de respuesta. Notificaci\u00f3n por el formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD. Cifrado obligatorio en backups (caso USB extraviado). MDM si dispositivos m\u00f3viles. Plan de continuidad y recuperaci\u00f3n.","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (farmacias) \u00b7 Registro de brechas de seguridad (medidas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Verificaci\u00f3n marcado CE. Registro UDI. Formaci\u00f3n del personal. Reporte de incidentes a fabricante y AEMPS.","dice":"Verificaci\u00f3n del marcado CE. Formaci\u00f3n del personal seg\u00fan las instrucciones del fabricante. Responsable de vigilancia del centro y notificaci\u00f3n de incidentes graves a la AEMPS por su sede electr\u00f3nica (art. 35 RD 192/2023).","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (dental) \u00b7 Inventario de software (medidas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 (\u00abLos productos se clasificar\u00e1n en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII\u00bb), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas: clase IIa, IIb o III seg\u00fan el impacto; \u00abTodos los dem\u00e1s programas inform\u00e1ticos se clasifican en la clase I\u00bb), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb) y art. 83 (seguimiento poscomercializaci\u00f3n del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb, los centros \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb y deben conservar \u00abel UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb\u00bb. Nota: para los implantes, en Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Banner conforme Gu\u00eda AEPD enero 2024: rechazar tan f\u00e1cil como aceptar, sin instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento, sin patrones enga\u00f1osos.","dice":"Banner seg\u00fan la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024): rechazar tan f\u00e1cil como aceptar, sin instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento, sin patrones enga\u00f1osos.","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (comercio electr\u00f3nico) \u00b7 Cookies y rastreadores (medidas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Acuerdo Junta de Gobierno Local. Carteler\u00eda modelo AEPD. Captaci\u00f3n m\u00ednima v\u00eda p\u00fablica. Borrado autom\u00e1tico.","dice":"Resoluci\u00f3n de instalaci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente, con test de proporcionalidad. Carteler\u00eda modelo AEPD. Captaci\u00f3n m\u00ednima v\u00eda p\u00fablica. Borrado autom\u00e1tico.","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (ayuntamientos) \u00b7 Videovigilancia en edificios y espacios municipales (medidas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"M\u00e1ximo 30 d\u00edas salvo conservaci\u00f3n por incidente","dice":"Supresi\u00f3n en un mes como m\u00e1ximo, salvo conservaci\u00f3n por incidente (art. 22.3 LOPDGDD)","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (ayuntamientos) \u00b7 Videovigilancia en edificios y espacios municipales (conservaci\u00f3n)","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula \u00abla utilizaci\u00f3n por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videoc\u00e1maras [...] en lugares p\u00fablicos\u00bb y \u00abLas instalaciones fijas de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n cuya presidencia corresponder\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior de Justicia\u00bb; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: \u00abLa Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando as\u00ed lo disponga su reglamento org\u00e1nico o as\u00ed lo acuerde el Pleno\u00bb; LOPDGDD art. 22.3: supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y entrega a la autoridad competente \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Cl\u00e1usula informativa Art. 13 en el formulario. Banner de cookies conforme Gu\u00eda AEPD enero 2024. La asesor\u00eda es RESPONSABLE.","dice":"Cl\u00e1usula informativa Art. 13 en el formulario. Si la web usa cookies no t\u00e9cnicas, banner de cookies seg\u00fan la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024). La asesor\u00eda es RESPONSABLE.","donde":"/herramientas/rat \u00b7 RAT generado (asesor\u00edas) \u00b7 Web y formulario de contacto (medidas)","fecha":"2026-09-26","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada \u00abGu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; tiene en cuenta \u00abel informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Notificar a la AEPD en plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde el conocimiento de la brecha (Art. 33.1 RGPD). V\u00eda: Sede Electr\u00f3nica AEPD, formulario PSN30.","dice":"Notificar a la AEPD en plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde el conocimiento de la brecha (Art. 33.1 RGPD). V\u00eda: formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD.","donde":"/herramientas/brecha/evaluate \u00b7 Resultado (obligaci\u00f3n de notificar)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Art. 33 RGPD \u00b7 subir a Sede Electr\u00f3nica","dice":"Art. 33 RGPD \u00b7 para el formulario de la sede electr\u00f3nica","donde":"/herramientas/brecha/evaluate \u00b7 Resultado (nota del documento 01)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"01 \u00b7 PSN30 AEPD","dice":"01 \u00b7 Notificaci\u00f3n a la AEPD","donde":"/herramientas/brecha/evaluate \u00b7 Resultado (documento 01 cuando no aplica)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"01 \u00b7 Formulario PSN30 AEPD \u2193","dice":"01 \u00b7 Borrador de notificaci\u00f3n a la AEPD \u2193","donde":"/herramientas/brecha/evaluate \u00b7 Resultado (bot\u00f3n del documento 01)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Formulario PSN30 AEPD","dice":"Borrador para el formulario de la AEPD","donde":"/herramientas/brecha/ \u00b7 Documento 01 (t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Pre-rellenado con todos los datos que pide la AEPD: naturaleza, categor\u00edas, n\u00famero de afectados, consecuencias probables, medidas adoptadas. Listo para subir a Sede Electr\u00f3nica AEPD.","dice":"Borrador con los datos del art. 33.3 RGPD: naturaleza, categor\u00edas, n\u00famero de afectados, consecuencias probables, medidas adoptadas. Para trasladarlos al formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD.","donde":"/herramientas/brecha/ \u00b7 Documento 01 (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 33.3, letras a) a d): contenido m\u00ednimo de la notificaci\u00f3n \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Evaluaci\u00f3n de riesgo guiada, formulario PSN30 pre-rellenado, comunicaci\u00f3n a interesados y registro interno Art. 33.5.","dice":"Evaluaci\u00f3n de riesgo guiada, borrador pre-rellenado para el formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD, comunicaci\u00f3n a interesados y registro interno Art. 33.5.","donde":"/herramientas/brecha/ \u00b7 Descripci\u00f3n de la p\u00e1gina","fecha":"2026-09-26","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, tr\u00e1mite \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La falta de registro, o un registro que no refleje la realidad, se considera una infracci\u00f3n en materia laboral y puede dar lugar a sanciones econ\u00f3micas por cada centro de trabajo afectado. Adem\u00e1s, ante una reclamaci\u00f3n por horas extraordinarias, la ausencia de registro juega en contra de la empresa.","dice":"No llevar el registro, o llevar uno que no refleje la jornada real, es una infracci\u00f3n grave (art. 7.5 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la LISOS no prev\u00e9 una multa por cada centro de trabajo ni por cada persona: el n\u00famero de personas afectadas solo sirve para graduar la cuant\u00eda (art. 39.2). Adem\u00e1s, ante una reclamaci\u00f3n por horas extraordinarias, la ausencia de registro juega en contra de la empresa.","donde":"/guias/registro-de-jornada \u00b7 secci\u00f3n \u00ab\u00bfQu\u00e9 riesgos hay si no se lleva?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Se considera una infracci\u00f3n laboral que puede acarrear sanciones econ\u00f3micas. Adem\u00e1s, ante una reclamaci\u00f3n de horas extra, no tener registro deja a la empresa en peor posici\u00f3n probatoria.","dice":"Es una infracci\u00f3n grave (art. 7.5 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la ley no prev\u00e9 una multa por cada centro ni por cada persona: el n\u00famero de afectados solo grad\u00faa la cuant\u00eda (art. 39.2). Adem\u00e1s, ante una reclamaci\u00f3n de horas extra, no tener registro deja a la empresa en peor posici\u00f3n probatoria.","donde":"/guias/registro-de-jornada \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfQu\u00e9 pasa si no llevo el registro de jornada?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"LISOS arts. 7.5, 39.2 y 40.1 \u00b7 Real Decreto Legislativo 5/2000 \u00b7 BOE","donde":"/guias/registro-de-jornada \u00b7 fuentes","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"El art\u00edculo 48 pide dos cosas, y la segunda es la que m\u00e1s se olvida: - Prevenir: promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, con medidas negociadas con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras \u2014 c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, campa\u00f1as informativas, formaci\u00f3n. - Dar cauce: arbitrar un procedimiento espec\u00edfico para canalizar denuncias o reclamaciones de quien lo padezca. Un documento archivado que nadie conoce no cumple lo segundo. El protocolo tiene que estar difundido y ser utilizable.","dice":"La ley pide dos cosas: - Prevenir: promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito digital (art. 48.1 de la LO 3/2007 y art. 12.1 de la LO 10/2022). Se pueden adoptar medidas \u2014c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, campa\u00f1as informativas, formaci\u00f3n\u2014, que deben negociarse con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras. - Dar cauce: arbitrar procedimientos espec\u00edficos para prevenirlo y para tramitar las denuncias o reclamaciones de quien lo sufra (art. 12.1 de la LO 10/2022). Hasta el 06/10/2022 este deber estaba en el art. 48 de la LO 3/2007; la LO 10/2022 lo traslad\u00f3 a su art. 12. Un documento archivado que nadie conoce no cumple lo segundo. El protocolo tiene que estar difundido y ser utilizable.","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 tiene que hacer la empresa\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La LISOS (RDL 5/2000, art. 8) califica el acoso sexual como infracci\u00f3n muy grave, que es el escal\u00f3n m\u00e1s alto. Las cuant\u00edas se grad\u00faan en m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo y se actualizan peri\u00f3dicamente, as\u00ed que conviene consultar el importe vigente antes de citar una cifra. Hay dos consecuencias que no son econ\u00f3micas y pesan igual: en un procedimiento judicial, no tener protocolo debilita la posici\u00f3n de la empresa, y el acoso puede ser causa de despido disciplinario de quien lo comete (art. 54.2 del Estatuto).","dice":"No tener protocolo puede sancionarse como infracci\u00f3n grave (art. 7.13 de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000), con multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b). Si adem\u00e1s se produce acoso sexual dentro del \u00e1mbito al que alcanzan las facultades de direcci\u00f3n de la empresa, es una infracci\u00f3n muy grave (art. 8.13), con multa de 7.501 a 225.018 \u20ac (art. 40.1.c). Hay dos consecuencias que no son econ\u00f3micas y pesan igual: en un procedimiento judicial, no tener protocolo debilita la posici\u00f3n de la empresa, y el acoso puede ser causa de despido disciplinario de quien lo comete (art. 54.2 del Estatuto).","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 pasa si no lo tienes\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.13 (grave: no cumplir las obligaciones \u00aben materia de planes y medidas de igualdad\u00bb de la LO 3/2007), art. 8.13 (muy grave: \u00abEl acoso sexual, cuando se produzca dentro del \u00e1mbito a que alcanzan las facultades de direcci\u00f3n empresarial\u00bb) y art. 40.1.b y c (graves, de 751 a 7.500 \u20ac; muy graves, de 7.501 a 225.018 \u20ac), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"El plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 personas en plantilla (RD 901/2020). El protocolo de acoso lo exige el art. 48.1 de la LO 3/2007 a todas las empresas, tengan una persona o mil. Son dos cosas independientes. Una empresa de tres personas no necesita plan de igualdad y s\u00ed necesita protocolo. Confundirlas es la raz\u00f3n m\u00e1s com\u00fan por la que una pyme se encuentra con una sanci\u00f3n que no esperaba.","dice":"El plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 personas en plantilla (RD 901/2020). El protocolo de acoso responde a deberes de todas las empresas, tengan una persona o mil: el art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, en especial el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, tambi\u00e9n el cometido en el \u00e1mbito digital, y el art. 12.1 de la LO 10/2022 obliga a arbitrar procedimientos espec\u00edficos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias. Son dos cosas independientes. Una empresa de tres personas no necesita plan de igualdad y s\u00ed necesita protocolo.","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 secci\u00f3n \u00abDos obligaciones distintas que se confunden\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"No. El art\u00edculo pide prevenir y dar cauce a las denuncias. Un documento que la plantilla desconoce no cumple lo segundo: hay que difundirlo y que se sepa a qui\u00e9n acudir.","dice":"No. La ley pide prevenir el acoso y arbitrar procedimientos espec\u00edficos para dar cauce a las denuncias (art. 12.1 de la LO 10/2022). Un documento que la plantilla desconoce no cumple lo segundo: hay que difundirlo y que se sepa a qui\u00e9n acudir.","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfVale con tener el protocolo guardado?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"No. El canal de la Ley 2/2023 es para infracciones normativas en general y obliga desde 50 personas. El protocolo de acoso es espec\u00edfico y obliga desde la primera. Pueden convivir, pero uno no sustituye al otro.","dice":"No. El sistema interno de informaci\u00f3n de la Ley 2/2023 sirve para comunicar infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2). Obliga a las empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras y, sin m\u00ednimo de plantilla, a las de algunos sectores, como los servicios financieros o la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales (art. 10). El protocolo de acoso es espec\u00edfico y obliga desde la primera persona. Pueden convivir, pero uno no sustituye al otro.","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfEs lo mismo que el canal de denuncias de la Ley 2/2023?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y \u00abAcciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave\u00bb) y art. 10.1 (obligadas las que tengan \u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb y, \u00abcon independencia del n\u00famero de trabajadores\u00bb, las de servicios financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"S\u00ed. El umbral de 50 es el del plan de igualdad, no el del protocolo. El art. 48.1 de la LO 3/2007 no establece ning\u00fan m\u00ednimo de plantilla.","dice":"S\u00ed. El umbral de 50 es el del plan de igualdad, no el del protocolo. Ni el art. 48.1 de la LO 3/2007 ni el art. 12.1 de la LO 10/2022 establecen un m\u00ednimo de plantilla.","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 pregunta \u00abSomos tres personas. \u00bfDe verdad nos aplica?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"LISOS arts. 7.13, 8.13 y 40.1 \u00b7 Real Decreto Legislativo 5/2000 \u00b7 BOE","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 fuentes","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.13 (grave: no cumplir las obligaciones \u00aben materia de planes y medidas de igualdad\u00bb de la LO 3/2007), art. 8.13 (muy grave: \u00abEl acoso sexual, cuando se produzca dentro del \u00e1mbito a que alcanzan las facultades de direcci\u00f3n empresarial\u00bb) y art. 40.1.b y c (graves, de 751 a 7.500 \u20ac; muy graves, de 7.501 a 225.018 \u20ac), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"Ley 2/2023 arts. 2 y 10 \u00b7 protecci\u00f3n de las personas informantes \u00b7 BOE","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 fuentes","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y \u00abAcciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave\u00bb) y art. 10.1 (obligadas las que tengan \u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb y, \u00abcon independencia del n\u00famero de trabajadores\u00bb, las de servicios financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Es la confusi\u00f3n m\u00e1s extendida del cumplimiento laboral espa\u00f1ol: mucha gente cree que el protocolo de acoso solo obliga a partir de 50 personas. Ese umbral es el del plan de igualdad. El protocolo lo exige el art. 48.1 de la LO 3/2007 a todas las empresas, sin excepci\u00f3n de tama\u00f1o.","dice":"Es la confusi\u00f3n m\u00e1s extendida del cumplimiento laboral espa\u00f1ol: mucha gente cree que el protocolo de acoso solo obliga a partir de 50 personas. Ese umbral es el del plan de igualdad. El protocolo es la forma habitual de cumplir un deber que tienen todas las empresas, sin excepci\u00f3n de tama\u00f1o: arbitrar procedimientos espec\u00edficos para prevenir el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo y para dar cauce a las denuncias (art. 12.1 de la LO 10/2022).","donde":"/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Vigilancia y evidencia desde 9,99 \u20ac/mes pagando al a\u00f1o \u00b7 sin permanencia ni cuota de alta","dice":"Vigilancia y evidencia desde 9,99 \u20ac/mes + IVA, con pago anual de 119,88 \u20ac + IVA \u00b7 sin permanencia ni cuota de alta","donde":"/diagnostico/\u2026 \u00b7 resultado de cualquier diagn\u00f3stico \u00b7 bloque \u00abLos documentos son gratis\u00bb (templates/diagnostic/result.html)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.f: \u00abInformaci\u00f3n clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a10; precio del tramo m\u00e1s bajo en /precios: 9,99 \u20ac/mes pagando al a\u00f1o, \u00ab119,88 \u20ac/a\u00f1o \u00b7 facturado anualmente\u00bb e \u00abIVA no incluido\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"RD 1007/2023 \u00b7 Requisitos generales","dice":"LGT art. 29.2.j \u00b7 art. 201 bis","donde":"/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=si_sii \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n \u00abIntegridad e inalterabilidad del sistema de facturaci\u00f3n\u00bb \u00b7 norma citada","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 29.2.j y 201 bis (este tipifica los sistemas que \u00abno cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros [...] en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29.2.j)\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Verifactu \u2014 TE APLICA","dice":"Verifactu \u2014 PROBABLEMENTE NO TE APLICA","donde":"/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=si_sii \u00b7 resultado \u00b7 encabezado","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto 1007/2023, art. 3.3: \u00abEl presente Reglamento no se aplicar\u00e1 a los contribuyentes que lleven los libros registros en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 6 del art\u00edculo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840#a3 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"NIS2 Art. 23","dice":"RD 311/2022 art. 33","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n \u00abNotificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo\u00bb \u00b7 norma citada","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 33.2: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n concernidos\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"NIS2 Art. 21 + ENS Anexo II","dice":"RD 311/2022 art. 40 \u00b7 anexo I","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n \u00abAplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) seg\u00fan la categor\u00eda de cada sistema\u00bb \u00b7 norma citada","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 40.2: \u00abLa determinaci\u00f3n de la categor\u00eda de seguridad se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente [...] siguiendo el procedimiento descrito en el anexo I\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a40; la Directiva NIS2 no est\u00e1 transpuesta en Espa\u00f1a (rige el Real Decreto-ley 12/2018, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Ciberseguridad (NIS2) \u2014 TE APLICA","dice":"Ciberseguridad (NIS2) \u2014 PROBABLEMENTE NO TE APLICA","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 encabezado","fecha":"2026-09-26","fuente":"Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), art. 2.5.a: los Estados miembros \u00abpodr\u00e1n disponer que la presente Directiva se aplique a: a) entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a nivel local\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj (texto de CELLAR, CELEX 32022L2555); sin ley espa\u00f1ola de transposici\u00f3n en el BOE: rige el Real Decreto-ley 12/2018, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257. El resumen de este resultado ya dec\u00eda que no hay obligaciones NIS2 para la administraci\u00f3n local; el encabezado lo contradec\u00eda \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"NIS2 Art. 23 + CCN-CERT protocolos","dice":"RD 311/2022 art. 33","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n \u00abNotificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo\u00bb \u00b7 norma citada","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 33.2: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n concernidos\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"RDL 7/2025 (transposici\u00f3n ES)","dice":"RD 311/2022 art. 13","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n \u00abDesignar a los responsables de seguridad del ENS\u00bb \u00b7 norma citada","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 13.3: \u00abEl responsable de la seguridad ser\u00e1 distinto del responsable del sistema\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a13; el Real Decreto-ley 7/2025 es \u00abpor el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb y su vigencia est\u00e1 agotada desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"NIS2 Art. 21 + ENS Anexo II","dice":"RD 311/2022 art. 40 \u00b7 anexo I","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n \u00abAplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) seg\u00fan la categor\u00eda de cada sistema\u00bb \u00b7 norma citada","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 40.2: \u00abLa determinaci\u00f3n de la categor\u00eda de seguridad se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente [...] siguiendo el procedimiento descrito en el anexo I\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a40; la Directiva NIS2 no est\u00e1 transpuesta en Espa\u00f1a (rige el Real Decreto-ley 12/2018, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Sistemas de puntuaci\u00f3n social por autoridades p\u00fablicas o por su cuenta","dice":"Sistemas de puntuaci\u00f3n social, los use una autoridad p\u00fablica o una empresa privada","donde":"/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=implementador \u00b7 pregunta de pr\u00e1cticas prohibidas \u00b7 opci\u00f3n","fecha":"2026-09-26","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 5.1.c (texto consolidado de 27/07/2026): proh\u00edbe la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio o la utilizaci\u00f3n de sistemas de IA de puntuaci\u00f3n ciudadana que provoquen un trato perjudicial o desfavorable, sin limitarlo a las autoridades p\u00fablicas, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 (texto de CELLAR) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"100 persones treballadores \u2014 informes de bretxa, a m\u00e9s del registre","dice":"100 persones treballadores \u2014 registre retributiu i, per tenir-ne 50 o m\u00e9s, pla d'igualtat amb auditoria retributiva; l'informe de bretxa, quan es transposi la directiva","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=50-249 \u00b7 Transpar\u00e8ncia retributiva \u00b7 motiu (igual amb 250 o m\u00e9s)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Estatuto de los Trabajadores, art. 28.2 (registro retributivo), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; LO 3/2007, art. 45.2 (plan de igualdad desde cincuenta personas trabajadoras), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a45; RD 902/2020, art. 7.1 (\u00abLas empresas que elaboren un plan de igualdad deber\u00e1n incluir en el mismo una auditor\u00eda retributiva\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a7, sin modificaciones posteriores en el BOE; la Directiva (UE) 2023/970 (art. 9, informes de brecha) no est\u00e1 transpuesta, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Utilitza IA en l'\u00e0mbit laboral \u2014 LO 7/2025","dice":"Utilitza IA en l'\u00e0mbit laboral (ET art. 64.4.d, RGPD, Reglament d'IA)","donde":"/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&actividad=uses_ai \u00b7 IA en l'ocupaci\u00f3 \u00b7 motiu","fecha":"2026-09-26","fuente":"Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.d (derecho de la representaci\u00f3n a \u00abser informado [...] de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; en el BOE no hay ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA en el empleo: la \u00fanica iniciativa es el Proyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (Congreso, 121/000096; plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026 seg\u00fan el cuadro del Congreso de 25/09/2026, https://www.congreso.es/webpublica/ficherosportal/cuadro_plazo_enmiendas_XV.pdf) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La manca de registre, o un registre que no reflecteixi la realitat, es considera una infracci\u00f3 en mat\u00e8ria laboral i pot donar lloc a sancions econ\u00f2miques per cada centre de treball afectat. A m\u00e9s, davant d'una reclamaci\u00f3 per hores extraordin\u00e0ries, l'abs\u00e8ncia de registre juga en contra de l'empresa.","dice":"No portar el registre, o portar-ne un que no reflecteixi la jornada real, \u00e9s una infracci\u00f3 greu (art. 7.5 de la LISOS), amb una multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la LISOS no preveu una multa per cada centre de treball ni per cada persona: el nombre de persones afectades nom\u00e9s serveix per graduar-ne la quantia (art. 39.2). A m\u00e9s, davant d'una reclamaci\u00f3 per hores extraordin\u00e0ries, l'abs\u00e8ncia de registre juga en contra de l'empresa.","donde":"/ca/guias/registro-de-jornada \u00b7 secci\u00f3 \u00abQuins riscos hi ha si no es porta?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Es considera una infracci\u00f3 laboral que pot comportar sancions econ\u00f2miques. A m\u00e9s, davant d'una reclamaci\u00f3 d'hores extra, no tenir registre deixa l'empresa en una posici\u00f3 probat\u00f2ria pitjor.","dice":"\u00c9s una infracci\u00f3 greu (art. 7.5 de la LISOS), amb una multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la llei no preveu una multa per cada centre ni per cada persona: el nombre d'afectats nom\u00e9s en gradua la quantia (art. 39.2). A m\u00e9s, davant d'una reclamaci\u00f3 d'hores extra, no tenir registre deixa l'empresa en una posici\u00f3 probat\u00f2ria pitjor.","donde":"/ca/guias/registro-de-jornada \u00b7 pregunta \u00abQu\u00e8 passa si no porto el registre de jornada?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"LISOS arts. 7.5, 39.2 i 40.1 \u00b7 Reial decret legislatiu 5/2000 \u00b7 BOE","donde":"/ca/guias/registro-de-jornada \u00b7 fonts","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La LISOS (RDL 5/2000, art. 8) qualifica l'assetjament sexual com a infracci\u00f3 molt greu, que \u00e9s el gra\u00f3 m\u00e9s alt. Les quanties es graduen en m\u00ednim, mitj\u00e0 i m\u00e0xim i s'actualitzen peri\u00f2dicament, de manera que conv\u00e9 consultar l'import vigent abans de citar una xifra. Hi ha dues conseq\u00fc\u00e8ncies que no s\u00f3n econ\u00f2miques i pesen igual: en un procediment judicial, no tenir protocol afebleix la posici\u00f3 de l'empresa, i l'assetjament pot ser causa d'acomiadament disciplinari de qui el comet (art. 54.2 de l'Estatut).","dice":"No tenir protocol es pot sancionar com a infracci\u00f3 greu (art. 7.13 de la LISOS, Reial decret legislatiu 5/2000), amb una multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b). Si, a m\u00e9s, es produeix assetjament sexual dins de l'\u00e0mbit a qu\u00e8 arriben les facultats de direcci\u00f3 de l'empresa, \u00e9s una infracci\u00f3 molt greu (art. 8.13), amb una multa de 7.501 a 225.018 \u20ac (art. 40.1.c). Hi ha dues conseq\u00fc\u00e8ncies que no s\u00f3n econ\u00f2miques i pesen igual: en un procediment judicial, no tenir protocol afebleix la posici\u00f3 de l'empresa, i l'assetjament pot ser causa d'acomiadament disciplinari de qui el comet (art. 54.2 de l'Estatut).","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 secci\u00f3 \u00abQu\u00e8 passa si no el tens\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.13 (grave: no cumplir las obligaciones \u00aben materia de planes y medidas de igualdad\u00bb de la LO 3/2007), art. 8.13 (muy grave: \u00abEl acoso sexual, cuando se produzca dentro del \u00e1mbito a que alcanzan las facultades de direcci\u00f3n empresarial\u00bb) y art. 40.1.b y c (graves, de 751 a 7.500 \u20ac; muy graves, de 7.501 a 225.018 \u20ac), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"L'article 48 demana dues coses, i la segona \u00e9s la que m\u00e9s s'oblida: - Prevenir: promoure condicions de treball que evitin l'assetjament sexual i per ra\u00f3 de sexe, amb mesures negociades amb la representaci\u00f3 de les persones treballadores \u2014 codis de bones pr\u00e0ctiques, campanyes informatives, formaci\u00f3. - Donar via: establir un procediment espec\u00edfic per canalitzar les den\u00fancies o reclamacions de qui el pateixi. Un document arxivat que ning\u00fa coneix no compleix la segona. El protocol ha d'estar dif\u00f3s i ha de ser utilitzable.","dice":"La llei demana dues coses: - Prevenir: promoure condicions de treball que evitin l'assetjament sexual i per ra\u00f3 de sexe, tamb\u00e9 en l'\u00e0mbit digital (art. 48.1 de la LO 3/2007 i art. 12.1 de la LO 10/2022). Es poden adoptar mesures \u2014codis de bones pr\u00e0ctiques, campanyes informatives, formaci\u00f3\u2014, que s'han de negociar amb la representaci\u00f3 de les persones treballadores. - Donar via: establir procediments espec\u00edfics per prevenir-lo i per tramitar les den\u00fancies o reclamacions de qui el pateixi (art. 12.1 de la LO 10/2022). Fins al 06/10/2022 aquest deure era a l'art. 48 de la LO 3/2007; la LO 10/2022 el va traslladar al seu art. 12. Un document arxivat que ning\u00fa coneix no compleix la segona. El protocol ha d'estar dif\u00f3s i ha de ser utilitzable.","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 secci\u00f3 \u00abQu\u00e8 ha de fer l'empresa\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"El pla d'igualtat \u00e9s obligatori a partir de 50 persones en plantilla (RD 901/2020). El protocol d'assetjament l'exigeix l'art. 48.1 de la LO 3/2007 a totes les empreses, tinguin una persona o mil. S\u00f3n dues coses independents. Una empresa de tres persones no necessita pla d'igualtat i s\u00ed que necessita protocol. Confondre-les \u00e9s la ra\u00f3 m\u00e9s comuna per la qual una pime es troba amb una sanci\u00f3 que no esperava.","dice":"El pla d'igualtat \u00e9s obligatori a partir de 50 persones en plantilla (RD 901/2020). El protocol d'assetjament respon a deures de totes les empreses, tinguin una persona o mil: l'art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promoure condicions de treball que evitin les conductes contra la llibertat sexual i la integritat moral a la feina, en especial l'assetjament sexual i per ra\u00f3 de sexe, tamb\u00e9 el que es comet en l'\u00e0mbit digital, i l'art. 12.1 de la LO 10/2022 obliga a establir procediments espec\u00edfics per prevenir-lo i per donar via a les den\u00fancies. S\u00f3n dues coses independents. Una empresa de tres persones no necessita pla d'igualtat i s\u00ed que necessita protocol.","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 secci\u00f3 \u00abDues obligacions diferents que es confonen\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"No. El canal de la Llei 2/2023 \u00e9s per a infraccions normatives en general i obliga a partir de 50 persones. El protocol d'assetjament \u00e9s espec\u00edfic i obliga des de la primera. Poden conviure, per\u00f2 l'un no substitueix l'altre.","dice":"No. El sistema intern d'informaci\u00f3 de la Llei 2/2023 serveix per comunicar infraccions del dret de la Uni\u00f3 Europea i infraccions penals o administratives greus o molt greus (art. 2). Obliga les empreses de 50 o m\u00e9s persones treballadores i, sense m\u00ednim de plantilla, les d'alguns sectors, com els serveis financers o la prevenci\u00f3 del blanqueig de capitals (art. 10). El protocol d'assetjament \u00e9s espec\u00edfic i obliga des de la primera persona. Poden conviure, per\u00f2 l'un no substitueix l'altre.","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 pregunta \u00ab\u00c9s el mateix que el canal de den\u00fancies de la Llei 2/2023?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y \u00abAcciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave\u00bb) y art. 10.1 (obligadas las que tengan \u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb y, \u00abcon independencia del n\u00famero de trabajadores\u00bb, las de servicios financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"S\u00ed. El llindar de 50 \u00e9s el del pla d'igualtat, no el del protocol. L'art. 48.1 de la LO 3/2007 no estableix cap m\u00ednim de plantilla.","dice":"S\u00ed. El llindar de 50 \u00e9s el del pla d'igualtat, no el del protocol. Ni l'art. 48.1 de la LO 3/2007 ni l'art. 12.1 de la LO 10/2022 estableixen cap m\u00ednim de plantilla.","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 pregunta \u00abSom tres persones. De deb\u00f2 se'ns aplica?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"No. L'article demana prevenir i donar via a les den\u00fancies. Un document que la plantilla desconeix no compleix la segona part: cal difondre'l i que se s\u00e0piga a qui adre\u00e7ar-se.","dice":"No. La llei demana prevenir l'assetjament i establir procediments espec\u00edfics per donar via a les den\u00fancies (art. 12.1 de la LO 10/2022). Un document que la plantilla desconeix no compleix la segona part: cal difondre'l i que se s\u00e0piga a qui adre\u00e7ar-se.","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 pregunta \u00abN'hi ha prou de tenir el protocol guardat?\u00bb","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"LISOS arts. 7.13, 8.13 i 40.1 \u00b7 Reial decret legislatiu 5/2000 \u00b7 BOE","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 fonts","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.13 (grave: no cumplir las obligaciones \u00aben materia de planes y medidas de igualdad\u00bb de la LO 3/2007), art. 8.13 (muy grave: \u00abEl acoso sexual, cuando se produzca dentro del \u00e1mbito a que alcanzan las facultades de direcci\u00f3n empresarial\u00bb) y art. 40.1.b y c (graves, de 751 a 7.500 \u20ac; muy graves, de 7.501 a 225.018 \u20ac), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"Llei 2/2023 arts. 2 i 10 \u00b7 protecci\u00f3 de les persones informants \u00b7 BOE","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 fonts","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y \u00abAcciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave\u00bb) y art. 10.1 (obligadas las que tengan \u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb y, \u00abcon independencia del n\u00famero de trabajadores\u00bb, las de servicios financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"\u00c9s la confusi\u00f3 m\u00e9s estesa del compliment laboral espanyol: molta gent creu que el protocol d'assetjament nom\u00e9s obliga a partir de 50 persones. Aquest llindar \u00e9s el del pla d'igualtat. El protocol l'exigeix l'art. 48.1 de la LO 3/2007 a totes les empreses, sense excepci\u00f3 de mida.","dice":"\u00c9s la confusi\u00f3 m\u00e9s estesa del compliment laboral espanyol: molta gent creu que el protocol d'assetjament nom\u00e9s obliga a partir de 50 persones. Aquest llindar \u00e9s el del pla d'igualtat. El protocol \u00e9s la forma habitual de complir un deure que tenen totes les empreses, sense excepci\u00f3 de mida: establir procediments espec\u00edfics per prevenir l'assetjament sexual i per ra\u00f3 de sexe i per donar via a les den\u00fancies (art. 12.1 de la LO 10/2022).","donde":"/ca/guias/protocolo-de-acoso \u00b7 entradeta","fecha":"2026-09-26","fuente":"LO 3/2007, art. 48.1 (redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): \u00abLas empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versi\u00f3n anterior, vigente hasta el 06/10/2022, inclu\u00eda \u00aby arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias\u00bb); LO 10/2022, art. 12.1: \u00abAsimismo, deber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La teva organitzaci\u00f3 t\u00e9 personal per\u00f2 no porta un registre de jornada fiable: incompleix la llei (art. 34.9 de l'Estatut dels treballadors) i la Inspecci\u00f3 de Treball ho pot sancionar. L'abs\u00e8ncia de registre tamb\u00e9 afebleix la defensa de l'empresa davant de reclamacions per hores extraordin\u00e0ries. Cal implantar immediatament un registre diari.","dice":"La teva organitzaci\u00f3 t\u00e9 personal per\u00f2 no porta un registre de jornada fiable: incompleix la llei (art. 34.9 de l'Estatut dels treballadors). \u00c9s una infracci\u00f3 greu, amb una multa de 751 a 7.500 \u20ac segons la seva gravetat (arts. 7.5 i 40.1.b de la LISOS); el nombre de persones afectades influeix en la quantia (art. 39.2). A 25/09/2026, la llei no preveu una multa per cada centre ni per cada persona. L'abs\u00e8ncia de registre tamb\u00e9 afebleix la defensa de l'empresa davant de reclamacions per hores extraordin\u00e0ries. Cal implantar immediatament un registre diari.","donde":"/ca/diagnostico/registro-jornada?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_como_registra=no_registra \u00b7 resultat \u00b7 resum","fecha":"2026-09-26","fuente":"Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracci\u00f3n grave: la transgresi\u00f3n de las normas en materia de \u00abregistro de jornada\u00bb), art. 40.1.b (\u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb) y art. 39.2 (el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb es un criterio de graduaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"La teva organitzaci\u00f3 fa servir un sistema digital de registre. La feina se centra a mantenir-lo: comprovar que \u00e9s tra\u00e7able i inalterable, que registra pauses i hores extraordin\u00e0ries, que conserva quatre anys i que \u00e9s accessible per al personal i la Inspecci\u00f3, i documentar la pol\u00edtica de registre. Queda ben posicionada davant la reforma del registre digital en tramitaci\u00f3.","dice":"La teva organitzaci\u00f3 fa servir un sistema digital de registre. La feina se centra a mantenir-lo: comprovar que \u00e9s tra\u00e7able i inalterable, que recull l'hora d'inici i de final de cada jornada i les hores extraordin\u00e0ries, que conserva quatre anys i que \u00e9s accessible per al personal i la Inspecci\u00f3, i documentar la pol\u00edtica de registre. A 25/09/2026, registrar les pauses que no s\u00f3n temps de treball no \u00e9s obligatori llevat que ho digui el conveni, per\u00f2 \u00e9s molt recomanable per poder-les acreditar; el projecte de reial decret del registre digital, sense aprovar en aquesta data, s\u00ed que ho exigiria. Queda ben posicionada davant d'aquesta reforma.","donde":"/ca/diagnostico/registro-jornada?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_como_registra=digital \u00b7 resultat \u00b7 resum","fecha":"2026-09-26","fuente":"Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (\u00abel horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada\u00bb; conservaci\u00f3n \u00abdurante cuatro a\u00f1os\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34; traducci\u00f3n al catal\u00e1n del texto ya corregido por el lote D (correcciones_D.json, registro-jornada, t_digital) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Vigil\u00e0ncia i evid\u00e8ncia des de 9,99 \u20ac/mes pagant l'any \u00b7 sense perman\u00e8ncia ni quota d'alta","dice":"Vigil\u00e0ncia i evid\u00e8ncia des de 9,99 \u20ac/mes + IVA, amb pagament anual de 119,88 \u20ac + IVA \u00b7 sense perman\u00e8ncia ni quota d'alta","donde":"/ca/diagnostico/registro-jornada?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_como_registra=digital \u00b7 resultat \u00b7 bloc \u00abEls documents s\u00f3n gratis\u00bb (a tots els resultats en catal\u00e0)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.f: \u00abInformaci\u00f3n clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a10; precio del tramo m\u00e1s bajo en /precios: 9,99 \u20ac/mes pagando al a\u00f1o, \u00ab119,88 \u20ac/a\u00f1o \u00b7 facturado anualmente\u00bb e \u00abIVA no incluido\u00bb \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Et diem qu\u00e8 t'obliga la llei i qu\u00e8 no, amb l'article de cada cosa. I et generem els documents amb les teves dades, a punt per signar. Sense plantilles gen\u00e8riques i sense inventar-nos res: cada resposta es comprova amb el text legal.","dice":"Et diem qu\u00e8 t'obliga la llei i qu\u00e8 no, amb l'article de cada cosa. I et generem els documents amb les teves dades, a punt per signar. Sense plantilles gen\u00e8riques i amb les cites a la vista: cada resposta diu quantes n'hem trobat al text oficial.","donde":"/ca \u00b7 cabecera \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 3/1991, de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es enga\u00f1osa la informaci\u00f3n que pueda inducir a error sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1), y el asistente ense\u00f1a cu\u00e1ntas citas ha encontrado (N/M citas) \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"\u00b7 CIF B01037241 \u00b7 Barratxi 39, Pab. 3, 01013 Vitoria-Gasteiz","dice":"\u00b7 NIF B01037241 \u00b7 Barratxi 39, Pab. 3, 01013 Vitoria-Gasteiz","donde":"/ \u00b7 pie de todas las p\u00e1ginas (tambi\u00e9n en /ca)","fecha":"2026-09-26","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: \u00abEl n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que le corresponda\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a10; Real Decreto 1065/2007, art. 18.1: las personas jur\u00eddicas \u00abtendr\u00e1n un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a18 \u00b7 abierto el 26/09/2026"},{"decia":"Ley Org\u00e1nica 7/2025 \u00b7 Uso de la Inteligencia Artificial en el \u00e1mbito laboral","dice":"IA en el empleo \u00b7 normas aplicables (ET, RGPD y Reglamento de IA) y Proyecto de LO 121/000096","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 title","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Real Decreto-ley 7/2025 \u2014 Transposici\u00f3n NIS2 en Espa\u00f1a","dice":"Ciberseguridad en Espa\u00f1a mientras NIS2 no se transpone \u00b7 RD-ley 12/2018 (r\u00e9gimen vigente)","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 title","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19234","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 canonical_url","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 canonical_url","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22652","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 canonical_url","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2022-23054 = Real Decreto 1054/2022, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20695","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 canonical_url","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2024-20402 = Real Decreto 1026/2024, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22513","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 canonical_url","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2022-21682 = Real Decreto 1029/2022, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Primera ley org\u00e1nica espa\u00f1ola espec\u00edfica sobre el uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales. Aplica a toda empresa que utilice sistemas de IA para decisiones que afecten al personal, incluyendo procesos de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, asignaci\u00f3n de tareas, control de la actividad, promoci\u00f3n y extinci\u00f3n. Refuerza el Art. 64.4.d ET tras la Ley Rider y complementa el AI Act europeo. Obliga a transparencia algor\u00edtmica, evaluaci\u00f3n de impacto previa, supervisi\u00f3n humana significativa, derecho de informaci\u00f3n tanto del trabajador como de su representaci\u00f3n legal, y prohibici\u00f3n de decisiones plenamente automatizadas con efectos significativos sin intervenci\u00f3n humana.","dice":"No existe una \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA en el empleo. A 25/09/2026, el uso de IA para decidir sobre la plantilla se rige por el art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores (informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n sobre los algoritmos), el RGPD (arts. 13 a 15, 22 y 35) y el Reglamento (UE) 2024/1689 (alfabetizaci\u00f3n y pr\u00e1cticas prohibidas desde el 02/02/2025; alto riesgo en el empleo desde el 02/12/2027). El Proyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096) est\u00e1 en el Congreso, con plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"S\u00edntesis del estado de transposici\u00f3n de NIS2 en Espa\u00f1a a fecha actual: transposici\u00f3n PARCIAL v\u00eda Real Decreto-ley 7/2025; Anteproyecto de Ley de Coordinaci\u00f3n y Gobernanza de la Ciberseguridad en tramitaci\u00f3n parlamentaria sin publicaci\u00f3n BOE; procedimiento de infracci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea (dictamen motivado de 7 mayo 2025 a 19 Estados miembros incluida Espa\u00f1a); riesgo de elevaci\u00f3n al TJUE. Las obligaciones del Reglamento DORA y de los aspectos directamente aplicables de NIS2 son exigibles desde su entrada en vigor: el retraso de transposici\u00f3n no exonera a las empresas.","dice":"Estado de NIS2 en Espa\u00f1a a 25/09/2026: sin transponer (plazo vencido el 17/10/2024). El Real Decreto-ley 7/2025 no tiene relaci\u00f3n con NIS2 (trataba del sistema el\u00e9ctrico y est\u00e1 derogado). Hay un anteproyecto de Ley de Coordinaci\u00f3n y Gobernanza de la Ciberseguridad aprobado en primera vuelta el 14/01/2025 que no ha llegado a las Cortes. En julio de 2026 la Comisi\u00f3n decidi\u00f3 llevar a Espa\u00f1a ante el Tribunal de Justicia de la UE (INFR(2024)0270). Rige el RD-ley 12/2018. DORA obliga a las entidades financieras desde el 17/01/2025; el art. 21 de NIS2 no es exigible a las empresas hasta que lo recoja la ley espa\u00f1ola.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Real Decreto-ley por el que se transpone al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva NIS2. Designa CCN-CERT como CSIRT para sector p\u00fablico y entidades de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, INCIBE-CERT para sector privado. Incluye administraci\u00f3n local en el \u00e1mbito subjetivo (m\u00e1s all\u00e1 del m\u00ednimo de la directiva). R\u00e9gimen sancionador con multas hasta 10 M\u20ac / 2% facturaci\u00f3n para entidades esenciales y 7 M\u20ac / 1,4% para importantes.","dice":"El Real Decreto-ley 7/2025 no transpone NIS2: trataba del refuerzo del sistema el\u00e9ctrico y qued\u00f3 derogado el 24/07/2025 al no ser convalidado. A 25/09/2026 NIS2 no est\u00e1 transpuesta y rige el RD-ley 12/2018 (primera Directiva NIS): CSIRT de referencia CCN-CERT (sector p\u00fablico) e INCIBE-CERT (resto), y multas de hasta 1.000.000 \u20ac (art. 37).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El Reglamento ePrivacy que sustituir\u00e1 a la Directiva sigue en tramitaci\u00f3n en la UE (sin fecha firme de aprobaci\u00f3n).","dice":"La propuesta de Reglamento ePrivacy fue retirada por la Comisi\u00f3n (DO C/2025/5423, de 06/10/2025): sigue rigiendo la Directiva.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"Parlamento Europeo, Legislative Train \u00abe-Privacy reform\u00bb (retirada, DO C/2025/5423 de 06/10/2025), https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/theme-connected-digital-single-market/file-jd-e-privacy-reform \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Exige reciclabilidad (Design4Recycling), contenido m\u00ednimo reciclado en pl\u00e1stico, restricci\u00f3n de PFAS y bisfenol A, minimizaci\u00f3n del envase, etiquetado armonizado y una Declaraci\u00f3n de Conformidad UE sin la cual ning\u00fan envase puede comercializarse desde agosto de 2026. Convive con la normativa MOCA (Reg. CE 1935/2004). En Espa\u00f1a, el r\u00e9gimen sancionador se articula v\u00eda Ley 7/2022 de residuos (infracciones muy graves hasta 1.750.000 \u20ac).","dice":"Exige reciclabilidad (Design4Recycling), contenido m\u00ednimo reciclado en pl\u00e1stico, restricci\u00f3n de PFAS en envases en contacto con alimentos (el bisfenol A se proh\u00edbe en otra norma, el Reglamento (UE) 2024/3190), minimizaci\u00f3n del envase, etiquetado armonizado y una Declaraci\u00f3n de Conformidad UE sin la cual ning\u00fan envase puede comercializarse desde agosto de 2026. Convive con la normativa MOCA (Reg. CE 1935/2004). Cada Estado fija las sanciones antes del 12/02/2027 (art. 68); en Espa\u00f1a, mientras tanto, la Ley 7/2022 de residuos (infracciones muy graves de 100.001 a 3.500.000 \u20ac, art. 109).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/40, arts. 5.5 y 68; Reglamento (UE) 2024/3190 (bisfenol A); Ley 7/2022, art. 109 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Control del rad\u00f3n en lugares de trabajo (RD 1029/2022 + IS-47 del CSN). Aplica a los puestos en planta baja o bajo rasante de municipios de actuaci\u00f3n prioritaria (Zona II del DB-HS6): medici\u00f3n de larga duraci\u00f3n, comparaci\u00f3n con el nivel de referencia de 300 Bq/m\u00b3 y medidas correctoras si se supera.","dice":"Control del rad\u00f3n en lugares de trabajo (art. 75 del RD 1029/2022 e IS-47 del CSN). Deben medir los titulares de lugares de trabajo subterr\u00e1neos y de lugares que aprovechan agua subterr\u00e1nea, en cualquier municipio, y de todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuaci\u00f3n prioritaria (Zona II del DB-HS6). Nivel de referencia: 300 Bq/m\u00b3; si se supera, medidas correctoras, nueva medici\u00f3n y declaraci\u00f3n ante la comunidad aut\u00f3noma (art. 103 del RD 1217/2024).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1029/2022, art. 75 (BOE-A-2022-21682), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205; Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RD 933/2021 (desarrolla los arts. 3 y 18.1 de la LO 4/2015): obligaci\u00f3n de registro y comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica de datos de viajeros y de contratos de alquiler de veh\u00edculos sin conductor a trav\u00e9s de SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior). Obligatorio desde el 2/12/2024. Alcanza hoteles, VUT, casas rurales, campings, colivings, residencias y plataformas de intermediaci\u00f3n. Hasta 17 (o m\u00e1s) datos por estancia, comunicaci\u00f3n en plazo y conservaci\u00f3n 3 a\u00f1os.","dice":"RD 933/2021 (desarrolla el art. 25.1 de la LO 4/2015): obligaci\u00f3n de registro y comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica de datos de viajeros y de contratos de alquiler de veh\u00edculos sin conductor a trav\u00e9s de SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior). Obligatorio desde el 2/12/2024. Alcanza hoteles, VUT, casas rurales, campings, colivings, residencias y plataformas de intermediaci\u00f3n. Hasta 17 (o m\u00e1s) datos por estancia, comunicaci\u00f3n inmediata y como m\u00e1ximo en 24 horas y conservaci\u00f3n 3 a\u00f1os.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 933/2021, pre\u00e1mbulo y art. 6.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461: \u00aben desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley Org\u00e1nica 4/2015\u00bb; \u00abse realizar\u00e1 de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"4, o Estudio B\u00e1sico (EBSS) en el resto; Plan de Seguridad y Salud del contratista; Coordinador de Seguridad y Salud en proyecto y ejecuci\u00f3n; aviso previo a la autoridad laboral y Libro de Incidencias.","dice":"4, o Estudio B\u00e1sico (EBSS) en el resto; Plan de Seguridad y Salud del contratista; Coordinador de Seguridad y Salud en proyecto (varios proyectistas) y en ejecuci\u00f3n (m\u00e1s de una empresa o aut\u00f3nomos); comunicaci\u00f3n de apertura del contratista y Libro de Incidencias.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1627/1997, arts. 3, 18 (derogado por el RD 337/2010) y 19, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: \u00abla comunicaci\u00f3n de apertura\u2026 deber\u00e1 ser previa al comienzo de los trabajos y se presentar\u00e1 \u00fanicamente por los empresarios que tengan la consideraci\u00f3n de contratistas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Quedan exentas microempresas (<10 trabajadores y <2 M\u20ac volumen anual) que presten servicios. Sanci\u00f3n m\u00e1xima en Espa\u00f1a: 600.000 \u20ac.","dice":"Quedan exentas las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y volumen de negocios o balance anual de hasta 2 M\u20ac). Sanciones: las de la legislaci\u00f3n sectorial y, supletoriamente, el RDLeg 1/2013 (hasta 1.000.000 \u20ac en infracciones muy graves).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2019/882, arts. 3.23 y 4.5; Ley 11/2023, art. 30 (BOE-A-2023-11022); RDLeg 1/2013, art. 96 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obligaci\u00f3n universal de toda empresa (sin umbral) de contar con un protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo (LO 3/2007 art. 48; RD 901/2020), reforzada por la LO 10/2022 (libertad sexual, \u00e1mbito digital).","dice":"Obligaci\u00f3n universal de toda empresa (sin umbral) de contar con un protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo (art. 12.1 de la LO 10/2022, art. 2.1 del RD 901/2020 y art. 48 de la LO 3/2007, que incluye el \u00e1mbito digital).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 10/2022, art. 12.1, p\u00e1rrafo segundo, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630: \u00abdeber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb; RD 901/2020, art. 2.1 (BOE-A-2020-12214); LO 3/2007, art. 48.1 en la redacci\u00f3n de la LO 10/2022 (BOE-A-2007-6115) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"89.2 lo restringe severamente.","dice":"89.3 lo restringe severamente, y el art. 89.2 proh\u00edbe las c\u00e1maras y la grabaci\u00f3n de sonido en zonas de descanso.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 \u00abEn ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso\u2026\u00bb; art. 89.3 \u00abLa utilizaci\u00f3n de sistemas similares\u2026 para la grabaci\u00f3n de sonidos\u2026\u00bb; art. 22.3 \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Capa de profundidad sobre el ENS: las cinco dimensiones de seguridad, la mec\u00e1nica de categorizaci\u00f3n del sistema, los marcos del Anexo II (organizativo, operacional, protecci\u00f3n) con 74 medidas, los perfiles de cumplimiento espec\u00edficos del Art.","dice":"Capa de profundidad sobre el ENS: las cinco dimensiones de seguridad, la mec\u00e1nica de categorizaci\u00f3n del sistema, los marcos del Anexo II (organizativo, operacional, protecci\u00f3n) con 73 medidas, los perfiles de cumplimiento espec\u00edficos del Art.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022, anexo II (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191): 4 medidas del marco organizativo, 33 del operacional y 36 de protecci\u00f3n \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Su alcance se redujo dr\u00e1sticamente con el paquete Omnibus I: la Directiva (UE) 2026/470 (en vigor el 19 de marzo de 2026) limita la obligaci\u00f3n a las empresas con m\u00e1s de 1.000 empleados y m\u00e1s de 450 M\u20ac de volumen de negocio, dejando fuera a la mayor\u00eda de pymes y medianas.","dice":"Su alcance se redujo dr\u00e1sticamente con el paquete Omnibus I: la Directiva (UE) 2026/470 (en vigor desde el 18/03/2026) limita la obligaci\u00f3n a las empresas con m\u00e1s de 1.000 empleados y m\u00e1s de 450 M\u20ac de volumen de negocio, dejando fuera a la mayor\u00eda de pymes y medianas.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470 (CELLAR: publicada el 26/02/2026, en vigor el 18/03/2026), http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; Congreso, expediente 121/000038 (Comisi\u00f3n de Justicia, enmiendas) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"UE 2026/470) aplaz\u00f3 y simplific\u00f3 las obligaciones: la transposici\u00f3n se traslada al 26 de julio de 2028 y la aplicaci\u00f3n se escalona desde julio de 2027 para las mayores empresas, limitando la diligencia a los socios directos salvo indicios.","dice":"UE 2026/470) aplaz\u00f3 y simplific\u00f3 las obligaciones: la transposici\u00f3n se traslada al 26 de julio de 2028 y se aplica a todas las empresas obligadas desde el 26/07/2029. La evaluaci\u00f3n de la cadena se centra en los \u00e1mbitos donde los impactos son m\u00e1s probables y graves.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: \u00ablas empresas puedan solicitar informaci\u00f3n a los socios comerciales \u00fanicamente cuando esa informaci\u00f3n sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la informaci\u00f3n no pueda obtenerse razonablemente por otros medios\u00bb; art. 37 (aplicaci\u00f3n desde el 26/07/2029) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Nuevos sujetos obligados: CASPs cripto, clubes profesionales de f\u00fatbol, agentes de jugadores, plataformas de financiaci\u00f3n participativa, comerciantes de lujo (umbral 10.000 \u20ac) y operaciones B2B con efectivo (l\u00edmite UE: 10.000 \u20ac).","dice":"Nuevos sujetos obligados: CASPs cripto, clubes profesionales de f\u00fatbol y agentes de f\u00fatbol (desde el 10/07/2029), plataformas de financiaci\u00f3n participativa y quienes comercian de forma habitual con bienes de gran valor (sin umbral de efectivo). Adem\u00e1s, quienes comercien con bienes o presten servicios solo podr\u00e1n cobrar o pagar en efectivo hasta 10.000 \u20ac (art. 80).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 3, 19, 51-52 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj; art. 80 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Plan de Autoprotecci\u00f3n para las actividades del Anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n (RD 393/2007) por superar umbrales de aforo, superficie o carga de fuego. El RD 393/2007 fue derogado por el RD 524/2023 pero sigue aplic\u00e1ndose en r\u00e9gimen transitorio hasta julio de 2027.","dice":"Plan de Autoprotecci\u00f3n para las actividades del Anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n (RD 393/2007) por superar umbrales de ocupaci\u00f3n, altura de evacuaci\u00f3n, camas o carga de fuego. El RD 524/2023 prev\u00e9 sustituirlo por una norma adaptada en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os (hasta el 11/07/2027); mientras no se apruebe, el plan se sigue haciendo conforme al RD 393/2007.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposici\u00f3n final primera: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os\u00bb (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Principios clave: consentimiento previo, libre, espec\u00edfico, informado e inequ\u00edvoco, id\u00e9ntico al est\u00e1ndar RGPD; prohibici\u00f3n de cookie walls salvo equivalencia funcional real; el scroll, navegaci\u00f3n por la web o cualquier acci\u00f3n ambigua NO constituye consentimiento v\u00e1lido; rechazar debe ser tan f\u00e1cil como aceptar (mismo n\u00famero de clics, misma jerarqu\u00eda visual); duraci\u00f3n m\u00e1xima del consentimiento 24 meses; sanci\u00f3n LSSI Art. 38 hasta 150.000 \u20ac; multas RGPD aplican concurrentemente y pueden elevar las sanciones efectivas.","dice":"Principios clave: consentimiento previo, libre, espec\u00edfico, informado e inequ\u00edvoco, id\u00e9ntico al est\u00e1ndar RGPD; prohibici\u00f3n de cookie walls salvo equivalencia funcional real; el scroll, navegaci\u00f3n por la web o cualquier acci\u00f3n ambigua NO constituye consentimiento v\u00e1lido; rechazar debe ser tan f\u00e1cil como aceptar (mismo n\u00famero de clics, misma jerarqu\u00eda visual); la AEPD considera buena pr\u00e1ctica renovar el consentimiento como m\u00e1ximo cada 24 meses; instalar cookies sin informaci\u00f3n o sin consentimiento es infracci\u00f3n leve (hasta 30.000 \u20ac) y, si hay reincidencia declarada en firme en tres a\u00f1os, grave (de 30.001 a 150.000 \u20ac) (arts. 38 y 39 LSSI); multas RGPD aplican concurrentemente y pueden elevar las sanciones efectivas.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI, arts. 38.3.i, 38.4.g y 39.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758); Gu\u00eda de cookies de la AEPD (buena pr\u00e1ctica de 24 meses) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Establece los requisitos que deben cumplir todos los programas de facturaci\u00f3n utilizados por empresarios y profesionales en Espa\u00f1a, incluyendo: imposibilidad de borrado o alteraci\u00f3n silenciosa, registro encadenado de facturas con hash, opcionalidad de env\u00edo inmediato a la AEAT (modalidad Verifactu stricto sensu), trazabilidad completa, e identificaci\u00f3n del programa que las genera. Los plazos definitivos tras el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, son: 1 de enero de 2027 para personas jur\u00eddicas; 1 de julio de 2027 para aut\u00f3nomos y profesionales.","dice":"Establece los requisitos de los programas con los que expiden facturas los empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio com\u00fan (no obliga a usar un programa y no se aplica a quienes llevan los libros de IVA por el SII), incluyendo: imposibilidad de borrado o alteraci\u00f3n silenciosa, registro encadenado de facturas con hash, opcionalidad de env\u00edo inmediato a la AEAT (modalidad Verifactu stricto sensu), trazabilidad completa, e identificaci\u00f3n del programa que las genera. Los plazos definitivos tras el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, son: antes del 01/01/2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 01/07/2027 para el resto (aut\u00f3nomos que tributan en IRPF, entidades en atribuci\u00f3n de rentas y no residentes con establecimiento permanente).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, art. 3 y disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Libros sociales obligatorios (registro de socios, aportaciones, actas, informes de censores) y fondos obligatorios: Fondo de Reserva Obligatorio (irrepartible) y Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n.","dice":"Libros obligatorios (art. 60: registro de socios, registro de aportaciones al capital, libros de actas, libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario) y fondos obligatorios: Fondo de Reserva Obligatorio (irrepartible) y Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 27/1999, art. 60.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las obligaciones cr\u00edticas son: a) protocolos de actuaci\u00f3n frente a violencia; b) designaci\u00f3n de un Delegado o Delegada de Protecci\u00f3n (salvo entidades con un \u00fanico profesional, donde lo asume \u00e9ste); c) formaci\u00f3n obligatoria del personal en derechos de la infancia y detecci\u00f3n de violencia; d) deber de comunicaci\u00f3n reforzado a las autoridades.","dice":"Las obligaciones cr\u00edticas son: a) protocolos de actuaci\u00f3n frente a violencia; b) designaci\u00f3n de un Delegado o Delegada de protecci\u00f3n en las entidades deportivas y de ocio (art. 48.1.c) y de un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n en los centros educativos (art. 35); c) formaci\u00f3n obligatoria del personal en derechos de la infancia y detecci\u00f3n de violencia; d) deber de comunicaci\u00f3n reforzado a las autoridades.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 8/2021, arts. 35.1 y 48.1.c (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La falta de identificaci\u00f3n o de actualizaci\u00f3n de la titularidad real puede acarrear el bloqueo de la inscripci\u00f3n de actos en el Registro Mercantil, sanciones econ\u00f3micas que pueden alcanzar los 60.000 \u20ac, y consecuencias pr\u00e1cticas en la operativa bancaria y de inversi\u00f3n (los bancos, como sujetos obligados de prevenci\u00f3n del blanqueo, exigen la titularidad real actualizada para operar). Tambi\u00e9n genera riesgo reputacional y dificultades ante socios, herederos o autoridades.","dice":"No identificar o no actualizar la titularidad real puede ser infracci\u00f3n grave de la Ley 10/2010 (art. 52.1.b), sancionada con multa desde 60.000 \u20ac (y hasta el 10 % del volumen de negocios o 5 M\u20ac, entre otros topes, art. 57) m\u00e1s amonestaci\u00f3n, o leve si el incumplimiento es ocasional o aislado (multa de hasta 60.000 \u20ac, art. 58). Adem\u00e1s, si falta la hoja de titularidad real en el dep\u00f3sito de cuentas, el Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad (disposici\u00f3n adicional segunda del RD 609/2023). Y en la pr\u00e1ctica, bancos y notarios no pueden operar con quien no les permite determinar su estructura de propiedad: no es una sanci\u00f3n, sino la consecuencia de que no puedan aplicar la diligencia debida.","donde":"Base normativa \u00b7 Titularidad Real \u00b7 Consecuencias del incumplimiento","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 52, 57 y 58, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: \u00abMulta cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb; RD 609/2023, disposici\u00f3n adicional segunda (BOE-A-2023-16159) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Bloqueo registral, sanci\u00f3n y problemas bancarios","dice":"Sanci\u00f3n, cierre registral y problemas bancarios","donde":"Base normativa \u00b7 Titularidad Real \u00b7 Consecuencias del incumplimiento","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 52, 57 y 58, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: \u00abMulta cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb; RD 609/2023, disposici\u00f3n adicional segunda (BOE-A-2023-16159) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Resoluciones reales de la AEPD en cookies: IBERIA, 30.000 \u20ac por incumplir la LSSI en sus cookies, confirmada por la Audiencia Nacional el 17/06/2024; SEAT, 16.000 \u20ac (reducida a 12.000 \u20ac) el 18/09/2024 por instalar cookies sin consentimiento y hacer imposible borrarlas despu\u00e9s; TECHPUMP SOLUTIONS, 90.000 \u20ac (PS/00524/2023) por infracciones reiteradas de cookies en tres sitios web; COLEGIO MONTESSORI DE TRES CANTOS, 5.000 \u20ac (reducida a 3.000 \u20ac) por no avisar del uso de cookies ni permitir configurarlas.","dice":"Resoluciones reales de la AEPD en cookies: IBERIA, 30.000 \u20ac por incumplir la LSSI en sus cookies, confirmada por la Audiencia Nacional el 17/06/2024; SEAT, sanci\u00f3n de 20.000 \u20ac que qued\u00f3 en 12.000 \u20ac tras reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente (PS/00284/2024), por instalar cookies sin consentimiento e impedir retirar el ya prestado; TECHPUMP SOLUTIONS, 90.000 \u20ac (PS/00524/2023) por infracciones reiteradas de cookies en tres sitios web; COLEGIO MONTESSORI DE TRES CANTOS, 5.000 \u20ac (reducida a 3.000 \u20ac) por no avisar del uso de cookies ni permitir configurarlas.","donde":"Base normativa \u00b7 Sanciones AEPD cookies 2024-2025","fecha":"2026-09-25","fuente":"Gu\u00eda de cookies de la AEPD: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento\u2026 no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf; AEPD, PS/00284/2024 (SEAT), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, constituye una infracci\u00f3n en materia de relaciones laborales sancionable por la Inspecci\u00f3n de Trabajo conforme a la LISOS, con multas que escalan seg\u00fan la gravedad y el n\u00famero de personas afectadas.","dice":"No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, es una infracci\u00f3n grave (art. 7.5 LISOS): multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b). El n\u00famero de personas afectadas influye en la cuant\u00eda (art. 39.2), pero la ley no prev\u00e9 una multa por cada centro ni por cada persona.","donde":"Base normativa \u00b7 R\u00e9gimen sancionador \u00b7 LISOS","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.5, 39.2 y 40.1.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"A petici\u00f3n del consumidor, el reparador (que puede ser el fabricante, el vendedor u otro reparador) debe facilitar un Formulario Europeo de Informaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n con las condiciones y el precio de la reparaci\u00f3n de forma clara y comparable: naturaleza del defecto y de la reparaci\u00f3n propuesta, precio o forma de c\u00e1lculo, plazo estimado, disponibilidad de productos de sustituci\u00f3n temporal y dem\u00e1s condiciones. El formulario vincula durante un plazo y permite al consumidor comparar ofertas, lo que incentiva la elecci\u00f3n de la reparaci\u00f3n frente a la sustituci\u00f3n.","dice":"El reparador (que puede ser el fabricante, el vendedor u otro reparador) puede entregar al consumidor que lo pida, sin estar obligado, un Formulario Europeo de Informaci\u00f3n sobre la Reparaci\u00f3n, gratuito salvo el coste de diagn\u00f3stico informado, con las condiciones y el precio de la reparaci\u00f3n de forma clara y comparable: naturaleza del defecto y de la reparaci\u00f3n propuesta, precio o forma de c\u00e1lculo, plazo estimado, disponibilidad de productos de sustituci\u00f3n temporal y dem\u00e1s condiciones. Sus condiciones no pueden cambiarse durante 30 d\u00edas naturales, y permite al consumidor comparar ofertas, lo que incentiva la elecci\u00f3n de la reparaci\u00f3n frente a la sustituci\u00f3n.","donde":"Base normativa \u00b7 Right to Repair \u00b7 Formulario Europeo de Informaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/1799, arts. 4, 5, 7 y 21 (CELEX 32024L1799): \u00abLos reparadores podr\u00e1n proporcionar al consumidor el formulario europeo de informaci\u00f3n sobre la reparaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La directiva est\u00e1 en vigor desde el 30/7/2024, pero las obligaciones se aplican desde el 31/7/2026 (a los contratos de venta celebrados a partir de esa fecha), y sigue un enfoque de armonizaci\u00f3n plena.","dice":"La directiva est\u00e1 en vigor desde el 30/7/2024, y las normas de transposici\u00f3n se aplican desde el 31/7/2026; solo la pr\u00f3rroga de 12 meses de la garant\u00eda al elegir reparar se limita a las compraventas celebradas desde esa fecha (art. 21), y sigue un enfoque de armonizaci\u00f3n plena.","donde":"Base normativa \u00b7 Right to Repair \u00b7 A qui\u00e9n aplica y desde cu\u00e1ndo","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/1799, arts. 4, 5, 7 y 21 (CELEX 32024L1799): \u00abEl art\u00edculo 16 de la presente Directiva no se aplicar\u00e1 a los contratos de compraventa celebrados antes del 31 de julio de 2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La \u00fanica excepci\u00f3n es la producci\u00f3n primaria, que debe cumplir gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas pero no un APPCC formal.","dice":"La \u00fanica excepci\u00f3n es la producci\u00f3n primaria (art. 5.3), que no implanta APPCC pero debe cumplir las normas de higiene del anexo I, parte A, estar registrada y garantizar la trazabilidad; las gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas son voluntarias (art. 7).","donde":"Base normativa \u00b7 Reg. (CE) 852/2004 Art. 5","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4, 5.3 y 7 y anexo II, cap\u00edtulo XII (CELEX 32004R0852); RD 109/2010 (BOE-A-2010-2696) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La empresa informar\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, con la antelaci\u00f3n suficiente y, en todo caso, antes de la implantaci\u00f3n, sobre: a) los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basen los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles; b) los resultados de la evaluaci\u00f3n de impacto sobre los trabajadores; c) las medidas de supervisi\u00f3n humana implantadas; d) el r\u00e9gimen de actualizaciones y reentrenamiento del sistema. La representaci\u00f3n legal podr\u00e1 emitir informe en el plazo de quince d\u00edas.","dice":"Cuando la empresa trata datos de trabajadores o candidatos con sistemas que toman decisiones automatizadas o elaboran perfiles, debe informarles de su existencia y darles informaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada y las consecuencias previstas (arts. 13.2.f y 14.2.g RGPD; art. 11 LOPDGDD). La persona afectada puede pedir esa misma informaci\u00f3n (art. 15.1.h RGPD). No hay una norma espa\u00f1ola que fije un contenido o un plazo distintos para el \u00e1mbito laboral: el Proyecto de LO 121/000096 est\u00e1 en tramitaci\u00f3n a 25/09/2026.","donde":"Base normativa \u00b7 RGPD arts. 13-15 \u00b7 Informaci\u00f3n a trabajadores y candidatos","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal","dice":"Informaci\u00f3n a la persona trabajadora o candidata","donde":"Base normativa \u00b7 RGPD arts. 13-15 \u00b7 Informaci\u00f3n a trabajadores y candidatos","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Con car\u00e1cter previo a la implantaci\u00f3n de un sistema de inteligencia artificial que afecte a decisiones sobre el personal, la empresa realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de impacto que incluir\u00e1: a) descripci\u00f3n del sistema, finalidad y categor\u00edas de trabajadores afectados; b) riesgos para los derechos y libertades, en particular discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de g\u00e9nero, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o cualquier otra circunstancia personal o social; c) medidas previstas para mitigar tales riesgos; d) r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n humana; e) r\u00e9gimen de registro y auditor\u00eda de las decisiones. La evaluaci\u00f3n se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema o se detecten sesgos. Cuando el sistema sea de alto riesgo seg\u00fan el AI Act (Anexo III) la evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser consistente con el Art. 27 del Reglamento (UE) 2024/1689.","dice":"Antes de usar un sistema que eval\u00fae de forma sistem\u00e1tica y exhaustiva a las personas mediante tratamiento automatizado y sirva de base para decisiones con efectos jur\u00eddicos o significativos (por ejemplo, descartar candidaturas), la empresa debe hacer una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos (art. 35.3.a RGPD; la AEPD publica la lista de tratamientos que la requieren, art. 35.4). La evaluaci\u00f3n de impacto sobre los derechos fundamentales del art. 27 del Reglamento de IA solo alcanza, desde el 02/12/2027, a organismos p\u00fablicos, a entidades privadas que prestan servicios p\u00fablicos y a los usos de solvencia y seguros del anexo III, punto 5.","donde":"Base normativa \u00b7 RGPD art. 35 \u00b7 Evaluaci\u00f3n de impacto","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Evaluaci\u00f3n de impacto previa \u00b7 DPIA laboral","dice":"Evaluaci\u00f3n de impacto antes de usar el sistema","donde":"Base normativa \u00b7 RGPD art. 35 \u00b7 Evaluaci\u00f3n de impacto","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las decisiones que afecten significativamente a la relaci\u00f3n laboral \u2014incluyendo extinciones, sanciones disciplinarias graves o muy graves, promociones, asignaci\u00f3n a puestos con diferente nivel retributivo, evaluaciones que puedan fundamentar decisiones de las anteriores\u2014 no podr\u00e1n adoptarse sobre la base exclusiva de un sistema de inteligencia artificial. Ser\u00e1 preceptiva la intervenci\u00f3n humana cualificada, que valorar\u00e1 la propuesta del sistema junto con cualquier otro elemento relevante y motivar\u00e1 la decisi\u00f3n final por escrito. La intervenci\u00f3n humana debe ser significativa: el revisor humano debe tener capacidad real y autoridad para apartarse de la propuesta del sistema, no limitarse a un visto bueno formal.","dice":"Toda persona tiene derecho a no ser objeto de una decisi\u00f3n basada \u00fanicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, que produzca efectos jur\u00eddicos en ella o le afecte significativamente de modo similar (art. 22.1 RGPD). Solo cabe si es necesaria para un contrato, si la autoriza una norma que fije medidas adecuadas o con consentimiento expl\u00edcito (art. 22.2). En los casos de contrato y de consentimiento, la empresa debe garantizar como m\u00ednimo el derecho a obtener intervenci\u00f3n humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisi\u00f3n (art. 22.3). Para los sistemas de IA de alto riesgo en el empleo, el Reglamento de IA exige adem\u00e1s supervisi\u00f3n humana (arts. 14 y 26) desde el 02/12/2027.","donde":"Base normativa \u00b7 RGPD art. 22 \u00b7 Decisiones automatizadas","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Supervisi\u00f3n humana significativa","dice":"Decisiones basadas \u00fanicamente en tratamiento automatizado","donde":"Base normativa \u00b7 RGPD art. 22 \u00b7 Decisiones automatizadas","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los obligados tributarios deber\u00e1n adaptar sus sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n a los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, en los siguientes plazos: a) los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2027; b) los contribuyentes que ejerzan actividades econ\u00f3micas mediante personas f\u00edsicas (IRPF), a partir del 1 de julio de 2027. Los obligados que ya est\u00e9n incluidos en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) no est\u00e1n obligados a la modalidad Verifactu, sin perjuicio de que sus sistemas deban cumplir los requisitos generales de integridad e inalterabilidad.","dice":"Los obligados tributarios deber\u00e1n adaptar sus sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n a los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, en los siguientes plazos: antes del 1 de enero de 2027, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 1 de julio de 2027, el resto de obligados del art. 3.1 (contribuyentes del IRPF con actividades econ\u00f3micas, entidades en atribuci\u00f3n de rentas y no residentes con establecimiento permanente). Quien lleva sus libros de IVA por el SII queda fuera del Reglamento (art. 3.3); sigue vigente para \u00e9l el deber general del art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria.","donde":"Base normativa \u00b7 RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, art. 3 y disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840); Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio total mundial anual del ejercicio anterior, la cifra superior, para entidades esenciales. Para entidades importantes el tope es 7 millones de euros o el 1,4%. Las infracciones graves: hasta 1 mill\u00f3n de euros o 0,2% para esenciales y 700.000\u20ac o 0,14% para importantes.","dice":"No hay r\u00e9gimen sancionador espa\u00f1ol de NIS2: a 25/09/2026 la Directiva no est\u00e1 transpuesta. La Directiva obliga a que la ley nacional prevea multas m\u00e1ximas de al menos 10 M\u20ac o el 2 % del volumen de negocios mundial anual para las entidades esenciales, y de al menos 7 M\u20ac o el 1,4 % para las importantes (art. 34). Mientras tanto rige el RD-ley 12/2018 (arts. 36 y 37): infracciones muy graves, de 500.001 a 1.000.000 \u20ac; graves, de 100.001 a 500.000 \u20ac; leves, amonestaci\u00f3n o hasta 100.000 \u20ac.","donde":"Base normativa \u00b7 RD-ley 12/2018 arts. 36-37 \u00b7 NIS2 art. 34","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); RD-ley 12/2018, art. 37.1: \u00aba) \u2026 multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 34.4-34.5 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen sancionador espa\u00f1ol NIS2","dice":"Sanciones: r\u00e9gimen vigente (RD-ley 12/2018) y m\u00ednimos de NIS2","donde":"Base normativa \u00b7 RD-ley 12/2018 arts. 36-37 \u00b7 NIS2 art. 34","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); RD-ley 12/2018, art. 37.1: \u00aba) \u2026 multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 34.4-34.5 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"CCN-CERT (Centro Criptol\u00f3gico Nacional) act\u00faa como CSIRT para el sector p\u00fablico y entidades de inter\u00e9s estrat\u00e9gico. INCIBE-CERT act\u00faa como CSIRT para el sector privado. Los reguladores sectoriales mantienen sus competencias espec\u00edficas (CNMV para mercados financieros, AEMPS para fabricantes farmac\u00e9uticos, etc.).","dice":"Espa\u00f1a no ha transpuesto NIS2 (a 25/09/2026): las autoridades que la aplicar\u00e1n dependen de la futura ley (el anteproyecto prev\u00e9 un Centro Nacional de Ciberseguridad). En el r\u00e9gimen vigente (RD-ley 12/2018, art. 11), los CSIRT de referencia son el CCN-CERT, para las entidades del sector p\u00fablico (Ley 40/2015), y el INCIBE-CERT, para el resto de entidades y para los proveedores de servicios digitales; el ESPDEF-CERT coopera en lo que afecte a la Defensa Nacional. El RD-ley 7/2025 no trata de ciberseguridad.","donde":"Base normativa \u00b7 RD-ley 12/2018 art. 11 \u00b7 CSIRT de referencia","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); RD-ley 12/2018, art. 11: \u00abSon equipos de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica (CSIRT) de referencia\u2026 El CCN-CERT\u2026 El INCIBE-CERT\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"CSIRTs designados en Espa\u00f1a","dice":"CSIRT de referencia en el r\u00e9gimen vigente (RD-ley 12/2018)","donde":"Base normativa \u00b7 RD-ley 12/2018 art. 11 \u00b7 CSIRT de referencia","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); RD-ley 12/2018, art. 11: \u00abSon equipos de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica (CSIRT) de referencia\u2026 El CCN-CERT\u2026 El INCIBE-CERT\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La comunicaci\u00f3n se realiza de forma telem\u00e1tica a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior y debe presentarse en plazo (en el momento del registro y, en todo caso, en las primeras horas); las plataformas de intermediaci\u00f3n comunican cada reserva confirmada o cancelada.","dice":"La comunicaci\u00f3n se realiza de forma telem\u00e1tica a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior de forma inmediata y, como m\u00e1ximo, en 24 horas desde que se hace la reserva, se formaliza el contrato o se anula, y desde el inicio del servicio (art. 6.3); esta comunicaci\u00f3n de reservas y anulaciones afecta a todos los obligados, no solo a las plataformas.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 933/2021 \u00b7 Datos, plazos y conservaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 933/2021, art. 6.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461): \u00abse realizar\u00e1 de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La norma desarrolla los arts. 3 y 18.1 de la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana y es de obligado cumplimiento desde el 2 de diciembre de 2024.","dice":"La norma desarrolla el art. 25.1 de la LO 4/2015, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, y es de obligado cumplimiento desde el 2 de diciembre de 2024.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 933/2021 \u00b7 A qui\u00e9n aplica","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 933/2021, pre\u00e1mbulo y art. 6.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461: \u00aben desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley Org\u00e1nica 4/2015\u00bb; \u00abse realizar\u00e1 de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Son instalaciones de riesgo, entre otras: el agua caliente sanitaria (ACS) con acumulador y retorno, las torres de refrigeraci\u00f3n y condensadores evaporativos, los sistemas de agua climatizada con agitaci\u00f3n y recirculaci\u00f3n (jacuzzis, spas, piscinas climatizadas con vasos de hidromasaje), las fuentes ornamentales, los sistemas de riego por aspersi\u00f3n y los humidificadores.","dice":"Son instalaciones de riesgo, entre otras (anexo I): todos los sistemas de agua sanitaria (caliente y fr\u00eda), las torres de refrigeraci\u00f3n y condensadores evaporativos, los equipos de enfriamiento evaporativo, los humidificadores, los sistemas de agua contra incendios, las ba\u00f1eras y vasos de hidromasaje, las piscinas climatizadas con chorros o juegos de agua, las fuentes ornamentales, el riego por aspersi\u00f3n, los t\u00faneles de lavado de veh\u00edculos y los equipos sanitarios o dentales con agua a presi\u00f3n. Se excluyen las instalaciones de edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al exterior (art. 3.2).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 487/2022 art. 3 \u00b7 Instalaciones de riesgo","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 487/2022, art. 3 y anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10297) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Est\u00e1n obligados, entre otros: los centros sanitarios (hospitales y cl\u00ednicas con hospitalizaci\u00f3n) y las residencias de personas mayores o dependientes; los centros docentes y comerciales con gran aforo; los hoteles y alojamientos de gran capacidad; los locales de espect\u00e1culos y de reuni\u00f3n (teatros, cines, salas, auditorios); los gimnasios, polideportivos y piscinas cubiertas con gran aforo; los almacenes de sustancias peligrosas (APQ); y las instalaciones industriales con carga de fuego elevada. Conviene comprobar los umbrales concretos (aforo, altura de evacuaci\u00f3n, superficie).","dice":"Est\u00e1n obligados, entre otros: hospitales y centros con hospitalizaci\u00f3n de 200 camas o m\u00e1s; edificios de otros usos (docentes, comerciales, administrativos, hoteleros\u2026) con altura de evacuaci\u00f3n de 28 m o m\u00e1s u ocupaci\u00f3n de 2.000 personas o m\u00e1s; residencias y centros de d\u00eda de mayores o de personas con discapacidad con 100 o m\u00e1s personas; espect\u00e1culos en edificios cerrados con aforo de 2.000 personas o m\u00e1s (20.000 al aire libre); industrias con carga de fuego de 3.200 Mcal/m\u00b2 o m\u00e1s; y almacenes de productos qu\u00edmicos (APQ) por encima de las cantidades fijadas. La superficie no es un criterio del Anexo I. La comunidad aut\u00f3noma puede exigir el plan con umbrales m\u00e1s bajos.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 393/2007 Anexo I \u00b7 Qui\u00e9n est\u00e1 obligado","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposici\u00f3n final primera: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os\u00bb (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obligados por umbrales de aforo, altura, superficie o carga de fuego","dice":"Obligados por ocupaci\u00f3n, altura, camas o carga de fuego","donde":"Base normativa \u00b7 RD 393/2007 Anexo I \u00b7 Qui\u00e9n est\u00e1 obligado","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposici\u00f3n final primera: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os\u00bb (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Durante los primeros doce meses desde la entrada en vigor de la orden, las empresas obligadas deben acompa\u00f1ar la factura de una copia legible en PDF para los destinatarios que a\u00fan no est\u00e9n obligados a recibirla, salvo aceptaci\u00f3n expresa.","dice":"Las empresas con volumen de operaciones superior a 8 M\u20ac deber\u00e1n, durante sus primeros doce meses de obligaci\u00f3n (entre los meses 12 y 24 desde la entrada en vigor de la orden ministerial), acompa\u00f1ar cada factura electr\u00f3nica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirla solo en su formato original. El PDF se env\u00eda por cualquier medio y no se remite a la soluci\u00f3n p\u00fablica (disposici\u00f3n transitoria segunda del RD 238/2026).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 238/2026 \u00b7 Formato","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, disposici\u00f3n transitoria segunda y disposici\u00f3n final cuarta (BOE-A-2026-7295), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: \u00abdurante los doce meses siguientes a la fecha en que este real decreto les resulte de aplicaci\u00f3n\u2026 acompa\u00f1ar las facturas electr\u00f3nicas que emitan con un documento en formato PDF\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El RD 238/2026 entr\u00f3 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n, pero su aplicaci\u00f3n efectiva queda diferida y se activar\u00e1 con la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la soluci\u00f3n p\u00fablica.","dice":"El RD 238/2026 entr\u00f3 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n, (el 20/04/2026), pero su aplicaci\u00f3n efectiva queda diferida: se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la soluci\u00f3n p\u00fablica, que a 25/09/2026 no se ha publicado.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 238/2026 \u00b7 Disposici\u00f3n final","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, arts. 4, 10 y 12, disposiciones transitoria tercera y final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los destinatarios deben comunicar el estado de la factura \u2014aceptaci\u00f3n, rechazo y, de forma obligatoria, el pago efectivo completo\u2014 a la soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, con independencia de que se haya usado la soluci\u00f3n p\u00fablica o una plataforma privada.","dice":"El destinatario debe informar al emisor de la aceptaci\u00f3n o rechazo comercial y del pago efectivo completo (art. 10), y comunicar obligatoriamente a la soluci\u00f3n p\u00fablica de la AEAT el pago efectivo completo (con su fecha y la de vencimiento) o el rechazo, aunque use una plataforma privada, en un m\u00e1ximo de 4 d\u00edas naturales sin contar s\u00e1bados, domingos y festivos nacionales (art. 12). Para aut\u00f3nomos y entidades en atribuci\u00f3n de rentas con volumen de operaciones de hasta 8 M\u20ac, informar de los estados es voluntario durante sus primeros 12 meses de obligaci\u00f3n (disposici\u00f3n transitoria tercera).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 238/2026 Art. 12 \u00b7 Estados y pago","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, arts. 4, 10 y 12, disposiciones transitoria tercera y final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El incumplimiento (falta de estudio o plan de seguridad y salud, no designar coordinador cuando procede, no presentar el aviso previo, no llevar el Libro de Incidencias, no garantizar la presencia de recursos preventivos en trabajos de riesgo especial del Anexo II) se sanciona conforme a la LISOS, con multas que pueden ser muy elevadas y, en casos graves, la paralizaci\u00f3n de los trabajos.","dice":"El incumplimiento (falta de estudio o plan de seguridad y salud, no designar coordinador cuando procede, no comunicar la apertura del centro de trabajo, no llevar el Libro de Incidencias, no garantizar la presencia de recursos preventivos en trabajos de riesgo especial del Anexo II) se sanciona conforme a la LISOS, con multas que pueden ser muy elevadas y, en casos graves, la paralizaci\u00f3n de los trabajos.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1627/1997 \u00b7 R\u00e9gimen sancionador y coordinaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1627/1997, arts. 3, 18 (derogado por el RD 337/2010) y 19, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: \u00abla comunicaci\u00f3n de apertura\u2026 deber\u00e1 ser previa al comienzo de los trabajos y se presentar\u00e1 \u00fanicamente por los empresarios que tengan la consideraci\u00f3n de contratistas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cuando en la obra intervenga m\u00e1s de una empresa, o una empresa y trabajadores aut\u00f3nomos, o varios aut\u00f3nomos, el promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y otro (o el mismo) en fase de ejecuci\u00f3n, con competencia t\u00e9cnica. En la obra debe llevarse un Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan, a disposici\u00f3n de quienes la norma indica. Antes del inicio de los trabajos, el promotor debe presentar el aviso previo a la autoridad laboral. La apertura del centro de trabajo se comunica conforme a la normativa laboral aplicable.","dice":"El promotor debe designar un coordinador de seguridad y salud durante la elaboraci\u00f3n del proyecto cuando intervengan varios proyectistas (art. 3.1), y un coordinador durante la ejecuci\u00f3n cuando en la obra intervenga m\u00e1s de una empresa, una empresa y personas aut\u00f3nomas, o varias personas aut\u00f3nomas (art. 3.2), antes del inicio o en cuanto se d\u00e9 esa circunstancia. Ambos puestos pueden recaer en la misma persona (art. 3.3) y la designaci\u00f3n no exime al promotor de sus responsabilidades (art. 3.4). En la obra debe llevarse un Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan (art. 13). El antiguo \u00abaviso previo\u00bb del promotor (art. 18) est\u00e1 derogado desde 2010: desde entonces, antes de empezar los trabajos, cada contratista comunica la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, con el plan de seguridad y salud (art. 19).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1627/1997 arts. 3, 13 y 19 \u00b7 Coordinador, libro y comunicaci\u00f3n de apertura","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1627/1997, arts. 3, 18 (derogado por el RD 337/2010) y 19, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: \u00abla comunicaci\u00f3n de apertura\u2026 deber\u00e1 ser previa al comienzo de los trabajos y se presentar\u00e1 \u00fanicamente por los empresarios que tengan la consideraci\u00f3n de contratistas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Coordinador de Seguridad y Salud, Libro de Incidencias y aviso previo","dice":"Coordinador de seguridad y salud, Libro de Incidencias y comunicaci\u00f3n de apertura","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1627/1997 arts. 3, 13 y 19 \u00b7 Coordinador, libro y comunicaci\u00f3n de apertura","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1627/1997, arts. 3, 18 (derogado por el RD 337/2010) y 19, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: \u00abla comunicaci\u00f3n de apertura\u2026 deber\u00e1 ser previa al comienzo de los trabajos y se presentar\u00e1 \u00fanicamente por los empresarios que tengan la consideraci\u00f3n de contratistas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El centro debe contar con un responsable sanitario o director t\u00e9cnico asistencial, con la titulaci\u00f3n adecuada, que responde del funcionamiento sanitario.","dice":"Desde el 01/07/2026 (art. 7, a\u00f1adido por el RD 239/2026), la atenci\u00f3n debe prestarla personal sanitario con la titulaci\u00f3n y las competencias adecuadas a cada oferta asistencial, y el centro debe mantener un expediente actualizado de ese personal. La figura del responsable sanitario o director t\u00e9cnico, y sus requisitos, la establece la normativa de cada comunidad aut\u00f3noma.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1277/2003 \u00b7 Responsable sanitario y modificaciones","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1277/2003, art. 7 (redacci\u00f3n del RD 239/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Responsable sanitario / director t\u00e9cnico y comunicaci\u00f3n de cambios","dice":"Personal sanitario, responsable sanitario (auton\u00f3mico) y comunicaci\u00f3n de cambios","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1277/2003 \u00b7 Responsable sanitario y modificaciones","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1277/2003, art. 7 (redacci\u00f3n del RD 239/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El RD 109/2010 hace responsable a la empresa alimentaria de garantizar que todo el personal en contacto con alimentos reciba formaci\u00f3n en higiene alimentaria adecuada a su actividad (la antigua tarjeta de manipulador se sustituy\u00f3 por esta responsabilidad de la empresa); en una inspecci\u00f3n, si la formaci\u00f3n no est\u00e1 acreditada, se considera incumplido el propio APPCC.","dice":"El Reglamento (CE) 852/2004 (anexo II, cap\u00edtulo XII) obliga a la empresa alimentaria a supervisar y a instruir o formar en higiene a los manipuladores seg\u00fan su puesto, y a que los responsables del APPCC tengan formaci\u00f3n adecuada. Desde que el RD 109/2010 derog\u00f3 el RD 202/2000 ya no existe el carn\u00e9 de manipulador: la empresa elige c\u00f3mo formar, pero debe poder acreditarlo en los controles oficiales; si no puede, incumple los requisitos de higiene.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 109/2010 \u00b7 Reg. (UE) 1169/2011","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4, 5.3 y 7 y anexo II, cap\u00edtulo XII (CELEX 32004R0852); RD 109/2010 (BOE-A-2010-2696) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Para cumplir conviene: (1) inscribir la explotaci\u00f3n en el REA y obtener el c\u00f3digo SIEX; (2) elegir el cuaderno \u2014el CUE de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o un CUE-comercial que vuelque al SIEX\u2014; (3) registrar las actividades exigidas en cada momento seg\u00fan el calendario (tratamientos fitosanitarios, fertilizaci\u00f3n, riego, cosechas, ecorreg\u00edmenes); y (4) planificar la transici\u00f3n de papel a digital antes del 1 de enero de 2027 para los fitosanitarios y del 1 de enero de 2028 para el cuaderno completo, comprobando los umbrales aplicables.","dice":"Para cumplir conviene: (1) comprobar que la explotaci\u00f3n est\u00e1 inscrita en el REA (el c\u00f3digo SIEX se asigna al incorporarse sus datos al SIEX); (2) elegir el cuaderno \u2014el CUE de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o un CUE-comercial que vuelque al SIEX\u2014; (3) registrar las actividades exigidas en cada momento seg\u00fan el calendario (tratamientos fitosanitarios, fertilizaci\u00f3n, riego, cosechas, ecorreg\u00edmenes); y (4) planificar la transici\u00f3n de papel a digital antes del 1 de enero de 2027 para los fitosanitarios y antes del siguiente periodo de programaci\u00f3n de la PAC (previsiblemente 2028) para el cuaderno completo, comprobando los umbrales aplicables.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1054/2022 \u00b7 C\u00f3mo cumplir (alcance de la evaluaci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1054/2022, art. 4.3 y disposici\u00f3n final octava (redacci\u00f3n del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054); RD 9/2015, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-710); RD 1039/2025, pre\u00e1mbulo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23421) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El c\u00f3digo SIEX sustituye al antiguo REGEPA. La explotaci\u00f3n debe estar inscrita en el REA para obtener su c\u00f3digo SIEX.","dice":"Cada explotaci\u00f3n recibe un \u00abc\u00f3digo SIEX\u00bb autom\u00e1ticamente cuando sus datos se incorporan al SIEX desde el REA o desde otro registro agrario conectado (art. 4.3). El REGEPA del RD 9/2015 sigue existiendo y se integra en ese sistema.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1054/2022 \u00b7 A qui\u00e9n aplica","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1054/2022, art. 4.3 y disposici\u00f3n final octava (redacci\u00f3n del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054); RD 9/2015, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-710); RD 1039/2025, pre\u00e1mbulo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23421) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La obligatoriedad se escalon\u00f3 por el RD 34/2025 tras el di\u00e1logo con el sector: (1) el registro electr\u00f3nico de los tratamientos fitosanitarios es exigible desde el 1 de enero de 2026, pero el RD 1039/2025 permite mantenerlo en papel hasta el 31 de diciembre de 2026; (2) desde el 1 de enero de 2027 la anotaci\u00f3n de los tratamientos fitosanitarios debe hacerse en el cuaderno digital, obligatorio para todas las explotaciones; (3) desde el 1 de enero de 2028 (o el inicio del pr\u00f3ximo periodo de la PAC) el cuaderno digital completo \u2014incluida la nutrici\u00f3n sostenible de suelos e intervenciones de la PAC\u2014 ser\u00e1 obligatorio para las explotaciones por encima de umbrales: m\u00e1s de 30 hect\u00e1reas de secano, m\u00e1s de 5 de regad\u00edo o m\u00e1s de 0,1 de invernadero.","dice":"La obligatoriedad se escalon\u00f3 por el RD 34/2025 tras el di\u00e1logo con el sector: (1) el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2023/564 exig\u00eda registros electr\u00f3nicos de fitosanitarios desde el 1 de enero de 2026, pero el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2025/2203 permiti\u00f3 aplazarlo un a\u00f1o y Espa\u00f1a lo hizo con el RD 1039/2025: en el \u00e1mbito agrario, el registro de tratamientos puede llevarse en papel hasta el 31 de diciembre de 2026; (2) desde el 1 de enero de 2027 debe ser electr\u00f3nico; (3) el cuaderno digital completo \u2014incluida la nutrici\u00f3n sostenible de suelos e intervenciones de la PAC\u2014 ser\u00e1 obligatorio a partir del siguiente periodo de programaci\u00f3n de la PAC (previsiblemente desde 2028, pendiente de la normativa europea) para las explotaciones con m\u00e1s de 30 ha de cultivos permanentes y tierras de cultivo, m\u00e1s de 5 ha de regad\u00edo o invernaderos de m\u00e1s de 0,1 ha.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1054/2022 / RD 34/2025 \u00b7 Calendario de obligatoriedad","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1054/2022, art. 4.3 y disposici\u00f3n final octava (redacci\u00f3n del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054); RD 9/2015, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-710); RD 1039/2025, pre\u00e1mbulo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23421) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Debe informar y consultar a las personas trabajadoras, registrar el proceso y, si no se logra bajar del nivel de referencia, adoptar las medidas de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica del Reglamento con el asesoramiento de una Unidad T\u00e9cnica de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica autorizada por el CSN. Tambi\u00e9n debe repetirse la medici\u00f3n tras obras que afecten a la ventilaci\u00f3n.","dice":"Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n debe declararse ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma (art. 103 del RD 1217/2024): en el plazo de un mes desde el informe de resultados si alguna zona de permanencia supera 1.000 Bq/m\u00b3, aunque ya se hayan iniciado medidas; en los dem\u00e1s casos, en el plazo de un a\u00f1o (ampliable un a\u00f1o m\u00e1s si se hacen obras correctoras, y sin necesidad de declarar si despu\u00e9s se baja de 300 Bq/m\u00b3). Antes de declarar hay que encargar el dise\u00f1o de las acciones correctoras a una Unidad T\u00e9cnica o Servicio de Protecci\u00f3n Radiol\u00f3gica autorizado por el CSN. Hay que informar a las personas trabajadoras o a sus representantes. Las mediciones se actualizan peri\u00f3dicamente, deben iniciarse en los seis meses siguientes a la apertura de un centro nuevo y repetirse tras obras que puedan afectar al rad\u00f3n (Instrucci\u00f3n IS-47).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1029/2022 \u00b7 Si se superan 300 Bq/m\u00b3","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1029/2022, art. 75 (BOE-A-2022-21682), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205; Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734): art. 103.2-103.3 (declaraci\u00f3n en un a\u00f1o o en un mes si se superan 1.000 Bq/m\u00b3) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La obligaci\u00f3n de controlar el rad\u00f3n en los lugares de trabajo no depende del sector, sino de dos condiciones que deben darse a la vez: (1) que el centro de trabajo est\u00e9 en un municipio de actuaci\u00f3n prioritaria frente al rad\u00f3n, y (2) que el puesto de trabajo est\u00e9 en planta baja, semis\u00f3tano o s\u00f3tano (planta bajo rasante). El RD 1029/2022 establece la obligaci\u00f3n y la Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN (publicada el 1 de mayo de 2025) aprob\u00f3 el listado de municipios prioritarios: los clasificados como Zona II en el Ap\u00e9ndice B de la secci\u00f3n DB-HS6 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n. Conviene comprobar primero si el municipio del local est\u00e1 en ese listado.","dice":"Deben estimar el promedio anual de rad\u00f3n en todas las zonas donde permanezcan o accedan trabajadores los titulares de tres tipos de lugares de trabajo (art. 75.1 del RD 1029/2022): (a) lugares de trabajo subterr\u00e1neos, como obras, t\u00faneles, minas o cuevas, en cualquier municipio; (b) lugares donde se procesa, manipula o aprovecha agua de origen subterr\u00e1neo, como balnearios y establecimientos termales, en cualquier municipio; y (c) todos los lugares de trabajo situados en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuaci\u00f3n prioritaria. La Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN (publicada el 1 de mayo de 2025) aprob\u00f3 el listado de esos municipios: los clasificados como Zona II en el Ap\u00e9ndice B de la secci\u00f3n DB-HS6 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1029/2022 \u00b7 IS-47 \u00b7 Disparador geogr\u00e1fico","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1029/2022, art. 75 (BOE-A-2022-21682), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205; Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734): \u00aba) lugares de trabajo subterr\u00e1neos\u2026 b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterr\u00e1neo\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aplica por ubicaci\u00f3n: planta baja o s\u00f3tano en municipio de actuaci\u00f3n prioritaria","dice":"Qui\u00e9n debe medir: subterr\u00e1neos, agua subterr\u00e1nea y planta baja en municipios prioritarios","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1029/2022 \u00b7 IS-47 \u00b7 Disparador geogr\u00e1fico","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1029/2022, art. 75 (BOE-A-2022-21682), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205; Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734): \u00aba) lugares de trabajo subterr\u00e1neos\u2026 b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterr\u00e1neo\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El incumplimiento de la obligaci\u00f3n se sanciona conforme a la Ley 4/2023 y a la normativa laboral, con multas que pueden ir desde cuant\u00edas reducidas hasta 150.000 euros en los casos m\u00e1s graves. Adem\u00e1s, las empresas que incumplan pueden quedar excluidas de contratar con la Administraci\u00f3n y, en supuestos muy graves, ver limitada su actividad.","dice":"En el orden social, el incumplimiento se sanciona con la LISOS (art. 76.1 de la Ley 4/2023), no con el r\u00e9gimen de multas de hasta 150.000 \u20ac de la propia Ley 4/2023. Si hay acoso o discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n o identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, es infracci\u00f3n muy grave (arts. 8.12 y 8.13 bis LISOS: de 7.501 a 225.018 \u20ac), con posibles sanciones accesorias y prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1026/2024 \u00b7 r\u00e9gimen sancionador","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 4/2023, art. 76.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366: \u00aben el orden social, el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social\u00bb; LISOS arts. 8.12, 8.13 bis y 40.1.c (BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La empresa dispone de un plazo para iniciar la negociaci\u00f3n desde la entrada en vigor del real decreto.","dice":"La negociaci\u00f3n deb\u00eda empezar, constituyendo la comisi\u00f3n, en tres meses desde el 10/10/2024 (hasta el 10/01/2025) si la empresa tiene convenio o representaci\u00f3n legal, o en seis meses (hasta el 10/04/2025) si no tiene ninguno de los dos; quien supere las 50 personas m\u00e1s tarde tiene tres meses desde ese momento. Si en tres meses de negociaci\u00f3n no hay acuerdo, se aplican directamente las medidas del RD 1026/2024 (art. 5).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1026/2024 \u00b7 negociaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1026/2024, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las medidas deben abarcar, como m\u00ednimo: cl\u00e1usulas de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n e identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales; acceso al empleo y promoci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n; formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de toda la plantilla en materia LGTBI (contenido m\u00ednimo obligatorio del plan, no sustituible por una charla informal); entornos laborales diversos e inclusivos; y un r\u00e9gimen disciplinario que contemple las conductas discriminatorias. La duraci\u00f3n de las medidas no puede superar los cuatro a\u00f1os y deben revisarse cuando el seguimiento lo exija.","dice":"Las medidas deben abarcar, como m\u00ednimo (anexo I): cl\u00e1usulas de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n e identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales; acceso al empleo; clasificaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional; formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y lenguaje; entornos laborales diversos, seguros e inclusivos; permisos y beneficios sociales; y r\u00e9gimen disciplinario. Adem\u00e1s, un protocolo frente al acoso y la violencia (anexo II). Su vigencia es la que se pacte en el convenio colectivo o, si se negocian por acuerdo de empresa, la que fijen las partes: la norma no establece un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os (ese l\u00edmite es el del plan de igualdad). Deben revisarse cuando lo prevean las evaluaciones o cuando no se ajusten a la ley (art. 9).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1026/2024 \u00b7 contenido (Anexo I)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1026/2024 (BOE-A-2024-20402), arts. 5 y 9 y anexo I, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402: \u00abEl periodo de vigencia de las medidas planificadas ser\u00e1 el pactado en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La sanci\u00f3n puede alcanzar hasta 150.000 euros por ejercicio para los fabricantes y comercializadores, y hasta 50.000 euros por ejercicio para los usuarios. La AEAT mantendr\u00e1 un registro de software homologado al que adherirse voluntariamente como acreditaci\u00f3n de cumplimiento.","dice":"Para el usuario, multa fija de 50.000 \u20ac por cada ejercicio si tiene sistemas sin la declaraci\u00f3n responsable exigida o alterados; para quien fabrica o comercializa software que no cumple, 150.000 \u20ac por ejercicio y tipo de sistema (1.000 \u20ac por cada sistema vendido sin declaraci\u00f3n responsable). No hay homologaci\u00f3n administrativa: el cumplimiento se acredita con la declaraci\u00f3n responsable del productor (art. 13).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1007/2023 Art. 24","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, art. 3 y disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840); Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186): \u00abmulta pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La adhesi\u00f3n a Verifactu eximir\u00e1 de los requisitos de declaraci\u00f3n informativa previstos en otras normas en relaci\u00f3n con dichas facturas. La factura emitida en modalidad Verifactu incluir\u00e1 un c\u00f3digo \u00abVERI*FACTU\u00bb y un c\u00f3digo QR que permite al destinatario verificar la remisi\u00f3n de la factura a la AEAT. La opci\u00f3n por el r\u00e9gimen es por la totalidad de la actividad y por todo el ejercicio.","dice":"Usar VERI*FACTU no exime de llevar el libro registro de facturas expedidas ni de presentar las declaraciones informativas (como los modelos 347 o 349); lo que aporta es la presunci\u00f3n de que el sistema cumple por dise\u00f1o los requisitos del art. 8 y que no hay que firmar electr\u00f3nicamente los registros ni conservarlos o entregarlos a la AEAT (art. 16.2 y 16.3). La factura emitida en modalidad Verifactu incluir\u00e1 un c\u00f3digo \u00abVERI*FACTU\u00bb y un c\u00f3digo QR que permite al destinatario verificar la remisi\u00f3n de la factura a la AEAT. Se opta al empezar a remitir sistem\u00e1ticamente todos los registros; puede hacerse en cualquier momento del a\u00f1o y hay que mantenerse, como m\u00ednimo, hasta el 31 de diciembre de ese a\u00f1o (art. 16.5).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 1007/2023 Art. 16","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, arts. 3, 16 y disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840; AEAT, preguntas frecuentes VERI*FACTU: \u00abTampoco se exonera de la presentaci\u00f3n de modelos informativos\u00bb, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/sistemas-verifactu.html \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La ausencia del protocolo o su no aplicaci\u00f3n constituye infracci\u00f3n en el orden social, que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar. En su grado m\u00e1ximo, las infracciones muy graves en materia de igualdad pueden alcanzar 225.018 \u20ac (LISOS).","dice":"No tener protocolo puede sancionarse como infracci\u00f3n grave (art. 7.13 LISOS): multa de 751 a 7.500 \u20ac. Si, adem\u00e1s, se produce acoso sexual dentro del \u00e1mbito de direcci\u00f3n de la empresa, es infracci\u00f3n muy grave (art. 8.13 LISOS): de 7.501 a 225.018 \u20ac, con posibles sanciones accesorias.","donde":"Base normativa \u00b7 Protocolo de acoso \u00b7 Sanciones y supervisi\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); Ley 2/2023, arts. 2 y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Infracci\u00f3n muy grave LISOS y responsabilidad empresarial","dice":"Infracci\u00f3n grave por no tenerlo; muy grave si hay acoso","donde":"Base normativa \u00b7 Protocolo de acoso \u00b7 Sanciones y supervisi\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); Ley 2/2023, arts. 2 y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tambi\u00e9n es distinto del canal de denuncias de la Ley 2/2023 (sistema interno de informaci\u00f3n), que tiene su propio umbral y objeto (infracciones del Derecho de la UE y penales): ambos canales pueden integrarse operativamente, pero el protocolo de acoso aplica con o sin canal de la Ley 2/2023.","dice":"Tambi\u00e9n es distinto del canal de denuncias de la Ley 2/2023 (sistema interno de informaci\u00f3n), que tiene su propio umbral (50 o m\u00e1s personas y, sin m\u00ednimo, algunos sectores) y objeto (infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves): ambos canales pueden integrarse operativamente, pero el protocolo de acoso aplica con o sin canal de la Ley 2/2023.","donde":"Base normativa \u00b7 Protocolo de acoso \u00b7 Relaci\u00f3n con otros marcos","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); Ley 2/2023, arts. 2 y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El PPWR ordena a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por su incumplimiento, sin fijar un cuadro propio. En Espa\u00f1a, las infracciones en materia de envases y residuos se canalizan a trav\u00e9s de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, cuyo r\u00e9gimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves con multas que en los tramos graves y muy graves pueden alcanzar cuant\u00edas muy elevadas (las infracciones muy graves de la Ley 7/2022 llegan hasta 1.750.000 \u20ac), adem\u00e1s de medidas accesorias.","dice":"El PPWR no fija sanciones propias: cada Estado debe establecerlas antes del 12/02/2027 (art. 68). En Espa\u00f1a, las infracciones en materia de envases y residuos se canalizan a trav\u00e9s de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, cuyo r\u00e9gimen sancionador (art. 109) castiga las infracciones muy graves con multas de 100.001 a 3.500.000 \u20ac (de 600.001 a 3.500.000 \u20ac si hay residuos peligrosos) y las graves con multas de 2.001 a 100.000 \u20ac; la multa puede elevarse hasta el doble del beneficio obtenido, adem\u00e1s de medidas accesorias.","donde":"Base normativa \u00b7 PPWR \u00b7 R\u00e9gimen sancionador en Espa\u00f1a","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 7/2022, art. 109, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809: \u00abMulta desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros\u00bb; Reglamento (UE) 2025/40, art. 68, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El PPWR impone requisitos de sostenibilidad a los envases: deben ser reciclables conforme a criterios de dise\u00f1o para el reciclado (Design4Recycling) que se concretar\u00e1n por actos de ejecuci\u00f3n; los envases de pl\u00e1stico deben incorporar un contenido m\u00ednimo de material reciclado, con objetivos crecientes fijados para 2030 y 2040 seg\u00fan el tipo de envase; y se restringen las sustancias preocupantes, en particular l\u00edmites estrictos a los PFAS (\u00absustancias qu\u00edmicas permanentes\u00bb) y al bisfenol A en los envases en contacto con alimentos.","dice":"El PPWR impone requisitos de sostenibilidad a los envases: deben ser reciclables conforme a criterios de dise\u00f1o para el reciclado (Design4Recycling) que se concretar\u00e1n por actos de ejecuci\u00f3n; los envases de pl\u00e1stico deben incorporar un contenido m\u00ednimo de material reciclado, con objetivos crecientes fijados para 2030 y 2040 seg\u00fan el tipo de envase; y, desde el 12/08/2026, se proh\u00edben los envases en contacto con alimentos que contengan PFAS en 25 ppb o m\u00e1s (cada PFAS), 250 ppb (suma de PFAS) o 50 ppm (PFAS totales) (art. 5.5). El bisfenol A no se restringe en el PPWR, sino en el Reglamento (UE) 2024/3190 sobre materiales en contacto con alimentos.","donde":"Base normativa \u00b7 PPWR \u00b7 Requisitos de sostenibilidad del envase","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/40, art. 5.5 (CELEX 32025R0040); Reglamento (UE) 2024/3190 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La Directiva ampl\u00eda los operadores que pueden responder por un producto defectuoso: el fabricante del producto o de un componente; el fabricante de un producto modificado sustancialmente; el importador y el representante autorizado en la UE; el prestador de servicios log\u00edsticos cuando no haya importador en la UE; el distribuidor si no identifica al operador previo cuando se le requiere; y las plataformas en l\u00ednea respecto de los productos defectuosos vendidos a trav\u00e9s de ellas.","dice":"La Directiva ampl\u00eda los operadores que pueden responder por un producto defectuoso: el fabricante del producto o de un componente; el fabricante de un producto modificado sustancialmente; si el fabricante est\u00e1 fuera de la UE, el importador y el representante autorizado y, si no hay ninguno, el prestador de servicios log\u00edsticos; el distribuidor si, requerido, no identifica en un mes a un operador responsable en la UE o a su proveedor; y, con la misma regla, las plataformas en l\u00ednea solo cuando presentan el producto de forma que el consumidor medio crea que lo ofrece la propia plataforma (art. 6.3 del Reglamento de Servicios Digitales).","donde":"Base normativa \u00b7 PLD 2024 Art. 8 \u00b7 Operadores econ\u00f3micos responsables","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/2853, art. 8 (CELEX 32024L2853) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El retraso en la transposici\u00f3n plena no exonera a las empresas. Las obligaciones directamente aplicables (DORA para financieras, aspectos del RD 311/2022 ENS, gesti\u00f3n de riesgos del Art. 21 NIS2 interpretado por los reguladores) son exigibles desde su entrada en vigor. Los reguladores y los clientes europeos est\u00e1n aplicando criterios coherentes con la directiva sin esperar a la transposici\u00f3n plena.","dice":"El retraso no hace exigible la Directiva a las empresas: el art. 21 de NIS2 obliga a los Estados y solo ser\u00e1 exigible a las entidades cuando lo recoja la ley espa\u00f1ola. A 25/09/2026 s\u00ed son exigibles: DORA (Reglamento (UE) 2022/2554) para las entidades financieras, desde el 17/01/2025; el ENS para el sector p\u00fablico y sus proveedores (art. 2.3 del RD 311/2022); y el RD-ley 12/2018 para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales. Adem\u00e1s, muchos clientes obligados por NIS2 en otros pa\u00edses trasladan sus requisitos por contrato.","donde":"Base normativa \u00b7 NIS2 ES \u00b7 No exonera el retraso","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); Directiva (UE) 2022/2555, art. 21 (destinatarios: los Estados miembros), https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las obligaciones son exigibles pese al retraso","dice":"Qu\u00e9 es exigible mientras NIS2 no se transpone","donde":"Base normativa \u00b7 NIS2 ES \u00b7 No exonera el retraso","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); Directiva (UE) 2022/2555, art. 21 (destinatarios: los Estados miembros), https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Pr\u00f3ximo paso: elevaci\u00f3n al TJUE si no completan la transposici\u00f3n.","dice":"En julio de 2026 la Comisi\u00f3n decidi\u00f3 llevar a Espa\u00f1a ante el Tribunal de Justicia de la UE por no notificar la transposici\u00f3n (INFR(2024)0270) y pidi\u00f3 una suma a tanto alzado y multas diarias.","donde":"Base normativa \u00b7 NIS2 ES \u00b7 Infracci\u00f3n CE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea en Espa\u00f1a, \u00abPaquete de infracciones del mes de julio\u00bb, 09/07/2026: \u00abha decidido hoy llevar a Irlanda, Espa\u00f1a, Francia y los Pa\u00edses Bajos ante el Tribunal de Justicia\u2026 Directiva SRI 2\u00bb, https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Espa\u00f1a transpuso parcialmente NIS2 mediante el Real Decreto-ley 7/2025. El Anteproyecto de Ley de Coordinaci\u00f3n y Gobernanza de la Ciberseguridad (aprobado por Consejo de Ministros en enero 2025, sometido a audiencia p\u00fablica ene-feb 2025) sigue en tramitaci\u00f3n parlamentaria sin publicaci\u00f3n BOE a fecha actual. Prev\u00e9 la constituci\u00f3n de un Centro Nacional de Ciberseguridad para coordinaci\u00f3n y gobernanza nacional.","dice":"Espa\u00f1a no ha transpuesto la Directiva NIS2, ni total ni parcialmente (plazo: 17/10/2024). El Real Decreto-ley 7/2025 no tiene relaci\u00f3n con NIS2: trataba del refuerzo del sistema el\u00e9ctrico tras el apag\u00f3n y qued\u00f3 derogado al no ser convalidado por el Congreso (Resoluci\u00f3n de 22 de julio de 2025). El Anteproyecto de Ley de Coordinaci\u00f3n y Gobernanza de la Ciberseguridad se aprob\u00f3 en primera vuelta el 14/01/2025 y, a 25/09/2026, el Gobierno no lo ha remitido a las Cortes; prev\u00e9 un Centro Nacional de Ciberseguridad. Sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018, que transpuso la primera Directiva NIS, para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales.","donde":"Base normativa \u00b7 NIS2 ES \u00b7 Estado actual","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Transposici\u00f3n parcial v\u00eda RDL 7/2025 + ley pendiente","dice":"Sin transponer a 25/09/2026: rige el RD-ley 12/2018","donde":"Base normativa \u00b7 NIS2 ES \u00b7 Estado actual","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Debe ser autentificable y garantizar la integridad y autenticidad de su contenido; los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos (formato PDF/A y c\u00f3digo QR) los fija la Resoluci\u00f3n de 22 de mayo de 2023 de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre. El documento de control tiene naturaleza administrativa (no requiere firma); la firma s\u00ed es exigible si se digitaliza la carta de porte / eCMR.","dice":"Sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas las fija la Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026 de la Direcci\u00f3n General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12/06/2026), que sustituye a la de 22 de mayo de 2023: fichero PDF de no m\u00e1s de 5 MB, generado de forma nativa digital (no valen los escaneos); c\u00f3digo QR con una URL \u00fanica que permita a la inspecci\u00f3n descargarlo; creaci\u00f3n antes del inicio del servicio, con fecha y hora registradas; y conservaci\u00f3n durante al menos un a\u00f1o por el cargador contractual y el transportista efectivo. La firma no es obligatoria; si el documento se firma porque tambi\u00e9n tiene finalidad contractual, debe usarse como m\u00ednimo firma electr\u00f3nica avanzada.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 9/2025 \u00b7 Requisitos t\u00e9cnicos del documento","fecha":"2026-09-25","fuente":"Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784: \u00abformato PDF con un tama\u00f1o no superior a 5 MB\u00bb; \u00abEsta resoluci\u00f3n sustituye a la Resoluci\u00f3n de 22 de mayo de 2023\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"A partir de esa fecha, una operaci\u00f3n sin documento de control digital se considerar\u00e1 una entrega sin control v\u00e1lido (el papel dejar\u00e1 de tener valor administrativo), con las sanciones del r\u00e9gimen de transporte (LOTT/ROTT) por carencia o deficiencia del documento de control.","dice":"Desde esa fecha el documento debe generarse en formato electr\u00f3nico nativo (DeCA). El conductor puede llevarlo en el m\u00f3vil o en una copia impresa, siempre que incluya el c\u00f3digo QR; un documento que solo exista en papel, o uno escaneado, no ser\u00e1 v\u00e1lido, y las anotaciones a mano en la copia impresa no cuentan. No llevarlo o que le falten datos esenciales es infracci\u00f3n grave (art. 141.17 LOTT; multa de 401 a 600 \u20ac, art. 143.1.d).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 9/2025 \u00b7 Preparaci\u00f3n y sanci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Orden FOM/2861/2012, arts. 2 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154); Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026, apartado s\u00e9ptimo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784); LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La digitalizaci\u00f3n del documento de control afecta a quien interviene en el transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas por carretera en Espa\u00f1a: el transportista efectivo (quien realiza el porte) y el cargador contractual (la empresa que contrata el transporte de sus mercanc\u00edas), adem\u00e1s de operadores log\u00edsticos y distribuidores. No solo las empresas de transporte: cualquier empresa que env\u00ede mercanc\u00edas por carretera con un transportista contratado es, como cargador, sujeto obligado a que exista el documento de control en la operaci\u00f3n.","dice":"Deben formalizar el documento de control el transportista efectivo y el cargador contractual, que es quien contrata directamente con el transportista efectivo: puede ser el propio cargador, otro transportista, una agencia, un transitario, un operador log\u00edstico o un almacenista-distribuidor (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). Una empresa que contrata con una agencia o un transitario no es cargador contractual: lo es el intermediario. Se exige en el transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas con origen y destino en Espa\u00f1a, incluido el cabotaje; no en el internacional, en el privado complementario ni en los supuestos del art. 2 (transportes sin autorizaci\u00f3n, como veh\u00edculos de hasta 2 t, mudanzas, veh\u00edculos averiados y paqueter\u00eda).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 9/2025 \u00b7 A qui\u00e9n aplica","fecha":"2026-09-25","fuente":"Orden FOM/2861/2012, arts. 2 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154); Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026, apartado s\u00e9ptimo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784); LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El productor debe entregar sus residuos peligrosos a un gestor autorizado (no puede deshacerse de ellos por v\u00edas ordinarias) y documentar cada traslado con el documento de identificaci\u00f3n / documento de control y seguimiento (DCS), conservando la acreditaci\u00f3n de la entrega.","dice":"El productor debe entregar sus residuos peligrosos a un gestor autorizado (no puede deshacerse de ellos por v\u00edas ordinarias) con un contrato de tratamiento, una notificaci\u00f3n previa de traslado y un documento de identificaci\u00f3n (DI) electr\u00f3nico que acompa\u00f1a al residuo (RD 553/2020), conservando la acreditaci\u00f3n de la entrega.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 7/2022 \u00b7 Gestor autorizado y documentaci\u00f3n de traslado","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 7/2022, arts. 18.7, 20, 64 y 65 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809); RD 553/2020, art. 6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El productor de residuos peligrosos debe llevar un archivo cronol\u00f3gico electr\u00f3nico (cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos), enviar una memoria resumen anual a la comunidad aut\u00f3noma antes del 1 de marzo del a\u00f1o siguiente (salvo que la CCAA exima por usar la plataforma de traslados), y disponer de un plan de minimizaci\u00f3n de residuos peligrosos, con compromiso de reducci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica (cada cuatro a\u00f1os).","dice":"El productor de residuos peligrosos debe llevar un archivo cronol\u00f3gico electr\u00f3nico (cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos), conservado al menos cinco a\u00f1os (art. 64), y enviar una memoria resumen anual a la comunidad aut\u00f3noma antes del 1 de marzo del a\u00f1o siguiente (art. 65; c\u00f3mo se presenta lo fija cada comunidad). Tambi\u00e9n debe tener un plan de minimizaci\u00f3n e informar de sus resultados cada cuatro a\u00f1os (art. 18.7), salvo quienes generan menos de 10 t/a\u00f1o de residuos peligrosos por centro, las empresas de instalaci\u00f3n y mantenimiento y las que tienen EMAS.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 7/2022 \u00b7 Archivo cronol\u00f3gico, memoria y minimizaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 7/2022, arts. 18.7, 20, 64 y 65 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809); RD 553/2020, art. 6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Para obtener la calificaci\u00f3n de sociedad laboral deben cumplirse tres requisitos: (a) que al menos la mayor\u00eda del capital social sea propiedad de trabajadores con relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido que presten servicios retribuidos de forma personal y directa; (b) que ning\u00fan socio tenga acciones o participaciones que representen m\u00e1s de la tercera parte del capital social \u2014con excepciones: constituci\u00f3n por dos socios trabajadores indefinidos con reparto al 50 % (con obligaci\u00f3n de ajustarse en un m\u00e1ximo de 36 meses), o socios que sean entidades p\u00fablicas, no lucrativas o de la econom\u00eda social, que pueden alcanzar hasta el 50 %\u2014; y (c) que las horas-a\u00f1o trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no superen el 49 % del c\u00f3mputo global de horas-a\u00f1o de los socios trabajadores.","dice":"Para obtener la calificaci\u00f3n de sociedad laboral deben cumplirse tres requisitos: (a) que al menos la mayor\u00eda del capital social sea propiedad de trabajadores con relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido que presten servicios retribuidos de forma personal y directa; (b) que ning\u00fan socio tenga acciones o participaciones que representen m\u00e1s de la tercera parte del capital social \u2014con excepciones: constituci\u00f3n por dos socios trabajadores indefinidos con reparto al 50 % (con obligaci\u00f3n de ajustarse en un m\u00e1ximo de 36 meses), o socios que sean entidades p\u00fablicas, no lucrativas o de la econom\u00eda social, que pueden superar el tercio sin alcanzar el 50 %\u2014; y (c) que las horas-a\u00f1o trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no superen el 49 % del c\u00f3mputo global de horas-a\u00f1o de los socios trabajadores.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 44/2015 art. 1.2 \u00b7 Requisitos de calificaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 44/2015, art. 1.2.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11071): \u00absin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La cooperativa debe llevar los libros sociales obligatorios: libro registro de socios, libro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias y de los liquidadores, y el libro de informes de censores; adem\u00e1s de los libros de contabilidad y el dep\u00f3sito de las cuentas anuales en el registro.","dice":"La cooperativa debe llevar los libros del art. 60 de la Ley 27/1999: libro registro de socios, libro registro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de los liquidadores, del Comit\u00e9 de Recursos y de las juntas preparatorias, y libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario; legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas y conservados al menos seis a\u00f1os. Las cuentas anuales se depositan en ese Registro en el mes siguiente a su aprobaci\u00f3n (art. 61.4).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 27/1999 art. 58 + 60 + 56 \u00b7 Libros y fondos obligatorios","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 27/1999, arts. 60 y 61.4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681): \u00aba) Libro registro de socios. b) Libro registro de aportaciones al capital social. c) Libros de actas\u2026 d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Adem\u00e1s (art. 3), se aplica a los partidos pol\u00edticos, las organizaciones sindicales y empresariales y a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones p\u00fablicas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales tengan car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica (con un m\u00ednimo).","dice":"Adem\u00e1s, solo en materia de publicidad activa (art. 3), se aplica a los partidos pol\u00edticos, las organizaciones sindicales y empresariales y a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones p\u00fablicas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales tengan car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica (con un m\u00ednimo de 5.000 euros).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 19/2013 art. 2-3 \u00b7 A qui\u00e9n aplica","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 19/2013, art. 3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887): \u00abLas disposiciones del cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La obligaci\u00f3n se aplica cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en Espa\u00f1a, con la excepci\u00f3n de las facturas simplificadas.","dice":"La obligaci\u00f3n se aplica cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en Espa\u00f1a, con la excepci\u00f3n de las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (las que incluyen NIF y domicilio del destinatario, art. 7.2 del Reglamento de facturaci\u00f3n), que s\u00ed deben ser electr\u00f3nicas.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 18/2022 Art. 12 \u00b7 RD 238/2026","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, arts. 4, 10 y 12, disposiciones transitoria tercera y final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295): \u00aba menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Es el art\u00edculo a citar \u2014no el art.","dice":"Es el art\u00edculo a citar (art. 89.3) \u2014no el art.","donde":"Base normativa \u00b7 LOPDGDD Art. 89.3 \u00b7 Grabaci\u00f3n de sonidos","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 \u00abEn ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso\u2026\u00bb; art. 89.3 \u00abLa utilizaci\u00f3n de sistemas similares\u2026 para la grabaci\u00f3n de sonidos\u2026\u00bb; art. 22.3 \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En ning\u00fan caso se admite la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos. La instalaci\u00f3n en estos espacios es il\u00edcita con independencia de cualquier finalidad de seguridad o de control.","dice":"Texto del art. 89.2 LOPDGDD: \u00abEn ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos.\u00bb (Nota de AIM \u00c6GIS, no es texto legal: la prohibici\u00f3n no admite excepciones por finalidad de seguridad o de control.)","donde":"Base normativa \u00b7 LOPDGDD Art. 89.2 \u00b7 Zonas de descanso","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 \u00abEn ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso\u2026\u00bb; art. 89.3 \u00abLa utilizaci\u00f3n de sistemas similares\u2026 para la grabaci\u00f3n de sonidos\u2026\u00bb; art. 22.3 \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las im\u00e1genes deben suprimirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su captaci\u00f3n, salvo que deban conservarse para acreditar la comisi\u00f3n de actos que atenten contra la seguridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad competente.","dice":"Las im\u00e1genes deben suprimirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su captaci\u00f3n, salvo que deban conservarse para acreditar la comisi\u00f3n de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n.","donde":"Base normativa \u00b7 LOPDGDD Art. 22.3 \u00b7 conservaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673): \u00ab\u2026habr\u00e1n de informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa\u2026\u00bb; \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los datos se suprimen en el plazo m\u00e1ximo de UN MES desde su captaci\u00f3n, salvo cuando se hayan de conservar para acreditar la comisi\u00f3n de actos lesivos.","dice":"Los datos se suprimen en el plazo m\u00e1ximo de UN MES desde su captaci\u00f3n, salvo cuando se hayan de conservar para acreditar la comisi\u00f3n de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones; en tal caso, deben ponerse a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n (art. 22.3). El plazo es de un mes, no una recomendaci\u00f3n de la AEPD.","donde":"Base normativa \u00b7 LOPDGDD Art. 22","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 \u00abEn ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso\u2026\u00bb; art. 89.3 \u00abLa utilizaci\u00f3n de sistemas similares\u2026 para la grabaci\u00f3n de sonidos\u2026\u00bb; art. 22.3 \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Toda entidad que de forma habitual realice actividades deportivas, de ocio o \u00e1mbito similar con personas menores de edad, designar\u00e1 un Delegado o Delegada de protecci\u00f3n a quien los menores podr\u00e1n acudir para expresar sus inquietudes. Dicha figura deber\u00e1 recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para la atenci\u00f3n a los menores. Cuando la entidad cuente con un \u00fanico profesional, ser\u00e1 \u00e9ste el responsable. Las entidades que organicen y ofrezcan actividades con menores deber\u00e1n aplicar protocolos de actuaci\u00f3n frente a indicios de abuso, y comunicar a las autoridades competentes las situaciones de violencia que se detecten.","dice":"Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores deben \u00abdesignar la figura del Delegado o Delegada de protecci\u00f3n al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargar\u00e1 de la difusi\u00f3n y el cumplimiento de los protocolos establecidos, as\u00ed como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situaci\u00f3n de violencia\u00bb (art. 48.1.c LOPIVI). Los centros educativos tienen otra figura: el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n (art. 35). La formaci\u00f3n de estas figuras o la soluci\u00f3n para entidades con un solo profesional dependen de la normativa auton\u00f3mica o de los protocolos de cada administraci\u00f3n.","donde":"Base normativa \u00b7 LO 8/2021 Art. 48.1.c \u00b7 Delegado de protecci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 8/2021, arts. 16, 35, 48, 57 y 59 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347); LISOS, art. 8.19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Designaci\u00f3n del Delegado de Protecci\u00f3n","dice":"Delegado o Delegada de protecci\u00f3n (actividades deportivas y de ocio)","donde":"Base normativa \u00b7 LO 8/2021 Art. 48.1.c \u00b7 Delegado de protecci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 8/2021, arts. 16, 35, 48, 57 y 59 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347); LISOS, art. 8.19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El incumplimiento del deber cualificado de comunicaci\u00f3n puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria y administrativa.","dice":"La LOPIVI no fija por s\u00ed misma multas por no comunicar: las comunidades aut\u00f3nomas establecen por ley el r\u00e9gimen sancionador del art. 57 (art. 59), y dar empleo en actividades con menores a personas con antecedentes es infracci\u00f3n muy grave de la LISOS (art. 8.19). No comunicar puede generar adem\u00e1s responsabilidad disciplinaria o, en su caso, penal.","donde":"Base normativa \u00b7 LO 8/2021 Art. 16","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 8/2021, arts. 16, 35, 48, 57 y 59 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347); LISOS, art. 8.19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 3/2007 obliga a todas las empresas, con independencia de su tama\u00f1o, a arbitrar procedimientos espec\u00edficos para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes lo sufran.","dice":"Todas las empresas, con independencia de su tama\u00f1o, deben tener procedimientos espec\u00edficos para prevenir el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes lo sufran (art. 12.1 de la LO 10/2022 y art. 2.1 del RD 901/2020). El art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, incluido el digital.","donde":"Base normativa \u00b7 LO 10/2022 art. 12.1 \u00b7 RD 901/2020 art. 2.1 \u00b7 Obligaci\u00f3n universal","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 10/2022, art. 12.1, p\u00e1rrafo segundo, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630: \u00abdeber\u00e1n arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones\u00bb; RD 901/2020, art. 2.1 (BOE-A-2020-12214); LO 3/2007, art. 48.1 en la redacci\u00f3n de la LO 10/2022 (BOE-A-2007-6115) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si el Sistema utiliza tecnolog\u00eda que automatiza decisiones (filtrado, priorizaci\u00f3n, redacci\u00f3n asistida con IA), aplican adicionalmente las obligaciones del Art. 22 RGPD y de la gu\u00eda AEPD sobre IA ag\u00e9ntica.","dice":"Si el Sistema usa herramientas automatizadas o de IA (filtrado, priorizaci\u00f3n, ayuda a la redacci\u00f3n), debe analizarse su impacto en protecci\u00f3n de datos (y, en su caso, hacer la EIPD). El art. 22 RGPD solo se aplica si se adoptan decisiones basadas \u00fanicamente en tratamiento automatizado con efectos jur\u00eddicos o significativos; las orientaciones de la AEPD sobre IA ag\u00e9ntica sirven de referencia, no son una obligaci\u00f3n legal.","donde":"Base normativa \u00b7 L 2/2023 \u00b7 Cruce LOPDGDD","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD, art. 22.1 (CELEX 32016R0679); AEPD, orientaciones sobre IA ag\u00e9ntica, https://www.aepd.es/guias/orientaciones-ia-agentica.pdf \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cuant\u00eda: hasta \u20ac1.000.000 para personas jur\u00eddicas (10.000 a 300.000\u20ac graves, 1.001 a 10.000 leves).","dice":"Multas (art. 65). Personas jur\u00eddicas: leves, hasta 100.000 \u20ac; graves, de 100.001 a 600.000 \u20ac; muy graves, de 600.001 a 1.000.000 \u20ac. Personas f\u00edsicas: leves, de 1.001 a 10.000 \u20ac; graves, de 10.001 a 30.000 \u20ac; muy graves, de 30.001 a 300.000 \u20ac. En las muy graves caben adem\u00e1s amonestaci\u00f3n p\u00fablica, prohibici\u00f3n de obtener subvenciones o beneficios fiscales hasta cuatro a\u00f1os y prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico hasta tres a\u00f1os.","donde":"Base normativa \u00b7 L 2/2023 Arts. 63-65","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, arts. 63 y 65, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: personas jur\u00eddicas \u00abhasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley org\u00e1nica ser\u00e1n sancionados conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Constituir\u00e1n infracci\u00f3n grave la falta de informaci\u00f3n al trabajador o a la representaci\u00f3n legal, la utilizaci\u00f3n de sistemas sin evaluaci\u00f3n de impacto previa, y la adopci\u00f3n de decisiones plenamente automatizadas sin supervisi\u00f3n humana significativa en los supuestos en que es preceptiva. Constituir\u00e1n infracci\u00f3n muy grave cuando exista discriminaci\u00f3n, perjuicio econ\u00f3mico cuantificable o reincidencia. Las sanciones podr\u00e1n acumularse con las del r\u00e9gimen del AI Act cuando se trate de sistemas de alto riesgo.","dice":"A 25/09/2026 no hay r\u00e9gimen sancionador propio para la IA en el empleo: no existe una \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb. Se sanciona seg\u00fan la norma incumplida: la falta de informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n, por la LISOS (art. 7.7, infracci\u00f3n grave: de 751 a 7.500 \u20ac, art. 40.1.b); los incumplimientos del RGPD, por la AEPD (hasta 20 M\u20ac o el 4 % del volumen de negocio mundial, si es mayor, art. 83.5); y los del Reglamento de IA, por su propio r\u00e9gimen (art. 99). El Proyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la IA (121/000096) est\u00e1 en el Congreso, con plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026: no est\u00e1 aprobado.","donde":"Base normativa \u00b7 Estado a 25/09/2026 \u00b7 Sanciones y Proyecto de LO 121/000096","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; LISOS arts. 7.7 y 40.1.b (BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen sancionador","dice":"R\u00e9gimen sancionador aplicable y estado del proyecto de ley","donde":"Base normativa \u00b7 Estado a 25/09/2026 \u00b7 Sanciones y Proyecto de LO 121/000096","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; LISOS arts. 7.7 y 40.1.b (BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La empresa que utilice sistemas de inteligencia artificial para la adopci\u00f3n de decisiones que afecten a la relaci\u00f3n laboral informar\u00e1 al trabajador, en el momento de su incorporaci\u00f3n o cuando se implante el sistema, sobre: a) la existencia del sistema; b) la finalidad para la que se utiliza; c) los par\u00e1metros, criterios y variables principales en los que se basa, con un nivel de detalle suficiente para su comprensi\u00f3n; d) las consecuencias jur\u00eddicas o significativas que la decisi\u00f3n pueda producir; e) los mecanismos para ejercer el derecho a impugnar la decisi\u00f3n y solicitar revisi\u00f3n humana. La informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 por escrito y en lengua comprensible. La existencia de secreto comercial no exime de la obligaci\u00f3n de informar sobre los criterios principales.","dice":"El comit\u00e9 de empresa (y los delegados de personal) tiene derecho a \u00abser informado por la empresa de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb (art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde el 12/08/2021). Incumplir los derechos de informaci\u00f3n de la representaci\u00f3n es infracci\u00f3n grave (art. 7.7 LISOS). No existe una \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA en el empleo.","donde":"Base normativa \u00b7 ET art. 64.4.d \u00b7 Informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n sobre algoritmos","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Informaci\u00f3n obligatoria al trabajador","dice":"Informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal sobre los algoritmos","donde":"Base normativa \u00b7 ET art. 64.4.d \u00b7 Informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n sobre algoritmos","fecha":"2026-09-25","fuente":"No existe ninguna \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, est\u00e1 en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En el entorno de trabajo debe informarse de forma expresa, clara y, por escrito, a las personas trabajadoras (y a su representaci\u00f3n) de la existencia y caracter\u00edsticas de la videovigilancia. No cabe el control oculto salvo sospecha fundada de un il\u00edcito grave y con estricta proporcionalidad.","dice":"En el entorno de trabajo debe informarse con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras (y a su representaci\u00f3n) de la existencia y caracter\u00edsticas de la videovigilancia (art. 89.1 LOPDGDD); conviene hacerlo por escrito para poder acreditarlo. Si se capta la comisi\u00f3n flagrante de un acto il\u00edcito, el deber de informar se entiende cumplido si al menos exist\u00eda el cartel informativo.","donde":"Base normativa \u00b7 ET Art. 20.3 \u00b7 videovigilancia laboral","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673): \u00ab\u2026habr\u00e1n de informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa\u2026\u00bb; \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La Disposici\u00f3n Adicional Tercera extiende el ENS a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del sector privado cuando presten servicios o soluciones a entidades del sector p\u00fablico. Es la pieza que convierte el ENS en una OBLIGACI\u00d3N COMERCIAL en cualquier licitaci\u00f3n p\u00fablica: un proveedor sin Conformidad ENS queda excluido del pliego.","dice":"El ENS se aplica tambi\u00e9n a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del sector privado, incluida la obligaci\u00f3n de contar con una pol\u00edtica de seguridad aprobada por su m\u00e1ximo \u00f3rgano ejecutivo, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector p\u00fablico para el ejercicio de sus competencias y potestades administrativas (art. 2.3 del RD 311/2022). Los pliegos deben recoger los requisitos para asegurar la conformidad con el ENS (por ejemplo, Declaraciones o Certificaciones de Conformidad), y esa cautela se extiende a la cadena de suministro seg\u00fan el an\u00e1lisis de riesgos. La disposici\u00f3n adicional tercera del RD 311/2022 trata de otra cosa (el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).","donde":"Base normativa \u00b7 ENS art. 2.3 \u00b7 Proveedores privados del sector p\u00fablico","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022, art. 2.3 y disposici\u00f3n adicional tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: \u00abEste real decreto tambi\u00e9n se aplica a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del sector privado\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aplicaci\u00f3n al sector privado proveedor del sector p\u00fablico","dice":"Aplicaci\u00f3n a los proveedores privados del sector p\u00fablico (art. 2.3)","donde":"Base normativa \u00b7 ENS art. 2.3 \u00b7 Proveedores privados del sector p\u00fablico","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022, art. 2.3 y disposici\u00f3n adicional tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: \u00abEste real decreto tambi\u00e9n se aplica a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del sector privado\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Marco espec\u00edfico de uso secundario: investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, estad\u00edstica, formaci\u00f3n y bienestar p\u00fablico.","dice":"R\u00e9gimen de uso secundario, aplicable con car\u00e1cter general desde el 26/03/2029 (art. 105 del Reglamento (UE) 2025/327): investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, estad\u00edstica, formaci\u00f3n y bienestar p\u00fablico.","donde":"Base normativa \u00b7 EHDS \u00b7 Uso secundario","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327, art. 105: el cap\u00edtulo IV \u00abser\u00e1 aplicable a partir del 26 de marzo de 2029\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Para una empresa o profesional ajenos al sector salud, el EHDS no resulta de aplicaci\u00f3n directa.","dice":"Tambi\u00e9n son tenedores de datos de salud quienes desarrollan productos o servicios para el sector sanitario o aplicaciones de bienestar y quienes investigan en salud, con exenciones para personas f\u00edsicas y microempresas (art. 2): conviene revisarlo si la empresa trata datos de salud aunque no sea sanitaria.","donde":"Base normativa \u00b7 EHDS \u00b7 A qui\u00e9n afecta","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327 (DOUE de 05/03/2025), arts. 2 y 105, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El scraping masivo de internet generalmente NO pasa el test de necesidad y ponderaci\u00f3n cuando los datos incluyen informaci\u00f3n sensible o expectativas claras de privacidad.","dice":"El uso de datos obtenidos por extracci\u00f3n masiva de internet (scraping) debe superar, caso por caso, el an\u00e1lisis de necesidad y ponderaci\u00f3n; la Opini\u00f3n propone medidas mitigadoras (por ejemplo, excluir categor\u00edas de datos o fuentes).","donde":"Base normativa \u00b7 EDPB 28/2024 \u00b7 Inter\u00e9s leg\u00edtimo","fecha":"2026-09-25","fuente":"CEPD, Opini\u00f3n 28/2024, https://www.edpb.europa.eu/system/files/2024-12/edpb_opinion_202428_ai-models_en.pdf \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El futuro Reglamento ePrivacy ampliar\u00e1 el \u00e1mbito a los servicios de comunicaci\u00f3n 'over-the-top' (mensajer\u00eda, VoIP), pero sigue pendiente de aprobaci\u00f3n; mientras tanto rige la Directiva y su transposici\u00f3n espa\u00f1ola.","dice":"La propuesta de Reglamento ePrivacy fue retirada por la Comisi\u00f3n (DO C/2025/5423, de 06/10/2025), as\u00ed que sigue rigiendo la Directiva y su transposici\u00f3n espa\u00f1ola (LSSI). El \u00ab\u00f3mnibus digital\u00bb (COM(2025) 837) propone trasladar al RGPD las normas sobre cookies; a 25/09/2026 sigue en tramitaci\u00f3n y no ha cambiado nada.","donde":"Base normativa \u00b7 Directiva 2002/58/CE Art. 5 \u00b7 Confidencialidad de las comunicaciones","fecha":"2026-09-25","fuente":"Parlamento Europeo, Legislative Train \u00abe-Privacy reform\u00bb: retirada aprobada el 16/07/2025 y anunciada en el DO de 06/10/2025 (C/2025/5423), https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/theme-connected-digital-single-market/file-jd-e-privacy-reform \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"A esa fecha Espa\u00f1a no ha culminado la transposici\u00f3n (no hay a\u00fan ley nacional de transparencia salarial publicada), situaci\u00f3n compartida por la mayor\u00eda de Estados miembros.","dice":"A 25/09/2026 Espa\u00f1a no la ha transpuesto con una norma nueva: solo ha notificado normas anteriores (RD 902/2020, RD 901/2020 y LO 3/2007, el 18/06/2026), y el proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 sali\u00f3 a audiencia p\u00fablica del 04/08/2026 al 24/08/2026 sin aprobarse. Mientras tanto, a las empresas les obligan el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 902/2020 (registro retributivo para todas las empresas).","donde":"Base normativa \u00b7 Dir 2023/970 \u00b7 transposici\u00f3n y plazo","fecha":"2026-09-25","fuente":"CELLAR, medidas nacionales de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2023/970 notificadas por Espa\u00f1a (18/06/2026); Ministerio de Trabajo, portal de participaci\u00f3n: \u00abProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020\u2026\u00bb (aportaciones del 04/08/2026 al 24/08/2026), https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=2; ET art. 28.2 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los productos conectados se dise\u00f1ar\u00e1n y fabricar\u00e1n, y los servicios relacionados se dise\u00f1ar\u00e1n y prestar\u00e1n, de manera que los datos del producto y los datos del servicio relacionado, incluidos los metadatos relevantes necesarios para interpretarlos y utilizarlos, sean, por defecto, f\u00e1cilmente, segura, gratuitamente, en un formato exhaustivo, estructurado, de uso com\u00fan y legible por m\u00e1quina, y, cuando proceda y sea t\u00e9cnicamente viable, directa y continuamente accesibles para el usuario.","dice":"Los productos conectados introducidos en el mercado despu\u00e9s del 12/09/2026 (art. 50) se dise\u00f1ar\u00e1n y fabricar\u00e1n, y los servicios relacionados se dise\u00f1ar\u00e1n y prestar\u00e1n, de manera que los datos del producto y los datos del servicio relacionado, incluidos los metadatos relevantes necesarios para interpretarlos y utilizarlos, sean, por defecto, f\u00e1cilmente, segura, gratuitamente, en un formato exhaustivo, estructurado, de uso com\u00fan y legible por m\u00e1quina, y, cuando proceda y sea t\u00e9cnicamente viable, directa y continuamente accesibles para el usuario.","donde":"Base normativa \u00b7 Data Act Art. 3","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2023/2854, arts. 3.1, 13.4, 13.5 y 50 (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj): \u00abser\u00e1 aplicable a los productos conectados\u2026 introducidos en el mercado despu\u00e9s del 12 de septiembre de 2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Se considera abusiva, entre otras, la cl\u00e1usula que: a) excluya o limite la responsabilidad por dolo o negligencia grave; b) excluya recursos en caso de incumplimiento; c) confiera a la parte impositora derecho exclusivo de interpretaci\u00f3n; d) impida a la otra parte utilizar los datos que ha aportado o generado durante el periodo del contrato.","dice":"Son siempre abusivas las cl\u00e1usulas que (a) excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o negligencia grave, (b) excluyan las v\u00edas de recurso o la responsabilidad por incumplimiento, o (c) den a quien las impone el derecho exclusivo a interpretar el contrato o a decidir si los datos son conformes (art. 13.4). Se presumen abusivas, salvo prueba en contrario, entre otras, las que impidan a la otra parte usar los datos que aport\u00f3 o gener\u00f3 durante el contrato (art. 13.5.c).","donde":"Base normativa \u00b7 Data Act Art. 13","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2023/2854, arts. 3.1, 13.4, 13.5 y 50 (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"SEAT con 16.000 \u20ac (reducida a 12.000 \u20ac por pronto pago) por instalar cookies sin consentimiento y por no permitir borrar las ya aceptadas. TECHPUMP SOLUTIONS con 90.000 \u20ac (PS/00524/2023) por infracciones reiteradas en varios de sus sitios. La cuant\u00eda crece con el volumen de tr\u00e1fico y la reiteraci\u00f3n. La competencia sancionadora en materia de cookies corresponde a la AEPD conforme al r\u00e9gimen de infracciones de la LSSI (Art. 38-39), con multas que pueden alcanzar los 30.000 \u20ac por infracci\u00f3n grave.","dice":"SEAT afront\u00f3 una sanci\u00f3n de 20.000 \u20ac por instalar cookies sin consentimiento e impedir retirar el ya prestado, que qued\u00f3 en 12.000 \u20ac tras reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente (PS/00284/2024). TECHPUMP SOLUTIONS con 90.000 \u20ac (PS/00524/2023) por infracciones reiteradas en varios de sus sitios. La cuant\u00eda crece con el volumen de tr\u00e1fico y la reiteraci\u00f3n. La competencia sancionadora en materia de cookies corresponde a la AEPD (art. 43.1 LSSI). Instalar cookies sin informaci\u00f3n o sin consentimiento es infracci\u00f3n leve, con multa de hasta 30.000 \u20ac por infracci\u00f3n (arts. 38.4.g y 39.1.c); la reincidencia declarada en firme en tres a\u00f1os la convierte en grave, con multa de 30.001 a 150.000 \u20ac (art. 38.3.i).","donde":"Base normativa \u00b7 Cookies \u00b7 Doctrina sancionadora AEPD (Iberia, SEAT, Techpump)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI (Ley 34/2002), arts. 38.3.i, 38.4.g, 39.1 y 43.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: \u00abc) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros\u00bb; AEPD, PS/00284/2024 (SEAT: sanci\u00f3n inicial de 20.000 \u20ac, 12.000 \u20ac con las dos reducciones), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tras la propuesta \u00d3mnibus (febrero de 2026), el \u00e1mbito se redujo dr\u00e1sticamente: solo deber\u00e1n reportar las empresas con m\u00e1s de 1.000 empleados y m\u00e1s de 50 millones de euros de volumen de negocio (o m\u00e1s de 25 millones de balance).","dice":"Tras el \u00d3mnibus I (Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026), el \u00e1mbito se redujo dr\u00e1sticamente: solo deber\u00e1n informar las empresas y grupos que superen de media 1.000 empleados y tengan un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros.","donde":"Base normativa \u00b7 CSRD \u00b7 \u00c1mbito tras \u00d3mnibus","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: \u00ablas empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y que superen el n\u00famero medio de 1 000 empleados\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Despu\u00e9s, la Directiva Omnibus I (UE) 2026/470, adoptada el 24 de febrero de 2026 y en vigor el 19 de marzo de 2026, redujo dr\u00e1sticamente el alcance: solo deber\u00e1n reportar las empresas con m\u00e1s de 1.000 empleados y m\u00e1s de 450 millones de euros de volumen de negocio neto. La mayor\u00eda de pymes y medianas quedan FUERA de la obligaci\u00f3n. Las empresas de la ola 1 (grandes ya sujetas) siguen reportando en 2026.","dice":"Despu\u00e9s, la Directiva Omnibus I (UE) 2026/470, adoptada el 24 de febrero de 2026 y en vigor el 18 de marzo de 2026, redujo dr\u00e1sticamente el alcance: solo deber\u00e1n reportar las empresas con m\u00e1s de 1.000 empleados y m\u00e1s de 450 millones de euros de volumen de negocio neto. La mayor\u00eda de pymes y medianas quedan FUERA de la obligaci\u00f3n. Los Estados pueden eximir, en los ejercicios 2025 y 2026, a las empresas de la primera ola que quedan fuera del nuevo alcance. En Espa\u00f1a, a 25/09/2026, la CSRD no est\u00e1 transpuesta (proyecto 121/000038 en el Congreso) y las empresas obligadas siguen presentando el estado de informaci\u00f3n no financiera de la Ley 11/2018.","donde":"Base normativa \u00b7 CSRD \u00b7 Estado tras el Omnibus I (Dir. UE 2026/470)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470 (CELLAR: publicada el 26/02/2026, en vigor el 18/03/2026), http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; Congreso, expediente 121/000038 (Comisi\u00f3n de Justicia, enmiendas) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El Omnibus I limit\u00f3 expresamente esa traslaci\u00f3n de carga: las empresas obligadas no pueden exigir a las pymes de su cadena de valor informaci\u00f3n que exceda de unos est\u00e1ndares voluntarios simplificados.","dice":"El \u00d3mnibus I limit\u00f3 esa traslaci\u00f3n de carga: la empresa obligada solo puede pedir informaci\u00f3n a sus socios cuando sea necesaria y, si el socio tiene menos de 5.000 empleados, solo si no puede obtenerla razonablemente por otros medios.","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 Qu\u00e9 significa para una asesor\u00eda de pymes","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: \u00ablas empresas puedan solicitar informaci\u00f3n a los socios comerciales \u00fanicamente cuando esa informaci\u00f3n sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la informaci\u00f3n no pueda obtenerse razonablemente por otros medios\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tras el Omnibus I, el foco principal se limita a los socios comerciales directos (tier 1) de la empresa, recurriendo a un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo de niveles indirectos solo cuando existan indicios plausibles de impactos adversos. La CSDDD tambi\u00e9n contempla un r\u00e9gimen de responsabilidad civil por los da\u00f1os causados por el incumplimiento, cuyos contornos se han ajustado en la revisi\u00f3n.","dice":"Tras el \u00d3mnibus I, la empresa hace primero un ejercicio exploratorio, con la informaci\u00f3n razonablemente disponible, sobre sus operaciones, las de sus filiales y las de sus socios en la cadena de actividades, y despu\u00e9s eval\u00faa en profundidad los \u00e1mbitos donde los impactos son m\u00e1s probables y graves. Solo puede pedir informaci\u00f3n a sus socios cuando sea necesaria y, si el socio tiene menos de 5.000 empleados, solo si no puede obtenerla por otros medios. Desaparecen el r\u00e9gimen de responsabilidad civil armonizado por la UE (queda al Derecho nacional) y la obligaci\u00f3n de adoptar un plan de transici\u00f3n clim\u00e1tica.","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 Obligaciones de diligencia y limitaci\u00f3n a socios directos","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: \u00ablas empresas puedan solicitar informaci\u00f3n a los socios comerciales \u00fanicamente cuando esa informaci\u00f3n sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la informaci\u00f3n no pueda obtenerse razonablemente por otros medios\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Diligencia centrada en los socios directos (tier 1), salvo indicios","dice":"Ejercicio exploratorio y evaluaci\u00f3n en profundidad donde el riesgo es mayor","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 Obligaciones de diligencia y limitaci\u00f3n a socios directos","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: \u00ablas empresas puedan solicitar informaci\u00f3n a los socios comerciales \u00fanicamente cuando esa informaci\u00f3n sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la informaci\u00f3n no pueda obtenerse razonablemente por otros medios\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El incumplimiento de las obligaciones de coordinaci\u00f3n es infracci\u00f3n en el orden social, que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar; en su grado m\u00e1ximo, las infracciones muy graves pueden alcanzar 819.780 \u20ac (LISOS).","dice":"El incumplimiento de las obligaciones de coordinaci\u00f3n es infracci\u00f3n en el orden social, que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar; en su grado m\u00e1ximo, las infracciones muy graves en prevenci\u00f3n de riesgos pueden alcanzar 983.736 \u20ac (art. 40.2.c LISOS).","donde":"Base normativa \u00b7 CAE \u00b7 Sanciones y supervisi\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, art. 40.2.c, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: muy graves \u00aben su grado m\u00e1ximo, de 491.866 a 983.736 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El RD 171/2004 distingue tres posiciones, con obligaciones crecientes: (1) la empresa CONCURRENTE, que coincide con otras y debe informar y cooperar; (2) el empresario TITULAR del centro, que adem\u00e1s debe informar a las dem\u00e1s de los riesgos del centro y dar instrucciones; y (3) el empresario PRINCIPAL, que contrata obras o servicios de su propia actividad y debe, adem\u00e1s, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n por contratistas y subcontratistas.","dice":"El RD 171/2004 distingue tres posiciones, con obligaciones crecientes: (1) la empresa CONCURRENTE, que coincide con otras y debe informar y cooperar; (2) el empresario TITULAR del centro, que adem\u00e1s debe informar a las dem\u00e1s de los riesgos del centro y dar instrucciones; y (3) el empresario PRINCIPAL, que contrata obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro de trabajo y debe, adem\u00e1s, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n por contratistas y subcontratistas: antes de empezar, les exige por escrito la evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n de ese trabajo y la acreditaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de su personal (art. 10). Si no lo hace, puede responder solidariamente de sus incumplimientos en su centro durante la contrata (art. 42.3 LISOS).","donde":"Base normativa \u00b7 CAE \u00b7 Los tres roles","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, arts. 2.c, 10 y 13 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848); LISOS, art. 42.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La coordinaci\u00f3n se documenta: solicitud y entrega rec\u00edproca de la evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n preventiva de la actividad contratada, informaci\u00f3n sobre riesgos espec\u00edficos y medidas de emergencia del centro, acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en PRL de las personas trabajadoras, justificantes de aptitud y de equipos, y designaci\u00f3n de una persona coordinadora de actividades cuando los riesgos sean graves o muy graves.","dice":"La coordinaci\u00f3n se documenta: solicitud y entrega rec\u00edproca de la evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n preventiva de la actividad contratada, informaci\u00f3n sobre riesgos espec\u00edficos y medidas de emergencia del centro, acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en PRL de las personas trabajadoras, justificantes de aptitud y de equipos, y, como medio preferente, designaci\u00f3n de una o varias personas encargadas de la coordinaci\u00f3n cuando se den al menos dos de las circunstancias del art. 13 del RD 171/2004 (actividades peligrosas que afecten a otras empresas, especial dificultad para controlar interacciones que generen riesgos graves o muy graves o para evitar actividades incompatibles, o especial complejidad por el n\u00famero de empresas y personas).","donde":"Base normativa \u00b7 CAE \u00b7 Documentaci\u00f3n a intercambiar","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, arts. 2.c, 10 y 13 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848); LISOS, art. 42.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El incumplimiento de las obligaciones de autoprotecci\u00f3n se sanciona por las administraciones competentes conforme a la Ley 2/1985 de Protecci\u00f3n Civil y a las leyes auton\u00f3micas de protecci\u00f3n civil y emergencias, as\u00ed como al resto del ordenamiento aplicable. Las infracciones graves pueden conllevar multas elevadas y, en su caso, la suspensi\u00f3n o el cierre temporal de la actividad.","dice":"El incumplimiento de las obligaciones de autoprotecci\u00f3n se sanciona por las administraciones competentes conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil (arts. 45 y 46: muy graves, de 30.001 a 600.000 \u20ac; graves, de 1.501 a 30.000 \u20ac; leves, hasta 1.500 \u20ac), y a las leyes auton\u00f3micas de protecci\u00f3n civil y emergencias, que pueden prever adem\u00e1s la suspensi\u00f3n o el cierre de la actividad. La Ley 2/1985 est\u00e1 derogada desde el 10/01/2016.","donde":"Base normativa \u00b7 Autoprotecci\u00f3n \u00b7 R\u00e9gimen sancionador","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 17/2015, arts. 45 y 46 y disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730: \u00abQueda derogada la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protecci\u00f3n civil\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sanci\u00f3n conforme a la Ley 2/1985 y a las leyes auton\u00f3micas","dice":"Sanci\u00f3n conforme a la Ley 17/2015 y a las leyes auton\u00f3micas","donde":"Base normativa \u00b7 Autoprotecci\u00f3n \u00b7 R\u00e9gimen sancionador","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 17/2015, arts. 45 y 46 y disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730: \u00abQueda derogada la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protecci\u00f3n civil\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las infracciones pueden conllevar multas y la p\u00e9rdida de acceso a ayudas, bonificaciones y contrataci\u00f3n con el sector p\u00fablico.","dice":"No tener el plan obligatorio es infracci\u00f3n grave (art. 7.13 LISOS: de 751 a 7.500 \u20ac) y, en empresas de 50 o m\u00e1s personas, impide contratar con el sector p\u00fablico (art. 71.1.d LCSP). La p\u00e9rdida autom\u00e1tica de ayudas y bonificaciones (art. 46 bis LISOS) se aplica a las infracciones de discriminaci\u00f3n y acoso, no a la mera falta de plan.","donde":"Base normativa \u00b7 Arts. 45-46 LO 3/2007 \u00b7 LISOS","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.13, 40.1.b y 46 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); LCSP, art. 71.1.d (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Quedan prohibidas: (a) manipulaci\u00f3n subliminal o enga\u00f1osa que cause o pueda causar da\u00f1o; (b) explotaci\u00f3n de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; (c) scoring social por autoridades p\u00fablicas; (d) predicci\u00f3n de criminalidad basada \u00fanicamente en perfilado; (e) recolecci\u00f3n no dirigida de im\u00e1genes faciales para bases biom\u00e9tricas; (f) reconocimiento emocional en lugares de trabajo y educaci\u00f3n (salvo m\u00e9dico/seguridad); (g) categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica para inferir raza, opini\u00f3n pol\u00edtica, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual o sindical; (h) identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real en espacios p\u00fablicos por fuerzas de seguridad (con excepciones tasadas).","dice":"Quedan prohibidas (art. 5.1): (a) t\u00e9cnicas subliminales, manipuladoras o enga\u00f1osas que alteren de forma sustancial el comportamiento y causen, o puedan causar, perjuicios considerables; (b) explotar vulnerabilidades por edad, discapacidad o una situaci\u00f3n social o econ\u00f3mica espec\u00edfica; (c) puntuaci\u00f3n social: evaluar o clasificar a personas o colectivos por su comportamiento social o sus caracter\u00edsticas personales cuando provoque un trato perjudicial en contextos ajenos a aquellos en que se obtuvieron los datos, o un trato injustificado o desproporcionado (afecta a cualquier operador, p\u00fablico o privado); (d) evaluar el riesgo de que una persona cometa un delito bas\u00e1ndose \u00fanicamente en su perfil o en sus rasgos de personalidad; (e) crear o ampliar bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracci\u00f3n no selectiva de im\u00e1genes de internet o de circuitos cerrados de televisi\u00f3n; (f) inferir emociones en el lugar de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos m\u00e9dicos o de seguridad; (g) categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica para deducir raza, opiniones pol\u00edticas, afiliaci\u00f3n sindical, convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, vida sexual u orientaci\u00f3n sexual; (h) identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota \u00aben tiempo real\u00bb en espacios de acceso p\u00fablico con fines policiales, salvo excepciones tasadas. Aplicables desde el 02/02/2025. Desde el 02/12/2026 se a\u00f1aden dos prohibiciones (Reglamento (UE) 2026/1744): sistemas que generen o manipulen im\u00e1genes, v\u00eddeos o audios realistas de las partes \u00edntimas de una persona identificable, o de una persona identificable en actividades sexualmente expl\u00edcitas, sin su consentimiento (art. 5.1 b bis), y sistemas que generen material de abuso sexual infantil (art. 5.1 b ter).","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 5","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (CELEX 02024R1689-20260727), arts. 5.1 y 113.a, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: \u00abc) \u2026 sistemas de IA para evaluar o clasificar a personas f\u00edsicas o a colectivos de personas \u2026 atendiendo a su comportamiento social\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El sistema debe permitir conocer la jornada efectivamente realizada, incluidas las pausas que no computen como tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.","dice":"El art. 34.9 ET exige registrar la hora de inicio y de fin de cada jornada. Registrar tambi\u00e9n las pausas que no son tiempo de trabajo no es obligatorio salvo que lo diga el convenio, pero es muy recomendable para acreditarlas.","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 34.9 ET \u00b7 negociaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 34.9 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un \u00f3rgano de la persona jur\u00eddica, est\u00e1n autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jur\u00eddica u ostentan facultades de organizaci\u00f3n y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas f\u00edsicas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aqu\u00e9llos los deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control de su actividad.","dice":"1. En los supuestos previstos en este C\u00f3digo, las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un \u00f3rgano de la persona jur\u00eddica, est\u00e1n autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jur\u00eddica u ostentan facultades de organizaci\u00f3n y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas f\u00edsicas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aqu\u00e9llos los deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 31 bis 1 CP","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Penal, art. 31 bis.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444): \u00ab1. En los supuestos previstos en este C\u00f3digo, las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n penalmente responsables\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El registro deber\u00e1 contener: nombre y datos del responsable, fines del tratamiento, categor\u00edas de interesados, categor\u00edas de datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de conservaci\u00f3n, descripci\u00f3n general de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas de seguridad.","dice":"El registro deber\u00e1 contener: nombre y datos del responsable, fines del tratamiento, categor\u00edas de interesados, categor\u00edas de datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de conservaci\u00f3n, descripci\u00f3n general de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas de seguridad. Excepci\u00f3n (art. 30.5, texto literal): \u00abLas obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicar\u00e1n a ninguna empresa ni organizaci\u00f3n que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entra\u00f1ar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categor\u00edas especiales de datos personales indicadas en el art\u00edculo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el art\u00edculo 10.\u00bb Si el tratamiento no es ocasional (por ejemplo, n\u00f3minas o clientes habituales), la exenci\u00f3n no se aplica.","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 30","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD, art. 30.5 (CELEX 32016R0679), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Se proh\u00edbe a los profesionales y operadores que negocien con bienes o servicios aceptar o realizar pagos en efectivo por importe superior a 10.000 \u20ac, o su contravalor en moneda extranjera, ya se efect\u00faen en una sola operaci\u00f3n o en varias operaciones vinculadas. El l\u00edmite se aplica tambi\u00e9n a pagos en criptoactivos cuando se realicen entre profesionales. Los Estados miembros podr\u00e1n fijar l\u00edmites inferiores. En Espa\u00f1a el l\u00edmite general nacional es 1.000 \u20ac entre profesionales (Ley 11/2021); el l\u00edmite UE act\u00faa como m\u00ednimo armonizado, no como sustituto del nacional cuando este sea m\u00e1s estricto. Excepciones: pagos entre personas f\u00edsicas que no act\u00faen como profesionales, pagos a entidades financieras, dep\u00f3sitos y reintegros en cuentas bancarias.","dice":"Desde el 10/07/2027 (art. 90), quienes comercien con bienes o presten servicios solo pueden aceptar o efectuar pagos en efectivo de hasta 10.000 \u20ac, en una sola operaci\u00f3n o en varias que parezcan relacionadas (art. 80.1). El l\u00edmite se refiere al efectivo: no se extiende a los pagos en criptoactivos. Los Estados pueden fijar l\u00edmites m\u00e1s bajos y los que ya existan por debajo siguen aplic\u00e1ndose (art. 80.2 y 80.3): el l\u00edmite de la UE es un m\u00e1ximo, no un m\u00ednimo. En Espa\u00f1a ya rige uno m\u00e1s estricto: no pueden pagarse en efectivo las operaciones de 1.000 \u20ac o m\u00e1s en las que alguna de las partes act\u00fae como empresario o profesional (10.000 \u20ac si paga una persona f\u00edsica sin domicilio fiscal en Espa\u00f1a que no act\u00faa como empresario o profesional) (art. 7 de la Ley 7/2012). Quedan fuera del l\u00edmite de la UE los pagos entre personas f\u00edsicas que no act\u00faan en su actividad profesional y los pagos o dep\u00f3sitos en los locales de entidades de cr\u00e9dito, emisores de dinero electr\u00f3nico y proveedores de servicios de pago (art. 80.4).","donde":"Base normativa \u00b7 AMLR Art. 80","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 80 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj: \u00abpodr\u00e1n aceptar o efectuar pagos en efectivo \u00fanicamente por valor de hasta 10 000 EUR\u00bb; Ley 7/2012, art. 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En el caso de personas jur\u00eddicas societarias, ser\u00e1 beneficiario efectivo aquella persona f\u00edsica que posea o controle directa o indirectamente m\u00e1s del 25 % de las acciones o derechos de voto, as\u00ed como aquella que ejerza control por otros medios (acuerdos parasociales, designaci\u00f3n de mayor\u00eda del consejo, derecho de veto). Si no se identifica ninguna persona f\u00edsica en estos t\u00e9rminos, se considerar\u00e1 beneficiario efectivo a la persona f\u00edsica que ostente el cargo de directivo de mayor rango. La informaci\u00f3n sobre beneficiarios efectivos se inscribir\u00e1 en el registro central nacional y ser\u00e1 accesible a autoridades competentes y sujetos obligados con inter\u00e9s leg\u00edtimo acreditado.","dice":"En el caso de personas jur\u00eddicas societarias, ser\u00e1 titular real la persona f\u00edsica que posea directa o indirectamente el 25 % o m\u00e1s de las acciones, derechos de voto u otra participaci\u00f3n en la propiedad, as\u00ed como aquella que ejerza control por otros medios (acuerdos parasociales, designaci\u00f3n de mayor\u00eda del consejo, derecho de veto). Si no se identifica a nadie, la entidad debe declararlo, justificarlo y facilitar los datos de todas las personas que ocupan cargos de direcci\u00f3n de alto nivel. La informaci\u00f3n se inscribe en el registro central, accesible a las autoridades y a las entidades obligadas para su diligencia debida; otras personas deben acreditar un inter\u00e9s leg\u00edtimo (arts. 11 y 12 de la Directiva (UE) 2024/1640). Se aplica desde el 10/07/2027; hasta entonces rige la Ley 10/2010 (\u00abm\u00e1s del 25 %\u00bb).","donde":"Base normativa \u00b7 AMLR Art. 50","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 3, 19, 51-52 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj: \u00abla propiedad directa o indirecta del 25 % o m\u00e1s de las acciones, derechos de voto u otra participaci\u00f3n en la propiedad\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Son sujetos obligados: a) entidades de cr\u00e9dito y financieras; b) auditores, asesores fiscales, contables externos; c) notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando intervengan en operaciones financieras o inmobiliarias o asesoren al respecto; d) prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos; e) agentes inmobiliarios, incluido el alquiler con renta mensual >= 10.000 \u20ac; f) prestadores de servicios sobre criptoactivos autorizados conforme a MiCA; g) clubes de f\u00fatbol profesional y agentes futbol\u00edsticos en transacciones >= 150.000 \u20ac; h) comerciantes de bienes de alto valor (joyas, obras de arte, veh\u00edculos de lujo, embarcaciones, aeronaves) cuando reciban pagos en efectivo o en criptoactivos por importe >= 10.000 \u20ac; i) plataformas de financiaci\u00f3n participativa autorizadas conforme al Reg 2020/1503; j) prestadores de servicios de inmigraci\u00f3n por inversi\u00f3n.","dice":"Son sujetos obligados: a) entidades de cr\u00e9dito y financieras; b) auditores, asesores fiscales, contables externos; c) notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando intervengan en operaciones financieras o inmobiliarias o asesoren al respecto; d) prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos; e) agentes inmobiliarios, incluido el alquiler con renta mensual >= 10.000 \u20ac; f) prestadores de servicios sobre criptoactivos autorizados conforme a MiCA; g) agentes de f\u00fatbol y clubes de f\u00fatbol profesional en operaciones con inversores, patrocinadores, intermediarios y traspasos (desde el 10/07/2029, art. 90); h) quienes comercian de forma habitual con bienes de gran valor, sin umbral de efectivo (el umbral de 10.000 \u20ac se aplica a los bienes culturales y a las zonas francas); i) plataformas de financiaci\u00f3n participativa autorizadas conforme al Reg 2020/1503; j) prestadores de servicios de inmigraci\u00f3n por inversi\u00f3n.","donde":"Base normativa \u00b7 AMLR Art. 3","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 3, 19, 51-52 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj: \u00abn) los agentes de f\u00fatbol; o) los clubes de f\u00fatbol profesional en relaci\u00f3n con las siguientes operaciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los sujetos obligados deber\u00e1n aplicar medidas de diligencia debida del cliente cuando: a) establezcan una relaci\u00f3n de negocios; b) ejecuten una operaci\u00f3n ocasional por importe >= 10.000 \u20ac, o varias operaciones vinculadas por dicho importe acumulado en 12 meses; c) ejecuten una transferencia de fondos >= 1.000 \u20ac; d) existan sospechas de blanqueo o financiaci\u00f3n del terrorismo.","dice":"Los sujetos obligados deber\u00e1n aplicar medidas de diligencia debida del cliente cuando: a) establezcan una relaci\u00f3n de negocios; b) ejecuten una operaci\u00f3n ocasional de 10.000 \u20ac o m\u00e1s, tambi\u00e9n si se fracciona; c) participen en la creaci\u00f3n de una entidad jur\u00eddica o, en el caso de asesores y prestadores de servicios a sociedades, en la transmisi\u00f3n de su propiedad, cualquiera que sea el importe; d) existan sospechas de blanqueo o financiaci\u00f3n del terrorismo. En las entidades de cr\u00e9dito y financieras, tambi\u00e9n en transferencias ocasionales de 1.000 \u20ac o m\u00e1s (art. 19).","donde":"Base normativa \u00b7 AMLR Art. 16-30","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 3, 19, 51-52 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El consentimiento prestado por el usuario tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 24 meses, transcurrida la cual el responsable deber\u00e1 solicitar nuevamente el consentimiento.","dice":"La AEPD considera buena pr\u00e1ctica que el consentimiento para cada cookie no dure m\u00e1s de 24 meses y que se renueve antes si cambian las finalidades; no es un l\u00edmite fijado por la ley.","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD Gu\u00eda cookies 2023 \u00b7 Cap. 6","fecha":"2026-09-25","fuente":"Gu\u00eda de cookies de la AEPD: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento\u2026 no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf; AEPD, PS/00284/2024 (SEAT), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Duraci\u00f3n del consentimiento \u00b7 24 meses","dice":"Duraci\u00f3n del consentimiento \u00b7 buena pr\u00e1ctica de 24 meses","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD Gu\u00eda cookies 2023 \u00b7 Cap. 6","fecha":"2026-09-25","fuente":"Gu\u00eda de cookies de la AEPD: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento\u2026 no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf; AEPD, PS/00284/2024 (SEAT), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Requisitos: acuerdo de Alcald\u00eda o Pleno seg\u00fan las competencias; carteler\u00eda conforme modelo AEPD; conservaci\u00f3n m\u00e1xima 30 d\u00edas; entrega 72h a FFCC ante incidente.","dice":"Requisitos: acuerdo de Alcald\u00eda o Pleno seg\u00fan las competencias; carteler\u00eda conforme modelo AEPD; supresi\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la captaci\u00f3n y, si las im\u00e1genes deben conservarse para acreditar actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, puesta a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un m\u00e1ximo de 72 horas desde que se conozca la grabaci\u00f3n (art. 22.3 LOPDGDD).","donde":"Base normativa \u00b7 AEPD Entidades locales \u00b7 Cap. 5","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 \u00abEn ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso\u2026\u00bb; art. 89.3 \u00abLa utilizaci\u00f3n de sistemas similares\u2026 para la grabaci\u00f3n de sonidos\u2026\u00bb; art. 22.3 \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Una brecha retributiva de m\u00e1s del 5 % en cualquier categor\u00eda de trabajadores que el empleador no justifique por criterios objetivos y neutros respecto al g\u00e9nero es una de las condiciones que activan la evaluaci\u00f3n retributiva conjunta del art\u00edculo 10, que se realiza con la representaci\u00f3n de los trabajadores.","dice":"Una diferencia retributiva media de al menos el 5 % en cualquier categor\u00eda de trabajadores, que el empleador no justifique con criterios objetivos y neutros respecto al g\u00e9nero ni corrija en los seis meses siguientes al informe, activa la evaluaci\u00f3n retributiva conjunta del art\u00edculo 10, que se hace con la representaci\u00f3n de los trabajadores. Solo afecta a los empleadores obligados a informar sobre la brecha (art\u00edculo 9).","donde":"/transparencia-salarial \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfQu\u00e9 es el umbral del 5 %?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, art. 10.1: evaluaci\u00f3n conjunta para los empleadores obligados a informar seg\u00fan el art. 9 cuando hay \u00abuna diferencia en el nivel retributivo medio [...] de al menos el 5 %\u00bb, no justificada \u00absobre la base de criterios objetivos y neutros\u00bb y no subsanada \u00aben los seis meses siguientes\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Mientras Espa\u00f1a no la transponga, no obliga directamente a una empresa privada; el proyecto est\u00e1 en audiencia p\u00fablica.","dice":"Mientras Espa\u00f1a no la transponga, no obliga directamente a una empresa privada. El proyecto de real decreto que sali\u00f3 a audiencia p\u00fablica del 4 al 24 de agosto de 2026 no la regula.","donde":"/transparencia-salarial \u00b7 Sin umbral de plantilla","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo: proyecto de RD que modifica el RD 902/2020, aportaciones del 04/08/2026 al 24/08/2026 (cerrado), sin aprobar a 24/09/2026 y transposici\u00f3n parcial que no incluye el art. 5 de la Directiva (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 4, con su fuente https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=2) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Una diferencia de m\u00e1s del 5 % en una categor\u00eda, no justificada por criterios objetivos, es una de las condiciones que activan una evaluaci\u00f3n retributiva conjunta con la representaci\u00f3n de los trabajadores.","dice":"Si la diferencia media entre mujeres y hombres llega al 5 % en una categor\u00eda, la empresa no la justifica con criterios objetivos y neutros y no la corrige en seis meses, toca una evaluaci\u00f3n retributiva conjunta con la representaci\u00f3n de los trabajadores. Solo afecta a las empresas obligadas a presentar el informe de brecha.","donde":"/transparencia-salarial \u00b7 Lo que te pedir\u00e1 \u00b7 03","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, art. 10.1: evaluaci\u00f3n conjunta para los empleadores obligados a informar seg\u00fan el art. 9 cuando hay \u00abuna diferencia en el nivel retributivo medio [...] de al menos el 5 %\u00bb, no justificada \u00absobre la base de criterios objetivos y neutros\u00bb y no subsanada \u00aben los seis meses siguientes\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"proyecto de real decreto que la incorpora est\u00e1 en audiencia p\u00fablica desde agosto de 2026.","dice":"proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 sali\u00f3 a audiencia p\u00fablica del 4 al 24 de agosto de 2026. A 24/09/2026 no est\u00e1 aprobado, y es una transposici\u00f3n parcial: no regula la informaci\u00f3n salarial a candidatos ni la prohibici\u00f3n de preguntar por el salario anterior.","donde":"/transparencia-salarial \u00b7 Espa\u00f1a va tarde","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo: proyecto de RD que modifica el RD 902/2020, aportaciones del 04/08/2026 al 24/08/2026 (cerrado), sin aprobar a 24/09/2026 y transposici\u00f3n parcial que no incluye el art. 5 de la Directiva (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 4, con su fuente https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=2) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"VERSI\u00d3N 1.0 \u00b7 VIGENTE DESDE 18 DE MAYO DE 2026","dice":"VERSI\u00d3N 1.0 \u00b7 VIGENTE DESDE 18 DE MAYO DE 2026 \u00b7 CORRECCIONES DEL 25/09/2026","donde":"/terminos \u00b7 cabecera \u00b7 versi\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Coherencia con las correcciones de los apartados 6 y 7 (RGPD art. 28.3; Reglamento (UE) 2024/3228) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Estos t\u00e9rminos se rigen por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Para reclamaciones de consumo, los usuarios pueden acudir a la plataforma europea de resoluci\u00f3n de litigios en l\u00ednea ( ec.europa.eu/consumers/odr ). Jurisdicci\u00f3n: tribunales del domicilio del consumidor.","dice":"Estos t\u00e9rminos se rigen por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Si eres consumidor, puedes dirigir tu reclamaci\u00f3n a o acudir a los servicios de consumo de tu comunidad aut\u00f3noma o de tu ayuntamiento. Jurisdicci\u00f3n: tribunales del domicilio del consumidor.","donde":"/terminos \u00b7 7 \u00b7 Resoluci\u00f3n de conflictos","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/3228, art. 1: \u00abQueda derogado el Reglamento (UE) n.\u00ba 524/2013 con efecto a partir del 20 de julio de 2025\u00bb; art. 2.2: \u00abNo se podr\u00e1n presentar m\u00e1s reclamaciones ante la plataforma de RLL a partir del 20 de marzo de 2025\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3228/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"que forma parte integrante de estos t\u00e9rminos. Para cuentas de cliente que tratan datos de terceros a trav\u00e9s del agente, AIM \u00c6GIS act\u00faa como encargado del tratamiento bajo Art. 28 RGPD; el contrato de encargo se firma con cada plan Partner y Enterprise.","dice":"que forma parte integrante de estos t\u00e9rminos. Cuando el cliente trata a trav\u00e9s del servicio datos personales de terceros (por ejemplo, de sus empleados, de sus clientes o de los informantes de su canal de denuncias), AIM \u00c6GIS act\u00faa como encargado del tratamiento (Art. 28 RGPD), en todos los planes. El contrato de encargo, publicado en /aegis/dpa-modelo , forma parte de estos t\u00e9rminos y se acepta con ellos. En los planes Partner y Enterprise puede firmarse, adem\u00e1s, un texto negociado.","donde":"/terminos \u00b7 6 \u00b7 Datos personales","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3: \u00abEl tratamiento por el encargado se regir\u00e1 por un contrato u otro acto jur\u00eddico [...] que vincule al encargado respecto del responsable [...]\u00bb (sea cual sea el plan) y art. 28.9 (por escrito, inclusive en formato electr\u00f3nico), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; Ley 2/2023, art. 6.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AIM \u00c6GIS es un asistente de cumplimiento normativo europeo basado en un agente IA que razona sobre fuentes","dice":"Estos t\u00e9rminos regulan el contrato entre BIOMAG S.L.U. (NIF B01037241, Barratxi 39, Pab. 3, 01013 Vitoria-Gasteiz; ), titular de AIM \u00c6GIS, y el cliente. AIM \u00c6GIS es un asistente de cumplimiento normativo europeo basado en un agente IA que razona sobre fuentes","donde":"/terminos \u00b7 1 \u00b7 El servicio","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI art. 10.1.a y e (identidad y NIF del prestador), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; RDLeg 1/2007 (TRLGDCU), art. 97.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"un agente que razona paso a paso , cita literalmente las fuentes primarias y declara con honestidad lo que no sabe.","dice":"un agente que razona paso a paso , cita las fuentes primarias con su art\u00edculo y declara con honestidad lo que no sabe.","donde":"/sobre-nosotros \u00b7 Tesis","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.2: el asistente muestra a veces entre comillas res\u00famenes internos, no el texto literal"},{"decia":"AIM \u00c6GIS es un producto de BIOMAG S.L.U. (CIF B01037241), empresa industrial espa\u00f1ola","dice":"AIM \u00c6GIS es un producto de BIOMAG S.L.U. (NIF B01037241), empresa industrial espa\u00f1ola","donde":"/sobre-nosotros \u00b7 La empresa detr\u00e1s","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: \u00abEl n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que le corresponda\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los subencargados, con su pa\u00eds y la base de cada transferencia, est\u00e1n en la pol\u00edtica de privacidad y en el contrato de encargo.","dice":"Los subencargados, con su pa\u00eds, la base de cada transferencia y lo que queda pendiente, est\u00e1n en la pol\u00edtica de privacidad y en el contrato de encargo.","donde":"/seguridad \u00b7 Si eres el DPO que nos eval\u00faa \u00b7 subencargados","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Modelo firmable. Art. 28 RGPD, con categor\u00edas de subencargados, derecho de oposici\u00f3n y aviso de 30 d\u00edas.","dice":"Forma parte de los t\u00e9rminos en todos los planes. Art. 28 RGPD, con categor\u00edas de subencargados, derecho de oposici\u00f3n y aviso de 30 d\u00edas.","donde":"/seguridad \u00b7 Si eres el DPO que nos eval\u00faa \u00b7 Contrato de encargo (DPA)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3 y 28.9 (contrato por escrito, tambi\u00e9n electr\u00f3nico), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"GPS y tac\u00f3grafo conforme al Art. 88.","dice":"GPS (Art. 90 LOPDGDD) y tac\u00f3grafo (Reglamento (UE) 165/2014).","donde":"/sectores/transporte \u00b7 Plantilla \u00abPol\u00edtica de monitorizaci\u00f3n de conductores\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 90, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a90: geolocalizaci\u00f3n para las funciones de control del \u00abart\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores\u00bb y deber de informar \u00abde forma expresa, clara e inequ\u00edvoca a los trabajadores [...] y, en su caso, a sus representantes\u00bb; ET art. 20 bis; Reglamento (UE) 165/2014 art. 33 (consolidado 02014R0165-20241231): formaci\u00f3n e instrucciones a los conductores, \u00abcomprobaciones peri\u00f3dicas\u00bb, conservar hojas de registro y documentos impresos \u00abdurante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o\u00bb y entregar copias al conductor que las pida. Se matiza la correcci\u00f3n propuesta: el art. 33 no impone por s\u00ed mismo \u00abdescargar los datos\u00bb ni conservarlos un a\u00f1o \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 13 + 88 RGPD + ET","dice":"Art. 13 RGPD + Art. 90 LOPDGDD + Art. 20 bis ET + Reglamento (UE) 165/2014","donde":"/sectores/transporte \u00b7 Plantilla \u00abPol\u00edtica de monitorizaci\u00f3n de conductores\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 90, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a90: geolocalizaci\u00f3n para las funciones de control del \u00abart\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores\u00bb y deber de informar \u00abde forma expresa, clara e inequ\u00edvoca a los trabajadores [...] y, en su caso, a sus representantes\u00bb; ET art. 20 bis; Reglamento (UE) 165/2014 art. 33 (consolidado 02014R0165-20241231): formaci\u00f3n e instrucciones a los conductores, \u00abcomprobaciones peri\u00f3dicas\u00bb, conservar hojas de registro y documentos impresos \u00abdurante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o\u00bb y entregar copias al conductor que las pida. Se matiza la correcci\u00f3n propuesta: el art. 33 no impone por s\u00ed mismo \u00abdescargar los datos\u00bb ni conservarlos un a\u00f1o \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Informaci\u00f3n previa y clara (Art. 13) \u00b7 proporcionalidad \u00b7 no vigilar fuera de jornada \u00b7 derechos del trabajador (Art. 88 RGPD + ET).","dice":"Geolocalizaci\u00f3n (GPS): solo para las funciones de control del art. 20.3 ET, informando antes a los conductores y a sus representantes de forma expresa, clara e inequ\u00edvoca sobre la existencia y caracter\u00edsticas del sistema y sus derechos (Art. 90 LOPDGDD y Art. 20 bis ET) \u00b7 proporcionalidad \u00b7 no vigilar fuera de jornada. Tac\u00f3grafo: es obligatorio (Reglamento (UE) 165/2014); la empresa debe formar a los conductores, comprobar su uso, conservar las hojas de registro y los documentos impresos al menos un a\u00f1o y entregar copia al conductor que la pida, tambi\u00e9n de los datos de su tarjeta (art. 33).","donde":"/sectores/transporte \u00b7 Caso \u00abGPS y tac\u00f3grafo de conductores\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 90, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a90: geolocalizaci\u00f3n para las funciones de control del \u00abart\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores\u00bb y deber de informar \u00abde forma expresa, clara e inequ\u00edvoca a los trabajadores [...] y, en su caso, a sus representantes\u00bb; ET art. 20 bis; Reglamento (UE) 165/2014 art. 33 (consolidado 02014R0165-20241231): formaci\u00f3n e instrucciones a los conductores, \u00abcomprobaciones peri\u00f3dicas\u00bb, conservar hojas de registro y documentos impresos \u00abdurante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o\u00bb y entregar copias al conductor que las pida. Se matiza la correcci\u00f3n propuesta: el art. 33 no impone por s\u00ed mismo \u00abdescargar los datos\u00bb ni conservarlos un a\u00f1o \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cookies y SDKs de anal\u00edtica o publicidad cargados sin consentimiento v\u00e1lido en la web o la app: una de las inspecciones m\u00e1s frecuentes sobre productos digitales (LSSI Art. 22, hasta 150.000 \u20ac).","dice":"Cookies y SDKs de anal\u00edtica o publicidad cargados sin consentimiento v\u00e1lido en la web o la app: una de las inspecciones m\u00e1s frecuentes sobre productos digitales. Es infracci\u00f3n leve de la LSSI (hasta 30.000 \u20ac por infracci\u00f3n, arts. 38.4.g y 39.1.c); pasa a grave, de 30.001 a 150.000 \u20ac, si hay reincidencia declarada por resoluci\u00f3n firme en los tres a\u00f1os anteriores (art. 38.3.i).","donde":"/sectores/tecnologia \u00b7 Sanciones documentadas (tracking)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: art. 38.4.g (leve: \u00abUtilizar dispositivos de almacenamiento y recuperaci\u00f3n de datos cuando no se hubiera facilitado la informaci\u00f3n u obtenido el consentimiento\u00bb); art. 38.3.i (grave: \u00abLa reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n leve prevista en el apartado 4 g)\u00bb declarada por resoluci\u00f3n firme en los tres a\u00f1os anteriores); art. 39.1 (leves \u00abhasta 30.000 euros\u00bb, graves \u00abde 30.001 hasta 150.000 euros\u00bb). Se mejora la correcci\u00f3n propuesta: el art. 38.3.d se refiere a la revocaci\u00f3n del consentimiento para comunicaciones comerciales (art. 22.1), no a las cookies \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Rastreadores sin consentimiento en producto digital (LSSI Art. 22)","dice":"Rastreadores sin consentimiento en producto digital (Art. 22.2 LSSI)","donde":"/sectores/tecnologia \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: art. 38.4.g (leve: \u00abUtilizar dispositivos de almacenamiento y recuperaci\u00f3n de datos cuando no se hubiera facilitado la informaci\u00f3n u obtenido el consentimiento\u00bb); art. 38.3.i (grave: \u00abLa reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n leve prevista en el apartado 4 g)\u00bb declarada por resoluci\u00f3n firme en los tres a\u00f1os anteriores); art. 39.1 (leves \u00abhasta 30.000 euros\u00bb, graves \u00abde 30.001 hasta 150.000 euros\u00bb). Se mejora la correcci\u00f3n propuesta: el art. 38.3.d se refiere a la revocaci\u00f3n del consentimiento para comunicaciones comerciales (art. 22.1), no a las cookies \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"EAA / Ley 11/2023: requisitos de accesibilidad para servicios digitales B2C.","dice":"Ley 11/2023 (transpone la Directiva europea de accesibilidad), exigible desde el 28/06/2025 a determinados servicios para consumidores: comercio electr\u00f3nico, banca, comunicaciones electr\u00f3nicas, transporte de viajeros, libros electr\u00f3nicos, redes sociales, webs y apps de agencias de viajes y de suministros, entre otros (art. 2.2). Las microempresas que prestan servicios est\u00e1n exentas (art. 3.3). Comprueba si tu app entra en alguna de esas categor\u00edas.","donde":"/sectores/tecnologia \u00b7 Caso \u00abTu app la usan consumidores\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 11/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022: art. 2.2 (servicios a consumidores incluidos: comunicaciones electr\u00f3nicas, acceso a servicios audiovisuales, transporte de viajeros, servicios bancarios, libros electr\u00f3nicos, \u00abf) Servicios de comercio electr\u00f3nico\u00bb, suministros, agencias de viajes, \u00abi) Las redes sociales\u00bb); art. 3.3 (\u00abLas microempresas que presten servicios estar\u00e1n exentas\u00bb); disposici\u00f3n final 18.\u00aa.2 (\u00abEl t\u00edtulo I entrar\u00e1 en vigor el 28 de junio de 2025\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Accesibilidad dej\u00f3 de ser opcional para los servicios digitales de consumo en junio de 2025.","dice":"Desde el 28/06/2025, la Ley 11/2023 exige accesibilidad a determinados servicios para consumidores. \u00bfEntra tu app?","donde":"/sectores/tecnologia \u00b7 Caso \u00abTu app la usan consumidores\u00bb (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 11/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022: art. 2.2 (servicios a consumidores incluidos: comunicaciones electr\u00f3nicas, acceso a servicios audiovisuales, transporte de viajeros, servicios bancarios, libros electr\u00f3nicos, \u00abf) Servicios de comercio electr\u00f3nico\u00bb, suministros, agencias de viajes, \u00abi) Las redes sociales\u00bb); art. 3.3 (\u00abLas microempresas que presten servicios estar\u00e1n exentas\u00bb); disposici\u00f3n final 18.\u00aa.2 (\u00abEl t\u00edtulo I entrar\u00e1 en vigor el 28 de junio de 2025\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si desarrollas o integras IA, el Reglamento de IA ya marca obligaciones. Si vendes software, el CRA exige seguridad por dise\u00f1o y gesti\u00f3n de vulnerabilidades. Si tu app la usan consumidores, accesibilidad EAA. Y los datos de tus clientes te convierten en encargado. El cumplimiento nativo del sector digital.","dice":"Si desarrollas o integras IA, el Reglamento de IA ya marca obligaciones. Si vendes software, el CRA exige seguridad por dise\u00f1o y gesti\u00f3n de vulnerabilidades. Si tu app presta a consumidores alguno de los servicios de la Ley 11/2023 (como el comercio electr\u00f3nico o la banca), accesibilidad EAA. Y los datos de tus clientes te convierten en encargado. El cumplimiento nativo del sector digital.","donde":"/sectores/tecnologia \u00b7 Cabecera (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 11/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022: art. 2.2 (servicios a consumidores incluidos: comunicaciones electr\u00f3nicas, acceso a servicios audiovisuales, transporte de viajeros, servicios bancarios, libros electr\u00f3nicos, \u00abf) Servicios de comercio electr\u00f3nico\u00bb, suministros, agencias de viajes, \u00abi) Las redes sociales\u00bb); art. 3.3 (\u00abLas microempresas que presten servicios estar\u00e1n exentas\u00bb); disposici\u00f3n final 18.\u00aa.2 (\u00abEl t\u00edtulo I entrar\u00e1 en vigor el 28 de junio de 2025\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Videovigilancia: la categor\u00eda con m\u00e1s reclamaciones ante la AEPD \u00b7 sanciones de cartel desde 600-1.000 \u20ac","dice":"Videovigilancia: la primera categor\u00eda de reclamaciones ante la AEPD en 2024 y la segunda en 2025 \u00b7 sanciones de cartel desde 600-1.000 \u20ac","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Sanciones documentadas (titular)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, Memoria 2025, https://www.aepd.es/memorias/memoria-aepd-2025.pdf, \u00abReclamaciones m\u00e1s frecuentes\u00bb: en 2025, Servicios de Internet 5.134 (17 %) y Videovigilancia 4.050 (13 %); en 2024, Videovigilancia 3.411 y Servicios de Internet 3.141 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cookies web sin consentimiento conforme (Art. 22.2 LSSI + Gu\u00eda AEPD 2024)","dice":"Cookies web sin consentimiento conforme (Art. 22.2 LSSI + Gu\u00eda de cookies de la AEPD, mayo 2024)","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Sanciones documentadas (causa del caso de cookies)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las webs de talleres con formulario de cita, banner de cookies o venta de recambios online se exponen a la misma doctrina de cookies que cualquier comercio: la AEPD sancion\u00f3 a Techpump Solutions con 90.000 \u20ac (PS/00524/2023) por instalar cookies sin consentimiento, y a SEAT con 16.000 \u20ac por hacer imposible borrar las aceptadas. Instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento, o no permitir rechazarlas con la misma facilidad, es la infracci\u00f3n m\u00e1s sancionada del entorno web.","dice":"Las webs de talleres con formulario de cita, banner de cookies o venta de recambios online se exponen a la misma doctrina de cookies que cualquier comercio: la AEPD sancion\u00f3 a Techpump Solutions con 90.000 \u20ac (PS/00524/2023) por instalar cookies sin consentimiento, y abri\u00f3 expediente a SEAT (PS/00284/2024: multa propuesta de 20.000 \u20ac, pag\u00f3 12.000 \u20ac) por instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento y no permitir modificarlo durante la navegaci\u00f3n. Instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento, o no permitir rechazarlas con la misma facilidad, es la infracci\u00f3n m\u00e1s sancionada del entorno web.","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Sanciones documentadas (caso de cookies)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Banner conforme Gu\u00eda AEPD enero 2024 para la web de cita y venta de recambios, con rechazo al mismo nivel que la aceptaci\u00f3n.","dice":"Banner conforme a la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (act. mayo 2024) para la web de cita y venta de recambios, con rechazo al mismo nivel que la aceptaci\u00f3n.","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Plantilla \u00abBanner de cookies para la web del taller\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 22.2 LSSI-CE + Gu\u00eda AEPD enero 2024","dice":"Art. 22.2 LSSI-CE + Gu\u00eda de cookies de la AEPD (act. mayo 2024)","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Plantilla \u00abBanner de cookies para la web del taller\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 22.2 LSSI + Gu\u00eda AEPD cookies enero 2024 + Art. 13 RGPD","dice":"Art. 22.2 LSSI + Gu\u00eda de cookies de la AEPD (act. mayo 2024) + Art. 13 RGPD","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Caso \u00abLa web del taller con formulario de cita y cookies\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00c6GIS revisa que el banner permita rechazar tan f\u00e1cil como aceptar, sin instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento (la AEPD mult\u00f3 por esto con 90.000 \u20ac a Techpump y 16.000 \u20ac a SEAT), que el formulario de cita lleve cl\u00e1usula Art. 13, y que la venta online tenga checkbox de privacidad. Te genera el banner conforme y los textos.","dice":"\u00c6GIS revisa que el banner permita rechazar tan f\u00e1cil como aceptar, sin instalar cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento (por esto la AEPD mult\u00f3 a Techpump con 90.000 \u20ac, y SEAT pag\u00f3 12.000 \u20ac de una multa propuesta de 20.000 \u20ac), que el formulario de cita lleve cl\u00e1usula Art. 13, y que la venta online tenga checkbox de privacidad. Te genera el banner conforme y los textos.","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Caso \u00abLa web del taller con formulario de cita y cookies\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La videovigilancia es la causa n\u00ba1 de reclamaciones a la AEPD, y un taller vive rodeado de c\u00e1maras: la zona de reparaci\u00f3n, el parking, la entrada. S\u00famale los datos del veh\u00edculo y del cliente, los peritos de las aseguradoras, los recordatorios de revisi\u00f3n por SMS y la gestor\u00eda que lleva las n\u00f3minas. \u00c6GIS razona sobre el cartel, la conservaci\u00f3n de 30 d\u00edas, las matr\u00edculas como dato personal, qu\u00e9 ceder al perito y qu\u00e9 proveedor necesita contrato de encargo \u2014 y te deja la documentaci\u00f3n lista y citada.","dice":"La videovigilancia es una de las categor\u00edas con m\u00e1s reclamaciones ante la AEPD (la primera en 2024 y la segunda en 2025, seg\u00fan sus Memorias), y un taller vive rodeado de c\u00e1maras: la zona de reparaci\u00f3n, el parking, la entrada. S\u00famale los datos del veh\u00edculo y del cliente, los peritos de las aseguradoras, los recordatorios de revisi\u00f3n por SMS y la gestor\u00eda que lleva las n\u00f3minas. \u00c6GIS razona sobre el cartel, la conservaci\u00f3n de 30 d\u00edas, las matr\u00edculas como dato personal, qu\u00e9 ceder al perito y qu\u00e9 proveedor necesita contrato de encargo \u2014 y te deja la documentaci\u00f3n lista y citada.","donde":"/sectores/talleres \u00b7 Cabecera (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, Memoria 2025, https://www.aepd.es/memorias/memoria-aepd-2025.pdf, \u00abReclamaciones m\u00e1s frecuentes\u00bb: en 2025, Servicios de Internet 5.134 (17 %) y Videovigilancia 4.050 (13 %); en 2024, Videovigilancia 3.411 y Servicios de Internet 3.141 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ceder grabaciones a terceros sin base jur\u00eddica (fuera de requerimiento de autoridad) vulnera el Art. 6 RGPD.","dice":"Ceder grabaciones a terceros sin base jur\u00eddica (fuera de la entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que prev\u00e9 el Art. 42.4 Ley 5/2014) vulnera el Art. 6 RGPD.","donde":"/sectores/seguridad \u00b7 Sanciones documentadas (cesiones)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 5/2014 art. 42.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649#a42: las grabaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana \u00abse aportar\u00e1n, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes\u00bb; LOPDGDD art. 22.3 (BOE-A-2018-16673#a22): supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y puesta a disposici\u00f3n de la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El cliente es responsable, t\u00fa encargada (Art. 28) \u00b7 carteler\u00eda \u00b7 proporcionalidad \u00b7 control de accesos \u00b7 conservaci\u00f3n 30 d\u00edas.","dice":"El cliente es responsable, t\u00fa encargada (Art. 28) \u00b7 carteler\u00eda \u00b7 proporcionalidad \u00b7 control de accesos \u00b7 supresi\u00f3n en un mes como m\u00e1ximo (Art. 22.3 LOPDGDD).","donde":"/sectores/seguridad \u00b7 Caso \u00abVideovigilancia para clientes\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 5/2014 art. 42.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649#a42: las grabaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana \u00abse aportar\u00e1n, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes\u00bb; LOPDGDD art. 22.3 (BOE-A-2018-16673#a22): supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y puesta a disposici\u00f3n de la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Acceso restringido \u00b7 log de visualizaciones \u00b7 cesi\u00f3n solo a autoridad con requerimiento.","dice":"Acceso restringido \u00b7 log de visualizaciones \u00b7 las grabaciones solo se usan para su finalidad \u00b7 si registran hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se entregan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por propia iniciativa o cuando las requieran (Art. 42.4 Ley 5/2014), como m\u00e1ximo en 72 horas desde que se conozca su existencia (Art. 22.3 LOPDGDD) \u00b7 fuera de esos casos, supresi\u00f3n en un mes como m\u00e1ximo.","donde":"/sectores/seguridad \u00b7 Caso \u00abAcceso y cesi\u00f3n de grabaciones\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 5/2014 art. 42.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649#a42: las grabaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana \u00abse aportar\u00e1n, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes\u00bb; LOPDGDD art. 22.3 (BOE-A-2018-16673#a22): supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb y puesta a disposici\u00f3n de la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"6.600 \u20ac","dice":"13.000 \u20ac","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Sanciones documentadas (importe de la tarjeta PS/00139/2025)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb (7.800 \u20ac tras la reducci\u00f3n del 40 %) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Farmacia que dispensaba pa\u00f1ales a residentes geri\u00e1tricos accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas y sin consentimiento de los residentes. Dos infracciones muy graves (Art. 83.5 RGPD), multa reducida a 6.600 \u20ac por pago voluntario. Resoluci\u00f3n p\u00fablica en aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf.","dice":"Caso real del entorno de las residencias (PS/00139/2025): la AEPD sancion\u00f3 a la titular de una farmacia que preparaba SPD y dispensaba pa\u00f1ales a residentes de centros geri\u00e1tricos sin base jur\u00eddica ni consentimiento de los afectados y sin informarles: dos infracciones del art. 6.1 RGPD y una del art. 14. Multa total de 13.000 \u20ac, que qued\u00f3 en 7.800 \u20ac tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. La sancionada fue la farmacia, no la residencia: revisa qu\u00e9 datos de tus residentes compartes con ella y con qu\u00e9 base. Resoluci\u00f3n p\u00fablica en aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf.","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Sanciones documentadas (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados\u00bb (5.000 \u20ac) y \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 13.000,00 euros [...] reducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abORDENAR [...] en el plazo de 3 meses\u00bb. No figura el acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tratamiento de datos de salud (Art. 9) sin base legal + falta de informaci\u00f3n (Art. 13)","dice":"Tratamiento sin base jur\u00eddica (Art. 6.1 RGPD) + falta de informaci\u00f3n (Art. 14 RGPD)","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados\u00bb (5.000 \u20ac) y \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 13.000,00 euros [...] reducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abORDENAR [...] en el plazo de 3 meses\u00bb. No figura el acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Workflow paso a paso: registro hora conocimiento, valoraci\u00f3n riesgo, formulario PSN30 AEPD, comunicaci\u00f3n a interesados con alto riesgo (siempre en datos Art. 9), comunicaci\u00f3n a Inspecci\u00f3n auton\u00f3mica si procede, plan de medidas correctoras.","dice":"Workflow paso a paso: registro hora conocimiento, valoraci\u00f3n riesgo, formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD, comunicaci\u00f3n a interesados si hay alto riesgo (valorado caso por caso; con datos de salud sin cifrar suele haberlo), comunicaci\u00f3n a Inspecci\u00f3n auton\u00f3mica si procede, plan de medidas correctoras.","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Plantilla \u00abProtocolo de brecha de seguridad \u00b7 72h\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf; no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb; RGPD art. 33.1 (72 horas) \u00b7 abierto el 25/09/2026 || RGPD (CELEX 32016R0679) art. 34.1: se comunica al interesado cuando \u00absea probable que la violaci\u00f3n [...] entra\u00f1e un alto riesgo\u00bb; art. 34.3.a: no es necesario si los datos se hicieron ininteligibles, \u00abcomo el cifrado\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ley 41/2002 Art. 5 \u00b7 el titular del derecho a la informaci\u00f3n asistencial es el paciente. Los familiares solo reciben informaci\u00f3n en la medida que el paciente lo permita. Art. 18.4 Ley 41/2002. Entregar sin autorizaci\u00f3n es infracci\u00f3n Art. 83.5.a RGPD.","dice":"El titular de la informaci\u00f3n y del acceso a la historia cl\u00ednica es el propio residente (arts. 5.1 y 18.1 de la Ley 41/2002). Un familiar solo puede acceder con su autorizaci\u00f3n o como representante debidamente acreditado (art. 18.2); entregarla sin ella vulnera el deber de confidencialidad y los arts. 5.1.f y 9 RGPD. El art. 18.4 solo se aplica a pacientes fallecidos.","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Caso \u00abHermano del residente con capacidad pide su historia cl\u00ednica\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 41/2002, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188: art. 5.1 (\u00abEl titular del derecho a la informaci\u00f3n es el paciente\u00bb; las personas vinculadas, \u00aben la medida que el paciente lo permita\u00bb); art. 18.1 y 18.2 (acceso del paciente o \u00abpor representaci\u00f3n debidamente acreditada\u00bb); art. 18.4 (solo \u00abpacientes fallecidos\u00bb); RGPD arts. 5.1.f y 9 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 7 RGPD \u00b7 consentimiento libre, espec\u00edfico, informado, inequ\u00edvoco. Las cl\u00e1usulas gen\u00e9ricas en el contrato de plaza son nulas seg\u00fan criterio EDPB Guidelines 05/2020. El consentimiento debe ser GRANULAR (separado del servicio principal).","dice":"Art. 7 RGPD \u00b7 consentimiento libre, espec\u00edfico, informado e inequ\u00edvoco. Una cl\u00e1usula gen\u00e9rica de \u00abuso de imagen\u00bb en el contrato de ingreso no es un consentimiento v\u00e1lido para publicar fotos en redes (arts. 4.11 y 7 RGPD y Directrices 05/2020 del CEPD): el consentimiento debe pedirse aparte, para cada uso concreto, y poder retirarse en cualquier momento.","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Caso \u00abFoto del cumplea\u00f1os del residente publicada en Facebook\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 4.11 (consentimiento \u00ablibre, espec\u00edfico, informado e inequ\u00edvoco\u00bb), art. 7.2 (la solicitud \u00abse presentar\u00e1 de tal forma que se distinga claramente de los dem\u00e1s asuntos\u00bb) y 7.3 (retirada en cualquier momento); Directrices 05/2020 del CEPD sobre el consentimiento (no declaran \u00abnulas\u00bb cl\u00e1usulas contractuales) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RGPD Art. 9 (categor\u00eda especial \u00b7 datos de salud y vida privada) \u00b7 Art. 22 LOPDGDD videovigilancia \u00b7 Art. 12.1 LOPDGDD (derechos ejercidos por representante) \u00b7 Art. 18 CE intimidad. Si la residente tiene capacidad, decide ella. Si no tiene capacidad, solo el representante legal con resoluci\u00f3n judicial puede consentir.","dice":"RGPD Art. 9 (categor\u00eda especial \u00b7 datos de salud y vida privada) \u00b7 Art. 22 LOPDGDD videovigilancia \u00b7 Art. 12.1 LOPDGDD (derechos ejercidos por representante) \u00b7 Art. 18 CE intimidad. Si la residente puede decidir, decide ella. Si no puede, el mero parentesco no basta: solo puede consentir quien tenga una medida de apoyo con facultades de representaci\u00f3n (por ejemplo, una curatela representativa) o un guardador de hecho con autorizaci\u00f3n judicial para ese acto (arts. 263-264 del C\u00f3digo Civil, tras la Ley 8/2021).","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Caso \u00abC\u00e1mara en habitaci\u00f3n\u2026\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763, arts. 263 y 264 en la redacci\u00f3n de la Ley 8/2021 (con efectos de 03/09/2021): el guardador de hecho, \u00abcuando, excepcionalmente, se requiera [su] actuaci\u00f3n representativa\u00bb, \u00abhabr\u00e1 de obtener la autorizaci\u00f3n para realizarla a trav\u00e9s del correspondiente expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La hija de una residente con Alzheimer avanzada pide instalar una c\u00e1mara en la habitaci\u00f3n para 'controlar que la cuiden bien'. La residente nunca fue declarada incapaz judicialmente y la hija no es tutora ni curadora con representaci\u00f3n. \u00bfSe puede instalar?","dice":"La hija de una residente con Alzheimer avanzada pide instalar una c\u00e1mara en la habitaci\u00f3n para 'controlar que la cuiden bien'. La residente no tiene ninguna medida de apoyo con representaci\u00f3n y la hija no es su curadora. \u00bfSe puede instalar?","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Caso \u00abC\u00e1mara en habitaci\u00f3n\u2026\u00bb (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763, arts. 263 y 264 en la redacci\u00f3n de la Ley 8/2021 (con efectos de 03/09/2021): el guardador de hecho, \u00abcuando, excepcionalmente, se requiera [su] actuaci\u00f3n representativa\u00bb, \u00abhabr\u00e1 de obtener la autorizaci\u00f3n para realizarla a trav\u00e9s del correspondiente expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El agente identifica que el parentesco NO equivale a representaci\u00f3n legal, te facilita el texto motivado de la denegaci\u00f3n al familiar, te recuerda que la \u00fanica v\u00eda es resoluci\u00f3n judicial + plan terap\u00e9utico documentado, y te sugiere derivar a Inspecci\u00f3n auton\u00f3mica si hay sospecha real de maltrato.","dice":"El agente identifica que el parentesco NO equivale a representaci\u00f3n legal, te facilita el texto motivado de la denegaci\u00f3n al familiar, te recuerda que hace falta una medida de apoyo con representaci\u00f3n o una autorizaci\u00f3n judicial al guardador de hecho, adem\u00e1s de un plan terap\u00e9utico documentado, y te sugiere derivar a Inspecci\u00f3n auton\u00f3mica si hay sospecha real de maltrato.","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Caso \u00abC\u00e1mara en habitaci\u00f3n\u2026\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763, arts. 263 y 264 en la redacci\u00f3n de la Ley 8/2021 (con efectos de 03/09/2021): el guardador de hecho, \u00abcuando, excepcionalmente, se requiera [su] actuaci\u00f3n representativa\u00bb, \u00abhabr\u00e1 de obtener la autorizaci\u00f3n para realizarla a trav\u00e9s del correspondiente expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 33 RGPD \u00b7 notificaci\u00f3n a la AEPD en 72h si hay riesgo. Art. 34 RGPD \u00b7 comunicaci\u00f3n a interesados si hay alto riesgo (datos de salud Art. 9 SIEMPRE son alto riesgo). Sin notificaci\u00f3n a tiempo: apercibimiento documentado (Asilo Santo 2024).","dice":"Art. 33 RGPD \u00b7 notificaci\u00f3n a la AEPD en 72h si hay riesgo. Art. 34 RGPD \u00b7 comunicaci\u00f3n a los interesados sin dilaci\u00f3n si hay alto riesgo: con datos de salud sin cifrar suele haberlo, pero la valoraci\u00f3n se hace y se documenta caso por caso, y no hace falta si los datos estaban cifrados de forma robusta (Art. 34.3.a). Sin notificaci\u00f3n a tiempo: apercibimiento documentado (Asilo Santo 2024).","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Caso \u00abBrecha por extrav\u00edo de tablet de enfermer\u00eda\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 34.1: se comunica al interesado cuando \u00absea probable que la violaci\u00f3n [...] entra\u00f1e un alto riesgo\u00bb; art. 34.3.a: no es necesario si los datos se hicieron ininteligibles, \u00abcomo el cifrado\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Workflow de brecha guiado paso a paso: registro hora conocimiento, bloqueo remoto si MDM, formulario PSN30 AEPD, carta a residentes/representantes con alto riesgo, plan de contingencia (cifrado, MDM obligatorio en futuros dispositivos).","dice":"Workflow de brecha guiado paso a paso: registro hora conocimiento, bloqueo remoto si MDM, formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD, carta a residentes/representantes con alto riesgo, plan de contingencia (cifrado, MDM obligatorio en futuros dispositivos).","donde":"/sectores/residencias \u00b7 Caso \u00abBrecha por extrav\u00edo de tablet de enfermer\u00eda\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf; no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb; RGPD art. 33.1 (72 horas) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"~25.000 psic\u00f3logos cl\u00ednicos y gabinetes en Espa\u00f1a.","dice":"Unos 47.400 psic\u00f3logos colegiados con especialidad sanitaria en Espa\u00f1a (INE, 2025), que ejercen en gabinetes y centros sanitarios.","donde":"/sectores/psicologia \u00b7 El mercado","fecha":"2026-09-25","fuente":"INE, Estad\u00edstica de Profesionales Sanitarios Colegiados 2025 (27/05/2026), https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EPSC2025.htm: \u00abPsic\u00f3logos con especialidad sanitaria\u00bb 43.628 (2024) y 47.396 (2025) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"PBC: sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010 hasta 10 M\u20ac \u00b7 ENS: exclusi\u00f3n de contrataci\u00f3n y responsabilidad \u00b7 RGPD: Art. 83","dice":"PBC: multas de la Ley 10/2010 desde 60.000 \u20ac (graves) y 150.000 \u20ac (muy graves) \u00b7 RGPD: Art. 83","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Sanciones documentadas (titular)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 56.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a56: \u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros\u00bb y m\u00e1ximo \u00abla mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total [...], el duplo del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n, el qu\u00edntuplo [...] de los beneficios [...] o 10.000.000 euros\u00bb; art. 57.1.a (graves: m\u00ednimo 60.000 euros) \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La falta de notificaci\u00f3n al CCN-CERT de un incidente de seguridad que afecte a los sistemas notariales conectados, en los plazos del ENS (24 horas para impacto alto o muy alto, 72 horas para impacto medio), compromete la conformidad con el ENS y puede concurrir con la obligaci\u00f3n de notificar la brecha de datos a la AEPD en 72 horas (Art. 33 RGPD) cuando el incidente afecta a datos personales del protocolo.","dice":"Seg\u00fan el ENS (RD 311/2022, art. 33) y su Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Notificaci\u00f3n de Incidentes, las entidades del sector p\u00fablico deben notificar al CCN-CERT, en el momento en que se produzcan, los incidentes de impacto Alto, Muy alto o Cr\u00edtico; las entidades privadas que prestan servicios al sector p\u00fablico los notifican a INCIBE-CERT. Esa notificaci\u00f3n es independiente de la comunicaci\u00f3n de la brecha de datos a la AEPD en 72 horas (Art. 33 RGPD) cuando el incidente afecta a datos personales del protocolo.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Sanciones documentadas (incidente no notificado)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Notificaci\u00f3n de Incidentes (Resoluci\u00f3n de 13/04/2018, vigente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-5370, IV.3: \u00abser\u00e1n de obligatoria notificaci\u00f3n al CCN en el momento en que se produzcan, los incidentes de seguridad que por su nivel de impacto potencial sean calificados con el nivel de CR\u00cdTICO, MUY ALTO o ALTO\u00bb; RD 311/2022 art. 33.2 (sector p\u00fablico \u2192 CCN) y 33.7 (sector privado que presta servicios al sector p\u00fablico \u2192 INCIBE-CERT), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33; ninguna de las dos normas fija plazos de 24 o 72 horas \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"ENS-EXCLUSION-CONTRATACION","dice":"ENS \u00b7 marco de referencia","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Sanciones documentadas (etiqueta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida e identificaci\u00f3n del titular real por un sujeto obligado puede constituir infracci\u00f3n grave o muy grave conforme a la Ley 10/2010, con sanciones que en los tramos m\u00e1s altos alcanzan hasta 10 millones de euros o un porcentaje del volumen de negocio. En el notariado, la diligencia debida recae en el notario aunque el examen e indicio se canalicen por el OCP.","dice":"El incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida e identificaci\u00f3n del titular real por un sujeto obligado puede constituir infracci\u00f3n grave o muy grave conforme a la Ley 10/2010. Las muy graves se sancionan con multa de 150.000 \u20ac como m\u00ednimo y, como m\u00e1ximo, la mayor de estas cifras: 10 % del volumen de negocios anual, el doble del importe de la operaci\u00f3n, cinco veces el beneficio obtenido o 10 millones de euros (art. 56); las graves, con multa m\u00ednima de 60.000 \u20ac (art. 57). En el notariado, la diligencia debida recae en el notario aunque el examen e indicio se canalicen por el OCP.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Sanciones documentadas (diligencia debida)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 56.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a56: \u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros\u00bb y m\u00e1ximo \u00abla mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total [...], el duplo del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n, el qu\u00edntuplo [...] de los beneficios [...] o 10.000.000 euros\u00bb; art. 57.1.a (graves: m\u00ednimo 60.000 euros) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Incidente de seguridad no notificado al CCN-CERT en plazo (ENS) y/o a la AEPD (Art. 33 RGPD)","dice":"Incidente de seguridad no notificado al CSIRT que corresponda (ENS) y/o brecha no notificada a la AEPD (Art. 33 RGPD)","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Notificaci\u00f3n de Incidentes (Resoluci\u00f3n de 13/04/2018, vigente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-5370, IV.3: \u00abser\u00e1n de obligatoria notificaci\u00f3n al CCN en el momento en que se produzcan, los incidentes de seguridad que por su nivel de impacto potencial sean calificados con el nivel de CR\u00cdTICO, MUY ALTO o ALTO\u00bb; RD 311/2022 art. 33.2 (sector p\u00fablico \u2192 CCN) y 33.7 (sector privado que presta servicios al sector p\u00fablico \u2192 INCIBE-CERT), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33; ninguna de las dos normas fija plazos de 24 o 72 horas \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Falta de adecuaci\u00f3n al ENS (RD 311/2022) en sistemas de funci\u00f3n p\u00fablica","dice":"Medidas de seguridad insuficientes (Art. 32 RGPD), con el ENS como referencia","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La falta de adecuaci\u00f3n al ENS impide o compromete la conexi\u00f3n con sistemas del sector p\u00fablico y la participaci\u00f3n en procedimientos donde se exige el cumplimiento del ENS, adem\u00e1s de la responsabilidad por incidentes de seguridad no notificados al CCN-CERT en plazo.","dice":"Para la notar\u00eda individual el ENS (RD 311/2022) no es una obligaci\u00f3n legal directa: se aplica al sector p\u00fablico y a las entidades privadas que le presten servicios por contrato (art. 2). Aun as\u00ed, es un buen marco de referencia para ordenar la seguridad de los sistemas conectados, y las medidas de seguridad del Art. 32 RGPD s\u00ed son obligatorias.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Sanciones documentadas (ENS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 Nota: no se publica que el Consejo General del Notariado est\u00e9 certificado en el ENS (nivel alto) porque no se ha podido comprobar en fuente oficial."},{"decia":"Protocolo de doble notificaci\u00f3n (AEPD + CCN-CERT)","dice":"Protocolo de doble notificaci\u00f3n (AEPD + CSIRT)","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Plantilla de doble notificaci\u00f3n (t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector p\u00fablico; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (\u00e1mbito) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Protocolo que distingue la notificaci\u00f3n de la brecha de datos a la AEPD (72h) de la notificaci\u00f3n del incidente de seguridad al CCN-CERT seg\u00fan el ENS.","dice":"Protocolo que distingue la notificaci\u00f3n de la brecha de datos a la AEPD (72h) de la notificaci\u00f3n del incidente de seguridad al CSIRT que corresponda (CCN-CERT o INCIBE-CERT) cuando se aplique el ENS.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Plantilla de doble notificaci\u00f3n (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector p\u00fablico; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (\u00e1mbito) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Infracci\u00f3n Ley 10/2010: grave/muy grave, hasta 10 M\u20ac en los tramos altos","dice":"Infracci\u00f3n Ley 10/2010: grave (desde 60.000 \u20ac) o muy grave (desde 150.000 \u20ac; como m\u00e1ximo, la mayor de 10 M\u20ac, el 10 % del volumen de negocios u otras referencias del art. 56)","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso \u00abPrevenci\u00f3n del blanqueo a trav\u00e9s del OCP\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 56.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a56: \u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros\u00bb y m\u00e1ximo \u00abla mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total [...], el duplo del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n, el qu\u00edntuplo [...] de los beneficios [...] o 10.000.000 euros\u00bb; art. 57.1.a (graves: m\u00ednimo 60.000 euros) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 83 RGPD + responsabilidad por incidente ENS no notificado","dice":"Art. 83 RGPD","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso \u00abBrecha de seguridad que afecta al protocolo\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector p\u00fablico; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (\u00e1mbito) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 33-34 RGPD (AEPD, 72h) + notificaci\u00f3n de incidentes del ENS (CCN-CERT, 24h/72h)","dice":"Art. 33-34 RGPD (AEPD, 72h) + notificaci\u00f3n de incidentes del ENS cuando se aplique (CCN-CERT o INCIBE-CERT, en el momento en que se produzcan los de impacto Alto, Muy alto o Cr\u00edtico)","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso \u00abBrecha de seguridad que afecta al protocolo\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad de Notificaci\u00f3n de Incidentes (Resoluci\u00f3n de 13/04/2018, vigente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-5370, IV.3: \u00abser\u00e1n de obligatoria notificaci\u00f3n al CCN en el momento en que se produzcan, los incidentes de seguridad que por su nivel de impacto potencial sean calificados con el nivel de CR\u00cdTICO, MUY ALTO o ALTO\u00bb; RD 311/2022 art. 33.2 (sector p\u00fablico \u2192 CCN) y 33.7 (sector privado que presta servicios al sector p\u00fablico \u2192 INCIBE-CERT), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33; ninguna de las dos normas fija plazos de 24 o 72 horas \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00c6GIS distingue las dos v\u00edas: la notificaci\u00f3n de la brecha de datos a la AEPD (72h, con la herramienta de brecha del producto) y la notificaci\u00f3n del incidente de seguridad al CCN-CERT seg\u00fan el ENS, evitando que el notario confunda o se salte una de las dos.","dice":"\u00c6GIS distingue las dos v\u00edas: la notificaci\u00f3n de la brecha de datos a la AEPD (72h, con la herramienta de brecha del producto) y, cuando se aplique el ENS, la notificaci\u00f3n del incidente de seguridad al CSIRT que corresponda (CCN-CERT o INCIBE-CERT), evitando que el notario confunda o se salte una de las dos.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso \u00abBrecha de seguridad que afecta al protocolo\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector p\u00fablico; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (\u00e1mbito) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Adecuaci\u00f3n al ENS de los sistemas notariales","dice":"Seguridad de los sistemas notariales con el ENS como referencia","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso del ENS (t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Exclusi\u00f3n de contrataci\u00f3n p\u00fablica + responsabilidad por incidentes","dice":"Art. 83 RGPD si las medidas de seguridad no son adecuadas","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso del ENS (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RD 311/2022 (ENS) \u00b7 categorizaci\u00f3n por dimensiones \u00b7 marcos de medidas","dice":"Art. 32 RGPD (medidas de seguridad adecuadas al riesgo) \u00b7 el ENS (RD 311/2022) no obliga directamente a la notar\u00eda salvo que preste servicios por contrato al sector p\u00fablico (art. 2.3), pero es un buen marco de referencia: categorizaci\u00f3n por dimensiones y marcos de medidas","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso del ENS (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La notar\u00eda usa firma electr\u00f3nica, sede electr\u00f3nica y el \u00cdndice \u00danico, pero no ha categorizado sus sistemas ni tiene una adecuaci\u00f3n formal al ENS.","dice":"La notar\u00eda usa firma electr\u00f3nica, la sede electr\u00f3nica notarial y el \u00cdndice \u00danico, pero no tiene ordenadas sus medidas de seguridad.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso del ENS (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00c6GIS gobierna la capa de cumplimiento del ENS (categorizaci\u00f3n, marco organizativo, declaraci\u00f3n de aplicabilidad, conformidad); la evidencia t\u00e9cnica se gobierna en la plataforma de gobierno TI. Coherencia con la notificaci\u00f3n de incidentes al CCN-CERT.","dice":"\u00c6GIS te ayuda a usar el ENS como marco de referencia (categorizaci\u00f3n, marco organizativo, declaraci\u00f3n de aplicabilidad); la evidencia t\u00e9cnica se gobierna en la plataforma de gobierno TI.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Caso del ENS (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Una notar\u00eda no es un despacho cualquiera: es sujeto obligado de prevenci\u00f3n del blanqueo (Art. 2.1.n), pero con un sistema propio que se canaliza a trav\u00e9s del OCP del Notariado y del \u00cdndice \u00danico; es funci\u00f3n p\u00fablica sujeta al Esquema Nacional de Seguridad por sus sistemas electr\u00f3nicos; y custodia el protocolo notarial, con un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos singular. \u00c6GIS razona sobre los tres ejes a la vez: el programa PBC (con la peculiaridad del OCP), la adecuaci\u00f3n al ENS y el RAT del protocolo, desde un \u00fanico panel.","dice":"Una notar\u00eda no es un despacho cualquiera: es sujeto obligado de prevenci\u00f3n del blanqueo (Art. 2.1.n), pero con un sistema propio que se canaliza a trav\u00e9s del OCP del Notariado y del \u00cdndice \u00danico; trabaja con sistemas electr\u00f3nicos conectados (sede notarial, \u00cdndice \u00danico) cuya seguridad conviene ordenar con el Esquema Nacional de Seguridad como referencia, aunque no le obligue directamente; y custodia el protocolo notarial, con un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos singular. \u00c6GIS razona sobre los tres ejes a la vez: el programa PBC (con la peculiaridad del OCP), la seguridad con el ENS como referencia y el RAT del protocolo, desde un \u00fanico panel.","donde":"/sectores/notarias \u00b7 Cabecera (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica \u00aba todo el sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos en que este se define por el art\u00edculo 2 de la Ley 40/2015\u00bb y a entidades privadas que, \u00aben virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios\u00bb al sector p\u00fablico; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notar\u00edas; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados de prevenci\u00f3n del blanqueo en la compraventa de inmuebles (Art. 2 Ley 10/2010). No identificar a comprador y vendedor, no comprobar la titularidad real o no conservar la documentaci\u00f3n expone a sanciones de SEPBLAC muy elevadas.","dice":"Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados de prevenci\u00f3n del blanqueo cuando intermedian en compraventas de inmuebles y en alquileres con una renta igual o superior a 10.000 \u20ac al mes o 120.000 \u20ac al a\u00f1o (art. 2.1.l Ley 10/2010). No identificar a las partes ni al titular real, o no conservar la documentaci\u00f3n 10 a\u00f1os (art. 25), expone a multas de al menos 60.000 \u20ac si la infracci\u00f3n es grave o 150.000 \u20ac si es muy grave (arts. 56 y 57). El cumplimiento lo supervisa el SEPBLAC (art. 47) y las multas las imponen el Ministro de Econom\u00eda o el Consejo de Ministros (art. 61.3).","donde":"/sectores/inmobiliarias \u00b7 Sanciones documentadas (prevenci\u00f3n del blanqueo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien \u00aben la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacci\u00f3n por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros\u00bb; art. 25 (conservaci\u00f3n \u00abdurante un per\u00edodo de diez a\u00f1os\u00bb); art. 18 (comunicaci\u00f3n por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes m\u00ednimos y \u00f3rganos que sancionan) \u00b7 abierto el 25/09/2026 || Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 (\u00abEl Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el cumplimiento\u00bb); art. 61.3 (sancionan las muy graves \u00abel Consejo de Ministros\u00bb y las graves \u00abel Ministro de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"SEPBLAC \u00b7 patr\u00f3n documentado (PBC inmobiliario)","dice":"Ley 10/2010 \u00b7 patr\u00f3n documentado (PBC inmobiliario)","donde":"/sectores/inmobiliarias \u00b7 Sanciones documentadas (etiqueta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien \u00aben la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacci\u00f3n por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros\u00bb; art. 25 (conservaci\u00f3n \u00abdurante un per\u00edodo de diez a\u00f1os\u00bb); art. 18 (comunicaci\u00f3n por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes m\u00ednimos y \u00f3rganos que sancionan) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Diligencia debida en compraventa.","dice":"Diligencia debida en compraventas y en alquileres de 10.000 \u20ac al mes o m\u00e1s.","donde":"/sectores/inmobiliarias \u00b7 Plantilla \u00abManual de PBC inmobiliario\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien \u00aben la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacci\u00f3n por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros\u00bb; art. 25 (conservaci\u00f3n \u00abdurante un per\u00edodo de diez a\u00f1os\u00bb); art. 18 (comunicaci\u00f3n por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes m\u00ednimos y \u00f3rganos que sancionan) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sanciones SEPBLAC: muy elevadas","dice":"Ley 10/2010: multas desde 60.000 \u20ac (graves) y 150.000 \u20ac (muy graves), arts. 56 y 57","donde":"/sectores/inmobiliarias \u00b7 Caso \u00abDiligencia debida en una compraventa\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 (\u00abEl Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el cumplimiento\u00bb); art. 61.3 (sancionan las muy graves \u00abel Consejo de Ministros\u00bb y las graves \u00abel Ministro de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb); art. 56.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros\u00bb) y art. 57.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 2 Ley 10/2010 \u00b7 identificaci\u00f3n de comprador y vendedor \u00b7 titularidad real si hay sociedades \u00b7 an\u00e1lisis de riesgo \u00b7 conservaci\u00f3n 10 a\u00f1os.","dice":"Art. 2.1.l Ley 10/2010 (compraventas y alquileres de 10.000 \u20ac al mes o m\u00e1s) \u00b7 identificaci\u00f3n de las partes \u00b7 titular real si hay sociedades \u00b7 an\u00e1lisis de riesgo \u00b7 conservaci\u00f3n 10 a\u00f1os (art. 25) \u00b7 comunicaci\u00f3n de operaciones sospechosas al SEPBLAC (art. 18).","donde":"/sectores/inmobiliarias \u00b7 Caso \u00abDiligencia debida en una compraventa\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien \u00aben la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacci\u00f3n por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros\u00bb; art. 25 (conservaci\u00f3n \u00abdurante un per\u00edodo de diez a\u00f1os\u00bb); art. 18 (comunicaci\u00f3n por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes m\u00ednimos y \u00f3rganos que sancionan) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Datos de compradores y arrendatarios, comprobaci\u00f3n de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y, lo que casi nadie tiene resuelto, las obligaciones de prevenci\u00f3n del blanqueo en la compraventa de inmuebles (Ley 10/2010). Cumplimiento real para una agencia.","dice":"Datos de compradores y arrendatarios, comprobaci\u00f3n de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y, lo que casi nadie tiene resuelto, las obligaciones de prevenci\u00f3n del blanqueo en la compraventa de inmuebles y en los alquileres de 10.000 \u20ac al mes o m\u00e1s (Ley 10/2010). Cumplimiento real para una agencia.","donde":"/sectores/inmobiliarias \u00b7 Cabecera (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien \u00aben la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacci\u00f3n por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros\u00bb; art. 25 (conservaci\u00f3n \u00abdurante un per\u00edodo de diez a\u00f1os\u00bb); art. 18 (comunicaci\u00f3n por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes m\u00ednimos y \u00f3rganos que sancionan) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Al\u00e9rgenos (Ley 17/2011): hasta 600.000 \u20ac \u00b7 RGPD: Art. 83 \u00b7 Registro de jornada: hasta 7.500 \u20ac por trabajador","dice":"Al\u00e9rgenos (Ley 17/2011): de 5.001 a 20.000 \u20ac si es grave y hasta 600.000 \u20ac si es muy grave \u00b7 RGPD: Art. 83 \u00b7 Registro de jornada: de 751 a 7.500 \u20ac por infracci\u00f3n (LISOS)","donde":"/sectores/hosteleria \u00b7 Sanciones documentadas (titular)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 17/2011, art. 52.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604#a52: \u00aba) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros. b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros. c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros\u00bb, impuestas por \u00ablas Administraciones p\u00fablicas competentes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026 || LISOS art. 7.5, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: infracci\u00f3n grave la transgresi\u00f3n de las normas sobre \u00abregistro de jornada\u00bb, sin la regla \u00abuna infracci\u00f3n por cada una de las personas trabajadoras afectadas\u00bb que s\u00ed tiene el art. 7.2; art. 40.1.b: \u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La falta del registro diario de jornada es infracci\u00f3n grave (hasta 7.500 \u20ac por trabajador afectado). La hosteler\u00eda, con turnos partidos, horas extra y alta rotaci\u00f3n, es uno de los sectores donde la Inspecci\u00f3n de Trabajo m\u00e1s revisa el registro horario.","dice":"No llevar el registro diario de jornada es una infracci\u00f3n grave (art. 7.5 LISOS), sancionada con multa de 751 a 7.500 \u20ac (art. 40.1.b LISOS). La multa es por infracci\u00f3n: la LISOS no la multiplica por cada trabajador afectado (a 25/09/2026). La hosteler\u00eda, con turnos partidos, horas extra y alta rotaci\u00f3n, es uno de los sectores donde la Inspecci\u00f3n de Trabajo m\u00e1s revisa el registro horario.","donde":"/sectores/hosteleria \u00b7 Sanciones documentadas (registro de jornada)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS art. 7.5, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: infracci\u00f3n grave la transgresi\u00f3n de las normas sobre \u00abregistro de jornada\u00bb, sin la regla \u00abuna infracci\u00f3n por cada una de las personas trabajadoras afectadas\u00bb que s\u00ed tiene el art. 7.2; art. 40.1.b: \u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 Nota: no se menciona que \u00abhay proyectos\u00bb para sancionar por trabajador: el acta (punto 4) confirma que el RD del registro digital no est\u00e1 aprobado y no se ha localizado un proyecto vigente con esa regla."},{"decia":"La Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n fija el r\u00e9gimen sancionador del incumplimiento de la informaci\u00f3n de al\u00e9rgenos (que el Reglamento 1169/2011 obliga pero no sanciona). Las infracciones graves pueden alcanzar los 600.000 \u20ac, adem\u00e1s del riesgo para la salud del comensal y el da\u00f1o reputacional de un incidente al\u00e9rgico.","dice":"La informaci\u00f3n sobre al\u00e9rgenos es obligatoria (Reglamento 1169/2011) y su incumplimiento se sanciona con la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n: hasta 5.000 \u20ac las infracciones leves, de 5.001 a 20.000 \u20ac las graves y de 20.001 a 600.000 \u20ac las muy graves (art. 52). Las impone la administraci\u00f3n p\u00fablica competente. A eso se suma el riesgo para la salud del comensal y el da\u00f1o reputacional de un incidente al\u00e9rgico.","donde":"/sectores/hosteleria \u00b7 Sanciones documentadas (al\u00e9rgenos)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 17/2011, art. 52.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604#a52: \u00aba) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros. b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros. c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros\u00bb, impuestas por \u00ablas Administraciones p\u00fablicas competentes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 Nota: no se publica \u00absanciona la comunidad aut\u00f3noma o, en su caso, el ayuntamiento\u00bb ni la remisi\u00f3n a la normativa de consumo: la Ley 17/2011 habla de \u00ablas Administraciones p\u00fablicas competentes\u00bb y no se ha comprobado el resto."},{"decia":"Ley 17/2011: infracci\u00f3n grave hasta 600.000 \u20ac","dice":"Ley 17/2011: graves de 5.001 a 20.000 \u20ac; muy graves hasta 600.000 \u20ac (art. 52)","donde":"/sectores/hosteleria \u00b7 Caso \u00abLa carta de al\u00e9rgenos siempre al d\u00eda\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 17/2011, art. 52.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604#a52: \u00aba) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros. b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros. c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros\u00bb, impuestas por \u00ablas Administraciones p\u00fablicas competentes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"ITSS: infracci\u00f3n grave hasta 7.500 \u20ac por trabajador","dice":"ITSS: infracci\u00f3n grave de 751 a 7.500 \u20ac (arts. 7.5 y 40.1.b LISOS)","donde":"/sectores/hosteleria \u00b7 Caso \u00abEl registro de jornada en un sector de turnos\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS art. 7.5, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: infracci\u00f3n grave la transgresi\u00f3n de las normas sobre \u00abregistro de jornada\u00bb, sin la regla \u00abuna infracci\u00f3n por cada una de las personas trabajadoras afectadas\u00bb que s\u00ed tiene el art. 7.2; art. 40.1.b: \u00abLas graves con multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Reglamento (CE) 852/2004 (APPCC) \u00b7 RD 191/2011 (registro sanitario)","dice":"Autocontrol basado en APPCC (art. 5 Reglamento (CE) 852/2004) \u00b7 higiene del RD 1021/2022, que incluye expresamente la restauraci\u00f3n y la hosteler\u00eda \u00b7 inscripci\u00f3n en el registro de establecimientos alimentarios de la comunidad aut\u00f3noma, por comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable (art. 2.2 RD 191/2011), no en el Registro General Sanitario estatal","donde":"/sectores/hosteleria \u00b7 Caso \u00abEl autocontrol APPCC y la formaci\u00f3n del personal\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 191/2011 art. 2.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4293#a2: \u00abQuedan excluidos de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro [...] los establecimientos de comercio al por menor\u00bb y \u00abdeber\u00e1n inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas [...], previa comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable\u00bb; RD 1021/2022 art. 2.2.a (BOE-A-2022-21681): incluye los \u00abestablecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda\u00bb; Reglamento (CE) 852/2004 art. 5 (APPCC) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aunque los datos de personas fallecidas tienen un r\u00e9gimen particular (DA de la LOPDGDD), las personas vinculadas pueden ejercer derechos; ignorarlos o publicar esquelas sin base genera responsabilidad.","dice":"Los datos de personas fallecidas no est\u00e1n protegidos por el RGPD, pero el art. 3 de la LOPDGDD permite a familiares, herederos o personas designadas por el fallecido pedir el acceso, la rectificaci\u00f3n o la supresi\u00f3n de sus datos, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido. Ignorar esas peticiones o publicar esquelas sin base genera responsabilidad; y los datos de los familiares con quienes contratas s\u00ed est\u00e1n plenamente protegidos.","donde":"/sectores/funerarias \u00b7 Sanciones documentadas (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 3 \u00abDatos de las personas fallecidas\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos \u00abpodr\u00e1n dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u00bb, salvo que \u00abla persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente\u00bb; RGPD, considerando 27: \u00abEl presente Reglamento no se aplica a la protecci\u00f3n de datos personales de personas fallecidas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Gesti\u00f3n indebida de datos del fallecido (DA LOPDGDD)","dice":"Gesti\u00f3n indebida de datos del fallecido (Art. 3 LOPDGDD)","donde":"/sectores/funerarias \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 3 \u00abDatos de las personas fallecidas\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos \u00abpodr\u00e1n dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u00bb, salvo que \u00abla persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente\u00bb; RGPD, considerando 27: \u00abEl presente Reglamento no se aplica a la protecci\u00f3n de datos personales de personas fallecidas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 9 RGPD + DA LOPDGDD","dice":"Art. 9 RGPD + Art. 3 LOPDGDD","donde":"/sectores/funerarias \u00b7 Plantilla \u00abPol\u00edtica de tratamiento de datos de familias\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 3 \u00abDatos de las personas fallecidas\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos \u00abpodr\u00e1n dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u00bb, salvo que \u00abla persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente\u00bb; RGPD, considerando 27: \u00abEl presente Reglamento no se aplica a la protecci\u00f3n de datos personales de personas fallecidas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen del fallecido (DA LOPDGDD) \u00b7 datos de la familia con base \u00b7 consentimiento para publicaci\u00f3n.","dice":"Datos del fallecido (Art. 3 LOPDGDD: acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n a petici\u00f3n de familiares y herederos) \u00b7 datos de la familia con base \u00b7 consentimiento para publicaci\u00f3n.","donde":"/sectores/funerarias \u00b7 Caso \u00abEsquelas y comunicaciones\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 3 \u00abDatos de las personas fallecidas\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos \u00abpodr\u00e1n dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u00bb, salvo que \u00abla persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente\u00bb; RGPD, considerando 27: \u00abEl presente Reglamento no se aplica a la protecci\u00f3n de datos personales de personas fallecidas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"~25.000 fisioterapeutas y cl\u00ednicas en Espa\u00f1a.","dice":"Unos 75.000 fisioterapeutas colegiados en Espa\u00f1a (INE, 2025), que ejercen en miles de cl\u00ednicas y consultas.","donde":"/sectores/fisioterapia \u00b7 El mercado","fecha":"2026-09-25","fuente":"INE, Estad\u00edstica de Profesionales Sanitarios Colegiados 2025 (nota de prensa de 27/05/2026), https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EPSC2025.htm: \u00abFisioterapeutas\u00bb 71.638 (2024) y 74.990 (2025) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Doctrina consolidada: el listado de morosos solo puede exponerse cuando la notificaci\u00f3n personal al propietario ha resultado fallida (Art. 9.h LPH), y debe se\u00f1alar el piso pero NO el nombre y apellidos (Sentencia de la Audiencia Nacional 137/2023). Exponer m\u00e1s datos de los imprescindibles es desproporcionado.","dice":"La relaci\u00f3n de propietarios morosos se incluye en la convocatoria de la junta, que se entrega a cada propietario (art. 16.2 LPH). Solo puede colocarse en el tabl\u00f3n u otro lugar visible de uso general cuando la notificaci\u00f3n personal haya resultado imposible, con diligencia del secretario y el visto bueno del presidente (art. 9.1.h LPH), y con los datos imprescindibles (nunca el DNI). Un acuerdo de la junta no permite publicar la lista fuera de estos supuestos. La AEPD sancion\u00f3 a una comunidad que la colg\u00f3 en el tabl\u00f3n sin seguir antes ese procedimiento (PS/00277/2023).","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Sanciones documentadas (morosos)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: \u00abLa convocatoria contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los propietarios que no est\u00e9n al corriente en el pago\u00bb; art. 9.1.h: el tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n \u00abfuese imposible\u00bb, \u00abcon diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente\u00bb; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h \u00abact\u00faa como medida de seguridad\u00bb y debe seguirse \u00abcon car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; la \u00abSAN 137/2023\u00bb no se ha podido localizar y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"LPH Art. 9.h + SAN 137/2023","dice":"LPH \u00b7 arts. 9.1.h y 16.2","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Sanciones documentadas (etiqueta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: \u00abLa convocatoria contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los propietarios que no est\u00e9n al corriente en el pago\u00bb; art. 9.1.h: el tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n \u00abfuese imposible\u00bb, \u00abcon diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente\u00bb; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h \u00abact\u00faa como medida de seguridad\u00bb y debe seguirse \u00abcon car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; la \u00abSAN 137/2023\u00bb no se ha podido localizar y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Publicaci\u00f3n de morosos excediendo la minimizaci\u00f3n (Art. 5.1.c RGPD + Art. 9.h LPH)","dice":"Publicaci\u00f3n de morosos fuera de los supuestos de la LPH (Art. 5.1.c RGPD + arts. 9.1.h y 16.2 LPH)","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: \u00abLa convocatoria contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los propietarios que no est\u00e9n al corriente en el pago\u00bb; art. 9.1.h: el tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n \u00abfuese imposible\u00bb, \u00abcon diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente\u00bb; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h \u00abact\u00faa como medida de seguridad\u00bb y debe seguirse \u00abcon car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; la \u00abSAN 137/2023\u00bb no se ha podido localizar y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Modelo de listado minimizado (piso + importe + concepto sin DNI completo) + cl\u00e1usula del acuerdo de junta que da cobertura jur\u00eddica + protocolo de retirada.","dice":"Modelo de relaci\u00f3n de morosos para la convocatoria (Art. 16.2 LPH) + diligencia del secretario para el tabl\u00f3n cuando la notificaci\u00f3n personal haya sido imposible (Art. 9.1.h LPH) + protocolo de retirada. Sin DNI.","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Plantilla \u00abLista de morosos \u00b7 plantilla compatible LPH + RGPD\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: \u00abLa convocatoria contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los propietarios que no est\u00e9n al corriente en el pago\u00bb; art. 9.1.h: el tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n \u00abfuese imposible\u00bb, \u00abcon diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente\u00bb; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h \u00abact\u00faa como medida de seguridad\u00bb y debe seguirse \u00abcon car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; la \u00abSAN 137/2023\u00bb no se ha podido localizar y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 9.1.h LPH + Art. 5.1.c RGPD","dice":"Arts. 9.1.h y 16.2 LPH + Art. 5.1.c RGPD","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Plantilla \u00abLista de morosos \u00b7 plantilla compatible LPH + RGPD\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: \u00abLa convocatoria contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los propietarios que no est\u00e9n al corriente en el pago\u00bb; art. 9.1.h: el tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n \u00abfuese imposible\u00bb, \u00abcon diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente\u00bb; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h \u00abact\u00faa como medida de seguridad\u00bb y debe seguirse \u00abcon car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; la \u00abSAN 137/2023\u00bb no se ha podido localizar y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 9.1.h LPH como base jur\u00eddica \u00b7 acuerdo previo en acta \u00b7 minimizaci\u00f3n (nombre/piso + importe, no DNI completo) \u00b7 zona com\u00fan restringida \u00b7 retirada al cesar el motivo.","dice":"La relaci\u00f3n de morosos va en la convocatoria de la junta (Art. 16.2 LPH) \u00b7 al tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n personal ha sido imposible, con diligencia del secretario y visto bueno del presidente (Art. 9.1.h LPH) \u00b7 un acuerdo de junta no basta por s\u00ed solo \u00b7 minimizaci\u00f3n (piso o nombre + importe, nunca DNI) \u00b7 retirada al cesar el motivo.","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Caso \u00abLista de morosos en el tabl\u00f3n\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: \u00abLa convocatoria contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los propietarios que no est\u00e9n al corriente en el pago\u00bb; art. 9.1.h: el tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n \u00abfuese imposible\u00bb, \u00abcon diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente\u00bb; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h \u00abact\u00faa como medida de seguridad\u00bb y debe seguirse \u00abcon car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; la \u00abSAN 137/2023\u00bb no se ha podido localizar y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Plantilla validada de lista de morosos compatible LPH+RGPD + checklist de comprobaci\u00f3n antes de publicar + texto del acuerdo de junta que da cobertura jur\u00eddica.","dice":"Plantilla de relaci\u00f3n de morosos para la convocatoria compatible LPH+RGPD + checklist de comprobaci\u00f3n antes de publicar + modelo de diligencia del secretario para el tabl\u00f3n cuando la notificaci\u00f3n personal haya sido imposible.","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Caso \u00abLista de morosos en el tabl\u00f3n\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: \u00abLa convocatoria contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los propietarios que no est\u00e9n al corriente en el pago\u00bb; art. 9.1.h: el tabl\u00f3n solo si la notificaci\u00f3n \u00abfuese imposible\u00bb, \u00abcon diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente\u00bb; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h \u00abact\u00faa como medida de seguridad\u00bb y debe seguirse \u00abcon car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n\u00bb; la \u00abSAN 137/2023\u00bb no se ha podido localizar y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Minimizaci\u00f3n reforzada (Art. 5.1.c RGPD) \u00b7 solo datos estrictamente necesarios para servicios comunes \u00b7 informaci\u00f3n proporcionada por arrendador (Art. 9.1.f LPH).","dice":"Minimizaci\u00f3n reforzada (Art. 5.1.c RGPD): la comunidad solo trata los datos del inquilino imprescindibles para los servicios comunes (p. ej. acceso o llaves). La relaci\u00f3n con la comunidad sigue siendo del propietario, obligado a comunicar su domicilio para notificaciones (Art. 9.1.h LPH).","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Caso \u00abInquilinos \u00b7 qu\u00e9 datos puedes tratar\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LPH art. 9.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#anoveno: la letra f) regula el fondo de reserva; la letra h) obliga al propietario a \u00abComunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad [...] el domicilio en Espa\u00f1a a efectos de citaciones y notificaciones\u00bb; RGPD art. 5.1.c (minimizaci\u00f3n) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sin contrato de encargo v\u00e1lido, el administrador responde solidariamente por las infracciones de la comunidad. La AEPD lo verifica en cada inspecci\u00f3n.","dice":"Sin contrato de encargo (Art. 28.3 RGPD), la comunidad (responsable) y el administrador (encargado) cometen cada uno su propia infracci\u00f3n y pueden ser sancionados por ella. Adem\u00e1s, frente a los vecinos perjudicados, ambos pueden responder solidariamente de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os (Art. 82.4 RGPD).","donde":"/sectores/fincas \u00b7 Caso \u00abContrato Art. 28 administrador-comunidad\u00bb (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 40/2015 art. 28.1 y 28.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a28: solo son sancionables quienes \u00abresulten responsables\u00bb de los hechos; la solidaridad del art. 28.3 se limita a obligaciones que \u00abcorresponda[n] a varias personas conjuntamente\u00bb; RGPD art. 83.4.a (infracciones del responsable y del encargado) y art. 82.4 (cada responsable o encargado responde \u00abde todos los da\u00f1os y perjuicios, a fin de garantizar la indemnizaci\u00f3n efectiva del interesado\u00bb) (CELEX 32016R0679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Pa\u00f1ales a geri\u00e1tricos: 6.600 \u20ac (PS/00139/2025) \u00b7 Excel paralelo: 16.000 \u20ac (PS/00187/2025) \u00b7 c\u00e1maras/fidelizaci\u00f3n: patrones documentados","dice":"SPD y pa\u00f1ales a residentes: 13.000 \u20ac (7.800 \u20ac tras reducciones, PS/00139/2025) \u00b7 Excel paralelo: 16.000 \u20ac (9.600 \u20ac tras reducciones, PS/00187/2025) \u00b7 c\u00e1maras/fidelizaci\u00f3n: patrones documentados","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados\u00bb (5.000 \u20ac) y \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 13.000,00 euros [...] reducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abORDENAR [...] en el plazo de 3 meses\u00bb. No figura el acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026 || AEPD, PS/00187/2025 (EXP202313747), https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: art. 9 RGPD (10.000 \u20ac), art. 13 (3.000 \u20ac) y art. 32 (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 16.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 9.600,00 euros\u00bb; tratamientos \u00abdurante el per\u00edodo comprendido entre 2018 y 2024\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Comunicar incidencias de receta electr\u00f3nica o datos de salud de pacientes por correo electr\u00f3nico no cifrado, en lugar del canal sanitario oficial, es un patr\u00f3n de riesgo documentado: los datos de salud (Art. 9) exigen medidas reforzadas y el uso de los canales seguros previstos.","dice":"Usa solo el canal que haya establecido tu servicio de salud para comunicar incidencias de receta, con los datos m\u00ednimos (p. ej. el c\u00f3digo CIP del paciente), y no guardes copias paralelas. En el caso PS/00187/2025 el correo electr\u00f3nico era el canal fijado por la administraci\u00f3n sanitaria: lo que la AEPD sancion\u00f3 fue el archivo Excel paralelo, la falta de informaci\u00f3n y la falta de medidas de seguridad.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (incidencias de receta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00187/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria de Valladolid implantaron en 2017 \u00abun procedimiento que permitiera a las oficinas de farmacia comunicar [...] posibles incidencias\u00bb, que \u00abcontemplaba la comunicaci\u00f3n [...] a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico\u00bb con el CIP/CIPA del paciente; lo sancionado fue el archivo paralelo (art. 9), la falta de informaci\u00f3n (art. 13) y de seguridad (art. 32) \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 Nota: se omite \u00ab(en algunas \u00e1reas es un buz\u00f3n de correo corporativo)\u00bb: en el caso citado la administraci\u00f3n dej\u00f3 de usar ese procedimiento el 21/05/2024 (PS/00187/2025)."},{"decia":"6.600 \u20ac","dice":"13.000 \u20ac","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (importe de la tarjeta PS/00139/2025)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: \u00abLa suma de las citadas cuant\u00edas arroja una cantidad total 13.000,00 euros\u00bb (7.800 \u20ac tras la reducci\u00f3n del 40 %) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEPD \u00b7 canal no oficial","dice":"AEPD \u00b7 incidencias de receta","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (etiqueta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00187/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria de Valladolid implantaron en 2017 \u00abun procedimiento que permitiera a las oficinas de farmacia comunicar [...] posibles incidencias\u00bb, que \u00abcontemplaba la comunicaci\u00f3n [...] a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico\u00bb con el CIP/CIPA del paciente; lo sancionado fue el archivo paralelo (art. 9), la falta de informaci\u00f3n (art. 13) y de seguridad (art. 32) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Farmacia que dispensaba pa\u00f1ales a residentes geri\u00e1tricos accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas, con acuerdos verbales con las residencias y sin consentimiento individual de los residentes. Dos infracciones muy graves (Art. 83.5 RGPD), multa reducida a 6.600 \u20ac por pago voluntario. Resoluci\u00f3n p\u00fablica en aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf.","dice":"Caso real (PS/00139/2025): la AEPD sancion\u00f3 a la titular de una farmacia que preparaba SPD y dispensaba pa\u00f1ales a residentes de centros geri\u00e1tricos sin base jur\u00eddica ni consentimiento de los afectados y sin informarles: dos infracciones del art. 6.1 RGPD y una del art. 14. Multa total de 13.000 \u20ac, que qued\u00f3 en 7.800 \u20ac tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Tambi\u00e9n le orden\u00f3 adoptar medidas en tres meses. Resoluci\u00f3n p\u00fablica en aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados\u00bb (5.000 \u20ac) y \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 13.000,00 euros [...] reducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abORDENAR [...] en el plazo de 3 meses\u00bb. No figura el acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tratamiento de datos de salud (Art. 9) sin base legal en dispensaci\u00f3n a residencias","dice":"Tratamiento sin base jur\u00eddica (Art. 6.1 RGPD) + falta de informaci\u00f3n (Art. 14 RGPD)","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados\u00bb (5.000 \u20ac) y \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 13.000,00 euros [...] reducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abORDENAR [...] en el plazo de 3 meses\u00bb. No figura el acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tratamiento sin base jur\u00eddica + falta de seguridad (Art. 5.1.f) + falta de informaci\u00f3n (Art. 13)","dice":"Datos de salud sin base (Art. 9) + falta de informaci\u00f3n (Art. 13) + falta de seguridad (Art. 32)","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00187/2025 (EXP202313747), https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: farmacia de Castilla y Le\u00f3n (Sacyl) que anotaba en ficheros \u00abExcel\u00bb, al pasar la tarjeta sanitaria, datos de pacientes y de su medicaci\u00f3n; art. 13 (3.000 \u20ac), art. 9 (10.000 \u20ac) y art. 32 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 16.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 9.600,00 euros\u00bb; \u00abdurante el per\u00edodo comprendido entre 2018 y 2024\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Comunicaci\u00f3n de datos de salud por canal no oficial (Art. 9 + Art. 32 RGPD)","dice":"Copias paralelas de datos de salud al comunicar incidencias (Arts. 9, 13 y 32 RGPD)","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00187/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria de Valladolid implantaron en 2017 \u00abun procedimiento que permitiera a las oficinas de farmacia comunicar [...] posibles incidencias\u00bb, que \u00abcontemplaba la comunicaci\u00f3n [...] a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico\u00bb con el CIP/CIPA del paciente; lo sancionado fue el archivo paralelo (art. 9), la falta de informaci\u00f3n (art. 13) y de seguridad (art. 32) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Oficina de farmacia sancionada con 16.000 \u20ac por recopilar datos personales y de salud de pacientes en un archivo Excel paralelo al sistema oficial de receta, en ordenadores accesibles, sin medidas de seguridad adecuadas ni informaci\u00f3n a los pacientes. Resoluci\u00f3n p\u00fablica de la AEPD.","dice":"Una farmacia de Castilla y Le\u00f3n fue sancionada (PS/00187/2025) por anotar en hojas Excel, entre 2018 y 2024, datos de pacientes y de su medicaci\u00f3n al pasar la tarjeta sanitaria: infracciones de los arts. 9 (10.000 \u20ac), 13 (3.000 \u20ac) y 32 RGPD (3.000 \u20ac). Total 16.000 \u20ac, que qued\u00f3 en 9.600 \u20ac por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Sanciones documentadas (PS/00187/2025)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00187/2025 (EXP202313747), https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: farmacia de Castilla y Le\u00f3n (Sacyl) que anotaba en ficheros \u00abExcel\u00bb, al pasar la tarjeta sanitaria, datos de pacientes y de su medicaci\u00f3n; art. 13 (3.000 \u20ac), art. 9 (10.000 \u20ac) y art. 32 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 16.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 9.600,00 euros\u00bb; \u00abdurante el per\u00edodo comprendido entre 2018 y 2024\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Workflow paso a paso adaptado a farmacia: registro hora, valoraci\u00f3n (datos Art. 9 \u2192 siempre alto riesgo si sin cifrar), formulario PSN30 AEPD, comunicaci\u00f3n a pacientes, comunicaci\u00f3n al Colegio Oficial y CCAA si aplica.","dice":"Workflow paso a paso adaptado a farmacia: registro hora, valoraci\u00f3n del riesgo caso por caso (con datos de salud sin cifrar suele ser alto), formulario de notificaci\u00f3n de brechas de la sede electr\u00f3nica de la AEPD, comunicaci\u00f3n a pacientes, comunicaci\u00f3n al Colegio Oficial y CCAA si aplica.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Plantilla \u00abProtocolo de brecha de seguridad \u00b7 72h\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Sede electr\u00f3nica de la AEPD, \u00abNotificaci\u00f3n de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)\u00bb, https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf; no consta ning\u00fan formulario llamado \u00abPSN30\u00bb; RGPD art. 33.1 (72 horas) \u00b7 abierto el 25/09/2026 || RGPD (CELEX 32016R0679) art. 34.1: se comunica al interesado cuando \u00absea probable que la violaci\u00f3n [...] entra\u00f1e un alto riesgo\u00bb; art. 34.3.a: no es necesario si los datos se hicieron ininteligibles, \u00abcomo el cifrado\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"PS/00139/2025: 6.600 \u20ac documentado. Cuant\u00eda probable en repetici\u00f3n: 10-25.000 \u20ac.","dice":"PS/00139/2025: 13.000 \u20ac (7.800 \u20ac tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario).","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Caso \u00abSPD para residencia geri\u00e1trica\u2026\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica; se retira adem\u00e1s la \u00abcuant\u00eda probable en repetici\u00f3n\u00bb, que no ten\u00eda fuente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados\u00bb (5.000 \u20ac) y \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 13.000,00 euros [...] reducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abORDENAR [...] en el plazo de 3 meses\u00bb. No figura el acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RGPD Art. 9 (categor\u00eda especial \u00b7 datos de salud) \u00b7 Art. 6.1.b ejecuci\u00f3n de contrato \u00b7 Art. 9.2.h asistencia sanitaria \u00b7 informaci\u00f3n Art. 13 RGPD. La farmacia ES RESPONSABLE del tratamiento de los datos de los residentes (no encargada de la residencia). El caso PS/00139/2025 sancion\u00f3 exactamente este supuesto.","dice":"RGPD Art. 9 (categor\u00eda especial \u00b7 datos de salud) \u00b7 Art. 6.1.b ejecuci\u00f3n de contrato \u00b7 Art. 9.2.h asistencia sanitaria \u00b7 informaci\u00f3n Art. 14 RGPD (los datos llegan a trav\u00e9s de la residencia). La farmacia ES RESPONSABLE del tratamiento de los datos de los residentes (no encargada de la residencia). La AEPD sancion\u00f3 un supuesto parecido (PS/00139/2025): SPD y pa\u00f1ales para residentes sin base jur\u00eddica ni informaci\u00f3n a los afectados.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Caso \u00abSPD para residencia geri\u00e1trica\u2026\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD \u00abpor la preparaci\u00f3n de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados\u00bb (5.000 \u20ac) y \u00abpor la dispensaci\u00f3n de pa\u00f1ales sin contar con base de legitimaci\u00f3n\u00bb (5.000 \u20ac) y del art. 14 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 13.000,00 euros [...] reducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros\u00bb; \u00abORDENAR [...] en el plazo de 3 meses\u00bb. No figura el acceso \u00abcon credenciales ajenas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026 || AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: por los mismos hechos (datos de residentes recibidos a trav\u00e9s de la residencia) la AEPD aplic\u00f3 el art. 14 RGPD, no el 13 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El agente te dice que NO empieces sin contrato escrito + consentimiento individual de cada residente o de su representante legal acreditado. Te facilita la plantilla DPA-SPD-residencia, el modelo de consentimiento individual, y la cl\u00e1usula informativa Art. 13. Te recuerda que la facturaci\u00f3n a la residencia no sustituye al consentimiento del titular.","dice":"El agente te dice que NO empieces sin contrato escrito + consentimiento individual de cada residente o de su representante legal acreditado. Te facilita la plantilla DPA-SPD-residencia, el modelo de consentimiento individual, y la cl\u00e1usula informativa del Art. 14. Te recuerda que la facturaci\u00f3n a la residencia no sustituye al consentimiento del titular.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Caso \u00abSPD para residencia geri\u00e1trica\u2026\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: por los mismos hechos (datos de residentes recibidos a trav\u00e9s de la residencia) la AEPD aplic\u00f3 el art. 14 RGPD, no el 13 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Caso real documentado: 16.000 \u20ac por 6 a\u00f1os de tratamiento.","dice":"Caso real documentado (PS/00187/2025): 16.000 \u20ac, 9.600 \u20ac tras las reducciones, por un Excel paralelo entre 2018 y 2024.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Caso \u00abExcel paralelo con datos de pacientes\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00187/2025 (EXP202313747), https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: farmacia de Castilla y Le\u00f3n (Sacyl) que anotaba en ficheros \u00abExcel\u00bb, al pasar la tarjeta sanitaria, datos de pacientes y de su medicaci\u00f3n; art. 13 (3.000 \u20ac), art. 9 (10.000 \u20ac) y art. 32 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 16.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 9.600,00 euros\u00bb; \u00abdurante el per\u00edodo comprendido entre 2018 y 2024\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El agente identifica que es exactamente el caso AEPD del Excel paralelo (16.000 \u20ac durante 6 a\u00f1os). Te indica: (1) eliminar el Excel inmediatamente; (2) si necesitas rastrear incidencias usa el propio sistema oficial o un log cifrado y separado; (3) revisar todos los escritorios de ordenadores en la oficina; (4) pol\u00edtica escrita de prohibici\u00f3n de archivos paralelos.","dice":"El agente identifica que es exactamente el caso AEPD del Excel paralelo (PS/00187/2025: 16.000 \u20ac, que quedaron en 9.600 \u20ac tras las reducciones, por un Excel mantenido entre 2018 y 2024). Te indica: (1) eliminar el Excel inmediatamente; (2) si necesitas rastrear incidencias usa el propio sistema oficial o un log cifrado y separado; (3) revisar todos los escritorios de ordenadores en la oficina; (4) pol\u00edtica escrita de prohibici\u00f3n de archivos paralelos.","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Caso \u00abExcel paralelo con datos de pacientes\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00187/2025 (EXP202313747), https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: farmacia de Castilla y Le\u00f3n (Sacyl) que anotaba en ficheros \u00abExcel\u00bb, al pasar la tarjeta sanitaria, datos de pacientes y de su medicaci\u00f3n; art. 13 (3.000 \u20ac), art. 9 (10.000 \u20ac) y art. 32 RGPD (3.000 \u20ac); \u00abcantidad total 16.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 9.600,00 euros\u00bb; \u00abdurante el per\u00edodo comprendido entre 2018 y 2024\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 33 RGPD notificaci\u00f3n en 72h \u00b7 Art. 34 RGPD comunicaci\u00f3n a interesados si alto riesgo (datos de salud Art. 9 \u2192 siempre alto riesgo sin cifrado).","dice":"Art. 33 RGPD notificaci\u00f3n en 72h \u00b7 Art. 34 RGPD comunicaci\u00f3n a interesados si hay alto riesgo: con datos de salud sin cifrar suele haberlo, pero se valora y documenta caso por caso, y no hace falta si estaban cifrados de forma robusta (Art. 34.3.a).","donde":"/sectores/farmacias \u00b7 Caso \u00abBrecha por extrav\u00edo de USB\u2026\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 34.1: se comunica al interesado cuando \u00absea probable que la violaci\u00f3n [...] entra\u00f1e un alto riesgo\u00bb; art. 34.3.a: no es necesario si los datos se hicieron ininteligibles, \u00abcomo el cifrado\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Iberia 30.000 \u20ac \u00b7 SEAT 16.000 \u20ac \u00b7 Techpump 90.000 \u20ac \u00b7 Bizum 80.000 \u20ac (brecha 20.000 usuarios)","dice":"Iberia 30.000 \u20ac \u00b7 SEAT 20.000 \u20ac (pag\u00f3 12.000 \u20ac) \u00b7 Techpump 90.000 \u20ac \u00b7 Bizum 80.000 \u20ac (brecha 20.000 usuarios)","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Sanciones documentadas (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"16.000 \u20ac","dice":"20.000 \u20ac","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Sanciones documentadas (importe de la tarjeta de SEAT)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb; pagados 12.000 \u20ac el 08/10/2024 con las dos reducciones \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEPD-SEAT-COOKIES-16K","dice":"PS/00284/2024 \u00b7 SEAT","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Sanciones documentadas (expediente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La AEPD sancion\u00f3 a SEAT con 16.000 \u20ac (reducida a 12.000 \u20ac por reducciones) el 18 de septiembre de 2024 por dos infracciones de cookies: implantarlas a trav\u00e9s de la web sin consentimiento del usuario, y hacer IMPOSIBLE borrarlas despu\u00e9s de haberlas aceptado. La retirada del consentimiento debe ser tan f\u00e1cil como darlo.","dice":"La AEPD abri\u00f3 expediente sancionador a SEAT el 18/09/2024 (PS/00284/2024) por una infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI: instalar cookies no t\u00e9cnicas antes de obtener el consentimiento y no permitir modificar el consentimiento durante la navegaci\u00f3n. Propuso una multa de 20.000 \u20ac; SEAT pag\u00f3 12.000 \u20ac el 08/10/2024 tras aplicar las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Retirar el consentimiento debe ser tan f\u00e1cil como darlo.","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Sanciones documentadas (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cookies sin consentimiento + imposibilidad de retirar el consentimiento (LSSI)","dice":"Cookies no t\u00e9cnicas antes del consentimiento y sin poder modificarlo durante la navegaci\u00f3n (art. 22.2 LSSI)","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Pol\u00edtica de privacidad completa con las transferencias internacionales informadas, la l\u00f3gica del perfilado y los derechos del comprador.","dice":"Pol\u00edtica de privacidad completa con las transferencias internacionales informadas, los perfiles que se elaboran y con qu\u00e9 fin, y los derechos del comprador.","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Plantilla \u00abPol\u00edtica de privacidad de tienda online\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679): art. 4.4 (\u00abelaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb); art. 22.1 (decisiones \u00abbasada[s] \u00fanicamente en el tratamiento automatizado [...] que produzca[n] efectos jur\u00eddicos [...] o le afecte significativamente\u00bb); art. 13.2.f (la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb se refiere a las decisiones del \u00abart\u00edculo 22, apartados 1 y 4\u00bb); art. 21 (oposici\u00f3n); LSSI art. 22.2 (consentimiento para cookies) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Informaci\u00f3n de la l\u00f3gica del perfilado y la publicidad personalizada con el derecho de oposici\u00f3n claro, conforme Art. 13 y 22 RGPD.","dice":"Informaci\u00f3n sobre la elaboraci\u00f3n de perfiles y la publicidad personalizada (qu\u00e9 se hace y con qu\u00e9 fin), con el derecho de oposici\u00f3n claro, conforme a los Arts. 13 y 21 RGPD.","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Plantilla \u00abCl\u00e1usula informativa de perfilado y retargeting\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679): art. 4.4 (\u00abelaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb); art. 22.1 (decisiones \u00abbasada[s] \u00fanicamente en el tratamiento automatizado [...] que produzca[n] efectos jur\u00eddicos [...] o le afecte significativamente\u00bb); art. 13.2.f (la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb se refiere a las decisiones del \u00abart\u00edculo 22, apartados 1 y 4\u00bb); art. 21 (oposici\u00f3n); LSSI art. 22.2 (consentimiento para cookies) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 13 + Art. 22 RGPD","dice":"Art. 13 + Art. 21 RGPD","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Plantilla \u00abCl\u00e1usula informativa de perfilado y retargeting\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679): art. 4.4 (\u00abelaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb); art. 22.1 (decisiones \u00abbasada[s] \u00fanicamente en el tratamiento automatizado [...] que produzca[n] efectos jur\u00eddicos [...] o le afecte significativamente\u00bb); art. 13.2.f (la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb se refiere a las decisiones del \u00abart\u00edculo 22, apartados 1 y 4\u00bb); art. 21 (oposici\u00f3n); LSSI art. 22.2 (consentimiento para cookies) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 22.2 LSSI-CE + Gu\u00eda AEPD enero 2024","dice":"Art. 22.2 LSSI-CE + Gu\u00eda de cookies de la AEPD (act. mayo 2024)","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Plantilla \u00abBanner y pol\u00edtica de cookies\u2026\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Banner y pol\u00edtica de cookies conforme AEPD 2024","dice":"Banner y pol\u00edtica de cookies conforme a la gu\u00eda de la AEPD (mayo 2024)","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Plantilla de banner (t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Perfilado sin base ni informaci\u00f3n: infracci\u00f3n del Art. 13-22 RGPD","dice":"Perfilado sin base ni informaci\u00f3n: infracci\u00f3n de los Arts. 6, 13 y 21 RGPD","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Caso \u00abRetargeting\u2026\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679): art. 4.4 (\u00abelaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb); art. 22.1 (decisiones \u00abbasada[s] \u00fanicamente en el tratamiento automatizado [...] que produzca[n] efectos jur\u00eddicos [...] o le afecte significativamente\u00bb); art. 13.2.f (la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb se refiere a las decisiones del \u00abart\u00edculo 22, apartados 1 y 4\u00bb); art. 21 (oposici\u00f3n); LSSI art. 22.2 (consentimiento para cookies) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 22 RGPD (perfilado) + consentimiento de cookies de terceros","dice":"Elaboraci\u00f3n de perfiles (Art. 4.4 RGPD) \u00b7 consentimiento para p\u00edxeles y cookies de terceros (Art. 22.2 LSSI) \u00b7 informaci\u00f3n y derecho de oposici\u00f3n (Arts. 13 y 21 RGPD) \u00b7 Art. 22 RGPD solo si hay decisiones automatizadas con efectos jur\u00eddicos o similares","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Caso \u00abRetargeting\u2026\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679): art. 4.4 (\u00abelaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb); art. 22.1 (decisiones \u00abbasada[s] \u00fanicamente en el tratamiento automatizado [...] que produzca[n] efectos jur\u00eddicos [...] o le afecte significativamente\u00bb); art. 13.2.f (la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb se refiere a las decisiones del \u00abart\u00edculo 22, apartados 1 y 4\u00bb); art. 21 (oposici\u00f3n); LSSI art. 22.2 (consentimiento para cookies) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00c6GIS razona que es perfilado: el retargeting con p\u00edxeles de terceros se basa en el consentimiento del banner (si no acepta, no se hace); las recomendaciones propias pueden ampararse en inter\u00e9s leg\u00edtimo con oposici\u00f3n clara. Hay que informar de la l\u00f3gica del perfilado en la pol\u00edtica de privacidad. Te documenta la base jur\u00eddica.","dice":"\u00c6GIS razona que es elaboraci\u00f3n de perfiles: el retargeting con p\u00edxeles o cookies de terceros requiere consentimiento previo (si no acepta, no se hace); las recomendaciones propias pueden ampararse en inter\u00e9s leg\u00edtimo con oposici\u00f3n clara. En la pol\u00edtica de privacidad debes informar de que elaboras perfiles, con qu\u00e9 finalidad y c\u00f3mo oponerse. Las garant\u00edas reforzadas del art. 22 RGPD (incluida la explicaci\u00f3n de la l\u00f3gica) solo se aplican si el perfil sirve para decisiones automatizadas con efectos jur\u00eddicos o similares, como denegar una compra o fijar precios individualizados. Te documenta la base jur\u00eddica.","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Caso \u00abRetargeting\u2026\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679): art. 4.4 (\u00abelaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb); art. 22.1 (decisiones \u00abbasada[s] \u00fanicamente en el tratamiento automatizado [...] que produzca[n] efectos jur\u00eddicos [...] o le afecte significativamente\u00bb); art. 13.2.f (la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb se refiere a las decisiones del \u00abart\u00edculo 22, apartados 1 y 4\u00bb); art. 21 (oposici\u00f3n); LSSI art. 22.2 (consentimiento para cookies) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 22.2 LSSI-CE \u00b7 Gu\u00eda AEPD cookies enero 2024","dice":"Art. 22.2 LSSI-CE \u00b7 Gu\u00eda de cookies de la AEPD (act. mayo 2024)","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Caso \u00abGoogle Analytics y el p\u00edxel de Meta se activan al entrar\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00c6GIS te explica que la anal\u00edtica comercial y los p\u00edxeles de terceros no son cookies t\u00e9cnicas y exigen consentimiento PREVIO: hay que bloquear esos scripts hasta la aceptaci\u00f3n y poner 'Rechazar' al mismo nivel que 'Aceptar'. Es justo lo que la AEPD sancion\u00f3 a Techpump (90.000 \u20ac) y SEAT (16.000 \u20ac). Te genera el banner conforme y la pol\u00edtica de cookies.","dice":"\u00c6GIS te explica que la anal\u00edtica comercial y los p\u00edxeles de terceros no son cookies t\u00e9cnicas y exigen consentimiento PREVIO: hay que bloquear esos scripts hasta la aceptaci\u00f3n y poner 'Rechazar' al mismo nivel que 'Aceptar'. Es justo lo que la AEPD sancion\u00f3 a Techpump (90.000 \u20ac) y SEAT (multa propuesta de 20.000 \u20ac; pag\u00f3 12.000 \u20ac). Te genera el banner conforme y la pol\u00edtica de cookies.","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Caso \u00abGoogle Analytics y el p\u00edxel de Meta se activan al entrar\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las cookies son el foco n\u00ba1 de sanciones de la AEPD al comercio online: Iberia 30.000 \u20ac, SEAT 16.000 \u20ac, Techpump 90.000 \u20ac. Y detr\u00e1s vienen el perfilado y el retargeting, las transferencias internacionales de tu pasarela y tu hosting, y las brechas de datos de clientes que el volumen multiplica. \u00c6GIS razona sobre el banner conforme (rechazar tan f\u00e1cil como aceptar), qu\u00e9 proveedor saca datos del EEE y con qu\u00e9 garant\u00eda, y c\u00f3mo responder una brecha en 72 horas \u2014 con la documentaci\u00f3n citada y defendible.","dice":"Las cookies son el foco n\u00ba1 de sanciones de la AEPD al comercio online: Iberia 30.000 \u20ac, SEAT 20.000 \u20ac (pag\u00f3 12.000 \u20ac), Techpump 90.000 \u20ac. Y detr\u00e1s vienen el perfilado y el retargeting, las transferencias internacionales de tu pasarela y tu hosting, y las brechas de datos de clientes que el volumen multiplica. \u00c6GIS razona sobre el banner conforme (rechazar tan f\u00e1cil como aceptar), qu\u00e9 proveedor saca datos del EEE y con qu\u00e9 garant\u00eda, y c\u00f3mo responder una brecha en 72 horas \u2014 con la documentaci\u00f3n citada y defendible.","donde":"/sectores/ecommerce \u00b7 Cabecera (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con \u00abuna sanci\u00f3n inicial de 20.000 euros\u00bb por la infracci\u00f3n del art. 22.2 LSSI, \u00ableve\u00bb (art. 38.4.g), por cookies no t\u00e9cnicas sin consentimiento previo y \u00abla imposibilidad de modificar el consentimiento prestado\u00bb; \u00abEn fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanci\u00f3n en la cuant\u00eda de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"C\u00e1mara en zona de tratamiento: 5.000 \u20ac (reducible) \u00b7 no atender derechos del paciente: ~5.000 \u20ac \u00b7 captaci\u00f3n laboral excesiva: ~3.000 \u20ac","dice":"C\u00e1mara en zona de tratamiento: 5.000 \u20ac (reducible) \u00b7 no cumplir un requerimiento de la AEPD sobre el acceso a la historia: 5.000 \u20ac (2015) \u00b7 captaci\u00f3n laboral excesiva: ~3.000 \u20ac","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00520/2014 (R/00751/2015), https://www.aepd.es/documento/ps-00520-2014.pdf: tras la tutela TD/00894/2013, que inst\u00f3 a entregar la historia \u00abincluyendo las radiograf\u00edas panor\u00e1micas\u00bb, se impuso \u00abpor una infracci\u00f3n del art\u00edculo 37.1.f) de la LOPD [...] una multa de 5.000 \u20ac\u00bb (no atender el requerimiento de la AEPD) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEPD \u00b7 c\u00e1mara en gabinete","dice":"PS/00439/2024 \u00b7 c\u00e1mara en gabinete","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (expediente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00439/2024 (EXP202305156), https://www.aepd.es/documento/ps-00439-2024.pdf: acuerdo de inicio de 15/11/2024; c\u00e1maras en los gabinetes que graban \u00abde modo constante\u00bb a los pacientes (hechos probados; la cl\u00ednica declar\u00f3 que \u00ablas im\u00e1genes grabadas no contienen sonido\u00bb); por las c\u00e1maras en gabinetes, \u00abreducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 3.000 euros\u00bb (pago del 03/06/2025); por la \u00abcaptaci\u00f3n excesiva de los puestos de trabajo\u00bb, \u00abreducci\u00f3n de un 20% [...] 2.400 euros\u00bb; ambas, infracci\u00f3n del art. 5.1.c RGPD \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEPD \u00b7 control laboral por c\u00e1maras","dice":"PS/00439/2024 \u00b7 control laboral por c\u00e1maras","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (expediente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00439/2024 (EXP202305156), https://www.aepd.es/documento/ps-00439-2024.pdf: acuerdo de inicio de 15/11/2024; c\u00e1maras en los gabinetes que graban \u00abde modo constante\u00bb a los pacientes (hechos probados; la cl\u00ednica declar\u00f3 que \u00ablas im\u00e1genes grabadas no contienen sonido\u00bb); por las c\u00e1maras en gabinetes, \u00abreducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 3.000 euros\u00bb (pago del 03/06/2025); por la \u00abcaptaci\u00f3n excesiva de los puestos de trabajo\u00bb, \u00abreducci\u00f3n de un 20% [...] 2.400 euros\u00bb; ambas, infracci\u00f3n del art. 5.1.c RGPD \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La AEPD sancion\u00f3 con 5.000 \u20ac (reducida a 3.000 \u20ac por pago voluntario, dic. 2024) a una cl\u00ednica dental por instalar c\u00e1maras dentro del gabinete de atenci\u00f3n, grabando imagen y sonido durante los tratamientos a los pacientes. Vulnera el principio de minimizaci\u00f3n (Art. 5.1.c RGPD): es un tratamiento desproporcionado para la finalidad de seguridad.","dice":"La AEPD sancion\u00f3 a una cl\u00ednica dental (PS/00439/2024) con 5.000 \u20ac por tener c\u00e1maras en los gabinetes que grababan de forma continua a los pacientes durante los tratamientos. Vulnera el principio de minimizaci\u00f3n (Art. 5.1.c RGPD): es un tratamiento desproporcionado para la finalidad de seguridad. La multa qued\u00f3 en 3.000 \u20ac por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario (reducci\u00f3n del 40 %).","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (c\u00e1mara en gabinete; se corrige adem\u00e1s \u00abimagen y sonido\u00bb: seg\u00fan la resoluci\u00f3n, las grabaciones no ten\u00edan sonido, y el pago fue en junio de 2025, no en diciembre de 2024)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00439/2024 (EXP202305156), https://www.aepd.es/documento/ps-00439-2024.pdf: acuerdo de inicio de 15/11/2024; c\u00e1maras en los gabinetes que graban \u00abde modo constante\u00bb a los pacientes (hechos probados; la cl\u00ednica declar\u00f3 que \u00ablas im\u00e1genes grabadas no contienen sonido\u00bb); por las c\u00e1maras en gabinetes, \u00abreducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 3.000 euros\u00bb (pago del 03/06/2025); por la \u00abcaptaci\u00f3n excesiva de los puestos de trabajo\u00bb, \u00abreducci\u00f3n de un 20% [...] 2.400 euros\u00bb; ambas, infracci\u00f3n del art. 5.1.c RGPD \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En el mismo expediente, la AEPD impuso una segunda sanci\u00f3n de 3.000 \u20ac (reducida a 2.400 \u20ac) por la captaci\u00f3n excesiva de los puestos de trabajo del personal de la cl\u00ednica. Vigilar a los empleados exige informaci\u00f3n previa y proporcionalidad (Art. 89 LOPDGDD + Art. 20.3 ET).","dice":"En el mismo expediente (PS/00439/2024), la AEPD impuso otros 3.000 \u20ac por captar en exceso los puestos de trabajo del personal (minimizaci\u00f3n, Art. 5.1.c RGPD), reducidos a 2.400 \u20ac por pago voluntario (reducci\u00f3n del 20 %). Vigilar a los empleados exige informaci\u00f3n previa y proporcionalidad (Art. 89 LOPDGDD + Art. 20.3 ET).","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (control laboral)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00439/2024 (EXP202305156), https://www.aepd.es/documento/ps-00439-2024.pdf: acuerdo de inicio de 15/11/2024; c\u00e1maras en los gabinetes que graban \u00abde modo constante\u00bb a los pacientes (hechos probados; la cl\u00ednica declar\u00f3 que \u00ablas im\u00e1genes grabadas no contienen sonido\u00bb); por las c\u00e1maras en gabinetes, \u00abreducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 3.000 euros\u00bb (pago del 03/06/2025); por la \u00abcaptaci\u00f3n excesiva de los puestos de trabajo\u00bb, \u00abreducci\u00f3n de un 20% [...] 2.400 euros\u00bb; ambas, infracci\u00f3n del art. 5.1.c RGPD \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Captaci\u00f3n laboral excesiva (Art. 89 LOPDGDD + Art. 20.3 ET)","dice":"Captaci\u00f3n excesiva de los puestos de trabajo (Art. 5.1.c RGPD; marco laboral: Art. 89 LOPDGDD)","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00439/2024 (EXP202305156), https://www.aepd.es/documento/ps-00439-2024.pdf: acuerdo de inicio de 15/11/2024; c\u00e1maras en los gabinetes que graban \u00abde modo constante\u00bb a los pacientes (hechos probados; la cl\u00ednica declar\u00f3 que \u00ablas im\u00e1genes grabadas no contienen sonido\u00bb); por las c\u00e1maras en gabinetes, \u00abreducci\u00f3n de un 40% [...] cantidad definitiva de 3.000 euros\u00bb (pago del 03/06/2025); por la \u00abcaptaci\u00f3n excesiva de los puestos de trabajo\u00bb, \u00abreducci\u00f3n de un 20% [...] 2.400 euros\u00bb; ambas, infracci\u00f3n del art. 5.1.c RGPD \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No atender el derecho de acceso a la historia cl\u00ednica ni el requerimiento de la AEPD","dice":"No cumplir el requerimiento de la AEPD de entregar la historia cl\u00ednica (art. 37.1.f LOPD 1999)","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00520/2014 (R/00751/2015), https://www.aepd.es/documento/ps-00520-2014.pdf: tras la tutela TD/00894/2013, que inst\u00f3 a entregar la historia \u00abincluyendo las radiograf\u00edas panor\u00e1micas\u00bb, se impuso \u00abpor una infracci\u00f3n del art\u00edculo 37.1.f) de la LOPD [...] una multa de 5.000 \u20ac\u00bb (no atender el requerimiento de la AEPD) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cl\u00ednica dental sancionada con 5.000 \u20ac por negarse a entregar a una paciente su historia cl\u00ednica (incluidas las radiograf\u00edas panor\u00e1micas) tras ejercer el derecho de acceso, y por no atender el requerimiento de la AEPD. Lo \u00faltimo que debe hacer una entidad ante un requerimiento de la AEPD es no responderlo.","dice":"Precedente (PS/00520/2014, resoluci\u00f3n de 2015, con la LOPD de 1999, ya derogada): tras ordenar la AEPD a una cl\u00ednica dental que entregara a una paciente su historia cl\u00ednica completa, incluidas las radiograf\u00edas panor\u00e1micas, la cl\u00ednica no cumpli\u00f3 el requerimiento y fue sancionada con 5.000 \u20ac. Con el RGPD, no atender el derecho de acceso (arts. 12 y 15 RGPD) y no responder a la AEPD (art. 58.1 RGPD) son infracciones del art. 83.5 RGPD.","donde":"/sectores/dental \u00b7 Sanciones documentadas (PS/00520/2014)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00520/2014 (R/00751/2015), https://www.aepd.es/documento/ps-00520-2014.pdf: tras la tutela TD/00894/2013, que inst\u00f3 a entregar la historia \u00abincluyendo las radiograf\u00edas panor\u00e1micas\u00bb, se impuso \u00abpor una infracci\u00f3n del art\u00edculo 37.1.f) de la LOPD [...] una multa de 5.000 \u20ac\u00bb (no atender el requerimiento de la AEPD) \u00b7 abierto el 25/09/2026 || AEPD, PS/00520/2014 (R/00751/2015), https://www.aepd.es/documento/ps-00520-2014.pdf; RGPD arts. 12, 15, 58.1 y 83.5 (CELEX 32016R0679) \u00b7 abierto el 25/09/2026 || AEPD, PS/00520/2014 (R/00751/2015), https://www.aepd.es/documento/ps-00520-2014.pdf; RGPD arts. 12, 15, 58.1 y 83.5 (CELEX 32016R0679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Plantilla de inventario con marcado CE, UDI, versi\u00f3n instalada, fecha de actualizaci\u00f3n, personal formado y vigilancia post-comercializaci\u00f3n.","dice":"Plantilla de inventario con marcado CE, versi\u00f3n instalada, fecha de actualizaci\u00f3n, personal formado, responsable de vigilancia y registro de incidentes graves notificados a la AEMPS.","donde":"/sectores/dental \u00b7 Plantilla de inventario de software (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 (consolidado 02017R0745-20260719) art. 27.9: los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb; RD 192/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: art. 35.1 (las notificaciones del cap. VII del MDR son de los fabricantes), 35.2 (los profesionales sanitarios notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb), 35.3 (los centros sanitarios \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb) y 10.1 (licencia previa para fabricar productos a medida) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"MDR Reg (UE) 2017/745 Art. 27 + Art. 87","dice":"Reglamento (UE) 2017/745 + Art. 35 RD 192/2023","donde":"/sectores/dental \u00b7 Plantilla de inventario de software (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 (consolidado 02017R0745-20260719) art. 27.9: los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb; RD 192/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: art. 35.1 (las notificaciones del cap. VII del MDR son de los fabricantes), 35.2 (los profesionales sanitarios notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb), 35.3 (los centros sanitarios \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb) y 10.1 (licencia previa para fabricar productos a medida) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"~12.000 cl\u00ednicas dentales privadas en Espa\u00f1a \u00b7 28.000-30.000 dentistas colegiados activos.","dice":"Unos 43.700 dentistas colegiados en Espa\u00f1a (INE, 2025).","donde":"/sectores/dental \u00b7 El mercado","fecha":"2026-09-25","fuente":"INE, Estad\u00edstica de Profesionales Sanitarios Colegiados 2025 (nota de prensa de 27/05/2026), https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EPSC2025.htm: \u00abDentistas\u00bb 42.860 (2024) y 43.672 (2025). El n\u00famero de cl\u00ednicas (~12.000) no se ha podido contrastar con una fuente oficial y se retira \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Un paciente pide copia de su historia. Si entregas resumen sin radiograf\u00edas ni ortopantomograf\u00edas, la AEPD te sanciona por entrega incompleta (cf. PS/00520/2014, 5.000 \u20ac por no atender el derecho de acceso).","dice":"Un paciente pide copia de su historia. Si entregas un resumen sin radiograf\u00edas ni ortopantomograf\u00edas, no atiendes bien el derecho de acceso y te expones a sanci\u00f3n (cf. PS/00520/2014: 5.000 \u20ac a una cl\u00ednica que no cumpli\u00f3 el requerimiento de la AEPD de entregar la historia completa con las radiograf\u00edas).","donde":"/sectores/dental \u00b7 Caso \u00abEjercicio de derecho de acceso del paciente\u00bb (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00520/2014 (R/00751/2015), https://www.aepd.es/documento/ps-00520-2014.pdf: tras la tutela TD/00894/2013, que inst\u00f3 a entregar la historia \u00abincluyendo las radiograf\u00edas panor\u00e1micas\u00bb, se impuso \u00abpor una infracci\u00f3n del art\u00edculo 37.1.f) de la LOPD [...] una multa de 5.000 \u20ac\u00bb (no atender el requerimiento de la AEPD) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Software CAD/CAM y planificaci\u00f3n de implantes (MDR clase IIa)","dice":"Software CAD/CAM y planificaci\u00f3n de implantes (producto sanitario)","donde":"/sectores/dental \u00b7 Caso de software dental (t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 (consolidado 02017R0745-20260719) art. 27.9: los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb; RD 192/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: art. 35.1 (las notificaciones del cap. VII del MDR son de los fabricantes), 35.2 (los profesionales sanitarios notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb), 35.3 (los centros sanitarios \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb) y 10.1 (licencia previa para fabricar productos a medida) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Variable AEMPS + responsabilidad civil","dice":"R\u00e9gimen sancionador de productos sanitarios + responsabilidad civil","donde":"/sectores/dental \u00b7 Caso de software dental (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 (consolidado 02017R0745-20260719) art. 27.9: los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb; RD 192/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: art. 35.1 (las notificaciones del cap. VII del MDR son de los fabricantes), 35.2 (los profesionales sanitarios notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb), 35.3 (los centros sanitarios \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb) y 10.1 (licencia previa para fabricar productos a medida) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Verificaci\u00f3n marcado CE conforme MDR Reg 2017/745 \u00b7 formaci\u00f3n del personal seg\u00fan manual del fabricante \u00b7 registro UDI del software instalado \u00b7 vigilancia post-comercializaci\u00f3n \u00b7 notificaci\u00f3n de incidentes al fabricante y a AEMPS.","dice":"Comprobar el marcado CE como producto sanitario (Reglamento (UE) 2017/745) \u00b7 usarlo conforme a sus instrucciones y formar al personal \u00b7 notificar los incidentes graves a la AEMPS por su sede electr\u00f3nica (art. 35.2 RD 192/2023) \u00b7 designar un responsable de vigilancia del centro (art. 35.3) \u00b7 la vigilancia postcomercializaci\u00f3n y las acciones correctivas son del fabricante \u00b7 si fabricas pr\u00f3tesis a medida en la cl\u00ednica, licencia previa de funcionamiento (art. 10 RD 192/2023).","donde":"/sectores/dental \u00b7 Caso de software dental (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 (consolidado 02017R0745-20260719) art. 27.9: los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb; RD 192/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: art. 35.1 (las notificaciones del cap. VII del MDR son de los fabricantes), 35.2 (los profesionales sanitarios notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb), 35.3 (los centros sanitarios \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb) y 10.1 (licencia previa para fabricar productos a medida) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El software que usas para planificar implantes y dise\u00f1ar pr\u00f3tesis CAD/CAM es producto sanitario MDR clase IIa. \u00bfVerificas el marcado CE? \u00bfTienes registrada la formaci\u00f3n del personal? \u00bfReportas incidentes al fabricante?","dice":"El software que usas para planificar implantes y dise\u00f1ar pr\u00f3tesis CAD/CAM suele ser producto sanitario: su clase (I, IIa o IIb) la fija el fabricante seg\u00fan su finalidad. \u00bfVerificas el marcado CE? \u00bfTienes registrada la formaci\u00f3n del personal? \u00bfSabes a qui\u00e9n notificar un incidente grave?","donde":"/sectores/dental \u00b7 Caso de software dental (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 (consolidado 02017R0745-20260719) art. 27.9: los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb; RD 192/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: art. 35.1 (las notificaciones del cap. VII del MDR son de los fabricantes), 35.2 (los profesionales sanitarios notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb), 35.3 (los centros sanitarios \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb) y 10.1 (licencia previa para fabricar productos a medida) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Inventario de software dental con marcado CE \u00b7 checklist de verificaci\u00f3n previo a la compra \u00b7 registro de formaci\u00f3n del personal \u00b7 workflow de notificaci\u00f3n de incidentes (FSCA, MDR Art. 87) \u00b7 documentaci\u00f3n lista para inspecci\u00f3n AEMPS.","dice":"Inventario de software dental con marcado CE \u00b7 checklist de verificaci\u00f3n previo a la compra \u00b7 registro de formaci\u00f3n del personal \u00b7 workflow de notificaci\u00f3n de incidentes graves a la AEMPS \u00b7 designaci\u00f3n del responsable de vigilancia.","donde":"/sectores/dental \u00b7 Caso de software dental (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2017/745 (consolidado 02017R0745-20260719) art. 27.9: los centros sanitarios registran el UDI de los \u00abproductos implantables de la clase III\u00bb; RD 192/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: art. 35.1 (las notificaciones del cap. VII del MDR son de los fabricantes), 35.2 (los profesionales sanitarios notifican los incidentes graves \u00aba la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica\u00bb), 35.3 (los centros sanitarios \u00abdesignar\u00e1n un responsable de vigilancia\u00bb) y 10.1 (licencia previa para fabricar productos a medida) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Subcontratar a un freelance o a otra firma sin autorizaci\u00f3n del cliente y sin contrato en cadena incumple el Art. 28.4: la confidencialidad prometida al cliente se rompe aguas abajo.","dice":"Subcontratar a un freelance o a otra firma sin autorizaci\u00f3n del cliente y sin contrato en cadena incumple el Art. 28.2 (autorizaci\u00f3n previa y por escrito del cliente) y el 28.4 (contrato con el subencargado): la confidencialidad prometida al cliente se rompe aguas abajo.","donde":"/sectores/consultoria \u00b7 Sanciones documentadas (subencargo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 28.2: \u00abEl encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito, espec\u00edfica o general, del responsable\u00bb; art. 28.4: se impondr\u00e1n al otro encargado \u00ablas mismas obligaciones de protecci\u00f3n de datos\u00bb y \u00abel encargado inicial seguir\u00e1 siendo plenamente responsable\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tratar datos de clientes sin contrato de encargo del Art. 28 expone directamente al encargado: desde 2018 el prestador responde por s\u00ed mismo, no solo el responsable que le contrata.","dice":"Si tratas datos de tus clientes sin contrato de encargo del Art. 28, t\u00fa mismo, como encargado, puedes ser sancionado: el RGPD te impone obligaciones propias (arts. 28 a 33) y multas de hasta 10 M\u20ac o el 2 % de la facturaci\u00f3n (art. 83.4), adem\u00e1s de las del cliente responsable.","donde":"/sectores/consultoria \u00b7 Sanciones documentadas (encargado)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 83.4.a: multas de \u00ab10 000 000 EUR como m\u00e1ximo\u00bb o \u00ab2 %\u00bb por \u00ablas obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los art\u00edculos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43\u00bb; la LOPD de 1999 (art. 43.1, BOE-A-1999-23750) ya somet\u00eda a \u00ablos encargados de los tratamientos\u00bb al r\u00e9gimen sancionador \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Subencargado sin autorizaci\u00f3n ni contrato (Art. 28.4 RGPD)","dice":"Subencargado sin autorizaci\u00f3n ni contrato (Art. 28.2 y 28.4 RGPD)","donde":"/sectores/consultoria \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 28.2: \u00abEl encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito, espec\u00edfica o general, del responsable\u00bb; art. 28.4: se impondr\u00e1n al otro encargado \u00ablas mismas obligaciones de protecci\u00f3n de datos\u00bb y \u00abel encargado inicial seguir\u00e1 siendo plenamente responsable\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 28.4 RGPD: autorizaci\u00f3n del responsable y contrato espejo con el subencargado.","dice":"Autorizaci\u00f3n previa y por escrito del cliente, espec\u00edfica o general (Art. 28.2 RGPD), y contrato con el subencargado que le imponga las mismas obligaciones de protecci\u00f3n de datos que t\u00fa tienes con el cliente (Art. 28.4). Si el subencargado incumple, respondes t\u00fa ante el cliente.","donde":"/sectores/consultoria \u00b7 Caso \u00abSubcontratas a un freelance para un proyecto\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD (CELEX 32016R0679) art. 28.2: \u00abEl encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito, espec\u00edfica o general, del responsable\u00bb; art. 28.4: se impondr\u00e1n al otro encargado \u00ablas mismas obligaciones de protecci\u00f3n de datos\u00bb y \u00abel encargado inicial seguir\u00e1 siendo plenamente responsable\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Campa\u00f1as a leads y antiguos clientes sin consentimiento, o cesi\u00f3n a aseguradoras, vulneran el Art. 21 LSSI-CE.","dice":"Enviar campa\u00f1as por email o SMS a leads o antiguos clientes sin consentimiento previo, fuera de la excepci\u00f3n de clientes con productos similares, vulnera el Art. 21 LSSI-CE. Ceder sus datos a aseguradoras u otras entidades sin base jur\u00eddica ni informaci\u00f3n previa vulnera el RGPD (Arts. 6 y 13-14).","donde":"/sectores/concesionarios \u00b7 Sanciones documentadas (marketing)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI art. 21.1 y 21.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a21: prohibidas las comunicaciones comerciales electr\u00f3nicas \u00abque previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas\u00bb, salvo relaci\u00f3n contractual previa y productos \u00absimilares\u00bb; la cesi\u00f3n de datos a terceros se rige por el RGPD (arts. 6 y 13-14, CELEX 32016R0679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Administraciones p\u00fablicas: la AEPD no impone multa econ\u00f3mica, sino apercibimiento (Art. 77 LOPDGDD)","dice":"Administraciones p\u00fablicas: la AEPD no les impone multas (art. 77 LOPDGDD)","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Sanciones documentadas (titular)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (redacci\u00f3n de la Ley 11/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb (multa); art. 64.3: la AEPD \u00abpodr\u00e1 dirigir un apercibimiento, as\u00ed como ordenar [...] las medidas correctivas\u00bb; art. 77.3 (actuaciones disciplinarias) y 77.6 (publicaci\u00f3n \u00abcon expresa indicaci\u00f3n de la identidad\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Apercibimiento + declaraci\u00f3n p\u00fablica de la infracci\u00f3n + obligaci\u00f3n de medidas correctoras","dice":"Seg\u00fan el caso: apercibimiento con medidas correctoras (art. 64.3 LOPDGDD) o resoluci\u00f3n que declara la infracci\u00f3n y ordena las medidas necesarias (art. 77.2 LOPDGDD). Se publican con el nombre de la entidad y pueden dar lugar a actuaciones disciplinarias.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Sanciones documentadas (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 77.2 (redacci\u00f3n de la Ley 11/2023), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a77: la autoridad \u00abdictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la infracci\u00f3n y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar [...] con excepci\u00f3n de la prevista en el art\u00edculo 58.2.i\u00bb (multa); art. 64.3: la AEPD \u00abpodr\u00e1 dirigir un apercibimiento, as\u00ed como ordenar [...] las medidas correctivas\u00bb; art. 77.3 (actuaciones disciplinarias) y 77.6 (publicaci\u00f3n \u00abcon expresa indicaci\u00f3n de la identidad\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"PA/00024/2024 \u00b7 El Puerto de Santa Mar\u00eda","dice":"PS/00181/2024 \u00b7 El Puerto de Santa Mar\u00eda","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Sanciones documentadas (expediente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, resoluci\u00f3n de procedimiento sancionador PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD\u00bb; el Ayuntamiento no contest\u00f3 a los requerimientos sobre las c\u00e1maras de un comercio. PA/00024/2024 (el enlace que se daba) es un apercibimiento a la titular de un bar de Badalona \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Apercibimiento al Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mar\u00eda en relaci\u00f3n con videovigilancia y por obstaculizar la potestad de investigaci\u00f3n de la AEPD. Resoluci\u00f3n p\u00fablica en aepd.es/documento/pa-00024-2024.pdf. Las administraciones reciben apercibimiento, no multa.","dice":"La AEPD declar\u00f3 que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mar\u00eda infringi\u00f3 el art. 58.1 RGPD: no contest\u00f3 a sus requerimientos de informaci\u00f3n sobre las c\u00e1maras de un comercio de la localidad (PS/00181/2024, expediente EXP202405368). Como es una administraci\u00f3n, no hubo multa. Lecci\u00f3n: los requerimientos de la AEPD se contestan en plazo y por completo. Resoluci\u00f3n p\u00fablica en aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Sanciones documentadas (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, resoluci\u00f3n de procedimiento sancionador PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD\u00bb; el Ayuntamiento no contest\u00f3 a los requerimientos sobre las c\u00e1maras de un comercio. PA/00024/2024 (el enlace que se daba) es un apercibimiento a la titular de un bar de Badalona \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 Nota: no se publica la fecha \u00ab13/02/2025\u00bb de la correcci\u00f3n propuesta porque no figura en el PDF oficial (PS/00181/2024); se cita el n\u00famero de procedimiento, que s\u00ed es oficial."},{"decia":"Videovigilancia + falta de cooperaci\u00f3n con la autoridad de control (Art. 13 + Art. 31 RGPD)","dice":"No atender los requerimientos de informaci\u00f3n de la AEPD (Art. 58.1 RGPD)","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Sanciones documentadas (causa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, resoluci\u00f3n de procedimiento sancionador PS/00181/2024 (EXP202405368), https://www.aepd.es/documento/ps-00181-2024.pdf: \u00abDECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MAR\u00cdA [...] ha infringido lo dispuesto en el Art\u00edculo 58.1 del RGPD\u00bb; el Ayuntamiento no contest\u00f3 a los requerimientos sobre las c\u00e1maras de un comercio. PA/00024/2024 (el enlace que se daba) es un apercibimiento a la titular de un bar de Badalona \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Workflow desde detecci\u00f3n hasta cierre. Doble notificaci\u00f3n AEPD (Sede Electr\u00f3nica) + INCIBE-CERT/CCN-CERT. Coordinaci\u00f3n con Diputaci\u00f3n/Mancomunidad. Comunicaci\u00f3n a ciudadanos. Registro Art. 33.5.","dice":"Workflow desde detecci\u00f3n hasta cierre. Doble notificaci\u00f3n: AEPD o autoridad auton\u00f3mica (datos personales) y CCN-CERT (ENS). Coordinaci\u00f3n con Diputaci\u00f3n/Mancomunidad. Comunicaci\u00f3n a ciudadanos. Registro Art. 33.5.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Plantilla \u00abProtocolo brecha 72h espec\u00edfico ayuntamiento\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposici\u00f3n publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 4) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Arts. 33 + 34 RGPD + ENS + NIS2 si esencial","dice":"Arts. 33 + 34 RGPD + Art. 33.2 RD 311/2022 (ENS)","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Plantilla \u00abProtocolo brecha 72h espec\u00edfico ayuntamiento\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposici\u00f3n publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 4) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Plantillas de designaci\u00f3n interna, externalizada y compartida v\u00eda Diputaci\u00f3n/Mancomunidad. Funciones Art. 39 RGPD. Comunicaci\u00f3n a AEPD v\u00eda Sede Electr\u00f3nica y publicaci\u00f3n en portal.","dice":"Plantillas de designaci\u00f3n interna, externalizada y compartida v\u00eda Diputaci\u00f3n/Mancomunidad. Funciones Art. 39 RGPD. Comunicaci\u00f3n en 10 d\u00edas a la AEPD o a la autoridad auton\u00f3mica competente (art. 34.3 LOPDGDD) y publicaci\u00f3n en el portal.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Plantilla \u00abDesignaci\u00f3n efectiva del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 37.1.a (CELEX 32016R0679): se designar\u00e1 DPD siempre que \u00abel tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo p\u00fablico\u00bb; LOPDGDD art. 34.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: comunicar\u00e1n \u00aben el plazo de diez d\u00edas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas\u00bb las designaciones, nombramientos y ceses; el art. 34.1.b se refiere a centros docentes y universidades \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 37.1.a RGPD + Art. 34.1.b LOPDGDD + Art. 39 RGPD","dice":"Arts. 37.1.a y 39 RGPD + Art. 34.3 LOPDGDD","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Plantilla \u00abDesignaci\u00f3n efectiva del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 37.1.a (CELEX 32016R0679): se designar\u00e1 DPD siempre que \u00abel tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo p\u00fablico\u00bb; LOPDGDD art. 34.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: comunicar\u00e1n \u00aben el plazo de diez d\u00edas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas\u00bb las designaciones, nombramientos y ceses; el art. 34.1.b se refiere a centros docentes y universidades \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Acuerdo Junta de Gobierno \u00b7 instalaci\u00f3n de videovigilancia","dice":"Resoluci\u00f3n de instalaci\u00f3n de videovigilancia en edificios municipales","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Plantilla de videovigilancia (t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Modelo de acuerdo formal con test de proporcionalidad, finalidad, ubicaci\u00f3n, responsable de visualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n 30 d\u00edas, carteler\u00eda conforme modelo AEPD.","dice":"Modelo de resoluci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente con test de proporcionalidad, finalidad, ubicaci\u00f3n, responsable de visualizaci\u00f3n, supresi\u00f3n en un mes como m\u00e1ximo y cartel informativo conforme al modelo AEPD. Las c\u00e1maras de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica siguen otra v\u00eda: las solicita la Polic\u00eda Local al Delegado del Gobierno (LO 4/1997).","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Plantilla de videovigilancia (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 22 LOPDGDD + Gu\u00eda AEPD videovigilancia","dice":"Art. 22 LOPDGDD + LO 4/1997 (v\u00eda p\u00fablica) + Gu\u00eda AEPD videovigilancia","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Plantilla de videovigilancia (base legal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Designaci\u00f3n efectiva (interna, externalizada o compartida v\u00eda Diputaci\u00f3n/Mancomunidad) \u00b7 comunicaci\u00f3n a AEPD v\u00eda Sede Electr\u00f3nica \u00b7 publicaci\u00f3n en portal de transparencia \u00b7 funciones del Art. 39 RGPD: informe, supervisi\u00f3n, cooperaci\u00f3n AEPD, punto de contacto.","dice":"Designaci\u00f3n efectiva (interna, externalizada o compartida v\u00eda Diputaci\u00f3n/Mancomunidad) \u00b7 comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n, el nombramiento y el cese en 10 d\u00edas a la AEPD o a la autoridad auton\u00f3mica competente (art. 34.3 LOPDGDD) \u00b7 publicaci\u00f3n en portal de transparencia \u00b7 funciones del Art. 39 RGPD: informe, supervisi\u00f3n, cooperaci\u00f3n AEPD, punto de contacto.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso \u00abDesignar y mantener al Delegado de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 37.1.a (CELEX 32016R0679): se designar\u00e1 DPD siempre que \u00abel tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo p\u00fablico\u00bb; LOPDGDD art. 34.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: comunicar\u00e1n \u00aben el plazo de diez d\u00edas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas\u00bb las designaciones, nombramientos y ceses; el art. 34.1.b se refiere a centros docentes y universidades \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El DPD es obligatorio para toda entidad local (Art. 37.1.a RGPD + Art. 34.1.b LOPDGDD), incluso municipios de 200 habitantes. Muchos ayuntamientos lo tienen designado en papel pero sin actividad real, lo que la AEPD detecta en inspecci\u00f3n.","dice":"El DPD es obligatorio para toda entidad local por el art. 37.1.a RGPD (tratamientos de autoridades y organismos p\u00fablicos), sea cual sea su tama\u00f1o: tambi\u00e9n en un municipio de 200 habitantes. Muchos ayuntamientos lo tienen designado en papel pero sin actividad real, lo que la AEPD detecta en inspecci\u00f3n.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso \u00abDesignar y mantener al Delegado de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 37.1.a (CELEX 32016R0679): se designar\u00e1 DPD siempre que \u00abel tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo p\u00fablico\u00bb; LOPDGDD art. 34.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: comunicar\u00e1n \u00aben el plazo de diez d\u00edas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas\u00bb las designaciones, nombramientos y ceses; el art. 34.1.b se refiere a centros docentes y universidades \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Videovigilancia municipal con acuerdo y carteler\u00eda","dice":"Videovigilancia municipal: edificios y v\u00eda p\u00fablica","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso de videovigilancia (t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Acuerdo formal Junta de Gobierno \u00b7 test de proporcionalidad \u00b7 carteler\u00eda modelo AEPD (capa b\u00e1sica + detallada con QR) \u00b7 Art. 22 LOPDGDD: captaci\u00f3n m\u00ednima de v\u00eda p\u00fablica \u00b7 conservaci\u00f3n 30 d\u00edas \u00b7 responsable visualizaci\u00f3n \u00b7 log de accesos \u00b7 inscripci\u00f3n en RAT.","dice":"(1) Edificios e instalaciones municipales (art. 22 LOPDGDD): la instalaci\u00f3n la decide el \u00f3rgano municipal competente; la ley no exige un acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que solo existe por ley en municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes (art. 20.1.b LBRL) \u00b7 test de proporcionalidad \u00b7 solo la parte de v\u00eda p\u00fablica imprescindible \u00b7 cartel informativo (modelo AEPD, con QR a la informaci\u00f3n completa) \u00b7 supresi\u00f3n en un mes como m\u00e1ximo, salvo que haya que conservar las im\u00e1genes por un incidente: entonces se entregan a la autoridad en 72 horas \u00b7 responsable de visualizaci\u00f3n \u00b7 registro de accesos \u00b7 inscripci\u00f3n en el RAT. (2) C\u00e1maras de seguridad ciudadana en calles, parques o mercadillos: solo puede instalarlas la Polic\u00eda Local, con autorizaci\u00f3n del Delegado del Gobierno previo informe de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia (art. 3 LO 4/1997 y RD 596/1999).","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso de videovigilancia (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"C\u00e1maras en parques, mercadillos, edificios municipales. Sin acuerdo formal de Junta de Gobierno, sin carteler\u00eda conforme modelo AEPD, con conservaci\u00f3n >30 d\u00edas. El caso de El Puerto de Santa Mar\u00eda lleg\u00f3 a apercibimiento.","dice":"Quer\u00e9is c\u00e1maras en edificios municipales y tambi\u00e9n en parques o mercadillos. Son dos reg\u00edmenes distintos y es f\u00e1cil equivocarse: c\u00e1maras sin cartel, que graban m\u00e1s calle de la necesaria o que guardan las im\u00e1genes m\u00e1s de un mes.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso de videovigilancia (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Plantilla acuerdo Junta de Gobierno + test proporcionalidad \u00b7 carteler\u00eda imprimible \u00b7 checklist instalaci\u00f3n \u00b7 workflow de incidentes con entrega 72h a FFCC.","dice":"Plantilla de resoluci\u00f3n de instalaci\u00f3n para edificios municipales con test de proporcionalidad \u00b7 carteler\u00eda imprimible \u00b7 checklist de instalaci\u00f3n \u00b7 aviso de que las c\u00e1maras en la v\u00eda p\u00fablica las solicita la Polic\u00eda Local a la Delegaci\u00f3n del Gobierno \u00b7 workflow de incidentes con entrega a la autoridad en 72 horas.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso de videovigilancia (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Activaci\u00f3n plan continuidad ENS \u00b7 notificaci\u00f3n INCIBE-CERT/CCN-CERT \u00b7 notificaci\u00f3n AEPD <72h v\u00eda Sede Electr\u00f3nica (NO correo ordinario) \u00b7 notificaci\u00f3n individual a ciudadanos si alto riesgo \u00b7 coordinaci\u00f3n Diputaci\u00f3n/Mancomunidad \u00b7 registro Art. 33.5 \u00b7 revisi\u00f3n categorizaci\u00f3n ENS.","dice":"Activaci\u00f3n del plan de continuidad (ENS) \u00b7 notificaci\u00f3n al CCN-CERT de los incidentes de impacto significativo (art. 33.2 RD 311/2022) \u00b7 notificaci\u00f3n a la AEPD o a la autoridad auton\u00f3mica en 72 horas si afecta a datos personales (art. 33 RGPD), por su sede electr\u00f3nica (no por correo ordinario) \u00b7 comunicaci\u00f3n a los ciudadanos afectados si hay alto riesgo \u00b7 coordinaci\u00f3n con Diputaci\u00f3n o Mancomunidad \u00b7 registro Art. 33.5 \u00b7 revisi\u00f3n de la categorizaci\u00f3n ENS. La Directiva NIS2 est\u00e1 sin transponer en Espa\u00f1a a 25/09/2026.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso de brecha de seguridad municipal (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposici\u00f3n publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 4) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ransomware al servidor municipal, robo de USB con padr\u00f3n, email comprometido. 72h para notificar a AEPD y posiblemente a INCIBE-CERT/CCN-CERT como entidad esencial NIS2.","dice":"Ransomware en el servidor municipal, robo de un USB con el padr\u00f3n, correo comprometido. Si hay datos personales afectados, ten\u00e9is 72 horas para notificar a la AEPD o a la autoridad auton\u00f3mica; y, como entidad del sector p\u00fablico, deb\u00e9is notificar al CCN-CERT los incidentes de impacto significativo.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso de brecha de seguridad municipal (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposici\u00f3n publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 4) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Workflow guiado de notificaci\u00f3n 72h con borradores AEPD-ready \u00b7 plantilla comunicaci\u00f3n a ciudadanos \u00b7 checklist coordinaci\u00f3n INCIBE-CERT y CCN-CERT \u00b7 ejercicio simulacro anual.","dice":"Workflow guiado de notificaci\u00f3n 72h con borradores AEPD-ready \u00b7 plantilla comunicaci\u00f3n a ciudadanos \u00b7 checklist de coordinaci\u00f3n con el CCN-CERT \u00b7 ejercicio simulacro anual.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Caso de brecha de seguridad municipal (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposici\u00f3n publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 4) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"ENS conforme RD 311/2022, pliegos LCSP con cl\u00e1usulas Art. 28 + ENS actualizadas, portal de transparencia minimizado, videovigilancia municipal con acuerdo formal, brechas notificadas en 72h v\u00eda Sede Electr\u00f3nica. Razonamiento auditable sobre la Gu\u00eda AEPD entidades locales y los apercibimientos documentados a ayuntamientos.","dice":"ENS conforme RD 311/2022, pliegos LCSP con cl\u00e1usulas Art. 28 + ENS actualizadas, portal de transparencia minimizado, videovigilancia municipal con el r\u00e9gimen que toca a cada c\u00e1mara, brechas notificadas en 72h v\u00eda Sede Electr\u00f3nica. Razonamiento auditable sobre la Gu\u00eda AEPD entidades locales y los apercibimientos documentados a ayuntamientos.","donde":"/sectores/ayuntamientos \u00b7 Cabecera (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: v\u00eda p\u00fablica solo \u00aben la medida en que resulte imprescindible\u00bb; supresi\u00f3n \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes\u00bb; entrega a la autoridad \u00aben un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas\u00bb; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad \u00abde las Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisi\u00f3n\u00bb; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la \u00abComisi\u00f3n de Garant\u00edas de la Videovigilancia\u00bb; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local \u00abexiste en todos los municipios con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Datos de salud del psicot\u00e9cnico, marketing y menores: patr\u00f3n sancionador relevante","dice":"Datos de salud de los alumnos, marketing y menores: patr\u00f3n sancionador relevante","donde":"/sectores/autoescuelas \u00b7 Sanciones documentadas (titular)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicof\u00edsica \u00abser\u00e1 entregado al interesado\u00bb y el centro \u00abdeber\u00e1 comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electr\u00f3nicos y de forma inmediata, el resultado\u00bb; art. 9.a (conexi\u00f3n electr\u00f3nica con la Jefatura Central de Tr\u00e1fico \u00abpara la transmisi\u00f3n del resultado del informe de aptitud psicof\u00edsica\u00bb); RGPD arts. 5.1.c y 9 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El informe del centro de reconocimiento (psicot\u00e9cnico) contiene datos de salud (Art. 9 RGPD). Tratarlos sin base ni medidas, o conservarlos de m\u00e1s, se sanciona.","dice":"El informe de aptitud psicof\u00edsica lo emite el centro de reconocimiento, se entrega al alumno y el resultado se comunica electr\u00f3nicamente a la DGT (art. 15 del Reglamento aprobado por el RD 170/2010): la autoescuela no necesita el informe m\u00e9dico. Si recibe alg\u00fan dato (apto con restricciones o adaptaciones del veh\u00edculo), es un dato de salud (Art. 9 RGPD): tratarlo sin base ni medidas, pedir m\u00e1s de lo necesario o conservarlo de m\u00e1s se sanciona.","donde":"/sectores/autoescuelas \u00b7 Sanciones documentadas (datos de salud)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicof\u00edsica \u00abser\u00e1 entregado al interesado\u00bb y el centro \u00abdeber\u00e1 comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electr\u00f3nicos y de forma inmediata, el resultado\u00bb; art. 9.a (conexi\u00f3n electr\u00f3nica con la Jefatura Central de Tr\u00e1fico \u00abpara la transmisi\u00f3n del resultado del informe de aptitud psicof\u00edsica\u00bb); RGPD arts. 5.1.c y 9 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Datos de salud conforme al Art. 9.","dice":"Qu\u00e9 datos de aptitud tratar (no el informe m\u00e9dico) y c\u00f3mo, conforme al Art. 9.","donde":"/sectores/autoescuelas \u00b7 Plantilla \u00abProtocolo de tratamiento del psicot\u00e9cnico\u00bb (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicof\u00edsica \u00abser\u00e1 entregado al interesado\u00bb y el centro \u00abdeber\u00e1 comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electr\u00f3nicos y de forma inmediata, el resultado\u00bb; art. 9.a (conexi\u00f3n electr\u00f3nica con la Jefatura Central de Tr\u00e1fico \u00abpara la transmisi\u00f3n del resultado del informe de aptitud psicof\u00edsica\u00bb); RGPD arts. 5.1.c y 9 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Datos de salud (Art. 9) \u00b7 base e informaci\u00f3n \u00b7 acceso restringido \u00b7 conservaci\u00f3n limitada.","dice":"El informe lo transmite el centro de reconocimiento a la DGT (art. 15 del Reglamento del RD 170/2010): no necesitas el informe m\u00e9dico. Como mucho, saber si el alumno es apto y las restricciones o adaptaciones que afecten a las clases. Eso es un dato de salud (Art. 9 RGPD): solo para ese fin, con acceso restringido y sin conservarlo m\u00e1s de lo necesario.","donde":"/sectores/autoescuelas \u00b7 Caso \u00abInforme psicot\u00e9cnico\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicof\u00edsica \u00abser\u00e1 entregado al interesado\u00bb y el centro \u00abdeber\u00e1 comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electr\u00f3nicos y de forma inmediata, el resultado\u00bb; art. 9.a (conexi\u00f3n electr\u00f3nica con la Jefatura Central de Tr\u00e1fico \u00abpara la transmisi\u00f3n del resultado del informe de aptitud psicof\u00edsica\u00bb); RGPD arts. 5.1.c y 9 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Recibes el informe del centro de reconocimiento. \u00bfC\u00f3mo tratas esos datos de salud?","dice":"Un alumno te trae su informe del centro de reconocimiento. \u00bfTienes que guardarlo? \u00bfQu\u00e9 datos de salud puedes tratar?","donde":"/sectores/autoescuelas \u00b7 Caso \u00abInforme psicot\u00e9cnico\u00bb (el problema)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicof\u00edsica \u00abser\u00e1 entregado al interesado\u00bb y el centro \u00abdeber\u00e1 comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electr\u00f3nicos y de forma inmediata, el resultado\u00bb; art. 9.a (conexi\u00f3n electr\u00f3nica con la Jefatura Central de Tr\u00e1fico \u00abpara la transmisi\u00f3n del resultado del informe de aptitud psicof\u00edsica\u00bb); RGPD arts. 5.1.c y 9 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Datos de los alumnos (algunos menores), datos de salud del informe psicot\u00e9cnico, comunicaciones, videovigilancia y los encargados (centro de reconocimiento, plataformas). Cumplimiento real, sencillo.","dice":"Datos de los alumnos (algunos menores), los pocos datos de salud que de verdad necesitas (aptitud y adaptaciones para las clases), comunicaciones, videovigilancia y los encargados (centro de reconocimiento, plataformas). Cumplimiento real, sencillo.","donde":"/sectores/autoescuelas \u00b7 Cabecera (subt\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicof\u00edsica \u00abser\u00e1 entregado al interesado\u00bb y el centro \u00abdeber\u00e1 comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electr\u00f3nicos y de forma inmediata, el resultado\u00bb; art. 9.a (conexi\u00f3n electr\u00f3nica con la Jefatura Central de Tr\u00e1fico \u00abpara la transmisi\u00f3n del resultado del informe de aptitud psicof\u00edsica\u00bb); RGPD arts. 5.1.c y 9 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEPD-CONTRATO-GENERICO-300K","dice":"PS/00313/2025 \u00b7 SAREB","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Sanciones documentadas (expediente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00313/2025 (EXP202318311), https://www.aepd.es/documento/ps-00313-2025.pdf: \u00abMulta administrativa de 250.000 euros, por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 5.1.f)\u00bb y \u00abde 50.000 euros por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 28 del RGPD\u00bb; el contrato \u00abno puede limitarse a reproducir de manera gen\u00e9rica\u00bb el art. 28; \u00abtotal 300.000,00 euros\u00bb y pago de \u00ab180.000,00 euros\u00bb con las dos reducciones \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEPD-SUBENCARGO-15K","dice":"PS/00668/2022 \u00b7 Gesterpool","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Sanciones documentadas (expediente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: \u00abIMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros\u00bb; prestaba a Naturgy servicios de venta telef\u00f3nica \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEPD-CONTRATO-GENERICO-50K","dice":"PS/00313/2025 \u00b7 componente Art. 28","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Sanciones documentadas (expediente del componente Art. 28)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00313/2025 (EXP202318311), https://www.aepd.es/documento/ps-00313-2025.pdf: \u00abMulta administrativa de 250.000 euros, por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 5.1.f)\u00bb y \u00abde 50.000 euros por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 28 del RGPD\u00bb; el contrato \u00abno puede limitarse a reproducir de manera gen\u00e9rica\u00bb el art. 28; \u00abtotal 300.000,00 euros\u00bb y pago de \u00ab180.000,00 euros\u00bb con las dos reducciones \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Entidad sancionada con 300.000 \u20ac por dos infracciones en su relaci\u00f3n con un proveedor encargado: 250.000 \u20ac por Art. 5.1.f (no garantizar seguridad frente a accesos no autorizados) y 50.000 \u20ac por Art. 28 (contrato de encargo gen\u00e9rico que solo reproduc\u00eda el articulado del RGPD sin concretar medidas de seguridad, mecanismos de supervisi\u00f3n ni plazos de conservaci\u00f3n). Sin evidencia de instrucciones espec\u00edficas ni auditor\u00edas. Conducta negligente.","dice":"La AEPD sancion\u00f3 a la SAREB (PS/00313/2025) con 250.000 \u20ac por no garantizar la seguridad de los datos (art. 5.1.f RGPD) y 50.000 \u20ac por un contrato de encargo gen\u00e9rico que se limitaba a reproducir el art. 28 sin concretar medidas de seguridad, supervisi\u00f3n ni plazos de conservaci\u00f3n. Total: 300.000 \u20ac, que quedaron en 180.000 \u20ac por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Sanciones documentadas (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00313/2025 (EXP202318311), https://www.aepd.es/documento/ps-00313-2025.pdf: \u00abMulta administrativa de 250.000 euros, por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 5.1.f)\u00bb y \u00abde 50.000 euros por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 28 del RGPD\u00bb; el contrato \u00abno puede limitarse a reproducir de manera gen\u00e9rica\u00bb el art. 28; \u00abtotal 300.000,00 euros\u00bb y pago de \u00ab180.000,00 euros\u00bb con las dos reducciones \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Encargado del tratamiento sancionado con 15.000 \u20ac por subcontratar parte del servicio (que prestaba como encargado: asesor\u00eda y apoyo comercial, venta telef\u00f3nica) sin la autorizaci\u00f3n expresa, previa y escrita del responsable, infringiendo la prohibici\u00f3n contractual y el Art. 28.2 RGPD. El responsable revoc\u00f3 todos los accesos y puso fin a la relaci\u00f3n.","dice":"La AEPD sancion\u00f3 a un encargado (Gesterpool, que hac\u00eda venta telef\u00f3nica para Naturgy) con 10.000 \u20ac por subcontratar el servicio sin autorizaci\u00f3n del responsable (art. 28 RGPD) y con otros 5.000 \u20ac por no colaborar con la investigaci\u00f3n de la AEPD (art. 58.1): 15.000 \u20ac en total (PS/00668/2022). El responsable revoc\u00f3 todos los accesos y puso fin a la relaci\u00f3n.","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Sanciones documentadas (descripci\u00f3n)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: \u00abIMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros\u00bb; prestaba a Naturgy servicios de venta telef\u00f3nica \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"15.000 \u20ac documentado por subencargo no autorizado \u00b7 transferencia internacional ilegal a\u00f1ade exposici\u00f3n.","dice":"10.000 \u20ac documentados por subencargo no autorizado (PS/00668/2022) \u00b7 transferencia internacional ilegal a\u00f1ade exposici\u00f3n.","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Caso \u00abSoftware de n\u00f3minas en la nube de EE.UU.\u2026\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: \u00abIMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros\u00bb; prestaba a Naturgy servicios de venta telef\u00f3nica \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El agente identifica los dos problemas, te indica verificar la adhesi\u00f3n del proveedor al Data Privacy Framework, obtener autorizaci\u00f3n de los clientes (general con derecho de oposici\u00f3n), reflejar el subencargado en el DPA y en el RAT, e informar a los clientes de la cadena. Precedente: 15.000 \u20ac por subencargo no autorizado.","dice":"El agente identifica los dos problemas, te indica verificar la adhesi\u00f3n del proveedor al Data Privacy Framework, obtener autorizaci\u00f3n de los clientes (general con derecho de oposici\u00f3n), reflejar el subencargado en el DPA y en el RAT, e informar a los clientes de la cadena. Precedente: 10.000 \u20ac por subencargo no autorizado (PS/00668/2022).","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Caso \u00abSoftware de n\u00f3minas en la nube de EE.UU.\u2026\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: \u00abIMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros\u00bb; prestaba a Naturgy servicios de venta telef\u00f3nica \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En todo eso la asesor\u00eda es RESPONSABLE (de sus propios datos): banner de cookies conforme Gu\u00eda AEPD enero 2024, cl\u00e1usula informativa Art. 13 en el formulario, videovigilancia con cartel Art. 22 LOPDGDD y conservaci\u00f3n m\u00e1x. 30 d\u00edas, pol\u00edtica de privacidad propia. Van en el RAT como responsable.","dice":"En todo eso la asesor\u00eda es RESPONSABLE (de sus propios datos): banner de cookies conforme a la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024), cl\u00e1usula informativa Art. 13 en el formulario, videovigilancia con cartel Art. 22 LOPDGDD y conservaci\u00f3n m\u00e1x. 30 d\u00edas, pol\u00edtica de privacidad propia. Van en el RAT como responsable.","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Caso \u00abLa propia web y oficina de la asesor\u00eda\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb, https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada \u00abMAYO 2024 \u00b7 Gu\u00eda actualizada en mayo 2024\u00bb; no existe una versi\u00f3n de enero de 2024 \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 Nota: se omite que sus criterios \u00abson exigibles desde el 11 de enero de 2024\u00bb: la nota de prensa de la AEPD de 11/07/2023 no se ha reabierto hoy."},{"decia":"La apropiaci\u00f3n de datos al fin del servicio ha sido sancionada por la AEPD (Art. 28.3.g).","dice":"No devolver o no suprimir los datos al terminar el servicio infringe el Art. 28.3.g RGPD.","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Caso \u00abCliente que se marcha y pide toda su documentaci\u00f3n\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica; no se cita ninguna resoluci\u00f3n que lo respalde)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3.g: \u00aba elecci\u00f3n del responsable, suprimir\u00e1 o devolver\u00e1 todos los datos personales [...] a menos que se requiera la conservaci\u00f3n [...] en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros\u00bb; LOPDGDD art. 33.3 (si hay obligaci\u00f3n legal de conservar, los datos \u00abdeber\u00e1n ser devueltos al responsable\u00bb) y 33.4 (el encargado \u00abpodr\u00e1 conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a33; C\u00f3digo de Comercio art. 30.1 (\u00abdurante seis a\u00f1os\u00bb); LGT art. 66 (prescripci\u00f3n a los cuatro a\u00f1os); Ley 10/2010 art. 25 (diez a\u00f1os) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No. Art. 28.3.g: a elecci\u00f3n del responsable, suprimir o devolver todos los datos al fin del servicio, salvo los que haya que conservar por obligaci\u00f3n legal (soportes fiscales: 4 a\u00f1os de prescripci\u00f3n tributaria; libros contables: 6 a\u00f1os C\u00f3digo de Comercio). Retener datos como presi\u00f3n por impago es apropiaci\u00f3n il\u00edcita (la AEPD lo ha sancionado).","dice":"No. Al terminar el encargo, la asesor\u00eda debe devolver o suprimir los datos del cliente, a elecci\u00f3n de este (Art. 28.3.g RGPD). Las obligaciones de conservar libros y justificantes (6 a\u00f1os, art. 30 del C\u00f3digo de Comercio) o la documentaci\u00f3n tributaria (mientras no prescriba, 4 a\u00f1os con car\u00e1cter general, art. 66 LGT) son del cliente, al que hay que devolv\u00e9rsela (art. 33.3 LOPDGDD). La asesor\u00eda solo puede quedarse, bloqueado, lo que una ley le obligue a conservar a ella (p. ej. la documentaci\u00f3n de diligencia debida de PBC durante 10 a\u00f1os) o lo imprescindible para atender posibles responsabilidades (art. 33.4 LOPDGDD). Retener los datos para presionar un impago infringe el Art. 28.3.g RGPD.","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Caso \u00abCliente que se marcha y pide toda su documentaci\u00f3n\u00bb (qu\u00e9 exige la normativa)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3.g: \u00aba elecci\u00f3n del responsable, suprimir\u00e1 o devolver\u00e1 todos los datos personales [...] a menos que se requiera la conservaci\u00f3n [...] en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros\u00bb; LOPDGDD art. 33.3 (si hay obligaci\u00f3n legal de conservar, los datos \u00abdeber\u00e1n ser devueltos al responsable\u00bb) y 33.4 (el encargado \u00abpodr\u00e1 conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a33; C\u00f3digo de Comercio art. 30.1 (\u00abdurante seis a\u00f1os\u00bb); LGT art. 66 (prescripci\u00f3n a los cuatro a\u00f1os); Ley 10/2010 art. 25 (diez a\u00f1os) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El agente te indica devolver/suprimir seg\u00fan la elecci\u00f3n del cliente, documentarlo en un acta, conservar solo lo legalmente obligatorio por el plazo estricto, y gestionar el impago por la v\u00eda contractual, NUNCA reteniendo los datos. Te facilita el acta de devoluci\u00f3n/supresi\u00f3n.","dice":"El agente te indica devolver o suprimir seg\u00fan la elecci\u00f3n del cliente, documentarlo en un acta, quedarte bloqueado solo lo que una ley te obligue a conservar a ti o lo imprescindible para posibles responsabilidades, y gestionar el impago por la v\u00eda contractual, NUNCA reteniendo los datos. Te facilita el acta de devoluci\u00f3n/supresi\u00f3n.","donde":"/sectores/asesorias \u00b7 Caso \u00abCliente que se marcha y pide toda su documentaci\u00f3n\u00bb (c\u00f3mo lo resuelve AIM \u00c6GIS)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3.g: \u00aba elecci\u00f3n del responsable, suprimir\u00e1 o devolver\u00e1 todos los datos personales [...] a menos que se requiera la conservaci\u00f3n [...] en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros\u00bb; LOPDGDD art. 33.3 (si hay obligaci\u00f3n legal de conservar, los datos \u00abdeber\u00e1n ser devueltos al responsable\u00bb) y 33.4 (el encargado \u00abpodr\u00e1 conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades\u00bb), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a33; C\u00f3digo de Comercio art. 30.1 (\u00abdurante seis a\u00f1os\u00bb); LGT art. 66 (prescripci\u00f3n a los cuatro a\u00f1os); Ley 10/2010 art. 25 (diez a\u00f1os) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los abogados son sujetos obligados de prevenci\u00f3n del blanqueo cuando participan en ciertas operaciones (compraventa de inmuebles o entidades, gesti\u00f3n de fondos, constituci\u00f3n de sociedades \u2014 Art. 2 Ley 10/2010). No identificar al cliente ni al titular real, o no conservar la documentaci\u00f3n, expone a sanciones de SEPBLAC muy superiores a las de protecci\u00f3n de datos.","dice":"Los abogados son sujetos obligados de prevenci\u00f3n del blanqueo cuando participan en ciertas operaciones (compraventa de inmuebles o entidades, gesti\u00f3n de fondos, constituci\u00f3n de sociedades \u2014 Art. 2 Ley 10/2010). No identificar al cliente ni al titular real, o no conservar la documentaci\u00f3n, expone a multas de la Ley 10/2010 de al menos 60.000 \u20ac si la infracci\u00f3n es grave o 150.000 \u20ac si es muy grave (arts. 56 y 57). El cumplimiento lo supervisa el SEPBLAC (art. 47) y las multas las imponen el Ministro de Econom\u00eda o el Consejo de Ministros (art. 61.3).","donde":"/sectores/abogados \u00b7 Sanciones documentadas (prevenci\u00f3n del blanqueo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 (\u00abEl Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el cumplimiento\u00bb); art. 61.3 (sancionan las muy graves \u00abel Consejo de Ministros\u00bb y las graves \u00abel Ministro de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb); art. 56.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros\u00bb) y art. 57.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026 || Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 (\u00abEl Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el cumplimiento\u00bb); art. 61.3 (sancionan las muy graves \u00abel Consejo de Ministros\u00bb y las graves \u00abel Ministro de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"SEPBLAC \u00b7 patr\u00f3n documentado (PBC)","dice":"Ley 10/2010 \u00b7 patr\u00f3n documentado (PBC)","donde":"/sectores/abogados \u00b7 Sanciones documentadas (etiqueta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 (\u00abEl Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el cumplimiento\u00bb); art. 61.3 (sancionan las muy graves \u00abel Consejo de Ministros\u00bb y las graves \u00abel Ministro de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb); art. 56.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros\u00bb) y art. 57.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sanciones SEPBLAC: muy elevadas","dice":"Ley 10/2010: multas desde 60.000 \u20ac (graves) y 150.000 \u20ac (muy graves), arts. 56 y 57","donde":"/sectores/abogados \u00b7 Caso \u00ab\u00bfTengo obligaciones de blanqueo?\u00bb (sanci\u00f3n t\u00edpica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 (\u00abEl Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 el cumplimiento\u00bb); art. 61.3 (sancionan las muy graves \u00abel Consejo de Ministros\u00bb y las graves \u00abel Ministro de Econom\u00eda y Hacienda\u00bb); art. 56.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 150.000 euros\u00bb) y art. 57.1.a (\u00abimporte m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Es la obligaci\u00f3n de garantizar que quien maneja sistemas de IA tenga conocimientos suficientes, de forma proporcional al riesgo. Lo que se pide en una inspecci\u00f3n no es la buena intenci\u00f3n sino la evidencia: formaci\u00f3n documentada, con constancia de qui\u00e9n la recibi\u00f3 y cu\u00e1ndo.","dice":"Es la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para apoyar la alfabetizaci\u00f3n en IA de quien maneja sistemas de IA, seg\u00fan sus conocimientos y el contexto de uso. Desde el 27/07/2026 no exige garantizar un nivel concreto. No hace falta un certificado: basta un registro interno de las formaciones, con qui\u00e9n las recibi\u00f3 y cu\u00e1ndo.","donde":"/reglamento-ia \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfQu\u00e9 es la alfabetizaci\u00f3n en IA?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4 (redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026/1744): medidas \u00abteniendo en cuenta sus conocimientos t\u00e9cnicos, su experiencia, su educaci\u00f3n y su formaci\u00f3n, as\u00ed como el contexto previsto de uso\u00bb y \u00abno exige [...] un nivel espec\u00edfico\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; Comisi\u00f3n Europea, AI Literacy Q&A (actualizada el 27/07/2026): \u00abThere is no need for a certificate. Organisations can keep an internal record of trainings\u00bb, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/faqs/ai-literacy-questions-answers \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"tampoco: la primera obligaci\u00f3n del Reglamento es saber qu\u00e9 IA hay dentro de casa.","dice":"tampoco: el primer paso pr\u00e1ctico es saber qu\u00e9 IA hay dentro de casa. El Reglamento no exige un inventario como tal, pero sin \u00e9l no se puede comprobar que ninguna pr\u00e1ctica est\u00e1 prohibida (art. 5), organizar la alfabetizaci\u00f3n (art. 4) ni ver qu\u00e9 obligaciones de transparencia (art. 50) te tocan.","donde":"/reglamento-ia \u00b7 Somos una empresa de IA que cumple el Reglamento de IA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 4, 5 y 50 (sin obligaci\u00f3n general de inventario), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las obligaciones de transparencia del art. 50: avisar de que se est\u00e1 interactuando con un sistema de IA y etiquetar el contenido generado o manipulado artificialmente.","dice":"Art. 50: el proveedor del sistema debe avisar de que se habla con una IA (salvo que sea evidente) y marcar el contenido sint\u00e9tico que genera. Si solo lo usas, tu obligaci\u00f3n propia es avisar cuando publiques ultrafalsificaciones o textos generados con IA para informar al p\u00fablico sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico; si lo ofreces con tu marca, eres proveedor.","donde":"/reglamento-ia \u00b7 Lo que te pide \u00b7 03 Decir cu\u00e1ndo hay una IA detr\u00e1s","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 y 50.2 (\u00abLos proveedores garantizar\u00e1n [...]\u00bb; \u00abLos proveedores [...] velar\u00e1n por que los resultados de salida [...] est\u00e9n marcados\u00bb) y 50.4 (responsables del despliegue: ultrafalsificaciones y textos publicados \u00abcon el fin de informar al p\u00fablico sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La alfabetizaci\u00f3n del art. 4 se exige desde febrero de 2025; desde el 27 de julio de 2026 consiste en adoptar medidas para promoverla, proporcionales al riesgo. Lo que se ense\u00f1a en una inspecci\u00f3n no es el curso: es el certificado con nombre y fecha.","dice":"La alfabetizaci\u00f3n del art. 4 se exige desde febrero de 2025; desde el 27 de julio de 2026 consiste en adoptar medidas para apoyarla, seg\u00fan los conocimientos y la experiencia del personal, el contexto de uso y las personas afectadas. No hace falta un certificado: la Comisi\u00f3n indica que basta un registro interno de las formaciones. Documentar qui\u00e9n se form\u00f3, cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 es la mejor forma de acreditarlo.","donde":"/reglamento-ia \u00b7 Lo que te pide \u00b7 02 Formar a quien la usa","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4 (redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026/1744): medidas \u00abteniendo en cuenta sus conocimientos t\u00e9cnicos, su experiencia, su educaci\u00f3n y su formaci\u00f3n, as\u00ed como el contexto previsto de uso\u00bb y \u00abno exige [...] un nivel espec\u00edfico\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; Comisi\u00f3n Europea, AI Literacy Q&A (actualizada el 27/07/2026): \u00abThere is no need for a certificate. Organisations can keep an internal record of trainings\u00bb, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/faqs/ai-literacy-questions-answers \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Lo decimos claro: DigiCert y Sectigo no est\u00e1n en la lista espa\u00f1ola de prestadores cualificados. El sello prueba la fecha ante un perito; la presunci\u00f3n legal del art. 326.4 LEC solo la da un prestador cualificado con contrato, y ese es el siguiente paso.","dice":"Lo decimos claro: los sellos que usamos (de DigiCert y Sectigo) no son servicios cualificados. El sello prueba la fecha ante un perito, pero no da la presunci\u00f3n legal del art. 326.4 LEC. Esa presunci\u00f3n solo la da un servicio de sellado de tiempo cualificado que figure en una lista de confianza de la UE (en la espa\u00f1ola figura, por ejemplo, uno de Sectigo). Contratar un servicio as\u00ed es el siguiente paso.","donde":"/registro-horario \u00b7 03 \u00b7 Un tercero da fe de la fecha","fecha":"2026-09-25","fuente":"Lista de confianza espa\u00f1ola (https://tsl.digital.gob.es/TSL.xml, emitida el 24/09/2026): \u00abSectigo Qualified Time Stamping CA R35\u00bb, tipo QTST, estado \u00abgranted\u00bb; DigiCert no figura; LEC art. 326.4: presunci\u00f3n si se us\u00f3 un \u00abservicio de confianza cualificado\u00bb que figuraba \u00aben la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323; servicios que usa la plataforma: timestamp.digicert.com y timestamp.sectigo.com (aegis/modules/attendance/anclaje.py) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"21/09/2026","dice":"25/09/2026","donde":"/radar \u00b7 \u00ab\u00daltima revisi\u00f3n del contenido\u00bb y /radar.json \u00b7 revisado_el y cita","fecha":"2026-09-25","fuente":"Fecha real de esta revisi\u00f3n del contenido (25/09/2026); la huella del contenido nuevo es dd2b874565d44006 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cada fecha se comprueba en el texto oficial. Lo que ves aqu\u00ed no sale de un resumen de otro. Cada entrada se ha le\u00eddo en el BOE o en el diario oficial europeo, y lleva el enlace para que hagas lo mismo.","dice":"Cada fecha, con su fuente y si est\u00e1 comprobada. Cada entrada indica si su fecha se ha comprobado en el texto oficial (BOE o Diario Oficial de la UE) y enlaza al precepto. Las que no hemos podido comprobar se marcan como tales y no se presentan como hecho. Los datos sobre proyectos en tramitaci\u00f3n se toman de la web oficial del \u00f3rgano que los tramita, con su fecha de consulta.","donde":"/radar \u00b7 \u00abC\u00f3mo se mantiene esta p\u00e1gina\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Coherencia con lo que publica el radar tras esta revisi\u00f3n: los 14 hitos enlazan a su fuente primaria (BOE o DOUE) y el H09 ya enlaza a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 y est\u00e1 comprobado; los datos del proyecto de RD salen del portal del Ministerio de Trabajo y lo dicen (motivo del hallazgo: arts. 5.1 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Llega, con fecha \u00b7 Todav\u00eda no, pero tiene fecha conocida. Sirve para planificar sin sobresaltos.","dice":"Llega \u00b7 No obliga hoy, pero viene. Casi todo tiene fecha fijada en la norma; si depende de una norma espa\u00f1ola sin fecha, la ficha lo dice. Sirve para planificar sin sobresaltos.","donde":"/radar \u00b7 secci\u00f3n \u00abLlega\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, tr\u00e1mites cerrados (copia guardada por la revisi\u00f3n el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): \u00abProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentaci\u00f3n de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] termin\u00f3 el d\u00eda 24 de agosto de 2026\u00bb; su MAIN: \u00abtransposici\u00f3n parcial\u00bb y tabla de equivalencias sin el art. 5 \u00b7 Directiva (UE) 2023/970, art. 5 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970"},{"decia":"Este verano empez\u00f3 a aplicarse el Reglamento de IA y venci\u00f3, sin transponer en Espa\u00f1a, la directiva de transparencia retributiva. Otras se han aplazado y","dice":"El 02/08/2026 empez\u00f3 a aplicarse con car\u00e1cter general el Reglamento de IA (algunas partes ya reg\u00edan desde 2025) y el 07/06/2026 venci\u00f3 el plazo de la directiva de transparencia retributiva: a 24/09/2026, Espa\u00f1a no ha aprobado la norma que incorpora sus obligaciones nuevas. Otras obligaciones se han aplazado y","donde":"/radar \u00b7 cabecera (entradilla)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113 (consolidado 02024R1689-20260727): \u00abSer\u00e1 aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante: a) los cap\u00edtulos I y II ser\u00e1n aplicables a partir del 2 de febrero de 2025 [...]\u00bb; Directiva (UE) 2023/970, art. 34: \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2026\u00bb; proyecto de RD sin aprobar (portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Con fecha futura","dice":"Por llegar","donde":"/radar \u00b7 cabecera (cifras)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, tr\u00e1mites cerrados (copia guardada por la revisi\u00f3n el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): \u00abProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentaci\u00f3n de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] termin\u00f3 el d\u00eda 24 de agosto de 2026\u00bb; su MAIN: \u00abtransposici\u00f3n parcial\u00bb y tabla de equivalencias sin el art. 5 \u00b7 Directiva (UE) 2023/970, art. 5 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970"},{"decia":"Todas las empresas con personas trabajadoras, sin umbral de tama\u00f1o, cuando se transponga. Hoy obliga directamente solo a los empleadores p\u00fablicos.","dice":"Todas las empresas con personas trabajadoras, sin umbral de tama\u00f1o, cuando se transponga. Mientras tanto no obliga directamente a las empresas privadas; frente a un empleador p\u00fablico, sus disposiciones claras, precisas e incondicionales pueden invocarse ante un juez.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abTransparencia retributiva previa al empleo\u00bb \u00b7 campo quien","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, arts. 34 y 37 (destinatarios: los Estados miembros) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2026\u00bb; art. 157 TFUE; ET art. 28 (BOE-A-2015-11430) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Informar a quien opta a un puesto de la retribuci\u00f3n inicial o de la banda retributiva, con criterios objetivos y neutros respecto al g\u00e9nero, de forma que permita negociar con informaci\u00f3n.","dice":"Informar a quien opta a un puesto de la retribuci\u00f3n inicial o de su banda, con criterios objetivos y neutros respecto al g\u00e9nero, y no preguntarle por su historial retributivo.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abTransparencia retributiva previa al empleo\u00bb \u00b7 campo que_hacer","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, arts. 5.1 y 7.1 y considerando 32 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 art. 5.1: \u00abEsa informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 [...] por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio\u00bb; art. 7.1: niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o uno de igual valor \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Una directiva sin transponer no obliga directamente a una empresa privada. El proyecto de real decreto que la incorpora est\u00e1 en audiencia p\u00fablica desde agosto de 2026; mientras, ya obligan el principio de igual retribuci\u00f3n (art. 157 TFUE, art. 28 ET) y el registro retributivo del RD 902/2020. Conviene adaptarse sin esperar.","dice":"Una directiva sin transponer no obliga directamente a una empresa privada. El proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 (audiencia p\u00fablica del 04/08/2026 al 24/08/2026) transpone la Directiva solo en parte y no incluye este art. 5: a 24/09/2026 no hay norma espa\u00f1ola ni proyecto publicado que lo incorpore. Mientras, ya obligan el principio de igual retribuci\u00f3n (art. 157 TFUE, art. 28 ET) y el registro retributivo del RD 902/2020. Conviene adaptarse sin esperar. Datos del proyecto: portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, consultado el 24/09/2026.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abTransparencia retributiva previa al empleo\u00bb \u00b7 campo matiz","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, tr\u00e1mites cerrados (copia guardada por la revisi\u00f3n el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): \u00abProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentaci\u00f3n de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] termin\u00f3 el d\u00eda 24 de agosto de 2026\u00bb; su MAIN: \u00abtransposici\u00f3n parcial\u00bb y tabla de equivalencias sin el art. 5 \u00b7 Directiva (UE) 2023/970, art. 5 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970"},{"decia":"Con la norma espa\u00f1ola (el plazo venci\u00f3 el 7 de junio de 2026)","dice":"Sin fecha: pendiente de transposici\u00f3n (el plazo venci\u00f3 el 7 de junio de 2026)","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abTransparencia retributiva previa al empleo\u00bb \u00b7 campo fecha","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, tr\u00e1mites cerrados (copia guardada por la revisi\u00f3n el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): \u00abProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentaci\u00f3n de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] termin\u00f3 el d\u00eda 24 de agosto de 2026\u00bb; su MAIN: \u00abtransposici\u00f3n parcial\u00bb y tabla de equivalencias sin el art. 5 \u00b7 Directiva (UE) 2023/970, art. 5 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970"},{"decia":"Cualquier empresa que use sistemas de IA. Sin umbral de tama\u00f1o ni de sector.","dice":"Proveedores de sistemas de IA que interact\u00faan con personas o generan contenido sint\u00e9tico, y empresas usuarias (responsables del despliegue) de reconocimiento de emociones, categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica, ultrafalsificaciones o textos generados por IA sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Sin umbral de tama\u00f1o.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abTransparencia del Reglamento de IA\u00bb \u00b7 campo quien","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 50.1: \u00abLos proveedores garantizar\u00e1n que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas f\u00edsicas se dise\u00f1en y desarrollen de forma que [...] est\u00e9n informadas\u00bb; 50.4: \u00abLos responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificaci\u00f3n har\u00e1n p\u00fablico [...]\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Saber qu\u00e9 herramientas con IA usa tu organizaci\u00f3n, avisar cuando quien interact\u00faa lo hace con una IA y etiquetar el contenido generado o manipulado artificialmente.","dice":"Si desarrollas un sistema de IA o lo comercializas con tu nombre: dise\u00f1arlo para que la persona sepa que habla con una IA y marcar en formato legible por m\u00e1quina el contenido que genere (art. 50.1 y 50.2). Si solo lo usas: informar a quien quede expuesto a reconocimiento de emociones o categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica (art. 50.3) y hacer p\u00fablico que una ultrafalsificaci\u00f3n, o un texto sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico publicado sin revisi\u00f3n editorial humana, es artificial (art. 50.4). Hacer inventario de tus herramientas con IA te ayuda a saber cu\u00e1l de estos casos te toca.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abTransparencia del Reglamento de IA\u00bb \u00b7 campo que_hacer","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 50.1: \u00abLos proveedores garantizar\u00e1n que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas f\u00edsicas se dise\u00f1en y desarrollen de forma que [...] est\u00e9n informadas\u00bb; 50.4: \u00abLos responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificaci\u00f3n har\u00e1n p\u00fablico [...]\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Art. 113 \u00b7 aplicaci\u00f3n general","dice":"Art. 50 \u00b7 fecha de aplicaci\u00f3n: art. 113","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abTransparencia del Reglamento de IA\u00bb \u00b7 campo articulo","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 50.1: \u00abLos proveedores garantizar\u00e1n que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas f\u00edsicas se dise\u00f1en y desarrollen de forma que [...] est\u00e9n informadas\u00bb; 50.4: \u00abLos responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificaci\u00f3n har\u00e1n p\u00fablico [...]\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Nada todav\u00eda. El r\u00e9gimen t\u00e9cnico de alto riesgo se ha movido a esas fechas: si te lo est\u00e1n vendiendo como urgente, no lo es.","dice":"No es exigible hasta esas fechas. Si desarrollas o implantas un sistema del anexo III, usa el margen para clasificarlo y preparar la documentaci\u00f3n. Ya rigen las prohibiciones, la alfabetizaci\u00f3n y la transparencia del art. 50.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abSistemas de IA de alto riesgo\u00bb \u00b7 campo que_hacer","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado, arts. 113 c) y 111.2 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 111.2: \u00ab\u00fanicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en sus dise\u00f1os [...] a m\u00e1s tardar el 2 de agosto de 2030\u00bb (autoridades p\u00fablicas) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Verificado que el Reglamento modifica el de IA y contiene ambas fechas. El reparto exacto entre anexos conviene confirmarlo con tu asesor antes de planificar inversi\u00f3n.","dice":"Anexo III (empleo, cr\u00e9dito, educaci\u00f3n, servicios esenciales, etc.): 02/12/2027. Anexo I (productos, o sus componentes de seguridad, regulados por la normativa de la UE de ese anexo): 02/08/2028. Los sistemas ya comercializados antes solo quedan sujetos si cambian significativamente su dise\u00f1o; los destinados a autoridades p\u00fablicas, a m\u00e1s tardar el 02/08/2030 (art. 111.2).","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abSistemas de IA de alto riesgo\u00bb \u00b7 campo matiz","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado, arts. 113 c) y 111.2 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 111.2: \u00ab\u00fanicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en sus dise\u00f1os [...] a m\u00e1s tardar el 2 de agosto de 2030\u00bb (autoridades p\u00fablicas) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Modifica el Reglamento (UE) 2024/1689","dice":"Art. 113, p\u00e1rrafo tercero, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1689 (redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026/1744)","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abSistemas de IA de alto riesgo\u00bb \u00b7 campo articulo","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, p\u00e1rrafo tercero, letra c) (consolidado 02024R1689-20260727) y considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 \u00abi) 2 de diciembre de 2027 [...] anexo III, y ii) 2 de agosto de 2028 [...] anexo I\u00bb; considerando 40: el motivo es \u00abel retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, as\u00ed como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Media y mediana de lo realmente percibido, desagregado por sexo, por grupo profesional o puesto de igual valor, a disposici\u00f3n de la representaci\u00f3n de la plantilla.","dice":"Registro anual de la media y la mediana de lo realmente percibido, desglosado por sexo y por salario base, cada complemento y cada percepci\u00f3n extrasalarial, en cada grupo, categor\u00eda, nivel o puesto de tu clasificaci\u00f3n profesional (las empresas con auditor\u00eda retributiva, adem\u00e1s, por trabajos de igual valor). Consultar antes a la representaci\u00f3n legal, con al menos diez d\u00edas de antelaci\u00f3n; esta tiene acceso \u00edntegro al registro y, si no hay representaci\u00f3n, cada persona puede pedir las diferencias porcentuales.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abRegistro retributivo\u00bb \u00b7 campo que_hacer","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, arts. 5 y 6 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 \u00b7 5.2: \u00abla media aritm\u00e9tica y la mediana de lo realmente percibido [...] en cada grupo profesional, categor\u00eda profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificaci\u00f3n aplicable [...] salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales\u00bb; 6 a): trabajos de igual valor en empresas con auditor\u00eda; 5.3 y 5.6; ET art. 28.2 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Igualdad retributiva entre mujeres y hombres","dice":"Art. 28.2 ET; arts. 5 y 6 RD 902/2020","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abRegistro retributivo\u00bb \u00b7 campo articulo","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, arts. 5 y 6 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 \u00b7 5.2: \u00abla media aritm\u00e9tica y la mediana de lo realmente percibido [...] en cada grupo profesional, categor\u00eda profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificaci\u00f3n aplicable [...] salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales\u00bb; 6 a): trabajos de igual valor en empresas con auditor\u00eda; 5.3 y 5.6; ET art. 28.2 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresas a partir de 100 personas trabajadoras, de forma escalonada por tama\u00f1o.","dice":"Seg\u00fan la Directiva, empresas de 100 o m\u00e1s personas trabajadoras, por tramos de tama\u00f1o. El proyecto espa\u00f1ol propone ampliarlo a 50 o m\u00e1s.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abInformes de brecha retributiva\u00bb \u00b7 campo quien","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada a\u00f1o\u00bb (250 o m\u00e1s), \u00ab[...] cada tres a\u00f1os\u00bb (150 a 249), \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2031\u00bb (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.\u00aa: 50 o m\u00e1s personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Reportar brecha retributiva de g\u00e9nero \u2014tambi\u00e9n en componentes variables y en mediana\u2014 con la periodicidad que fije la transposici\u00f3n espa\u00f1ola.","dice":"Informar de la brecha retributiva de g\u00e9nero (tambi\u00e9n en componentes variables y en mediana): cada a\u00f1o si tienes 250 o m\u00e1s personas y cada tres a\u00f1os entre 100 y 249, seg\u00fan la Directiva.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abInformes de brecha retributiva\u00bb \u00b7 campo que_hacer","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada a\u00f1o\u00bb (250 o m\u00e1s), \u00ab[...] cada tres a\u00f1os\u00bb (150 a 249), \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2031\u00bb (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.\u00aa: 50 o m\u00e1s personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El calendario exacto por tramo depende de la norma espa\u00f1ola de transposici\u00f3n, que a la fecha de esta revisi\u00f3n no estaba publicada.","dice":"La Directiva fija el primer informe a m\u00e1s tardar el 07/06/2027 (150 o m\u00e1s personas, con datos de 2026) y el 07/06/2031 (100 a 149). Necesita transposici\u00f3n para obligar a empresas privadas: el proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 (audiencia cerrada el 24/08/2026; a 24/09/2026, sin aprobar) mantiene esas fechas y ampl\u00eda la obligaci\u00f3n a las empresas de 50 a 99 personas, que presentar\u00edan su primer informe, con las de 100 a 149, a m\u00e1s tardar el 07/06/2031. Datos del proyecto: portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, consultado el 24/09/2026.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abInformes de brecha retributiva\u00bb \u00b7 campo matiz","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada a\u00f1o\u00bb (250 o m\u00e1s), \u00ab[...] cada tres a\u00f1os\u00bb (150 a 249), \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2031\u00bb (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.\u00aa: 50 o m\u00e1s personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Por tramos, a partir de 2027","dice":"7 de junio de 2027 y 7 de junio de 2031, seg\u00fan tama\u00f1o","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abInformes de brecha retributiva\u00bb \u00b7 campo fecha","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada a\u00f1o\u00bb (250 o m\u00e1s), \u00ab[...] cada tres a\u00f1os\u00bb (150 a 249), \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2031\u00bb (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.\u00aa: 50 o m\u00e1s personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"False","dice":"True","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo verificado","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresas y aut\u00f3nomos sujetos al sistema de facturaci\u00f3n verificable.","dice":"Empresas y aut\u00f3nomos que usen un programa inform\u00e1tico para facturar (Impuesto sobre Sociedades, IRPF con actividad econ\u00f3mica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribuci\u00f3n de rentas), salvo quienes lleven los libros del IVA por el SII o tengan su domicilio fiscal en el Pa\u00eds Vasco o Navarra; y los fabricantes de ese software.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo quien","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Preparar la transici\u00f3n sin prisa. La obligaci\u00f3n de uso se reprogram\u00f3 y no vence este a\u00f1o.","dice":"Tener el programa de facturaci\u00f3n adaptado antes de tu fecha y pedir al fabricante su declaraci\u00f3n responsable (art. 13 del Reglamento). Si facturas a mano, no te afecta.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo que_hacer","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Reglamento de facturaci\u00f3n \u00b7 aplazamiento por RD-ley","dice":"RD 1007/2023 (Reglamento de sistemas de facturaci\u00f3n), aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025 (convalidado)","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo norma","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Fuentes concordantes sit\u00faan el aplazamiento en 2027, pero no se ha confirmado en el texto oficial. Conf\u00edrmalo antes de planificar.","dice":"Aplazamiento publicado en el BOE: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025), convalidado por el Congreso (BOE de 16/12/2025). Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 01/01/2027; resto de obligados, antes del 01/07/2027. Para las sociedades, el margen acaba el 31/12/2026.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo matiz","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"BOE","dice":"RD 1007/2023 \u00b7 BOE (disposici\u00f3n final cuarta)","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo fuente_label","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo fuente","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"2027","dice":"Antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto)","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo fecha","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Calendario de exigibilidad","dice":"Disposici\u00f3n final cuarta del RD 1007/2023","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abFacturaci\u00f3n verificable (VeriFactu)\u00bb \u00b7 campo articulo","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n de la DF 1.\u00aa del Real Decreto-ley 15/2025) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 \u00ablos obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1.a) deber\u00e1n tener adaptados los sistemas inform\u00e1ticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas inform\u00e1ticos antes del 1 de julio de 2027\u00bb; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidaci\u00f3n en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Formaci\u00f3n proporcional al riesgo, documentada y con evidencia de que se imparti\u00f3. Y las pr\u00e1cticas de IA prohibidas quedan vetadas desde esa misma fecha.","dice":"Adoptar medidas (formaci\u00f3n, gu\u00edas, instrucciones de uso) para apoyar la alfabetizaci\u00f3n en IA del personal y de quien opere los sistemas en tu nombre, adaptadas a sus conocimientos y al contexto de uso. Documentarlas no es obligatorio, pero es la mejor forma de acreditarlo. Las pr\u00e1cticas prohibidas del art. 5 rigen desde el 02/02/2025; las dos a\u00f1adidas por el Reglamento (UE) 2026/1744 (im\u00e1genes \u00edntimas o sexuales no consentidas y material de abuso sexual infantil), desde el 02/12/2026.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abAlfabetizaci\u00f3n en IA del personal\u00bb \u00b7 campo que_hacer","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado (02024R1689-20260727), arts. 4 y 113 a) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 113 a): \u00aba excepci\u00f3n del art\u00edculo 5, apartado 1, p\u00e1rrafo primero, letras b bis) y b ter), y el art\u00edculo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que ser\u00e1n aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Desde el \u00d3mnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor el 27 de julio de 2026) el art. 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n; ya no exige garantizar un nivel espec\u00edfico de cada persona. Documentar la formaci\u00f3n sigue siendo la forma de acreditarlo.","dice":"El Reglamento (UE) 2026/1744 (\u00d3mnibus digital, en vigor desde el 27/07/2026) reformul\u00f3 el art. 4: obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetizaci\u00f3n y aclara que no exige garantizar un nivel concreto de ninguna persona en particular.","donde":"/radar y /radar.json (y /radar.csv) \u00b7 hito \u00abAlfabetizaci\u00f3n en IA del personal\u00bb \u00b7 campo matiz","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) \u00abadoptar\u00e1n medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetizaci\u00f3n\u00bb y consolidado 02024R1689-20260727 \u00abadoptar\u00e1n medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n [...] Esta obligaci\u00f3n no exige [...] un nivel espec\u00edfico de alfabetizaci\u00f3n [...] de ninguna persona en particular\u00bb \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00daLTIMA REVISI\u00d3N \u00b7 18 DE MAYO DE 2026 \u00b7 VERSI\u00d3N 1.0 \u00b7 APLICABLE DESDE LA PUBLICACI\u00d3N","dice":"\u00daLTIMA REVISI\u00d3N \u00b7 25/09/2026 \u00b7 VERSI\u00d3N 1.1 \u00b7 APLICABLE DESDE LA PUBLICACI\u00d3N","donde":"/privacidad \u00b7 cabecera \u00b7 versi\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 12.1 y 13 (informaci\u00f3n exacta y actualizada), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Adicionalmente, la sentencia TJUE Pankki S (C-579/21) precisa que el derecho de acceso incluye identificar a personas concretas que han accedido a tus datos: AIM \u00c6GIS mantiene logs de acceso por usuario y los proporciona en respuesta a solicitudes del Art. 15.","dice":"La sentencia del TJUE de 22/06/2023, Pankki S (C-579/21) , aclara que el derecho de acceso incluye la informaci\u00f3n sobre las consultas de tus datos (fechas y finalidades). No incluye, en principio, la identidad de los empleados que las hicieron bajo nuestra autoridad, salvo que sea indispensable para que ejerzas tus derechos y siempre ponderando los derechos de esas personas. Conservamos registros de acceso para poder responder a estas solicitudes.","donde":"/privacidad \u00b7 5 \u00b7 Tus derechos","fecha":"2026-09-25","fuente":"STJUE de 22/06/2023, Pankki S, C-579/21, fallo 2: la informaci\u00f3n sobre \u00ablas fechas y [...] los fines\u00bb de las consultas debe facilitarse; \u00abEn cambio, dicha disposici\u00f3n no consagra tal derecho en lo que respecta a la informaci\u00f3n relativa a la identidad de los empleados [...] a menos que esa informaci\u00f3n sea indispensable [...]\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62021CJ0579 (texto en espa\u00f1ol v\u00eda CELLAR) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La base de cada transferencia se comprueba en la fuente oficial y se revisa cuando cambia un proveedor o su certificaci\u00f3n (\u00faltima comprobaci\u00f3n: 21/09/2026).","dice":"La base de cada transferencia se comprueba en la fuente oficial y se revisa cuando cambia un proveedor o su certificaci\u00f3n (\u00faltima comprobaci\u00f3n de la lista del DPF: 21/09/2026; acuerdo de OpenRouter revisado el 24/09/2026).","donde":"/privacidad \u00b7 4 \u00b7 Encargados \u00b7 nota bajo la tabla","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Google LLC figura en la lista oficial del DPF; OpenRouter y Alibaba no figuran. El contrato de encargo de OpenRouter con cl\u00e1usulas tipo (m\u00f3dulo 2) solo se ofrece a cuentas Enterprise: pendiente de firmarlo o de cambiar de proveedor (comprobado el 21/09/2026). Se pide a la pasarela no retener datos.","dice":"Google LLC figura en la lista oficial del DPF; OpenRouter y Alibaba no figuran (comprobado el 21/09/2026). El acuerdo de tratamiento de OpenRouter (versi\u00f3n de 26/08/2026) forma parte de sus condiciones de servicio, se aplica al aceptarlas e incorpora las cl\u00e1usulas contractuales tipo de la Decisi\u00f3n (UE) 2021/914, m\u00f3dulo 2 (de responsable a encargado). A 25/09/2026 quedan pendientes: el m\u00f3dulo 3 (de encargado a subencargado) para los datos que tratamos por cuenta de nuestros clientes; el pacto expreso que ese acuerdo exige para enviarle informaci\u00f3n laboral; y la regi\u00f3n y la garant\u00eda de la transferencia a Alibaba Cloud International. Se pide a la pasarela no retener datos. Puedes pedir copia de las garant\u00edas en .","donde":"/privacidad \u00b7 4 \u00b7 Encargados \u00b7 fila de la inferencia de IA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"es opcional sin necesidad, no almacenamos datos especiales (Art. 9) y NO realizamos perfilado publicitario.","dice":"es opcional sin necesidad, no almacenamos datos especiales (Art. 9) y NO realizamos perfilado publicitario. Los datos que los formularios marcan como obligatorios son necesarios para prestarte el servicio o atender tu solicitud: si no los facilitas, no podremos hacerlo.","donde":"/privacidad \u00b7 2 \u00b7 Datos que tratamos \u00b7 nota final","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 13.1: \u00aba) la identidad y los datos de contacto del responsable [...]; b) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento [...] y la base jur\u00eddica\u00bb; 13.2.a (plazo o criterios) y 13.2.e (\u00absi la comunicaci\u00f3n de datos personales es un requisito legal o contractual [...] y [...] las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio); campos de los formularios le\u00eddos en templates/marketing/contact.html y aegis/modules/public_diagnostic/routes.py \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"12 meses","dice":"12 meses Solicitudes de contacto y de ayuda tras un autodiagn\u00f3stico Nombre, correo y empresa; si los das, tama\u00f1o de tu cartera y mensaje; el \u00e1rea del autodiagn\u00f3stico; huella (hash) de la IP para limitar abusos Medidas precontractuales a petici\u00f3n tuya (responderte y enviarte lo que pides) \u00b7 Art. 6.1.b RGPD \u00b7 la huella de la IP, inter\u00e9s leg\u00edtimo en evitar abusos \u00b7 Art. 6.1.f RGPD Hasta que pidas su supresi\u00f3n (a 25/09/2026 no hay un plazo m\u00e1ximo fijado)","donde":"/privacidad \u00b7 2 \u00b7 Datos que tratamos \u00b7 fila nueva de formularios","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 13.1: \u00aba) la identidad y los datos de contacto del responsable [...]; b) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento [...] y la base jur\u00eddica\u00bb; 13.2.a (plazo o criterios) y 13.2.e (\u00absi la comunicaci\u00f3n de datos personales es un requisito legal o contractual [...] y [...] las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio); campos de los formularios le\u00eddos en templates/marketing/contact.html y aegis/modules/public_diagnostic/routes.py \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obligaci\u00f3n legal \u00b7 Art. 6.1.c RGPD \u00b7 Art. 32 RGPD seguridad","dice":"Inter\u00e9s leg\u00edtimo en garantizar la seguridad de la red y de la informaci\u00f3n y evitar accesos no autorizados \u00b7 Art. 6.1.f RGPD (considerando 49)","donde":"/privacidad \u00b7 2 \u00b7 Datos que tratamos \u00b7 Auditor\u00eda de seguridad","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD considerando 49: \u00abConstituye un inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable del tratamiento interesado el tratamiento de datos personales en la medida estrictamente necesaria y proporcionada para garantizar la seguridad de la red y de la informaci\u00f3n\u00bb; art. 6.3 (el art. 6.1.c exige una norma que imponga ese tratamiento), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Denominaci\u00f3n AIM \u00c6GIS \u00b7 operado por Biomag S.L.U. CIF B-XXXXXXXX (pendiente de publicaci\u00f3n final) Domicilio Madrid \u00b7 Espa\u00f1a Contacto DPO designado Ver designaci\u00f3n p\u00fablica del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos \u2192","dice":"Responsable BIOMAG S.L.U., titular de AIM \u00c6GIS NIF B01037241 Domicilio Barratxi 39, Pab. 3 \u00b7 01013 Vitoria-Gasteiz (\u00c1lava), Espa\u00f1a Contacto Delegado de protecci\u00f3n de datos \u00b7 designaci\u00f3n y funciones \u2192","donde":"/privacidad \u00b7 1 \u00b7 Responsable del tratamiento","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 13.1: \u00aba) la identidad y los datos de contacto del responsable [...]; b) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento [...] y la base jur\u00eddica\u00bb; 13.2.a (plazo o criterios) y 13.2.e (\u00absi la comunicaci\u00f3n de datos personales es un requisito legal o contractual [...] y [...] las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio); campos de los formularios le\u00eddos en templates/marketing/contact.html y aegis/modules/public_diagnostic/routes.py \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No te pedimos que te f\u00edes. Cada afirmaci\u00f3n lleva su fuente al lado y su fecha, de modo que no dependes de nuestra palabra: lo compruebas t\u00fa, en el texto oficial.","dice":"No te pedimos que te f\u00edes. Las respuestas llevan su fuente al lado, de modo que no dependes de nuestra palabra: lo compruebas t\u00fa, en el texto oficial.","donde":"/por-que-aegis \u00b7 \u00abNo te pedimos que te f\u00edes\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Antes de publicar nada, el sistema comprueba que el pasaje citado aparece literalmente en el texto oficial . Lo que no puede verificar, no se publica: se aparca.","dice":"Antes de incorporar un texto a la base, el sistema comprueba que el pasaje aparece literalmente en el texto oficial ; si no puede verificarlo, lo aparca. En cada respuesta se marca qu\u00e9 citas se han encontrado. Que una cita exista no garantiza que la conclusi\u00f3n se aplique a tu caso.","donde":"/por-que-aegis \u00b7 reproches \u00b7 \u00abSe inventa las cosas\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 mecanismo le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (auto-verificaci\u00f3n literal de pasajes antes de publicar)"},{"decia":"Nada aparece sin su referencia y su fecha. Un sistema que no puede justificarse no se puede usar para decidir.","dice":"Cada respuesta ense\u00f1a las referencias en que se apoya, para que puedas comprobarlas. Un sistema que no puede justificarse no se puede usar para decidir.","donde":"/por-que-aegis \u00b7 reproches \u00b7 \u00abEs una caja negra\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"C\u00f3mo verificamos cada cita contra el texto oficial \u2014 y qu\u00e9 no hacemos.","dice":"C\u00f3mo contrastamos las citas con el texto oficial \u2014 y qu\u00e9 no hacemos.","donde":"/por-que-aegis \u00b7 descripci\u00f3n de la p\u00e1gina","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"no se cree: se comprueba contra el texto oficial antes de ense\u00f1\u00e1rtela . Lo que no podemos verificar, no se publica.","dice":"no se cree: cada cita se contrasta con el texto oficial cuando lo tenemos cargado . Lo que no hemos podido verificar se marca como pendiente, no se presenta como hecho.","donde":"/por-que-aegis \u00b7 cabecera","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Biomag S.L.U. \u00b7 CIF B01037241 \u00b7 Barratxi 39, Pab. 3 \u00b7 01013 Vitoria-Gasteiz \u00b7","dice":"Biomag S.L.U. \u00b7 NIF B01037241 \u00b7 Barratxi 39, Pab. 3 \u00b7 01013 Vitoria-Gasteiz \u00b7","donde":"/por-que-aegis \u00b7 Qui\u00e9nes estamos detr\u00e1s \u00b7 pie","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: \u00abEl n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que le corresponda\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ning\u00fan competidor te dar\u00e1 esta p\u00e1gina. Es exactamente por lo que la damos nosotros: saber d\u00f3nde acaba la herramienta y empieza la persona es lo que te deja dormir tranquilo.","dice":"Te lo decimos por escrito. Saber d\u00f3nde acaba la herramienta y empieza la persona es lo que te deja dormir tranquilo.","donde":"/por-que-aegis \u00b7 La frontera declarada \u00b7 cierre","fecha":"2026-09-25","fuente":"LEC art. 217.4: corresponde al demandado probar \u00abla exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas\u00bb; Ley 3/1991, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 abierto el 25/09/2026. No se us\u00f3 \u00abpocas herramientas\u00bb: tambi\u00e9n es una comparaci\u00f3n que no podemos probar"},{"decia":"La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante est\u00e1 operativa desde 01/09/2025. Un tr\u00e1mite m\u00e1s: desde el 10/02/2026 la AIPI permite \u2014y espera\u2014 que se le notifique qui\u00e9n es el Responsable del Sistema Interno. Tener el canal montado no basta si la Autoridad no sabe qui\u00e9n responde de \u00e9l. Y no es te\u00f3rico: la AIPI ya ha sancionado. Los tres incumplimientos que m\u00e1s detecta son no tener canal, tenerlo sin garantizar el anonimato, e incumplir los plazos \u2014acuse de recibo en 7 d\u00edas naturales y respuesta en 3 meses\u2014 aunque el canal exista.","dice":"La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante est\u00e1 operativa desde el 01/09/2025. Nombrar al Responsable del Sistema no basta: su nombramiento y su cese deben notificarse a la Autoridad (o a la autoridad auton\u00f3mica competente) en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes (art. 8.3). Es una obligaci\u00f3n legal, no una opci\u00f3n: quien no lo haya notificado est\u00e1 fuera de plazo y debe hacerlo cuanto antes. Tener el canal no basta si no se cumplen sus plazos: acuse de recibo en 7 d\u00edas naturales y respuesta en un m\u00e1ximo de 3 meses, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad (art. 9.2).","donde":"/marcos/whistleblowing-ley-2-2023 \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, arts. 8.3 y 65, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: el nombramiento y el cese \u00abdeber\u00e1n ser notificados\u2026 en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresas privadas con \u226550 personas trabajadoras \u00b7 todo el sector p\u00fablico \u00b7 entidades de servicios financieros o sujetas a prevenci\u00f3n de blanqueo (sin umbral).","dice":"Entidades privadas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras \u00b7 todo el sector p\u00fablico \u00b7 sin umbral de plantilla, las personas jur\u00eddicas privadas incluidas en los actos de la UE sobre servicios financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente \u00b7 partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que reciban o gestionen fondos p\u00fablicos (arts. 10 y 13).","donde":"/marcos/whistleblowing-ley-2-2023 \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, art. 10.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513): \u00abb) \u2026 seguridad del transporte y protecci\u00f3n del medio ambiente\u2026 c) Los partidos pol\u00edticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"20.3 del Estatuto de los Trabajadores). Exige cartel informativo e informaci\u00f3n ampliada, minimizaci\u00f3n (no captar la v\u00eda p\u00fablica ni zonas de intimidad), no grabar audio por regla general, conservaci\u00f3n limitada (m\u00e1ximo un mes) e informaci\u00f3n expresa a las personas trabajadoras.","dice":"89 LOPDGDD y art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores). Exige cartel informativo e informaci\u00f3n ampliada, minimizaci\u00f3n (no captar la v\u00eda p\u00fablica ni zonas de intimidad) y no grabar audio salvo riesgos relevantes para la seguridad. Las im\u00e1genes se suprimen en un mes como m\u00e1ximo; si hay que conservarlas para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones, se entregan a la autoridad competente en un m\u00e1ximo de 72 horas (art. 22.3). En el trabajo hay que informar antes, de forma expresa, clara y concisa (conviene por escrito para acreditarlo); si se capta un il\u00edcito flagrante, basta con que existiera el cartel (art. 89.1), y nunca se admiten c\u00e1maras en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso (art. 89.2).","donde":"/marcos/videovigilancia \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOPDGDD, arts. 22.3 y 89 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673): \u00ab\u2026en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obliga a emitir facturas con registro de huella encadenada y, opcionalmente, remitirlas en tiempo real (modalidad Verifactu). Plazos: 01/01/2027 personas jur\u00eddicas, 01/07/2027 aut\u00f3nomos.","dice":"Quien factura con un programa inform\u00e1tico debe usar uno que garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (registro encadenado con huella) y, si lo elige, remitirlos en el momento a la AEAT (modalidad VERI*FACTU). Usar VERI*FACTU no exime de llevar el libro registro de facturas ni de presentar las declaraciones informativas. Plazos: antes del 01/01/2027, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 01/07/2027, el resto (aut\u00f3nomos en IRPF, entidades en atribuci\u00f3n de rentas y no residentes con establecimiento permanente).","donde":"/marcos/verifactu \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840): \u00abEl resto de obligados tributarios mencionados en el art\u00edculo 3.1 deber\u00e1n tener operativos los citados sistemas\u2026 antes del 1 de julio de 2027\u00bb; AEAT, preguntas frecuentes VERI*FACTU \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Personas jur\u00eddicas \u00b7 01/01/2027 Aut\u00f3nomos \u00b7 01/07/2027","dice":"Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades \u00b7 antes del 01/01/2027 Resto de obligados (IRPF, atribuci\u00f3n de rentas, no residentes con establecimiento permanente) \u00b7 antes del 01/07/2027","donde":"/marcos/verifactu \u00b7 Fechas clave","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta (redacci\u00f3n del RD-ley 15/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta 50.000 \u20ac por ejercicio + sanciones por uso de software no homologado","dice":"Art. 201 bis LGT: multa fija de 50.000 \u20ac por ejercicio al usuario de sistemas sin la declaraci\u00f3n responsable o alterados; 150.000 \u20ac por ejercicio y tipo de sistema a quien los fabrica o comercializa (1.000 \u20ac por sistema vendido sin declaraci\u00f3n responsable). No hay homologaci\u00f3n administrativa: se acredita con la declaraci\u00f3n responsable del productor","donde":"/marcos/verifactu \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186): \u00abmulta pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio\u00bb; RD 1007/2023, art. 13 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"06/12/2023 (RD 1007/2023)","dice":"Publicado el 06/12/2023 y en vigor desde el 07/12/2023 (RD 1007/2023); adaptaci\u00f3n exigible desde el 01/01/2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 01/07/2027 (resto)","donde":"/marcos/verifactu \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final (entrada en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresas y aut\u00f3nomos que emitan facturas en Espa\u00f1a (salvo acogidos al SII).","dice":"Empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio com\u00fan que expiden facturas con un sistema inform\u00e1tico (aunque solo lo usen para parte de su actividad), salvo quienes llevan sus libros de IVA por el SII. El reglamento no obliga a usar un programa: quien factura a mano no est\u00e1 incluido.","donde":"/marcos/verifactu \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, art. 3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840): \u00abse aplicar\u00e1 a los obligados tributarios\u2026 que utilicen sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n, aunque solo los usen para una parte de su actividad\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Triple alcance: publicidad activa (difundir, sin esperar solicitud, informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n \u2014organigrama\u2014, jur\u00eddica y econ\u00f3mica \u2014contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas y retribuciones de altos cargos\u2014, de forma clara y accesible a trav\u00e9s de un portal de transparencia), derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de cualquier persona (con procedimiento y plazos, y la protecci\u00f3n de datos como l\u00edmite), y obligaciones de buen gobierno. Se aplica a las administraciones p\u00fablicas y, adem\u00e1s, a partidos, sindicatos y entidades privadas muy subvencionadas (m\u00e1s de 100.000 \u20ac o al menos el 40 % de sus ingresos).","dice":"Las administraciones y el resto del sector p\u00fablico deben publicar informaci\u00f3n sin esperar a que se pida (publicidad activa: institucional, organizativa \u2014organigrama\u2014, jur\u00eddica y econ\u00f3mica \u2014contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas y retribuciones de altos cargos\u2014, de forma clara y accesible, a trav\u00e9s de un portal de transparencia) y atender el derecho de acceso de cualquier persona (con procedimiento y plazos, y la protecci\u00f3n de datos como l\u00edmite); el buen gobierno se aplica a los altos cargos. Solo la publicidad activa alcanza a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas muy subvencionadas (m\u00e1s de 100.000 \u20ac, o al menos el 40 % de sus ingresos con un m\u00ednimo de 5.000 \u20ac). Quien presta servicios p\u00fablicos o es adjudicatario de contratos p\u00fablicos debe facilitar informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n cuando se le requiera (art. 4).","donde":"/marcos/transparencia \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 19/2013, arts. 2, 3 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Administraciones P\u00fablicas (estatal, auton\u00f3mica y local) y entidades de derecho p\u00fablico; adem\u00e1s, partidos pol\u00edticos, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones p\u00fablicas superiores a 100.000 \u20ac anuales o cuando al menos el 40 % de sus ingresos sean subvenci\u00f3n p\u00fablica.","dice":"Administraciones p\u00fablicas y el resto del sector p\u00fablico (art. 2): publicidad activa y derecho de acceso. La publicidad activa se extiende a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que reciban m\u00e1s de 100.000 \u20ac anuales en ayudas o subvenciones, o cuyas ayudas sean al menos el 40 % de sus ingresos con un m\u00ednimo de 5.000 \u20ac (art. 3).","donde":"/marcos/transparencia \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 19/2013, arts. 2, 3 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887): \u00abLas disposiciones del cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta 60.000 \u20ac, bloqueo de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil y de la operativa bancaria","dice":"Ley 10/2010: no identificar o no actualizar la titularidad real puede ser infracci\u00f3n grave (multa desde 60.000 \u20ac, arts. 52.1.b y 57) o leve si es ocasional (hasta 60.000 \u20ac, art. 58); cierre registral si falta la hoja de titularidad real en el dep\u00f3sito de cuentas","donde":"/marcos/titularidad-real \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 52, 57 y 58, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: \u00abMulta cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb; RD 609/2023, disposici\u00f3n adicional segunda (BOE-A-2023-16159) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"1.2): que al menos la mayor\u00eda del capital social sea propiedad de trabajadores con relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido; que ning\u00fan socio tenga m\u00e1s de la tercera parte del capital (con excepciones, como la constituci\u00f3n por dos socios trabajadores al 50 % con 36 meses para ajustarse, o los socios p\u00fablicos, no lucrativos o de la econom\u00eda social); y que las horas-a\u00f1o de los trabajadores indefinidos no socios no superen el 49 % del c\u00f3mputo global de los socios trabajadores.","dice":"1.2): que al menos la mayor\u00eda del capital social sea propiedad de trabajadores con relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido; que ning\u00fan socio tenga m\u00e1s de la tercera parte del capital (con excepciones, como la constituci\u00f3n por dos socios trabajadores al 50 % con 36 meses para ajustarse, o los socios que sean entidades p\u00fablicas, no lucrativas o de la econom\u00eda social, que pueden superar ese tercio sin alcanzar el 50 %); y que las horas-a\u00f1o de los trabajadores indefinidos no socios no superen el 49 % del c\u00f3mputo global de los socios trabajadores.","donde":"/marcos/sociedades-laborales \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 44/2015, art. 1.2.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11071): \u00absin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si interviene m\u00e1s de una empresa, el promotor designa Coordinador de Seguridad y Salud (en proyecto y ejecuci\u00f3n); adem\u00e1s, aviso previo a la autoridad laboral y Libro de Incidencias en la obra.","dice":"El promotor designa coordinador en fase de proyecto cuando intervienen varios proyectistas, y en fase de ejecuci\u00f3n cuando interviene m\u00e1s de una empresa, una empresa y aut\u00f3nomos o varios aut\u00f3nomos (puede ser la misma persona). Antes de empezar, cada contratista comunica la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral con el plan de seguridad y salud (el antiguo aviso previo del promotor est\u00e1 derogado desde 2010). En la obra se lleva un Libro de Incidencias.","donde":"/marcos/seguridad-salud-obras \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1627/1997, arts. 3 y 19 (art. 18 \u00abAviso previo\u00bb derogado por el RD 337/2010), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: \u00abla comunicaci\u00f3n de apertura\u2026 se presentar\u00e1 \u00fanicamente por los empresarios que tengan la consideraci\u00f3n de contratistas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En vigor desde el 30/7/2024, con transposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n desde el 31/7/2026 (a los contratos celebrados a partir de esa fecha; armonizaci\u00f3n plena). Modifica la Directiva de venta de bienes 2019/771. Obliga al fabricante a reparar, a petici\u00f3n del consumidor, los bienes cubiertos mientras est\u00e9n sujetos a requisitos de reparabilidad \u2014tambi\u00e9n fuera de la garant\u00eda\u2014, con piezas y herramientas a precios no disuasorios y sin trabas, y costes indicativos publicados en web. Crea el Formulario Europeo de Informaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n (condiciones y precio transparentes) y prorroga 12 meses la garant\u00eda legal cuando el consumidor elige la reparaci\u00f3n como remedio. Establece una plataforma europea de reparaci\u00f3n (puntos de contacto nacionales el 31/7/2026, interfaz europea el 31/7/2027, operativa el 1/1/2028).","dice":"En vigor desde el 30/7/2024; las normas nacionales de transposici\u00f3n se aplican desde el 31/7/2026 (armonizaci\u00f3n plena). Obliga al fabricante a reparar, a petici\u00f3n del consumidor, los bienes del anexo II mientras est\u00e9n sujetos a requisitos de reparabilidad \u2014tambi\u00e9n fuera de la garant\u00eda y con independencia de cu\u00e1ndo se compraron\u2014, con piezas y herramientas a precios no disuasorios y costes indicativos publicados en web. El reparador puede entregar, si el consumidor lo pide, un formulario europeo de informaci\u00f3n sobre la reparaci\u00f3n, que no es obligatorio y cuyas condiciones no pueden cambiarse durante 30 d\u00edas naturales. La pr\u00f3rroga de 12 meses de la garant\u00eda legal cuando se elige reparar solo se aplica a las compraventas celebradas desde el 31/7/2026 (art. 21). Plataforma europea de reparaci\u00f3n: puntos de contacto nacionales comunicados antes del 31/7/2026 e interfaz europea y plataformas nacionales operativas a m\u00e1s tardar el 31/7/2027.","donde":"/marcos/right-to-repair \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/1799, arts. 4, 5, 7, 16 y 21 (CELEX 32024L1799) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En vigor desde el 30/7/2024 \u00b7 transposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n desde el 31/7/2026","dice":"En vigor desde el 30/7/2024 \u00b7 normas de transposici\u00f3n aplicables desde el 31/7/2026","donde":"/marcos/right-to-repair \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/1799, arts. 21 y 22 (CELEX 32024L1799) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"20 M\u20ac o 4 % de la facturaci\u00f3n anual mundial","dice":"Hasta 20 M\u20ac o, en empresas, hasta el 4 % del volumen de negocio anual global, si es mayor (art. 83.5 RGPD)","donde":"/marcos/rgpd-lopdgdd \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD, art. 83.5 (CELEX 32016R0679): \u00abopt\u00e1ndose por la de mayor cuant\u00eda\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obligaciones del productor de residuos peligrosos y sanitarios (Ley 7/2022): comunicaci\u00f3n previa a la comunidad aut\u00f3noma e inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos, entrega a gestor autorizado con documento de traslado (DCS), archivo cronol\u00f3gico, memoria resumen anual (antes del 1 de marzo), plan de minimizaci\u00f3n y, en su caso, garant\u00eda financiera. IMPORTANTE: el detalle (umbrales, dispensas o reg\u00edmenes simplificados para peque\u00f1os productores sanitarios, plataformas telem\u00e1ticas) VAR\u00cdA POR COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA y debe verificarse para cada cliente.","dice":"Obligaciones del productor de residuos peligrosos y sanitarios (Ley 7/2022): comunicaci\u00f3n previa a la comunidad aut\u00f3noma e inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos; contrato de tratamiento con gestor autorizado, notificaci\u00f3n previa de traslado y documento de identificaci\u00f3n electr\u00f3nico en cada traslado (RD 553/2020); archivo cronol\u00f3gico electr\u00f3nico conservado al menos cinco a\u00f1os (art. 64) y memoria resumen anual antes del 1 de marzo (art. 65); plan de minimizaci\u00f3n con informe cada cuatro a\u00f1os (art. 18.7) y seguro o garant\u00eda financiera (art. 20), de los que est\u00e1n exentos quienes generan menos de 10 t/a\u00f1o de residuos peligrosos por centro. El procedimiento y las plataformas los fija cada comunidad aut\u00f3noma.","donde":"/marcos/residuos-peligrosos \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 7/2022, arts. 18.7, 20, 64 y 65 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809); RD 553/2020, art. 6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El RD 933/2021 (que desarrolla los arts. 3 y 18.1 de la LO 4/2015) obliga a registrar y comunicar telem\u00e1ticamente los datos de viajeros y de los contratos de alquiler de veh\u00edculos sin conductor a trav\u00e9s de la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior, obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024. Exige recoger hasta 17 (o m\u00e1s) datos por estancia \u2014identidad y transacci\u00f3n, con el parentesco de los menores\u2014, comunicarlos en plazo y conservar los registros tres a\u00f1os.","dice":"El RD 933/2021 (que desarrolla el art. 25.1 de la LO 4/2015, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana) obliga a registrar y comunicar telem\u00e1ticamente los datos de viajeros y de los contratos de alquiler de veh\u00edculos sin conductor a trav\u00e9s de la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior, obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024. Exige recoger hasta 17 (o m\u00e1s) datos por estancia \u2014identidad y transacci\u00f3n, con el parentesco de los menores\u2014, comunicarlos de forma inmediata y como m\u00e1ximo en 24 horas, y conservar los registros tres a\u00f1os. Su incumplimiento se sanciona por los arts. 36.20 (grave) y 37.9 (leve) de la LO 4/2015.","donde":"/marcos/registro-viajeros-hospedajes \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 933/2021, pre\u00e1mbulo y art. 6.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461: se aprueba \u00aben desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley Org\u00e1nica 4/2015\u00bb; LO 4/2015, arts. 25.1, 36.20 y 37.9 (BOE-A-2015-3442) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RD 933/2021 \u00b7 LO 4/2015 (arts. 3 y 18.1)","dice":"RD 933/2021 \u00b7 LO 4/2015 (art. 25.1)","donde":"/marcos/registro-viajeros-hospedajes \u00b7 Referencia (bajo el t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 933/2021, pre\u00e1mbulo y art. 6.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461: se aprueba \u00aben desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley Org\u00e1nica 4/2015\u00bb; LO 4/2015, arts. 25.1, 36.20 y 37.9 (BOE-A-2015-3442) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obligaci\u00f3n, vigente desde mayo de 2019, de registrar a diario el inicio y el fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar los registros cuatro a\u00f1os y tenerlos a disposici\u00f3n del personal, su representaci\u00f3n y la Inspecci\u00f3n de Trabajo. El papel y el Excel siguen siendo v\u00e1lidos hoy; la obligatoriedad del registro estrictamente digital est\u00e1 en tramitaci\u00f3n (a 21/09/2026, sin publicar en el BOE; dictamen contrario del Consejo de Estado en marzo de 2026).","dice":"Obligaci\u00f3n, vigente desde mayo de 2019, de registrar a diario la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar los registros cuatro a\u00f1os y tenerlos a disposici\u00f3n del personal, su representaci\u00f3n y la Inspecci\u00f3n de Trabajo. La ley no impone un soporte (papel, hoja de c\u00e1lculo o sistema digital): exige que el registro sea fiable y refleje la jornada real, y una hoja de c\u00e1lculo que se puede cambiar sin dejar rastro puede no superar ese filtro. Registrar las pausas no es obligatorio salvo que lo diga el convenio, pero es muy recomendable. La obligatoriedad del registro estrictamente digital est\u00e1 en tramitaci\u00f3n (a 21/09/2026, sin publicar en el BOE; dictamen contrario del Consejo de Estado en marzo de 2026).","donde":"/marcos/registro-jornada \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 34.9 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34): \u00abdeber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Multas de la Inspecci\u00f3n de Trabajo (LISOS) por infracci\u00f3n en materia de relaciones laborales","dice":"Infracci\u00f3n grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 \u20ac; el n\u00famero de personas afectadas grad\u00faa la cuant\u00eda (art. 39.2)","donde":"/marcos/registro-jornada \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.5, 39.2 y 40.1.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060): \u00ab5. La transgresi\u00f3n de las normas\u2026 en materia de\u2026 registro de jornada\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Fabricantes e importadores tienen obligaciones m\u00e1s amplias (registro de sustancias, notificaci\u00f3n UFI).","dice":"Fabricantes e importadores de 1 t/a\u00f1o o m\u00e1s deben registrar sus sustancias; quien comercializa mezclas peligrosas (importador o formulador) debe notificarlas a los centros de toxicolog\u00eda con un c\u00f3digo UFI (art. 45 y anexo VIII del CLP).","donde":"/marcos/reach-clp \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 1907/2006, arts. 6 y 31; Reglamento (CE) 1272/2008, art. 45 y anexo VIII \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1907-20140410","dice":"https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj","donde":"/marcos/reach-clp \u00b7 Datos clave \u00b7 FUENTE OFICIAL","fecha":"2026-09-25","fuente":"ELI del Reglamento (CE) 1907/2006, desde el que se accede a la \u00faltima versi\u00f3n consolidada (CELEX 02006R1907-20140410 es la consolidaci\u00f3n de 10/04/2014), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Toda empresa que use, distribuya, fabrique o importe productos qu\u00edmicos, sin umbral. Caso t\u00edpico: usuario intermedio (peluquer\u00edas, talleres, limpieza profesional, hosteler\u00eda, imprentas, agricultura, construcci\u00f3n).","dice":"Toda empresa que use, distribuya, fabrique o importe productos qu\u00edmicos. Las fichas de datos de seguridad y el etiquetado CLP afectan a toda la cadena sin umbral; el registro ante la ECHA, solo a fabricantes e importadores de 1 t/a\u00f1o o m\u00e1s por sustancia (art. 6 REACH). Caso t\u00edpico: usuario intermedio (peluquer\u00edas, talleres, limpieza profesional, hosteler\u00eda, imprentas, agricultura, construcci\u00f3n).","donde":"/marcos/reach-clp \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 1907/2006, art. 6.1 (CELEX 32006R1907): \u00aben cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Debe comunicar la actividad a la comunidad aut\u00f3noma, llevar archivo cronol\u00f3gico y almacenar los RAEE adecuadamente.","dice":"Por cada recogida debe dar un justificante al usuario (art. 23), anotar los RAEE en la plataforma electr\u00f3nica de RAEE (arts. 18.1 y 55), almacenarlos sin da\u00f1arlos y entregarlos a su plataforma log\u00edstica, a un gestor registrado o al sistema de responsabilidad ampliada; la comunicaci\u00f3n previa a la comunidad aut\u00f3noma corresponde a las plataformas log\u00edsticas (art. 37.2).","donde":"/marcos/raee \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 110/2015, arts. 18, 23, 37 y 55 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Control del rad\u00f3n en los lugares de trabajo (RD 1029/2022). Obliga a los titulares de actividades en planta baja o bajo rasante de municipios de actuaci\u00f3n prioritaria a medir la concentraci\u00f3n de rad\u00f3n (medici\u00f3n de larga duraci\u00f3n, ~3 meses, laboratorio ISO 17025) y a compararla con el nivel de referencia de 300 Bq/m\u00b3; si se supera, a adoptar medidas correctoras (ventilaci\u00f3n, sellado, extracci\u00f3n), informar a las personas trabajadoras y volver a medir. La Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN (01/05/2025) aprob\u00f3 el listado de municipios prioritarios (Zona II del DB-HS6 del CTE).","dice":"Control del rad\u00f3n en los lugares de trabajo (art. 75 del RD 1029/2022). Deben medir el promedio anual de rad\u00f3n (medici\u00f3n de larga duraci\u00f3n, laboratorio ISO 17025) los titulares de lugares de trabajo subterr\u00e1neos y de lugares donde se aprovecha agua subterr\u00e1nea, en cualquier municipio, y de todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuaci\u00f3n prioritaria. El nivel de referencia es 300 Bq/m\u00b3. Si se supera, hay que reducir la concentraci\u00f3n o la exposici\u00f3n (ventilaci\u00f3n, sellado, extracci\u00f3n) y volver a medir, y declarar la situaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma: en un mes si alguna zona supera 1.000 Bq/m\u00b3 y, en los dem\u00e1s casos, en un a\u00f1o (art. 103 del RD 1217/2024). Las mediciones se actualizan peri\u00f3dicamente y se repiten tras obras que puedan afectar al rad\u00f3n (Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN). La IS-47 (01/05/2025) aprob\u00f3 el listado de municipios prioritarios (Zona II del DB-HS6 del CTE).","donde":"/marcos/radon \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1029/2022 (BOE-A-2022-21682), art. 75, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682: obliga a \u00aba) lugares de trabajo subterr\u00e1neos\u2026 b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterr\u00e1neo\u2026 c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los t\u00e9rminos municipales de actuaci\u00f3n prioritaria\u00bb; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205); Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22513","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682","donde":"/marcos/radon \u00b7 Datos clave \u00b7 FUENTE OFICIAL","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2022-21682 = Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; BOE-A-2022-22513 es una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Lugares de trabajo situados en planta baja o bajo rasante (s\u00f3tano/semis\u00f3tano) en municipios de actuaci\u00f3n prioritaria frente al rad\u00f3n (Zona II del DB-HS6, listado IS-47 del CSN). El disparador es geogr\u00e1fico y de emplazamiento, no sectorial.","dice":"Titulares de actividades en lugares de trabajo subterr\u00e1neos (obras, t\u00faneles, minas, cuevas) y en lugares donde se procesa o aprovecha agua subterr\u00e1nea (balnearios, termas), en cualquier municipio; y todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuaci\u00f3n prioritaria (Zona II del DB-HS6, listado IS-47 del CSN).","donde":"/marcos/radon \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1029/2022 (BOE-A-2022-21682), art. 75, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682: obliga a \u00aba) lugares de trabajo subterr\u00e1neos\u2026 b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterr\u00e1neo\u2026 c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los t\u00e9rminos municipales de actuaci\u00f3n prioritaria\u00bb; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205); Instrucci\u00f3n IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Vigente desde octubre de 2024; vigencia m\u00e1xima de las medidas de cuatro a\u00f1os.","dice":"Vigente desde el 10/10/2024. La vigencia de las medidas es la que se pacte en el convenio o en el acuerdo de empresa: la norma no fija un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os (ese l\u00edmite es el del plan de igualdad).","donde":"/marcos/protocolo-lgtbi \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1026/2024, de 8 de octubre (BOE-A-2024-20402), arts. 5 y 9, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402: \u00abEl periodo de vigencia de las medidas planificadas ser\u00e1 el pactado en el convenio colectivo\u00bb; Ley 4/2023, art. 76.1 (BOE-A-2023-5366): \u00aben el orden social, el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Multas que pueden alcanzar 150.000 \u20ac y exclusi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica","dice":"Se aplica la LISOS, no el r\u00e9gimen propio de la Ley 4/2023 (art. 76.1). El acoso o la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n o identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales es infracci\u00f3n muy grave (arts. 8.12 y 8.13 bis LISOS: de 7.501 a 225.018 \u20ac), con posibles sanciones accesorias","donde":"/marcos/protocolo-lgtbi \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1026/2024, de 8 de octubre (BOE-A-2024-20402), arts. 5 y 9, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402: \u00abEl periodo de vigencia de las medidas planificadas ser\u00e1 el pactado en el convenio colectivo\u00bb; Ley 4/2023, art. 76.1 (BOE-A-2023-5366): \u00aben el orden social, el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social\u00bb; LISOS arts. 8.12, 8.13 bis y 40.1.c (BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20695","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402","donde":"/marcos/protocolo-lgtbi \u00b7 Datos clave \u00b7 FUENTE OFICIAL","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2024-20402 = Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre; BOE-A-2024-20695 es una inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El titular debe mantener las instalaciones mediante una empresa mantenedora habilitada (certificado de mantenimiento e informe, etiqueta de identificaci\u00f3n en cada extintor, conservaci\u00f3n de registros al menos 5 a\u00f1os), registrar la instalaci\u00f3n en el \u00f3rgano de industria de la comunidad aut\u00f3noma salvo excepciones (p. ej. solo extintores y/o alumbrado de emergencia) y someterla a inspecciones peri\u00f3dicas (cada 10 a\u00f1os en general; cada 5 a\u00f1os en establecimientos industriales por el RSCIEI). El RD 164/2025 es obligatorio para los nuevos proyectos desde el 10/11/2025, fecha desde la que aplican tambi\u00e9n a los establecimientos industriales existentes las obligaciones reforzadas de mantenimiento.","dice":"El titular debe mantener las instalaciones mediante una empresa mantenedora habilitada (certificado de mantenimiento e informe, etiqueta en cada extintor, conservaci\u00f3n de registros al menos 5 a\u00f1os) y registrarlas en el \u00f3rgano de industria de la comunidad aut\u00f3noma salvo excepciones. Inspecci\u00f3n por organismo de control al menos cada 10 a\u00f1os (art. 22), salvo en viviendas, oficinas y centros docentes de menos de 2.000 m\u00b2 y comercios, locales de p\u00fablica concurrencia y aparcamientos de menos de 500 m\u00b2 sin zonas de riesgo especial alto ni de almac\u00e9n, y donde solo hay extintores o alumbrado de emergencia; en establecimientos industriales, al menos cada 5 a\u00f1os (art. 13 del Reglamento aprobado por el RD 164/2025). El RD 164/2025 es obligatorio para los nuevos proyectos desde el 10/11/2025.","donde":"/marcos/proteccion-incendios \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RIPCI (RD 513/2017), art. 22.2 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-6606): se except\u00faan \u00abUso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m2\u2026 Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2\u2026\u00bb; RD 164/2025, art. 13 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7190) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Exige reciclabilidad (Design4Recycling), contenido m\u00ednimo reciclado en pl\u00e1stico, restricci\u00f3n de PFAS y bisfenol A, minimizaci\u00f3n del envase, etiquetado armonizado y una Declaraci\u00f3n de Conformidad UE sin la cual ning\u00fan envase puede comercializarse desde agosto de 2026.","dice":"Exige reciclabilidad (Design4Recycling), contenido m\u00ednimo reciclado en pl\u00e1stico, minimizaci\u00f3n del envase, etiquetado armonizado y una Declaraci\u00f3n de Conformidad UE sin la cual ning\u00fan envase puede comercializarse desde agosto de 2026. Desde el 12/08/2026 proh\u00edbe los envases en contacto con alimentos con PFAS por encima de los l\u00edmites del art. 5.5; el bisfenol A se proh\u00edbe en otra norma, el Reglamento (UE) 2024/3190 sobre materiales en contacto con alimentos.","donde":"/marcos/ppwr \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/40, art. 5.5 (CELEX 32025R0040); Reglamento (UE) 2024/3190 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Fijada por cada Estado (en Espa\u00f1a, Ley 7/2022 de residuos: muy graves hasta 1.750.000 \u20ac)","dice":"La fija cada Estado antes del 12/02/2027 (art. 68). En Espa\u00f1a, mientras tanto, la Ley 7/2022 de residuos: infracciones muy graves de 100.001 a 3.500.000 \u20ac (art. 109)","donde":"/marcos/ppwr \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 7/2022, art. 109.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809: \u00abMulta desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros\u00bb; Reglamento (UE) 2025/40, art. 68, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas de productos en la UE, incluido el software y los sistemas de IA.","dice":"Fabricantes del producto o del componente, quien lo modifica sustancialmente y, si el fabricante est\u00e1 fuera de la UE, importador, representante autorizado o prestador log\u00edstico. Distribuidores y plataformas en l\u00ednea solo de forma subsidiaria: si no identifican en un mes a un operador responsable (las plataformas, adem\u00e1s, solo cuando presentan el producto como si lo ofrecieran ellas, art. 6.3 DSA). Incluye el software y los sistemas de IA.","donde":"/marcos/pld-nueva \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/2853, art. 8 (CELEX 32024L2853) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tres pilares: (1) presunci\u00f3n legal REBATIBLE de laboralidad cuando los hechos indican direcci\u00f3n y control, con la carga de la prueba en la plataforma (remite a la definici\u00f3n de relaci\u00f3n laboral nacional; sin el test autom\u00e1tico del proyecto original; no reclasifica autom\u00e1ticamente); (2) gesti\u00f3n algor\u00edtmica: transparencia de los sistemas de seguimiento y decisi\u00f3n, supervisi\u00f3n humana, derecho a explicaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n, prohibici\u00f3n de decidir por algoritmo sin intervenci\u00f3n humana (p. ej. suspender cuentas) y de tratar datos como el estado emocional, las conversaciones privadas o biom\u00e9tricos predictivos \u2014reglas que cubren a todos los trabajadores y van m\u00e1s all\u00e1 del Reglamento de IA\u2014; (3) refuerzo de la protecci\u00f3n de datos.","dice":"Tres pilares: (1) presunci\u00f3n legal REBATIBLE de laboralidad cuando los hechos indican direcci\u00f3n y control, con la carga de la prueba en la plataforma (remite a la definici\u00f3n de relaci\u00f3n laboral nacional; no reclasifica autom\u00e1ticamente); (2) gesti\u00f3n algor\u00edtmica: transparencia de los sistemas de seguimiento y decisi\u00f3n, supervisi\u00f3n humana, derecho a explicaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n, y prohibici\u00f3n de tratar con sistemas automatizados datos sobre el estado emocional o psicol\u00f3gico, conversaciones privadas, datos recogidos fuera del trabajo, datos para predecir el ejercicio de derechos o inferir datos sensibles, y datos biom\u00e9tricos para identificar a la persona cotej\u00e1ndolos con una base de datos (art. 7), limitaciones que alcanzan tambi\u00e9n a los aut\u00f3nomos; (3) refuerzo de la protecci\u00f3n de datos.","donde":"/marcos/platform-work \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/2831, art. 7 (CELEX 32024L2831) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obliga a las empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras a elaborar y registrar un plan de igualdad negociado: comisi\u00f3n negociadora paritaria, diagn\u00f3stico con auditor\u00eda retributiva (RD 902/2020), objetivos y medidas con seguimiento, vigencia m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os e inscripci\u00f3n en el REGCON.","dice":"Obliga a las empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras a elaborar y registrar un plan de igualdad negociado: comisi\u00f3n negociadora paritaria, diagn\u00f3stico con auditor\u00eda retributiva (art. 7 RD 902/2020), objetivos y medidas con seguimiento, vigencia m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os e inscripci\u00f3n en el REGCON (art. 46.5 LO 3/2007). Con 50 o m\u00e1s personas, el registro retributivo debe incluir adem\u00e1s la justificaci\u00f3n de cualquier diferencia media entre sexos del 25 % o m\u00e1s (art. 28.3 ET).","donde":"/marcos/plan-igualdad-rd-901-2020 \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 28.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28); RD 902/2020, art. 7 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215); LO 3/2007, art. 46.5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sanciones LISOS + p\u00e9rdida de ayudas, bonificaciones y contrataci\u00f3n p\u00fablica","dice":"Infracci\u00f3n grave (art. 7.13 LISOS: de 751 a 7.500 \u20ac) y, con 50 o m\u00e1s personas, prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico (art. 71.1.d LCSP)","donde":"/marcos/plan-igualdad-rd-901-2020 \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.13 y 40.1.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); LCSP, art. 71.1.d (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las asesor\u00edas, gestor\u00edas y despachos son sujetos obligados directos: diligencia debida, identificaci\u00f3n del titular real, manual de prevenci\u00f3n, representante ante el SEPBLAC, comunicaci\u00f3n de operaciones sospechosas y formaci\u00f3n. Distinto del paquete UE (AMLR/AMLA, desde 2027).","dice":"Una gestor\u00eda o asesor\u00eda es sujeto obligado si presta alguno de los servicios del art. 2.1 \u2014lo habitual si lleva contabilidad, asesora en impuestos o constituye o administra sociedades\u2014; una asesor\u00eda dedicada solo a lo laboral (n\u00f3minas y seguros sociales) no lo es por ese \u00fanico motivo. Obligaciones: diligencia debida, identificaci\u00f3n del titular real, manual de prevenci\u00f3n, representante ante el SEPBLAC, comunicaci\u00f3n de operaciones sospechosas y formaci\u00f3n. Distinto del paquete UE (AMLR/AMLA, desde el 10/07/2027).","donde":"/marcos/pbc-ley-10-2010 \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 2.1.m, \u00f1 y o (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737): \u00abm) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"29/04/2010","dice":"Publicada el 29/04/2010; en vigor desde el 30/04/2010","donde":"/marcos/pbc-ley-10-2010 \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, disposici\u00f3n final (entrada en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sujetos obligados del Art. 2: asesores fiscales, contables externos y auditores; gestor\u00edas y servicios de constituci\u00f3n/administraci\u00f3n de sociedades; agentes inmobiliarios; abogados y notarios en ciertas operaciones; comercio con pagos en efectivo \u226510.000 \u20ac.","dice":"Sujetos obligados del art. 2.1: auditores, contables externos y asesores fiscales; quienes constituyen, administran o domicilian sociedades; agentes inmobiliarios; notarios y registradores; abogados y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones; comerciantes de joyas, metales preciosos, arte y antig\u00fcedades. Quien comercia con otros bienes queda sujeto a algunas obligaciones si cobra o paga en efectivo m\u00e1s de 10.000 \u20ac a personas f\u00edsicas no residentes (art. 38).","donde":"/marcos/pbc-ley-10-2010 \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 2.1 y 38 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Plazo de transposici\u00f3n: 07/06/2026, vencido sin norma espa\u00f1ola (a 21/09/2026, proyecto de real decreto en audiencia p\u00fablica); hasta entonces no obliga directamente a una empresa privada. En Espa\u00f1a conviven con el RD 902/2020 y el plan de igualdad ya vigentes.","dice":"Plazo de transposici\u00f3n: 07/06/2026, vencido sin norma espa\u00f1ola nueva. A 25/09/2026, el proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 sali\u00f3 a audiencia p\u00fablica del 04/08/2026 al 24/08/2026 y no est\u00e1 aprobado; es una transposici\u00f3n parcial que no regula la informaci\u00f3n salarial a candidatos ni la prohibici\u00f3n de preguntar por el salario anterior. Hasta que se transponga, la directiva no obliga directamente a una empresa privada. En Espa\u00f1a rigen el art. 28 del ET, el RD 902/2020 (registro retributivo para todas las empresas) y el plan de igualdad.","donde":"/marcos/pay-transparency \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ministerio de Trabajo, portal de participaci\u00f3n (aportaciones del 04/08/2026 al 24/08/2026), https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=2 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Dir. (UE) 2023/970","dice":"Art. 28 ET \u00b7 RD 902/2020 \u00b7 Dir. (UE) 2023/970 (sin transponer a 25/09/2026)","donde":"/marcos/pay-transparency \u00b7 Referencia (bajo el t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 28.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28: \u00abEl empresario est\u00e1 obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios\u2026\u00bb; RD 902/2020, art. 5.1 (BOE-A-2020-12215); Directiva (UE) 2023/970, arts. 34 y 37 (CELEX 32023L0970; Espa\u00f1a solo ha notificado normas anteriores, CELLAR) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresas con personas trabajadoras. Informe de brecha (primer informe 07/06/2027 sobre datos de 2026): \u2265250 anual; 150-249 cada tres a\u00f1os; 100-149 desde 2031 cada tres a\u00f1os. Transparencia pre-empleo y registro retributivo: todas las empresas.","dice":"A 25/09/2026, todas las empresas: registro retributivo (art. 28.2 ET y RD 902/2020); las que deben tener plan de igualdad, adem\u00e1s, auditor\u00eda retributiva. Cuando se transponga la directiva: transparencia antes del empleo en todas las empresas e informe de brecha retributiva (250 o m\u00e1s personas, cada a\u00f1o desde el 07/06/2027; 150-249, cada tres a\u00f1os desde el 07/06/2027; 100-149, cada tres a\u00f1os desde el 07/06/2031).","donde":"/marcos/pay-transparency \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 28.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; RD 902/2020, arts. 5 y 7 (BOE-A-2020-12215); Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 (CELEX 32023L0970): \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada a\u00f1o\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Refuerzo europeo de ciberseguridad. Ampl\u00eda el alcance de NIS de ~400 a ~160.000 entidades en la UE. Espa\u00f1a transpuso parcialmente v\u00eda RD-ley 7/2025. Primeras auditor\u00edas 30/06/2026.","dice":"Refuerzo europeo de ciberseguridad que ampl\u00eda los sectores y las entidades obligadas respecto de la primera Directiva NIS. Espa\u00f1a no la ha transpuesto, ni total ni parcialmente: el plazo venci\u00f3 el 17/10/2024 y, a 25/09/2026, solo hay un anteproyecto de Ley de Coordinaci\u00f3n y Gobernanza de la Ciberseguridad (aprobado en primera vuelta el 14/01/2025) que no ha llegado a las Cortes. En julio de 2026 la Comisi\u00f3n decidi\u00f3 llevar a Espa\u00f1a ante el Tribunal de Justicia de la UE. Mientras tanto rige el RD-ley 12/2018 (primera Directiva NIS) para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales. El Real Decreto-ley 7/2025 no tiene relaci\u00f3n con NIS2: trataba del sistema el\u00e9ctrico y qued\u00f3 derogado al no ser convalidado. No hay fecha legal de \u00abprimeras auditor\u00edas\u00bb NIS2 en Espa\u00f1a.","donde":"/marcos/nis2 \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025 (Resoluci\u00f3n de 22/07/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018, vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270), https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Dir. (UE) 2022/2555 \u00b7 RD-ley 7/2025","dice":"Dir. (UE) 2022/2555 (sin transponer en Espa\u00f1a a 25/09/2026) \u00b7 RD-ley 12/2018 (vigente)","donde":"/marcos/nis2 \u00b7 Referencia (bajo el t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025 (Resoluci\u00f3n de 22/07/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018, vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270), https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Transposici\u00f3n \u00b7 17/10/2024 (Espa\u00f1a: parcial) Listado de entidades \u00b7 17/04/2025 Primeras auditor\u00edas \u00b7 30/06/2026","dice":"Plazo de transposici\u00f3n \u00b7 17/10/2024 (Espa\u00f1a: sin transponer a 25/09/2026) Lista de entidades esenciales e importantes que deb\u00edan elaborar los Estados \u00b7 17/04/2025","donde":"/marcos/nis2 \u00b7 Fechas clave","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025 (Resoluci\u00f3n de 22/07/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018, vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270), https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"10 M\u20ac o 2 % de la facturaci\u00f3n (esenciales) \u00b7 7 M\u20ac o 1,4 % (importantes)","dice":"La Directiva exige que la ley nacional prevea multas m\u00e1ximas de al menos 10 M\u20ac o el 2 % del volumen de negocios mundial (esenciales) y de al menos 7 M\u20ac o el 1,4 % (importantes) (art. 34). A 25/09/2026 rige el RD-ley 12/2018: hasta 1.000.000 \u20ac (art. 37)","donde":"/marcos/nis2 \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025 (Resoluci\u00f3n de 22/07/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018, vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270), https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es; Directiva (UE) 2022/2555, art. 34.4-34.5, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj; RD-ley 12/2018, art. 37.1.a: \u00abmulta de 500.001 hasta 1.000.000 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"17/10/2024 (transposici\u00f3n)","dice":"En vigor desde el 16/01/2023 \u00b7 plazo de transposici\u00f3n: 17/10/2024 (Espa\u00f1a: sin transponer a 25/09/2026)","donde":"/marcos/nis2 \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025 (Resoluci\u00f3n de 22/07/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018, vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270), https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es; Directiva (UE) 2022/2555, arts. 41 y 45 (entrada en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el DOUE de 27/12/2022) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"INCIBE-CERT \u00b7 CCN-CERT","dice":"Pendiente de la ley espa\u00f1ola de transposici\u00f3n. En el r\u00e9gimen vigente (RD-ley 12/2018), INCIBE-CERT y CCN-CERT son los CSIRT de referencia","donde":"/marcos/nis2 \u00b7 Datos clave \u00b7 AUTORIDAD","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, \u00abmedidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado desde el 24/07/2025 (Resoluci\u00f3n de 22/07/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018, vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ning\u00fan proyecto de ley de ciberseguridad; Comisi\u00f3n Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270), https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es; RD-ley 12/2018, art. 11 (CSIRT de referencia) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social","dice":"Secretar\u00eda de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que sanciona las infracciones leves y graves (art. 110 de la Ley 9/2025)","donde":"/marcos/movilidad-sostenible-pmst \u00b7 Datos clave \u00b7 AUTORIDAD","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 9/2025, art. 110.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545: \u00abLa competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones corresponder\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para las infracciones leves y graves\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"5 M\u20ac o 12,5 % de la facturaci\u00f3n anual (personas jur\u00eddicas) \u00b7 700.000 \u20ac (personas f\u00edsicas)","dice":"M\u00ednimos que cada Estado debe prever (art. 111): personas jur\u00eddicas, 5 M\u20ac o el 3 %, 5 % o 12,5 % del volumen de negocios seg\u00fan la infracci\u00f3n; personas f\u00edsicas, al menos 700.000 \u20ac; o el doble del beneficio obtenido","donde":"/marcos/mica \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2023/1114, art. 111, http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Exige evaluaci\u00f3n de riesgos, declaraci\u00f3n UE de conformidad y marcado CE, e incorpora como gran novedad los riesgos de IA, la ciberseguridad del software y la conexi\u00f3n en red de las m\u00e1quinas.","dice":"Exige evaluaci\u00f3n de riesgos, declaraci\u00f3n UE de conformidad y marcado CE, y obliga a tener en cuenta en el dise\u00f1o las funciones de seguridad con inteligencia artificial, la ciberseguridad de los sistemas de control y la conexi\u00f3n en red. Desde el Reglamento (UE) 2026/1744 (en vigor el 27/07/2026), los sistemas de IA de alto riesgo que act\u00faan como componentes de seguridad de m\u00e1quinas se regulan por el propio Reglamento de M\u00e1quinas: la Comisi\u00f3n a\u00f1adir\u00e1 requisitos a su anexo III mediante actos delegados (aplicables a m\u00e1s tardar el 02/08/2028).","donde":"/marcos/maquinas \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2026/1744, art. 3 y considerando 42 (CELEX 32026R1744), http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1744/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obligaci\u00f3n de designar un Delegado o Delegada de Protecci\u00f3n en toda entidad con actividades habituales con menores, junto con protocolos de actuaci\u00f3n frente a la violencia, certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal y voluntariado, y el deber cualificado de comunicaci\u00f3n. Es una obligaci\u00f3n ampliamente desatendida.","dice":"La figura de protecci\u00f3n depende del tipo de entidad. Los centros educativos con alumnado menor de edad deben tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n (art. 35). Las entidades que hacen de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores deben designar un Delegado o Delegada de protecci\u00f3n y aplicar los protocolos que aprueben las administraciones (art. 48). Toda entidad cuyo personal o voluntariado tenga contacto habitual con menores debe exigir la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata (art. 57), y todos tienen el deber cualificado de comunicar las situaciones de violencia.","donde":"/marcos/lopivi \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 8/2021, arts. 35, 48 y 57 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sanciones administrativas por incumplimiento del deber de comunicaci\u00f3n","dice":"Emplear en actividades con menores a personas con antecedentes: infracci\u00f3n muy grave (art. 8.19 LISOS: de 7.501 a 225.018 \u20ac). El resto de incumplimientos del art. 57 los sanciona la ley auton\u00f3mica (art. 59 LOPIVI)","donde":"/marcos/lopivi \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 8/2021, art. 59 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347); LISOS, arts. 8.19 y 40.1.c (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ministerio de Derechos Sociales \u00b7 CCAA","dice":"Comunidades aut\u00f3nomas (protocolos, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n) \u00b7 Ministerio de Juventud e Infancia \u00b7 Inspecci\u00f3n de Trabajo (art. 8.19 LISOS)","donde":"/marcos/lopivi \u00b7 Datos clave \u00b7 AUTORIDAD","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 211/2024 (Ministerio de Juventud e Infancia) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-3797) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"LO 7/2025 sobre Inteligencia Artificial en el Empleo","dice":"IA en el empleo","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 T\u00edtulo","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Primera norma nacional espec\u00edfica sobre el uso de IA en las relaciones laborales. Obliga a transparencia algor\u00edtmica, derecho de informaci\u00f3n a la persona trabajadora y a la representaci\u00f3n legal, evaluaci\u00f3n de impacto y supervisi\u00f3n humana significativa de las decisiones. Se articula con el AI Act para los sistemas de alto riesgo.","dice":"No existe una \u00abLey Org\u00e1nica 7/2025\u00bb sobre IA en el empleo. A 25/09/2026, el uso de IA para decidir sobre la plantilla se rige por normas que ya estaban en vigor: el art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores (la representaci\u00f3n legal tiene derecho a ser informada de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones de los algoritmos, desde el 12/08/2021); el RGPD (informaci\u00f3n sobre la l\u00f3gica aplicada, l\u00edmites a las decisiones basadas \u00fanicamente en tratamiento automatizado del art. 22 y evaluaci\u00f3n de impacto del art. 35); y el Reglamento europeo de IA (alfabetizaci\u00f3n del art. 4 y pr\u00e1cticas prohibidas del art. 5, como inferir emociones en el trabajo, desde el 02/02/2025; obligaciones de alto riesgo en el empleo, incluida la informaci\u00f3n previa a representantes y trabajadores del art. 26.7, desde el 02/12/2027). El Proyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096) est\u00e1 en el Congreso, con plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026: no est\u00e1 aprobado y su contenido puede cambiar.","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"LO 7/2025","dice":"Art. 64.4.d ET \u00b7 Arts. 22 y 35 RGPD \u00b7 Reglamento (UE) 2024/1689 \u00b7 Proyecto de LO 121/000096 (en tramitaci\u00f3n)","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Referencia (bajo el t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"Alfabetizaci\u00f3n (art. 4) y pr\u00e1cticas prohibidas (art. 5) del Reglamento de IA \u00b7 02/02/2025 Plazo de enmiendas del Proyecto de LO 121/000096 \u00b7 hasta el 30/09/2026 (puede ampliarse) Alto riesgo en el empleo del Reglamento de IA (anexo III; informaci\u00f3n previa del art. 26.7) \u00b7 02/12/2027","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Fechas clave","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sanciones administrativas LISOS + responsabilidad civil","dice":"No hay r\u00e9gimen propio. Seg\u00fan la norma incumplida: LISOS (derechos de informaci\u00f3n de la representaci\u00f3n, art. 7.7: infracci\u00f3n grave, de 751 a 7.500 \u20ac), RGPD (hasta 20 M\u20ac o el 4 % del volumen de negocio mundial, si es mayor, art. 83.5) y Reglamento de IA (art. 99)","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; LISOS arts. 7.7 y 40.1.b (BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"(no figuraba: se a\u00f1ade)","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Datos clave \u00b7 FUENTE OFICIAL","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"2025","dice":"Sin ley espec\u00edfica. Art. 64.4.d ET desde el 12/08/2021; RGPD desde el 25/05/2018; Reglamento de IA por fases (02/02/2025 y, para el alto riesgo en el empleo, 02/12/2027)","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social","dice":"Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ET) \u00b7 AEPD (RGPD) \u00b7 AESIA (Reglamento de IA)","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Datos clave \u00b7 AUTORIDAD","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresas que utilicen sistemas de IA para decisiones laborales (selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control).","dice":"Empresas que usan sistemas de IA o algoritmos para decidir sobre su plantilla o sus candidatos (selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de tareas, control).","donde":"/marcos/lo-7-2025-ia-empleo \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, datos abiertos de iniciativas (consultados el 25/09/2026): 121/000096 \u00abProyecto de Ley Org\u00e1nica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial\u00bb, presentado el 28/05/2026, en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital, ampliaci\u00f3n de enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas; ET art. 64.4.d (a\u00f1adido por el RD-ley 9/2021, vigente desde el 12/08/2021), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Titulares o explotadores de instalaciones de riesgo (ACS con acumulador, torres de refrigeraci\u00f3n, jacuzzis, piscinas climatizadas, fuentes ornamentales, riego por aspersi\u00f3n): hoteles, gimnasios, residencias, centros sanitarios, balnearios y comunidades con esas instalaciones.","dice":"Titulares o explotadores de instalaciones que usan agua y pueden generar aerosoles: sistemas de agua sanitaria (caliente y fr\u00eda), torres de refrigeraci\u00f3n, humidificadores, sistemas de agua contra incendios, ba\u00f1eras y vasos de hidromasaje, piscinas climatizadas con chorros, fuentes ornamentales, riego por aspersi\u00f3n, t\u00faneles de lavado de veh\u00edculos y equipos dentales con agua a presi\u00f3n, entre otras (anexo I). Quedan fuera las de edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al exterior.","donde":"/marcos/legionela \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 487/2022, art. 3 y anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10297): \u00abRelaci\u00f3n no exhaustiva de instalaciones y equipos: 1. Sistemas de agua sanitaria\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Acredita el estado de conservaci\u00f3n, las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal y el grado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio. Es obligatorio, con car\u00e1cter general, para los edificios residenciales de vivienda colectiva con m\u00e1s de 50 a\u00f1os, y siempre que se soliciten ayudas p\u00fablicas de rehabilitaci\u00f3n; en r\u00e9gimen de propiedad horizontal la obligaci\u00f3n recae en la comunidad de propietarios, y la periodicidad habitual es de diez a\u00f1os. IMPORTANTE: el Tribunal Constitucional anul\u00f3 los apartados de desarrollo estatal por competencia auton\u00f3mica, de modo que el registro, el modelo y los plazos concretos los fija la normativa de cada comunidad aut\u00f3noma o ayuntamiento (debe comprobarse la normativa local). Est\u00e1n exentos los edificios con expediente de declaraci\u00f3n de ruina iniciado.","dice":"Acredita el estado de conservaci\u00f3n, la accesibilidad y la eficiencia energ\u00e9tica del edificio. No hay ya un calendario estatal: la STC 143/2017 anul\u00f3 los preceptos que lo exig\u00edan a los edificios de m\u00e1s de 50 a\u00f1os y fijaban su renovaci\u00f3n cada diez a\u00f1os. La obligaci\u00f3n, la antig\u00fcedad que la activa, los plazos y la renovaci\u00f3n dependen de la norma de cada comunidad aut\u00f3noma y de las ordenanzas municipales (en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se exige a los edificios de vivienda colectiva de m\u00e1s de 50 a\u00f1os y a los que pidan ayudas, Decreto 103/2016), y los programas de ayudas suelen exigirlo en sus bases. En r\u00e9gimen de propiedad horizontal la obligaci\u00f3n recae en la comunidad de propietarios. Algunas normas auton\u00f3micas excluyen los edificios ya declarados en ruina; tener un expediente de ruina iniciado no exime por s\u00ed solo.","donde":"/marcos/informe-evaluacion-edificio \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RDL 7/2015, art. 29.4 y disposici\u00f3n transitoria segunda, declarados nulos por la STC 143/2017 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723); Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26/10/2016) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen de las fundaciones (Ley 50/2002): organizaciones sin \u00e1nimo de lucro cuyo patrimonio est\u00e1 afectado de modo duradero a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general. Se constituyen por escritura p\u00fablica con la dotaci\u00f3n inicial (adecuada y suficiente; se presume suficiente con 30.000 euros) y los estatutos, y adquieren personalidad jur\u00eddica con la inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones (los patronos deben instar la inscripci\u00f3n en los seis meses siguientes a la escritura). El \u00f3rgano de gobierno es el Patronato (m\u00ednimo tres patronos, con presidente y secretario obligatorio), supervisado por el Protectorado. Obligaciones del art. 25: contabilidad ordenada, cuentas anuales aprobadas por el Patronato en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y presentadas al Protectorado (auditor\u00eda externa si concurren las circunstancias de tama\u00f1o), y plan de actuaci\u00f3n remitido al Protectorado en los \u00faltimos tres meses de cada ejercicio. Debe destinarse al menos el 70 % de las rentas a los fines fundacionales (art.","dice":"R\u00e9gimen de las fundaciones (Ley 50/2002): organizaciones sin \u00e1nimo de lucro cuyo patrimonio est\u00e1 afectado de modo duradero a fines de inter\u00e9s general. La Ley 50/2002 regula \u00edntegramente las fundaciones de competencia estatal; para las de \u00e1mbito auton\u00f3mico solo se aplican sus preceptos b\u00e1sicos o generales (disposici\u00f3n final primera), y el resto (Patronato, cuentas, plan de actuaci\u00f3n, destino de rentas) lo fija la ley de fundaciones de cada comunidad: antes de fijar obligaciones hay que comprobar qu\u00e9 ley y qu\u00e9 Protectorado corresponden. En las estatales: escritura p\u00fablica con dotaci\u00f3n (se presume suficiente con 30.000 \u20ac) e inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones; Patronato de al menos tres patronos; cuentas anuales aprobadas en seis meses desde el cierre y presentadas al Protectorado; plan de actuaci\u00f3n en los \u00faltimos tres meses del ejercicio; y destino de al menos el 70 % de las rentas a los fines fundacionales (art.","donde":"/marcos/fundaciones \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 50/2002, disposici\u00f3n final primera (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180): \u00abLos restantes preceptos de la Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las fundaciones de competencia estatal\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La factura electr\u00f3nica entre empresas y profesionales pasa a ser obligatoria: formato estructurado conforme a la norma EN16931, doble v\u00eda (plataformas privadas y soluci\u00f3n p\u00fablica gratuita de la AEAT) y comunicaci\u00f3n obligatoria de los estados y del pago efectivo, ligada a la lucha contra la morosidad. Distinta de Verifactu (software antifraude). Exigible al activarse la orden ministerial.","dice":"La factura electr\u00f3nica entre empresas y profesionales pasa a ser obligatoria: formato estructurado conforme a la norma EN16931, doble v\u00eda (plataformas privadas y soluci\u00f3n p\u00fablica gratuita de la AEAT) y comunicaci\u00f3n obligatoria del pago efectivo completo o del rechazo a la soluci\u00f3n p\u00fablica, ligada a la lucha contra la morosidad. Distinta de Verifactu (software antifraude). Exigible 12 meses (volumen de operaciones superior a 8 M\u20ac) o 24 meses (resto) despu\u00e9s de la entrada en vigor de la orden ministerial de la soluci\u00f3n p\u00fablica, que a 25/09/2026 no se ha publicado.","donde":"/marcos/factura-electronica-b2b \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, arts. 10 y 12 y disposici\u00f3n final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta 10.000 \u20ac (r\u00e9gimen sancionador de la Ley 18/2022)","dice":"Apercibimiento o multa de hasta 10.000 \u20ac a las empresas obligadas que no ofrezcan recibir facturas electr\u00f3nicas (art. 2 bis.9 Ley 56/2007, redactado por la Ley 18/2022); no hay un r\u00e9gimen espec\u00edfico para cada incumplimiento B2B","donde":"/marcos/factura-electronica-b2b \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 56/2007, art. 2 bis.9 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22440): \u00abser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"31/03/2026 (RD 238/2026; aplicaci\u00f3n diferida)","dice":"Publicado el 31/03/2026 y en vigor desde el 20/04/2026 (RD 238/2026); aplicaci\u00f3n diferida a 12 o 24 meses desde la orden ministerial, no publicada a 25/09/2026","donde":"/marcos/factura-electronica-b2b \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, disposici\u00f3n final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295): \u00abentrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT)","dice":"Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial (sanciones) \u00b7 AEAT (soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n)","donde":"/marcos/factura-electronica-b2b \u00b7 Datos clave \u00b7 AUTORIDAD","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 56/2007, art. 2 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22440) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresarios y profesionales que facturen a otros empresarios o profesionales (B2B) con sede en Espa\u00f1a, salvo facturas simplificadas. Calendario: 12 meses (volumen > 8 M\u20ac) y 24 meses (resto) desde la orden ministerial.","dice":"Empresarios y profesionales que facturen a otros empresarios o profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en Espa\u00f1a. Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (con NIF y domicilio del destinatario), y las ventas a consumidores. Calendario: 12 meses (volumen > 8 M\u20ac) y 24 meses (resto) desde la orden ministerial.","donde":"/marcos/factura-electronica-b2b \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, art. 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295): \u00aba menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En vigor desde el 18/07/2024, pero los requisitos concretos se fijan por grupo de producto mediante actos delegados: el primer Plan de Trabajo 2025-2030 prioriza textil y calzado, mobiliario y colchones, neum\u00e1ticos, hierro y acero, y aluminio (entre otros), con actos escalonados 2026-2030. Herramienta central: el Pasaporte Digital de Producto (DPP), obligatorio por grupo seg\u00fan cada acto delegado (primeras oleadas hacia 2027). Obligaci\u00f3n con fecha cierta: prohibici\u00f3n de destruir textil y calzado no vendido por grandes empresas desde el 19/07/2026. Incluye tambi\u00e9n criterios de compra p\u00fablica verde.","dice":"En vigor desde el 18/07/2024, pero los requisitos concretos se fijan por grupo de producto mediante actos delegados. El primer Plan de Trabajo 2025-2030 (COM(2025) 187) prioriza textiles y en especial prendas (adopci\u00f3n orientativa 2027), mobiliario (2028), neum\u00e1ticos (2027) y colchones (2029), y como productos intermedios hierro y acero (2026) y aluminio (2027), adem\u00e1s de requisitos horizontales de reparabilidad y reciclabilidad de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos; el plan no incluye detergentes, pinturas y lubricantes, y para el calzado y los productos qu\u00edmicos solo encarga estudios. Herramienta central: el Pasaporte Digital de Producto (DPP), obligatorio por grupo seg\u00fan cada acto delegado. Obligaci\u00f3n con fecha cierta: prohibici\u00f3n de destruir textil y calzado no vendido por grandes empresas desde el 19/07/2026.","donde":"/marcos/espr-ecodesign \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Comisi\u00f3n Europea, COM(2025) 187, de 16/04/2025 (CELEX 52025DC0187) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen del consentimiento para cookies en Espa\u00f1a, conforme a la LSSI y a la Gu\u00eda de cookies de la AEPD (tratada de facto como vinculante): el consentimiento debe ser libre, espec\u00edfico, informado e inequ\u00edvoco; rechazar debe ser tan f\u00e1cil como aceptar; los muros de cookies no son conformes salvo el modelo \u00abconsentimiento o pago\u00bb; vigencia m\u00e1xima de 24 meses.","dice":"R\u00e9gimen del consentimiento para cookies en Espa\u00f1a, conforme a la LSSI y a la Gu\u00eda de cookies de la AEPD: el consentimiento debe ser libre, espec\u00edfico, informado e inequ\u00edvoco; rechazar debe ser tan f\u00e1cil como aceptar; los muros de cookies no son conformes salvo el modelo \u00abconsentimiento o pago\u00bb; la AEPD considera buena pr\u00e1ctica que el consentimiento no dure m\u00e1s de 24 meses. La propuesta de Reglamento ePrivacy fue retirada (DO C/2025/5423): sigue rigiendo la Directiva 2002/58/CE a trav\u00e9s de la LSSI.","donde":"/marcos/eprivacy-cookies \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Gu\u00eda de cookies de la AEPD: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento\u2026 no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta 150.000 \u20ac (LSSI Art. 38) \u00b7 las multas del RGPD pueden aplicar de forma concurrente","dice":"Infracci\u00f3n leve, hasta 30.000 \u20ac (arts. 38.4.g y 39.1.c LSSI); grave solo por reincidencia declarada en firme en tres a\u00f1os, de 30.001 a 150.000 \u20ac (art. 38.3.i). Si adem\u00e1s hay tratamiento il\u00edcito de datos, puede aplicarse el RGPD","donde":"/marcos/eprivacy-cookies \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI, arts. 38.3.i, 38.4.g y 39.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758): \u00abc) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"LSSI 12/07/2002 \u00b7 Gu\u00eda AEPD vigente (2023)","dice":"LSSI en vigor desde el 12/10/2002 \u00b7 Gu\u00eda de cookies de la AEPD (versi\u00f3n vigente)","donde":"/marcos/eprivacy-cookies \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI, disposici\u00f3n final novena: vigor \u00aba los tres meses de su publicaci\u00f3n\u00bb (BOE de 12/07/2002) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Marco de seguridad obligatorio para el sector p\u00fablico espa\u00f1ol. Categoriza sistemas en B\u00e1sica, Media y Alta. Imprescindible para vender a AAPP. 75+ medidas de control.","dice":"Marco de seguridad obligatorio para el sector p\u00fablico espa\u00f1ol y para los proveedores privados que le prestan servicios (art. 2.3). Categoriza los sistemas en B\u00e1sica, Media y Alta. Imprescindible para vender a las administraciones. El anexo II recoge 73 medidas de seguridad: 4 del marco organizativo, 33 del marco operacional y 36 medidas de protecci\u00f3n.","donde":"/marcos/ens \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022, art. 2.3 y anexo II (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"04/05/2022","dice":"05/05/2022 (publicado en el BOE el 04/05/2022)","donde":"/marcos/ens \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022, disposici\u00f3n final tercera: \u00abentrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n\u00bb (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RGPD: hasta 10 M\u20ac o el 2 % de la facturaci\u00f3n anual mundial (nivel inferior)","dice":"RGPD: hasta 10 M\u20ac o, en empresas, el 2 % de la facturaci\u00f3n anual mundial, si es mayor (art. 83.4)","donde":"/marcos/eipd-dpia \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD, art. 83.4 (CELEX 32016R0679): \u00abopt\u00e1ndose por la de mayor cuant\u00eda\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"NO es exigible a\u00fan: aplicaci\u00f3n progresiva con disposiciones generales desde el 26/03/2027, primera ola de datos desde 2029 y segunda ola desde 2031; estamos en periodo transitorio.","dice":"En vigor desde el 25/03/2025 y aplicable, con car\u00e1cter general, desde el 26/03/2027; el uso primario y secundario de la primera ola de datos, desde 2029, y la segunda ola, desde 2031.","donde":"/marcos/ehds \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327, arts. 2 y 105, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen sancionador nacional (pendiente de los actos de ejecuci\u00f3n)","dice":"Autoridades de protecci\u00f3n de datos: hasta los importes del art. 83.5 RGPD (art. 22); organismos de acceso a datos de salud: hasta 10 M\u20ac o el 2 %, o 20 M\u20ac o el 4 % del volumen de negocios mundial (art. 64); cada Estado fija el resto antes del 26/03/2027 (art. 99)","donde":"/marcos/ehds \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327, arts. 22, 64 y 99, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aplicable desde el 26/03/2027, con fases en 2029 y 2031 (en vigor desde el 26/03/2025; art. 105)","dice":"En vigor desde el 25/03/2025; aplicable con car\u00e1cter general desde el 26/03/2027, con fases en 2029 y 2031 (art. 105)","donde":"/marcos/ehds \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327 (DOUE de 05/03/2025; entrada en vigor a los veinte d\u00edas), art. 105, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sector salud: prestadores de asistencia sanitaria (hospitales, cl\u00ednicas, centros, farmacias), fabricantes de sistemas de historia cl\u00ednica electr\u00f3nica (EHR) y quienes reutilizan datos de salud (uso secundario). No aplica fuera del sector salud.","dice":"Sobre todo, sector salud: prestadores de asistencia sanitaria, fabricantes de sistemas de historia cl\u00ednica electr\u00f3nica (EHR) y quienes reutilizan datos de salud (uso secundario). Tambi\u00e9n son tenedores de datos de salud quienes desarrollan productos o servicios para el sector sanitario o aplicaciones de bienestar y quienes investigan en salud, con exenciones para personas f\u00edsicas y microempresas (art. 2).","donde":"/marcos/ehds \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327, art. 2 (\u00abtenedor de datos de salud\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta 600.000 \u20ac en Espa\u00f1a","dice":"La de la legislaci\u00f3n sectorial y, supletoriamente, la del texto refundido de derechos de las personas con discapacidad: hasta 1.000.000 \u20ac en infracciones muy graves (art. 30 Ley 11/2023; art. 96 RDLeg 1/2013)","donde":"/marcos/eaa-accesibilidad \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 11/2023, art. 30 (BOE-A-2023-11022) y RDLeg 1/2013, art. 96.c, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632: muy graves \u00aben su grado m\u00e1ximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ministerio de Derechos Sociales \u00b7 OADIS","dice":"Autoridades de vigilancia designadas por cada comunidad aut\u00f3noma (art. 27 Ley 11/2023) \u00b7 coordinaci\u00f3n estatal: Direcci\u00f3n General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RD 143/2026)","donde":"/marcos/eaa-accesibilidad \u00b7 Datos clave \u00b7 AUTORIDAD","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 143/2026, art. 2 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-4520); Ley 11/2023, art. 27 (BOE-A-2023-11022) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Productos y servicios digitales al consumidor: comercio electr\u00f3nico, banca, transporte de pasajeros, libros electr\u00f3nicos, equipos inform\u00e1ticos de consumo. Prestadores de servicios con \u226510 personas y >2 M\u20ac (microempresas de servicios exentas).","dice":"Productos y servicios digitales al consumidor: comercio electr\u00f3nico, banca, transporte de pasajeros, libros electr\u00f3nicos, equipos inform\u00e1ticos de consumo. Est\u00e1n exentas las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y volumen de negocios o balance anual de hasta 2 M\u20ac); la exenci\u00f3n no alcanza a fabricantes ni importadores de productos.","donde":"/marcos/eaa-accesibilidad \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2019/882, arts. 3.23 y 4.5, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj (microempresa: menos de 10 personas y volumen de negocios o balance anual de hasta 2 M\u20ac); Ley 11/2023, art. 3.3 (BOE-A-2023-11022): \u00abLas microempresas que presten servicios estar\u00e1n exentas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Comisi\u00f3n Europea \u00b7 CNMC (coordinador de servicios digitales en Espa\u00f1a)","dice":"Comisi\u00f3n Europea (plataformas y buscadores de muy gran tama\u00f1o) \u00b7 CNMC, designada coordinador de servicios digitales, sin competencias legales atribuidas desde la derogaci\u00f3n del RD-ley 9/2024 (la Comisi\u00f3n llev\u00f3 a Espa\u00f1a al TJUE el 07/05/2025)","donde":"/marcos/dsa \u00b7 Datos clave \u00b7 AUTORIDAD","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/2013, art. 9 bis \u00ab(Sin efecto)\u00bb por la derogaci\u00f3n del RD-ley 9/2024 (Resoluci\u00f3n de 22 de enero de 2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-5940) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta 1 % facturaci\u00f3n diaria \u00b7 10 % anual para CTPPs","dice":"Entidades financieras: las sanciones que fije la normativa espa\u00f1ola de aplicaci\u00f3n (art. 50). Proveedores TIC esenciales: multas coercitivas diarias de hasta el 1 % de su volumen de negocios diario medio mundial, durante un m\u00e1ximo de seis meses (art. 35)","donde":"/marcos/dora \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2022/2554, arts. 35.7-35.8 y 50, http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj: \u00abser\u00e1 de hasta un 1 % del volumen de negocios diario medio a escala mundial del proveedor tercero esencial\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El documento debe existir en formato digital antes del trayecto, ser autentificable e \u00edntegro (PDF/A y c\u00f3digo QR).","dice":"Sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas las fija la Resoluci\u00f3n de 05/06/2026 de la Direcci\u00f3n General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12/06/2026), que sustituye a la de 22/05/2023: fichero PDF generado de forma nativa digital (no escaneado) de no m\u00e1s de 5 MB, con un c\u00f3digo QR con una URL \u00fanica; se crea antes de iniciar el servicio y se conserva al menos un a\u00f1o. La firma no es obligatoria; si se firma porque tambi\u00e9n tiene finalidad contractual, como m\u00ednimo con firma electr\u00f3nica avanzada.","donde":"/marcos/documento-control-transporte \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784: \u00abformato PDF con un tama\u00f1o no superior a 5 MB\u00bb; \u00abNo ser\u00e1n v\u00e1lidos\u2026 los ficheros\u2026 obtenidos a partir del escaneo\u00bb; \u00abEsta resoluci\u00f3n sustituye a la Resoluci\u00f3n de 22 de mayo de 2023\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24544","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545","donde":"/marcos/documento-control-transporte \u00b7 Datos clave \u00b7 FUENTE OFICIAL","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2025-24545 = Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposici\u00f3n transitoria octava), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545; BOE-A-2025-24544 es un plan de estudios universitario \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RGPD: hasta 10 M\u20ac o el 2 % de la facturaci\u00f3n; LOPDGDD: infracci\u00f3n por no comunicar/publicar","dice":"RGPD: hasta 10 M\u20ac o, en empresas, el 2 % de la facturaci\u00f3n, si es mayor (art. 83.4); LOPDGDD: infracci\u00f3n por no comunicar o publicar","donde":"/marcos/designacion-dpo \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD, art. 83.4 (CELEX 32016R0679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aplicable desde el 12/09/2025.","dice":"Aplicable desde el 12/09/2025; la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar los productos para que los datos sean accesibles por defecto (art. 3.1) solo afecta a los introducidos en el mercado despu\u00e9s del 12/09/2026.","donde":"/marcos/data-act \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2023/2854, art. 50: \u00abLa obligaci\u00f3n derivada del art\u00edculo 3, apartado 1, ser\u00e1 aplicable a los productos conectados\u2026 introducidos en el mercado despu\u00e9s del 12 de septiembre de 2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"20 M\u20ac o 4 % de la facturaci\u00f3n (r\u00e9gimen sancionador nacional)","dice":"La fija cada Estado (art. 40). Solo cuando la infracci\u00f3n de los cap\u00edtulos II, III o V afecta a datos personales, las autoridades de protecci\u00f3n de datos pueden imponer multas de hasta 20 M\u20ac o el 4 % del volumen de negocios mundial (art. 40.4 y art. 83.5 RGPD)","donde":"/marcos/data-act \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2023/2854, art. 40, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Su uso es voluntario desde la campa\u00f1a 2024-2025 y la obligatoriedad se escalon\u00f3 (RD 34/2025): el registro de tratamientos fitosanitarios puede llevarse en papel hasta el 31/12/2026 (RD 1039/2025), debe ser digital desde el 1/1/2027 y el cuaderno completo \u2014nutrici\u00f3n sostenible y PAC\u2014 ser\u00e1 obligatorio desde el 1/1/2028 por umbrales. Vinculado a la condicionalidad de la PAC y alineado con el Reg. (UE) 2023/564 sobre registros de fitosanitarios.","dice":"Su uso es voluntario desde la campa\u00f1a 2024-2025. El Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2023/564 exig\u00eda registros electr\u00f3nicos de fitosanitarios desde el 01/01/2026, pero el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2025/2203 permiti\u00f3 aplazarlo y Espa\u00f1a lo hizo con el RD 1039/2025: en el \u00e1mbito agrario, el registro de tratamientos puede llevarse en papel hasta el 31/12/2026 y debe ser electr\u00f3nico desde el 01/01/2027. El cuaderno completo (nutrici\u00f3n sostenible y PAC) ser\u00e1 obligatorio a partir del siguiente periodo de programaci\u00f3n de la PAC (previsiblemente desde 2028, pendiente de la normativa europea) para las explotaciones que superen los umbrales del RD 34/2025. Vinculado a la condicionalidad de la PAC.","donde":"/marcos/cuaderno-digital-explotacion \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1054/2022, disposici\u00f3n final octava (redacci\u00f3n del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054); RD 1039/2025, pre\u00e1mbulo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23421): \u00abse prorroga un a\u00f1o, hasta el 1 de enero de 2027\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tratamientos fitosanitarios en papel permitido \u00b7 hasta 31/12/2026 (RD 1039/2025) Cuaderno digital obligatorio para fitosanitarios \u00b7 desde 01/01/2027 Cuaderno digital completo (nutrici\u00f3n sostenible + PAC) \u00b7 desde 01/01/2028, por umbrales (>30 ha secano, >5 regad\u00edo, >0,1 invernadero)","dice":"Registro de tratamientos fitosanitarios en papel permitido \u00b7 hasta el 31/12/2026 (RD 1039/2025) Registro electr\u00f3nico de tratamientos fitosanitarios \u00b7 desde el 01/01/2027 Cuaderno digital completo (nutrici\u00f3n sostenible + PAC) \u00b7 desde el siguiente periodo de programaci\u00f3n de la PAC (previsiblemente 2028), para m\u00e1s de 30 ha de cultivos permanentes y tierras de cultivo, m\u00e1s de 5 ha de regad\u00edo o m\u00e1s de 0,1 ha de invernadero","donde":"/marcos/cuaderno-digital-explotacion \u00b7 Fechas clave","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1054/2022, disposici\u00f3n final octava.2 (redacci\u00f3n del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054): \u00abser\u00e1 de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programaci\u00f3n de la PAC\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22652","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054","donde":"/marcos/cuaderno-digital-explotacion \u00b7 Datos clave \u00b7 FUENTE OFICIAL","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2022-23054 = Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (SIEX, REA y Cuaderno Digital); BOE-A-2022-22652 es una resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n de un cartucho, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Reporting obligatorio de sostenibilidad bajo est\u00e1ndares ESRS con doble materialidad. Omnibus I (2026) elev\u00f3 los umbrales reduciendo el scope obligatorio.","dice":"Informe obligatorio de sostenibilidad conforme a los est\u00e1ndares europeos (ESRS), con doble materialidad. El \u00d3mnibus I (Directiva (UE) 2026/470, de 24/02/2026, en vigor desde el 18/03/2026) redujo el alcance a las empresas de m\u00e1s de 1.000 empleados y m\u00e1s de 450 M\u20ac de volumen de negocios. En Espa\u00f1a la CSRD no est\u00e1 transpuesta a 25/09/2026 (Proyecto de Ley de informaci\u00f3n empresarial sobre sostenibilidad, 121/000038, en el Congreso): mientras tanto, las empresas obligadas presentan el estado de informaci\u00f3n no financiera de la Ley 11/2018.","donde":"/marcos/csrd \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470 (CELLAR: adoptada el 24/02/2026, publicada el 26/02/2026, en vigor el 18/03/2026), http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; Congreso, expediente 121/000038 (Comisi\u00f3n de Justicia, enmiendas) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Seg\u00fan transposici\u00f3n nacional (r\u00e9gimen sancionador del ICAC en Espa\u00f1a)","dice":"Depender\u00e1 de la ley espa\u00f1ola de transposici\u00f3n; mientras tanto, el r\u00e9gimen del estado de informaci\u00f3n no financiera de la Ley 11/2018","donde":"/marcos/csrd \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Congreso, expediente 121/000038 \u00abProyecto de Ley de informaci\u00f3n empresarial sobre sostenibilidad\u00bb (Comisi\u00f3n de Justicia, enmiendas), https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"01/01/2024","dice":"Directiva en vigor desde el 05/01/2023; en Espa\u00f1a no transpuesta a 25/09/2026 (rige la Ley 11/2018)","donde":"/marcos/csrd \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2022/2464 (publicada en el DOUE de 16/12/2022; entrada en vigor a los veinte d\u00edas), https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj; Congreso, expediente 121/000038 (Comisi\u00f3n de Justicia, enmiendas) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tras Omnibus I: grandes empresas y cotizadas que superan los umbrales (>1.000 empleados y >50 M\u20ac de negocio o >25 M\u20ac de balance). PYMEs afectadas indirectamente v\u00eda cadena de valor.","dice":"Tras el \u00d3mnibus I (Directiva (UE) 2026/470): empresas y grupos con m\u00e1s de 1.000 empleados de media y un volumen de negocios neto superior a 450 M\u20ac. Las pymes, incluidas las cotizadas, quedan fuera; como proveedoras pueden recibir peticiones de informaci\u00f3n, que la directiva limita.","donde":"/marcos/csrd \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: la obligaci\u00f3n se limita \u00aba las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y que superen el n\u00famero medio de 1 000 empleados\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y mitigar impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente, con foco en los socios directos tras el Omnibus I. NO es exigible: la transposici\u00f3n se traslada hacia el 26/07/2028 y la aplicaci\u00f3n a las empresas es escalonada desde 2029.","dice":"Obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y mitigar impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente. Tras el \u00d3mnibus I, la empresa hace primero un ejercicio exploratorio con la informaci\u00f3n razonablemente disponible y despu\u00e9s eval\u00faa en profundidad donde los impactos son m\u00e1s probables y graves; desaparecen el r\u00e9gimen de responsabilidad civil armonizado y el plan de transici\u00f3n clim\u00e1tica. A 25/09/2026 no es exigible: los Estados deben transponerla a m\u00e1s tardar el 26/07/2028 y se aplicar\u00e1 a todas las empresas obligadas desde el 26/07/2029 (la comunicaci\u00f3n del art. 16, desde los ejercicios que empiecen el 01/01/2030).","donde":"/marcos/csddd \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: \u00abla fecha de aplicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2024/1760 para todas las empresas debe aplazarse hasta el 26 de julio de 2029\u00bb; consolidado CELEX 02024L1760-20260318 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Transposici\u00f3n \u00b7 26/07/2028 Aplicaci\u00f3n a las empresas \u00b7 26/07/2029 Aplicaci\u00f3n escalonada \u00b7 desde 2029","dice":"Transposici\u00f3n \u00b7 26/07/2028 Aplicaci\u00f3n a todas las empresas obligadas \u00b7 26/07/2029 Comunicaci\u00f3n del art. 16 \u00b7 ejercicios que empiecen desde el 01/01/2030","donde":"/marcos/csddd \u00b7 Fechas clave","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta el 5 % de la facturaci\u00f3n mundial (r\u00e9gimen sancionador nacional)","dice":"Hasta el 3 % del volumen de negocios mundial neto del ejercicio anterior (l\u00edmite fijado por la Directiva (UE) 2026/470; lo concretar\u00e1 la ley espa\u00f1ola de transposici\u00f3n)","donde":"/marcos/csddd \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2026/470 (modifica el art. 27 de la Directiva (UE) 2024/1760), http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: \u00abel l\u00edmite m\u00e1ximo para las sanciones pecuniarias se fije en el 3 % del volumen de negocios mundial neto\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Libros sociales obligatorios (registro de socios, aportaciones al capital, actas de la Asamblea y del Consejo Rector, informes de censores) y dep\u00f3sito de cuentas anuales. Fondos obligatorios: el Fondo de Reserva Obligatorio (irrepartible) y el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n; los porcentajes concretos los fija la ley aplicable.","dice":"Libros obligatorios en la ley estatal (art. 60): registro de socios, registro de aportaciones al capital, actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de liquidadores, Comit\u00e9 de Recursos y juntas preparatorias, e inventarios y cuentas anuales y libro diario; legalizados por el Registro y conservados al menos seis a\u00f1os. Las cuentas se depositan en el mes siguiente a su aprobaci\u00f3n. Fondos obligatorios: el Fondo de Reserva Obligatorio (irrepartible) y el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n; los porcentajes los fija la ley aplicable.","donde":"/marcos/cooperativas \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 27/1999, arts. 60 y 61.4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen de las comunidades de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal, Ley 49/1960, reformada por la Ley 8/1999, la Ley 8/2013 y la Ley 10/2022). \u00d3rganos de gobierno (junta de propietarios, presidente de designaci\u00f3n obligatoria entre los propietarios, y secretario-administrador que puede ser un profesional externo), libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad con conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n durante cinco a\u00f1os, fondo de reserva de cuant\u00eda no inferior al 10 % del \u00faltimo presupuesto ordinario, obras de accesibilidad obligatorias sin acuerdo previo (art. 10.1.b, ajustes razonables para personas con discapacidad o mayores de setenta a\u00f1os cuando el coste anual no supera doce mensualidades), junta ordinaria anual, mayor\u00edas del art. 17 e impugnaci\u00f3n del art.","dice":"R\u00e9gimen de las comunidades de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal, Ley 49/1960, reformada, entre otras, por las Leyes 8/1999, 8/2013 y 10/2022, el RD-ley 8/2023, la LO 1/2025 y el RD-ley 7/2026). \u00d3rganos de gobierno (junta de propietarios, presidente de designaci\u00f3n obligatoria entre los propietarios, y secretario-administrador que puede ser un profesional externo), libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad con conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n durante cinco a\u00f1os, fondo de reserva de cuant\u00eda no inferior al 10 % del \u00faltimo presupuesto ordinario, obras de accesibilidad obligatorias sin acuerdo previo (art. 10.1.b), junta ordinaria anual, mayor\u00edas del art. 17 (desde el 03/04/2025, destinar una vivienda a uso tur\u00edstico exige la aprobaci\u00f3n previa y expresa de la junta por tres quintos, art. 17.12) e impugnaci\u00f3n del art.","donde":"/marcos/comunidades-propietarios \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 49/1960, arts. 7.3 y 17.12 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906): \u00abdeber\u00e1 obtener previamente la aprobaci\u00f3n expresa de la comunidad de propietarios, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 12 del art\u00edculo diecisiete\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Vigente \u00b7 Ley 49/1960 (\u00faltima reforma relevante Ley 10/2022)","dice":"Vigente \u00b7 Ley 49/1960 (reformas recientes: Ley 10/2022, RD-ley 8/2023, LO 1/2025 y RD-ley 7/2026)","donde":"/marcos/comunidades-propietarios \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 49/1960, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Con personal asalariado opera una presunci\u00f3n a favor del empresario por escrito (art. 51) y, en programas de ordenador, la titularidad exclusiva del empresario salvo pacto (art. 97.4). Con freelance o proveedores externos NO opera esa presunci\u00f3n: sin contrato de cesi\u00f3n, la empresa solo obtiene la licencia limitada del art. 43.2 (cinco a\u00f1os, pa\u00eds de la cesi\u00f3n y lo indispensable) \u2014 el error m\u00e1s frecuente y caro. En contratos p\u00fablicos, los derechos se ceden a la Administraci\u00f3n (art.","dice":"Con personal asalariado, la cesi\u00f3n se rige por lo pactado por escrito en el contrato y, a falta de pacto escrito, se presume cedida en exclusiva al empresario con el alcance necesario para su actividad habitual (art. 51); en programas de ordenador, los derechos corresponden al empresario salvo pacto en contrario (art. 97.4). Con freelance o proveedores externos NO opera esa presunci\u00f3n: sin contrato de cesi\u00f3n, la empresa solo obtiene la licencia limitada del art. 43.2 (cinco a\u00f1os, pa\u00eds de la cesi\u00f3n y lo indispensable), el error m\u00e1s frecuente y caro. En los contratos de servicios con el sector p\u00fablico cuyo objeto sea desarrollar y entregar productos protegidos, la cesi\u00f3n a la Administraci\u00f3n va incluida por defecto, salvo que los pliegos o el contrato digan otra cosa (art.","donde":"/marcos/cesion-propiedad-intelectual \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"TRLPI, art. 51 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930): \u00abA falta de pacto escrito, se presumir\u00e1 que los derechos de explotaci\u00f3n han sido cedidos en exclusiva\u00bb; LCSP, art. 308.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sanciones equivalentes y, en su caso, superiores al precio CBAM eludido","dice":"Por cada certificado no entregado, la sanci\u00f3n por exceso de emisiones del RCDE (100 \u20ac por tonelada de CO2e, actualizada con el IPC) y sigue la obligaci\u00f3n de entregarlo; de 3 a 5 veces esa cantidad si se importa sin ser declarante autorizado (art. 26)","donde":"/marcos/cbam \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2023/956, art. 26, en la redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2025/2083 (CELEX 32025R2083): \u00abid\u00e9ntica a la sanci\u00f3n por exceso de emisiones establecida en el art\u00edculo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La norma distingue tres roles con obligaciones crecientes: empresa concurrente, empresario titular del centro y empresario principal (que adem\u00e1s vigila a contratistas y subcontratistas).","dice":"La norma distingue tres roles con obligaciones crecientes: empresa concurrente, empresario titular del centro y empresario principal, que es quien contrata obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro; este debe adem\u00e1s vigilar el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n por contratistas y subcontratistas y puede responder solidariamente (art. 42.3 LISOS).","donde":"/marcos/cae \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, arts. 2.c y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848); LISOS, art. 42.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Infracci\u00f3n muy grave (LISOS), hasta 819.780 \u20ac en grado m\u00e1ximo","dice":"Infracci\u00f3n muy grave en prevenci\u00f3n de riesgos (LISOS): hasta 983.736 \u20ac en su grado m\u00e1ximo (art. 40.2.c)","donde":"/marcos/cae \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS (RDLeg 5/2000), art. 40.2.c, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: muy graves \u00aben su grado m\u00e1ximo, de 491.866 a 983.736 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La tarjeta de transporte es obligatoria para el transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas con MMA superior a 2 toneladas (y, en transporte privado complementario, superior a 3,5 toneladas). Para obtenerla y conservarla, la empresa debe cumplir los requisitos del art. 43 LOTT: establecimiento, honorabilidad, capacidad econ\u00f3mica y competencia profesional (gestor de transporte con el Certificado de Competencia Profesional / t\u00edtulo de transportista realmente vinculado a la empresa).","dice":"La autorizaci\u00f3n (tarjeta de transporte) es obligatoria para el transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas con MMA superior a 2 toneladas (y, en transporte privado complementario, superior a 3,5 toneladas). Toda autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico exige las condiciones del art. 43.1 LOTT. Si ampara veh\u00edculos que pueden superar 3,5 t (art. 43.2 LOTT) o si se hace transporte internacional con veh\u00edculos de m\u00e1s de 2,5 t (Reglamento (CE) 1071/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055, y licencia comunitaria del Reglamento (CE) 1072/2009), se exigen adem\u00e1s establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional, con un gestor de transporte que tenga el certificado de competencia profesional. El transporte privado complementario no est\u00e1 sujeto a estos requisitos.","donde":"/marcos/autorizacion-transporte \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"LOTT, art. 43 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803); Reglamento (UE) 2020/1055 (CELEX 32020R1055) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Debe contar con responsable sanitario y comunicar las modificaciones. El procedimiento y los requisitos concretos los desarrolla cada comunidad aut\u00f3noma.","dice":"Desde el 01/07/2026 (RD 239/2026), la norma estatal exige adem\u00e1s que la atenci\u00f3n la presten profesionales sanitarios con la titulaci\u00f3n y las competencias adecuadas y que el centro mantenga un expediente actualizado de su personal sanitario (art. 7). La figura del responsable sanitario o director t\u00e9cnico, y sus requisitos, la fija la normativa auton\u00f3mica, que tambi\u00e9n desarrolla el procedimiento.","donde":"/marcos/autorizacion-centros-sanitarios \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1277/2003, art. 7 (a\u00f1adido por el RD 239/2026, vigente desde el 01/07/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Plan de Autoprotecci\u00f3n para las actividades del Anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n (RD 393/2007) que superan los umbrales de aforo, superficie o carga de fuego: identificaci\u00f3n, inventario y an\u00e1lisis de riesgos, medios de protecci\u00f3n, plan de actuaci\u00f3n ante emergencias e integraci\u00f3n con protecci\u00f3n civil, con presentaci\u00f3n en el registro auton\u00f3mico y revisi\u00f3n peri\u00f3dica (m\u00e1ximo cada 3 a\u00f1os). IMPORTANTE: el RD 393/2007 fue derogado por el RD 524/2023 pero sigue aplic\u00e1ndose en r\u00e9gimen transitorio hasta que se apruebe el nuevo instrumento (plazo m\u00e1ximo julio de 2027); hoy el plan se elabora conforme al RD 393/2007.","dice":"Plan de Autoprotecci\u00f3n para las actividades del Anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n (RD 393/2007) que superan sus umbrales (ocupaci\u00f3n, altura de evacuaci\u00f3n, n\u00famero de camas, carga de fuego o cantidades de sustancias peligrosas): identificaci\u00f3n, inventario y an\u00e1lisis de riesgos, medios de protecci\u00f3n, plan de actuaci\u00f3n ante emergencias e integraci\u00f3n con protecci\u00f3n civil, con presentaci\u00f3n en el registro auton\u00f3mico y revisi\u00f3n peri\u00f3dica (m\u00e1ximo cada 3 a\u00f1os). IMPORTANTE: el RD 524/2023 obliga a sustituir el RD 393/2007 por una norma adaptada antes del 11/07/2027; mientras no se apruebe, el plan se elabora conforme al RD 393/2007.","donde":"/marcos/autoproteccion \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposici\u00f3n final primera (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ley 2/1985 y leyes auton\u00f3micas de protecci\u00f3n civil: multas y posible cierre","dice":"Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil (infracciones muy graves, de 30.001 a 600.000 \u20ac), y leyes auton\u00f3micas de protecci\u00f3n civil, que pueden prever adem\u00e1s la suspensi\u00f3n o el cierre de la actividad","donde":"/marcos/autoproteccion \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 17/2015, arts. 45 y 46 y disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica (deroga la Ley 2/1985), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730: \u00abLas infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de 30.001 a 600.000 euros\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"RD 393/2007 en r\u00e9gimen transitorio (RD 524/2023) hasta julio de 2027","dice":"RD 393/2007 en vigor desde el 25/03/2007. El RD 524/2023 obliga a adaptarla antes del 11/07/2027 (disposici\u00f3n final primera); mientras no se apruebe la nueva norma, el plan se sigue haciendo conforme al RD 393/2007","donde":"/marcos/autoproteccion \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 524/2023 (en vigor el 11/07/2023), disposici\u00f3n final primera: \u00abse adaptar\u00e1n\u2026 en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os\u00bb (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679); RD 393/2007 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Titulares de actividades del Anexo I por superar umbrales de aforo, superficie o carga de fuego: centros sanitarios y residencias, centros docentes y comerciales de gran aforo, hoteles de gran capacidad, locales de espect\u00e1culos, gimnasios y polideportivos de gran aforo, almacenes de sustancias peligrosas (APQ) e industrias con alta carga de fuego.","dice":"Titulares de las actividades del Anexo I del RD 393/2007, entre otras: hospitales y centros con hospitalizaci\u00f3n de 200 camas o m\u00e1s; edificios de otros usos con altura de evacuaci\u00f3n de 28 m o m\u00e1s u ocupaci\u00f3n de 2.000 personas o m\u00e1s; residencias y centros de d\u00eda de mayores o de personas con discapacidad con 100 o m\u00e1s personas; espect\u00e1culos en edificios cerrados con aforo de 2.000 personas o m\u00e1s (20.000 al aire libre); industrias con carga de fuego de 3.200 Mcal/m\u00b2 o m\u00e1s y almacenes de productos qu\u00edmicos (APQ) por encima de las cantidades fijadas. La comunidad aut\u00f3noma puede exigirlo con umbrales m\u00e1s bajos.","donde":"/marcos/autoproteccion \u00b7 Datos clave \u00b7 A QUI\u00c9N OBLIGA","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237): \u00abEdificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuaci\u00f3n igual o superior a 28 m\u00bb; \u00abcarga de fuego\u2026 igual o superior a 3.200 Mcal/m2\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00d3rganos: la Asamblea General (\u00f3rgano supremo, integrado por todos los asociados, que se re\u00fane al menos una vez al a\u00f1o) y un \u00f3rgano de representaci\u00f3n o junta directiva. Obligaciones documentales y contables del art. 14: relaci\u00f3n actualizada de asociados, contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio y de las actividades, inventario de bienes y libro de actas; las cuentas se aprueban anualmente por la Asamblea General. Las declaradas de utilidad p\u00fablica (art. 32) asumen obligaciones reforzadas de rendici\u00f3n de cuentas y memoria.","dice":"\u00d3rganos: la Asamblea General (\u00f3rgano supremo, que se re\u00fane al menos una vez al a\u00f1o) y un \u00f3rgano de representaci\u00f3n o junta directiva. Parte de la ley rige en toda Espa\u00f1a; otras reglas, como las obligaciones documentales y contables del art. 14 (relaci\u00f3n de asociados, contabilidad, inventario y libro de actas), rigen para las asociaciones de \u00e1mbito estatal: las auton\u00f3micas deben cumplir adem\u00e1s la ley de asociaciones de su comunidad, si la tiene. Las declaradas de utilidad p\u00fablica (art. 32) asumen obligaciones reforzadas de rendici\u00f3n de cuentas.","donde":"/marcos/asociaciones \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 1/2002, disposici\u00f3n final primera (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-5852): \u00abLos restantes preceptos de la Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las asociaciones de \u00e1mbito estatal\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"852/2004), sobre unos prerrequisitos de higiene, junto con la formaci\u00f3n en higiene de los manipuladores (RD 109/2010) y la informaci\u00f3n de al\u00e9rgenos (Reg. UE 1169/2011). Solo la producci\u00f3n primaria queda exenta del APPCC formal.","dice":"852/2004), sobre unos prerrequisitos de higiene, junto con la supervisi\u00f3n y la formaci\u00f3n en higiene de los manipuladores seg\u00fan su puesto (anexo II, cap\u00edtulo XII del Reg. 852/2004; desde el RD 109/2010 ya no existe el carn\u00e9 de manipulador) y la informaci\u00f3n de al\u00e9rgenos (Reg. UE 1169/2011). La producci\u00f3n primaria no tiene que implantar APPCC, pero s\u00ed cumplir las normas de higiene del anexo I, estar registrada y garantizar la trazabilidad.","donde":"/marcos/appcc-seguridad-alimentaria \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4, 5.3 y 6 y anexos I y II (CELEX 32004R0852); RD 109/2010 (BOE-A-2010-2696) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"10 M\u20ac o 10 % de la facturaci\u00f3n anual total para infracciones graves","dice":"Directiva (UE) 2024/1640, art. 55 (pendiente de transposici\u00f3n): multas m\u00e1ximas de al menos el doble del beneficio o 1 M\u20ac; para entidades de cr\u00e9dito y financieras, de al menos 10 M\u20ac o el 10 % del volumen de negocios. Hasta entonces, el r\u00e9gimen de la Ley 10/2010","donde":"/marcos/amlr-amla \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2024/1640, art. 55, http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/oj: \u00abal menos, al doble del importe del beneficio derivado de la infracci\u00f3n\u2026 o al menos a 1 000 000 EUR\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"LO 3/2007 art. 48 \u00b7 RD 901/2020 \u00b7 LO 10/2022 art. 12","dice":"LO 10/2022 art. 12 \u00b7 RD 901/2020 art. 2.1 \u00b7 LO 3/2007 art. 48","donde":"/marcos/acoso-sexual \u00b7 Referencia (bajo el t\u00edtulo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 10/2022, art. 12.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630); RD 901/2020, art. 2.1 (BOE-A-2020-12214) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Infracci\u00f3n muy grave (LISOS), hasta 225.018 \u20ac en grado m\u00e1ximo","dice":"No tener protocolo puede ser infracci\u00f3n grave (art. 7.13 LISOS: de 751 a 7.500 \u20ac). Si se produce acoso sexual en el \u00e1mbito de direcci\u00f3n de la empresa, infracci\u00f3n muy grave (art. 8.13 LISOS: de 7.501 a 225.018 \u20ac)","donde":"/marcos/acoso-sexual \u00b7 Datos clave \u00b7 SANCI\u00d3N M\u00c1XIMA","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060): \u00ab13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Org\u00e1nica 3/2007\u2026\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico (RD 1112/2018, que transpone la Directiva UE 2016/2102). Exige cumplir la norma EN 301549 (equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1), publicar una declaraci\u00f3n de accesibilidad conforme al modelo de la Comisi\u00f3n Europea, disponer de un mecanismo de comunicaci\u00f3n accesible y de una unidad responsable de accesibilidad, y revisar el cumplimiento de forma peri\u00f3dica (al menos cada tres a\u00f1os) con informes al Observatorio de Accesibilidad Web. Las obligaciones est\u00e1n plenamente en vigor: webs nuevas desde el 20/09/2019, webs ya publicadas desde el 23/09/2020 y aplicaciones m\u00f3viles desde el 23/06/2021.","dice":"Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico (RD 1112/2018, que transpone la Directiva (UE) 2016/2102). Exige cumplir la norma EN 301549 (equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1), publicar una declaraci\u00f3n de accesibilidad conforme al modelo de la Comisi\u00f3n Europea, disponer de un mecanismo de comunicaci\u00f3n accesible y de una unidad responsable, revisar la accesibilidad en el dise\u00f1o, antes de publicar y peri\u00f3dicamente (art. 17) y elaborar cada a\u00f1o, antes del 1 de octubre, los informes de la unidad responsable (art. 19). Las obligaciones est\u00e1n plenamente en vigor: el real decreto rige desde el 20/09/2018; algunas obligaciones (arts. 10.2.b, 12 y 13) se aplicaron a las webs nuevas desde el 20/09/2019 y a las ya publicadas desde el 20/09/2020; a las aplicaciones m\u00f3viles, desde el 23/06/2021.","donde":"/marcos/accesibilidad-web-publica \u00b7 Resumen","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1112/2018, arts. 17 y 19 y disposici\u00f3n final quinta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12699) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Vigente \u00b7 webs desde 2019-2020, apps desde 23/06/2021","dice":"Vigente desde el 20/09/2018 \u00b7 webs desde 2019-2020, apps desde el 23/06/2021","donde":"/marcos/accesibilidad-web-publica \u00b7 Datos clave \u00b7 EN VIGOR DESDE","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1112/2018, disposici\u00f3n final quinta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12699) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si facturas a mano o en hoja de c\u00e1lculo, planificar el cambio con tiempo: Excel no puede garantizar la inalterabilidad ni el QR.","dice":"Si facturas a mano (talonario), VeriFactu no te afecta. Si usas Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, seg\u00fan la AEAT tampoco. S\u00ed te afecta si esa hoja de c\u00e1lculo procesa los datos para generar libros registro u otros resultados (por ejemplo, con macros): entonces es un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n y debe cumplir todos los requisitos del reglamento (registros encadenados e inalterables, c\u00f3digo QR).","donde":"/guias/verifactu \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 hacer con 2026\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEAT, preguntas frecuentes \u00abCuestiones generales: \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n\u00bb (p\u00e1gina actualizada el 22/07/2026) \u00b7 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html \u00b7 \u00abEl reglamento no le afectar\u00e1 si los procesadores de texto o las hojas de c\u00e1lculo se utilizan exclusivamente para: Introducir los datos de las facturas. Expedir e imprimir las facturas. Conservar la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.\u00bb; \u00abEn el caso de que la facturaci\u00f3n se produzca de forma manual, por talonarios [...] no le afectar\u00eda el RRSIF\u00bb; y RD 1007/2023, arts. 1.2 y 3.1 (BOE-A-2023-24840) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Alcanza a quien emita facturas con un sistema inform\u00e1tico y est\u00e9 establecido en territorio com\u00fan: sociedades mercantiles, aut\u00f3nomos en estimaci\u00f3n directa y objetiva, comunidades de bienes y entidades en atribuci\u00f3n de rentas. Quedan fuera: quienes ya est\u00e1n en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) y los territorios forales con sus propios sistemas (Pa\u00eds Vasco y Navarra, con TicketBAI).","dice":"Afecta a quien expide facturas con un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n y tiene su domicilio fiscal en territorio com\u00fan: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (tambi\u00e9n cooperativas, y asociaciones o fundaciones parcialmente exentas por sus rentas no exentas), aut\u00f3nomos en IRPF, entidades en atribuci\u00f3n de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) y no residentes con establecimiento permanente (art. 3.1 del Reglamento). Quedan fuera: quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), las entidades totalmente exentas del art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y quienes tienen su domicilio fiscal en el Pa\u00eds Vasco (TicketBAI) o en Navarra (sistema foral propio).","donde":"/guias/verifactu \u00b7 secci\u00f3n \u00abA qui\u00e9n obliga y qui\u00e9n queda fuera\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023 (Reglamento), arts. 1.3 y 3 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 art. 3.1 a): \u00abNo estar\u00e1n sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 27/2014\u00bb; art. 3.3: no se aplica a quien lleve los libros registro del art. 62.6 del Reglamento del IVA (SII); art. 1.3: en el Pa\u00eds Vasco y Navarra se aplica \u00abcuando tengan su domicilio fiscal en territorio com\u00fan\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Son obligaciones distintas y compatibles. Verifactu regula c\u00f3mo se comporta el software de facturaci\u00f3n; la Ley 18/2022 regula el formato de las facturas entre empresas y su desarrollo reglamentario sigue en tramitaci\u00f3n.","dice":"Son obligaciones distintas y compatibles: VeriFactu regula c\u00f3mo deben funcionar los programas de facturaci\u00f3n; la Ley 18/2022 obliga a que las facturas entre empresas y profesionales sean electr\u00f3nicas y estructuradas. Su reglamento ya est\u00e1 aprobado (Real Decreto 238/2026, BOE de 31/03/2026, en vigor desde el 20/04/2026), pero la obligaci\u00f3n solo ser\u00e1 exigible 12 meses (volumen de operaciones superior a 8 M\u20ac) o 24 meses (resto) despu\u00e9s de que entre en vigor la orden ministerial de la soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, que a 24/09/2026 no se ha publicado en el BOE.","donde":"/guias/verifactu \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfVerifactu y la factura electr\u00f3nica de Crea y Crece son lo mismo?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Real Decreto 238/2026, disposici\u00f3n final cuarta \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295 (BOE de 31/03/2026; en vigor el 20/04/2026) \u00b7 \u00abla aplicaci\u00f3n efectiva de este real decreto quedar\u00e1 diferida [...] contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial [...] a) Doce meses despu\u00e9s [...] 8 millones de euros [...] b) Veinticuatro meses despu\u00e9s, para el resto\u00bb; sin orden publicada en los sumarios del BOE hasta el 24/09/2026 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Hasta tu fecha, s\u00ed. A partir de ella no, porque una hoja de c\u00e1lculo no garantiza la inalterabilidad del registro, el encadenamiento ni el c\u00f3digo QR que exige el reglamento.","dice":"Seg\u00fan la AEAT, si usas la hoja de c\u00e1lculo solo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, el reglamento no te afecta. S\u00ed te afecta si adem\u00e1s la usas para procesar esos datos y generar libros registro u otros resultados (por ejemplo, con macros): en ese caso es un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n y, desde tu fecha, debe cumplir todos los requisitos del reglamento (registros encadenados e inalterables, c\u00f3digo QR).","donde":"/guias/verifactu \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfPuedo seguir facturando con Excel?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEAT, preguntas frecuentes \u00abCuestiones generales: \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n\u00bb (p\u00e1gina actualizada el 22/07/2026) \u00b7 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html \u00b7 \u00abEl reglamento no le afectar\u00e1 si los procesadores de texto o las hojas de c\u00e1lculo se utilizan exclusivamente para: Introducir los datos de las facturas. Expedir e imprimir las facturas. Conservar la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.\u00bb; \u00abEn el caso de que la facturaci\u00f3n se produzca de forma manual, por talonarios [...] no le afectar\u00eda el RRSIF\u00bb; y RD 1007/2023, arts. 1.2 y 3.1 (BOE-A-2023-24840) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Quedan fuera quienes est\u00e1n en el SII y los territorios forales con sus propios sistemas.","dice":"Quedan fuera quienes llevan los libros del IVA por el SII, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quienes tienen su domicilio fiscal en el Pa\u00eds Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas.","donde":"/guias/verifactu \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfHay alg\u00fan umbral de facturaci\u00f3n que me exima?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023 (Reglamento), arts. 1.3 y 3 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 art. 3.1 a): \u00abNo estar\u00e1n sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 27/2014\u00bb; art. 3.3: no se aplica a quien lleve los libros registro del art. 62.6 del Reglamento del IVA (SII); art. 1.3: en el Pa\u00eds Vasco y Navarra se aplica \u00abcuando tengan su domicilio fiscal en territorio com\u00fan\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"AEAT \u2014 Nota informativa: ampliaci\u00f3n del plazo de adaptaci\u00f3n de los SIF (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html)","dice":"RD 1007/2023 \u00b7 Reglamento de sistemas de facturaci\u00f3n (texto consolidado) \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) | AEAT \u2014 Nota informativa: ampliaci\u00f3n del plazo de adaptaci\u00f3n de los SIF (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html) | AEAT \u2014 Preguntas frecuentes: \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html) | RD 238/2026 \u00b7 factura electr\u00f3nica entre empresas y profesionales \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295)","donde":"/guias/verifactu \u00b7 fuentes oficiales","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023 (Reglamento), arts. 1.3 y 3 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 \u00b7 art. 3.1 a): \u00abNo estar\u00e1n sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 27/2014\u00bb; art. 3.3: no se aplica a quien lleve los libros registro del art. 62.6 del Reglamento del IVA (SII); art. 1.3: en el Pa\u00eds Vasco y Navarra se aplica \u00abcuando tengan su domicilio fiscal en territorio com\u00fan\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"sin ellas no se puede publicar una oferta conforme ni justificar diferencias. Tener el registro retributivo al d\u00eda , que ya es obligatorio desde 2020 y es lo primero que pide una inspecci\u00f3n.","dice":"sin ellas no podr\u00e1s informar de la retribuci\u00f3n inicial o su banda a quien opta al puesto cuando se transponga la directiva, ni justificar diferencias. Tener el registro retributivo al d\u00eda : es obligatorio desde marzo de 2019 (art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores) y, con el contenido detallado del RD 902/2020, desde el 14/04/2021. Es lo primero que pide una inspecci\u00f3n.","donde":"/guias/transparencia-salarial \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 hacer sin esperar a la ley\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, arts. 5.1 y 7.1 y considerando 32 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 art. 5.1: \u00abEsa informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 [...] por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio\u00bb; art. 7.1: niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o uno de igual valor \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En Espa\u00f1a hubo una consulta p\u00fablica , cerrada el 8 de mayo de 2026, y en agosto un proyecto de real decreto sometido a audiencia p\u00fablica. A 21/09/2026 no hay norma de transposici\u00f3n aprobada.","dice":"En Espa\u00f1a hubo una consulta p\u00fablica , cerrada el 8 de mayo de 2026, y del 04/08/2026 al 24/08/2026 un proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 estuvo en audiencia p\u00fablica. Es una transposici\u00f3n parcial: no incluye la informaci\u00f3n salarial a candidatos ni la prohibici\u00f3n de preguntar por el salario anterior (art. 5 de la directiva). A 24/09/2026 no hay norma de transposici\u00f3n aprobada.","donde":"/guias/transparencia-salarial \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 ha pasado exactamente\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, tr\u00e1mites cerrados (copia guardada por la revisi\u00f3n el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): \u00abProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentaci\u00f3n de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] termin\u00f3 el d\u00eda 24 de agosto de 2026\u00bb; su MAIN: \u00abtransposici\u00f3n parcial\u00bb y tabla de equivalencias sin el art. 5 \u00b7 Directiva (UE) 2023/970, art. 5 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970"},{"decia":"Dos cambios de fondo que llegar\u00e1n con la transposici\u00f3n y conviene tener en el radar: Evaluaci\u00f3n retributiva conjunta. Si en un grupo profesional hay una brecha del 5 % o m\u00e1s que no se explica por criterios objetivos y neutros, la empresa deber\u00e1 analizarla junto a la representaci\u00f3n legal y corregirla. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba. En un litigio por discriminaci\u00f3n retributiva ser\u00e1 la empresa quien tenga que demostrar que no discrimin\u00f3.","dice":"Dos puntos de fondo que conviene tener en el radar: Evaluaci\u00f3n retributiva conjunta. Si el informe de brecha muestra una diferencia media de al menos el 5 % entre mujeres y hombres en alguna categor\u00eda, la empresa no la justifica con criterios objetivos y neutros y no la corrige en seis meses, deber\u00e1 hacer una evaluaci\u00f3n retributiva conjunta con la representaci\u00f3n legal (art. 10 de la directiva). Esto afecta solo a las empresas obligadas a presentar el informe de brecha (100 o m\u00e1s personas en la directiva; el proyecto espa\u00f1ol propone 50 o m\u00e1s). Carga de la prueba. Si una persona aporta indicios de discriminaci\u00f3n retributiva por sexo, la ley espa\u00f1ola ya obliga a la empresa a demostrar que no discrimin\u00f3 (art. 13 de la LO 3/2007 y art. 96.1 de la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social). Con la directiva, adem\u00e1s, la carga de la prueba pasar\u00e1 a la empresa siempre que haya incumplido sus obligaciones de transparencia retributiva, salvo incumplimientos menores y manifiestamente involuntarios (art. 18.2).","donde":"/guias/transparencia-salarial \u00b7 secci\u00f3n \u00abEl umbral del 5 % y la carga de la prueba\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, art. 10.1 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba) [...] una diferencia en el nivel retributivo medio [...] de al menos el 5 % en cualquier categor\u00eda de trabajadores; b) que el empleador no haya justificado esa diferencia [...]; c) que el empleador no haya subsanado esa diferencia injustificada [...] en los seis meses siguientes\u00bb; proyecto de RD (art. 11: 50 o m\u00e1s personas), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La norma no obliga a hacer p\u00fablicos los salarios individuales. Obliga a informar de bandas retributivas en las ofertas y a facilitar niveles medios desglosados por sexo cuando una persona trabajadora lo solicite.","dice":"La directiva no obliga a hacer p\u00fablicos los salarios individuales. Cuando se transponga, quien opta a un puesto tendr\u00e1 derecho a conocer la retribuci\u00f3n inicial o su banda antes de negociar: en el anuncio, antes de la entrevista o por otro medio antes de firmar el contrato. No obliga a publicar la banda en el anuncio. Y cada persona trabajadora podr\u00e1 pedir los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes hacen su mismo trabajo o uno de igual valor.","donde":"/guias/transparencia-salarial \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfTengo que publicar los sueldos de mi plantilla?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, arts. 5.1 y 7.1 y considerando 32 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 art. 5.1: \u00abEsa informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 [...] por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio\u00bb; art. 7.1: niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o uno de igual valor \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"hay adem\u00e1s un proyecto de real decreto de transposici\u00f3n en audiencia p\u00fablica desde agosto de 2026.","dice":"hay adem\u00e1s un proyecto de real decreto de transposici\u00f3n parcial, cuya audiencia p\u00fablica termin\u00f3 el 24/08/2026 y que a 24/09/2026 no se ha aprobado.","donde":"/guias/transparencia-salarial \u00b7 pregunta frecuente \u00abSi Espa\u00f1a no ha transpuesto, \u00bftengo que hacer algo ya?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Portal de participaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, tr\u00e1mites cerrados (copia guardada por la revisi\u00f3n el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): \u00abProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentaci\u00f3n de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] termin\u00f3 el d\u00eda 24 de agosto de 2026\u00bb; su MAIN: \u00abtransposici\u00f3n parcial\u00bb y tabla de equivalencias sin el art. 5 \u00b7 Directiva (UE) 2023/970, art. 5 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970"},{"decia":"Comisi\u00f3n Europea \u2014 acci\u00f3n de la UE en igualdad de retribuci\u00f3n (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/equal-pay/eu-action-equal-pay_es)","dice":"Directiva (UE) 2023/970 \u00b7 texto oficial (DOUE) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970) | RD 902/2020, de igualdad retributiva \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215) | Comisi\u00f3n Europea \u2014 acci\u00f3n de la UE en igualdad de retribuci\u00f3n (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/equal-pay/eu-action-equal-pay_es)","donde":"/guias/transparencia-salarial \u00b7 fuentes oficiales","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, arts. 34 y 37 (destinatarios: los Estados miembros) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2026\u00bb; art. 157 TFUE; ET art. 28 (BOE-A-2015-11430) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"S\u00ed si tienes una persona jur\u00eddica domiciliada en Espa\u00f1a que deposita cuentas: sociedad limitada, an\u00f3nima, asociaci\u00f3n, fundaci\u00f3n, cooperativa. Las sociedades cotizadas en un mercado regulado quedan fuera.","dice":"S\u00ed si tienes una persona jur\u00eddica constituida en Espa\u00f1a o con domicilio o sucursal en Espa\u00f1a (sociedad limitada o an\u00f3nima, asociaci\u00f3n, fundaci\u00f3n, cooperativa\u2026), deposite o no cuentas. Tambi\u00e9n alcanza a los fideicomisos (trusts) y estructuras similares. Las sociedades cotizadas sujetas a obligaciones de transparencia equivalentes quedan fuera del criterio de propiedad.","donde":"/guias/titularidad-real \u00b7 secci\u00f3n \u00ab\u00bfMe aplica?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 4 bis.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) \u00b7 \u00ablas sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas personas jur\u00eddicas est\u00e9n sujetas a la obligaci\u00f3n de declarar su titularidad real, constituidas conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o con domicilio social o sucursal en Espa\u00f1a, est\u00e1n obligadas a obtener, conservar y actualizar\u00bb; art. 4.2 b) (excepci\u00f3n de las cotizadas); RD 609/2023, art. 1 de su Reglamento (BOE-A-2023-16159) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"- Sociedad nueva: un mes desde la constituci\u00f3n. - Cambio de titularidad: diez d\u00edas desde que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n tiene conocimiento del cambio.","dice":"- Sociedades mercantiles: declaran su titularidad real en el Registro Mercantil con el dep\u00f3sito de cuentas y, si cambia, presentan nueva declaraci\u00f3n en ese Registro en diez d\u00edas desde el d\u00eda siguiente a conocer el cambio (disposici\u00f3n adicional tercera.4 del RD 609/2023). - Entidades sin esa v\u00eda (muchas asociaciones y fundaciones, trusts): declaran directamente al Registro Central por v\u00eda electr\u00f3nica en un mes desde su constituci\u00f3n, actualizan en diez d\u00edas cualquier cambio y hacen cada enero una declaraci\u00f3n anual, aunque sea para confirmar que no hay cambios (art. 1.4 de su Reglamento).","donde":"/guias/titularidad-real \u00b7 secci\u00f3n \u00abLos plazos, que son cortos\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 609/2023, art. 1.4 de su Reglamento y disposici\u00f3n adicional tercera.4 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159 \u00b7 1.4: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su constituci\u00f3n [...] y posteriormente actualizar los datos en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas [...] En todo caso, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n anual [...] en el mes de enero\u00bb; DA 3.\u00aa.4: \u00abdeber\u00e1 presentarse en el Registro Mercantil [...] nueva declaraci\u00f3n [...] en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si tu entidad no se inscribe ah\u00ed \u2014algunas asociaciones y fundaciones\u2014 la declaraci\u00f3n va directamente al RCTIR por medios electr\u00f3nicos.","dice":"Si tu entidad no tiene regulada esa v\u00eda en su registro \u2014muchas asociaciones y fundaciones\u2014 la declaraci\u00f3n va directamente al RCTIR por medios electr\u00f3nicos.","donde":"/guias/titularidad-real \u00b7 secci\u00f3n \u00abD\u00f3nde se declara\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 609/2023, art. 1.4 de su Reglamento y disposici\u00f3n adicional tercera.4 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159 \u00b7 1.4: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su constituci\u00f3n [...] y posteriormente actualizar los datos en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas [...] En todo caso, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n anual [...] en el mes de enero\u00bb; DA 3.\u00aa.4: \u00abdeber\u00e1 presentarse en el Registro Mercantil [...] nueva declaraci\u00f3n [...] en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Para la declaraci\u00f3n anual, normalmente s\u00ed. Pero si cambia la titularidad durante el a\u00f1o, el plazo es de diez d\u00edas desde que se conoce el cambio, sin esperar al siguiente dep\u00f3sito.","dice":"Si eres una sociedad mercantil, la declaraci\u00f3n que acompa\u00f1a al dep\u00f3sito de cuentas cubre la anual. Pero si cambia la titularidad durante el a\u00f1o, hay que presentar nueva declaraci\u00f3n en el Registro Mercantil en diez d\u00edas desde el d\u00eda siguiente a conocer el cambio, sin esperar al siguiente dep\u00f3sito.","donde":"/guias/titularidad-real \u00b7 pregunta frecuente \u00abYa lo puse al depositar cuentas. \u00bfBasta?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 609/2023, art. 1.4 de su Reglamento y disposici\u00f3n adicional tercera.4 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159 \u00b7 1.4: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su constituci\u00f3n [...] y posteriormente actualizar los datos en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas [...] En todo caso, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n anual [...] en el mes de enero\u00bb; DA 3.\u00aa.4: \u00abdeber\u00e1 presentarse en el Registro Mercantil [...] nueva declaraci\u00f3n [...] en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si tienes una sociedad que deposita cuentas, tienes que declarar qui\u00e9n est\u00e1 detr\u00e1s.","dice":"Si tienes una sociedad, una asociaci\u00f3n, una fundaci\u00f3n u otra persona jur\u00eddica espa\u00f1ola, tienes que declarar qui\u00e9n est\u00e1 detr\u00e1s.","donde":"/guias/titularidad-real \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 4 bis.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) \u00b7 \u00ablas sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas personas jur\u00eddicas est\u00e9n sujetas a la obligaci\u00f3n de declarar su titularidad real, constituidas conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o con domicilio social o sucursal en Espa\u00f1a, est\u00e1n obligadas a obtener, conservar y actualizar\u00bb; art. 4.2 b) (excepci\u00f3n de las cotizadas); RD 609/2023, art. 1 de su Reglamento (BOE-A-2023-16159) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Documentar las medidas de formaci\u00f3n , que es lo que acredita el art. 4 ahora que es una obligaci\u00f3n de medios. Revisar los avisos de transparencia en chatbots y contenidos generados: eso s\u00ed entra en agosto de 2026.","dice":"Documentar las medidas de alfabetizaci\u00f3n (formaci\u00f3n, gu\u00edas, instrucciones): el art. 4 no lo exige, pero es la forma de demostrar que se han tomado. Revisar los avisos de transparencia en chatbots y contenidos generados, y comprobar que tu proveedor cumple el art. 50: rige desde el 02/08/2026.","donde":"/guias/reglamento-ia-para-empresas \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 hacer con el margen\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) \u00abadoptar\u00e1n medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetizaci\u00f3n\u00bb y consolidado 02024R1689-20260727 \u00abadoptar\u00e1n medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n [...] Esta obligaci\u00f3n no exige [...] un nivel espec\u00edfico de alfabetizaci\u00f3n [...] de ninguna persona en particular\u00bb \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"4 conviene una precisi\u00f3n que muchos textos a\u00fan no recogen:","dice":"4 conviene una precisi\u00f3n:","donde":"/guias/reglamento-ia-para-empresas \u00b7 secci\u00f3n \u00abLo que ya es exigible hoy\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) \u00abadoptar\u00e1n medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetizaci\u00f3n\u00bb y consolidado 02024R1689-20260727 \u00abadoptar\u00e1n medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n [...] Esta obligaci\u00f3n no exige [...] un nivel espec\u00edfico de alfabetizaci\u00f3n [...] de ninguna persona en particular\u00bb \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Antes hablaba de garantizar un nivel suficiente ; ahora habla de adoptar medidas , y el propio precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Pas\u00f3 de obligaci\u00f3n de resultado a obligaci\u00f3n de medios. Es m\u00e1s llevadero, pero sigue siendo obligaci\u00f3n.","dice":"Ya obligaba a adoptar medidas para que el personal tuviera, en la mayor medida posible , un nivel suficiente de alfabetizaci\u00f3n. Ahora hay que adoptar medidas para apoyar la alfabetizaci\u00f3n del personal, y el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Sigue siendo una obligaci\u00f3n, y conviene poder demostrar qu\u00e9 medidas se han tomado.","donde":"/guias/reglamento-ia-para-empresas \u00b7 secci\u00f3n \u00abLo que ya es exigible hoy\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) \u00abadoptar\u00e1n medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetizaci\u00f3n\u00bb y consolidado 02024R1689-20260727 \u00abadoptar\u00e1n medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n [...] Esta obligaci\u00f3n no exige [...] un nivel espec\u00edfico de alfabetizaci\u00f3n [...] de ninguna persona en particular\u00bb \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"50 : avisar de que hay una m\u00e1quina detr\u00e1s cuando un sistema interact\u00faa con personas, y marcar el contenido generado o manipulado artificialmente.","dice":"50 . Al proveedor del sistema le toca que la persona sepa que habla con una IA y marcar el contenido sint\u00e9tico que genere; a la empresa que solo lo usa, avisar si usa reconocimiento de emociones o categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica y hacer p\u00fablico que una ultrafalsificaci\u00f3n, o un texto sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico publicado sin revisi\u00f3n editorial humana, es artificial.","donde":"/guias/reglamento-ia-para-empresas \u00b7 secci\u00f3n \u00abLo que ya es exigible hoy\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 50.1: \u00abLos proveedores garantizar\u00e1n que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas f\u00edsicas se dise\u00f1en y desarrollen de forma que [...] est\u00e9n informadas\u00bb; 50.4: \u00abLos responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificaci\u00f3n har\u00e1n p\u00fablico [...]\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El motivo declarado es que las normas t\u00e9cnicas armonizadas no estaban listas. Y el aplazamiento no es incondicional: est\u00e1 atado a que esas normas se publiquen.","dice":"El motivo declarado fue el retraso de las normas t\u00e9cnicas y de las autoridades nacionales, pero el aplazamiento no depende de que esas normas se publiquen: las fechas son firmes (art. 113, letra c).","donde":"/guias/reglamento-ia-para-empresas \u00b7 secci\u00f3n \u00abLo que se aplaz\u00f3, y hasta cu\u00e1ndo\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, p\u00e1rrafo tercero, letra c) (consolidado 02024R1689-20260727) y considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744 \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 \u00abi) 2 de diciembre de 2027 [...] anexo III, y ii) 2 de agosto de 2028 [...] anexo I\u00bb; considerando 40: el motivo es \u00abel retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, as\u00ed como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El art\u00edculo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetizaci\u00f3n en IA del personal que maneja estos sistemas. Tras el \u00d3mnibus digital es una obligaci\u00f3n de medios: no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular, sino actuar de forma proporcionada al uso que se hace.","dice":"El art\u00edculo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetizaci\u00f3n en IA del personal que maneja estos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos y el contexto de uso. Tras el \u00d3mnibus digital, el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular.","donde":"/guias/reglamento-ia-para-empresas \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfTengo que formar a mi equipo en IA?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) \u00abadoptar\u00e1n medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetizaci\u00f3n\u00bb y consolidado 02024R1689-20260727 \u00abadoptar\u00e1n medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n [...] Esta obligaci\u00f3n no exige [...] un nivel espec\u00edfico de alfabetizaci\u00f3n [...] de ninguna persona en particular\u00bb \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las obligaciones de transparencia del art\u00edculo 50, aplicables desde agosto de 2026: la persona debe saber que est\u00e1 interactuando con un sistema de IA, y el contenido generado artificialmente debe estar marcado como tal.","dice":"Desde el 02/08/2026, el proveedor del chatbot debe dise\u00f1arlo para que la persona sepa que habla con una IA (salvo que sea evidente) y marcar en formato legible por m\u00e1quina el contenido sint\u00e9tico que genere (art. 50.1 y 50.2). Si t\u00fa solo lo usas, comprueba que tu proveedor lo cumple y no desactives esos avisos; tu obligaci\u00f3n propia como usuario (art. 50.4) es avisar cuando publiques ultrafalsificaciones o textos generados con IA, sin revisi\u00f3n editorial humana, para informar al p\u00fablico sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Si el chatbot lo has desarrollado t\u00fa o lo ofreces con tu marca, eres proveedor y te aplican tambi\u00e9n el 50.1 y el 50.2.","donde":"/guias/reglamento-ia-para-empresas \u00b7 pregunta frecuente \u00abMi chatbot atiende a clientes. \u00bfQu\u00e9 me exige?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 \u00b7 50.1: \u00abLos proveedores garantizar\u00e1n que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas f\u00edsicas se dise\u00f1en y desarrollen de forma que [...] est\u00e9n informadas\u00bb; 50.4: \u00abLos responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificaci\u00f3n har\u00e1n p\u00fablico [...]\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cuesti\u00f3n distinta es la auditor\u00eda retributiva , que se exige a las empresas obligadas a tener plan de igualdad (RD 901/2020) (a partir de 50 personas trabajadoras).","dice":"Cuesti\u00f3n distinta es la auditor\u00eda retributiva , que forma parte de cualquier plan de igualdad (RD 901/2020) : del obligatorio (empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras) y tambi\u00e9n del voluntario (art. 7.1 del RD 902/2020). Una empresa peque\u00f1a sin plan no tiene que hacerla, pero s\u00ed llevar el registro retributivo.","donde":"/guias/registro-retributivo \u00b7 secci\u00f3n \u00ab\u00bfQu\u00e9 empresas est\u00e1n obligadas?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 7.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 \u00b7 \u00abLas empresas que elaboren un plan de igualdad deber\u00e1n incluir en el mismo una auditor\u00eda retributiva\u00bb (sin distinguir plan obligatorio o voluntario) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Debe estar a disposici\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras .","dice":"Debe estar a disposici\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras . Si hay representaci\u00f3n legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez d\u00edas antes de elaborar el registro retributivo y cada vez que se modifique (art. 5.6 del RD 902/2020).","donde":"/guias/registro-retributivo \u00b7 secci\u00f3n \u00ab\u00bfQu\u00e9 debe contener?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 5.6 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 \u00b7 \u00abLa representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras deber\u00e1 ser consultada, con una antelaci\u00f3n de al menos diez d\u00edas, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del registro. Asimismo, y con la misma antelaci\u00f3n, deber\u00e1 ser consultada cuando el registro sea modificado\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La auditor\u00eda retributiva es un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo exigido a las empresas con plan de igualdad obligatorio (50 o m\u00e1s personas).","dice":"La auditor\u00eda retributiva es un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo que forma parte de todo plan de igualdad, obligatorio (50 o m\u00e1s personas) o voluntario.","donde":"/guias/registro-retributivo \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre registro retributivo y auditor\u00eda retributiva?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 7.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 \u00b7 \u00abLas empresas que elaboren un plan de igualdad deber\u00e1n incluir en el mismo una auditor\u00eda retributiva\u00bb (sin distinguir plan obligatorio o voluntario) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La auditor\u00eda retributiva, en cambio, se exige a las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 personas).","dice":"La auditor\u00eda retributiva, en cambio, forma parte de cualquier plan de igualdad: del obligatorio (a partir de 50 personas) y tambi\u00e9n del voluntario.","donde":"/guias/registro-retributivo \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfEl registro retributivo es obligatorio para peque\u00f1as empresas?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 7.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 \u00b7 \u00abLas empresas que elaboren un plan de igualdad deber\u00e1n incluir en el mismo una auditor\u00eda retributiva\u00bb (sin distinguir plan obligatorio o voluntario) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Lo que cambi\u00f3 en 2026","dice":"Qu\u00e9 ha cambiado en 2026, y qu\u00e9 no","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 t\u00edtulo de la secci\u00f3n \u00abLo que cambi\u00f3 en 2026\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: \u00abSe modifica el apartado 1.a) por la disposici\u00f3n final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril\u00bb) e \u00edndice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.\u00aa, el 09/04/2026) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, \u00abintegral de impulso de la econom\u00eda social\u00bb (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 486/1997, DA \u00fanica, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Depende de una cosa concreta: si trabajas solo y no compartes centro de trabajo con otra empresa ni haces trabajos para otra, la Ley 31/1995 no te impone obligaciones preventivas propias.","dice":"Si trabajas solo, sin personas asalariadas, la Ley 31/1995 no te impone las obligaciones de empresario (evaluaci\u00f3n, plan, servicio de prevenci\u00f3n).","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 secci\u00f3n \u00ab\u00bfMe aplica si soy aut\u00f3nomo sin empleados?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 31/1995, art. 24.5 (redacci\u00f3n de 1995) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 \u00b7 \u00abLos deberes de cooperaci\u00f3n y de informaci\u00f3n e instrucci\u00f3n recogidos en los apartados 1 y 2 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo\u00bb; RD 171/2004, art. 4.1 (BOE-A-2004-1848); RD 1627/1997, art. 12 (BOE-A-1997-22614) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Y si trabajas en las instalaciones de un cliente o coordinado con otra empresa, entras en el deber de coordinaci\u00f3n de actividades \u2014 la reforma de 2026 ampli\u00f3 expresamente ese supuesto a aut\u00f3nomos coordinados con empresas principales.","dice":"Y si trabajas en las instalaciones de un cliente o coincides con otras empresas en un mismo centro, te alcanzan los deberes de cooperaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n de actividades empresariales (art. 24.5 de la Ley 31/1995 y RD 171/2004), que se aplican a las personas aut\u00f3nomas desde 1995. En obras de construcci\u00f3n, adem\u00e1s, tienes las obligaciones del art. 12 del RD 1627/1997.","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 secci\u00f3n \u00ab\u00bfMe aplica si soy aut\u00f3nomo sin empleados?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 31/1995, art. 24.5 (redacci\u00f3n de 1995) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 \u00b7 \u00abLos deberes de cooperaci\u00f3n y de informaci\u00f3n e instrucci\u00f3n recogidos en los apartados 1 y 2 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo\u00bb; RD 171/2004, art. 4.1 (BOE-A-2004-1848); RD 1627/1997, art. 12 (BOE-A-1997-22614) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En empresas de hasta 25 personas con un solo centro y actividades no peligrosas, el empresario puede asumir personalmente la prevenci\u00f3n si tiene la formaci\u00f3n necesaria y est\u00e1 de forma habitual en el centro. Si tu actividad est\u00e1 en el anexo I del RD 39/1997 \u2014trabajos con riesgo el\u00e9ctrico, en altura, con amianto, en obra\u2014 eso no es posible y hace falta un servicio de prevenci\u00f3n.","dice":"El empresario puede asumir personalmente la prevenci\u00f3n si la empresa tiene hasta 10 personas trabajadoras (o hasta 25 si tiene un \u00fanico centro de trabajo), sus actividades no est\u00e1n en el anexo I del RD 39/1997, trabaja de forma habitual en el centro y tiene la formaci\u00f3n preventiva necesaria (art. 11). La vigilancia de la salud nunca puede asumirla: debe cubrirse con otra modalidad, normalmente un servicio de prevenci\u00f3n ajeno. Si tu actividad figura en el anexo I no puedes asumir t\u00fa la prevenci\u00f3n. Ese anexo incluye, entre otros: exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes en zonas controladas; a agentes cancer\u00edgenos, mut\u00e1genos o t\u00f3xicos para la reproducci\u00f3n de categor\u00eda 1A o 1B (por ejemplo, amianto); a agentes biol\u00f3gicos de los grupos 3 y 4; explosivos; miner\u00eda; inmersi\u00f3n; obras de construcci\u00f3n, excavaci\u00f3n, movimientos de tierras y t\u00faneles con riesgo de ca\u00edda de altura o sepultamiento; polvo sil\u00edceo en concentraciones elevadas, y riesgos el\u00e9ctricos en alta tensi\u00f3n. En ese caso tendr\u00e1s que designar a personas trabajadoras con la formaci\u00f3n adecuada o recurrir a un servicio de prevenci\u00f3n, propio o ajeno (art. 12).","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 puedes hacer t\u00fa y qu\u00e9 no\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 39/1997, arts. 11 y 12 y anexo I \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 \u00b7 11.1: \u00abcon excepci\u00f3n de las actividades relativas a la vigilancia de la salud [...] a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, trat\u00e1ndose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; anexo I h): \u00abobras de construcci\u00f3n, excavaci\u00f3n, movimientos de tierras y t\u00faneles, con riesgo de ca\u00edda de altura o sepultamiento\u00bb; l): \u00abTrabajos con riesgos el\u00e9ctricos en alta tensi\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La evaluaci\u00f3n debe revisarse cuando cambian las condiciones de trabajo o entra personal nuevo.","dice":"La evaluaci\u00f3n debe revisarse cuando cambian las condiciones de trabajo; cuando se eligen nuevos equipos, sustancias o tecnolog\u00edas o se modifican los lugares de trabajo; cuando se incorpora una persona especialmente sensible a los riesgos del puesto; cuando se detectan da\u00f1os a la salud o los controles muestran que las medidas son insuficientes; y con la periodicidad que se acuerde con la representaci\u00f3n de la plantilla (arts. 4.2 y 6 del RD 39/1997).","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 papeles pide la Inspecci\u00f3n\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 39/1997, arts. 4.2 y 6 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 \u00b7 4.2 c): \u00abLa incorporaci\u00f3n de un trabajador cuyas caracter\u00edsticas personales o estado biol\u00f3gico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto\u00bb; 6.2: \u00abcon la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La Ley 1/2026, de 8 de abril, reform\u00f3 la norma de 1995 para cubrir riesgos que no exist\u00edan entonces: riesgos psicosociales, teletrabajo y exposici\u00f3n a calor extremo. El cambio de fondo es que la prevenci\u00f3n deja de ser un bloque est\u00e1tico que se hace una vez. Si cambian las condiciones, hay que reajustar.","dice":"La Ley 31/1995 sigue vigente con su redacci\u00f3n de siempre en lo esencial. En 2026 hay dos novedades distintas que se confunden: - La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la econom\u00eda social, solo retoc\u00f3 dos puntos de la Ley 31/1995 (art. 7.1.a y disposici\u00f3n adicional quinta): la actuaci\u00f3n de las Administraciones y de la Fundaci\u00f3n Estatal para la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales respecto de las personas aut\u00f3nomas. No cambi\u00f3 las obligaciones de las empresas. - El anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, aprobado por el Consejo de Ministros el 28/04/2026 (riesgos psicosociales, fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, perspectiva de g\u00e9nero y edad, asunci\u00f3n personal limitada a empresas de hasta diez personas con un \u00fanico centro). A 24/09/2026 no se ha aprobado ni publicado en el BOE, as\u00ed que no obliga. Lo que s\u00ed obliga ya, por otras normas: las medidas frente a fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, en los trabajos al aire libre (RD 486/1997, disposici\u00f3n adicional \u00fanica, desde el 13/05/2023) y la evaluaci\u00f3n de riesgos del trabajo a distancia (art. 16 de la Ley 10/2021).","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 secci\u00f3n \u00abLo que cambi\u00f3 en 2026\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: \u00abSe modifica el apartado 1.a) por la disposici\u00f3n final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril\u00bb) e \u00edndice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.\u00aa, el 09/04/2026) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, \u00abintegral de impulso de la econom\u00eda social\u00bb (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 486/1997, DA \u00fanica, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las infracciones se grad\u00faan en leves, graves y muy graves seg\u00fan el cuadro de la LISOS (RDL 5/2000, art. 12). Las cuant\u00edas se actualizan peri\u00f3dicamente, as\u00ed que conviene consultar el importe vigente antes de citar una cifra.","dice":"La LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) clasifica las infracciones de prevenci\u00f3n en leves (art. 11), graves (art. 12) y muy graves (art. 13). Las multas vigentes (art. 40.2) son: leves, de 45 a 2.450 \u20ac; graves, de 2.451 a 49.180 \u20ac; muy graves, de 49.181 a 983.736 \u20ac.","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 secci\u00f3n \u00abCu\u00e1nto cuesta no hacerlo\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), arts. 11, 12.1 b), 13 y 40.2 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 40.2: leves \u00abde 45 a 485 [...] de 976 a 2.450 euros\u00bb; graves \u00abde 2.451 a 9.830 [...] de 24.586 a 49.180 euros\u00bb; muy graves \u00abde 49.181 a 196.745 [...] de 491.866 a 983.736 euros\u00bb; 12.1 b): \u00abNo llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"es que una sola infracci\u00f3n grave por no tener la evaluaci\u00f3n actualizada se mueve en el orden de miles de euros.","dice":"no hacer o no revisar la evaluaci\u00f3n de riesgos es una infracci\u00f3n grave (art. 12.1.b).","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 secci\u00f3n \u00abCu\u00e1nto cuesta no hacerlo\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), arts. 11, 12.1 b), 13 y 40.2 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 \u00b7 40.2: leves \u00abde 45 a 485 [...] de 976 a 2.450 euros\u00bb; graves \u00abde 2.451 a 9.830 [...] de 24.586 a 49.180 euros\u00bb; muy graves \u00abde 49.181 a 196.745 [...] de 491.866 a 983.736 euros\u00bb; 12.1 b): \u00abNo llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No hay un plazo fijo universal. Hay que revisarla cuando cambien las condiciones de trabajo, se incorpore personal, cambien los equipos o se detecten da\u00f1os en la salud.","dice":"No hay un plazo fijo general. Hay que revisarla cuando cambien las condiciones de trabajo; cuando se elijan nuevos equipos, sustancias o tecnolog\u00edas o se modifiquen los lugares de trabajo; cuando se incorpore una persona especialmente sensible a los riesgos del puesto (por ejemplo, por embarazo o por una condici\u00f3n de salud conocida); cuando se detecten da\u00f1os a la salud o los controles muestren que las medidas son insuficientes; y con la periodicidad que se acuerde con la representaci\u00f3n de la plantilla.","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfCada cu\u00e1nto hay que revisar la evaluaci\u00f3n de riesgos?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 39/1997, arts. 4.2 y 6 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 \u00b7 4.2 c): \u00abLa incorporaci\u00f3n de un trabajador cuyas caracter\u00edsticas personales o estado biol\u00f3gico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto\u00bb; 6.2: \u00abcon la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ley 31/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) | Ley 1/2026, de 8 de abril \u00b7 reforma de la Ley 31/1995 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292)","dice":"Ley 31/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) | RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853) | Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la econom\u00eda social \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967) | Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995) (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx)","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 fuentes oficiales","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: \u00abSe modifica el apartado 1.a) por la disposici\u00f3n final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril\u00bb) e \u00edndice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.\u00aa, el 09/04/2026) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, \u00abintegral de impulso de la econom\u00eda social\u00bb (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 486/1997, DA \u00fanica, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Y en abril de 2026 la Ley 1/2026 reform\u00f3 la norma de 1995 para incluir riesgos que entonces no exist\u00edan.","dice":"Y cuidado con la \u00abreforma de 2026\u00bb: la que cambia el fondo es un anteproyecto que no obliga.","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: \u00abSe modifica el apartado 1.a) por la disposici\u00f3n final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril\u00bb) e \u00edndice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.\u00aa, el 09/04/2026) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, \u00abintegral de impulso de la econom\u00eda social\u00bb (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 486/1997, DA \u00fanica, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Qu\u00e9 exige la Ley 31/1995 tras la reforma de 2026, seg\u00fan tengas personal o no, y qu\u00e9 papeles pide la Inspecci\u00f3n.","dice":"Qu\u00e9 exige la Ley 31/1995 seg\u00fan tengas personal o no, qu\u00e9 papeles pide la Inspecci\u00f3n y en qu\u00e9 punto est\u00e1 la reforma anunciada en 2026.","donde":"/guias/prevencion-riesgos-laborales \u00b7 descripci\u00f3n (meta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: \u00abSe modifica el apartado 1.a) por la disposici\u00f3n final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril\u00bb) e \u00edndice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.\u00aa, el 09/04/2026) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, \u00abintegral de impulso de la econom\u00eda social\u00bb (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 486/1997, DA \u00fanica, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No es cierto que no pase nada. Pero tampoco es cierto \u2014como s\u00ed ocurre con la transparencia salarial\u2014 que un particular pueda invocar hoy la directiva contra tu empresa.","dice":"No es cierto que no pase nada. Pero tampoco es cierto que un particular pueda invocar hoy la directiva contra tu empresa: las directivas no tienen efecto directo entre particulares. Lo mismo ocurre con la Directiva de transparencia retributiva, cuyo plazo venci\u00f3 el 07/06/2026 sin transposici\u00f3n en Espa\u00f1a: lo que un trabajador puede invocar frente a su empresa es el principio de igualdad retributiva del art. 157 TFUE y la normativa espa\u00f1ola vigente (art. 28 ET y RD 902/2020).","donde":"/guias/nis2-sin-ley-espanola \u00b7 secci\u00f3n \u00abLo que la falta de ley NO significa\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2023/970, arts. 34 y 37 (destinatarios: los Estados miembros) \u00b7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 \u00b7 \u00aba m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2026\u00bb; art. 157 TFUE; ET art. 28 (BOE-A-2015-11430) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"hoy no hay un r\u00e9gimen sancionador nacional operativo . Quien te diga que ya te pueden multar con 10 millones est\u00e1 vendiendo miedo.","dice":"no hay r\u00e9gimen sancionador de NIS2 en Espa\u00f1a (a 24/09/2026, la ley no se ha publicado en el BOE). Pero sigue vigente el del Real Decreto-ley 12/2018, que incorpor\u00f3 la primera Directiva NIS, con multas de hasta 1.000.000 \u20ac para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales (art. 37). Quien afirme que hoy cualquier empresa puede ser multada con 10 millones por NIS2 se equivoca.","donde":"/guias/nis2-sin-ley-espanola \u00b7 secci\u00f3n \u00abLo que la falta de ley NO significa\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Real Decreto-ley 12/2018, art. 37.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257 \u00b7 \u00aba) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros\u00bb (norma vigente, sin derogar seg\u00fan sus metadatos del BOE) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No hay un r\u00e9gimen sancionador nacional operativo mientras no exista la ley que designe autoridades y articule la supervisi\u00f3n. Quien afirme que hoy te pueden multar con 10 millones te est\u00e1 vendiendo miedo.","dice":"Por NIS2, no: mientras no exista la ley espa\u00f1ola que designe autoridades y fije las sanciones, no hay r\u00e9gimen sancionador de NIS2. Pero sigue vigente el del Real Decreto-ley 12/2018 (primera Directiva NIS), con multas de hasta 1.000.000 \u20ac para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales (art. 37). Quien afirme que hoy cualquier empresa puede ser multada con 10 millones por NIS2 se equivoca.","donde":"/guias/nis2-sin-ley-espanola \u00b7 pregunta frecuente \u00abEntonces, \u00bfpueden multarme ya?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Real Decreto-ley 12/2018, art. 37.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257 \u00b7 \u00aba) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros\u00bb (norma vigente, sin derogar seg\u00fan sus metadatos del BOE) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) \u2014 Comisi\u00f3n Europea (https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/nis2-directive)","dice":"Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) \u2014 Comisi\u00f3n Europea (https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/nis2-directive) | Real Decreto-ley 12/2018, de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257)","donde":"/guias/nis2-sin-ley-espanola \u00b7 fuentes oficiales","fecha":"2026-09-25","fuente":"Real Decreto-ley 12/2018, art. 37.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257 \u00b7 \u00aba) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros\u00bb (norma vigente, sin derogar seg\u00fan sus metadatos del BOE) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"por qu\u00e9 el modelo de caj\u00f3n puede perjudicarte","dice":"por qu\u00e9 el modelo de caj\u00f3n no te protege","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 t\u00edtulo","fecha":"2026-09-25","fuente":"Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 8.\u00aa \u00b7 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 \u00b7 \u00abHa de evitarse [...] que la mera adopci\u00f3n de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad\u00bb; \u00abdesnudando el modelo de organizaci\u00f3n como un mero artificio exculpatorio\u00bb (texto del BOE, copia del 24/09/2026)"},{"decia":"Un programa adoptado despu\u00e9s del delito no exime; como mucho aten\u00faa (art. 31 quater).","dice":"Adoptado despu\u00e9s del delito, el modelo no exime, pero puede atenuar si se implanta de forma eficaz antes del comienzo del juicio oral (art. 31 quater, letra d).","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 secci\u00f3n \u00abNo es obligatorio, y por eso se malinterpreta\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Penal, art. 31 quater \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 \u00b7 \u00abd) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos\u00bb; a) confesi\u00f3n \u00abantes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella\u00bb; b) pruebas \u00abnuevas y decisivas\u00bb; c) reparaci\u00f3n \u00abcon anterioridad al juicio oral\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La Circular 1/2016 de la Fiscal\u00eda General del Estado fue expl\u00edcita con los programas cosm\u00e9ticos \u2014los dise\u00f1ados para aparentar cumplimiento\u2014: no solo no eximen , sino que pueden valorarse como indicio de falta de cultura de cumplimiento de la empresa. Dicho claro: un manual descargado, sin an\u00e1lisis de riesgo propio y sin evidencia de que se aplica, puede dejarte peor que no tener nada . Es la \u00fanica situaci\u00f3n de cumplimiento que conozco donde el documento vac\u00edo empeora tu posici\u00f3n en vez de dejarla igual.","dice":"La Circular 1/2016 de la Fiscal\u00eda General del Estado advierte que la mera adopci\u00f3n de un modelo de los que \u00abprofusamente ofrece el mercado especializado\u00bb no puede ser un salvoconducto para la impunidad; que lo decisivo es si el modelo expresa una verdadera cultura de cumplimiento en las decisiones de la empresa; y que su comportamiento puede desnudar el modelo como un \u00abmero artificio exculpatorio\u00bb. En la pr\u00e1ctica, un manual descargado, sin an\u00e1lisis de riesgos propio y sin evidencias de que se aplica, dif\u00edcilmente servir\u00e1 como eximente .","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 secci\u00f3n \u00abEl error caro: el modelo de caj\u00f3n\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 8.\u00aa \u00b7 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 \u00b7 \u00abHa de evitarse [...] que la mera adopci\u00f3n de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad\u00bb; \u00abdesnudando el modelo de organizaci\u00f3n como un mero artificio exculpatorio\u00bb (texto del BOE, copia del 24/09/2026)"},{"decia":"Puede condenarse a la persona jur\u00eddica aunque la persona f\u00edsica sea absuelta, no se identifique o haya fallecido.","dice":"Basta con que se pruebe que el delito lo cometi\u00f3 alguien de los c\u00edrculos del art. 31 bis, aunque no se haya identificado a la persona f\u00edsica concreta, no se la haya podido juzgar, haya fallecido o huido, o concurran en ella circunstancias que afecten a su culpabilidad. Pero si se concluye que no hubo delito, la empresa tampoco puede ser condenada.","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 secci\u00f3n \u00abDos v\u00edas de imputaci\u00f3n, dos niveles de exigencia\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Penal, art. 31 ter \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 \u00b7 \u00abser\u00e1 exigible siempre que se constate la comisi\u00f3n de un delito [...] aun cuando la concreta persona f\u00edsica responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Como atenuante, s\u00ed (art. 31 quater), igual que la confesi\u00f3n, la colaboraci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.","dice":"Como atenuante, s\u00ed, si se implanta de forma eficaz antes del comienzo del juicio oral (art. 31 quater, letra d). Tambi\u00e9n aten\u00faan confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra la empresa, aportar pruebas nuevas y decisivas en cualquier momento del proceso y reparar o disminuir el da\u00f1o antes del juicio oral.","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfSirve si lo implanto despu\u00e9s de que ocurra el delito?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Penal, art. 31 quater \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 \u00b7 \u00abd) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos\u00bb; a) confesi\u00f3n \u00abantes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella\u00bb; b) pruebas \u00abnuevas y decisivas\u00bb; c) reparaci\u00f3n \u00abcon anterioridad al juicio oral\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"S\u00ed. El art\u00edculo 31 ter establece que la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica es aut\u00f3noma: cabe condena aunque la persona f\u00edsica sea absuelta, no se identifique o haya fallecido.","dice":"Depende de por qu\u00e9 lo absuelvan. La responsabilidad de la persona jur\u00eddica es aut\u00f3noma (art. 31 ter): cabe condenarla si se prueba que el delito se cometi\u00f3, aunque no se haya identificado a la persona f\u00edsica, no se la haya podido juzgar, haya fallecido o huido, o concurran en ella circunstancias que afecten a su culpabilidad. Pero si la absoluci\u00f3n se debe a que no hubo delito, la empresa tampoco puede ser condenada.","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfPueden condenar a mi empresa si absuelven al empleado?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Penal, art. 31 ter \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 \u00b7 \u00abser\u00e1 exigible siempre que se constate la comisi\u00f3n de un delito [...] aun cuando la concreta persona f\u00edsica responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Probablemente no, y puede perjudicarte. La Circular 1/2016 de la Fiscal\u00eda se\u00f1ala que los programas cosm\u00e9ticos no solo no eximen, sino que pueden valorarse como indicio de falta de cultura de cumplimiento.","dice":"Probablemente no. La Circular 1/2016 de la Fiscal\u00eda advierte que la mera adopci\u00f3n de un modelo comprado no puede ser un salvoconducto para la impunidad y que lo decisivo es la cultura de cumplimiento. Un programa sin an\u00e1lisis de riesgos propio ni evidencias de aplicaci\u00f3n dif\u00edcilmente servir\u00e1 como eximente.","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 pregunta frecuente \u00abTengo un manual de compliance descargado. \u00bfMe protege?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 8.\u00aa \u00b7 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 \u00b7 \u00abHa de evitarse [...] que la mera adopci\u00f3n de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad\u00bb; \u00abdesnudando el modelo de organizaci\u00f3n como un mero artificio exculpatorio\u00bb (texto del BOE, copia del 24/09/2026)"},{"decia":"31 bis \u2014 texto consolidado en el BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)","dice":"31 bis \u2014 texto consolidado en el BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444) | Circular 1/2016 de la Fiscal\u00eda General del Estado \u00b7 BOE (doctrina) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001)","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 fuentes oficiales","fecha":"2026-09-25","fuente":"Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 8.\u00aa \u00b7 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 \u00b7 \u00abHa de evitarse [...] que la mera adopci\u00f3n de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad\u00bb; \u00abdesnudando el modelo de organizaci\u00f3n como un mero artificio exculpatorio\u00bb (texto del BOE, copia del 24/09/2026)"},{"decia":"Una empresa puede ser condenada penalmente por un delito cometido en su beneficio, incluso si la persona que lo cometi\u00f3 resulta absuelta.","dice":"Una empresa puede ser condenada penalmente por un delito cometido en su beneficio, aunque no se haya identificado ni juzgado a la persona que lo cometi\u00f3.","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-25","fuente":"C\u00f3digo Penal, art. 31 ter \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 \u00b7 \u00abser\u00e1 exigible siempre que se constate la comisi\u00f3n de un delito [...] aun cuando la concreta persona f\u00edsica responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Un programa cosm\u00e9tico no exime y puede volverse en contra.","dice":"Un programa de caj\u00f3n, sin an\u00e1lisis de riesgos propio ni evidencias, dif\u00edcilmente servir\u00e1.","donde":"/guias/compliance-penal \u00b7 descripci\u00f3n (meta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 8.\u00aa \u00b7 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 \u00b7 \u00abHa de evitarse [...] que la mera adopci\u00f3n de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad\u00bb; \u00abdesnudando el modelo de organizaci\u00f3n como un mero artificio exculpatorio\u00bb (texto del BOE, copia del 24/09/2026)"},{"decia":"Es una v\u00eda interna para que cualquier persona vinculada a la organizaci\u00f3n pueda informar de posibles infracciones \u2014laborales, penales o del Derecho de la Uni\u00f3n\u2014 con la garant\u00eda de que no sufrir\u00e1 represalias por hacerlo.","dice":"Es una v\u00eda interna para que cualquier persona vinculada a la organizaci\u00f3n pueda informar de posibles infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y de hechos que puedan ser delito o infracci\u00f3n administrativa grave o muy grave (incluidas las que perjudiquen a Hacienda o a la Seguridad Social), con la garant\u00eda de que no sufrir\u00e1 represalias por hacerlo.","donde":"/guias/canal-de-denuncias \u00b7 secci\u00f3n \u00ab\u00bfQu\u00e9 es el canal de denuncias?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, art. 2.1 a) y b) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 \u00abb) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entender\u00e1n comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econ\u00f3mico para la Hacienda P\u00fablica y para la Seguridad Social\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Por qu\u00e9 tu despacho est\u00e1 dentro","dice":"Cu\u00e1ndo tu despacho est\u00e1 dentro","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 t\u00edtulo de la secci\u00f3n \u00abPor qu\u00e9 tu despacho est\u00e1 dentro\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 2.1 m), \u00f1) y o) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 \u00abm) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal\u00bb (no menciona gestor\u00edas ni asesor\u00edas laborales como tales) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu asesor\u00eda es sujeto obligado: qu\u00e9 exige la Ley 10/2010","dice":"\u00bfEs tu asesor\u00eda sujeto obligado? Qu\u00e9 exige la Ley 10/2010","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 t\u00edtulo","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 2.1 m), \u00f1) y o) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 \u00abm) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal\u00bb (no menciona gestor\u00edas ni asesor\u00edas laborales como tales) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las leves pueden llegar a multa de hasta 60.000 \u20ac ; las muy graves, a cifras muy superiores, adem\u00e1s de amonestaci\u00f3n p\u00fablica y otras consecuencias.","dice":"Las leves pueden llegar a multa de hasta 60.000 \u20ac (art. 58); las graves y las muy graves, a cifras muy superiores, adem\u00e1s de amonestaci\u00f3n p\u00fablica y otras consecuencias.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 se sanciona, y cu\u00e1nto\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 52.1 p) y r), 51.1 f), 57 y 58 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 52.1 r): \u00abEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de formaci\u00f3n de empleados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29\u00bb (infracci\u00f3n grave); 57.1 a): \u00abMulta cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb; 58 b): leves, \u00abMulta por importe de hasta 60.000 euros\u00bb; el art. 32 trata de la protecci\u00f3n de datos \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de formaci\u00f3n del art\u00edculo 29 est\u00e1 tipificado como infracci\u00f3n muy grave (art. 32). Es probablemente la obligaci\u00f3n que m\u00e1s despachos descuidan y la que peor se califica. Tambi\u00e9n lo es no tener un manual adecuado y actualizado a disposici\u00f3n del Servicio Ejecutivo.","dice":"no impartir la formaci\u00f3n del art. 29 es una infracci\u00f3n grave (art. 52.1 r) de la Ley 10/2010), igual que no aprobar y mantener a disposici\u00f3n del SEPBLAC un manual adecuado y actualizado (art. 52.1 p). Las infracciones graves se castigan con multa de 60.000 \u20ac como m\u00ednimo (hasta el 10 % del volumen de negocios, el tanto de la operaci\u00f3n m\u00e1s un 50 %, el triple del beneficio o 5 M\u20ac, lo que sea mayor), junto con amonestaci\u00f3n p\u00fablica o privada (art. 57). Pueden ser muy graves si se repiten tras una sanci\u00f3n firme en los cinco a\u00f1os anteriores (art. 51.1 f). Es probablemente la obligaci\u00f3n que m\u00e1s despachos descuidan.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 secci\u00f3n \u00abQu\u00e9 se sanciona, y cu\u00e1nto\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 52.1 p) y r), 51.1 f), 57 y 58 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 52.1 r): \u00abEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de formaci\u00f3n de empleados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29\u00bb (infracci\u00f3n grave); 57.1 a): \u00abMulta cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb; 58 b): leves, \u00abMulta por importe de hasta 60.000 euros\u00bb; el art. 32 trata de la protecci\u00f3n de datos \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El art\u00edculo 2.1 de la Ley 10/2010 enumera los sujetos obligados, y entre ellos est\u00e1n los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales, adem\u00e1s de quienes prestan servicios de asesor\u00eda y gesti\u00f3n fiscal, contable, laboral y legal.","dice":"La Ley 10/2010 (art. 2.1) obliga a los auditores, contables externos y asesores fiscales; a los abogados y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones (compraventa de inmuebles o empresas, gesti\u00f3n de fondos, creaci\u00f3n o gesti\u00f3n de sociedades\u2026); y a quienes prestan servicios a sociedades (constituirlas, administrarlas o darles domicilio). Una gestor\u00eda o asesor\u00eda es sujeto obligado si presta alguno de esos servicios \u2014lo habitual si lleva contabilidad o asesora en impuestos\u2014; una asesor\u00eda dedicada solo a lo laboral (n\u00f3minas y seguros sociales) no lo es por ese \u00fanico motivo.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 secci\u00f3n \u00abPor qu\u00e9 tu despacho est\u00e1 dentro\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 2.1 m), \u00f1) y o) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 \u00abm) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal\u00bb (no menciona gestor\u00edas ni asesor\u00edas laborales como tales) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Manual de prevenci\u00f3n. Un documento propio con las pol\u00edticas y procedimientos del despacho (art. 26.3). No hay obligaci\u00f3n de enviarlo al SEPBLAC, aunque puede remitirse voluntariamente para que valore su adecuaci\u00f3n.","dice":"Manual de prevenci\u00f3n (art. 26.5 de la Ley 10/2010 y art. 33 del RD 304/2014). Un documento propio con las pol\u00edticas y procedimientos del despacho: debe aprobarse, mantenerse actualizado y estar a disposici\u00f3n del SEPBLAC para supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n. No se env\u00eda al SEPBLAC.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 secci\u00f3n \u00abLas obligaciones, uno por uno\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 26.5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) \u00b7 \u00abel manual estar\u00e1 a disposici\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n\u00bb; RD 304/2014, art. 33 (BOE-A-2014-4742); SEPBLAC, preguntas frecuentes (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/, copia del 24/09/2026): \u00abEl manual de prevenci\u00f3n no debe ser remitido, \u00fanicamente debe estar a disposici\u00f3n del Sepblac\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"En despachos y empresarios individuales de hasta 25 personas, el propio titular desempe\u00f1a las funciones del \u00f3rgano de control.","dice":"En el profesional individual, el representante ante el SEPBLAC es el propio titular (art. 26 ter.1). Hay adaptaciones por tama\u00f1o (RD 304/2014): con menos de 50 personas y un volumen de negocio o balance de hasta 10 M\u20ac no es obligatorio el \u00f3rgano de control interno y sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC (art. 35.2); con menos de 10 personas y hasta 2 M\u20ac quedan exceptuados adem\u00e1s las pol\u00edticas escritas, el an\u00e1lisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan anual de formaci\u00f3n (art. 31.1). Estas excepciones no se aplican si el despacho pertenece a un grupo que supere esas cifras.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 secci\u00f3n \u00abLas obligaciones, uno por uno\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 304/2014, arts. 35.2 y 31.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742 \u00b7 35.2: \u00abLa constituci\u00f3n de un \u00f3rgano de control interno no ser\u00e1 preceptiva [...] cuando [...] ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempe\u00f1ando en tales casos sus funciones el representante\u00bb; 31.1: menos de 10 personas y 2 millones, exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 35, 38 y 39; Ley 10/2010, art. 26 ter.1: \u00abEn el caso de empresarios o profesionales individuales ser\u00e1 representante [...] el titular de la actividad\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"No es obligatorio. Puede remitirse voluntariamente para que el Servicio Ejecutivo valore la adecuaci\u00f3n de las medidas de control interno.","dice":"No. El manual debe estar aprobado, actualizado y a disposici\u00f3n del SEPBLAC para su supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n (art. 26.5 de la Ley 10/2010), pero no se le env\u00eda: el propio SEPBLAC indica que no debe remitirse.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfTengo que mandar el manual al SEPBLAC?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 26.5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) \u00b7 \u00abel manual estar\u00e1 a disposici\u00f3n del Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n\u00bb; RD 304/2014, art. 33 (BOE-A-2014-4742); SEPBLAC, preguntas frecuentes (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/, copia del 24/09/2026): \u00abEl manual de prevenci\u00f3n no debe ser remitido, \u00fanicamente debe estar a disposici\u00f3n del Sepblac\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La Ley 10/2010 no fija un umbral de tama\u00f1o para asesor\u00edas y gestor\u00edas: lo que determina la condici\u00f3n es la actividad que se ejerce. S\u00ed hay adaptaciones por tama\u00f1o, como que en despachos de hasta 25 personas el titular ejerza las funciones del \u00f3rgano de control interno.","dice":"La Ley 10/2010 no fija un umbral de tama\u00f1o: lo que determina la condici\u00f3n es la actividad que se ejerce (asesor\u00eda fiscal, contabilidad externa, auditor\u00eda o servicios a sociedades). S\u00ed hay adaptaciones por tama\u00f1o en el RD 304/2014: con menos de 50 personas y hasta 10 M\u20ac de volumen de negocio o balance no es obligatorio el \u00f3rgano de control interno y sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC (art. 35.2); con menos de 10 personas y hasta 2 M\u20ac hay m\u00e1s excepciones (art. 31.1). No se aplican si el despacho pertenece a un grupo que supere esas cifras.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfMi gestor\u00eda es sujeto obligado aunque sea peque\u00f1a?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 304/2014, arts. 35.2 y 31.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742 \u00b7 35.2: \u00abLa constituci\u00f3n de un \u00f3rgano de control interno no ser\u00e1 preceptiva [...] cuando [...] ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempe\u00f1ando en tales casos sus funciones el representante\u00bb; 31.1: menos de 10 personas y 2 millones, exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 35, 38 y 39; Ley 10/2010, art. 26 ter.1: \u00abEn el caso de empresarios o profesionales individuales ser\u00e1 representante [...] el titular de la actividad\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Y su incumplimiento se califica como infracci\u00f3n muy grave.","dice":"Y no impartirla es una infracci\u00f3n grave (art. 52.1 r), con multa m\u00ednima de 60.000 \u20ac (art. 57).","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 pregunta frecuente \u00ab\u00bfBasta con una formaci\u00f3n puntual al contratar a alguien?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 52.1 p) y r), 51.1 f), 57 y 58 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 52.1 r): \u00abEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de formaci\u00f3n de empleados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29\u00bb (infracci\u00f3n grave); 57.1 a): \u00abMulta cuyo importe m\u00ednimo ser\u00e1 de 60.000 euros\u00bb; 58 b): leves, \u00abMulta por importe de hasta 60.000 euros\u00bb; el art. 32 trata de la protecci\u00f3n de datos \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Ley 10/2010 \u2014 texto en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6737) | SEPBLAC \u2014 preguntas frecuentes de sujetos obligados (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/)","dice":"Ley 10/2010 \u2014 texto en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6737) | RD 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 \u00b7 BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742) | SEPBLAC \u2014 preguntas frecuentes de sujetos obligados (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/)","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 fuentes oficiales","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 304/2014, arts. 35.2 y 31.1 \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742 \u00b7 35.2: \u00abLa constituci\u00f3n de un \u00f3rgano de control interno no ser\u00e1 preceptiva [...] cuando [...] ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempe\u00f1ando en tales casos sus funciones el representante\u00bb; 31.1: menos de 10 personas y 2 millones, exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 35, 38 y 39; Ley 10/2010, art. 26 ter.1: \u00abEn el caso de empresarios o profesionales individuales ser\u00e1 representante [...] el titular de la actividad\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La Ley 10/2010 incluye expresamente a las asesor\u00edas fiscales, laborales, gestor\u00edas y contables externos entre sus sujetos obligados. Esto no va de tus clientes:","dice":"La Ley 10/2010 obliga tambi\u00e9n a los asesores fiscales, los contables externos y los auditores, y a quien presta servicios a sociedades. Si tu asesor\u00eda o gestor\u00eda hace alguna de esas cosas, esto no va de tus clientes:","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 2.1 m), \u00f1) y o) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 \u00abm) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal\u00bb (no menciona gestor\u00edas ni asesor\u00edas laborales como tales) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las asesor\u00edas fiscales, laborales y gestor\u00edas son sujetos obligados por la Ley 10/2010. Manual, representante ante el SEPBLAC, formaci\u00f3n anual y diligencia debida: qu\u00e9 exige exactamente y qu\u00e9 se sanciona.","dice":"Los asesores fiscales, los contables externos y los auditores son sujetos obligados por la Ley 10/2010, y una gestor\u00eda lo es si presta esos servicios. Manual, representante ante el SEPBLAC, formaci\u00f3n y diligencia debida: qu\u00e9 exige y qu\u00e9 se sanciona.","donde":"/guias/blanqueo-para-asesorias \u00b7 descripci\u00f3n (meta)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, art. 2.1 m), \u00f1) y o) \u00b7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 \u00b7 \u00abm) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal\u00bb (no menciona gestor\u00edas ni asesor\u00edas laborales como tales) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"en un clic, y el simulacro te hace antes las preguntas que har\u00eda la autoridad \u2014 para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.","dice":"en un clic, y el simulacro ensaya antes, con IA, las preguntas que podr\u00eda hacerte un inspector \u2014 para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.","donde":"/empresas \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfQu\u00e9 pasa si me inspeccionan?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b (resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; funcionamiento del simulacro le\u00eddo en aegis/modules/inspection/simulada.py (\u00abAtlas razona como inspector [...] No es una inspeccion real [...] Es un ensayo\u00bb). No se us\u00f3 \u00abbasadas en los requerimientos habituales de la Inspecci\u00f3n\u00bb: no consta \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"van de 9,99 a 39,99 \u20ac/mes seg\u00fan tu plantilla \u2014 y se queda contigo de por vida.","dice":"van de 9,99 a 39,99 \u20ac/mes (IVA no incluido) seg\u00fan tu plantilla \u2014 y se queda contigo de por vida.","donde":"/empresas \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfDe verdad puedo empezar gratis?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI art. 10.1.f: indicar \u00absi incluye o no los impuestos aplicables\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; el dato ya est\u00e1 en el repositorio: /precios dice \u00abNo; son precios para empresas y profesionales, IVA no incluido\u00bb (templates/marketing/pricing.html) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La carpeta de inspecci\u00f3n re\u00fane la evidencia de tu empresa en un clic, y el simulacro te hace antes las preguntas que har\u00eda la autoridad \u2014 para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.","dice":"La carpeta de inspecci\u00f3n re\u00fane la evidencia de tu empresa en un clic, y el simulacro ensaya antes, con IA, las preguntas que podr\u00eda hacerte un inspector \u2014 para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.","donde":"/empresas \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfQu\u00e9 pasa si me inspeccionan?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b (resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; funcionamiento del simulacro le\u00eddo en aegis/modules/inspection/simulada.py (\u00abAtlas razona como inspector [...] No es una inspeccion real [...] Es un ensayo\u00bb). No se us\u00f3 \u00abbasadas en los requerimientos habituales de la Inspecci\u00f3n\u00bb: no consta \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Pocos pueden probar que nadie lo ha tocado.","dice":"Pocos pueden probar que no ha cambiado.","donde":"/empresas \u00b7 Registro de jornada \u00b7 titular","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 41.1: no se niega eficacia a un sello de tiempo por no ser cualificado; 41.2: solo los cualificados \u00abdisfrutar\u00e1n de una presunci\u00f3n de exactitud de la fecha y hora [...] y de la integridad de los datos\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014R0910-20241018; sellos no cualificados seg\u00fan /registro-horario y aegis/modules/attendance/anclaje.py \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"ellos se publica en abierto y un tercero le pone fecha .","dice":"ellos se publica en abierto y un tercero le pone fecha : se puede comprobar que el registro no se ha modificado despu\u00e9s. El sello no es cualificado, as\u00ed que es una prueba que la Inspecci\u00f3n o el juez valoran junto al resto.","donde":"/empresas \u00b7 Registro de jornada \u00b7 explicaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 41.1: no se niega eficacia a un sello de tiempo por no ser cualificado; 41.2: solo los cualificados \u00abdisfrutar\u00e1n de una presunci\u00f3n de exactitud de la fecha y hora [...] y de la integridad de los datos\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014R0910-20241018; sellos no cualificados seg\u00fan /registro-horario y aegis/modules/attendance/anclaje.py \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Con un cuestionario guiado y generaci\u00f3n citada, puedes dejarla lista t\u00fa, y validar con un profesional solo lo que lo exige.","dice":"Con un cuestionario guiado y generaci\u00f3n citada, puedes preparar t\u00fa el borrador. Si hay representaci\u00f3n legal de la plantilla, la organizaci\u00f3n del registro de jornada exige consultarla (art. 34.9 ET) y el protocolo frente al acoso debe negociarse con ella (art. 12.2 LO 10/2022). Valida con un profesional lo que exige criterio.","donde":"/empresas \u00b7 Presupuestos de especialista para trabajo guiado","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 34.9: el registro se organiza \u00abmediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430; RD 901/2020, art. 5.1: planes y diagn\u00f3sticos \u00abdeber\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214; LO 10/2022, art. 12.2: medidas \u00abque deber\u00e1n negociarse con los representantes [...] tales como [...] protocolos de actuaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"VIGILANCIA DEL BOE \u00b7 Revisi\u00f3n diaria del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura y su impacto llega a quien afecta, con aviso.","dice":"VIGILANCIA DEL BOE \u00b7 Revisi\u00f3n diaria y autom\u00e1tica del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora y su impacto llega a quien afecta, con aviso. Puede escap\u00e1rsele alguna novedad.","donde":"/empresas \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Vigilancia del BOE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones enga\u00f1osas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplic\u00f3 la redacci\u00f3n propuesta (\u00abmarca los cambios para revisi\u00f3n\u00bb) porque no hay revisi\u00f3n humana previa y ser\u00eda falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"SELLO P\u00daBLICO \u00b7 Sello de cumplimiento verificable para ense\u00f1ar a quien lo pida \u2014 clientes, plataformas, licitaciones.","dice":"SELLO P\u00daBLICO \u00b7 Sello con enlace verificable que muestra el estado registrado en la plataforma a una fecha. No es una certificaci\u00f3n oficial ni acreditada (como la del art. 42 RGPD, el ENS o una ISO): en una licitaci\u00f3n solo vale lo que diga el pliego.","donde":"/empresas \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Sello p\u00fablico","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 21.1.c y 21.2 (sellos de confianza o de calidad sin autorizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; RGPD art. 42 (certificaci\u00f3n), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"CANAL DE DENUNCIAS \u00b7 Canal p\u00fablico con c\u00f3digo de seguimiento, responsable designado por categor\u00eda y registro de comunicaciones verbales.","dice":"CANAL DE DENUNCIAS \u00b7 Canal p\u00fablico con c\u00f3digo de seguimiento, gestores por categor\u00eda bajo un \u00fanico Responsable del Sistema (lo designa el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y se comunica a la Autoridad en 10 d\u00edas h\u00e1biles, art. 8 Ley 2/2023) y registro de comunicaciones verbales.","donde":"/empresas \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Canal de denuncias","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, art. 8.1: el \u00f3rgano de administraci\u00f3n designa a \u00abla persona f\u00edsica responsable de la gesti\u00f3n de dicho sistema o Responsable del Sistema\u00bb; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. \u00aben el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes\u00bb; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"con el trabajo hecho, documentado y citado \u2014 y su validaci\u00f3n cuesta minutos, no proyectos.","dice":"con el trabajo hecho, documentado y citado.","donde":"/empresas \u00b7 Honestidad antes que humo","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b: el tiempo de validaci\u00f3n de un profesional no depende de la plataforma, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00bfAguantar\u00edas una inspecci\u00f3n hoy? El simulacro te hace las preguntas que har\u00eda la autoridad \u2014las de verdad\u2014 y te se\u00f1ala exactamente d\u00f3nde est\u00e1s expuesto, para cerrarlo antes de que pregunte un inspector real.","dice":"\u00bfAguantar\u00edas una inspecci\u00f3n hoy? El simulacro ensaya, con IA, las preguntas que podr\u00eda hacerte un inspector y te se\u00f1ala d\u00f3nde est\u00e1s expuesto, para cerrarlo antes de que pregunte uno de verdad. Es un ensayo, no una inspecci\u00f3n.","donde":"/empresas \u00b7 El miedo a la inspecci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b (resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; funcionamiento del simulacro le\u00eddo en aegis/modules/inspection/simulada.py (\u00abAtlas razona como inspector [...] No es una inspeccion real [...] Es un ensayo\u00bb). No se us\u00f3 \u00abbasadas en los requerimientos habituales de la Inspecci\u00f3n\u00bb: no consta \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Genera y firma tus documentos \u00b7 Cada documento sale citado a la norma y listo para revisar y firmar. Lo que exige criterio profesional, te lo decimos \u2014 y queda preparado para que un profesional lo valide en minutos.","dice":"Genera y firma tus documentos \u00b7 Cada documento sale citado a la norma y listo para revisar. Algunos no se firman sin m\u00e1s: el plan de igualdad y el protocolo de acoso se negocian con la representaci\u00f3n de la plantilla, y la organizaci\u00f3n del registro de jornada exige consultarla. Lo que exige criterio profesional, te lo decimos, y llegas al profesional con el trabajo preparado.","donde":"/empresas \u00b7 C\u00f3mo funciona \u00b7 paso 03","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 34.9: el registro se organiza \u00abmediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430; RD 901/2020, art. 5.1: planes y diagn\u00f3sticos \u00abdeber\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214; LO 10/2022, art. 12.2: medidas \u00abque deber\u00e1n negociarse con los representantes [...] tales como [...] protocolos de actuaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n, al ser privada y tener 250 o m\u00e1s personas trabajadoras, est\u00e1 plenamente obligada a disponer de un sistema interno de informaci\u00f3n conforme a la Ley 2/2023, con medios propios: no puede compartir su gesti\u00f3n con otras organizaciones, algo que la ley solo permite a las que tienen entre 50 y 249 personas trabajadoras.","dice":"Tu organizaci\u00f3n, al ser privada y tener 250 o m\u00e1s personas trabajadoras, est\u00e1 obligada a disponer de su propio sistema interno de informaci\u00f3n (Ley 2/2023). Puede encargar a un tercero externo la recepci\u00f3n de las comunicaciones, manteniendo su propio Responsable del Sistema (art. 6). Si pertenece a un grupo de sociedades, puede integrarse en un sistema \u00fanico de grupo (art. 11). Lo que no puede es compartir el sistema con otras empresas ajenas al grupo, algo que la ley reserva a las que tienen entre 50 y 249 personas trabajadoras (art. 12).","donde":"/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=ge_250 \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_grande)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 \u00abLa gesti\u00f3n del Sistema interno de informaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo\u00bb; art. 11.2 \u00abel Sistema interno de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser uno para todo el grupo\u00bb; art. 12 \u00abpodr\u00e1n compartir entre s\u00ed el Sistema interno de informaci\u00f3n y los recursos\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Sistema interno de informaci\u00f3n con medios propios","dice":"Sistema interno de informaci\u00f3n propio","donde":"/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=ge_250 \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_grande)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 \u00abLa gesti\u00f3n del Sistema interno de informaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo\u00bb; art. 11.2 \u00abel Sistema interno de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser uno para todo el grupo\u00bb; art. 12 \u00abpodr\u00e1n compartir entre s\u00ed el Sistema interno de informaci\u00f3n y los recursos\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Disponer de un canal interno confidencial, escrito y/o verbal, que admita comunicaciones an\u00f3nimas, gestionado con medios propios y con un procedimiento formalmente aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.","dice":"Disponer de un canal interno confidencial, escrito y/o verbal, que admita comunicaciones an\u00f3nimas, con un procedimiento formalmente aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. La recepci\u00f3n de las comunicaciones puede encargarse a un tercero externo que ofrezca garant\u00edas de independencia, confidencialidad y protecci\u00f3n de datos (art. 6), y en un grupo de sociedades el sistema puede ser uno para todo el grupo (art. 11).","donde":"/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=ge_250 \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_grande)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 \u00abLa gesti\u00f3n del Sistema interno de informaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo\u00bb; art. 11.2 \u00abel Sistema interno de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser uno para todo el grupo\u00bb; art. 12 \u00abpodr\u00e1n compartir entre s\u00ed el Sistema interno de informaci\u00f3n y los recursos\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n, al ser privada, est\u00e1 obligada a disponer de un sistema interno de informaci\u00f3n conforme a la Ley 2/2023 (entre 50 y 249 personas trabajadoras). Para este tramo, la ley permite compartir medios y recursos para la gesti\u00f3n del canal entre entidades del grupo o del sector.","dice":"Tu organizaci\u00f3n, al ser privada y tener entre 50 y 249 personas trabajadoras, est\u00e1 obligada a disponer de un sistema interno de informaci\u00f3n (Ley 2/2023). En este tramo puede compartir con otras empresas privadas del mismo tramo el sistema y los recursos para gestionar y tramitar las comunicaciones, lo gestione una de ellas o un tercero, siempre con las garant\u00edas de la ley (art. 12). Si forma parte de un grupo de sociedades, tambi\u00e9n puede integrarse en el sistema del grupo (art. 11).","donde":"/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=e50_249 \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_mediana)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 \u00abLa gesti\u00f3n del Sistema interno de informaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo\u00bb; art. 11.2 \u00abel Sistema interno de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser uno para todo el grupo\u00bb; art. 12 \u00abpodr\u00e1n compartir entre s\u00ed el Sistema interno de informaci\u00f3n y los recursos\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las entidades de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir recursos para la gesti\u00f3n del sistema, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de cada una de disponer de su propio canal.","dice":"Las empresas privadas de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir entre s\u00ed el sistema interno de informaci\u00f3n y los recursos para gestionar y tramitar las comunicaciones, lo gestione una de ellas o un tercero, respetando las garant\u00edas de la ley (art. 12).","donde":"/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=e50_249 \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 nota de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_mediana)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 \u00abLa gesti\u00f3n del Sistema interno de informaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo\u00bb; art. 11.2 \u00abel Sistema interno de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser uno para todo el grupo\u00bb; art. 12 \u00abpodr\u00e1n compartir entre s\u00ed el Sistema interno de informaci\u00f3n y los recursos\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si hay personal, informar de forma expresa, clara y por escrito a las personas trabajadoras y a su representaci\u00f3n de la existencia y caracter\u00edsticas de la videovigilancia, con proporcionalidad.","dice":"Si hay personal, informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a su representaci\u00f3n, de la existencia y finalidad de las c\u00e1maras (art. 89.1 LOPDGDD); conviene hacerlo por escrito para poder acreditarlo. Si se capta la comisi\u00f3n flagrante de un acto il\u00edcito, el deber de informar se entiende cumplido si al menos exist\u00eda el cartel informativo. No se admiten c\u00e1maras ni grabaci\u00f3n de sonido en vestuarios, aseos, comedores y zonas de descanso, y el audio solo cabe ante riesgos relevantes para la seguridad, con proporcionalidad e intervenci\u00f3n m\u00ednima (art. 89.2 y 89.3).","donde":"/diagnostico/videovigilancia?a_q_camaras=con_camaras&a_q_implantacion=nada \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/videovigilancia-v1.0.0.yaml, t_sin_implantar)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 3/2018 (LOPDGDD), art. 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: 89.1 \u00abhabr\u00e1n de informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa [...] se entender\u00e1 cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el art\u00edculo 22.4\u00bb; 89.2 y 89.3 (descanso y sonido) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Colocar el cartel informativo visible y disponer de la informaci\u00f3n ampliada; revisar la ubicaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las c\u00e1maras (minimizaci\u00f3n, sin v\u00eda p\u00fablica ni zonas de intimidad, sin audio injustificado); y limitar la conservaci\u00f3n de las im\u00e1genes (m\u00e1ximo un mes salvo incidencias).","dice":"Colocar el cartel informativo visible y disponer de la informaci\u00f3n ampliada; revisar la ubicaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las c\u00e1maras (minimizaci\u00f3n, sin v\u00eda p\u00fablica ni zonas de intimidad, sin audio injustificado); y limitar la conservaci\u00f3n: las im\u00e1genes se suprimen en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su captaci\u00f3n. Si hay que conservarlas para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, deben ponerse a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un m\u00e1ximo de 72 horas desde que se conozca la existencia de la grabaci\u00f3n (art. 22.3 LOPDGDD).","donde":"/diagnostico/videovigilancia?a_q_camaras=con_camaras&a_q_implantacion=nada \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/videovigilancia-v1.0.0.yaml, t_sin_implantar)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 3/2018 (LOPDGDD), art. 22.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: \u00ablas im\u00e1genes deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n est\u00e1 acogida al SII, por lo que NO est\u00e1 obligada a la modalidad Verifactu. No obstante, su sistema de facturaci\u00f3n debe cumplir igualmente los requisitos generales de integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad y trazabilidad de los registros, y no puede usar software que permita la llevanza de dobles contabilidades.","dice":"Al llevar tus libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n), quedas fuera del Reglamento de sistemas de facturaci\u00f3n entero, no solo de la modalidad Verifactu (art. 3.3 del RD 1007/2023). Sigue vigente el deber general de la Ley General Tributaria: tus programas deben garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j), y est\u00e1 prohibido el software que permita llevar una doble contabilidad (art. 201 bis).","donde":"/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=si_sii \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, t_sii_exento)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, Reglamento, art. 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: \u00abEl presente Reglamento no se aplicar\u00e1 a los contribuyentes que lleven los libros registros en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 6 del art\u00edculo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb; Ley 58/2003 (LGT), arts. 29.2.j y 201 bis, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aunque exenta de Verifactu por estar en el SII, tu organizaci\u00f3n debe garantizar que su software de facturaci\u00f3n asegura la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y no permite la ocultaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de ventas.","dice":"Aunque el Reglamento de sistemas de facturaci\u00f3n no se te aplica por estar en el SII, la Ley General Tributaria exige que tu software de facturaci\u00f3n garantice la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j), y sanciona los programas que permiten ocultar o manipular ventas o llevar una doble contabilidad (art. 201 bis).","donde":"/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=si_sii \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, t_sii_exento)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, Reglamento, art. 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: \u00abEl presente Reglamento no se aplicar\u00e1 a los contribuyentes que lleven los libros registros en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 6 del art\u00edculo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb; Ley 58/2003 (LGT), arts. 29.2.j y 201 bis, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El RD-ley 12/2025 fij\u00f3 el calendario de obligatoriedad: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (aut\u00f3nomos y dem\u00e1s) a partir del 1 de julio de 2027. Los fabricantes y comercializadores de software ya deb\u00edan ofrecer productos conformes antes.","dice":"El RD-ley 15/2025 fij\u00f3 el calendario de obligatoriedad: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (aut\u00f3nomos y dem\u00e1s) a partir del 1 de julio de 2027. Los fabricantes y comercializadores de software ya deb\u00edan ofrecer productos conformes antes.","donde":"/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=no_sii (y a_q_obligado=autonomo&a_q_sii=no_sii) \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfCu\u00e1ndo debe estar adaptado el sistema?\u00bb \u00b7 ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, q_calendario)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, disposici\u00f3n final cuarta, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: \u00abantes del 1 de enero de 2027 [...] antes del 1 de julio de 2027\u00bb \u00b7 nota del BOE: \u00abSe modifica por la disposici\u00f3n final 1 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24446\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Los obligados al SII (grandes empresas, inscritos en REDEME, grupos de IVA) llevan los libros registro a trav\u00e9s de la sede de la AEAT casi en tiempo real y NO est\u00e1n obligados a la modalidad Verifactu, aunque sus sistemas deben cumplir los requisitos generales de integridad e inalterabilidad.","dice":"Los obligados al SII (grandes empresas, inscritos en REDEME, grupos de IVA) llevan los libros registro a trav\u00e9s de la sede de la AEAT casi en tiempo real y quedan fuera del Reglamento de sistemas de facturaci\u00f3n entero, no solo de la modalidad Verifactu (art. 3.3 del RD 1007/2023). Sus programas deben cumplir igualmente el deber general de integridad e inalterabilidad de la Ley General Tributaria (art. 29.2.j).","donde":"/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfEst\u00e1 tu organizaci\u00f3n acogida al SII\u2026?\u00bb \u00b7 ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, q_sii)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, Reglamento, art. 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: \u00abEl presente Reglamento no se aplicar\u00e1 a los contribuyentes que lleven los libros registros en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 6 del art\u00edculo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb; Ley 58/2003 (LGT), arts. 29.2.j y 201 bis, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La obligaci\u00f3n de usar un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n conforme al RD 1007/2023 alcanza a empresarios y profesionales que emitan facturas, con algunas exclusiones. Quienes ya est\u00e1n en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) del IVA quedan fuera de la obligaci\u00f3n Verifactu.","dice":"El RD 1007/2023 no obliga a usar un programa de facturaci\u00f3n: se aplica a los empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio com\u00fan que expiden facturas con un sistema inform\u00e1tico, aunque sea solo para parte de su actividad (arts. 1.3 y 3). Quedan fuera quienes llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) y las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.","donde":"/diagnostico/verifactu \u00b7 pregunta 1 \u00ab\u00bfQu\u00e9 tipo de obligado tributario es?\u00bb \u00b7 ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, q_obligado)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, Reglamento, arts. 1.3 y 3.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: art. 3.1 \u00abse aplicar\u00e1 a los obligados tributarios [...] que utilicen sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n, aunque solo los usen para una parte de su actividad\u00bb; art. 1.3 domicilio fiscal en territorio com\u00fan; art. 3.1.a entidades exentas del art. 9.1 LIS \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu entidad es CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (quien decide para qu\u00e9 y c\u00f3mo se usan los datos) con uno o m\u00e1s entidades m\u00e1s. Aplican el Art. 26 RGPD (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos): acuerdo de corresponsabilidad, asignaci\u00f3n clara de obligaciones, punto de contacto \u00fanico para interesados (las personas cuyos datos se usan).","dice":"Tu entidad es CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (decide junto con otra u otras organizaciones para qu\u00e9 y c\u00f3mo se usan los datos). Deb\u00e9is fijar en un acuerdo, de forma transparente, qu\u00e9 obligaciones asume cada parte, en especial la atenci\u00f3n de los derechos y la informaci\u00f3n a las personas cuyos datos se usan, y poner a su disposici\u00f3n lo esencial del acuerdo (art. 26.1 y 26.2 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos). Pod\u00e9is designar un punto de contacto com\u00fan, pero cada persona puede ejercer sus derechos frente a cualquiera de las partes (art. 26.3).","donde":"/diagnostico/rgpd?a_q_treats_personal_data=si_trata&a_q_role=corresponsable \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/rgpd-v1.0.0.yaml, t_joint_controller)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2016/679, art. 26, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj: 26.1 \u00abDicho acuerdo podr\u00e1 designar un punto de contacto para los interesados\u00bb; 26.3 \u00ablos interesados podr\u00e1n ejercer los derechos [...] frente a, y en contra de, cada uno de los responsables\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Formalizar acuerdo escrito entre los corresponsables que determine de forma transparente las respectivas responsabilidades de cumplimiento, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y a las obligaciones de informaci\u00f3n de los Arts. 13 y 14. Las l\u00edneas esenciales del acuerdo deben ponerse a disposici\u00f3n del interesado.","dice":"Formalizar acuerdo escrito entre los corresponsables que determine de forma transparente las respectivas responsabilidades de cumplimiento, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y a las obligaciones de informaci\u00f3n de los Arts. 13 y 14. Las l\u00edneas esenciales del acuerdo deben ponerse a disposici\u00f3n del interesado. El acuerdo puede designar un punto de contacto, pero es opcional y no limita al interesado, que puede ejercer sus derechos frente a cualquiera de los corresponsables (art. 26.3).","donde":"/diagnostico/rgpd?a_q_treats_personal_data=si_trata&a_q_role=corresponsable \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/rgpd-v1.0.0.yaml, t_joint_controller)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2016/679, art. 26, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj: 26.1 \u00abDicho acuerdo podr\u00e1 designar un punto de contacto para los interesados\u00bb; 26.3 \u00ablos interesados podr\u00e1n ejercer los derechos [...] frente a, y en contra de, cada uno de los responsables\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n est\u00e1 obligada a llevar registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, con independencia de su tama\u00f1o (art. 5.1 del RD 902/2020). Por debajo de 50 personas no entra la auditor\u00eda retributiva, pero el registro es igualmente exigible y debe estar a disposici\u00f3n de quien corresponda.","dice":"Tu organizaci\u00f3n est\u00e1 obligada a llevar registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, con independencia de su tama\u00f1o (art. 5.1 del RD 902/2020). La auditor\u00eda retributiva forma parte de todo plan de igualdad, obligatorio o voluntario (art. 7.1): con menos de 50 personas y sin plan no tienes que hacerla, pero el registro es igualmente exigible y debe estar a disposici\u00f3n de quien corresponda.","donde":"/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=menos_50 \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_basico)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 7.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a7: \u00abLas empresas que elaboren un plan de igualdad deber\u00e1n incluir en el mismo una auditor\u00eda retributiva\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Dar acceso seg\u00fan exista o no representaci\u00f3n legal","dice":"Consultar a la representaci\u00f3n legal y dar acceso seg\u00fan exista o no","donde":"/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=menos_50 \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 3 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_basico)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 5.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a5: \u00abLa representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras deber\u00e1 ser consultada, con una antelaci\u00f3n de al menos diez d\u00edas, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del registro\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Con representaci\u00f3n legal, el acceso se facilita a trav\u00e9s de ella y la plantilla puede conocer el contenido \u00edntegro. Sin representaci\u00f3n, a quien lo solicite se le facilitan \u00fanicamente las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, no las cuant\u00edas.","dice":"Si hay representaci\u00f3n legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez d\u00edas antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6). Con representaci\u00f3n legal, el acceso se facilita a trav\u00e9s de ella y la plantilla puede conocer el contenido \u00edntegro. Sin representaci\u00f3n, a quien lo solicite se le facilitan \u00fanicamente las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, no las cuant\u00edas.","donde":"/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=menos_50 \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 3 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_basico)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 5.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a5: \u00abLa representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras deber\u00e1 ser consultada, con una antelaci\u00f3n de al menos diez d\u00edas, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del registro\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"De toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, con media aritm\u00e9tica y mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo.","dice":"De toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, con media aritm\u00e9tica y mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo. Si hay representaci\u00f3n legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez d\u00edas antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6).","donde":"/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=cincuenta_mas \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_con_auditoria) \u00b7 misma omisi\u00f3n en el resultado de 50 o m\u00e1s personas","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 902/2020, art. 5.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a5: \u00abLa representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras deber\u00e1 ser consultada, con una antelaci\u00f3n de al menos diez d\u00edas, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del registro\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n tiene personal pero no lleva un registro de jornada fiable: incumple la ley (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y la Inspecci\u00f3n de Trabajo puede sancionarlo. La ausencia de registro tambi\u00e9n debilita la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias. Debe implantarse de inmediato un registro diario.","dice":"Tu organizaci\u00f3n tiene personal pero no lleva un registro de jornada fiable: incumple la ley (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Es una infracci\u00f3n grave, con multa de 751 a 7.500 \u20ac seg\u00fan su gravedad (arts. 7.5 y 40.1.b de la LISOS); el n\u00famero de personas afectadas influye en la cuant\u00eda (art. 39.2). A 25/09/2026, la ley no prev\u00e9 una multa por cada centro ni por cada persona. La ausencia de registro tambi\u00e9n debilita la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias. Debe implantarse de inmediato un registro diario.","donde":"/diagnostico/registro-jornada?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_como_registra=no_registra \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-jornada-v1.0.0.yaml, t_sin_registro)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.5, 39.2 y 40.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: art. 7.5 \u00abLa transgresi\u00f3n de las normas [...] en materia de [...] registro de jornada\u00bb; art. 40.1.b graves \u00abde 751 a [...] 7.500 euros\u00bb; art. 39.2 grad\u00faa seg\u00fan el \u00abn\u00famero de trabajadores [...] afectados\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n usa un sistema digital de registro. El trabajo se centra en mantenerlo: comprobar que es trazable e inmutable, que registra pausas y horas extraordinarias, que conserva cuatro a\u00f1os y que es accesible para el personal y la Inspecci\u00f3n, y documentar la pol\u00edtica de registro. Queda bien posicionada ante la reforma del registro digital en tramitaci\u00f3n.","dice":"Tu organizaci\u00f3n usa un sistema digital de registro. El trabajo se centra en mantenerlo: comprobar que es trazable e inmutable, que recoge la hora de inicio y de fin de cada jornada y las horas extraordinarias, que conserva cuatro a\u00f1os y que es accesible para el personal y la Inspecci\u00f3n, y documentar la pol\u00edtica de registro. A 25/09/2026, registrar las pausas que no son tiempo de trabajo no es obligatorio salvo que lo diga el convenio, pero es muy recomendable para poder acreditarlas; el proyecto de real decreto del registro digital, sin aprobar a esa fecha, s\u00ed lo exigir\u00eda. Queda bien posicionada ante esa reforma.","donde":"/diagnostico/registro-jornada?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_como_registra=digital \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-jornada-v1.0.0.yaml, t_digital)","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET, art. 34.9, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430: \u00abdeber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora\u00bb; art. 35.5 (registro de horas extraordinarias); proyecto de RD de registro de jornada (audiencia 10-20/10/2025), no aprobado seg\u00fan el acta de la revisi\u00f3n (punto 4) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n ha implantado parte de la prevenci\u00f3n pero quedan piezas: actualizar la evaluaci\u00f3n de riesgos, cerrar la planificaci\u00f3n preventiva, o asegurar la formaci\u00f3n del personal y la vigilancia de la salud. Conviene revisar la modalidad de organizaci\u00f3n preventiva, sobre todo ante la reforma de 2026.","dice":"Tu organizaci\u00f3n ha implantado parte de la prevenci\u00f3n pero quedan piezas: actualizar la evaluaci\u00f3n de riesgos, cerrar la planificaci\u00f3n preventiva, o asegurar la formaci\u00f3n del personal y la vigilancia de la salud. Conviene revisar la modalidad de organizaci\u00f3n preventiva y seguir la reforma de la ley de prevenci\u00f3n: el Consejo de Ministros aprob\u00f3 en primera vuelta un anteproyecto el 28/04/2026 (riesgos psicosociales y l\u00edmites a la asunci\u00f3n personal de la prevenci\u00f3n). A 25/09/2026 no es ley y rigen las reglas actuales. Si asumes t\u00fa la prevenci\u00f3n con m\u00e1s de 10 personas en plantilla o con m\u00e1s de un centro de trabajo, prep\u00e1rate para un posible cambio.","donde":"/diagnostico/prl?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_implantacion=parcial \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/prl-v1.0.0.yaml, t_parcial)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx: anteproyecto en primera vuelta, \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 39/1997, art. 11.1.a vigente (hasta 10, o hasta 25 con un \u00fanico centro), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853; acta de la revisi\u00f3n, punto 4 (no est\u00e1 en el Congreso a 24/09/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n tiene la prevenci\u00f3n implantada. El trabajo se centra en mantenerla: actualizar la evaluaci\u00f3n cuando cambien las condiciones, repasar formaci\u00f3n y vigilancia de la salud peri\u00f3dicamente y conservar la documentaci\u00f3n. Conviene revisar el impacto de la reforma de 2026 (riesgos psicosociales y organizaci\u00f3n preventiva).","dice":"Tu organizaci\u00f3n tiene la prevenci\u00f3n implantada. El trabajo se centra en mantenerla: actualizar la evaluaci\u00f3n cuando cambien las condiciones, repasar formaci\u00f3n y vigilancia de la salud peri\u00f3dicamente y conservar la documentaci\u00f3n. Conviene seguir la reforma de la ley de prevenci\u00f3n: el Consejo de Ministros aprob\u00f3 en primera vuelta un anteproyecto el 28/04/2026 (riesgos psicosociales y l\u00edmites a la asunci\u00f3n personal de la prevenci\u00f3n). A 25/09/2026 no es ley y rigen las reglas actuales.","donde":"/diagnostico/prl?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_implantacion=completo \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/prl-v1.0.0.yaml, t_completo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx: anteproyecto en primera vuelta, \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 39/1997, art. 11.1.a vigente (hasta 10, o hasta 25 con un \u00fanico centro), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853; acta de la revisi\u00f3n, punto 4 (no est\u00e1 en el Congreso a 24/09/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Mantener actualizada y a disposici\u00f3n de la autoridad laboral la documentaci\u00f3n preventiva (plan, evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, controles de salud y relaci\u00f3n de accidentes), y revisar la organizaci\u00f3n preventiva ante la reforma de 2026.","dice":"Mantener actualizada y a disposici\u00f3n de la autoridad laboral la documentaci\u00f3n preventiva (plan, evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, controles de salud y relaci\u00f3n de accidentes), y seguir el anteproyecto de reforma de la ley de prevenci\u00f3n aprobado en primera vuelta el 28/04/2026, que a 25/09/2026 no es ley.","donde":"/diagnostico/prl?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_implantacion=completo \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/prl-v1.0.0.yaml, t_completo)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx: anteproyecto en primera vuelta, \u00abSe limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevenci\u00f3n a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un \u00fanico centro de trabajo\u00bb; RD 39/1997, art. 11.1.a vigente (hasta 10, o hasta 25 con un \u00fanico centro), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853; acta de la revisi\u00f3n, punto 4 (no est\u00e1 en el Congreso a 24/09/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Empresa obligada que no tiene plan de igualdad. Debe constituir la comisi\u00f3n negociadora, elaborar el diagn\u00f3stico con auditor\u00eda retributiva, negociar y aprobar el plan e inscribirlo en el REGCON. Es la situaci\u00f3n de mayor riesgo: la ausencia de plan obligatorio es infracci\u00f3n y puede impedir el acceso a ayudas y a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.","dice":"Empresa obligada que no tiene plan de igualdad. Debe constituir la comisi\u00f3n negociadora, elaborar el diagn\u00f3stico con auditor\u00eda retributiva, negociar y aprobar el plan e inscribirlo en el REGCON. Es la situaci\u00f3n de mayor riesgo: no tener el plan obligatorio es una infracci\u00f3n grave, con multa de 751 a 7.500 \u20ac (arts. 7.13 y 40.1.b de la LISOS; es muy grave si el plan lo impuso la autoridad laboral en sustituci\u00f3n de sanciones, art. 8.17), y en empresas de 50 o m\u00e1s personas impide contratar con el sector p\u00fablico (art. 71.1.d de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico). Muchas convocatorias de ayudas exigen, adem\u00e1s, tener el plan.","donde":"/diagnostico/plan-igualdad-rd-901-2020?a_q_obligada=obligada_tamano&a_q_situacion=sin_plan \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/plan-igualdad-rd-901-2020-v1.0.0.yaml, t_sin_plan)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LISOS, arts. 7.13, 8.17 y 40.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: art. 7.13 \u00abNo cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Org\u00e1nica 3/2007\u00bb; art. 40.1.b \u00abLas graves con multa [...] de 751 a [...] 7.500 euros\u00bb; LCSP, art. 71.1.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902#a71: \u00abno cumplir con la obligaci\u00f3n de contar con un plan de igualdad\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La empresa tiene un plan caducado, sin registrar o no adaptado al RD 901/2020. Un plan registrado antes de la entrada en vigor del reglamento que no se haya adaptado pierde su validez a efectos legales y de Inspecci\u00f3n. Debe renovarse: reactivar la comisi\u00f3n, actualizar el diagn\u00f3stico y la auditor\u00eda retributiva, aprobar el nuevo plan y registrarlo.","dice":"La empresa tiene un plan caducado, sin registrar o no adaptado al RD 901/2020. Los planes anteriores a ese real decreto deb\u00edan adaptarse a \u00e9l, como tarde, el 14/01/2022 (disposici\u00f3n transitoria \u00fanica). Un plan que no se adapt\u00f3 no cumple la obligaci\u00f3n, y la Inspecci\u00f3n puede exigir su renovaci\u00f3n y sancionar. Debe renovarse: reactivar la comisi\u00f3n, actualizar el diagn\u00f3stico y la auditor\u00eda retributiva, aprobar el nuevo plan y registrarlo.","donde":"/diagnostico/plan-igualdad-rd-901-2020?a_q_obligada=obligada_tamano&a_q_situacion=plan_a_revisar \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/plan-igualdad-rd-901-2020-v1.0.0.yaml, t_revisar)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 901/2020, disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y disposici\u00f3n final tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214#dt: \u00abdeber\u00e1n adaptarse [...] en todo caso, en un plazo m\u00e1ximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto\u00bb (en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n el 14/10/2020) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras y no est\u00e1 obligada por convenio ni por resoluci\u00f3n, por lo que el plan de igualdad no le resulta exigible. Puede adoptarlo de forma voluntaria. Conviene vigilar el c\u00f3mputo de plantilla a 30 de junio y 31 de diciembre: al alcanzar el umbral nace la obligaci\u00f3n, con medidas de igualdad mientras tanto si lo exige el convenio.","dice":"La empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras y no est\u00e1 obligada por convenio ni por resoluci\u00f3n, as\u00ed que el plan de igualdad es voluntario. Aun as\u00ed, toda empresa debe adoptar medidas para evitar la discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres (art. 45.1 de la Ley Org\u00e1nica 3/2007). Vigila el c\u00f3mputo de plantilla, al menos a 30 de junio y 31 de diciembre: al llegar a 50, tienes tres meses para constituir la comisi\u00f3n negociadora y, desde que acaba ese plazo, un a\u00f1o para tener el plan negociado, aprobado y presentado a registro (arts. 3 y 4 del Real Decreto 901/2020).","donde":"/diagnostico/plan-igualdad-rd-901-2020?a_q_obligada=no_obligada&a_q_no_aplica=confirmar \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/plan-igualdad-rd-901-2020-v1.0.0.yaml, t_no_aplica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"LO 3/2007, art. 45.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a45: \u00abdeber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres\u00bb; RD 901/2020, arts. 3 y 4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214: art. 4.1 \u00abdentro del plazo m\u00e1ximo de los tres meses siguientes\u00bb; art. 4.4 \u00aben el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Peque\u00f1a organizaci\u00f3n sujeta obligada. Adem\u00e1s de la diligencia debida (identificar y conocer a tus clientes y el origen de sus fondos), la comunicaci\u00f3n al SEPBLAC (el servicio que supervisa la prevenci\u00f3n del blanqueo) y la formaci\u00f3n, debe aprobar por escrito un manual de prevenci\u00f3n y designar un representante ante el SEPBLAC. El examen externo anual y el \u00f3rgano de control interno se exigen seg\u00fan el volumen de negocio.","dice":"Peque\u00f1a organizaci\u00f3n sujeta obligada. Siempre debe aplicar la diligencia debida (identificar y conocer a tus clientes y el origen de sus fondos), comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC (el servicio que supervisa la prevenci\u00f3n del blanqueo), formar a su personal y conservar la documentaci\u00f3n durante diez a\u00f1os. El resto del control interno depende de la plantilla y del volumen de negocio o balance (Real Decreto 304/2014, para asesor\u00edas, despachos, inmobiliarias y dem\u00e1s sujetos de las letras i a u del art. 2.1 de la Ley 10/2010, salvo que su grupo supere esas cifras). Con menos de 10 personas y un volumen de negocio o un balance anual de hasta 2 millones de euros, no se exigen el manual, el an\u00e1lisis de riesgo escrito, el representante ante el SEPBLAC, el examen externo ni el plan anual de formaci\u00f3n (art. 31.1). Con menos de 50 personas y un volumen de negocio o un balance anual de hasta 10 millones de euros, hay que tener manual, representante y examen externo anual, pero no \u00f3rgano de control interno: sus funciones las asume el representante (art. 35.2).","donde":"/diagnostico/pbc-ley-10-2010?a_q_sujeto=profesional_servicios&a_q_tamano=pequena \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, t_pequena)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 304/2014, arts. 31.1 y 35.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742: art. 31.1 \u00abocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este art\u00edculo y en los art\u00edculos 32, 33, 35, 38 y 39\u00bb; art. 35.2 \u00abmenos de 50 personas [...] no supere los 10 millones de euros, desempe\u00f1ando en tales casos sus funciones el representante\u00bb; Ley 10/2010, art. 25 (conservaci\u00f3n diez a\u00f1os) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aprobar por escrito y aplicar pol\u00edticas y procedimientos de control interno, incluido un manual de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, y designar un representante ante el SEPBLAC responsable del cumplimiento.","dice":"Aprobar por escrito y aplicar pol\u00edticas y procedimientos de control interno, incluido un manual de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, y designar un representante ante el SEPBLAC responsable del cumplimiento. No se exige si tienes menos de 10 personas y tu volumen de negocio anual o tu balance anual no supera 2 millones de euros, salvo que tu grupo supere esas cifras (art. 31.1 del Real Decreto 304/2014).","donde":"/diagnostico/pbc-ley-10-2010?a_q_sujeto=profesional_servicios&a_q_tamano=pequena \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, t_pequena)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 304/2014, arts. 31.1 y 35.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742: art. 31.1 \u00abocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este art\u00edculo y en los art\u00edculos 32, 33, 35, 38 y 39\u00bb; art. 35.2 \u00abmenos de 50 personas [...] no supere los 10 millones de euros, desempe\u00f1ando en tales casos sus funciones el representante\u00bb; Ley 10/2010, art. 25 (conservaci\u00f3n diez a\u00f1os) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Otra actividad incluida (agente inmobiliario, comercio con pagos en efectivo \u226510.000 \u20ac, etc.)","dice":"Otra actividad incluida (agencia inmobiliaria, joyas, arte o antig\u00fcedades, comercio con cobros en efectivo de m\u00e1s de 10.000 \u20ac de no residentes, etc.)","donde":"/diagnostico/pbc-ley-10-2010 \u00b7 pregunta 1 \u00ab\u00bfEst\u00e1 tu organizaci\u00f3n obligada por la ley contra el blanqueo\u2026?\u00bb \u00b7 opci\u00f3n \u00absector_riesgo\u00bb (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, q_sujeto)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 2.1 y 38, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 2.1.n \u00abLos notarios y los registradores\u00bb; art. 38 \u00abrespecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efect\u00faen por personas f\u00edsicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el art\u00edculo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros\u00bb; letras q) y r) (joyas, metales preciosos, arte y antig\u00fcedades) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Profesional de servicios que gestiona asuntos ajenos (asesor\u00eda fiscal/contable, gestor\u00eda, despacho, auditor)","dice":"Profesional que asesora o gestiona asuntos ajenos (asesor\u00eda fiscal o contable, auditor\u00eda, despacho que interviene en ciertas operaciones, servicios a sociedades)","donde":"/diagnostico/pbc-ley-10-2010 \u00b7 pregunta 1 \u00ab\u00bfEst\u00e1 tu organizaci\u00f3n obligada por la ley contra el blanqueo\u2026?\u00bb \u00b7 opci\u00f3n \u00abprofesional_servicios\u00bb (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, q_sujeto)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 2.1 y 38, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 2.1.n \u00abLos notarios y los registradores\u00bb; art. 38 \u00abrespecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efect\u00faen por personas f\u00edsicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el art\u00edculo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros\u00bb; letras q) y r) (joyas, metales preciosos, arte y antig\u00fcedades) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El art\u00edculo 2 enumera los sujetos obligados. Entre ellos, y muy relevantes: los asesores fiscales, contables externos y auditores; quienes prestan servicios de constituci\u00f3n de sociedades, administraci\u00f3n o domicilio social; los agentes inmobiliarios; abogados y notarios en determinadas operaciones; y las entidades financieras. Tambi\u00e9n quienes comercian con bienes y reciben pagos en efectivo por importe igual o superior a 10.000 \u20ac.","dice":"El art\u00edculo 2 enumera los sujetos obligados. Entre ellos est\u00e1n las entidades financieras; los asesores fiscales, contables externos y auditores; quienes constituyen, administran o domicilian sociedades; los agentes inmobiliarios; los notarios y registradores; y los abogados y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones. Quien comercia profesionalmente con bienes queda sujeto a algunas obligaciones en las operaciones de m\u00e1s de 10.000 \u20ac que personas f\u00edsicas no residentes pagan o cobran en efectivo u otros medios del art. 34.2 (art. 38). Los comerciantes de joyas, metales preciosos, arte y antig\u00fcedades son sujetos obligados en todo caso.","donde":"/diagnostico/pbc-ley-10-2010 \u00b7 pregunta 1 \u00ab\u00bfEst\u00e1 tu organizaci\u00f3n obligada por la ley contra el blanqueo\u2026?\u00bb \u00b7 ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, q_sujeto)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 10/2010, arts. 2.1 y 38, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 2.1.n \u00abLos notarios y los registradores\u00bb; art. 38 \u00abrespecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efect\u00faen por personas f\u00edsicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el art\u00edculo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros\u00bb; letras q) y r) (joyas, metales preciosos, arte y antig\u00fcedades) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu entidad NO est\u00e1 sujeta a NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) por raz\u00f3n de sector. No obstante, si operas en cualquiera de los sectores cubiertos por NIS2 a trav\u00e9s de contratos con sujetos obligados (quien debe aplicar las normas contra el blanqueo de capitales), podr\u00edas quedar incluido como entidad cr\u00edtica de la cadena de suministro (Art. 21(2)(d)).","dice":"Tu entidad no est\u00e1 sujeta a NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) por raz\u00f3n de sector. Aun as\u00ed, si das servicio a una organizaci\u00f3n que s\u00ed lo est\u00e1 (energ\u00eda, transporte, sanidad, banca, infraestructura digital, administraciones\u2026), puede pedirte por contrato medidas de ciberseguridad, porque debe cuidar la seguridad de su cadena de suministro (art. 21.2.d). Eso no te convierte en sujeto de NIS2: son obligaciones de contrato.","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=ninguno \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_no_nis2)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2022/2555, art. 21.2.d, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: \u00abd) la seguridad de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de seguridad relativos a las relaciones entre cada entidad y sus proveedores o prestadores de servicios directos\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu entidad es ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA LOCAL. En Espa\u00f1a, el RDL 7/2025 las incluye en el \u00e1mbito de NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) generalmente como entidades importantes (categor\u00eda con supervisi\u00f3n a posteriori), con r\u00e9gimen reducido para municipios peque\u00f1os. Las obligaciones sustantivas son las mismas que para entidades importantes, con \u00e9nfasis en el cumplimiento del ENS (Esquema Nacional de Seguridad).","dice":"Tu entidad es una administraci\u00f3n local. La NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) permite a cada Estado incluir a las administraciones locales, pero no lo impone (art. 2.5.a). A 25/09/2026, Espa\u00f1a no ha transpuesto NIS2: el Real Decreto-ley 7/2025 trataba del sistema el\u00e9ctrico y qued\u00f3 derogado el 24/07/2025. Por eso, a esa fecha, no hay obligaciones NIS2 para ayuntamientos ni diputaciones. Lo que s\u00ed es obligatorio es el Esquema Nacional de Seguridad (ENS, Real Decreto 311/2022).","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Real Decreto-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857, metadatos del BOE: \u00abReal Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado el 24/07/2025; Directiva (UE) 2022/2555, arts. 2.2.f y 2.5.a, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: \u00abLos Estados miembros podr\u00e1n disponer que la presente Directiva se aplique a: a) entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a nivel local\u00bb; CELLAR: ninguna medida nacional de transposici\u00f3n notificada por Espa\u00f1a; Real Decreto-ley 12/2018 vigente (BOE-A-2018-12257) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Notificaci\u00f3n de incidentes significativos","dice":"Notificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"R\u00e9gimen est\u00e1ndar de notificaci\u00f3n NIS2 v\u00eda CCN-CERT.","dice":"Los incidentes con impacto significativo en tus sistemas se notifican al CCN-CERT (el equipo de respuesta a incidentes del Centro Criptol\u00f3gico Nacional), conforme al ENS (art. 33 del Real Decreto 311/2022).","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Adopci\u00f3n del ENS al nivel MEDIO (o ALTO seg\u00fan tipo de servicios)","dice":"Aplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) seg\u00fan la categor\u00eda de cada sistema","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las administraciones locales deben cumplir el ENS. El nivel concreto (B\u00c1SICO, MEDIO, ALTO) depende del impacto de los servicios prestados. La mayor\u00eda de municipios estar\u00e1n en nivel MEDIO para sus servicios ordinarios.","dice":"Las administraciones locales deben cumplir el ENS (art. 2 del Real Decreto 311/2022). La categor\u00eda de cada sistema (B\u00c1SICA, MEDIA o ALTA) depende del impacto que tendr\u00eda un incidente y se determina caso por caso (art. 40 y anexo I).","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu entidad es ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA sujeta a NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) como ENTIDAD ESENCIAL (categor\u00eda con supervisi\u00f3n m\u00e1s estricta). Aplica el r\u00e9gimen completo de NIS2 combinado con las exigencias del Esquema Nacional de Seguridad (ENS \u2014 RD 311/2022) y la normativa espec\u00edfica de las AAPP en materia de ciberseguridad.","dice":"Tu entidad es una administraci\u00f3n p\u00fablica. La NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) incluye a la Administraci\u00f3n central, sea cual sea su tama\u00f1o, como entidad esencial (categor\u00eda con supervisi\u00f3n m\u00e1s estricta). La regional entra si, tras una evaluaci\u00f3n de riesgos, presta servicios cuya interrupci\u00f3n tendr\u00eda un impacto significativo (art. 2.2.f); en principio es entidad importante (con supervisi\u00f3n a posteriori, art. 3). A 25/09/2026, Espa\u00f1a no ha transpuesto NIS2, y sin ley espa\u00f1ola sus obligaciones no se pueden exigir. Lo que s\u00ed es obligatorio para todo el sector p\u00fablico es el Esquema Nacional de Seguridad (ENS, Real Decreto 311/2022).","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Directiva (UE) 2022/2555, arts. 2.2.f, 3.1.d y 3.2, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: \u00abd) entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 2, apartado 2, letra f) inciso i)\u00bb; RD 311/2022, art. 2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: \u00abde aplicaci\u00f3n a todo el sector p\u00fablico\u00bb; CELLAR: sin transposici\u00f3n espa\u00f1ola notificada \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Designaci\u00f3n del responsable de ciberseguridad","dice":"Designar a los responsables de seguridad del ENS","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 3 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential) \u00b7 mismo error del RD-ley 7/2025 en el resultado de la administraci\u00f3n central","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022, art. 13, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: \u00abEl responsable de la seguridad ser\u00e1 distinto del responsable del sistema\u00bb; RD-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857): sistema el\u00e9ctrico, derogado el 24/07/2025 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cada entidad p\u00fablica sujeta debe designar formalmente un responsable de ciberseguridad con autoridad delegada para implementar y supervisar el sistema de gesti\u00f3n de seguridad. Para AAPP grandes, este puesto suele recaer en el CISO o equivalente.","dice":"La pol\u00edtica de seguridad del ENS debe identificar a los responsables de la informaci\u00f3n, del servicio, de la seguridad y del sistema. El responsable de la seguridad debe ser distinto del responsable del sistema (art. 13 del Real Decreto 311/2022). Esta obligaci\u00f3n viene del ENS, no de NIS2: el Real Decreto-ley 7/2025 no transpuso NIS2 (trataba del sistema el\u00e9ctrico y qued\u00f3 derogado el 24/07/2025).","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 3 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential) \u00b7 mismo error del RD-ley 7/2025 en el resultado de la administraci\u00f3n central","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022, art. 13, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: \u00abEl responsable de la seguridad ser\u00e1 distinto del responsable del sistema\u00bb; RD-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857): sistema el\u00e9ctrico, derogado el 24/07/2025 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Notificaci\u00f3n de incidentes a CCN-CERT y autoridad NIS2","dice":"Notificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Doble cauce de notificaci\u00f3n: CCN-CERT como CSIRT del sector p\u00fablico + autoridad NIS2 nacional. Plazos: 24h alerta temprana, 72h notificaci\u00f3n completa, 1 mes informe final.","dice":"Las entidades del sector p\u00fablico notifican al CCN-CERT (el equipo de respuesta a incidentes del Centro Criptol\u00f3gico Nacional) los incidentes que tengan un impacto significativo en sus sistemas (art. 33 del Real Decreto 311/2022). La Directiva NIS2 fija adem\u00e1s alerta temprana en 24 horas, notificaci\u00f3n en 72 horas e informe final en un mes (art. 23.4): ser\u00e1n exigibles cuando se apruebe la ley espa\u00f1ola.","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Adopci\u00f3n y mantenimiento del ENS al nivel ALTO","dice":"Aplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) seg\u00fan la categor\u00eda de cada sistema","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las entidades p\u00fablicas sujetas a NIS2 deben implementar el Esquema Nacional de Seguridad. Para administraciones centrales y organismos que tratan informaci\u00f3n cr\u00edtica o servicios esenciales, el nivel requerido es ALTO con auditor\u00eda externa cada 2 a\u00f1os.","dice":"Todo el sector p\u00fablico debe aplicar el ENS (art. 2 del Real Decreto 311/2022). La categor\u00eda de cada sistema (B\u00c1SICA, MEDIA o ALTA) depende del impacto que tendr\u00eda un incidente, no de ser una administraci\u00f3n central (art. 40 y anexo I). Todos los sistemas se auditan al menos cada dos a\u00f1os: en categor\u00eda B\u00c1SICA basta una autoevaluaci\u00f3n y en MEDIA y ALTA se exige auditor\u00eda (art. 31 y anexo III).","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 \u00abauditor\u00eda regular ordinaria, al menos cada dos a\u00f1os\u00bb; anexo III.2.1 \u00abLos sistemas de informaci\u00f3n de categor\u00eda B\u00c1SICA no necesitar\u00e1n realizar una auditor\u00eda. Bastar\u00e1 una autoevaluaci\u00f3n\u00bb; art. 33.2 \u00ablas entidades del sector p\u00fablico notificar\u00e1n al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo\u00bb; art. 40.2 categor\u00eda \u00aben funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del impacto que tendr\u00eda un incidente\u00bb; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Las administraciones p\u00fablicas centrales y regionales est\u00e1n dentro del \u00e1mbito de NIS2 por defecto. Las administraciones locales pueden estar excluidas, salvo decisi\u00f3n nacional contraria (Espa\u00f1a las incluye mediante la transposici\u00f3n del RDL 7/2025).","dice":"La Directiva NIS2 incluye a la Administraci\u00f3n central, sea cual sea su tama\u00f1o. La regional entra si, tras una evaluaci\u00f3n de riesgos, presta servicios cuya interrupci\u00f3n tendr\u00eda un impacto significativo. Incluir a la local es opcional para cada Estado (art. 2.5.a). A 25/09/2026, Espa\u00f1a no ha transpuesto NIS2: el Real Decreto-ley 7/2025 trataba del sistema el\u00e9ctrico y qued\u00f3 derogado el 24/07/2025.","donde":"/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfLa administraci\u00f3n p\u00fablica presta servicios esenciales\u2026?\u00bb \u00b7 ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, q_aapp_critica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Real Decreto-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857, metadatos del BOE: \u00abReal Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado el 24/07/2025; Directiva (UE) 2022/2555, arts. 2.2.f y 2.5.a, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: \u00abLos Estados miembros podr\u00e1n disponer que la presente Directiva se aplique a: a) entidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a nivel local\u00bb; CELLAR: ninguna medida nacional de transposici\u00f3n notificada por Espa\u00f1a; Real Decreto-ley 12/2018 vigente (BOE-A-2018-12257) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si se usa una plataforma privada, remitir simult\u00e1neamente una copia fiel en sintaxis UBL a la soluci\u00f3n p\u00fablica de la AEAT, firmar con firma electr\u00f3nica avanzada y garantizar la interconexi\u00f3n. Comunicar los estados de la factura (aceptaci\u00f3n, rechazo) y, de forma obligatoria, el pago efectivo.","dice":"Si se usa una plataforma privada, remitir simult\u00e1neamente una copia fiel en sintaxis UBL a la soluci\u00f3n p\u00fablica de la AEAT, firmar con firma electr\u00f3nica avanzada y garantizar la interconexi\u00f3n. Como destinatario, informar al emisor de la aceptaci\u00f3n o rechazo comercial y del pago efectivo completo (art. 10), y comunicar obligatoriamente a la soluci\u00f3n p\u00fablica de la AEAT el pago efectivo completo (con su fecha y la de vencimiento) o el rechazo, aunque se use una plataforma privada, en un m\u00e1ximo de 4 d\u00edas naturales sin contar s\u00e1bados, domingos y festivos nacionales (art. 12). Si no hay rechazo ni factura rectificativa, la factura se presume aceptada.","donde":"/diagnostico/factura-electronica-b2b?a_q_opera_b2b=opera_b2b&a_q_volumen=mas_8m \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/factura-electronica-b2b-v1.0.0.yaml, t_gran_volumen)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, arts. 10, 12 y disposici\u00f3n transitoria tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: art. 12.1 \u00abEs obligatoria la comunicaci\u00f3n del pago efectivo completo de las facturas o la comunicaci\u00f3n de su rechazo a la soluci\u00f3n p\u00fablica\u00bb; art. 12.3 \u00aben un plazo m\u00e1ximo de 4 d\u00edas naturales [...] excluyendo s\u00e1bados, domingos y festivos nacionales\u00bb; DT 3.\u00aa \u00abel suministro de informaci\u00f3n sobre los estados de factura revestir\u00e1 car\u00e1cter voluntario\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Comunicar el estado de las facturas recibidas (aceptaci\u00f3n, rechazo) y el pago efectivo. En ausencia de rechazo o de factura rectificativa, las facturas se presumen aceptadas.","dice":"Como destinatario, informar al emisor de la aceptaci\u00f3n o rechazo comercial y del pago efectivo completo (art. 10), y comunicar a la soluci\u00f3n p\u00fablica de la AEAT el pago efectivo completo (con su fecha y la de vencimiento) o el rechazo, aunque se use una plataforma privada, en un m\u00e1ximo de 4 d\u00edas naturales sin contar s\u00e1bados, domingos y festivos nacionales (art. 12). En ausencia de rechazo o de factura rectificativa, las facturas se presumen aceptadas. Para aut\u00f3nomos y entidades en atribuci\u00f3n de rentas con volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros, informar de los estados es voluntario durante sus primeros 12 meses de obligaci\u00f3n (disposici\u00f3n transitoria tercera).","donde":"/diagnostico/factura-electronica-b2b?a_q_opera_b2b=opera_b2b&a_q_volumen=hasta_8m \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/factura-electronica-b2b-v1.0.0.yaml, t_resto)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, arts. 10, 12 y disposici\u00f3n transitoria tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: art. 12.1 \u00abEs obligatoria la comunicaci\u00f3n del pago efectivo completo de las facturas o la comunicaci\u00f3n de su rechazo a la soluci\u00f3n p\u00fablica\u00bb; art. 12.3 \u00aben un plazo m\u00e1ximo de 4 d\u00edas naturales [...] excluyendo s\u00e1bados, domingos y festivos nacionales\u00bb; DT 3.\u00aa \u00abel suministro de informaci\u00f3n sobre los estados de factura revestir\u00e1 car\u00e1cter voluntario\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La obligaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en Espa\u00f1a. Quedan fuera las facturas simplificadas y, en este marco, las operaciones con consumidores finales (B2C) y las puramente exteriores.","dice":"La obligaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en Espa\u00f1a (art. 3 del RD 238/2026). Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (las que incluyen el NIF y el domicilio del destinatario empresario, art. 7.2 del Reglamento de facturaci\u00f3n), que s\u00ed deben ser electr\u00f3nicas (art. 4.1). No afecta a las ventas a consumidores finales (B2C) ni a las operaciones con destinatarios fuera de Espa\u00f1a. Una orden ministerial puede excluir otras operaciones (art. 4.2).","donde":"/diagnostico/factura-electronica-b2b \u00b7 pregunta 1 \u00ab\u00bfTu organizaci\u00f3n emite o recibe facturas\u2026?\u00bb \u00b7 ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/factura-electronica-b2b-v1.0.0.yaml, q_opera_b2b)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 238/2026, arts. 3 y 4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: art. 4.1 \u00aba menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el art\u00edculo 7.2 de ese mismo Reglamento\u00bb; art. 4.2 exclusiones por orden ministerial; RD 1619/2012, art. 7.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Elaborar y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico un resumen suficientemente detallado del contenido usado para el entrenamiento del modelo, seg\u00fan una plantilla que proporcionar\u00e1 la Oficina Europea de IA.","dice":"Elaborar y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico un resumen suficientemente detallado del contenido usado para entrenar el modelo, con la plantilla que la Comisi\u00f3n (Oficina de IA) public\u00f3 el 24/07/2025.","donde":"/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=proveedor&a_q_gpai_check=si_gpai_sistemico \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 3 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_gpai_systemic)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 53.1.d: \u00abcon arreglo al modelo facilitado por la Oficina de IA\u00bb; Comisi\u00f3n Europea, 24/07/2025, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-presents-template-general-purpose-ai-model-providers-summarise-data-used-train-their: \u00abThe Commission has published a template to help General-Purpose AI (GPAI) providers summarise the content used to train their model\u00bb (art. 53.1.d le\u00eddo en el consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026; noticia de la Comisi\u00f3n abierta hoy) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Publicar un resumen suficientemente detallado del contenido usado en entrenamiento, seg\u00fan plantilla de la Oficina UE de IA.","dice":"Publicar un resumen suficientemente detallado del contenido usado para entrenar el modelo, con la plantilla que la Comisi\u00f3n (Oficina de IA) public\u00f3 el 24/07/2025.","donde":"/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=proveedor&a_q_gpai_check=si_gpai \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 4 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_gpai_general)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 53.1.d: \u00abcon arreglo al modelo facilitado por la Oficina de IA\u00bb; Comisi\u00f3n Europea, 24/07/2025, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-presents-template-general-purpose-ai-model-providers-summarise-data-used-train-their: \u00abThe Commission has published a template to help General-Purpose AI (GPAI) providers summarise the content used to train their model\u00bb (art. 53.1.d le\u00eddo en el consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026; noticia de la Comisi\u00f3n abierta hoy) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"An\u00e1lisis de exposici\u00f3n y notificaci\u00f3n reglamentaria","dice":"An\u00e1lisis de exposici\u00f3n y posible comunicaci\u00f3n a la autoridad","donde":"/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=implementador&a_q_use_prohibited=manipulacion_subliminal (y dem\u00e1s pr\u00e1cticas prohibidas) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_prohibited)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 87 (consolidado 02024R1689-20260727), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: \u00abLa Directiva (UE) 2019/1937 se aplicar\u00e1 a la denuncia de infracciones del presente Reglamento y a la protecci\u00f3n de las personas que denuncien tales infracciones\u00bb (texto consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Determinar si el sistema ha estado en operaci\u00f3n tras la entrada en vigor del Art. 5 (2 feb 2025) y, en su caso, evaluar la conveniencia de notificaci\u00f3n a la autoridad nacional competente conforme al r\u00e9gimen de denuncias y cooperaci\u00f3n del Art. 87. Documentar el an\u00e1lisis jur\u00eddico y archivar.","dice":"Determinar si el sistema ha estado en funcionamiento desde el 02/02/2025 (fecha desde la que se aplica el art. 5) y detener su uso. El Reglamento no prev\u00e9 un procedimiento de autodenuncia: el art. 87 protege a las personas que denuncian infracciones. Valorar con asesoramiento jur\u00eddico la comunicaci\u00f3n con la autoridad de vigilancia del mercado competente y documentar el an\u00e1lisis.","donde":"/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=implementador&a_q_use_prohibited=manipulacion_subliminal (y dem\u00e1s pr\u00e1cticas prohibidas) \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_prohibited)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 87 (consolidado 02024R1689-20260727), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: \u00abLa Directiva (UE) 2019/1937 se aplicar\u00e1 a la denuncia de infracciones del presente Reglamento y a la protecci\u00f3n de las personas que denuncien tales infracciones\u00bb (texto consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Duraci\u00f3n de 24 meses y revocaci\u00f3n accesible","dice":"Duraci\u00f3n del consentimiento (buena pr\u00e1ctica: 24 meses) y revocaci\u00f3n accesible","donde":"/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_deficiente \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_deficiente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Limitar la vigencia del consentimiento a 24 meses y habilitar una revocaci\u00f3n permanente y tan sencilla como la aceptaci\u00f3n.","dice":"Programar la renovaci\u00f3n del consentimiento: la AEPD considera buena pr\u00e1ctica que no dure m\u00e1s de 24 meses (no es un l\u00edmite legal). Habilitar una revocaci\u00f3n permanente y tan sencilla como la aceptaci\u00f3n.","donde":"/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_deficiente \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 2 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_deficiente)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El mecanismo de consentimiento parece alineado con la Gu\u00eda de la AEPD (Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos). El trabajo se centra en mantenerlo: revisar que la informaci\u00f3n sea completa y en capas, que la duraci\u00f3n del consentimiento no supere los 24 meses, que la revocaci\u00f3n sea tan sencilla como la aceptaci\u00f3n y est\u00e9 siempre accesible, y que las cookies no se instalen antes de obtener el consentimiento.","dice":"El mecanismo de consentimiento parece alineado con la Gu\u00eda de la AEPD (Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos). El trabajo se centra en mantenerlo: revisar que la informaci\u00f3n sea completa y en capas, que la revocaci\u00f3n sea tan sencilla como la aceptaci\u00f3n y est\u00e9 siempre accesible, y que las cookies no se instalen antes de obtener el consentimiento. La AEPD considera buena pr\u00e1ctica que el consentimiento para cada cookie no dure m\u00e1s de 24 meses: no es un l\u00edmite legal, pero conviene programar esa renovaci\u00f3n.","donde":"/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_conforme \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_conforme)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Renovaci\u00f3n a los 24 meses y revocaci\u00f3n sencilla","dice":"Renovaci\u00f3n del consentimiento (buena pr\u00e1ctica: 24 meses) y revocaci\u00f3n sencilla","donde":"/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_conforme \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_conforme)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Solicitar de nuevo el consentimiento al cumplirse 24 meses, mantener un enlace permanente para revocar y configurar las cookies, y eliminar o dejar de leer las cookies cuyo consentimiento se haya revocado o expirado.","dice":"Programar la renovaci\u00f3n del consentimiento: la AEPD considera buena pr\u00e1ctica que no dure m\u00e1s de 24 meses (no es un l\u00edmite legal). Mantener un enlace permanente para revocar y configurar las cookies, y eliminar o dejar de leer las cookies cuyo consentimiento se haya revocado o expirado.","donde":"/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_conforme \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_conforme)","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: \u00abEsta Agencia considera buena pr\u00e1ctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duraci\u00f3n superior a 24 meses\u00bb (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Seg\u00fan las respuestas, tu organizaci\u00f3n no desarrolla actividad econ\u00f3mica por Internet ni tiene web comercial, por lo que no le resultan de aplicaci\u00f3n las obligaciones espec\u00edficas de la LSSI (Ley de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico) y del comercio a distancia. Conviene reevaluar si en el futuro lanza una web o una tienda online.","dice":"Seg\u00fan tus respuestas, tu organizaci\u00f3n no tiene presencia digital comercial ni vende por internet, as\u00ed que no le afectan el aviso legal ni las normas de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica y a distancia. Pero si env\u00eda publicidad por correo electr\u00f3nico, SMS o mensajer\u00eda, s\u00ed debe cumplir la LSSI (Ley de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico): identificarse como anunciante, contar con el consentimiento previo de quien la recibe (salvo a sus clientes, sobre productos parecidos a los que ya contrataron) y ofrecer una baja sencilla y gratuita (arts. 20, 21 y 22). Conviene reevaluar si en el futuro lanza una web o una tienda online.","donde":"/diagnostico/comercio-electronico?a_q_presencia=sin_web \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/comercio-electronico-v1.0.0.yaml, t_no_aplica)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), arts. 20, 21 y 22, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: art. 21.1 \u00abQueda prohibido el env\u00edo de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n es titular del centro de trabajo: otras empresas operan en su centro. Adem\u00e1s de cooperar como concurrente, debe informar a las dem\u00e1s empresas de los riesgos propios del centro y de las medidas de emergencia, y dar instrucciones. Debe documentar esa informaci\u00f3n y, cuando los riesgos sean graves o muy graves, designar una persona coordinadora de actividades.","dice":"Tu organizaci\u00f3n es titular del centro de trabajo: otras empresas operan en su centro. Adem\u00e1s de cooperar como concurrente, debe informar a las dem\u00e1s empresas de los riesgos propios del centro y de las medidas de emergencia, y dar instrucciones. Debe documentar esa informaci\u00f3n. Designar a una o varias personas encargadas de la coordinaci\u00f3n es el medio preferente cuando se dan al menos dos de estas circunstancias: actividades peligrosas o con riesgos especiales que puedan afectar a otras empresas; especial dificultad para controlar interacciones que generen riesgos graves o muy graves; especial dificultad para evitar actividades incompatibles, o especial complejidad por el n\u00famero de empresas y personas concurrentes (art. 13 del RD 171/2004). El titular del centro las designa cuando su personal trabaja en \u00e9l y, si hay razones t\u00e9cnicas u organizativas justificadas, esta designaci\u00f3n puede sustituirse por otros medios de coordinaci\u00f3n eficaces.","donde":"/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si&a_q_rol=titular \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, t_titular)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, art. 13, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: \u00abse considerar\u00e1 medio de coordinaci\u00f3n preferente cuando concurran dos o m\u00e1s de las siguientes condiciones\u00bb; 13.2 sustituci\u00f3n por otros medios; 13.3 \u00abser\u00e1n designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en \u00e9l\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n es empresario principal: contrata obras o servicios de su propia actividad a otras empresas. Adem\u00e1s de las obligaciones de titular y concurrente, debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n por sus contratistas y subcontratistas, recabando la documentaci\u00f3n que lo acredite, ya que puede responder solidariamente. Debe mantener un control documental de esa vigilancia durante toda la contrata.","dice":"Tu organizaci\u00f3n es empresario principal: contrata con otras empresas obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro de trabajo. Adem\u00e1s de informar y cooperar, debe vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevenci\u00f3n: antes de que empiecen, exigirles por escrito su evaluaci\u00f3n de riesgos y planificaci\u00f3n para ese trabajo y la acreditaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de su personal, y comprobar que se coordinan entre ellas (art. 10 del RD 171/2004). Puede responder solidariamente de sus incumplimientos de prevenci\u00f3n cometidos en su centro durante la contrata (art. 42.3 de la LISOS). Debe mantener un control documental de esa vigilancia durante toda la contrata.","donde":"/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si&a_q_rol=principal \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, t_principal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c \u00abobras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu\u00e9l y que se desarrollan en su propio centro de trabajo\u00bb; art. 10.2 \u00abexigir\u00e1 [...] que le acrediten por escrito\u00bb; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: \u00absiempre que la infracci\u00f3n se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Recabar y verificar la documentaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de contratistas y subcontratistas (evaluaci\u00f3n, formaci\u00f3n, aptitud, alta), y documentar la vigilancia del cumplimiento durante toda la contrata.","dice":"Antes de que empiecen en tu centro, exigir por escrito a contratistas y subcontratistas la evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n preventiva de las obras o servicios contratados y la acreditaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de su personal; comprobar que se coordinan entre ellas y documentar la vigilancia durante toda la contrata (art. 10 del RD 171/2004).","donde":"/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si&a_q_rol=principal \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, t_principal)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c \u00abobras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu\u00e9l y que se desarrollan en su propio centro de trabajo\u00bb; art. 10.2 \u00abexigir\u00e1 [...] que le acrediten por escrito\u00bb; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: \u00absiempre que la infracci\u00f3n se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Principal: contrato obras/servicios de mi propia actividad a otras empresas","dice":"Principal: contrato a otras empresas obras o servicios de mi propia actividad que se hacen en mi centro","donde":"/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfCu\u00e1l es principalmente su posici\u00f3n?\u00bb \u00b7 opci\u00f3n \u00abprincipal\u00bb (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, q_rol)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c \u00abobras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu\u00e9l y que se desarrollan en su propio centro de trabajo\u00bb; art. 10.2 \u00abexigir\u00e1 [...] que le acrediten por escrito\u00bb; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: \u00absiempre que la infracci\u00f3n se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Concurrente: coincide con otras empresas en un centro. Titular del centro: es la empresa que gestiona el centro donde entran otras (debe informar de los riesgos del centro). Principal: contrata obras o servicios de su propia actividad y debe adem\u00e1s vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas.","dice":"Concurrente: coincide con otras empresas en un centro. Titular del centro: es la empresa que gestiona el centro donde entran otras (debe informar de los riesgos del centro). Principal: contrata obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro de trabajo, y debe adem\u00e1s vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas.","donde":"/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si \u00b7 pregunta \u00ab\u00bfCu\u00e1l es principalmente su posici\u00f3n?\u00bb \u00b7 ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, q_rol)","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c \u00abobras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu\u00e9l y que se desarrollan en su propio centro de trabajo\u00bb; art. 10.2 \u00abexigir\u00e1 [...] que le acrediten por escrito\u00bb; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: \u00absiempre que la infracci\u00f3n se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tu organizaci\u00f3n realiza producci\u00f3n primaria, que queda exenta del APPCC (plan de an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos) formal pero debe cumplir las gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas de higiene aplicables a su actividad y los requisitos de registro y trazabilidad. Conviene documentar las buenas pr\u00e1cticas de higiene del sector.","dice":"Tu organizaci\u00f3n realiza producci\u00f3n primaria (agricultura y ganader\u00eda, con sus operaciones asociadas), as\u00ed que no tiene que implantar un sistema APPCC (plan de an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos; art. 5.3 del Reglamento (CE) 852/2004). S\u00ed debe cumplir las normas generales de higiene del anexo I, parte A: limpieza, agua, plagas, uso correcto de fitosanitarios y medicamentos veterinarios, y llevanza de registros. Adem\u00e1s, debe estar inscrita en el registro de explotaciones que le corresponda y garantizar la trazabilidad. Las gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas de higiene son voluntarias, pero \u00fatiles para demostrar el cumplimiento (art. 7).","donde":"/diagnostico/appcc-seguridad-alimentaria?a_q_alimentaria=primaria \u00b7 resultado \u00b7 resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/appcc-seguridad-alimentaria-v1.0.0.yaml, t_primaria)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4.1, 5.3, 6.2 y 7 y anexo I, parte A, https://publications.europa.eu/resource/celex/32004R0852: art. 5.3 \u00abEl apartado 1 se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los operadores [...] posteriores a la producci\u00f3n primaria\u00bb; art. 7 \u00ablos operadores de empresa alimentaria podr\u00e1n utilizar estas gu\u00edas con car\u00e1cter voluntario\u00bb (texto oficial en CELLAR descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas de higiene","dice":"Normas de higiene de la producci\u00f3n primaria y sus registros","donde":"/diagnostico/appcc-seguridad-alimentaria?a_q_alimentaria=primaria \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 t\u00edtulo de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/appcc-seguridad-alimentaria-v1.0.0.yaml, t_primaria)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4.1, 5.3, 6.2 y 7 y anexo I, parte A, https://publications.europa.eu/resource/celex/32004R0852: art. 5.3 \u00abEl apartado 1 se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los operadores [...] posteriores a la producci\u00f3n primaria\u00bb; art. 7 \u00ablos operadores de empresa alimentaria podr\u00e1n utilizar estas gu\u00edas con car\u00e1cter voluntario\u00bb (texto oficial en CELLAR descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aplicar y documentar las gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas de higiene aplicables a la producci\u00f3n primaria, con los requisitos de registro y trazabilidad correspondientes.","dice":"Cumplir las normas generales de higiene del anexo I, parte A, del Reglamento (CE) 852/2004 y llevar sus registros (por ejemplo, de fitosanitarios, piensos y medicamentos veterinarios), estar inscrita en el registro de explotaciones que corresponda (art. 6.2) y garantizar la trazabilidad. Las gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas de higiene son voluntarias (art. 7), pero ayudan a documentarlo.","donde":"/diagnostico/appcc-seguridad-alimentaria?a_q_alimentaria=primaria \u00b7 resultado \u00b7 obligaci\u00f3n 1 \u00b7 descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/appcc-seguridad-alimentaria-v1.0.0.yaml, t_primaria)","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4.1, 5.3, 6.2 y 7 y anexo I, parte A, https://publications.europa.eu/resource/celex/32004R0852: art. 5.3 \u00abEl apartado 1 se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los operadores [...] posteriores a la producci\u00f3n primaria\u00bb; art. 7 \u00ablos operadores de empresa alimentaria podr\u00e1n utilizar estas gu\u00edas con car\u00e1cter voluntario\u00bb (texto oficial en CELLAR descargado el 24/09/2026 por la revisi\u00f3n y le\u00eddo de nuevo) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Canal p\u00fablico por cliente con c\u00f3digo de seguimiento, categor\u00edas con responsable designado y registro tambi\u00e9n de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditor\u00eda.","dice":"Canal p\u00fablico por cliente con c\u00f3digo de seguimiento, gestores por categor\u00eda bajo un \u00fanico Responsable del Sistema (el que designa el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, art. 8 Ley 2/2023) y registro tambi\u00e9n de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditor\u00eda.","donde":"/despachos \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfEl canal de denuncias es de los de verdad?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, art. 8.1: el \u00f3rgano de administraci\u00f3n designa a \u00abla persona f\u00edsica responsable de la gesti\u00f3n de dicho sistema o Responsable del Sistema\u00bb; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. \u00aben el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes\u00bb; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El sistema revisa el BOE cada d\u00eda; lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura, se eval\u00faa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Sin depender de que alguien lea el bolet\u00edn ese d\u00eda.","dice":"El sistema revisa el BOE cada d\u00eda; lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora, se eval\u00faa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Es autom\u00e1tico, sin revisi\u00f3n manual, as\u00ed que conviene no darlo por exhaustivo.","donde":"/despachos \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfC\u00f3mo vigil\u00e1is los cambios normativos?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones enga\u00f1osas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplic\u00f3 la redacci\u00f3n propuesta (\u00abmarca los cambios para revisi\u00f3n\u00bb) porque no hay revisi\u00f3n humana previa y ser\u00eda falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Canal p\u00fablico por cliente con c\u00f3digo de seguimiento, categor\u00edas con responsable designado y registro tambi\u00e9n de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditor\u00eda.","dice":"Canal p\u00fablico por cliente con c\u00f3digo de seguimiento, gestores por categor\u00eda bajo un \u00fanico Responsable del Sistema (el que designa el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, art. 8 Ley 2/2023) y registro tambi\u00e9n de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditor\u00eda.","donde":"/despachos \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfEl canal de denuncias es de los de verdad?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, art. 8.1: el \u00f3rgano de administraci\u00f3n designa a \u00abla persona f\u00edsica responsable de la gesti\u00f3n de dicho sistema o Responsable del Sistema\u00bb; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. \u00aben el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes\u00bb; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El sistema revisa el BOE cada d\u00eda; lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura, se eval\u00faa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Sin depender de que alguien lea el bolet\u00edn ese d\u00eda.","dice":"El sistema revisa el BOE cada d\u00eda; lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora, se eval\u00faa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Es autom\u00e1tico, sin revisi\u00f3n manual, as\u00ed que conviene no darlo por exhaustivo.","donde":"/despachos \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfC\u00f3mo vigil\u00e1is los cambios normativos?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones enga\u00f1osas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplic\u00f3 la redacci\u00f3n propuesta (\u00abmarca los cambios para revisi\u00f3n\u00bb) porque no hay revisi\u00f3n humana previa y ser\u00eda falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"con tu logo, tus colores y tu dominio \u2014 nunca con los nuestros.","dice":"con tu logo, tus colores y tu dominio ; en tu contrato de encargo con \u00e9l figuramos como subencargado, como exige el RGPD.","donde":"/despachos \u00b7 cabecera","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.2: \u00abEl encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito, espec\u00edfica o general, del responsable\u00bb; art. 28.4 (contrato con el subencargado), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Portal del cliente con su sem\u00e1foro, informe peri\u00f3dico con tu logo, sello p\u00fablico de cumplimiento verificable, cuestionarios","dice":"Portal del cliente con su sem\u00e1foro, informe peri\u00f3dico con tu logo, sello p\u00fablico con enlace verificable (no es una certificaci\u00f3n), cuestionarios","donde":"/despachos \u00b7 Tu marca delante del cliente","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 21.1.c y 21.2 (sellos de confianza o de calidad sin autorizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; RGPD art. 42 (certificaci\u00f3n), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"acceso de solo lectura para auditores o inspectores. Todo con tu identidad \u2014 la plataforma desaparece detr\u00e1s.","dice":"acceso de solo lectura para auditores o inspectores. Todo con tu identidad; la plataforma queda detr\u00e1s, como subencargada en tu contrato de encargo con cada cliente.","donde":"/despachos \u00b7 Tu marca delante del cliente","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.2: \u00abEl encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito, espec\u00edfica o general, del responsable\u00bb; art. 28.4 (contrato con el subencargado), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"VIGILANCIA DEL BOE \u00b7 Revisi\u00f3n diaria del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura y su impacto llega a quien afecta, con aviso.","dice":"VIGILANCIA DEL BOE \u00b7 Revisi\u00f3n diaria y autom\u00e1tica del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora y su impacto llega a quien afecta, con aviso. Puede escap\u00e1rsele alguna novedad.","donde":"/despachos \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Vigilancia del BOE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones enga\u00f1osas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplic\u00f3 la redacci\u00f3n propuesta (\u00abmarca los cambios para revisi\u00f3n\u00bb) porque no hay revisi\u00f3n humana previa y ser\u00eda falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"SELLO P\u00daBLICO \u00b7 Sello de cumplimiento verificable para ense\u00f1ar a quien lo pida \u2014 clientes, plataformas, licitaciones.","dice":"SELLO P\u00daBLICO \u00b7 Sello con enlace verificable que muestra el estado registrado en la plataforma a una fecha. No es una certificaci\u00f3n oficial ni acreditada (como la del art. 42 RGPD, el ENS o una ISO): en una licitaci\u00f3n solo vale lo que diga el pliego.","donde":"/despachos \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Sello p\u00fablico","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 21.1.c y 21.2 (sellos de confianza o de calidad sin autorizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; RGPD art. 42 (certificaci\u00f3n), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"CANAL DE DENUNCIAS \u00b7 Canal p\u00fablico con c\u00f3digo de seguimiento, responsable designado por categor\u00eda y registro de comunicaciones verbales.","dice":"CANAL DE DENUNCIAS \u00b7 Canal p\u00fablico con c\u00f3digo de seguimiento, gestores por categor\u00eda bajo un \u00fanico Responsable del Sistema (lo designa el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y se comunica a la Autoridad en 10 d\u00edas h\u00e1biles, art. 8 Ley 2/2023) y registro de comunicaciones verbales.","donde":"/despachos \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Canal de denuncias","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, art. 8.1: el \u00f3rgano de administraci\u00f3n designa a \u00abla persona f\u00edsica responsable de la gesti\u00f3n de dicho sistema o Responsable del Sistema\u00bb; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. \u00aben el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes\u00bb; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Documentaci\u00f3n que se defiende sola Cada documento sale citado a la norma y trazable; cada acci\u00f3n queda en la pista de auditor\u00eda. La carpeta de inspecci\u00f3n consolida la evidencia de un cliente en un clic, y el simulacro ensaya las preguntas de la autoridad antes de que las haga un inspector de verdad.","dice":"Documentaci\u00f3n citada y trazable Cada documento sale citado a la norma y trazable; cada acci\u00f3n queda en la pista de auditor\u00eda. La carpeta de inspecci\u00f3n consolida la evidencia de un cliente en un clic, y el simulacro ensaya, con IA, las preguntas que podr\u00eda hacer un inspector, antes de que lleguen. Es un ensayo, no una inspecci\u00f3n.","donde":"/despachos \u00b7 Evidencia","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b (resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; funcionamiento del simulacro le\u00eddo en aegis/modules/inspection/simulada.py (\u00abAtlas razona como inspector [...] No es una inspeccion real [...] Es un ensayo\u00bb). No se us\u00f3 \u00abbasadas en los requerimientos habituales de la Inspecci\u00f3n\u00bb: no consta \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"DOCTRINA AEPD APLICADA \u00b7 FUENTE PRIMARIA \u00b7 AEPD \u00b7 Cookies \u00ab \u00bb VER EL TEXTO OFICIAL \u2192","dice":"CRITERIO DE LA AEPD \u00b7 FUENTE \u00b7 AEPD \u00b7 Cookies (gu\u00eda actualizada en mayo de 2024) Seg\u00fan la gu\u00eda de cookies de la AEPD, rechazar debe ser tan f\u00e1cil como aceptar: la opci\u00f3n de rechazo va en la misma capa y al mismo nivel. No valen las casillas premarcadas ni los muros de cookies sin una alternativa real. Instalar cookies que no est\u00e9n exentas sin un consentimiento v\u00e1lido infringe el art. 22.2 de la LSSI. VER LA GU\u00cdA DE LA AEPD \u2192","donde":"/cookies \u00b7 bloque de doctrina de la AEPD","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: \u00abLa opci\u00f3n para rechazar las cookies deber\u00e1 ofrecerse en la misma capa y al mismo nivel que la opci\u00f3n para aceptarlas\u00bb; \u00aben ning\u00fan caso son admisibles las opciones premarcadas\u00bb; \u00abno podr\u00e1n utilizarse los denominados muros de cookies que no ofrezcan una alternativa\u00bb; LSSI art. 22.2 y 38.4.g, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Qui\u00e9n presta este servicio, con nombre y CIF.","dice":"Qui\u00e9n presta este servicio, con nombre y NIF.","donde":"/aviso-legal \u00b7 titular de la cabecera","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: \u00abEl n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que le corresponda\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Identificaci\u00f3n del prestador del servicio conforme al art. 10 de la LSSI: BIOMAG S.L.U., CIF B01037241, Vitoria-Gasteiz.","dice":"Identificaci\u00f3n del prestador del servicio conforme al art. 10 de la LSSI: BIOMAG S.L.U., NIF B01037241, Vitoria-Gasteiz.","donde":"/aviso-legal \u00b7 descripci\u00f3n de la p\u00e1gina","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: \u00abEl n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que le corresponda\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"CIF: B01037241","dice":"NIF: B01037241","donde":"/aviso-legal \u00b7 Titular del sitio","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: \u00abEl n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que le corresponda\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Lo que se paga es que alguien lea el bolet\u00edn oficial cada d\u00eda por ti y te avise cuando cambie algo que te afecta.","dice":"Lo que se paga es que un agente revise cada d\u00eda el bolet\u00edn oficial por ti y te avise cuando detecte un cambio que te afecta.","donde":"/autonomos \u00b7 Para ti, casi todo es gratis","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones enga\u00f1osas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplic\u00f3 la redacci\u00f3n propuesta (\u00abmarca los cambios para revisi\u00f3n\u00bb) porque no hay revisi\u00f3n humana previa y ser\u00eda falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cookies y aviso legal \u00b7 Si tienes web. El consentimiento tiene que cumplir los criterios de la autoridad, y el aviso legal identificar qui\u00e9n presta el servicio. \u00b7 LSSI \u00b7 Art. 22.2","dice":"Cookies y aviso legal \u00b7 Si tienes web: aviso legal que identifique qui\u00e9n presta el servicio y, si usas cookies que no sean t\u00e9cnicas, consentimiento previo e informado, con los criterios que aplica la AEPD en su gu\u00eda. \u00b7 LSSI \u00b7 Arts. 10 y 22.2","donde":"/autonomos \u00b7 Lo que s\u00ed te aplica \u00b7 02","fecha":"2026-09-25","fuente":"LSSI art. 10 (informaci\u00f3n general del prestador) y art. 22.2 (consentimiento para dispositivos no exceptuados), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Todas cambian el d\u00eda que contratas a alguien, aunque sea una sola persona y a tiempo parcial. No hay periodo de gracia : la obligaci\u00f3n nace con el contrato.","dice":"Tres de ellas \u2014registro de jornada, registro retributivo y prevenci\u00f3n de riesgos\u2014 nacen el d\u00eda que contratas a alguien, aunque sea una sola persona y a tiempo parcial. No hay periodo de gracia : la obligaci\u00f3n nace con el contrato. El canal de denuncias (con car\u00e1cter general) y el plan de igualdad llegan al alcanzar 50 personas trabajadoras.","donde":"/autonomos \u00b7 Cinco cosas que puedes tachar \u00b7 cierre","fecha":"2026-09-25","fuente":"ET art. 34.9 (registro de jornada) y art. 28.2 (registro retributivo), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430; LPRL, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 2/2023, art. 10.1.a; LO 3/2007, art. 45.2 (\u00abcincuenta o m\u00e1s trabajadores\u00bb) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"\u00bfY si el agente se equivoca? Cada afirmaci\u00f3n normativa se verifica contra el cat\u00e1logo. Lo que verifica se marca como fundamentado; lo que no, se se\u00f1ala como tal en vez de presentarse como certeza. Esa honestidad es el n\u00facleo del producto.","dice":"\u00bfY si el agente se equivoca? Cada cita se contrasta con el texto oficial cuando lo tenemos cargado. Lo que se encuentra se marca como fundamentado; lo que no, se se\u00f1ala como tal en vez de presentarse como certeza. Que una cita exista no garantiza que la conclusi\u00f3n se aplique al caso de tu cliente: rev\u00edsala.","donde":"/asesorias \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfY si el agente se equivoca?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"el informe peri\u00f3dico con tu logo. Tu marca delante; la plataforma, detr\u00e1s.","dice":"el informe peri\u00f3dico con tu logo. Tu marca delante; la plataforma, detr\u00e1s, y como subencargada en tu contrato de encargo con \u00e9l (art. 28 RGPD).","donde":"/asesorias \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfQu\u00e9 ve mi cliente?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.2: \u00abEl encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito, espec\u00edfica o general, del responsable\u00bb; art. 28.4 (contrato con el subencargado), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"(responde con citas verificadas contra la norma) y haz el","dice":"(cada respuesta dice cu\u00e1ntas de sus citas hemos encontrado en el texto oficial) y haz el","donde":"/asesorias \u00b7 preguntas \u00b7 \u00ab\u00bfPuedo probarlo sin hablar con nadie?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la informaci\u00f3n que \u00abpueda inducir a error\u00bb sobre \u00ablos resultados que pueden esperarse de su utilizaci\u00f3n\u00bb, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisi\u00f3n 3.5, punto 8.4.1: la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica mira que el art\u00edculo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Su portal con su sem\u00e1foro, los cuestionarios que responde solo y el informe peri\u00f3dico con tu logo. Tu marca delante; la plataforma, detr\u00e1s.","dice":"Su portal con su sem\u00e1foro, los cuestionarios que responde solo y el informe peri\u00f3dico con tu logo. Tu marca delante; la plataforma, detr\u00e1s, y como subencargada en tu contrato de encargo con \u00e9l (art. 28 RGPD).","donde":"/asesorias \u00b7 datos estructurados \u00b7 \u00ab\u00bfQu\u00e9 ve mi cliente?\u00bb","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.2: \u00abEl encargado del tratamiento no recurrir\u00e1 a otro encargado sin la autorizaci\u00f3n previa por escrito, espec\u00edfica o general, del responsable\u00bb; art. 28.4 (contrato con el subencargado), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"un paquete con el registro, su prueba de integridad y el programa que lo comprueba, para que lo verifique un tercero sin depender de nadie.","dice":"un paquete con el registro, su prueba de integridad y el programa que lo comprueba, para que un tercero compruebe, sin depender de nosotros, que el registro no ha cambiado desde que se sell\u00f3.","donde":"/asesorias \u00b7 Registro de jornada \u00b7 inspecci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 41.1: no se niega eficacia a un sello de tiempo por no ser cualificado; 41.2: solo los cualificados \u00abdisfrutar\u00e1n de una presunci\u00f3n de exactitud de la fecha y hora [...] y de la integridad de los datos\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014R0910-20241018; sellos no cualificados seg\u00fan /registro-horario y aegis/modules/attendance/anclaje.py \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"VIGILANCIA DEL BOE \u00b7 Revisi\u00f3n diaria del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura y su impacto llega a quien afecta, con aviso.","dice":"VIGILANCIA DEL BOE \u00b7 Revisi\u00f3n diaria y autom\u00e1tica del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora y su impacto llega a quien afecta, con aviso. Puede escap\u00e1rsele alguna novedad.","donde":"/asesorias \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Vigilancia del BOE","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones enga\u00f1osas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real le\u00eddo en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplic\u00f3 la redacci\u00f3n propuesta (\u00abmarca los cambios para revisi\u00f3n\u00bb) porque no hay revisi\u00f3n humana previa y ser\u00eda falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"SELLO P\u00daBLICO \u00b7 Sello de cumplimiento verificable para ense\u00f1ar a quien lo pida \u2014 clientes, plataformas, licitaciones.","dice":"SELLO P\u00daBLICO \u00b7 Sello con enlace verificable que muestra el estado registrado en la plataforma a una fecha. No es una certificaci\u00f3n oficial ni acreditada (como la del art. 42 RGPD, el ENS o una ISO): en una licitaci\u00f3n solo vale lo que diga el pliego.","donde":"/asesorias \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Sello p\u00fablico","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 3/1991, art. 21.1.c y 21.2 (sellos de confianza o de calidad sin autorizaci\u00f3n), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; RGPD art. 42 (certificaci\u00f3n), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"CANAL DE DENUNCIAS \u00b7 Canal p\u00fablico con c\u00f3digo de seguimiento, responsable designado por categor\u00eda y registro de comunicaciones verbales.","dice":"CANAL DE DENUNCIAS \u00b7 Canal p\u00fablico con c\u00f3digo de seguimiento, gestores por categor\u00eda bajo un \u00fanico Responsable del Sistema (lo designa el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y se comunica a la Autoridad en 10 d\u00edas h\u00e1biles, art. 8 Ley 2/2023) y registro de comunicaciones verbales.","donde":"/asesorias \u00b7 Lo que viene de serie \u00b7 Canal de denuncias","fecha":"2026-09-25","fuente":"Ley 2/2023, art. 8.1: el \u00f3rgano de administraci\u00f3n designa a \u00abla persona f\u00edsica responsable de la gesti\u00f3n de dicho sistema o Responsable del Sistema\u00bb; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. \u00aben el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes\u00bb; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cada cliente de tu cartera con 50 o m\u00e1s personas necesita canal de denuncias y plan de igualdad. Cada uno con web, su capa de cookies y avisos. Cada uno que factura, VeriFactu en el horizonte. Esas obligaciones ya existen","dice":"Cada cliente de tu cartera con 50 o m\u00e1s personas necesita canal de denuncias y plan de igualdad. Cada uno con web, su aviso legal y, si usa cookies que no son t\u00e9cnicas, su capa de consentimiento. Cada uno que factura con un programa inform\u00e1tico en territorio com\u00fan (salvo los del SII), VeriFactu: las sociedades, antes del 1/1/2027; el resto, antes del 1/7/2027. Esas obligaciones ya existen","donde":"/asesorias \u00b7 La cuenta que importa","fecha":"2026-09-25","fuente":"RD 1007/2023, DF 4.\u00aa (redacci\u00f3n del RDL 15/2025): los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades \u00abantes del 1 de enero de 2027\u00bb y el resto \u00abantes del 1 de julio de 2027\u00bb; art. 3.3: no se aplica a quien lleva los libros por el SII (art. 62.6 RIVA), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840; LSSI arts. 10 y 22.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; normativa foral fuera del \u00e1mbito seg\u00fan el punto 4 del acta \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"responsabilidad proactiva ( Art. 5.2 RGPD ) y de cumplimiento documentado, en el esp\u00edritu de la doctrina Audiencia Nacional \u00b7 Diligencia previa atenuante que rebaj\u00f3 la sanci\u00f3n a Mercadona de 170.000\u20ac a 7.000\u20ac por documentaci\u00f3n previa robusta.","dice":"responsabilidad proactiva ( Art. 5.2 RGPD ) y de cumplimiento documentado.","donde":"/aegis/rat \u00b7 Nuestro RAT, en p\u00fablico","fecha":"2026-09-25","fuente":"SAN (Contencioso, Secc. 1.\u00aa) de 29/10/2024, rec. 1061/2022, seg\u00fan el hallazgo verificado de la revisi\u00f3n 3.5 (la rebaja se debi\u00f3 al plazo legal de borrado y a la falta de agravantes, no a la diligencia documentada); RGPD art. 5.2 y art. 83.2.d (\u00abel grado de responsabilidad [...] habida cuenta de las medidas t\u00e9cnicas u organizativas que hayan aplicado\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Siete actividades documentadas. Cada una con los nueve elementos exigidos por el Art. 30.1 RGPD: responsable, finalidades, categor\u00edas de interesados y datos, destinatarios, transferencias, plazos de supresi\u00f3n y medidas de seguridad.","dice":"Siete actividades documentadas. Cada una con los datos que pide el Art. 30.1 RGPD: fines, categor\u00edas de datos, destinatarios, transferencias internacionales (con el pa\u00eds de destino; si falta, lo decimos), plazos de supresi\u00f3n y medidas de seguridad. El responsable y el DPD figuran arriba y las categor\u00edas de interesados, al final.","donde":"/aegis/rat \u00b7 Inventario de actividades","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 30.1: a) nombre y datos de contacto del responsable y del DPD; b) fines; c) categor\u00edas de interesados y de datos; d) categor\u00edas de destinatarios; e) transferencias con identificaci\u00f3n del tercer pa\u00eds; f) plazos de supresi\u00f3n; g) medidas de seguridad (siete letras), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Responsable AIM \u00c6GIS \u00b7 operado por Biomag S.L.U. Domicilio Madrid \u00b7 Espa\u00f1a","dice":"Responsable BIOMAG S.L.U. (NIF B01037241), titular de AIM \u00c6GIS Domicilio Barratxi 39, Pab. 3 \u00b7 01013 Vitoria-Gasteiz (\u00c1lava), Espa\u00f1a","donde":"/aegis/rat \u00b7 Identificaci\u00f3n del responsable","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 30.1: a) nombre y datos de contacto del responsable y del DPD; b) fines; c) categor\u00edas de interesados y de datos; d) categor\u00edas de destinatarios; e) transferencias con identificaci\u00f3n del tercer pa\u00eds; f) plazos de supresi\u00f3n; g) medidas de seguridad (siete letras), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio)"},{"decia":"Art. 6.1.c RGPD \u00b7 Obligaci\u00f3n legal \u00b7 Arts. 32 + 33 RGPD","dice":"Art. 6.1.f RGPD \u00b7 Inter\u00e9s leg\u00edtimo en garantizar la seguridad de la red y de la informaci\u00f3n (considerando 49 RGPD)","donde":"/aegis/rat \u00b7 A-04 \u00b7 Base jur\u00eddica","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD considerando 49: \u00abConstituye un inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable del tratamiento interesado el tratamiento de datos personales en la medida estrictamente necesaria y proporcionada para garantizar la seguridad de la red y de la informaci\u00f3n\u00bb; art. 6.3 (el art. 6.1.c exige una norma que imponga ese tratamiento), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Para preguntas libres no can\u00f3nicas: OpenRouter (EE. UU.) y los modelos Qwen3-Max (Alibaba Cloud International, fuera de la UE) y Gemini (Google): Google figura en el DPF; OpenRouter y Alibaba no, y el contrato de encargo de OpenRouter con cl\u00e1usulas tipo solo se ofrece a cuentas Enterprise (pendiente) (comprobado el 21/09/2026)","dice":"Para preguntas libres no can\u00f3nicas: OpenRouter (EE. UU.) y los modelos Qwen3-Max (Alibaba Cloud International, fuera de la UE, regi\u00f3n pendiente de confirmar) y Gemini (Google): Google figura en el DPF; OpenRouter y Alibaba no (comprobado el 21/09/2026). OpenRouter: cl\u00e1usulas tipo, m\u00f3dulo 2, en su acuerdo de tratamiento de 26/08/2026. Alibaba Cloud International: garant\u00eda pendiente de confirmar a 25/09/2026","donde":"/aegis/rat \u00b7 A-03 \u00b7 Transferencias","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"OpenRouter (EE. UU.) y los modelos Qwen3-Max (Alibaba Cloud International, fuera de la UE) y Gemini (Google): Google figura en el DPF; OpenRouter y Alibaba no, y el contrato de encargo de OpenRouter con cl\u00e1usulas tipo solo se ofrece a cuentas Enterprise (pendiente) (comprobado el 21/09/2026)","dice":"OpenRouter (EE. UU.) y los modelos Qwen3-Max (Alibaba Cloud International, fuera de la UE, regi\u00f3n pendiente de confirmar) y Gemini (Google): Google figura en el DPF; OpenRouter y Alibaba no (comprobado el 21/09/2026). OpenRouter: cl\u00e1usulas tipo, m\u00f3dulo 2, en su acuerdo de tratamiento de 26/08/2026. Alibaba Cloud International: garant\u00eda pendiente de confirmar a 25/09/2026","donde":"/aegis/rat \u00b7 A-02 \u00b7 Transferencias","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El DPO desempe\u00f1a sus funciones con autonom\u00eda operativa, sin recibir instrucciones sobre el contenido t\u00e9cnico de sus dict\u00e1menes. Reporta directamente a la direcci\u00f3n. No puede ser destituido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones. Garantizamos:","dice":"El DPO no recibe ninguna instrucci\u00f3n sobre el desempe\u00f1o de sus funciones, rinde cuentas directamente al m\u00e1s alto nivel de direcci\u00f3n y no puede ser destituido ni sancionado por desempe\u00f1arlas (art. 38.3 RGPD). Garantizamos:","donde":"/aegis/dpo \u00b7 Independencia","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 38.3: \u00abgarantizar\u00e1n que el delegado de protecci\u00f3n de datos no reciba ninguna instrucci\u00f3n en lo que respecta al desempe\u00f1o de dichas funciones. No ser\u00e1 destituido ni sancionado [...] rendir\u00e1 cuentas directamente al m\u00e1s alto nivel jer\u00e1rquico\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Reduce sustancialmente el riesgo sancionador: la doctrina Audiencia Nacional \u00b7 Mercadona 170k\u21927k reconoce como atenuante extremo la diligencia previa documentada (DPO designado, RAT actualizado, formaci\u00f3n al equipo).","dice":"Reduce el riesgo: contar con DPD, un registro de actividades al d\u00eda y formaci\u00f3n es una medida de responsabilidad proactiva (art. 5.2 RGPD) que la autoridad puede tener en cuenta al graduar una sanci\u00f3n (art. 83.2 RGPD).","donde":"/aegis/dpo \u00b7 Designaci\u00f3n p\u00fablica \u00b7 motivos","fecha":"2026-09-25","fuente":"SAN (Contencioso, Secc. 1.\u00aa) de 29/10/2024, rec. 1061/2022, seg\u00fan el hallazgo verificado de la revisi\u00f3n 3.5 (la rebaja se debi\u00f3 al plazo legal de borrado y a la falta de agravantes, no a la diligencia documentada); RGPD art. 5.2 y art. 83.2.d (\u00abel grado de responsabilidad [...] habida cuenta de las medidas t\u00e9cnicas u organizativas que hayan aplicado\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La gu\u00eda AEPD sobre IA ag\u00e9ntica (feb 2026) recomienda expresamente la designaci\u00f3n de DPD para sistemas con arquitectura ag\u00e9ntica, aunque no alcancen los umbrales del Art. 37.","dice":"Las orientaciones de la AEPD sobre IA ag\u00e9ntica (febrero de 2026) consideran importante incluir en la gobernanza a un DPD o a un asesor de protecci\u00f3n de datos que conozca estos sistemas; nosotros hemos optado por designar un DPD.","donde":"/aegis/dpo \u00b7 Designaci\u00f3n p\u00fablica \u00b7 motivos","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, orientaciones sobre IA ag\u00e9ntica (febrero de 2026), https://www.aepd.es/guias/orientaciones-ia-agentica.pdf: \u00abEn dicho marco de gobernanza, es importante incluir la figura de un DPD o asesor de protecci\u00f3n de datos que conozca la normativa de protecci\u00f3n de datos, las caracter\u00edsticas de los tratamientos afectados [...]\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Correo postal : AIM \u00c6GIS \u00b7 Att. DPO \u00b7 Madrid \u00b7 Espa\u00f1a (direcci\u00f3n completa al solicitarla)","dice":"Correo postal : BIOMAG S.L.U. \u00b7 A la atenci\u00f3n del DPO \u00b7 Barratxi 39, Pab. 3 \u00b7 01013 Vitoria-Gasteiz (\u00c1lava), Espa\u00f1a","donde":"/aegis/dpo \u00b7 C\u00f3mo dirigirse al DPO \u00b7 correo postal","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 13.1.a y b (datos de contacto del responsable y del DPD), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; domicilio de la sociedad tomado de /aviso-legal (repositorio) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El partner-counsel podr\u00eda dar por bueno el an\u00e1lisis del agente sin contrastar, contraviniendo la \"supervisi\u00f3n humana significativa\" que exige la gu\u00eda AEPD feb 2026 y el Art. 14 AI Act.","dice":"El partner-counsel podr\u00eda dar por bueno el an\u00e1lisis del agente sin contrastarlo. La intervenci\u00f3n humana significativa es una medida que recomiendan las orientaciones de la AEPD sobre IA ag\u00e9ntica (febrero de 2026); el Art. 14 del Reglamento de IA solo ser\u00eda exigible si el sistema fuera de alto riesgo.","donde":"/aegis/dpia \u00b7 \u00a73 \u00b7 R7 Amenaza","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 14.1: \u00abLos sistemas de IA de alto riesgo se dise\u00f1ar\u00e1n y desarrollar\u00e1n de modo que puedan ser vigilados de manera efectiva por personas f\u00edsicas\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"OpenRouter y Alibaba no figuran en la lista oficial del DPF y su base contractual est\u00e1 pendiente de verificar; evaluaci\u00f3n de impacto de la transferencia en revisi\u00f3n (comprobado el 21/09/2026).","dice":"OpenRouter y Alibaba no figuran en la lista oficial del DPF (comprobado el 21/09/2026); el acuerdo de tratamiento de OpenRouter (26/08/2026) incorpora las cl\u00e1usulas tipo, m\u00f3dulo 2, y quedan pendientes a 25/09/2026 el m\u00f3dulo 3, el pacto que ese acuerdo exige para la informaci\u00f3n laboral y la regi\u00f3n y la garant\u00eda de Alibaba; evaluaci\u00f3n de impacto de la transferencia en revisi\u00f3n.","donde":"/aegis/dpia \u00b7 \u00a73 \u00b7 R4 Mitigaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"comprobaci\u00f3n en la lista oficial del DPF (21/09/2026: OpenRouter y Alibaba no figuran, Google s\u00ed), base contractual de OpenRouter y Alibaba pendiente de verificar. Detalle nominativo","dice":"comprobaci\u00f3n en la lista oficial del DPF (21/09/2026: OpenRouter y Alibaba no figuran, Google s\u00ed), acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 con cl\u00e1usulas tipo, m\u00f3dulo 2; pendientes a 25/09/2026 el m\u00f3dulo 3, el pacto que ese acuerdo exige para la informaci\u00f3n laboral y la garant\u00eda de Alibaba. Detalle nominativo","donde":"/aegis/dpia \u00b7 \u00a73 \u00b7 R2 Mitigaci\u00f3n","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Aunque la AEPD considere obligatoria la EIPD habitualmente cuando concurren \u22652 criterios, la gu\u00eda AEPD sobre IA ag\u00e9ntica (18 feb 2026) sostiene que la introducci\u00f3n de un agente de IA en un tratamiento exige revisar la EIPD aunque el tratamiento original ya hubiera sido evaluado . Aplicamos por tanto el principio de responsabilidad proactiva (Art. 5.2 RGPD) y elaboramos esta EIPD voluntariamente","dice":"Aunque la AEPD considere obligatoria la EIPD, en general, cuando concurren \u22652 criterios, sus orientaciones sobre IA ag\u00e9ntica (febrero de 2026) advierten de que incorporar un agente de IA puede obligar, seg\u00fan el caso, a realizar una EIPD o a revisar la ya existente. Por eso, y por responsabilidad proactiva (Art. 5.2 RGPD), elaboramos esta EIPD voluntariamente","donde":"/aegis/dpia \u00b7 \u00a72 \u00b7 Resultado","fecha":"2026-09-25","fuente":"AEPD, \u00abInteligencia artificial ag\u00e9ntica desde la perspectiva de protecci\u00f3n de datos\u00bb (febrero de 2026), https://www.aepd.es/guias/orientaciones-ia-agentica.pdf: \u00abLos agentes de IA son, indudablemente, una nueva tecnolog\u00eda, pero tampoco implica necesariamente que suponga la obligaci\u00f3n de realizar una [...] EIPD en todos los casos\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La lista nominativa completa, con el pa\u00eds y la base de cada transferencia, figura en la pol\u00edtica de privacidad.","dice":"La lista nominativa completa, con el pa\u00eds, la base de cada transferencia y lo que queda pendiente, figura en la pol\u00edtica de privacidad.","donde":"/aegis/dpa-modelo \u00b7 \u00a76 Subencargados","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El encargado tratar\u00e1 los datos solo siguiendo las instrucciones documentadas del responsable (Art. 28.3.a RGPD). Cualquier instrucci\u00f3n que el encargado considere contraria al RGPD ser\u00e1 comunicada inmediatamente al responsable.","dice":"El encargado tratar\u00e1 los datos solo siguiendo las instrucciones documentadas del responsable, tambi\u00e9n en lo relativo a las transferencias internacionales (Art. 28.3.a RGPD). Cualquier instrucci\u00f3n que el encargado considere contraria al RGPD ser\u00e1 comunicada inmediatamente al responsable. Obligaciones y derechos del responsable: dar instrucciones documentadas, garantizar la licitud de los datos que aporta, autorizar o vetar subencargados y auditar.","donde":"/aegis/dpa-modelo \u00b7 \u00a73 Instrucciones documentadas del responsable","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3: el contrato establecer\u00e1 \u00abel tipo de datos personales y categor\u00edas de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable\u00bb y que el encargado \u00aba) tratar\u00e1 los datos personales \u00fanicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"metadatos t\u00e9cnicos. Categor\u00edas especiales (Art. 9) e infracciones penales (Art. 10): VETADAS por defecto, salvo addendum espec\u00edfico en Enterprise.')","dice":"metadatos t\u00e9cnicos. Categor\u00edas de interesados: usuarios del responsable y personas cuyos datos introduce el responsable en el servicio (por ejemplo, sus clientes, empleados o informantes del canal de denuncias). Categor\u00edas especiales (Art. 9) e infracciones penales (Art. 10): VETADAS por defecto, salvo addendum espec\u00edfico en Enterprise.')","donde":"/aegis/dpa-modelo \u00b7 \u00a72 Tipos de datos y categor\u00edas de interesados","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3: el contrato establecer\u00e1 \u00abel tipo de datos personales y categor\u00edas de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable\u00bb y que el encargado \u00aba) tratar\u00e1 los datos personales \u00fanicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Detalle de transferencias en Anexo IV. Cobertura jur\u00eddica: DPF UE-EE.UU. para los destinatarios que figuran en la lista oficial; Cl\u00e1usulas Contractuales Tipo 2021/914 para los dem\u00e1s, entre ellos OpenRouter y Alibaba (no figuran en la lista del DPF; su base contractual est\u00e1 pendiente de verificar; comprobado el 21/09/2026); evaluaci\u00f3n de impacto de las transferencias en revisi\u00f3n.","dice":"Detalle de transferencias en Anexo IV. Cobertura jur\u00eddica: DPF UE-EE.UU. para los destinatarios que figuran en la lista oficial. OpenRouter (no figura en el DPF): su acuerdo de tratamiento de 26/08/2026 incorpora las Cl\u00e1usulas Contractuales Tipo 2021/914 en el m\u00f3dulo 2 (de responsable a encargado); para los datos que tratamos por cuenta del responsable el m\u00f3dulo adecuado es el 3 (de encargado a subencargado), pendiente a 25/09/2026. Alibaba Cloud International (no figura en el DPF): regi\u00f3n y garant\u00eda de la transferencia pendientes de confirmar a 25/09/2026. Evaluaci\u00f3n de impacto de las transferencias en revisi\u00f3n.","donde":"/aegis/dpa-modelo \u00b7 \u00a711 Transferencias internacionales","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 (\u00abA falta de decisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 45, apartado 3 [...] solo podr\u00e1 transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garant\u00edas adecuadas\u00bb), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptaci\u00f3n, cl\u00e1usulas tipo m\u00f3dulo 2, \u00abSensitive Data\u00bb incluye la informaci\u00f3n laboral, cl. 1.15 c y 2.6) seg\u00fan docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisi\u00f3n 3.5 (punto 3.9) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Cuando un tenant Partner o Enterprise contrata AIM \u00c6GIS y trata datos personales de sus propios clientes a trav\u00e9s del servicio, AIM \u00c6GIS act\u00faa como encargado de tratamiento (Art. 28 RGPD). Firmamos un contrato espec\u00edfico basado en las Cl\u00e1usulas Contractuales Tipo aprobadas por la Decisi\u00f3n (UE) 2021/915 de la Comisi\u00f3n. Esta p\u00e1gina es un resumen de su estructura; el texto completo se firma electr\u00f3nicamente con el alta del plan.","dice":"Cuando un cliente, en cualquier plan, trata a trav\u00e9s del servicio datos personales de terceros (sus empleados, sus clientes, los informantes de su canal de denuncias\u2026), AIM \u00c6GIS act\u00faa como encargado de tratamiento (Art. 28 RGPD). El contrato de encargo se basa en las Cl\u00e1usulas Contractuales Tipo aprobadas por la Decisi\u00f3n (UE) 2021/915 de la Comisi\u00f3n, forma parte de los t\u00e9rminos del servicio y se acepta con ellos. En los planes Partner y Enterprise puede firmarse, adem\u00e1s, un texto negociado. Esta p\u00e1gina resume su estructura; el texto completo se puede pedir en el correo del pie.","donde":"/aegis/dpa-modelo \u00b7 entradilla","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3: \u00abEl tratamiento por el encargado se regir\u00e1 por un contrato u otro acto jur\u00eddico [...] que vincule al encargado respecto del responsable [...]\u00bb (sea cual sea el plan) y art. 28.9 (por escrito, inclusive en formato electr\u00f3nico), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; Ley 2/2023, art. 6.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Modelo p\u00fablico del contrato de encargo de tratamiento (DPA) que AIM \u00c6GIS firma con tenants Partner y Enterprise. Basado en las Cl\u00e1usulas Contractuales Tipo de la Decisi\u00f3n (UE) 2021/915.","dice":"Modelo p\u00fablico del contrato de encargo de tratamiento (DPA) de AIM \u00c6GIS, aplicable en todos los planes. Basado en las Cl\u00e1usulas Contractuales Tipo de la Decisi\u00f3n (UE) 2021/915.","donde":"/aegis/dpa-modelo \u00b7 descripci\u00f3n de la p\u00e1gina","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3: \u00abEl tratamiento por el encargado se regir\u00e1 por un contrato u otro acto jur\u00eddico [...] que vincule al encargado respecto del responsable [...]\u00bb (sea cual sea el plan) y art. 28.9 (por escrito, inclusive en formato electr\u00f3nico), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; Ley 2/2023, art. 6.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Si por sector, tama\u00f1o o tipo de incidente AIM \u00c6GIS quedase incluido como entidad bajo NIS2 (en transposici\u00f3n a derecho espa\u00f1ol: RDL 7/2025 y Anteproyecto): alerta temprana en 24h, notificaci\u00f3n de incidente en 72h, informe final en 1 mes. Conforme al Art. 23 de la Directiva (UE) 2022/2555.","dice":"Si por sector, tama\u00f1o o tipo de incidente AIM \u00c6GIS quedase incluido como entidad esencial o importante de la Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), se aplicar\u00edan los plazos de su art. 23: alerta temprana en 24 horas, notificaci\u00f3n del incidente en 72 horas e informe final a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de esa notificaci\u00f3n. A 24/09/2026 no se ha publicado en el BOE la ley espa\u00f1ola que la transpone (hay un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 14/01/2025) y sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018.","donde":"/aegis/brechas \u00b7 Fase 6 \u00b7 NIS2","fecha":"2026-09-25","fuente":"BOE-A-2025-12857 (metadatos de la API del BOE): \u00abReal Decreto-ley 7/2025 [...] medidas urgentes para el refuerzo del sistema el\u00e9ctrico\u00bb, derogado el 24/07/2025, https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/06/24/7; BOE-A-2018-12257 (RDL 12/2018) sin derogar; sumario del BOE de 24/09/2026 sin ley de transposici\u00f3n; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4: alerta temprana \u00aben el plazo de veinticuatro horas\u00bb, notificaci\u00f3n \u00aben el plazo de setenta y dos horas\u00bb, informe final \u00aba m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de presentar la notificaci\u00f3n\u00bb, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj; anteproyecto de 14/01/2025 seg\u00fan el punto 4 del acta de la revisi\u00f3n 3.5 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Fase 5 \u00b7 Notificaci\u00f3n a tenants partners \u00b7 cl\u00e1usula DPA Para los tenants Partner y Enterprise (sobre los que actuamos como encargado de tratamiento), notificaci\u00f3n sin dilaci\u00f3n indebida (SLA contractual de 24h desde la detecci\u00f3n) con todo el contenido necesario para que el tenant pueda cumplir sus propias obligaciones del Art. 33 frente a sus clientes.","dice":"Fase 5 \u00b7 Notificaci\u00f3n a los clientes \u00b7 contrato de encargo Para los clientes que tratan datos de terceros a trav\u00e9s del servicio, en cualquier plan (sobre esos datos actuamos como encargado de tratamiento), notificaci\u00f3n sin dilaci\u00f3n indebida (SLA contractual de 24h desde la detecci\u00f3n) con todo el contenido necesario para que el cliente pueda cumplir sus propias obligaciones del Art. 33 frente a sus interesados.","donde":"/aegis/brechas \u00b7 Fase 5","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 28.3: \u00abEl tratamiento por el encargado se regir\u00e1 por un contrato u otro acto jur\u00eddico [...] que vincule al encargado respecto del responsable [...]\u00bb (sea cual sea el plan) y art. 28.9 (por escrito, inclusive en formato electr\u00f3nico), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; Ley 2/2023, art. 6.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 \u00b7 abierto el 25/09/2026 \u00b7 RGPD art. 33.2: el encargado notifica al responsable \u00absin dilaci\u00f3n indebida\u00bb"},{"decia":"Si la brecha implica alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, se comunica directamente al interesado en plazo razonable, en lenguaje claro y sencillo, con el contenido del Art. 34.2. Excepciones del Art. 34.3 (medidas de cifrado adecuadas, medidas posteriores que hagan improbable el alto riesgo, esfuerzo desproporcionado y comunicaci\u00f3n p\u00fablica sustitutiva).","dice":"Si es probable que la brecha suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, se lo comunicamos directamente y sin dilaci\u00f3n indebida, en lenguaje claro y sencillo, con el contenido del Art. 34.2, salvo que se d\u00e9 alguna de las excepciones del Art. 34.3: datos ininteligibles (por ejemplo, cifrados); medidas posteriores que eliminan el alto riesgo; o esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso se hace una comunicaci\u00f3n p\u00fablica.","donde":"/aegis/brechas \u00b7 Fase 4 \u00b7 Notificaci\u00f3n al interesado","fecha":"2026-09-25","fuente":"RGPD art. 34.1: \u00abel responsable del tratamiento la comunicar\u00e1 al interesado sin dilaci\u00f3n indebida\u00bb; art. 34.3.a-c, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"5 \u00b7 Tu obligaci\u00f3n como deployer (Art. 4 AI Act) Si vas a operar AIM \u00c6GIS dentro de un despacho o entidad, tu organizaci\u00f3n es deployer en el sentido del AI Act. Eso te obliga, entre otras, a: Asegurar el nivel de alfabetizaci\u00f3n en IA de quien lo usa (esta p\u00e1gina es un punto de partida). Designar a una persona responsable de la supervisi\u00f3n humana significativa sobre lo que el agente produzca. Mantener un registro interno del uso del sistema (logs, casos, fechas). Comunicar a tus propios clientes que est\u00e1s usando un sistema de IA en el servicio que les prestas.","dice":"5 \u00b7 Qu\u00e9 te exige el Reglamento de IA si usas AIM \u00c6GIS Si tu despacho o entidad usa AIM \u00c6GIS, es responsable del despliegue de un sistema de IA que, seg\u00fan nuestra evaluaci\u00f3n como proveedor, no es de alto riesgo. Su obligaci\u00f3n legal principal es la del art. 4 del Reglamento (UE) 2024/1689: adoptar medidas para apoyar la alfabetizaci\u00f3n en IA de las personas que lo usan, seg\u00fan sus conocimientos y el contexto de uso. No exige garantizar un nivel concreto. Esta p\u00e1gina es un punto de partida. Como buenas pr\u00e1cticas, no como obligaci\u00f3n del Reglamento, te recomendamos: Designar a una persona que revise lo que produce el agente antes de usarlo. Guardar un registro interno de uso (casos y fechas). Valorar, seg\u00fan tus normas profesionales y de protecci\u00f3n de datos, si informas a tus clientes de que usas herramientas de IA.","donde":"/aegis/alfabetizacion \u00b7 5 \u00b7 Qu\u00e9 te exige el Reglamento de IA","fecha":"2026-09-25","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4 en la redacci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026/1744 (consolidado 02024R1689-20260727, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj): \u00abadoptar\u00e1n medidas para apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n en materia de IA [...] Esta obligaci\u00f3n no exige que [...] garanticen un nivel espec\u00edfico de alfabetizaci\u00f3n\u00bb; art. 26 (\u00abObligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo\u00bb); art. 50.4 (solo ultrafalsificaciones y textos publicados para informar al p\u00fablico) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El esquema para servicios en la nube, EUCS, sigue en preparaci\u00f3n y a\u00fan no est\u00e1 adoptado.","dice":"El esquema para servicios en la nube, EUCS, a 23/09/2026 segu\u00eda en preparaci\u00f3n y no constaba adoptado.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-23","fuente":"ENISA y NCCA neerlandesa (junio de 2026), abierto el 23/09/2026"},{"decia":"Existe un Proyecto de Ley de Industria y Autonom\u00eda Estrat\u00e9gica en tramitaci\u00f3n que la sustituir\u00e1, a\u00fan no en vigor.","dice":"Existe un Proyecto de Ley de Industria y Autonom\u00eda Estrat\u00e9gica (121/000043, presentado en el Congreso el 13/12/2024) que la sustituir\u00eda; a 23/09/2026 segu\u00eda en tramitaci\u00f3n.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-23","fuente":"Congreso, expediente 121/000043; el Gobierno manten\u00eda el 01/09/2026 la intenci\u00f3n de aprobarla antes del fin de la legislatura; abierto el 23/09/2026"},{"decia":"El esquema para servicios en la nube todav\u00eda no est\u00e1 adoptado","dice":"A 23/09/2026, el esquema para servicios en la nube no consta adoptado","donde":"Base normativa \u00b7 EUCS \u00b7 Esquema de nube (en preparaci\u00f3n)","fecha":"2026-09-23","fuente":"ENISA y NCCA neerlandesa (junio de 2026): EUCS sigue como esquema candidato; sin reglamento de ejecuci\u00f3n publicado, abierto el 23/09/2026"},{"decia":"\u00bfBuscas solo el registro de jornada? Est\u00e1 incluido y se sostiene ante un juez \u2192","dice":"\u00bfBuscas solo el registro de jornada? Est\u00e1 incluido y est\u00e1 hecho para servir de prueba \u2192","donde":"Portada \u00b7 registro de jornada","fecha":"2026-09-21","fuente":"Ning\u00fan sistema puede garantizar el resultado de un juicio: prometerlo era una afirmaci\u00f3n que no pod\u00edamos sostener. Lo que s\u00ed hacemos es conservar cada registro con su huella y su sello de tiempo."},{"decia":"Tus datos y los de tus clientes, alojados en infraestructura europea (\u00c1msterdam). La inferencia de IA puede implicar una transferencia internacional, amparada por DPF y SCC; nunca reenviamos tu trabajo a terceros con otros fines.","dice":"Tus datos y los de tus clientes, alojados en infraestructura europea (\u00c1msterdam). La inteligencia artificial s\u00ed implica una transferencia internacional: qu\u00e9 sale y con qu\u00e9 base, en la pol\u00edtica de privacidad. Y esta web no usa cookies de seguimiento ni de publicidad ni carga nada de terceros: puedes comprobarlo en tu navegador.","donde":"Portada \u00b7 infraestructura europea","fecha":"2026-09-21","fuente":"Lista oficial del Data Privacy Framework (dataprivacyframework.gov/list), consultada el 21/09/2026: los proveedores de IA que usamos no figuran en ella, as\u00ed que \u00abamparada por DPF\u00bb no se sosten\u00eda. La base de cada transferencia est\u00e1 en la pol\u00edtica de privacidad."},{"decia":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24544","dice":"https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 canonical_url","fecha":"2026-09-21","fuente":"La Ley 9/2025 es BOE-A-2025-24545 (la 24544 da 404 en legislaci\u00f3n consolidada), abierto el 21/09/2026. BOE-A-2025-24544 es una resoluci\u00f3n de la Universidad Rovira i Virgili (planes de estudios), no la Ley 9/2025. Corregido en: la ficha de esta fuente de la base normativa (21/09/2026) y el enlace \u00abFuente oficial\u00bb de /marcos/documento-control-transporte (25/09/2026, ver esa entrada); a 26/09/2026 ninguna ficha ni p\u00e1gina del sitio lo usa ya como fuente (b\u00fasqueda en el c\u00f3digo del sitio), abierto el 26/09/2026"},{"decia":"a d\u00eda de hoy a\u00fan no es exigible (sigue admiti\u00e9ndose papel).","dice":"hasta esa fecha se admite el papel.","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2025-24545, disposici\u00f3n transitoria octava y final vigesimosegunda, abierto el 21/09/2026"},{"decia":"Es el documento de control nacional (no el eCMR, voluntario en nacional); debe existir antes del trayecto, ser autentificable e \u00edntegro (PDF/A + QR).","dice":"Es el documento de control nacional (no el eCMR, voluntario en nacional); debe crearse antes del servicio como PDF nativo digital de hasta 5 MB con un c\u00f3digo QR \u00fanico (Resoluci\u00f3n de 05/06/2026, que sustituye a la de 22/05/2023).","donde":"Ficha de una fuente normativa \u00b7 abstract_md","fecha":"2026-09-21","fuente":"Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"y Espa\u00f1a a\u00fan no ha transpuesto la directiva, lo prudente es anticiparse","dice":"y, a 21/09/2026, Espa\u00f1a no la ha transpuesto (ni norma de transposici\u00f3n en el BOE ni cambios en la ley de consumidores desde febrero de 2026), lo prudente es anticiparse","donde":"Base normativa \u00b7 Right to Repair \u00b7 Plataforma europea y calendario","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE: \u00edndice del RDLeg 1/2007 (BOE-A-2007-20555, \u00faltima actualizaci\u00f3n 28/02/2026) y buscador de legislaci\u00f3n consolidada, abiertos el 21/09/2026"},{"decia":"Se crea una plataforma europea en l\u00ednea para encontrar reparadores (y, opcionalmente, vendedores de bienes reacondicionados) por Estado miembro: los Estados deben designar el punto de contacto nacional o sus plataformas nacionales antes del 31/7/2026, la interfaz europea estar\u00e1 disponible a m\u00e1s tardar el 31/7/2027 y la plataforma ser\u00e1 plenamente operativa el 1/1/2028.","dice":"Se crea una plataforma europea en l\u00ednea para encontrar reparadores (y, opcionalmente, vendedores de bienes reacondicionados) por Estado miembro: los Estados deben designar el punto de contacto nacional o sus plataformas nacionales antes del 31/7/2026, la interfaz europea estar\u00e1 disponible a m\u00e1s tardar el 31/7/2027 y las plataformas nacionales deben funcionar tambi\u00e9n a m\u00e1s tardar en esa fecha (art. 7).","donde":"Base normativa \u00b7 Right to Repair \u00b7 Plataforma europea y calendario","fecha":"2026-09-21","fuente":"Directiva (UE) 2024/1799, arts. 4, 5, 7 y 21 (CELEX 32024L1799) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"Tiene la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra cosa.","dice":"Tiene la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que en \u00e9l se determine otra inferior (art. 7.2).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 902/2020 Art. 7","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2020-12215, texto consolidado abierto el 21/09/2026"},{"decia":"Y debe incluir la justificaci\u00f3n prevista en el art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando la media aritm\u00e9tica o la mediana de las retribuciones as\u00ed lo exija.","dice":"Y debe incluir la justificaci\u00f3n prevista en el art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando la media aritm\u00e9tica o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento (art. 6.b).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 902/2020 Art. 6","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2020-12215, texto consolidado abierto el 21/09/2026"},{"decia":"La auditor\u00eda retributiva tiene la misma vigencia que el plan, salvo necesidad de adaptaci\u00f3n antes.","dice":"La auditor\u00eda retributiva tiene la misma vigencia que el plan, salvo que en \u00e9l se determine otra inferior (art. 7.2 RD 902/2020).","donde":"Base normativa \u00b7 RD 901/2020 Arts. 9-11 \u00b7 Vigencia y registro","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2020-12214, texto consolidado (ultima actualizacion 18/05/2023) abierto el 21/09/2026 y BOE-A-2020-12215 art. 7.2"},{"decia":"En la pr\u00e1ctica, a d\u00eda de hoy el Plan de Autoprotecci\u00f3n se sigue elaborando conforme al RD 393/2007.","dice":"Mientras no se apruebe ese instrumento, el Plan de Autoprotecci\u00f3n se sigue elaborando conforme al RD 393/2007.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 524/2023 \u00b7 R\u00e9gimen transitorio (incertidumbre normativa)","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2023-14679, disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, apartados 2.d) y 3, abierto el 21/09/2026 (el plazo de julio de 2027 del fragmento NO aparece en la derogatoria: pendiente de verificar en las disposiciones finales)"},{"decia":"Sin embargo, la propia norma establece que la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n contin\u00faa aplic\u00e1ndose hasta que se apruebe el nuevo instrumento que la sustituya, con un plazo m\u00e1ximo de adaptaci\u00f3n de cuatro a\u00f1os (hasta julio de 2027). Mientras no se apruebe ese instrumento, el Plan de Autoprotecci\u00f3n se sigue elaborando conforme al RD 393/2007. Es una zona de incertidumbre normativa: conviene mantener el plan vigente y estar atento a la futura directriz que lo sustituir\u00e1, sin precipitarse a un formato que a\u00fan no existe.","dice":"Sin embargo, la propia norma establece que la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n contin\u00faa aplic\u00e1ndose hasta que se apruebe el nuevo instrumento que la sustituya, con un plazo m\u00e1ximo de adaptaci\u00f3n de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor del RD 524/2023 (hasta el 11/07/2027). Mientras no se apruebe ese instrumento, el Plan de Autoprotecci\u00f3n se sigue elaborando conforme al RD 393/2007. Es una zona de incertidumbre normativa: conviene mantener el plan vigente y estar atento a la futura directriz que lo sustituir\u00e1, sin adelantarse a un formato que, a 25/09/2026, no se ha aprobado.","donde":"Base normativa \u00b7 RD 524/2023 \u00b7 R\u00e9gimen transitorio (incertidumbre normativa)","fecha":"2026-09-21","fuente":"RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposici\u00f3n final primera: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os\u00bb (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El RD 393/2007 est\u00e1 derogado pero sigue aplic\u00e1ndose hasta julio de 2027","dice":"El RD 393/2007 se sigue aplicando hasta que se apruebe la norma que lo sustituya","donde":"Base normativa \u00b7 RD 524/2023 \u00b7 R\u00e9gimen transitorio (incertidumbre normativa)","fecha":"2026-09-21","fuente":"RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposici\u00f3n final primera: \u00aben el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os\u00bb (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"La nueva Directiva entr\u00f3 en vigor el 8 de diciembre de 2024, pero NO es a\u00fan aplicable: los Estados miembros deben transponerla antes del 9 de diciembre de 2026","dice":"La nueva Directiva entr\u00f3 en vigor el 8 de diciembre de 2024: los Estados miembros deben transponerla a m\u00e1s tardar el 9 de diciembre de 2026","donde":"Base normativa \u00b7 PLD 2024 \u00b7 Aplicaci\u00f3n y transposici\u00f3n (rigor de fechas)","fecha":"2026-09-21","fuente":"CELEX 32024L2853, arts. 2.1 (productos introducidos o puestos en servicio despu\u00e9s del 9/12/2026), 21 y 22, abierto el 21/09/2026"},{"decia":"A\u00fan no exigible: transposici\u00f3n 9/12/2026, hoy rige el r\u00e9gimen anterior","dice":"Transposici\u00f3n a m\u00e1s tardar el 9/12/2026; para productos anteriores rige el r\u00e9gimen anterior","donde":"Base normativa \u00b7 PLD 2024 \u00b7 Aplicaci\u00f3n y transposici\u00f3n (rigor de fechas)","fecha":"2026-09-21","fuente":"CELEX 32024L2853, arts. 2.1 (productos introducidos o puestos en servicio despu\u00e9s del 9/12/2026), 21 y 22, abierto el 21/09/2026"},{"decia":"IMPORTANTE: a d\u00eda de hoy esta obligaci\u00f3n A\u00daN NO ES EXIGIBLE; hasta el 5/10/2026 sigue admiti\u00e9ndose el documento en papel.","dice":"IMPORTANTE: hasta el 5/10/2026 se admite el documento en papel; desde esa fecha, solo el formato digital.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 9/2025 \u00b7 Obligaci\u00f3n digital desde el 5/10/2026","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2025-24545, disposici\u00f3n transitoria octava y disposici\u00f3n final vigesimosegunda (entra en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n del 4/12/2025), texto consolidado abierto el 21/09/2026"},{"decia":"(diez meses desde la entrada en vigor de la ley el 4/12/2025)","dice":"(diez meses desde la entrada en vigor de la ley el 5/12/2025, d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n)","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 9/2025 \u00b7 Obligaci\u00f3n digital desde el 5/10/2026","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2025-24545, disposici\u00f3n transitoria octava y disposici\u00f3n final vigesimosegunda (entra en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n del 4/12/2025), texto consolidado abierto el 21/09/2026"},{"decia":"A fecha de hoy ese proyecto NO est\u00e1 aprobado ni en vigor, por lo que sigue siendo aplicable la Ley 21/1992 y sus reglamentos.","dice":"A 21/09/2026 ese proyecto no se ha publicado en el BOE, por lo que sigue siendo aplicable la Ley 21/1992 y sus reglamentos.","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 21/1992 \u00b7 Reforma en tramitaci\u00f3n","fecha":"2026-09-21","fuente":"Buscador de legislaci\u00f3n consolidada del BOE (titulo:industria: la nueva ley no figura entre lo publicado) y proyecto 121/000043 del Congreso (presentado el 13/12/2024), abiertos el 21/09/2026"},{"decia":"Deben designar como representante ante el SEPBLAC a una persona que ejercer\u00e1 de responsable del cumplimiento y, seg\u00fan el volumen de negocio, constituir un \u00f3rgano de control interno.","dice":"Deben designar como representante ante el SEPBLAC a una persona que ejerza cargo de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n y constituir un \u00f3rgano de control interno (art. 26 ter y art. 35 del RD 304/2014). Los corredores de seguros y los sujetos de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 personas y volumen de negocio o balance no superior a 2 millones de euros (salvo que su grupo los supere) est\u00e1n exceptuados de este y otros requisitos (art. 31.1 del RD 304/2014).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 10/2010 Arts. 26, 26 ter y 28","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2010-6737 (indice consolidado: 26 ter = organo de control interno y representante), art. 28 (texto literal en hacienda.gob.es), art. 31.1 RD 304/2014 (texto literal en Iberley) y formulario F22 del SEPBLAC (2023: art. 26 ter y art. 35 RD; \u00abcargo de administracion o direccion que ejerce\u00bb), abiertos el 21/09/2026"},{"decia":"Determinados sujetos deben someter sus medidas a un examen externo anual por experto independiente.","dice":"Las medidas de control interno se someten a examen externo anual por experto independiente (art. 28), que no es exigible a empresarios o profesionales individuales (art. 28.4).","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 10/2010 Arts. 26, 26 ter y 28","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2010-6737 (indice consolidado: 26 ter = organo de control interno y representante), art. 28 (texto literal en hacienda.gob.es), art. 31.1 RD 304/2014 (texto literal en Iberley) y formulario F22 del SEPBLAC (2023: art. 26 ter y art. 35 RD; \u00abcargo de administracion o direccion que ejerce\u00bb), abiertos el 21/09/2026"},{"decia":"Deben conservar durante diez a\u00f1os la documentaci\u00f3n","dice":"Deben conservar durante diez a\u00f1os (art. 25) la documentaci\u00f3n","donde":"Base normativa \u00b7 Ley 10/2010 Arts. 25 y 29 \u00b7 RD 304/2014","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2010-6737 (indice consolidado: art. 25 = conservacion de documentos), abierto el 21/09/2026"},{"decia":"acuse de recibo de la comunicaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales desde su recepci\u00f3n (salvo que ello perjudique la confidencialidad)","dice":"acuse de recibo de la comunicaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales desde su recepci\u00f3n (salvo que ello perjudique la confidencialidad; art. 9.2.c)","donde":"Base normativa \u00b7 L 2/2023 Arts. 7 y 9 \u00b7 procedimiento","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2023-4513, art. 9.2.c y 9.2.d, texto consolidado abierto el 21/09/2026"},{"decia":"no debe ser superior a tres meses desde el acuse de recibo (ampliable a seis meses en casos de especial complejidad)","dice":"no puede ser superior a tres meses desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n o, si no se remiti\u00f3 acuse de recibo, desde el vencimiento de los siete d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n (ampliable otros tres meses en casos de especial complejidad; art. 9.2.d)","donde":"Base normativa \u00b7 L 2/2023 Arts. 7 y 9 \u00b7 procedimiento","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2023-4513, art. 9.2.c y 9.2.d, texto consolidado abierto el 21/09/2026"},{"decia":"Por tanto, a d\u00eda de hoy la obligaci\u00f3n es plenamente exigible para todo el \u00e1mbito subjetivo.","dice":"Por tanto, desde el 1 de diciembre de 2023 la obligaci\u00f3n es plenamente exigible para todo el \u00e1mbito subjetivo.","donde":"Base normativa \u00b7 L 2/2023 Art. 10 \u00b7 \u00e1mbito y plazos","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2023-4513, disposici\u00f3n transitoria segunda (plazo del 1 de diciembre de 2023), abierto el 21/09/2026"},{"decia":"A\u00fan no exigible: aplicaci\u00f3n progresiva 2027 / 2029 / 2031","dice":"Aplicable desde el 26/03/2027, con hitos el 26/03/2029, el 26/03/2031 y el 26/03/2035","donde":"Base normativa \u00b7 EHDS \u00b7 Calendario de aplicaci\u00f3n (rigor de fechas)","fecha":"2026-09-21","fuente":"Reglamento (UE) 2025/327, art. 105 (aplicaci\u00f3n general 26/03/2027; hitos 2029, 2031 y 2035), abierto el 23/09/2026"},{"decia":"Reglamento (UE) 2025/327 entr\u00f3 en vigor el 26 de marzo de 2025, pero su aplicaci\u00f3n es progresiva y todav\u00eda no es exigible.","dice":"Reglamento (UE) 2025/327 entr\u00f3 en vigor el 25 de marzo de 2025 y es aplicable, con car\u00e1cter general, a partir del 26 de marzo de 2027; algunas partes, en fases posteriores (2029, 2031 y 2035, art. 105).","donde":"Base normativa \u00b7 EHDS \u00b7 Calendario de aplicaci\u00f3n (rigor de fechas)","fecha":"2026-09-21","fuente":"CELEX 32025R0327, art. 105 (aplicaci\u00f3n desde el 26/03/2027 y fases de 2029, 2031 y 2035), abierto el 21/09/2026; la fecha de entrada en vigor (25/03/2025, no el 26) y el hito de 2035 se corrigieron el 26/09/2026 (ver esa entrada)"},{"decia":"sigue siendo un esquema CANDIDATO en preparaci\u00f3n por ","dice":"a 23/09/2026 segu\u00eda siendo un esquema CANDIDATO en preparaci\u00f3n por ","donde":"Base normativa \u00b7 Cybersecurity Act \u00b7 EUCS (nube), estado a 23/09/2026","fecha":"2026-09-21","fuente":"Misma comprobaci\u00f3n del EUCS; la cita tambien negaba en presente, abierto el 23/09/2026"},{"decia":"Conviene seguir su evoluci\u00f3n, pero a d\u00eda de hoy solo el EUCC es un esquema operativo.","dice":"Conviene seguir su evoluci\u00f3n: el primer esquema adoptado es el EUCC, y la adopci\u00f3n de los dem\u00e1s debe comprobarse en EUR-Lex antes de exigirlos.","donde":"Base normativa \u00b7 Cybersecurity Act \u00b7 EUCS (nube), estado a 23/09/2026","fecha":"2026-09-21","fuente":"\u00absolo el EUCC es un esquema operativo\u00bb no se pudo verificar con fuentes actuales el 21/09/2026; se deja lo seguro (EUCC, primer esquema adoptado) y la instrucci\u00f3n de comprobarlo"},{"decia":"Solo grandes empresas; aplicaci\u00f3n escalonada desde 2029","dice":"Solo grandes empresas; aplicaci\u00f3n desde el 26/07/2029","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 Umbrales y calendario tras el Omnibus I","fecha":"2026-09-21","fuente":"CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el \u00d3mnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026"},{"decia":"la transposici\u00f3n por los Estados miembros se sit\u00faa en torno al 26 de julio de 2028 y la aplicaci\u00f3n a las empresas es escalonada, comenzando hacia 2029.","dice":"la transposici\u00f3n por los Estados miembros vence el 26 de julio de 2028 y la aplicaci\u00f3n a las empresas empieza el 26 de julio de 2029 (la comunicaci\u00f3n del art. 16, para ejercicios desde el 1 de enero de 2030).","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 Umbrales y calendario tras el Omnibus I","fecha":"2026-09-21","fuente":"CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el \u00d3mnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026"},{"decia":"la fecha de transposici\u00f3n por los Estados miembros se traslada al 26 de julio de 2028 y la aplicaci\u00f3n se hace por fases, comenzando en julio de 2027 por las empresas de mayor tama\u00f1o.","dice":"la fecha de transposici\u00f3n por los Estados miembros se traslada al 26 de julio de 2028 y la aplicaci\u00f3n a las empresas obligadas empieza el 26 de julio de 2029 (la comunicaci\u00f3n del art. 16, para los ejercicios que comiencen desde el 1 de enero de 2030).","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 Objeto y estado tras el Omnibus I","fecha":"2026-09-21","fuente":"CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el \u00d3mnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026"},{"decia":"Se elevan los umbrales y se simplifican obligaciones (frecuencia de evaluaci\u00f3n, alcance de la cadena, plan de transici\u00f3n clim\u00e1tica).","dice":"Se elevan los umbrales, se simplifica la evaluaci\u00f3n de la cadena y se suprimen el plan de transici\u00f3n clim\u00e1tica y el r\u00e9gimen armonizado de responsabilidad civil.","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 Objeto y estado tras el Omnibus I","fecha":"2026-09-21","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: \u00ablas empresas puedan solicitar informaci\u00f3n a los socios comerciales \u00fanicamente cuando esa informaci\u00f3n sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la informaci\u00f3n no pueda obtenerse razonablemente por otros medios\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"por encima de umbrales elevados, con entrada escalonada;","dice":"por encima de umbrales elevados (m\u00e1s de 5.000 empleados y 1.500 M\u20ac de volumen de negocios mundial neto), con aplicaci\u00f3n desde el 26 de julio de 2029;","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 A qui\u00e9n aplica y relaci\u00f3n con CSRD","fecha":"2026-09-21","fuente":"CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el \u00d3mnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026"},{"decia":"La diligencia debida se coordina con el informe de sostenibilidad de la CSRD: el plan de transici\u00f3n clim\u00e1tica y la informaci\u00f3n sobre la cadena de valor son puntos de contacto entre ambas normas, por lo que conviene abordarlas como un sistema y no como silos.","dice":"La diligencia debida se coordina con el informe de sostenibilidad de la CSRD: la informaci\u00f3n sobre la cadena de valor es el punto de contacto entre ambas normas (el \u00d3mnibus I suprimi\u00f3 de la CSDDD el plan de transici\u00f3n clim\u00e1tica, antiguo art. 22), por lo que conviene abordarlas como un sistema y no como silos.","donde":"Base normativa \u00b7 CSDDD \u00b7 A qui\u00e9n aplica y relaci\u00f3n con CSRD","fecha":"2026-09-21","fuente":"Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: \u00ablas empresas puedan solicitar informaci\u00f3n a los socios comerciales \u00fanicamente cuando esa informaci\u00f3n sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la informaci\u00f3n no pueda obtenerse razonablemente por otros medios\u00bb; el consolidado 02024L1760-20260318 ya no contiene el art. 22 \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"El c\u00f3mputo de la plantilla se realiza dos veces al a\u00f1o (30 de junio y 31 de diciembre)","dice":"El c\u00f3mputo de la plantilla se realiza, al menos, el \u00faltimo d\u00eda de junio y de diciembre (art. 3.2 RD 901/2020)","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 45 LO 3/2007 \u00b7 RD 901/2020","fecha":"2026-09-21","fuente":"BOE-A-2020-12214, texto consolidado (ultima actualizacion 18/05/2023) abierto el 21/09/2026"},{"decia":"Tambi\u00e9n es obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.","dice":"Tambi\u00e9n es obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral en un procedimiento sancionador. Con 50 o m\u00e1s personas, adem\u00e1s: el plan debe incluir una auditor\u00eda retributiva (art. 7 RD 902/2020; art. 46.2.e LO 3/2007); el registro retributivo debe justificar cualquier diferencia de retribuci\u00f3n media entre sexos del 25 % o m\u00e1s (art. 28.3 ET); y el plan debe inscribirse en el registro p\u00fablico de planes de igualdad (art. 46.5 LO 3/2007; art. 11 RD 901/2020).","donde":"Base normativa \u00b7 Art. 45 LO 3/2007 \u00b7 RD 901/2020","fecha":"2026-09-21","fuente":"ET art. 28.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28: \u00abCuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores\u2026\u00bb; RD 902/2020, art. 7 (BOE-A-2020-12215); LO 3/2007, art. 46.5: \u00abLas empresas est\u00e1n obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro\u00bb (BOE-A-2007-6115); RD 901/2020, art. 11 (BOE-A-2020-12214) \u00b7 abierto el 25/09/2026"},{"decia":"deben adoptar medidas para garantizar, en la medida de lo posible, un **nivel suficiente de alfabetizaci\u00f3n en materia de IA** de su personal y de quienes operen los sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos t\u00e9cnicos, experiencia, formaci\u00f3n y el contexto de uso. Aplicable desde el 2 de febrero de 2025.","dice":"deben adoptar medidas para **apoyar la promoci\u00f3n de la alfabetizaci\u00f3n en materia de IA** de su personal y de quienes operen los sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos t\u00e9cnicos, experiencia, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y el contexto de uso. Desde la redacci\u00f3n del \u00d3mnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor el 27 de julio de 2026) la obligaci\u00f3n **no exige garantizar un nivel espec\u00edfico** de alfabetizaci\u00f3n de ninguna persona en particular; la Comisi\u00f3n y los Estados miembros apoyar\u00e1n su cumplimiento, en particular a las pymes. El art. 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025.","donde":"Base normativa \u00b7 AI Act Art. 4","fecha":"2026-09-21","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (CELEX 02024R1689-20260727), art. 4, texto oficial de la Oficina de Publicaciones abierto el 21/09/2026"},{"decia":"4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025.","dice":"4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Obliga tambi\u00e9n a la empresa que solo usa internamente una herramienta de IA de uso general (por ejemplo, un asistente de chat para redactar correos): quien usa un sistema de IA bajo su propia autoridad es \u00abresponsable del despliegue\u00bb (art. 3.4), salvo el uso personal no profesional, y el Reglamento se aplica a los responsables del despliegue establecidos en la UE (art. 2.1.b).","donde":"Base normativa \u00b7 AI Act Art. 4","fecha":"2026-09-21","fuente":"Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (CELEX 02024R1689-20260727), arts. 2.1.b, 3.4, 4 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: \u00ab4) \u00abresponsable del despliegue\u00bb: una persona f\u00edsica o jur\u00eddica\u2026 que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de car\u00e1cter no profesional\u00bb \u00b7 abierto el 25/09/2026"}],"titular":"BIOMAG S.L.U. \u00b7 AIM \u00c6GIS","total":952}
