Tu banner de cookies,
conforme y sin multas.
La AEPD revisa los banners de cookies abriendo directamente tu web. Es la infracción más fácil de detectar: si tu botón "Rechazar" es más pequeño, peor situado o simplemente no existe en la primera capa, incurres en infracción muy grave (Art. 72 LOPDGDD). ÆGIS te genera el código de un banner que cumple la Guía AEPD de enero 2024 por construcción.
CÓDIGO HTML/JS EMBEBIBLE · SIN REGISTRO · SIN DEPENDENCIAS EXTERNAS
Cumple por construcción
los criterios AEPD 2024.
El banner generado incorpora cada requisito de la Guía AEPD enero 2024 que incorpora las Directrices EDPB 03/2022 sobre patrones engañosos. No tienes que recordar las reglas: el código ya las cumple.
Aceptar y Rechazar igual de fáciles
Ambos botones tienen el mismo tamaño, contraste y posición. Prohibido que rechazar sea más difícil que aceptar (patrón engañoso). Es el requisito estrella de la revisión 2024.
Categorías desactivadas por defecto
Las cookies no técnicas están apagadas hasta que el usuario las activa. El consentimiento requiere acción afirmativa (Art. 4.11 RGPD). Las técnicas quedan siempre activas y bloqueadas.
Banner + política detallada
Primera capa con la información esencial y enlace a la segunda: la política de cookies con nombre, titular, finalidad, duración y transferencias internacionales de cada cookie.
Nada se carga sin permiso
Google Analytics, Meta Pixel y demás scripts no se cargan hasta que el usuario acepta su categoría. Marcas los scripts con un atributo y el banner se encarga del resto.
Consentimiento renovable
El consentimiento se conserva 12 meses (recomendación AEPD) y después se vuelve a solicitar. El usuario puede revocarlo en cualquier momento con el botón flotante.
5 idiomas del Estado
Español, inglés, catalán, euskera y gallego. El banner se genera en el idioma que elijas, con los textos legalmente correctos.
La AEPD no necesita inspeccionarte: le basta con abrir tu web.
A diferencia de un RAT o un registro de brechas (que la AEPD solo ve si te inspecciona), el banner de cookies es público y visible para cualquiera. La mayoría de sanciones por cookies nacen de denuncias de usuarios o de barridos automáticos. El incumplimiento más típico (Tipo A según el EDPB Cookie Banner Taskforce) es la ausencia del botón "Rechazar" en la primera capa.
La infracción de cookies está tipificada como muy grave en el Art. 72 LOPDGDD. La adaptación a la Guía AEPD enero 2024 era obligatoria desde el 11 de enero de 2024.