Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia
LO 8/2021
Obligación de designar un Delegado o Delegada de Protección en toda entidad con actividades habituales con menores, junto con protocolos de actuación frente a la violencia, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal y voluntariado, y el deber cualificado de comunicación. Es una obligación ampliamente desatendida.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda entidad pública o privada que organice actividades con menores: escuelas, academias, clubes deportivos, parroquias, ludotecas, campamentos, federaciones deportivas.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Sanciones administrativas por incumplimiento del deber de comunicación
- EN VIGOR DESDE
- 25/06/2021
- AUTORIDAD
- Ministerio de Derechos Sociales · CCAA
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
Toda entidad que de forma habitual realice actividades deportivas, de ocio o ámbito similar con personas menores de edad, designará un Delegado o Delegada de protección a quien los menores podrán acudir para expresar sus inquietudes. Dicha figura deberá recibir formación específica para la atención a los menores. Cuando la entidad cuente con un único profesional, será éste el responsable. Las entidades que organicen y ofrezcan actividades con menores deberán aplicar protocolos de actuación frente a indicios de abuso, y comunicar a las autoridades competentes las situaciones de violencia que se detecten.
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, ni por delitos de trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. La obligación se extiende tanto a personal asalariado como a voluntariado.
Toda persona que advierta indicios de la existencia de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad estará obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. El deber de comunicación es especialmente exigible para aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad. El incumplimiento del deber cualificado de comunicación puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria y administrativa.
La AEPD recuerda que el tratamiento de datos personales en el marco de los protocolos LOPIVI tiene como base jurídica el cumplimiento de una obligación legal (Art. 6.1.c RGPD) y, en el caso de datos especialmente protegidos, el interés público esencial (Art. 9.2.g RGPD). El registro de incidentes debe cumplir minimización: solo los datos necesarios para la gestión del protocolo. Los plazos de conservación deben estar definidos. La información a las familias debe ser proporcionada al inicio del curso o actividad. La designación del Delegado debe ser comunicada y su contacto accesible. Las comunicaciones a Fiscalía no constituyen cesión susceptible de autorización: son deber legal del Art. 16 LOPIVI.
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Iniciar evaluación →- Protocolo de Protección de la Infancia y Designación del Delegado/a de Protección (LOPIVI)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con LOPIVI. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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