Sociedades Laborales
Ley 44/2015
Régimen de las sociedades laborales (Ley 44/2015): sociedad anónima (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL) que obtiene la calificación de «Sociedad Laboral» cuando cumple tres requisitos (art. 1.2): que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido; que ningún socio tenga más de la tercera parte del capital (con excepciones, como la constitución por dos socios trabajadores al 50 % con 36 meses para ajustarse, o los socios públicos, no lucrativos o de la economía social); y que las horas-año de los trabajadores indefinidos no socios no superen el 49 % del cómputo global de los socios trabajadores. La sociedad adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil, pero la condición de laboral exige el certificado de calificación del Ministerio competente o del órgano autonómico y la inscripción en el Registro de Sociedades Laborales (doble inscripción). Debe dotar una reserva especial. La superación de los límites se comunica al registro en el plazo de un mes, con plazos de adaptación; su incumplimiento sostenido conlleva la pérdida de la calificación (art. 15).
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Sociedades anónimas (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL) cuya mayoría de capital es propiedad de sus trabajadores y que obtienen la calificación de «Sociedad Laboral», y la asesoría que las gestiona.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Pérdida de la calificación de sociedad laboral (art. 15) y de sus beneficios asociados
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · Ley 44/2015 (en vigor desde el 14/11/2015)
- AUTORIDAD
- Registro de Sociedades Laborales (Ministerio competente o comunidad autónoma) y Registro Mercantil
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11071
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
Una sociedad laboral es una sociedad anónima (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL) que obtiene la calificación de «Sociedad Laboral» por reunir los requisitos de la Ley 44/2015. Es una forma mercantil de economía social, pensada para que los trabajadores participen de forma mayoritaria en el capital de su empresa. Se rige por la Ley 44/2015 y, supletoriamente, por la legislación general de sociedades de capital. Es una forma jurídica habitual en la cartera de una asesoría que atiende a empresas participadas por sus trabajadores.
Para obtener la calificación de sociedad laboral deben cumplirse tres requisitos: (a) que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido que presten servicios retribuidos de forma personal y directa; (b) que ningún socio tenga acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social —con excepciones: constitución por dos socios trabajadores indefinidos con reparto al 50 % (con obligación de ajustarse en un máximo de 36 meses), o socios que sean entidades públicas, no lucrativas o de la economía social, que pueden alcanzar hasta el 50 %—; y (c) que las horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no superen el 49 % del cómputo global de horas-año de los socios trabajadores.
La sociedad adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, para inscribirse con la condición de laboral debe aportar el certificado que acredite que ha sido calificada como tal por el Ministerio competente en materia de empleo o por el órgano competente de la comunidad autónoma, y haberse inscrito en el Registro administrativo de Sociedades Laborales. Hay, por tanto, una doble inscripción: la mercantil (que otorga personalidad jurídica) y la administrativa (que reconoce la condición de laboral). La denominación debe incluir la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o sus siglas SAL o SLL.
Además de las reservas legales o estatutarias que correspondan según la legislación de sociedades de capital, las sociedades laborales están obligadas a dotar una reserva especial, destinada a compensar pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes, y a la adquisición de sus propias acciones o participaciones. Se dota con un porcentaje de los beneficios líquidos de cada ejercicio fijado por la ley. Esta reserva refuerza la estabilidad patrimonial de la sociedad y su carácter de empresa de trabajadores.
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Sociedades Laborales (Ley 44/2015). El agente las razona como un sistema, no como silos.
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