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CBAM

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

Reg. (UE) 2023/956 · Reg. (UE) 2025/2083 (Omnibus)

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: pone un precio al carbono incorporado en las importaciones de productos intensivos en carbono, equivalente al del ETS, para evitar la fuga de carbono. Tras la fase transitoria (2023-2025, solo reporte), la fase definitiva comenzó el 1/1/2026. El Omnibus (Reg. (UE) 2025/2083, en vigor el 20/10/2025) introdujo un umbral de minimis de 50 t/año por importador que exime de todas las obligaciones a ~90 % de importadores (cubriendo el 99 % de emisiones; electricidad e hidrógeno excluidos de la exención) y sustituyó el antiguo umbral de 150 €. Quien supere el umbral debe ser declarante CBAM autorizado, determinar las emisiones incorporadas verificadas y presentar la declaración anual. Calendario: no se compran certificados en 2026 (aunque generan obligación económica); la compra abre el 1/2/2027 y la primera declaración con entrega vence el 30/9/2027. (Una propuesta de extensión a productos aguas abajo desde 2028 no está adoptada.)

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Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Importadores en la UE de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno (y sus representantes aduaneros indirectos), por encima del umbral de minimis de 50 toneladas/año salvo electricidad e hidrógeno, que están siempre sujetos.
SANCIÓN MÁXIMA
Sanciones equivalentes y, en su caso, superiores al precio CBAM eludido
EN VIGOR DESDE
Fase definitiva desde el 01/01/2026 (transición 2023-2025)
AUTORIDAD
Autoridades nacionales competentes CBAM · Comisión Europea (Registro CBAM)
FUENTE OFICIAL
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 7 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

CBAM · Régimen definitivo y umbral de minimis del Omnibus
Definitivo desde 2026, pero exento si importas menos de 50 t/año

El CBAM cubre seis sectores: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. La fase transitoria de solo reporte fue del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025; el régimen definitivo se aplica a las importaciones desde el 1 de enero de 2026. El Omnibus (Reglamento (UE) 2025/2083, en vigor el 20 de octubre de 2025) introdujo un umbral de minimis único de 50 toneladas netas anuales: quien importe por debajo queda totalmente exento (no reporta, no se autoriza, no compra certificados), lo que exime a cerca del 90 % de los importadores manteniendo el ~99 % de las emisiones cubiertas (el hidrógeno y la electricidad no se benefician de esta exención).

CBAM · Declarante autorizado y certificados
Solicitar autorización antes del 31-mar-2026; certificados desde 2027

Quien supere el umbral debe obtener el estatus de declarante CBAM autorizado; el Omnibus permite seguir importando durante 2026 si la solicitud se presenta antes del 31 de marzo de 2026. La obligación financiera es por las importaciones de 2026, pero la compra y entrega de certificados se pospone: no se compran certificados en 2026 y la venta arranca alrededor de febrero de 2027. La declaración anual y la entrega de certificados se presentan el 30 de septiembre del año siguiente. En diciembre de 2025 la Comisión propuso ampliar el CBAM a unos 180 productos aguas abajo desde 2028.

CBAM · A quién aplica
Importadores de productos intensivos en carbono

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, Reglamento (UE) 2023/956) aplica a los importadores en la Unión Europea de determinados productos intensivos en carbono: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Su finalidad es poner un precio al carbono incorporado en esas importaciones equivalente al que soportan los productores europeos bajo el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS), evitando la fuga de carbono. Afecta también a los representantes aduaneros indirectos que actúan por cuenta del importador.

CBAM · Fase transitoria y fase definitiva
De solo reporte (2023-2025) a régimen definitivo (desde 2026)

El CBAM tuvo una fase transitoria del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025 en la que los importadores solo debían reportar trimestralmente las emisiones incorporadas, sin comprar certificados. La fase definitiva comenzó el 1 de enero de 2026: desde esa fecha los importadores por encima del umbral deben estar registrados como declarantes autorizados, declarar las emisiones incorporadas verificadas y, en su momento, adquirir y entregar certificados CBAM. El último informe trimestral de la fase transitoria (octubre-diciembre 2025) venció el 31 de enero de 2026.

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