Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD)
Dir. (UE) 2022/2464 · Dir. (UE) 2026/470 (Omnibus I)
Reporting obligatorio de sostenibilidad bajo estándares ESRS con doble materialidad. Omnibus I (2026) elevó los umbrales reduciendo el scope obligatorio.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Tras Omnibus I: grandes empresas y cotizadas que superan los umbrales (>1.000 empleados y >50 M€ de negocio o >25 M€ de balance). PYMEs afectadas indirectamente vía cadena de valor.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Según transposición nacional (régimen sancionador del ICAC en España)
- EN VIGOR DESDE
- 01/01/2024
- AUTORIDAD
- ICAC · ESMA
- FUENTE OFICIAL
- https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 6 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
La CSRD obliga a informar sobre sostenibilidad conforme a los estándares ESRS. Tras la propuesta Ómnibus (febrero de 2026), el ámbito se redujo drásticamente: solo deberán reportar las empresas con más de 1.000 empleados y más de 50 millones de euros de volumen de negocio (o más de 25 millones de balance). La mayoría de pymes quedan fuera de la obligación directa, aunque pueden verse afectadas indirectamente como proveedoras de empresas obligadas (efecto cadena de valor).
El núcleo de la CSRD es el principio de doble materialidad: la empresa debe informar tanto de cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan a su situación financiera (materialidad financiera) como del impacto de su actividad sobre las personas y el medio ambiente (materialidad de impacto). La información se elabora conforme a los Estándares Europeos de Sostenibilidad (ESRS), se somete a verificación con aseguramiento limitado y se publica en formato digital etiquetado dentro del informe de gestión.
Para un despacho o asesoría, el efecto del paquete Ómnibus es paradójico: reduce el número de clientes legalmente obligados, pero multiplica la necesidad de asesoramiento claro sobre quién entra y quién sale del ámbito. El trabajo de valor se desplaza a (1) evaluar el encaje de cada cliente en los nuevos umbrales, (2) preparar a quienes entran con un año de creación de capacidades y (3) gestionar el efecto en la cadena de valor para los proveedores de grandes empresas.
El panorama de la CSRD cambió de forma sustancial en 2025-2026. Primero, la Directiva 'Stop-the-Clock' (UE) 2025/794, de abril de 2025, aplazó dos años la entrada en aplicación para las empresas de las olas 2 y 3 (las que aún no reportaban y las pymes cotizadas). Después, la Directiva Omnibus I (UE) 2026/470, adoptada el 24 de febrero de 2026 y en vigor el 19 de marzo de 2026, redujo drásticamente el alcance: solo deberán reportar las empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de volumen de negocio neto. La mayoría de pymes y medianas quedan FUERA de la obligación. Las empresas de la ola 1 (grandes ya sujetas) siguen reportando en 2026. Los Estados deben transponer las modificaciones de la CSRD antes del 19 de marzo de 2027, y el nuevo alcance aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de CSRD aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Análisis de Doble Materialidad (CSRD)
- Estado de Información sobre Sostenibilidad (CSRD)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con CSRD. El agente las razona como un sistema, no como silos.
29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar