Directiva de Diligencia Debida Empresarial en Sostenibilidad
Dir. (UE) 2024/1760
Obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y mitigar impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente, con foco en los socios directos tras el Omnibus I. NO es exigible: la transposición se traslada hacia el 26/07/2028 y la aplicación a las empresas es escalonada desde 2029. Para la pyme típica de una asesoría es, en la práctica, informativa o de efecto indirecto en la cadena de valor.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Solo grandes empresas tras el Omnibus I (en torno a >5.000 personas y >1.500 M€). Las pymes no están obligadas directamente; pueden verse afectadas de forma indirecta como proveedoras, con la carga expresamente limitada.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Hasta el 5 % de la facturación mundial (régimen sancionador nacional)
- EN VIGOR DESDE
- No exigible aún · transposición ~26/07/2028 · aplicación escalonada desde 2029
- FUENTE OFICIAL
- https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj
Fechas clave
- Transposición · ~26/07/2028
- Aplicación escalonada · desde 2029
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
La Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD) obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir, mitigar y, en su caso, reparar los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en su 'cadena de actividades'. El paquete Omnibus I (Directiva (UE) 2026/470) la aplazó y la suavizó de forma significativa: la fecha de transposición por los Estados miembros se traslada al 26 de julio de 2028 y la aplicación se hace por fases, comenzando en julio de 2027 por las empresas de mayor tamaño. Se elevan los umbrales y se simplifican obligaciones (frecuencia de evaluación, alcance de la cadena, plan de transición climática).
La diligencia debida exige integrar la debida diligencia en las políticas, identificar los impactos adversos reales y potenciales, prevenirlos o mitigarlos, poner fin a los reales, establecer un mecanismo de reclamaciones y comunicar públicamente. Tras el Omnibus I, el foco principal se limita a los socios comerciales directos (tier 1) de la empresa, recurriendo a un análisis más profundo de niveles indirectos solo cuando existan indicios plausibles de impactos adversos. La CSDDD también contempla un régimen de responsabilidad civil por los daños causados por el incumplimiento, cuyos contornos se han ajustado en la revisión.
Tras el Omnibus, la CSDDD aplica únicamente a grandes empresas por encima de umbrales elevados, con entrada escalonada; las pequeñas y medianas quedan fuera salvo el efecto indirecto en la cadena de valor, que el paquete limita expresamente para no trasladarles la carga. La diligencia debida se coordina con el informe de sostenibilidad de la CSRD: el plan de transición climática y la información sobre la cadena de valor son puntos de contacto entre ambas normas, por lo que conviene abordarlas como un sistema y no como silos.
Tras el Omnibus I (Directiva UE 2026/470, aprobada el 24 de febrero de 2026), la CSDDD eleva los umbrales de las empresas obligadas a las de mayor tamaño (en torno a más de 5.000 personas trabajadoras y más de 1.500 millones de euros de volumen de negocio mundial, sujeto al ajuste de la transposición), e incluye a empresas de fuera de la UE con facturación equivalente en el mercado europeo. El calendario también se aplaza: la transposición por los Estados miembros se sitúa en torno al 26 de julio de 2028 y la aplicación a las empresas es escalonada, comenzando hacia 2029. Conviene verificar el calendario definitivo de la transposición española, que aún puede ajustarse.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de CSDDD aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Guía de Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con CSDDD. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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