Ley Europea de Accesibilidad
Ley 11/2023 · Dir. (UE) 2019/882
Estandariza los requisitos de accesibilidad de productos y servicios al consumidor conforme a la norma EN 301 549. Exigible desde el 28/06/2025 para los servicios. Plazo ya vencido y pocos obligados conformes: alta necesidad de asesoramiento.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Productos y servicios digitales al consumidor: comercio electrónico, banca, transporte de pasajeros, libros electrónicos, equipos informáticos de consumo. Prestadores de servicios con ≥10 personas y >2 M€ (microempresas de servicios exentas).
- SANCIÓN MÁXIMA
- Hasta 600.000 € en España
- EN VIGOR DESDE
- 28/06/2025
- AUTORIDAD
- Ministerio de Derechos Sociales · OADIS
- FUENTE OFICIAL
- https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 4 referencias cargadas en el motor.
La presente Directiva se aplica a los siguientes productos introducidos en el mercado después del 28 de junio de 2025: a) sistemas de hardware informático de uso general para consumo y sus sistemas operativos; b) terminales de autoservicio destinados a la prestación de servicios cubiertos por la presente Directiva: terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes de transporte, máquinas de check-in, terminales interactivos de autoservicio que faciliten información; c) equipos terminales de consumo con capacidades informáticas interactivas, utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas; d) equipos terminales de consumo destinados a acceder a servicios de medios audiovisuales; e) lectores electrónicos. Los servicios cubiertos son: servicios de comunicaciones electrónicas; acceso a servicios de medios audiovisuales; transporte (aéreo, autobús, ferroviario, vías navegables); servicios bancarios al consumidor; libros electrónicos y software dedicado; comercio electrónico.
Los Estados miembros garantizarán que los operadores económicos solo introduzcan en el mercado productos y presten servicios que cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en el Anexo I. Todos los productos y servicios deberán: a) ser perceptibles, mediante la prestación de información sobre el uso a través de más de un canal sensorial; b) ser operables, garantizando alternativas a operaciones que requieran control fino, fuerza, o alcance; c) ser comprensibles, mediante instrucciones claras y lenguaje sencillo; d) ser robustos, manteniendo compatibilidad con tecnologías de apoyo (lectores de pantalla, navegación por voz, magnificadores, dispositivos alternativos de entrada). Los requisitos detallados se establecen en el Anexo I por tipología de producto y servicio.
La prestación de servicios de comercio electrónico de modo que se maximice su uso previsible por las personas con discapacidad se logrará: a) facilitando la información sobre la accesibilidad de los productos y servicios ofrecidos cuando dicha información sea proporcionada por el operador económico responsable; b) asegurando la accesibilidad de la funcionalidad de identificación, seguridad y pago cuando se preste como parte del servicio, y no como un servicio separado, haciéndolas perceptibles, operables, comprensibles y robustas; c) proporcionando métodos de identificación, firmas electrónicas, seguridad y servicios de pago que sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos.
Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad mencionados en la presente Directiva y de la obligación de cumplir con los trámites establecidos en el artículo 22 en relación con dichos servicios. A efectos de la Directiva, se entenderá por «microempresa» una empresa que dé empleo a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones EUR. La exención no se aplica a microempresas que comercialicen PRODUCTOS cubiertos por el ámbito: ahí no hay exención por tamaño. Las medianas y grandes empresas no gozan de exenciones por umbral.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de EAA aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con EAA. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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