🟢 ACTIVO SECTORIAL
Registro de Viajeros

Registro de Viajeros (SES.HOSPEDAJES)

RD 933/2021 · LO 4/2015 (arts. 3 y 18.1)

El RD 933/2021 (que desarrolla los arts. 3 y 18.1 de la LO 4/2015) obliga a registrar y comunicar telemáticamente los datos de viajeros y de los contratos de alquiler de vehículos sin conductor a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior, obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024. Exige recoger hasta 17 (o más) datos por estancia —identidad y transacción, con el parentesco de los menores—, comunicarlos en plazo y conservar los registros tres años. Tiene una fuerte interacción con el RGPD por el volumen de datos personales tratados.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.

Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Hospedaje a cambio de precio (hoteles, VUT, casas rurales, campings, colivings, residencias de corta estancia), alquiler de vehículos a motor sin conductor y plataformas de intermediación de reservas. El arrendamiento con finalidad de vivienda queda fuera.
SANCIÓN MÁXIMA
Hasta 30.000 € (LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana); infracciones leves por comunicación fuera de plazo o incompleta
EN VIGOR DESDE
RD 933/2021 · obligatorio desde 02/12/2024
AUTORIDAD
Ministerio del Interior · SES.HOSPEDAJES
FUENTE OFICIAL
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461

Fechas clave

  • Comunicación telemática a SES.HOSPEDAJES · en plazo por cada estancia/contrato
  • Conservación de los registros · 3 años

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

RD 933/2021 · A quién aplica
Hospedaje, alquiler de vehículos e intermediación

El RD 933/2021 obliga a registrar y comunicar los datos de viajeros a quienes ejercen, profesionalmente o no, actividades de hospedaje (proporcionar alojamiento a cambio de precio) o de alquiler de vehículos a motor sin conductor. Incluye hoteles, hostales, pensiones, apartamentos y viviendas de uso turístico (VUT, VFT, VV, AT), casas rurales, albergues, campings, colivings y residencias de estudiantes de corta duración, así como las plataformas de intermediación online que comercializan reservas. El arrendamiento con finalidad de vivienda queda fuera del ámbito. La norma desarrolla los arts. 3 y 18.1 de la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana y es de obligado cumplimiento desde el 2 de diciembre de 2024.

RD 933/2021 · Datos, plazos y conservación
Qué se comunica, en qué plazo y cuánto se conserva

Debe comunicarse, por cada estancia o contrato, un conjunto amplio de datos: identidad del viajero (nombre completo, tipo y número de documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo) y datos de la transacción (incluidos los medios de pago); en menores de edad se exige el parentesco con un viajero principal. El registro alcanza hasta unos 17 datos básicos, ampliables a 21 o más en determinados supuestos. La comunicación se realiza de forma telemática a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior y debe presentarse en plazo (en el momento del registro y, en todo caso, en las primeras horas); las plataformas de intermediación comunican cada reserva confirmada o cancelada. Los registros deben conservarse durante tres años.

RD 933/2021 · Interacción con el RGPD
Tratar tantos datos personales con garantías

El registro de viajeros implica tratar un volumen elevado de datos personales —incluidos medios de pago y datos de menores—, lo que exige aplicar el RGPD con rigor: base jurídica de obligación legal (art. 6.1.c), información a los interesados, principio de minimización (recoger solo los datos exigidos y no más), medidas de seguridad y respeto del plazo de conservación de tres años (sin retener fotocopias de documentos de identidad más allá de lo necesario). Esta actividad de tratamiento debe figurar en el Registro de Actividades del Tratamiento (Art. 30 RGPD). Existe una tensión real entre el fin de seguridad ciudadana de la norma y la protección de datos, que se resuelve tratando únicamente lo imprescindible y documentando la licitud.

LO 4/2015 · Régimen sancionador
Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de registro y comunicación se sanciona conforme a la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. La comunicación fuera de plazo o con información incompleta constituye infracción leve (importes en el tramo bajo, del orden de cientos de euros), mientras que la falta de registro o de comunicación puede alcanzar la consideración de grave, con multas que llegan hasta 30.000 €. La cuantía depende del número de viajeros afectados, la reincidencia, la cooperación con la inspección y la capacidad económica; los gestores de varios alojamientos (property managers) saltan con más facilidad al tramo alto cuando se identifica un patrón. La inspección corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Registro de Viajeros aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

Iniciar evaluación →
DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
Plantillas legales listas para producir
  • Protocolo de Registro y Comunicación de Viajeros (RD 933/2021)

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Registro de Viajeros. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
RGPD + LOPDGDD
ACTIVO
Videovigilancia
Empieza a usar este marco · Pro

29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar