Videovigilancia y Protección de Datos
RGPD · LOPDGDD Art. 22 · ET Art. 20.3
Régimen específico del tratamiento de imágenes mediante cámaras de seguridad (RGPD y art. 22 LOPDGDD; en el ámbito laboral, art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores). Exige cartel informativo e información ampliada, minimización (no captar la vía pública ni zonas de intimidad), no grabar audio por regla general, conservación limitada (máximo un mes) e información expresa a las personas trabajadoras. La AEPD sanciona con frecuencia su incumplimiento.
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.
Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda entidad que disponga de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Sanciones de la AEPD conforme al RGPD; en la práctica, frecuentes multas de varios miles de euros a pymes
- EN VIGOR DESDE
- LOPDGDD · vigente desde 07/12/2018
- AUTORIDAD
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- FUENTE OFICIAL
- https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/8-videovigilancia
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
Las personas físicas o jurídicas pueden instalar cámaras para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Rige el principio de minimización: el número y la orientación de las cámaras deben limitarse a lo necesario para esa finalidad. No se pueden captar imágenes de la vía pública con fines de seguridad (salvo lo imprescindible y competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), ni de espacios donde se presuma intimidad. La videovigilancia solo debe usarse cuando no quepa un medio menos intrusivo.
Debe informarse del tratamiento mediante un cartel o dispositivo informativo en lugar visible, colocado antes de acceder a la zona videovigilada, que identifique al menos al responsable y la posibilidad de ejercer los derechos. El cartel no basta: el art. 13 del RGPD exige tener a disposición la información ampliada (responsable, finalidad, base jurídica, conservación, destinatarios y derechos), por ejemplo en un impreso o ubicación accesible. La AEPD ha sancionado de forma reiterada la falta de información ampliada.
Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la seguridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondrán a disposición de la autoridad competente. No deben conservarse más allá de lo necesario para la finalidad de seguridad.
El Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa para adoptar medidas de vigilancia y control del cumplimiento laboral, respetando la dignidad y la proporcionalidad. En el entorno de trabajo debe informarse de forma expresa, clara y, por escrito, a las personas trabajadoras (y a su representación) de la existencia y características de la videovigilancia. No cabe el control oculto salvo sospecha fundada de un ilícito grave y con estricta proporcionalidad. No se puede grabar audio salvo riesgos relevantes debidamente justificados, ni vigilar zonas de descanso o intimidad.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Videovigilancia aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Política de Videovigilancia (RGPD · LOPDGDD Art. 22)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Videovigilancia. El agente las razona como un sistema, no como silos.
29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar