Apertura o traslado de centro de trabajo
La empresa abre un nuevo centro de trabajo, lo traslada o reanuda la actividad tras alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
La apertura de un centro de trabajo obliga al empresario a comunicarlo a la autoridad laboral autonómica del territorio donde está el centro (no la del domicilio social), con independencia de otras autorizaciones. La comunicación se cumplimenta telemáticamente, previamente o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva, y se repite en cada traslado, ampliación o reanudación. Junto a ella se activan obligaciones conexas de prevención de riesgos y, en obra de construcción, datos del antiguo aviso previo.
AUTORIDAD: Autoridad laboral de la comunidad autónoma del centro · FUENTE OFICIAL ↗
Orden TIN/1071/2010 · art. 6.1 RD-ley 1/1986
Documento singular: modelo oficial de la CCAA del centro, telemático, previo o en 30 días.
Ley 31/1995 (PRL)
Según aforo y actividad
Para las obligaciones con marco, abre el marco y usa su evaluación guiada y sus plantillas. Las marcadas como documento singular son propias del evento. Esta vista orienta; el profesional revisa y firma.