Prevención de Riesgos Laborales
Ley 31/1995 · RD 39/1997
Marco general de seguridad y salud en el trabajo (transpone la Dir. 89/391/CEE; reglamento de desarrollo RD 39/1997). Obliga a toda empresa con personal a integrar la prevención en su gestión: organización preventiva, evaluación de riesgos y planificación, información y formación, vigilancia de la salud y documentación a disposición de la autoridad laboral. La reforma en tramitación en 2026 refuerza los riesgos psicosociales y rebaja el umbral de asunción personal de la prevención.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda empresa con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Multas de la Inspección de Trabajo (LISOS), hasta importes elevados y paralización de la actividad en casos muy graves
- EN VIGOR DESDE
- Ley 31/1995 · vigente desde 1996
- AUTORIDAD
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social · INSST
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 9 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El empresario tiene el deber de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Para ello debe integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales, y aplicar los principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. El deber alcanza a toda empresa con al menos una persona trabajadora.
La empresa debe realizar una evaluación inicial de los riesgos de cada puesto de trabajo y actualizarla cuando cambien las condiciones, se incorporen personas especialmente sensibles o se produzcan daños a la salud. A partir de la evaluación se elabora la planificación de la actividad preventiva, con las medidas a adoptar, los responsables, los plazos y los recursos materiales y humanos. La evaluación y la planificación deben documentarse. El RD 39/1997 regula las modalidades de organización preventiva (asunción por el empresario, persona designada, servicio de prevención propio o ajeno).
El empresario debe informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos para su seguridad y salud (tanto los generales del centro como los específicos de su puesto), las medidas de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia adoptadas. En empresas con representación, la información puede canalizarse a través de los representantes, sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto. Debe además consultar a las personas trabajadoras y permitir su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
El empresario debe garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación debe estar centrada específicamente en el puesto, repetirse periódicamente si es necesario, impartirse preferentemente dentro de la jornada laboral (o descontarse de ella) y su coste no puede recaer en ningún caso sobre la persona trabajadora. Es, junto con el Art. 18, una de las obligaciones más comprobadas por la Inspección de Trabajo.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con PRL. El agente las razona como un sistema, no como silos.