🟢 ACTIVO SECTORIAL
Autoprotección

Plan de Autoprotección

RD 393/2007 · RD 524/2023 (transitorio)

Plan de Autoprotección para las actividades del Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) que superan los umbrales de aforo, superficie o carga de fuego: identificación, inventario y análisis de riesgos, medios de protección, plan de actuación ante emergencias e integración con protección civil, con presentación en el registro autonómico y revisión periódica (máximo cada 3 años). IMPORTANTE: el RD 393/2007 fue derogado por el RD 524/2023 pero sigue aplicándose en régimen transitorio hasta que se apruebe el nuevo instrumento (plazo máximo julio de 2027); hoy el plan se elabora conforme al RD 393/2007.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.

Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Titulares de actividades del Anexo I por superar umbrales de aforo, superficie o carga de fuego: centros sanitarios y residencias, centros docentes y comerciales de gran aforo, hoteles de gran capacidad, locales de espectáculos, gimnasios y polideportivos de gran aforo, almacenes de sustancias peligrosas (APQ) e industrias con alta carga de fuego.
SANCIÓN MÁXIMA
Ley 2/1985 y leyes autonómicas de protección civil: multas y posible cierre
EN VIGOR DESDE
RD 393/2007 en régimen transitorio (RD 524/2023) hasta julio de 2027
AUTORIDAD
Protección Civil · órganos competentes autonómicos
FUENTE OFICIAL
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

RD 393/2007 Anexo I · Quién está obligado
Obligados por umbrales de aforo, altura, superficie o carga de fuego

La obligación de elaborar un Plan de Autoprotección no depende del sector en abstracto, sino de superar los umbrales del Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007). Están obligados, entre otros: los centros sanitarios (hospitales y clínicas con hospitalización) y las residencias de personas mayores o dependientes; los centros docentes y comerciales con gran aforo; los hoteles y alojamientos de gran capacidad; los locales de espectáculos y de reunión (teatros, cines, salas, auditorios); los gimnasios, polideportivos y piscinas cubiertas con gran aforo; los almacenes de sustancias peligrosas (APQ); y las instalaciones industriales con carga de fuego elevada. Conviene comprobar los umbrales concretos (aforo, altura de evacuación, superficie).

Autoprotección · Contenido del plan
Qué incluye el Plan de Autoprotección, elaborado por técnico competente

El Plan de Autoprotección lo elabora un técnico competente y comprende: la identificación de la actividad y del titular, el inventario y análisis de riesgos y de los medios de protección disponibles, el plan de actuación ante emergencias (con equipos, funciones y procedimientos de evacuación y confinamiento), la integración con los planes superiores de protección civil, y los programas de implantación, formación, simulacros y mantenimiento. Es un documento vivo: debe revisarse periódicamente (como máximo cada tres años) y siempre que cambien las condiciones.

RD 524/2023 · Régimen transitorio (incertidumbre normativa)
El RD 393/2007 está derogado pero sigue aplicándose hasta julio de 2027

Aquí hay una particularidad jurídica importante: el RD 393/2007 fue DEROGADO formalmente por el RD 524/2023 (Norma Básica de Protección Civil, en vigor el 11 de julio de 2023). Sin embargo, la propia norma establece que la Norma Básica de Autoprotección continúa aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento que la sustituya, con un plazo máximo de adaptación de cuatro años (hasta julio de 2027). En la práctica, a día de hoy el Plan de Autoprotección se sigue elaborando conforme al RD 393/2007. Es una zona de incertidumbre normativa: conviene mantener el plan vigente y estar atento a la futura directriz que lo sustituirá, sin precipitarse a un formato que aún no existe.

Autoprotección · Presentación y registro
Presentación ante la Administración y registro autonómico

Una vez elaborado, el Plan de Autoprotección debe presentarse ante el órgano de la Administración competente para la autorización de la actividad y registrarse en el registro autonómico de planes de autoprotección, según el procedimiento de cada comunidad autónoma. Debe mantenerse a disposición de las autoridades, implantarse de forma efectiva (formación del personal, simulacros) y revisarse y volver a presentarse cuando proceda. El procedimiento concreto y los plazos de presentación dependen de la normativa autonómica y local.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Autoprotección aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

Iniciar evaluación →
DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
Plantillas legales listas para producir
  • Plan de Autoprotección

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Autoprotección. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Protección incendios (RIPCI)
ACTIVO
PRL
Empieza a usar este marco · Pro

29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar