Instalaciones de Protección Contra Incendios
RD 513/2017 · RD 164/2025
- A quién obliga
- Titulares de establecimientos con instalaciones de protección contra incendios (extintores, bocas de incendio equipadas, detección y alarma, rociadores, alumbrado de emergencia): comercios, hostelería, almacenes, talleres, oficinas, locales industriales, centros sanitarios o educativos.
- Sanción máxima
- Régimen de seguridad industrial (Ley 21/1992): infracciones graves y muy graves
- En vigor desde
- Vigente · RD 513/2017; RD 164/2025 obligatorio para nuevos proyectos desde 10/11/2025
- Autoridad
- Órganos de industria autonómicos · organismos de control habilitados
Protección incendios (RIPCI), en claro.
Instalación y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios (RIPCI, RD 513/2017, modificado por el RD 164/2025). El titular debe mantener las instalaciones mediante una empresa mantenedora habilitada (certificado de mantenimiento e informe, etiqueta en cada extintor, conservación de registros al menos 5 años) y registrarlas en el órgano de industria de la comunidad autónoma salvo excepciones. Inspección por organismo de control al menos cada 10 años (art. 22), salvo en viviendas, oficinas y centros docentes de menos de 2.000 m² y comercios, locales de pública concurrencia y aparcamientos de menos de 500 m² sin zonas de riesgo especial alto ni de almacén, y donde solo hay extintores o alumbrado de emergencia; en establecimientos industriales, al menos cada 5 años (art. 13 del Reglamento aprobado por el RD 164/2025). El RD 164/2025 es obligatorio para los nuevos proyectos desde el 10/11/2025.
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Fechas clave
- RD 164/2025 obligatorio nuevos proyectos · 10/11/2025
Obligaciones y artículos clave
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RD 513/2017 · A quién aplica
Titular de un establecimiento con instalaciones de protección contra incendios
El RIPCI (RD 513/2017) regula la instalación y el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios en los establecimientos: extintores, bocas de incendio equipadas (BIE), columnas secas, detección y alarma, rociadores y agentes extintores, alumbrado de emergencia y señalización. Afecta al titular de casi cualquier establecimiento con público o trabajadores: comercios, hostelería, almacenes, talleres, oficinas, locales industriales, centros sanitarios o educativos. La intensidad de la obligación depende de qué instalaciones tenga el establecimiento.
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RD 513/2017 art. 12 · Mantenimiento
Mantenimiento periódico por empresa habilitada, certificado y registros
El titular debe asegurar el mantenimiento periódico de las instalaciones de protección contra incendios mediante una empresa mantenedora habilitada (o, excepcionalmente, ejecutándolo él mismo si se habilita como mantenedor y asume la responsabilidad). La empresa mantenedora entrega un certificado de mantenimiento y un informe técnico que relaciona los equipos con deficiencias o que no garanticen su funcionamiento. En cada extintor se coloca una etiqueta de identificación con la fecha del mantenimiento y de la próxima revisión. Los registros del mantenimiento deben conservarse al menos cinco años.
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RD 513/2017 · Puesta en servicio y registro
Proyecto/certificado, registro en industria de la CCAA y comunicaciones
Para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de protección activa contra incendios se requiere proyecto o documentación técnica y certificado de la empresa instaladora habilitada, y la instalación debe registrarse en el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma (con excepciones, por ejemplo las que solo cuentan con extintores portátiles y/o alumbrado de emergencia). Cualquier modificación, cambio de titular o baja de la instalación debe comunicarse a ese órgano. El RD 164/2025 reforzó los requisitos de puesta en servicio y de documentación técnica.
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RD 164/2025 · Inspecciones y plazos
Inspecciones periódicas y calendario del RD 164/2025
El RD 164/2025 (de 4 de marzo) modifica el RIPCI y aprueba el RSCIEI (establecimientos industriales). Entró en vigor el 10/05/2025; durante los primeros seis meses su aplicación fue voluntaria; es obligatorio para los nuevos proyectos desde el 10/11/2025, fecha desde la que también aplican a los establecimientos industriales existentes las obligaciones reforzadas de funcionamiento y mantenimiento. Las inspecciones periódicas del RIPCI se mantienen cada 10 años, pero dejan de ser obligatorias en lugares que cuenten únicamente con extintores portátiles y/o alumbrado de emergencia; en establecimientos industriales, la inspección por Organismo de Control habilitado es cada 5 años. Conviene revisar el calendario aplicable a cada instalación.
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