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Agentes Cancerígenos, Mutágenos o Reprotóxicos
RD 665/1997 · RD 612/2024
- A quién obliga
- Actividades con exposición a agentes CMR, sin umbral: construcción y rehabilitación (sílice, polvo de madera), marmolería, talleres (humos diésel, aceites usados), peluquerías (formaldehído), carpinterías, fundiciones, laboratorios, industria química y sanitario (medicamentos peligrosos).
- Sanción máxima
- Infracción muy grave (LISOS), hasta 983.736 € y posible paralización
- En vigor desde
- Vigente · RD 665/1997 desde 1997, reforzado por el RD 612/2024 (04/07/2024)
- Autoridad
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social · INSST
Cancerígenos / CMR, en claro.
Protección frente a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos (RD 665/1997). El RD 612/2024 (en vigor 04/07/2024) incorporó los agentes REPROTÓXICOS (Directiva UE 2022/431), nuevos valores límite y el refuerzo de la vigilancia de la salud. Obliga a evaluación específica, a SUSTITUIR el agente siempre que sea técnicamente posible (justificando documentalmente si no lo es y trabajando en sistema cerrado), a una lista actualizada de expuestos y a la vigilancia de la salud, con conservación de historiales 40 años (cancerígenos/mutágenos) y 5 años (reprotóxicos).
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Obligaciones y artículos clave
El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
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RD 665/1997 (RD 612/2024) · Qué cubre y a quién aplica
Cancerígenos, mutágenos y ahora reprotóxicos; sectores típicos
El RD 665/1997 protege frente a la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo; el RD 612/2024 (en vigor el 4 de julio de 2024) lo modificó para incorporar también los agentes REPROTÓXICOS (que afectan a la función sexual, la fertilidad o el desarrollo de la descendencia), transponiendo la Directiva (UE) 2022/431. Aplica, sin umbral, a actividades con exposición: construcción y rehabilitación (sílice cristalina respirable, polvo de madera dura), marmolería y cantería, talleres (humos de diésel, aceites minerales usados), peluquerías y estética (formaldehído de alisados), carpinterías, fundiciones, laboratorios e industria química, y el ámbito sanitario (medicamentos peligrosos).
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RD 665/1997 art. 3-4 · Evaluación y sustitución obligatoria
Evaluar el riesgo y sustituir el agente cuando sea técnicamente posible
Identificado el riesgo, debe realizarse una evaluación específica (naturaleza, grado y duración de la exposición). La norma impone una jerarquía estricta: lo primero es SUSTITUIR el agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico por otro no peligroso o menos peligroso siempre que sea técnicamente posible; cuando no lo sea, debe justificarse documentalmente y trabajar en sistema cerrado, reduciendo la exposición al mínimo. La justificación de la sustitución (o de su imposibilidad) es un documento clave que la Inspección puede exigir.
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RD 665/1997 · Lista de expuestos e historiales (40 / 5 años)
Lista actualizada de expuestos y vigilancia de la salud, con conservación reforzada
El empresario debe llevar una lista actualizada de las personas trabajadoras expuestas, con la exposición sufrida, y garantizar la vigilancia de la salud (obligatoria cuando hay valor límite biológico fijado), conservando los historiales médicos individuales. Tras el fin de la exposición, la lista y los historiales se conservan al menos 40 años para agentes cancerígenos o mutágenos y al menos 5 años para los reprotóxicos. Deben comunicarse a la autoridad laboral los casos reconocidos como enfermedad profesional derivados de la exposición.
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RD 612/2024 · Novedades (reprotóxicos, VLE, sanitario)
Lo que cambió en 2024: reprotóxicos, valores límite y medicamentos peligrosos
El RD 612/2024 añadió: la inclusión de los agentes reprotóxicos en el ámbito de protección (anexo III), nuevos y actualizados valores límite de exposición (VLE), el refuerzo de la vigilancia de la salud (reconocimiento médico cuando se detecte un trastorno atribuible o se supere un valor límite biológico, extensible a otras personas expuestas de forma similar), y la consideración expresa de los medicamentos peligrosos con componentes CMR en el ámbito sanitario, con formación periódica específica. Los protocolos anteriores a julio de 2024 deben revisarse.
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Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Cancerígenos / CMR. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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