Exposición al Radón en Lugares de Trabajo
RD 1029/2022 · IS-47 (CSN)
- A quién obliga
- Titulares de actividades en lugares de trabajo subterráneos (obras, túneles, minas, cuevas) y en lugares donde se procesa o aprovecha agua subterránea (balnearios, termas), en cualquier municipio; y todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria (Zona II del DB-HS6, listado IS-47 del CSN).
- Sanción máxima
- Responsabilidad en protección radiológica (CSN) y en prevención de riesgos laborales
- En vigor desde
- Obligaciones en vigor desde junio de 2024; listado de municipios por IS-47 (01/05/2025)
- Autoridad
- Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) · autoridades laborales
Radón, en claro.
Control del radón en los lugares de trabajo (art. 75 del RD 1029/2022). Deben medir el promedio anual de radón (medición de larga duración, laboratorio ISO 17025) los titulares de lugares de trabajo subterráneos y de lugares donde se aprovecha agua subterránea, en cualquier municipio, y de todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria. El nivel de referencia es 300 Bq/m³. Si se supera, hay que reducir la concentración o la exposición (ventilación, sellado, extracción) y volver a medir, y declarar la situación ante el órgano competente de la comunidad autónoma: en un mes si alguna zona supera 1.000 Bq/m³ y, en los demás casos, en un año (art. 103 del RD 1217/2024). Las mediciones se actualizan periódicamente y se repiten tras obras que puedan afectar al radón (Instrucción IS-47 del CSN). La IS-47 (01/05/2025) aprobó el listado de municipios prioritarios (Zona II del DB-HS6 del CTE).
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Obligaciones y artículos clave
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RD 1029/2022 · IS-47 · Disparador geográfico
Quién debe medir: subterráneos, agua subterránea y planta baja en municipios prioritarios
Deben estimar el promedio anual de radón en todas las zonas donde permanezcan o accedan trabajadores los titulares de tres tipos de lugares de trabajo (art. 75.1 del RD 1029/2022): (a) lugares de trabajo subterráneos, como obras, túneles, minas o cuevas, en cualquier municipio; (b) lugares donde se procesa, manipula o aprovecha agua de origen subterráneo, como balnearios y establecimientos termales, en cualquier municipio; y (c) todos los lugares de trabajo situados en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria. La Instrucción IS-47 del CSN (publicada el 1 de mayo de 2025) aprobó el listado de esos municipios: los clasificados como Zona II en el Apéndice B de la sección DB-HS6 del Código Técnico de la Edificación.
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Radón · Nivel de referencia 300 Bq/m³
Medir y comparar con el nivel de referencia
El nivel de referencia para la concentración de radón en el aire interior es de 300 Bq/m³ (RD 1029/2022). El titular de la actividad debe medir la concentración en todas las zonas ocupadas en planta baja o bajo rasante de los municipios prioritarios y comparar el resultado con ese nivel de referencia. Quedan exentas las zonas de tránsito o de ocupación esporádica (donde nadie permanezca de forma significativa). Si el promedio anual estimado queda por debajo de 300 Bq/m³, basta con documentar la medición; si lo supera, se activan obligaciones adicionales.
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IS-47 · Cómo se mide
Medición de larga duración con detectores homologados y laboratorio acreditado
La IS-47 fija las directrices de medición: detectores pasivos homologados expuestos durante un periodo largo (como mínimo unos tres meses, dentro de la ventana del 1 de octubre al 31 de mayo) para estimar el promedio anual; colocación por personal cualificado (altura entre 50 cm y 2 m, lejos de paredes y fuentes de calor, densidad mínima de detectores por superficie), y análisis en laboratorio con sistema de calidad acreditado conforme a la norma ISO 17025. Debe documentarse la metodología, la trazabilidad y el informe técnico firmado por personal competente.
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RD 1029/2022 · Si se superan 300 Bq/m³
Medidas correctoras, información y nueva medición
Cuando la concentración supera el nivel de referencia de 300 Bq/m³, el titular debe adoptar medidas para reducir la concentración o la exposición (mejora de la ventilación, sellado de grietas y pasos de instalaciones, sistemas de extracción), conforme al principio de optimización, y volver a medir para verificar la eficacia. Además, la situación debe declararse ante el órgano competente de la comunidad autónoma (art. 103 del RD 1217/2024): en el plazo de un mes desde el informe de resultados si alguna zona de permanencia supera 1.000 Bq/m³, aunque ya se hayan iniciado medidas; en los demás casos, en el plazo de un año (ampliable un año más si se hacen obras correctoras, y sin necesidad de declarar si después se baja de 300 Bq/m³). Antes de declarar hay que encargar el diseño de las acciones correctoras a una Unidad Técnica o Servicio de Protección Radiológica autorizado por el CSN. Hay que informar a las personas trabajadoras o a sus representantes. Las mediciones se actualizan periódicamente, deben iniciarse en los seis meses siguientes a la apertura de un centro nuevo y repetirse tras obras que puedan afectar al radón (Instrucción IS-47).
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