Cumplimiento Penal · Modelo de Prevención de Delitos
LO 5/2010 · LO 1/2015 · LO 4/2023
El régimen español de responsabilidad penal de la persona jurídica. Desde la LO 4/2023, el catálogo alcanza 41 delitos. Un modelo de organización y gestión eficaz (Art. 31 bis 2 y 5 CP) puede eximir o atenuar la responsabilidad. La jurisprudencia reciente eleva la exigencia probatoria del modelo.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda persona jurídica con actividad económica en España.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Disolución de la persona jurídica + multas penales + inhabilitación
- EN VIGOR DESDE
- 23/12/2010
- AUTORIDAD
- Tribunales penales · Ministerio Fiscal
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 7 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
No basta con la mera adopción formal de un documento denominado «modelo de prevención»: la exención del Art. 31 bis 2 CP exige que el modelo esté efectivamente individualizado para las actividades, sectores y riesgos concretos de la persona jurídica enjuiciada. La descarga de una plantilla genérica adquirida a un tercero, sin evidencia de adaptación al contexto operativo de la entidad, no satisface el requisito 1.º del Art. 31 bis 5 CP. La Sala valora la existencia de un mapa de riesgos documentado, fechado y revisado periódicamente como criterio probatorio esencial.
El canal interno de denuncias exigido por el Art. 31 bis 5.4.º CP solo cumple su función exonerante cuando se acredita: a) existencia de procedimiento documentado de tramitación de las comunicaciones; b) confidencialidad real garantizada, no meramente declarada; c) inexistencia de represalias documentadas en casos previos; d) volumen de denuncias coherente con el tamaño y actividad de la entidad. La ausencia de denuncias durante varios ejercicios en entidades de tamaño medio es indicio de disfuncionalidad del canal, no de inexistencia de incumplimientos. Coincide funcionalmente con el Sistema Interno de Información de la Ley 2/2023.
El órgano al que se confía la supervisión del modelo (Art. 31 bis 2.2.ª CP) debe acreditar independencia real frente al órgano de administración. La pertenencia jerárquica directa del compliance officer al CEO o al Director Financiero compromete el requisito de autonomía. La Sala valida la configuración mediante: reporte directo al Consejo, presupuesto propio del órgano, garantías de mandato, e imposibilidad de despido sin causa motivada. Las configuraciones puramente externalizadas a despachos necesitan acreditar interlocución permanente, no auditoría puntual.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Art. 31 bis CP aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Modelo de Organización y Gestión para la Prevención de Delitos
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Art. 31 bis CP. El agente las razona como un sistema, no como silos.
Notas
El canal de denuncias del Art. 31 bis 5.4º CP coincide funcionalmente con el de la Ley 2/2023.
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