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Art. 31 bis CP

Cumplimiento Penal · Modelo de Prevención de Delitos

LO 5/2010 · LO 1/2015 · LO 4/2023

El régimen español de responsabilidad penal de la persona jurídica. Desde la LO 4/2023, el catálogo alcanza 41 delitos. Un modelo de organización y gestión eficaz (Art. 31 bis 2 y 5 CP) puede eximir o atenuar la responsabilidad. La jurisprudencia reciente eleva la exigencia probatoria del modelo.

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Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Toda persona jurídica con actividad económica en España.
SANCIÓN MÁXIMA
Disolución de la persona jurídica + multas penales + inhabilitación
EN VIGOR DESDE
23/12/2010
AUTORIDAD
Tribunales penales · Ministerio Fiscal
FUENTE OFICIAL
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 7 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

STS 372/2025 · FJ 4º
Modelo individualizado vs genérico

No basta con la mera adopción formal de un documento denominado «modelo de prevención»: la exención del Art. 31 bis 2 CP exige que el modelo esté efectivamente individualizado para las actividades, sectores y riesgos concretos de la persona jurídica enjuiciada. La descarga de una plantilla genérica adquirida a un tercero, sin evidencia de adaptación al contexto operativo de la entidad, no satisface el requisito 1.º del Art. 31 bis 5 CP. La Sala valora la existencia de un mapa de riesgos documentado, fechado y revisado periódicamente como criterio probatorio esencial.

STS 768/2025 · FJ 6º
Implantación efectiva del canal de denuncias

El canal interno de denuncias exigido por el Art. 31 bis 5.4.º CP solo cumple su función exonerante cuando se acredita: a) existencia de procedimiento documentado de tramitación de las comunicaciones; b) confidencialidad real garantizada, no meramente declarada; c) inexistencia de represalias documentadas en casos previos; d) volumen de denuncias coherente con el tamaño y actividad de la entidad. La ausencia de denuncias durante varios ejercicios en entidades de tamaño medio es indicio de disfuncionalidad del canal, no de inexistencia de incumplimientos. Coincide funcionalmente con el Sistema Interno de Información de la Ley 2/2023.

STS 836/2025 · FJ 7º
Independencia del órgano supervisor

El órgano al que se confía la supervisión del modelo (Art. 31 bis 2.2.ª CP) debe acreditar independencia real frente al órgano de administración. La pertenencia jerárquica directa del compliance officer al CEO o al Director Financiero compromete el requisito de autonomía. La Sala valida la configuración mediante: reporte directo al Consejo, presupuesto propio del órgano, garantías de mandato, e imposibilidad de despido sin causa motivada. Las configuraciones puramente externalizadas a despachos necesitan acreditar interlocución permanente, no auditoría puntual.

Art. 31 bis 1 CP
Responsabilidad penal de la persona jurídica

Las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

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  • Modelo de Organización y Gestión para la Prevención de Delitos

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Art. 31 bis CP. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Ley 2/2023
ACTIVO
PBC · Ley 10/2010
ACTIVO
RGPD + LOPDGDD

Notas

El canal de denuncias del Art. 31 bis 5.4º CP coincide funcionalmente con el de la Ley 2/2023.

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