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🟢 ACTIVO FINANCIERO
PBC · Ley 10/2010

Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010)

Ley 10/2010 · RD 304/2014

Marco español vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las asesorías, gestorías y despachos son sujetos obligados directos: diligencia debida, identificación del titular real, manual de prevención, representante ante el SEPBLAC, comunicación de operaciones sospechosas y formación. Distinto del paquete UE (AMLR/AMLA, desde 2027).

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Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Sujetos obligados del Art. 2: asesores fiscales, contables externos y auditores; gestorías y servicios de constitución/administración de sociedades; agentes inmobiliarios; abogados y notarios en ciertas operaciones; comercio con pagos en efectivo ≥10.000 €.
SANCIÓN MÁXIMA
Multas (infracciones leves, graves y muy graves) + amonestación pública
EN VIGOR DESDE
29/04/2010
AUTORIDAD
SEPBLAC · Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
FUENTE OFICIAL
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 18 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

Exposición de Motivos II

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el intercambio de información entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y la Administración tributaria se realizará preferentemente en la forma que se determine mediante convenio suscrito entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cláusula Primera

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación y determinar el procedimiento para el intercambio, entre la Agencia Tributaria y el SEPBLAC, de la información que ambos organismos obtengan en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen establecidas, con la finalidad de mejorar el conocimiento recíproco entre ambas instituciones, optimizando las actuaciones de colaboración en beneficio común.

Cláusula Segunda.1

Los órganos de la Agencia Tributaria podrán utilizar la información facilitada por el SEPBLAC para la aplicación del sistema tributario y demás funciones que legalmente tengan atribuidas, así como para las investigaciones relativas al blanqueo de capitales, con las restricciones legales que derivan de su carácter de inteligencia financiera.

Cláusula Segunda.5

El receptor de la información reservada objeto de intercambio adoptará las medidas necesarias para respetar el deber de confidencialidad o secreto respecto de terceros que el otro organismo tuviera legalmente impuesto. En particular, salvo cuando fuera legalmente exigible, no se revelará, directa o indirectamente, a terceros la identidad de las personas físicas o jurídicas, ni la de sus empleados, que hubieran comunicado operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de PBC · Ley 10/2010 aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
Plantillas legales listas para producir
  • Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con PBC · Ley 10/2010. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Titularidad Real
ACTIVO
MiCA
ACTIVO
AMLR/AMLA
ACTIVO
Prevención de delitos
ACTIVO
RGPD + LOPDGDD