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Protección del Informante · Canal de Denuncias
Dir. (UE) 2019/1937 · Ley 2/2023
- unas preguntas
- sin registro
- con su artículo
- A quién obliga
- Entidades privadas con 50 o más personas trabajadoras · todo el sector público · sin umbral de plantilla, las personas jurídicas privadas incluidas en los actos de la UE sobre servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente · partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos (arts. 10 y 13).
- Sanción máxima
- Hasta 1.000.000 € por infracciones muy graves
- En vigor desde
- 13/03/2023
- Autoridad
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
Canal de denuncias, en claro.
Transposición española de la Directiva (UE) 2019/1937. Obliga a implantar un Sistema Interno de Información (canal de denuncias). La Autoridad Independiente de Protección del Informante está operativa desde el 01/09/2025. Nombrar al Responsable del Sistema no basta: su nombramiento y su cese deben notificarse a la Autoridad (o a la autoridad autonómica competente) en los diez días hábiles siguientes (art. 8.3). Es una obligación legal, no una opción: quien no lo haya notificado está fuera de plazo y debe hacerlo cuanto antes. Tener el canal no basta si no se cumplen sus plazos: acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad (art. 9.2).
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.
Fechas clave
- Empresas ≥250 emp y sector público · 13/06/2023
- Empresas 50-249 emp y municipios <10.000 hab · 01/12/2023
- Autoridad Independiente operativa · 01/09/2025
Obligaciones y artículos clave
El asistente cita estos puntos por su artículo. 77 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
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Art. 1
Finalidad de la ley.
1. La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma. 2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
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L 2/2023 Art. 10 · ámbito y plazos
Quién está obligado y desde cuándo
Están obligadas a disponer de un Sistema interno de información: las entidades del sector privado con 50 o más personas trabajadoras; con independencia del número de empleados, las que operen en el ámbito de servicios financieros, productos y mercados, prevención del blanqueo o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente; los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos; y todas las entidades del sector público. Plazos de implantación ya vencidos: las entidades de 250 o más trabajadores y el sector público debían disponer del sistema antes del 13 de junio de 2023; las de 50 a 249 trabajadores, antes del 1 de diciembre de 2023. Por tanto, desde el 1 de diciembre de 2023 la obligación es plenamente exigible para todo el ámbito subjetivo. Los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades privadas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir recursos para la gestión.
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L 2/2023 Art. 10
Sistema interno de información — obligación y diseño
Toda entidad del ámbito de aplicación debe disponer de un Sistema interno de información que permita la presentación y tramitación de comunicaciones. Características obligatorias: garantizar confidencialidad, permitir comunicaciones anónimas, designar un Responsable del Sistema (figura independiente), publicar políticas en lengua comprensible, ofrecer canales escritos y verbales (incluyendo reunión presencial a petición del informante). Conservación de comunicaciones máximo 10 años con justificación; supresión obligatoria a los 3 meses si no se inicia investigación.
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L 2/2023 Arts. 63-65
Régimen sancionador — multas hasta €1.000.000
Infracciones muy graves: medidas de represalia contra informantes, vulneración deliberada de la confidencialidad, remisión de información falsa con conocimiento, incumplimiento de la obligación de disponer del Sistema. Multas (art. 65). Personas jurídicas: leves, hasta 100.000 €; graves, de 100.001 a 600.000 €; muy graves, de 600.001 a 1.000.000 €. Personas físicas: leves, de 1.001 a 10.000 €; graves, de 10.001 a 30.000 €; muy graves, de 30.001 a 300.000 €. En las muy graves caben además amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales hasta cuatro años y prohibición de contratar con el sector público hasta tres años. Las infracciones se gradúan por gravedad del incumplimiento, número de afectados, intencionalidad, beneficio obtenido y reincidencia.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiadoUn cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Canal de denuncias aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
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Borradores con tus datos, para que los revises- Procedimiento del Sistema Interno de Información
- Política del Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Canal de denuncias. El agente las razona como un sistema, no como silos.
¿Te aplica Canal de denuncias? Compruébalo en unas preguntas.
Te decimos si te aplica, por qué y lo que tendrías que tener resuelto, con su artículo. Gratis y sin registro.
¿Una duda concreta sobre Canal de denuncias? Pregúntale a Atlas: responde citando el artículo.