🟢 ACTIVO FINANCIERO
MiCA

Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos

Reg. (UE) 2023/1114

Primer marco regulatorio europeo de criptoactivos, plenamente aplicable desde el 30/12/2024 (stablecoins desde 30/06/2024). Regula a los emisores (libro blanco; régimen reforzado para stablecoins ART y EMT) y a los proveedores de servicios (CASP), con autorización y pasaporte UE. En España, el régimen transitorio nacional para quienes ya operaban cierra el 1 de julio de 2026: después solo se puede operar con autorización de la CNMV.

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Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Emisores de criptoactivos y proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASP) que operen en la UE.
SANCIÓN MÁXIMA
5 M€ o 12,5 % de la facturación anual (personas jurídicas) · 700.000 € (personas físicas)
EN VIGOR DESDE
Plena aplicación 30/12/2024 · transitorio ES hasta 01/07/2026
AUTORIDAD
CNMV · Banco de España (EMT) · ESMA
FUENTE OFICIAL
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj

Fechas clave

  • Cierre del régimen transitorio español · 1 de julio de 2026

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 7 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

MiCA Art. 3
Tipología de criptoactivos regulados

A efectos del presente Reglamento se entenderá por: «criptoactivo»: una representación digital de un valor o un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o tecnología similar; «ficha referenciada a activos» (ART): un tipo de criptoactivo distinto a una ficha de dinero electrónico que pretende mantener un valor estable haciendo referencia al valor de otro derecho, activo o varios; «ficha de dinero electrónico» (EMT): un tipo de criptoactivo que pretende mantener un valor estable haciendo referencia al valor de una moneda oficial. Se excluyen del ámbito: NFTs únicos no fungibles emitidos en series limitadas; criptoactivos emitidos por bancos centrales o cuasi-públicos; instrumentos financieros bajo MiFID II; depósitos bancarios; productos de seguros.

MiCA Art. 6
Whitepaper de criptoactivos

Antes de la oferta pública o admisión a negociación de un criptoactivo, el emisor deberá publicar un libro blanco (whitepaper) que contendrá: a) descripción del emisor, sus miembros del órgano de administración y partícipes significativos; b) descripción detallada del proyecto y de los criptoactivos a emitir; c) descripción de la oferta o admisión a negociación, incluyendo cantidad de criptoactivos y precio; d) descripción de los derechos y obligaciones asociados; e) descripción de la tecnología subyacente; f) descripción de los riesgos. El whitepaper debe notificarse a la autoridad competente al menos 20 días hábiles antes de la oferta. Los whitepapers serán objeto de revisión supervisora pero NO de aprobación administrativa (diferencia clave con prospectus MiFID).

MiCA Art. 16-58
Régimen reforzado para emisores de ART y EMT (stablecoins)

Los emisores de fichas referenciadas a activos (ART) y de fichas de dinero electrónico (EMT) están sujetos a régimen reforzado: autorización previa por la autoridad nacional competente; capital social mínimo de 350.000 € para ART y EMT no significativas; reserva de activos respaldando 1:1 el criptoactivo emitido, custodiada en entidades de crédito y separada del patrimonio del emisor; derecho de reembolso para titulares; auditoría trimestral de la reserva. Para stablecoins SIGNIFICATIVAS (umbral 5 millones de titulares o valor de mercado >5.000 millones €) la supervisión pasa directamente a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y se aplican requisitos prudenciales adicionales (capital adicional, gestión liquidez, plan de recuperación).

MiCA Art. 59-67
Prestadores de servicios de criptoactivos (CASPs)

Los servicios sobre criptoactivos solo podrán prestarse en la UE por personas jurídicas autorizadas como Prestadores de Servicios sobre Criptoactivos (CASP). Servicios regulados: custodia y administración; explotación de una plataforma de negociación; canje contra moneda fiat o contra otros criptoactivos; ejecución de órdenes; colocación; recepción y transmisión de órdenes; asesoramiento; gestión de carteras; servicios de transferencia. Autorización por autoridad nacional competente (CNMV en España); pasaporte UE válido en todos los Estados miembros. Requisitos: capital social mínimo (50.000-150.000 €); programa de actividades; gobernanza interna; segregación de activos de clientes; políticas de conflicto de intereses; régimen de transparencia y comunicación; ciberresiliencia consistente con DORA si la entidad es financiera.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de MiCA aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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DOCUMENTOS QUE GENERA · 1
Plantillas legales listas para producir
  • Documento de Información sobre Servicios de Criptoactivos (MiCA)

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con MiCA. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
AMLR/AMLA
ACTIVO
PBC · Ley 10/2010
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