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Registro de jornada

Registro de Jornada Laboral

Art. 34.9 ET · RD-ley 8/2019

Obligación, vigente desde mayo de 2019, de registrar a diario el inicio y el fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición del personal, su representación y la Inspección de Trabajo. El papel y el Excel siguen siendo válidos hoy; la obligatoriedad del registro estrictamente digital está en tramitación y aún no aprobada (dictamen contrario del Consejo de Estado en marzo de 2026).

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Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Toda empresa con personas trabajadoras por cuenta ajena, sin excepción de tamaño ni sector.
SANCIÓN MÁXIMA
Multas de la Inspección de Trabajo (LISOS) por infracción en materia de relaciones laborales
EN VIGOR DESDE
RD-ley 8/2019 · vigente desde 12/05/2019
AUTORIDAD
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
FUENTE OFICIAL
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3481

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

Art. 34.9 ET (RD-ley 8/2019)
Obligación: registro diario de jornada para toda empresa

Desde el 12 de mayo de 2019, toda empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, que incluya el horario concreto de inicio y de finalización, con independencia del tamaño de la empresa, del sector y del tipo de contrato. El registro debe reflejar la jornada real, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia C-55/18): el sistema ha de ser objetivo, fiable y accesible.

Art. 34.9 ET · negociación
Organización del registro

La organización y documentación del registro se establece mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. El sistema debe permitir conocer la jornada efectivamente realizada, incluidas las pausas que no computen como tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.

Art. 34.9 ET · conservación
Conservación y acceso

La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección puede requerirlos de forma inmediata, sin margen de preparación documental posterior.

Régimen sancionador · LISOS
Sanciones por incumplimiento

No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, constituye una infracción en materia de relaciones laborales sancionable por la Inspección de Trabajo conforme a la LISOS, con multas que escalan según la gravedad y el número de personas afectadas. La ausencia de registro fiable dificulta además la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias.

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  • Política de Registro de Jornada (Art. 34.9 ET)

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Registro de jornada. El agente las razona como un sistema, no como silos.

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