Trabajo a Distancia y Teletrabajo
Ley 10/2021
Regula el trabajo a distancia regular (al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses). Es voluntario y reversible, exige un acuerdo escrito previo con contenido mínimo, obliga a la empresa a compensar los gastos de equipos y medios, y garantiza la igualdad de derechos con el trabajo presencial. Conecta con el registro de jornada y la prevención de riesgos del puesto a distancia.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Empresas con personas que trabajan a distancia de forma regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses).
- SANCIÓN MÁXIMA
- Multas de la Inspección de Trabajo (LISOS) por falta de acuerdo o de compensación de gastos
- EN VIGOR DESDE
- Ley 10/2021 · vigente desde 11/07/2021
- AUTORIDAD
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11472
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
La ley se aplica al trabajo a distancia que se presta de forma regular: el que en un periodo de referencia de tres meses alcanza como mínimo el 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional en contratos de duración determinada). El teletrabajo es la modalidad de trabajo a distancia que se realiza con medios informáticos y de telecomunicación. El trabajo a distancia ocasional o esporádico no queda plenamente sujeto a todas las obligaciones de la ley.
El trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa: no puede imponerse unilateralmente. Es reversible conforme a lo pactado, y la negativa a teletrabajar, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para desarrollarlo no son causa de despido ni de modificación de condiciones. En los contratos con menores y en los contratos formativos debe garantizarse al menos un 50 % de trabajo presencial.
El trabajo a distancia regular exige un acuerdo escrito, formalizado antes de su inicio, que puede incorporarse al contrato. Su contenido mínimo incluye: inventario de medios y equipos; enumeración y cuantificación de los gastos y su compensación; horario y reglas de disponibilidad; porcentaje y distribución entre presencial y a distancia; centro de trabajo de adscripción; lugar de trabajo a distancia; duración del acuerdo; medios de control empresarial; procedimiento ante dificultades técnicas; e instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información. El acuerdo debe entregarse a la representación legal y registrarse.
El desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa, sin que la persona trabajadora asuma los gastos de los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad; los convenios o acuerdos colectivos pueden fijar el mecanismo de compensación. Las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que las presenciales (retribución, estabilidad, formación, promoción y derechos colectivos), sin que la modalidad suponga desventaja, y con respeto a la igualdad de trato y no discriminación.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Trabajo a distancia aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Acuerdo de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Trabajo a distancia. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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