Exposición a Agentes Biológicos
RD 664/1997
Desarrollo de la Ley 31/1995 para el riesgo biológico (RD 664/1997). Obliga a una evaluación específica del riesgo (clasificación de agentes en grupos 1 a 4), medidas de higiene y protección, lista nominal de personas expuestas a los grupos 3 y 4, registros de exposiciones y accidentes, vigilancia de la salud con conservación de historiales (10 años, hasta 40 en infecciones de larga latencia) y notificación previa a la autoridad laboral al usar agentes de los grupos 2 a 4.
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible desde el plan Pro.
Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Actividades con exposición a agentes biológicos, sin umbral: centros sanitarios y sociosanitarios, residencias, laboratorios, depuradoras y gestión de residuos, ganadería e industria cárnica, veterinarias, agricultura y limpieza industrial.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Infracción muy grave (LISOS), hasta 983.736 € y posible paralización
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · RD 664/1997 desde 1997
- AUTORIDAD
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social · INSST
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El Real Decreto 664/1997 protege a las personas trabajadoras frente a la exposición a agentes biológicos (microorganismos, cultivos celulares, endoparásitos) y desarrolla la Ley 31/1995 para este riesgo. Aplica, sin umbral de plantilla, a cualquier actividad con exposición potencial: centros sanitarios y sociosanitarios, residencias, laboratorios clínicos y de investigación, depuradoras y plantas de tratamiento de aguas y residuos, ganadería e industria cárnica, veterinarias, agricultura y limpieza industrial. Los agentes se clasifican en cuatro grupos según su peligrosidad (grupo 1 al 4).
Cuando exista exposición o posibilidad de exposición a agentes biológicos, el empresario debe realizar una evaluación específica del riesgo (naturaleza, grupo, grado y duración de la exposición), distinta de la evaluación general de riesgos, y determinar las medidas a adoptar: reducción del riesgo, medidas de higiene, equipos de protección, procedimientos de trabajo seguro, gestión de residuos biológicos y plan frente a accidentes con riesgo biológico. La evaluación debe revisarse periódicamente y cuando cambien las condiciones.
El empresario debe llevar una lista nominal de las personas trabajadoras expuestas a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, con el tipo de trabajo, el agente y los registros de exposiciones y accidentes. Debe ofrecer la vigilancia de la salud adecuada y conservar los historiales médicos. La lista y los historiales se conservan al menos 10 años tras el fin de la exposición, ampliables hasta 40 años en exposiciones que puedan provocar infecciones con largos periodos de latencia o secuelas a largo plazo.
El empresario que vaya a utilizar por primera vez agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 debe notificarlo previamente a la autoridad laboral, con la antelación que indica la norma, aportando información sobre la actividad, los agentes y las medidas de prevención y protección previstas. También se notifican determinados accidentes o incidentes que puedan liberar agentes de los grupos 3 o 4. Conviene mantener constancia documental de estas notificaciones.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Riesgos biológicos aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
Iniciar evaluación →- Evaluación y plan de prevención del riesgo biológico
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Riesgos biológicos. El agente las razona como un sistema, no como silos.
29 €/mes · garantía 60 días · sin tarjeta para probar