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Residuos Peligrosos y Sanitarios del Pequeño Productor
Ley 7/2022
- A quién obliga
- Quien genera residuos peligrosos o sanitarios: clínicas dentales y médicas, farmacias, veterinarias, laboratorios, talleres (aceites usados, filtros, baterías, disolventes), imprentas, peluquerías y centros de estética, tintorerías.
- Sanción máxima
- Ley 7/2022: infracciones leves, graves y muy graves; muy graves de cuantía elevada y posible clausura
- En vigor desde
- Vigente · Ley 7/2022 (derogó la Ley 22/2011); desarrollo y procedimiento autonómicos
- Autoridad
- Comunidades autónomas · MITECO
Residuos peligrosos, en claro.
Obligaciones del productor de residuos peligrosos y sanitarios (Ley 7/2022): comunicación previa a la comunidad autónoma e inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos; contrato de tratamiento con gestor autorizado, notificación previa de traslado y documento de identificación electrónico en cada traslado (RD 553/2020); archivo cronológico electrónico conservado al menos cinco años (art. 64) y memoria resumen anual antes del 1 de marzo (art. 65); plan de minimización con informe cada cuatro años (art. 18.7) y seguro o garantía financiera (art. 20), de los que están exentos quienes generan menos de 10 t/año de residuos peligrosos por centro. El procedimiento y las plataformas los fija cada comunidad autónoma.
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Obligaciones y artículos clave
El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
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Ley 7/2022 · A quién aplica
Quien genera residuos peligrosos o sanitarios en su actividad
La Ley 7/2022 regula la producción y gestión de residuos. Genera residuos peligrosos, entre otras, una gran variedad de pymes: clínicas dentales y médicas y farmacias (cortopunzantes, residuos biosanitarios, medicamentos y citostáticos), veterinarias, laboratorios, talleres mecánicos (aceites usados, filtros, baterías, líquidos, disolventes, trapos contaminados), imprentas, peluquerías y centros de estética, y tintorerías. Quien genera residuos peligrosos es 'productor' a efectos de la ley, con obligaciones aunque las cantidades sean pequeñas; lo que cambia con el volumen y la comunidad autónoma es la intensidad del procedimiento.
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Ley 7/2022 art. 35 · Comunicación e inscripción
Comunicación previa a la comunidad autónoma e inscripción en el registro
El productor de residuos peligrosos debe presentar una comunicación previa al inicio de la actividad a la comunidad autónoma donde se ubica (art. 35) e inscribirse en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. La comunicación describe la actividad, los residuos generados y su gestión. El procedimiento concreto, los formularios y las plataformas telemáticas dependen de cada comunidad autónoma. Algunas CCAA prevén un régimen simplificado o exenciones para pequeños productores (en especial de residuos sanitarios de las clínicas), por lo que conviene verificar la normativa autonómica aplicable al cliente.
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Ley 7/2022 · Gestor autorizado y documentación de traslado
Entregar a gestor autorizado y documentar cada traslado
El productor debe entregar sus residuos peligrosos a un gestor autorizado (no puede deshacerse de ellos por vías ordinarias) con un contrato de tratamiento, una notificación previa de traslado y un documento de identificación (DI) electrónico que acompaña al residuo (RD 553/2020), conservando la acreditación de la entrega. La responsabilidad del residuo acompaña al productor: elegir mal al gestor no le exime. Debe asegurarse de que el gestor dispone de autorización vigente para el tipo de residuo entregado.
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Ley 7/2022 · Archivo cronológico, memoria y minimización
Archivo cronológico, memoria anual y plan de minimización
El productor de residuos peligrosos debe llevar un archivo cronológico electrónico (cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos), conservado al menos cinco años (art. 64), y enviar una memoria resumen anual a la comunidad autónoma antes del 1 de marzo del año siguiente (art. 65; cómo se presenta lo fija cada comunidad). También debe tener un plan de minimización e informar de sus resultados cada cuatro años (art. 18.7), salvo quienes generan menos de 10 t/año de residuos peligrosos por centro, las empresas de instalación y mantenimiento y las que tienen EMAS. Además debe almacenar, envasar y etiquetar los residuos correctamente y no mezclarlos.
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Residuos peligrosos. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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