Seguridad y Salud en las Obras de Construcción
RD 1627/1997
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RD 1627/1997). En fase de proyecto se exige un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) si la obra supera los umbrales del art. 4 (presupuesto ≥ 450.760 €, duración > 30 días con > 20 trabajadores simultáneos, > 500 jornadas, o túneles y similares) o, en el resto, un Estudio Básico (EBSS). El contratista elabora el Plan de Seguridad y Salud que desarrolla el estudio, aprobado por el coordinador. Si interviene más de una empresa, el promotor designa Coordinador de Seguridad y Salud (en proyecto y ejecución); además, aviso previo a la autoridad laboral y Libro de Incidencias en la obra.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Promotores, contratistas, subcontratistas y autónomos que ejecutan o promueven obras de construcción, rehabilitación o reforma: constructoras, empresas de reformas, instaladores y autónomos de obra, y el cliente que promueve una obra.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Infracciones de la LISOS: graves y muy graves; posible paralización de los trabajos
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · RD 1627/1997 desde 1997
- AUTORIDAD
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social · INSST
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El RD 1627/1997 fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y reforma. Distingue a los intervinientes y sus obligaciones: el promotor (quien encarga la obra), el proyectista, el coordinador de seguridad y salud, el contratista y los subcontratistas (los empresarios de la obra) y los trabajadores autónomos. En la práctica de una asesoría, afecta a constructoras, empresas de reformas, instaladores y autónomos que ejecutan obras, y al cliente que promueve una obra. La intensidad de las obligaciones depende del papel y del tamaño de la obra.
En la fase de proyecto el promotor debe encargar al proyectista un estudio de seguridad y salud. Se exige el Estudio de Seguridad y Salud (ESS) —el más completo— cuando la obra supera alguno de estos umbrales (art. 4): presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.760 euros; duración estimada superior a 30 días laborables empleando en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; volumen de mano de obra superior a 500 jornadas; u obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En el resto de obras basta un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS). Conviene comprobar los umbrales para saber cuál corresponde.
Cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que desarrolle y adapte el estudio (ESS o EBSS) a su forma de ejecutar la obra, analizando, estudiando y complementando las previsiones. El plan debe aprobarse antes del inicio de la obra por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución (o por la dirección facultativa cuando no sea necesario coordinador) y se mantiene actualizado mediante anexos a lo largo de la obra. No debe confundirse con el plan de prevención de riesgos laborales general de la empresa: el plan de seguridad y salud es específico de la obra.
Cuando en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos, el promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y otro (o el mismo) en fase de ejecución, con competencia técnica. En la obra debe llevarse un Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan, a disposición de quienes la norma indica. Antes del inicio de los trabajos, el promotor debe presentar el aviso previo a la autoridad laboral. La apertura del centro de trabajo se comunica conforme a la normativa laboral aplicable.
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