Subcontratación en el Sector de la Construcción
Ley 32/2006 · RD 1109/2007
Régimen de la subcontratación en obras de construcción (Ley 32/2006, desarrollada por el RD 1109/2007). Las empresas contratistas y subcontratistas deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la autoridad laboral de su comunidad autónoma, acreditando organización preventiva propia y formación en PRL del personal; el contratista debe llevar en cada obra el Libro de Subcontratación habilitado; hay límites a los niveles de subcontratación (con carácter general hasta el tercer nivel) y un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos. El contratista tiene un deber de vigilancia sobre subcontratistas y autónomos.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Empresas contratistas y subcontratistas que ejecutan trabajos en obras de construcción (constructoras, empresas de reformas, instaladores y autónomos que intervienen en obra). El promotor puede asimilarse a contratista en ciertos supuestos.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Infracciones de la LISOS: graves y muy graves, con multas elevadas
- EN VIGOR DESDE
- Vigente · Ley 32/2006 desde 2007 (RD 1109/2007)
- AUTORIDAD
- Autoridad laboral autonómica · Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-18205
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
La Ley 32/2006 regula la subcontratación en el sector de la construcción. Aplica a contratistas y subcontratistas que ejecutan, en régimen de subcontratación, trabajos en obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento e instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura y limpieza, y saneamiento. En la práctica de una asesoría, afecta a constructoras, empresas de reformas e instaladores que actúan como contratistas o subcontratistas en obras. El promotor puede asimilarse a contratista en ciertos supuestos.
Las empresas que vayan a intervenir como contratistas o subcontratistas en una obra de construcción deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde radica su domicilio social. La inscripción acredita que la empresa dispone de infraestructura y medios propios, ejerce directamente la dirección de los trabajos, cuenta con organización preventiva adecuada y ha dado a su personal directivo y productivo la formación en prevención de riesgos laborales exigida (según el convenio del sector). La inscripción se renueva y debe mantenerse vigente.
Cada contratista debe disponer, en cada obra, de un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral, en el que se reflejan todas las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, el nivel de subcontratación, el objeto, las fechas y la documentación. El Libro debe mantenerse en la obra, actualizado, y estar a disposición de la dirección facultativa, los representantes de los trabajadores, la autoridad laboral y los técnicos de prevención. Es una de las obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona con más frecuencia.
La Ley limita los niveles de subcontratación en cadena (con carácter general, el subcontratista no puede subcontratar más allá de un tercer nivel, salvo excepciones justificadas y anotadas). Además exige a las empresas que se contratan o subcontratan habitualmente en obras un porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido, que escaló hasta el 30 % a partir del mes 37 de vigencia de la Ley y hoy es plenamente aplicable. El contratista tiene un deber de vigilancia del cumplimiento de estas reglas por las empresas con las que contrata.
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