Titularidad Real y RCTIR
RD 609/2023 · Ley 10/2010 art. 4
Obligación de toda persona jurídica de identificar y mantener actualizados a sus titulares reales (personas físicas con más del 25 % del capital o control, o el administrador en su defecto) en el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR). Lo documental relevante para cumplimiento es el acta notarial de titularidad real y el alta/actualización en el RCTIR. NO se confunde con la declaración de titularidad real del modelo 036 ante Hacienda, que es gestión fiscal recurrente de la gestoría y queda fuera de esta evaluación.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Toda persona jurídica española (sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas) y estructuras sin personalidad jurídica que operen en España.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Hasta 60.000 €, bloqueo de inscripción en el Registro Mercantil y de la operativa bancaria
- EN VIGOR DESDE
- RCTIR en marcha desde 19/09/2023 (RD 609/2023)
- AUTORIDAD
- Registro Central de Titularidades Reales · Ministerio de Justicia
- FUENTE OFICIAL
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El Real Decreto 609/2023 crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), gestionado por el Ministerio de Justicia, y obliga a todas las personas jurídicas españolas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades agrarias de transformación) y a las estructuras sin personalidad jurídica (como fideicomisos o trusts) que operen en España a identificar y mantener actualizados a sus titulares reales. Titular real es, conforme al art. 4 de la Ley 10/2010, la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o que ejerce el control por otros medios; en su defecto, el administrador.
El RCTIR se nutre de fuentes consideradas fiables: la escritura pública de transmisión de participaciones o acciones, el ACTA NOTARIAL de titularidad real, y los datos del depósito de cuentas y de las declaraciones de identificación de titularidad real. Cuando los datos disponibles no son completos, la persona jurídica debe completarlos mediante declaración electrónica al RCTIR. Ante cualquier cambio en la titularidad real, debe actualizarse en plazo. Este es el documento que una asesoría gestiona y custodia: el acta notarial y la constancia del alta/actualización en el RCTIR.
Desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024), las personas jurídicas también declaran sus titulares reales a la Agencia Tributaria en la página 10 del modelo 036. Esa declaración es gestión FISCAL censal recurrente: la realiza la gestoría con el software de gestión fiscal y NO es objeto de esta evaluación de cumplimiento. Lo que sí corresponde a una plataforma de cumplimiento documental es el acta notarial de titularidad real y el alta/actualización en el RCTIR. Conviene que ambos datos (RCTIR, modelo 036, cuentas anuales, modelo 200) sean coherentes entre sí, pero son obligaciones distintas con responsables distintos.
La obligación no es de una sola vez: la persona jurídica debe mantener la información de titularidad real exacta y actualizada, y comunicar al RCTIR cualquier cambio (entrada o salida de socios que crucen el umbral del 25 %, cambio de administrador cuando este sea el titular real, reestructuraciones) dentro del plazo establecido. La asesoría puede gestionar esto como una revisión periódica y un recordatorio de actualización vinculado a los cambios societarios del cliente.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
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Iniciar evaluación →- Identificación de Titularidad Real y constancia en el RCTIR
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Titularidad Real. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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