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ACTIVO Control de medios digitales

Control empresarial de medios digitales (LOPDGDD)

Arts. 87, 88 y 90 LOPDGDD · Art. 20 bis ET

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Datos clave · Control de medios digitalesTrabajo / RRHH
A quién obliga
Toda empresa con personas trabajadoras a la que facilite dispositivos digitales (móvil, portátil, correo, internet), aplique control sobre su uso o emplee sistemas de geolocalización (vehículos, flotas, apps).
Sanción máxima
Régimen de protección de datos (LOPDGDD/RGPD): hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual; posible nulidad de la prueba obtenida sin las garantías
En vigor desde
LO 3/2018 (LOPDGDD) · en vigor
Autoridad
AEPD · jurisdicción social
Qué es

Control de medios digitales, en claro.

Derechos digitales en el ámbito laboral del Título X de la LOPDGDD: el uso de los dispositivos digitales facilitados por el empleador (art. 87), el derecho a la desconexión digital (art. 88, cuyas modalidades deben fijarse por convenio colectivo o acuerdo de empresa) y la geolocalización (art. 90), junto con el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Obligan a contar con políticas internas, criterios de uso establecidos con participación de la representación de los trabajadores e información previa, y el control empresarial debe superar el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La videovigilancia laboral (art. 89) se trata en su propio marco.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.

Qué dice la norma

Obligaciones y artículos clave

El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

  • LOPDGDD Título X · A quién aplica

    Derechos digitales laborales: dispositivos, desconexión, geolocalización

    El Título X de la LO 3/2018 (LOPDGDD) reconoce los derechos digitales de las personas trabajadoras y empleados públicos: la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador (art. 87), la desconexión digital (art. 88), la intimidad frente a la videovigilancia y grabación de sonidos (art. 89, tratado en su propio marco) y la intimidad ante la geolocalización (art. 90). La Disposición Final 13ª introdujo el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que recoge estos derechos. Aplica a toda empresa con plantilla que facilite dispositivos digitales (móvil, portátil, correo, acceso a internet), aplique control sobre su uso o utilice sistemas de geolocalización (vehículos, flotas, apps de reparto o servicio).

  • Art. 87 LOPDGDD · Dispositivos digitales

    Política de uso de dispositivos, correo e internet

    El art. 87 reconoce el derecho de la persona trabajadora a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales facilitados por el empleador. El empleador puede acceder a los contenidos derivados del uso de esos medios solo a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de los dispositivos. El art. 87.3 obliga al empleador a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad, con participación de la representación de los trabajadores, e informar de esos criterios a la plantilla; debe especificarse de forma clara si se permite el uso para fines privados y en qué condiciones. El acceso debe superar el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (doctrina TEDH Barbulescu II).

  • Art. 88 LOPDGDD · Desconexión digital

    Política de desconexión (con acuerdo o convenio)

    El art. 88 reconoce el derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto del descanso, los permisos y las vacaciones, así como la intimidad personal y familiar. Es el único de estos derechos que exige expresamente (art. 88.2) fijar las modalidades de ejercicio mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores; no basta la mera información. El empleador debe elaborar una política interna dirigida a toda la plantilla (incluidos los puestos directivos) que defina las modalidades de desconexión y las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. La política es obligación del empleador en todo caso, tenga o no representación legal de la plantilla; si la tiene, se le da audiencia antes de aprobarla (art. 88.3). En el trabajo a distancia y los puestos con disponibilidad, la desconexión adquiere especial relevancia.

  • Art. 90 LOPDGDD · Geolocalización

    Información previa al uso de geolocalización

    El art. 90 permite a los empleadores tratar los datos obtenidos mediante sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control previstas en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, dentro de su marco legal y con los límites inherentes. Con carácter previo, el empleador debe informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y a su representación sobre la existencia y características de estos dispositivos, así como sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. La geolocalización debe limitarse a la jornada y a la finalidad de control, sin extenderse a la vida privada, y superar el juicio de proporcionalidad.

En la plataforma

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  • Política de uso de medios digitales, desconexión y geolocalización
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