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ACTIVO Plan de movilidad

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Ley 9/2025 art. 26 · plazo modificado por RD-ley 7/2026 art. 63

Datos clave · Plan de movilidadTrabajo / RRHH
A quién obliga
Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno. El umbral se cuenta POR CENTRO, no por plantilla total: una empresa con varios centros pequeños puede no estar obligada. Incluye al sector público.
Sanción máxima
Infracción leve: multa de 101 a 2.000 euros, con prescripción de seis meses. La sanción es baja; el coste real es negociar el plan con la representación de las personas trabajadoras en plazo.
En vigor desde
Ley 9/2025 · vigente desde 05/12/2025
Autoridad
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que sanciona las infracciones leves y graves (art. 110 de la Ley 9/2025)
Qué es

Plan de movilidad, en claro.

Obliga a elaborar e implantar un plan que analice cómo se desplaza la plantilla al centro de trabajo y proponga medidas: transporte colectivo, movilidad activa, puntos de recarga, teletrabajo cuando sea posible, rutas seguras. Debe NEGOCIARSE con la representación legal, y donde no la haya, con una comisión negociadora con participación sindical, igual que un plan de igualdad. Exige informe de seguimiento cada dos años. ATENCIÓN AL PLAZO. La Ley 9/2025 daba 24 meses desde su entrada en vigor el 05/12/2025, lo que situaba la fecha límite en diciembre de 2027, y así sigue publicado en muchos sitios. El art. 63 del RD-ley 7/2026, de 20 de marzo, redujo ese plazo de 24 a 12 meses: la fecha límite real es el 05/12/2026.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.

Fechas clave

  1. Plan implantado · 05/12/2026 (plazo reducido por RD-ley 7/2026)
  2. Informe de seguimiento · cada 2 años
Qué dice la norma

Obligaciones y artículos clave

El asistente cita estos puntos por su artículo. 110 referencias cargadas en el motor — muestra de 6.

  • Art. 26

    Planes de movilidad sostenible al trabajo.

    1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente. 2. Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan. Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. En el caso de las cooperativas el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector. 3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar. 4. Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo referidos en este artículo. 5. Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte. En los centros de trabajo anteriores, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas. 6. En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo a los que se refiere el apartado 1, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible. 7. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y del artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 y normativa foral concordante. 8. El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible. 9. Lo recogido en este artículo será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada comunidad autónoma.

  • Art. 104

    Sujetos responsables.

    Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley y, en particular: a) En los supuestos de infracciones en materia de suministro de datos al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), los operadores de transporte, gestores de infraestructura y los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno obligados a suministrar datos a los servicios competentes del EDIM. b) En los supuestos de infracciones en materia de planes de movilidad sostenible, las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. c) En los supuestos de infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad, los promotores. d) En los supuestos de infracciones de datos abiertos de infraestructuras de transporte, los gestores u operadores de infraestructuras de transporte.

  • Art. 106

    Infracciones leves.

    Son infracciones leves: 1. Infracciones en materia de suministro de datos al EDIM: a) La no remisión o el retraso en el envío de los datos que sean requeridos por razones de interés general, cuando se produjese grave perjuicio para el servicio. b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando sean requeridos por razones de interés general y su remisión produjese grave perjuicio para el servicio. 2. Infracciones en materia de los planes de movilidad sostenible: a) El incumplimiento de la obligación de disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo al que hace referencia el artículo 26, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad. b) El incumplimiento de la obligación de elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y las medidas del plan en los plazos a los que se hace referencia en el artículo 26, cuando con ello se produzca un perjuicio para sistema de movilidad. 3. Infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad: a) La falta de consentimiento informado del participante en una prueba de un proyecto piloto autorizado. b) La omisión total de información que debe proporcionarse al participante. c) El incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto. d) La omisión parcial de información que debe proporcionarse al participante, cuando se le ocasione un perjuicio. 4. Infracciones de datos abiertos de infraestructuras de transporte, los gestores u operadores de infraestructuras de transporte: El incumplimiento de disponibilidad de forma gratuita, actualizada y digital, de los datos de sus infraestructuras y equipamientos, cuando se cause un perjuicio en el sistema.

  • Art. 107

    Cuantía de las sanciones.

    1. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.001 a 6.000 euros. 2. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2000 euros. 3. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.

  • Art. 108

    Prescripción de las infracciones.

    1. Las infracciones graves prescribirán a los tres años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

  • Art. 110

    Competencia y procedimiento sancionador.

    1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para las infracciones leves y graves. 2. El procedimiento de instrucción e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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