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Personas y RR. HH. · Registro retributivo

Registro retributivo — PROBABLEMENTE NO TE APLICA

Sin personas trabajadoras por cuenta ajena no hay registro retributivo que llevar: el RD 902/2020 se refiere a la plantilla de la empresa. Conviene reevaluarlo al contratar, porque la obligación nace desde la primera persona contratada, sin periodo de gracia y sin umbral de tamaño.

Los documentos son gratis. Lo que cuesta es que sigan vigentes.

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Esta área no, ¿y las otras 22?

El cumplimiento no es una casilla: son 23 áreas —jornada, igualdad, prevención de riesgos, VeriFactu, blanqueo…— y la mayoría de las empresas tiene más obligaciones de las que cree. Un profesional puede revisar tu caso completo. Déjanos tus datos y te contacta.

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