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Reglamento (UE) 2024/1689

Si tu empresa usa IA, ya te obliga.

Un asistente que redacta correos, un traductor, un CRM con funciones de IA, un chatbot en tu web. Da igual el tamaño de la empresa y da igual el sector: el Reglamento europeo de IA no tiene umbral.

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Todas las fechas que vigilamos, con su fuente oficial, en el radar normativo →
Reglamento de IA · calendarioArt. 113
  1. Ya corríaDesde el 2 de febrero de 2025Alfabetización del personal (art. 4) y prácticas prohibidas (art. 5)
  2. Ya correDesde el 2 de agosto de 2026Aplicación general, con la transparencia del art. 50
  3. Todavía noDiciembre de 2027 y agosto de 2028El régimen de alto riesgo

Fechas del art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 y del Reglamento (UE) 2026/1744 · sin umbral de tamaño ni de sector

Qué te obliga y desde cuándo

Una parte ya corría. Otra puede esperar.

Cada fecha sale del propio texto oficial, con su enlace debajo. Nada de «según la normativa».

  1. Ya corría

    Desde el 2 de febrero de 2025

    Alfabetización del personal (art. 4) y prácticas prohibidas (art. 5). Es la parte que más se ha pasado por alto. Desde el 27 de julio de 2026 (Reglamento (UE) 2026/1744), el art. 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA, no a garantizar un nivel concreto de cada persona.

  2. Ya corre

    Desde el 2 de agosto de 2026

    Aplicación general del Reglamento, incluidas las obligaciones de transparencia del art. 50. Quien ya ofrecía antes de esa fecha un sistema que genera contenido sintético tiene hasta el 2 de diciembre de 2026 para su marcado (art. 50.2), por la transitoria del art. 111.4 en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744.

  3. Todavía no

    Diciembre de 2027 y agosto de 2028

    El régimen de alto riesgo se trasladó a esas fechas. Si te lo venden como urgente hoy, no lo es.

Fechas del artículo 113 del propio Reglamento y del Reglamento (UE) 2026/1744. Compruébalo tú.

Lo que te toca hoy

Tres cosas, y las tres se demuestran con papeles.

En una inspección no se pregunta si tenías buena intención. Se pide la evidencia.

  1. Inventario

    Saber qué IA usas

    Inventario de los sistemas de IA que hay dentro de tu organización — incluidos los que nadie dio de alta — con su finalidad y su nivel de riesgo. No se puede gobernar lo que no está en una lista.

    Lo resuelve: Registro de sistemas de IA
  2. Formación

    Formar a quien la usa

    La alfabetización del art. 4 se exige desde febrero de 2025; desde el 27 de julio de 2026 consiste en adoptar medidas para apoyar su promoción, según los conocimientos y la experiencia del personal, el contexto de uso y las personas afectadas. No hace falta un certificado: la Comisión indica que basta un registro interno de las formaciones. Documentar quién se formó, cuándo y en qué es la mejor forma de acreditarlo.

    Lo resuelve: Formación con justificante
  3. Transparencia

    Decir cuándo hay una IA detrás

    Art. 50: el proveedor del sistema debe avisar de que se habla con una IA (salvo que sea evidente) y marcar el contenido sintético que genera. Si solo lo usas, tu obligación propia es avisar cuando publiques ultrafalsificaciones o textos generados con IA para informar al público sobre asuntos de interés público; si lo ofreces con tu marca, eres proveedor.

    Lo resuelve: Política interna y textos

No todo es gratis. La formación del personal con su justificante va con la vigilancia, en los planes de pago; qué entra en cada plan, en precios. Generar un documento es la parte fácil: lo que se paga es que siga vigente cuando la norma se mueva, y esta se va a mover.

Por qué nosotros, precisamente aquí

Somos una empresa de IA que cumple el Reglamento de IA.

Nuestro propio registro de sistemas, nuestra política interna de uso y la formación de nuestro equipo están hechos con esta misma plataforma. No te vendemos un cumplimiento que no practicamos.

Quien se vende como ajeno a la IA no puede acompañarte en esto. Y quien la usa sin decirlo, tampoco: el primer paso práctico es saber qué IA hay dentro de casa. El Reglamento no exige un inventario como tal, pero sin él no se puede comprobar que ninguna práctica está prohibida (art. 5), organizar la alfabetización (art. 4) ni ver qué obligaciones de transparencia (art. 50) te tocan.

Radar normativo →
Dónde acaba lo que podemos hacer

Y lo que no te vamos a decir.

No te diremos que con esto quedas «conforme al Reglamento de IA». Esa frase no significa nada y quien la usa te está vendiendo tranquilidad, no cumplimiento.

  • Lo que no hacemos

    Clasificar tu sistema como alto riesgo

    Si desarrollas o integras IA en un producto regulado, la clasificación tiene consecuencias serias y necesita criterio profesional con nombre.

  • Lo que no hacemos

    Responder ante la autoridad

    La relación con el supervisor la lleva una persona, no una plataforma.

  • Lo que no hacemos

    Sustituir a tu asesor

    Le damos la vigilancia diaria y la trazabilidad que ninguna persona puede sostener sola. El criterio sigue siendo suyo.

Esta página es orientación con base legal citada, no asesoramiento jurídico para tu caso. Última revisión de las fuentes: 27 de septiembre de 2026.

Preguntas

Lo que se pregunta quien usa IA en su empresa.

¿Me obliga el Reglamento de IA si solo uso ChatGPT o un CRM con IA?

El Reglamento (UE) 2024/1689 alcanza a quien despliega o utiliza sistemas de IA, sin umbral de tamaño ni de sector. Usar un asistente generativo, un traductor o una función de IA integrada en otra herramienta te sitúa dentro de su ámbito, aunque tus obligaciones sean más ligeras que las de quien desarrolla el sistema.

¿Desde cuándo es exigible?

Según su artículo 113, el Reglamento es aplicable desde el 2 de agosto de 2026 con carácter general. Los capítulos I y II —que incluyen la alfabetización en IA del artículo 4 y las prácticas prohibidas del artículo 5— se aplican desde el 2 de febrero de 2025.

¿Qué es la alfabetización en IA y cómo se demuestra?

Es la obligación de adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal y de quien maneje sistemas de IA en su nombre, según sus conocimientos y el contexto de uso (art. 4). Desde el 27/07/2026 no exige garantizar un nivel concreto. No hace falta un certificado: basta un registro interno de las formaciones, con quién las recibió y cuándo.

¿Y los sistemas de alto riesgo?

El Reglamento (UE) 2026/1744 modificó el calendario (art. 113): las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III (empleo, crédito, educación, servicios esenciales…) se aplican desde el 2 de diciembre de 2027, y las de los del anexo I (productos regulados por otras normas de la UE, art. 6.1) desde el 2 de agosto de 2028. Si te lo están vendiendo como urgente para este año, no lo es.

Tu caso

¿Te aplica a ti? Cuatro preguntas.

Qué te toca del Reglamento de IA según cómo la usas en tu empresa. Gratis y sin registro.

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