Transparencia del Reglamento de IA
Reglamento (UE) 2024/1689 · Art. 50 · fecha de aplicación: art. 113
- A quién:
- Proveedores de sistemas de IA que interactúan con personas o generan contenido sintético, y empresas usuarias (responsables del despliegue) de reconocimiento de emociones, categorización biométrica, ultrafalsificaciones o textos generados por IA sobre asuntos de interés público. Sin umbral de tamaño.
- Qué hacer:
- Si desarrollas un sistema de IA o lo comercializas con tu nombre: diseñarlo para que la persona sepa que habla con una IA y marcar en formato legible por máquina el contenido que genere (art. 50.1 y 50.2). Si solo lo usas: informar a quien quede expuesto a reconocimiento de emociones o categorización biométrica (art. 50.3) y hacer público que una ultrafalsificación, o un texto sobre asuntos de interés público publicado sin revisión editorial humana, es artificial (art. 50.4). Hacer inventario de tus herramientas con IA te ayuda a saber cuál de estos casos te toca.
Matiz: Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético y ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado del art. 50.2 (art. 111.4, redacción del Ómnibus digital).
Reglamento de IA · texto consolidado (27/07/2026) → Comprobado en el texto consolidado de EUR-Lex el 25 de septiembre de 2026