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Para autónomos

La mitad de lo que te asusta no te aplica.

Trabajas por tu cuenta y cada semana lees que hay una obligación nueva. Muchas son para empresas con plantilla. Aquí tienes la separación, con su artículo, para que dejes de pagar por tranquilidad y empieces a saber.

  • 2 minutos
  • sin registro
  • sin tarjeta
Tu caso · autónomoEjemplo ilustrativo
  • Diseño gráfico
  • Sin personas contratadas
  • Web con formulario
  • Usa IA para redactar

Te toca4

  • Protección de datosRGPD · LOPDGDD
  • Aviso legal y cookiesarts. 10 y 22.2 LSSI
  • Alfabetización en IAart. 4 Reg. (UE) 2024/1689
  • Facturación verificablesegún su calendario

Puedes tacharlo5

  • Registro de jornadaart. 34.9 ET
  • Registro retributivoart. 28.2 ET
  • Prevención de riesgossalvo coordinación · art. 24.5 LPRL
  • Plan de igualdaddesde 50 personas
  • Canal de denunciascon carácter general, desde 50

Si contratasJornada, retributivo y prevención entran con el primer contrato.

5
obligaciones que puedes tachar si trabajas sin plantilla
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que sí te tocan aunque trabajes solo
0 €
el diagnóstico, tu mapa y tus documentos
0
cookies de seguimiento y terceros en esta web
Lo que no te aplica

Cinco cosas que puedes tachar.

Si no tienes personas contratadas, ninguna de estas cinco te obliga. Es también lo que responde nuestro diagnóstico cuando marcas que trabajas sin personal.

  • Puedes tacharlo

    Registro de jornada

    Recae sobre la empresa respecto de su personal asalariado. Sin plantilla no hay jornada ajena que registrar.

    Art. 34.9 ET
  • Puedes tacharlo

    Registro retributivo

    Obliga a todas las empresas con plantilla al margen de su tamaño, pero se refiere precisamente a esa plantilla.

    RD 902/2020
  • Puedes tacharlo

    Canal de denuncias

    Con carácter general, a partir de 50 personas trabajadoras.

    Ley 2/2023
  • Puedes tacharlo

    Plan de igualdad

    A partir de 50 personas trabajadoras.

    RD 901/2020
  • Puedes tacharlo

    Prevención de riesgos

    Como empresario respecto de su personal. Ojo: si trabajas en un centro compartido con otras empresas, sí hay deberes de coordinación.

    Ley 31/1995
Lo que sí

Y cuatro que sí, aunque trabajes solo.

Estas no miran el tamaño: miran lo que haces.

  • 01 · Te toca

    Protección de datos

    Si guardas datos de clientes, pacientes o proveedores (una agenda, un CRM, facturas con nombre), eres responsable del tratamiento. Necesitas el registro de actividades, la información que entregas y los contratos con quien te da servicio.

    RGPD · LOPDGDD
  • 02 · Te toca

    Cookies y aviso legal

    Si tienes web: aviso legal que identifique quién presta el servicio y, si usas cookies que no sean técnicas, consentimiento previo e informado, con los criterios que aplica la AEPD en su guía.

    LSSI · Arts. 10 y 22.2
  • 03 · Te toca

    Facturación verificable

    Según el calendario que fije la norma. Conviene tenerlo previsto antes de que venza, no el mes de antes.

    Reglamento de facturación
  • 04 · Te toca

    Reglamento europeo de IA

    Si usas un asistente que redacta, un traductor, un chatbot en tu web o una herramienta con IA integrada. No tiene umbral de tamaño ni de sector, y la parte de alfabetización corre desde febrero de 2025.

    Reg. (UE) 2024/1689
Lo que cuesta

Para ti, casi todo es gratis.

Un autónomo sin plantilla se queda cubierto con el plan gratuito, y no pasa nada.

Gratis · sin tarjeta · sin caducidad
0 €

El diagnóstico, tu mapa de obligaciones y los documentos generados con tus datos no cuestan nada, sin tarjeta y sin caducidad.

  • Qué te toca y qué no, con el artículo de cada cosa
  • Tu registro de actividades y la información para tus clientes
  • Aviso legal, política de privacidad y de cookies para tu web
Empieza por el diagnóstico — gratis
Si quieres que te avisemos
9,99 € al mes + IVA, con pago anual

Lo que se paga es que un agente revise cada día el boletín oficial por ti y te avise cuando detecte un cambio que te afecta.

Con pago anual se factura de una vez: 119,88 € al año + IVA. Mes a mes: 11,99 € al mes + IVA. Sin permanencia ni cuota de alta.

Si prefieres mirarlo tú, el radar es público y gratuito: no hace falta que nos pagues para enterarte.

Radar normativo →
Si un día contratas

¿Y el día que contrates a alguien?

Cambia bastante, y de golpe. No hace falta que lo estudies ahora: cuando cambies el dato de plantilla en tu perfil, el mapa se recalcula solo y verás aparecer lo nuevo con su artículo y su plazo.

  1. Hoy · trabajas solo

    Cuenta lo que haces

    Protección de datos, tu web, la inteligencia artificial que usas y la facturación: las cuatro de arriba.

  2. Con la primera persona contratada

    Entran de golpe

    Registro de jornada, registro retributivo, prevención de riesgos y las obligaciones de información laboral, aunque sea una sola persona y a tiempo parcial. No hay periodo de gracia: la obligación nace con el contrato.

  3. Al llegar a 50 personas trabajadoras

    Igualdad y canal

    El canal de denuncias (con carácter general) y el plan de igualdad llegan al alcanzar 50 personas trabajadoras.

Enterarte a tiempo es justamente lo que haces aquí.

Preguntas

Lo que preguntan los autónomos.

¿Un autónomo sin empleados tiene que llevar registro de jornada?

No. El registro diario de jornada del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores recae sobre las empresas respecto de su personal asalariado. Sin personas contratadas no hay jornada ajena que registrar. Si contratas a alguien, la obligación nace desde ese momento.

¿Y el registro retributivo?

Tampoco, mientras no tengas plantilla. El registro retributivo del RD 902/2020 obliga a todas las empresas con personas trabajadoras al margen de su tamaño, pero se refiere precisamente a esa plantilla. Sin asalariados no hay registro que llevar.

Entonces, ¿qué me aplica realmente?

Depende de lo que hagas, pero lo habitual: protección de datos si manejas datos de clientes o proveedores, cookies y aviso legal si tienes web, facturación verificable según su calendario, y el Reglamento europeo de IA si usas herramientas de inteligencia artificial; este último no tiene umbral de tamaño ni de sector.

¿Cuánto cuesta?

El diagnóstico y los documentos son gratis, sin tarjeta y sin caducidad. Si quieres que un agente revise cada día el boletín oficial y te avise cuando detecte un cambio que te afecta, va en el plan Completo, que para un autónomo o una empresa de hasta 5 personas cuesta 9,99 €/mes + IVA con pago anual (119,88 € al año + IVA), o 11,99 €/mes + IVA mes a mes, sin permanencia.

¿Esto es asesoramiento jurídico?

No. Es orientación con base legal citada, no asesoramiento jurídico para tu caso: cada obligación lleva su artículo para que puedas comprobarla, y cuando algo exige criterio profesional, te lo decimos.

Sal de dudas

Lo que te toca, en dos minutos.

Y lo que puedes tachar, con su artículo. Gratis, sin registro y sin tarjeta.

Esta página es orientación con base legal citada, no asesoramiento jurídico para tu caso.

Ver qué me toca, gratis Precio →