Tu brecha salarial,
en dos minutos.
El registro retributivo obliga desde la primera persona contratada, sin excepción por tamaño. Aquí calculas la brecha por media y por mediana, que es lo que exige el RD 902/2020, y ves si llega al 25 %: con al menos 50 personas trabajadoras, eso obliga a justificarla en el registro (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores). El aviso salta también cuando, con una brecha menor, el promedio de un sexo supera al del otro en un 25 % o más, que es lo que dice la letra de ese artículo.
- sin cuenta
- no se envía nada
- gratis
- Retribución total
- base + complementos + extrasalariales
- Brecha (%)
- (media H − media M) ÷ media H × 100Positiva significa que los hombres cobran más.
- Las dos medidas
- Por media y por medianaSolo con la media, un único sueldo alto puede tapar una diferencia general.
- Tus datos
- No se envía nada, no se guarda nadaAl cerrar la pestaña, desaparece.
Las mismas fórmulas, en el códigoLéelo ↗
Un grupo por fila, con las medias anuales.
Agrupa por puestos de igual valor —no por departamento— e introduce las medias anuales de cada sexo dentro del grupo. Los tres conceptos van separados porque el registro los exige desglosados.
Los salarios no salen de tu ordenador. El cálculo ocurre entero en tu navegador: no se envía nada, no se guarda nada y al cerrar la pestaña desaparece. Son datos de tu plantilla desglosados por sexo — de lo más sensible que maneja una empresa— y pedírtelos para hacer una división sería una razón perfectamente buena para no probarlo. Puedes leer el código que lo calcula.
| Grupo o puesto | Mujeres | Hombres | Quitar | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº | Base | Complem. | Extrasal. | Nº | Base | Complem. | Extrasal. | ||
Esto es el cálculo, no el registro.
La cifra es la parte fácil. El registro retributivo es un documento con forma legal que debe:
- recoger la plantilla completa desagregada,
- conservarse, actualizarse
- y estar a disposición de la representación de las personas trabajadoras.
- Y, en una empresa con al menos 50 personas trabajadoras, incluir una justificación si el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25 % o más (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Tus números, en el registro.
Eso es lo que hace ÆGIS: convierte estos números en un borrador del registro que revisas y apruebas tú —antes, consultado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hay, con al menos diez días de antelación (art. 5.6 del RD 902/2020)—, lo mantiene vigente cuando cambia la plantilla y deja constancia de quién lo aprobó y cuándo. Los documentos son gratis; lo que se paga es que sigan al día.