Videovigilancia — TE APLICA
La entidad tiene cámaras pero no cumple las obligaciones básicas de videovigilancia. Es una situación de incumplimiento que la AEPD sanciona con frecuencia. Deben colocarse el cartel informativo y la información ampliada, revisarse la ubicación y orientación (sin captar vía pública ni zonas de intimidad), limitarse la conservación y, si hay personal, informarse expresamente a las personas trabajadoras.
Lo que tendrías que tener resuelto
Colocar el cartel informativo visible y disponer de la información ampliada; revisar la ubicación y orientación de las cámaras (minimización, sin vía pública ni zonas de intimidad, sin audio injustificado); y limitar la conservación de las imágenes (máximo un mes salvo incidencias).
Si hay personal, informar de forma expresa, clara y por escrito a las personas trabajadoras y a su representación de la existencia y características de la videovigilancia, con proporcionalidad.
Todo esto se resuelve desde 9 €/mes — precio fundador, de por vida.
Facturado anualmente · micros de hasta 5 empleados: registro retributivo gratis
Acabas de ver una de tus áreas.
Esta es solo 1 de 22 áreas de cumplimiento posibles —y hay 79 marcos del derecho español y europeo detrás. Un profesional puede darte el mapa completo de lo que te aplica y ayudarte a cumplirlo. Déjanos tus datos y te contacta.
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