Canal de denuncias — TE APLICA
La entidad privada está obligada a disponer de un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023 (entre 50 y 249 personas trabajadoras). Para este tramo, la ley permite compartir medios y recursos para la gestión del canal entre entidades del grupo o del sector.
Lo que tendrías que tener resuelto
Disponer de un canal interno que permita comunicar, por escrito y/o verbalmente, las infracciones previstas en la ley, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado. El canal debe admitir comunicaciones anónimas.
Las entidades de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir recursos para la gestión del sistema, sin perjuicio de la obligación de cada una de disponer de su propio canal.
Designar a una persona u órgano responsable del sistema interno de información, con autonomía e independencia, encargado de la gestión diligente de las comunicaciones. La designación se comunica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Aprobar un procedimiento de gestión de las comunicaciones con plazos tasados (acuse en 7 días, respuesta en un máximo de 3 meses), llevar un libro-registro confidencial, y garantizar la prohibición de represalias contra el informante y su entorno.
Todo esto se resuelve desde 9 €/mes — precio fundador, de por vida.
Facturado anualmente · micros de hasta 5 empleados: registro retributivo gratis
Acabas de ver una de tus áreas.
Esta es solo 1 de 22 áreas de cumplimiento posibles —y hay 79 marcos del derecho español y europeo detrás. Un profesional puede darte el mapa completo de lo que te aplica y ayudarte a cumplirlo. Déjanos tus datos y te contacta.
Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Canal de Denuncias — Árbol de aplicabilidad y obligaciones (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.