Prevención de riesgos laborales: qué te toca según tu situación
La ley de PRL no distingue por tamaño: obliga desde la primera persona contratada. Lo que cambia con el tamaño es cómo se organiza, no si hay que hacerlo. Y en abril de 2026 la Ley 1/2026 reformó la norma de 1995 para incluir riesgos que entonces no existían.
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¿Me aplica si soy autónomo sin empleados?
Depende de una cosa concreta: si trabajas solo y **no compartes centro de trabajo** con otra empresa ni haces trabajos para otra, la Ley 31/1995 no te impone obligaciones preventivas propias.
En cuanto contratas a alguien, te aplica entera desde el primer día. Y si trabajas en las instalaciones de un cliente o coordinado con otra empresa, entras en el deber de coordinación de actividades — la reforma de 2026 amplió expresamente ese supuesto a autónomos coordinados con empresas principales.
Qué papeles pide la Inspección
No es un único documento sino un conjunto que debe ser coherente entre sí:
- **El plan de prevención**: cómo se organiza la prevención en tu empresa y quién responde de qué.
- **La evaluación de riesgos**: qué puede pasar en cada puesto.
- **La planificación preventiva**: qué se va a hacer, cuándo y quién.
- **La formación y la información** que has dado a cada persona.
- **La vigilancia de la salud**, ofrecida aunque se rechace.
El error más común no es no tenerlos: es tenerlos desactualizados. La evaluación debe revisarse cuando cambian las condiciones de trabajo o entra personal nuevo.
Lo que cambió en 2026
La Ley 1/2026, de 8 de abril, reformó la norma de 1995 para cubrir riesgos que no existían entonces: **riesgos psicosociales**, teletrabajo y exposición a calor extremo.
El cambio de fondo es que la prevención deja de ser un bloque estático que se hace una vez. Si cambian las condiciones, hay que reajustar.
Cuánto cuesta no hacerlo
Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves según el cuadro de la LISOS (RDL 5/2000, art. 12). Las cuantías se actualizan periódicamente, así que conviene consultar el importe vigente antes de citar una cifra.
Lo relevante para una pyme no es el techo teórico: es que una sola infracción grave por no tener la evaluación actualizada se mueve en el orden de miles de euros. Y en caso de accidente se suman la responsabilidad civil, la penal y el recargo de prestaciones.
Qué puedes hacer tú y qué no
En empresas de hasta 25 personas con un solo centro y actividades no peligrosas, **el empresario puede asumir personalmente la prevención** si tiene la formación necesaria y está de forma habitual en el centro.
Si tu actividad está en el anexo I del RD 39/1997 —trabajos con riesgo eléctrico, en altura, con amianto, en obra— eso no es posible y hace falta un servicio de prevención.
El INSST mantiene **Prevención10**, una herramienta pública y gratuita pensada para empresas pequeñas.
Preguntas frecuentes
¿Basta con contratar un servicio de prevención ajeno?
Es la vía más habitual, pero no te libera: la responsabilidad sigue siendo del empresario. El servicio elabora la documentación; aplicarla y mantenerla actualizada te corresponde a ti.
Tengo una persona a media jornada. ¿También?
Sí. La ley no distingue por jornada ni por tipo de contrato. Desde la primera persona contratada, con cualquier contrato, aplica entera.
¿Cada cuánto hay que revisar la evaluación de riesgos?
No hay un plazo fijo universal. Hay que revisarla cuando cambien las condiciones de trabajo, se incorpore personal, cambien los equipos o se detecten daños en la salud. En la práctica, una evaluación de hace años sin revisar es lo primero que mira un inspector.
Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 2026-08-31.
Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.