Prevención y Control de la Legionelosis
RD 487/2022 · RD 614/2024
- A quién obliga
- Titulares o explotadores de instalaciones que usan agua y pueden generar aerosoles: sistemas de agua sanitaria (caliente y fría), torres de refrigeración, humidificadores, sistemas de agua contra incendios, bañeras y vasos de hidromasaje, piscinas climatizadas con chorros, fuentes ornamentales, riego por aspersión, túneles de lavado de vehículos y equipos dentales con agua a presión, entre otras (anexo I). Quedan fuera las de edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al exterior.
- Sanción máxima
- Régimen sancionador sanitario (leves/graves/muy graves) + posible cierre
- En vigor desde
- Vigente · RD 487/2022 desde 02/01/2023, reforzado por el RD 614/2024 (04/07/2024)
- Autoridad
- Autoridades sanitarias autonómicas · Ministerio de Sanidad
Legionela, en claro.
Requisitos sanitarios para prevenir y controlar la legionelosis (RD 487/2022). Los titulares de instalaciones de riesgo deben implantar un Plan de Prevención y Control (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL, prioritario en centros con personas vulnerables) con diagnóstico, mantenimiento, tratamiento del agua, muestreo y análisis, registros y formación. El RD 614/2024 (en vigor 04/07/2024) reforzó las obligaciones e incluyó al explotador como responsable; el plazo para actualizar el plan venció el 01/07/2025, por lo que es plenamente exigible.
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Obligaciones y artículos clave
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RD 487/2022 art. 3 · Instalaciones de riesgo
A quién aplica: instalaciones que usan agua y producen aerosoles
El RD 487/2022 obliga a los titulares de instalaciones que usan agua y pueden producir aerosoles susceptibles de dispersar Legionella. Son instalaciones de riesgo, entre otras (anexo I): todos los sistemas de agua sanitaria (caliente y fría), las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, los equipos de enfriamiento evaporativo, los humidificadores, los sistemas de agua contra incendios, las bañeras y vasos de hidromasaje, las piscinas climatizadas con chorros o juegos de agua, las fuentes ornamentales, el riego por aspersión, los túneles de lavado de vehículos y los equipos sanitarios o dentales con agua a presión. Se excluyen las instalaciones de edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al exterior (art. 3.2). Afecta de forma típica a hoteles, gimnasios y polideportivos, residencias, centros sanitarios, balnearios, campings y comunidades de propietarios con esas instalaciones.
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RD 487/2022 · PPCL y PSL
Plan de Prevención y Control (PPCL) o Plan Sanitario frente a Legionela (PSL)
El titular debe implantar un plan frente a Legionella. La norma contempla dos modalidades: el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), basado en el cumplimiento de requisitos y programas de mantenimiento, y el Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), basado en el análisis y priorización de riesgos según criterios de la OMS. El PSL es el objetivo final de la norma y resulta prioritario en instalaciones frecuentadas por personas vulnerables (centros sanitarios, sociosanitarios y similares). El plan documenta el diagnóstico inicial, el programa de mantenimiento, el tratamiento del agua, el muestreo y la formación.
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RD 614/2024 · Actualización exigible y titular/explotador
Plazo del 1 de julio de 2025 (ya vencido) y responsabilidad del explotador
El RD 614/2024 (en vigor el 4 de julio de 2024) modificó el RD 487/2022 y obligó a los titulares a actualizar su PPCL o PSL a los nuevos criterios antes del 1 de julio de 2025; ese plazo ya ha vencido, por lo que la adaptación es plenamente exigible. Además, amplió el concepto de 'titular' para incluir expresamente al explotador: cuando la instalación la explota una persona o empresa distinta de la propietaria, la explotadora es la responsable del cumplimiento, salvo que se acredite fehacientemente que la responsabilidad la mantiene la propietaria. Conviene revisar que el plan vigente esté adaptado al RD 614/2024.
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RD 487/2022 · Mantenimiento, muestreo y registros
Programa de mantenimiento, análisis de laboratorio y registros
El plan exige un programa de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, control de parámetros (temperatura, desinfectante), tratamiento del agua, y muestreo y análisis microbiológicos por laboratorio competente, con la trazabilidad y los registros correspondientes que deben conservarse. El personal debe contar con la formación exigida. Hay un plazo hasta el 1 de enero de 2030 para que la entidad que realiza la toma de muestras esté acreditada conforme a la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025; hasta entonces, la toma se realiza según lo previsto en la norma. Algunas instalaciones (p. ej. torres de refrigeración) deben además estar declaradas en el registro autonómico correspondiente.
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