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¿Cuánto te corresponde al terminar el contrato?
Pon tus fechas, tu salario y cómo termina el contrato. Te damos la indemnización con los topes de la ley, las vacaciones que te tienen que pagar y la cuenta a la vista.
Lo que dice la ley
Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET, BOE): «A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»
Despido objetivo (art. 53.1.b ET, BOE): «Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.» En el despido colectivo, cada despido se notifica con estas mismas reglas, indemnización incluida (art. 51.4 ET); el acuerdo con los representantes puede mejorarla.
Despido improcedente (art. 56.1 ET, BOE): si se opta por la indemnización en vez de la readmisión (normalmente decide la empresa; si eres representante de los trabajadores, decides tú), «el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.» Lo mismo se paga si pides acabar el contrato por un incumplimiento grave de la empresa (art. 50.2 ET).
Si empezaste antes del 12/02/2012 (disposición transitoria undécima ET, BOE): «La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.»
Las vacaciones que no hayas podido disfrutar se pagan al terminar el contrato: es la única excepción a que no se cambien por dinero (Directiva 2003/88/CE, art. 7.2).
Información general, no asesoramiento jurídico. El salario que cuenta es el que te correspondía en el momento del despido, con pagas extra y complementos salariales. Si tenías la jornada reducida por cuidado de hijos o familiares, se calcula con el salario sin reducir (disposición adicional 19.ª ET). Tu convenio puede mejorar estas cantidades. No calcula el traslado ni la modificación sustancial de condiciones (arts. 40 y 41 ET).
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