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Registro de jornada · actualizado

Registro horario digital: qué es ley hoy y qué es borrador

El real decreto que haría obligatorio el registro digital no está aprobado ni publicado en el BOE. Lo que obliga hoy es el artículo 34.9 del Estatuto, y vale en papel. Aquí tienes cada paso del trámite con su fuente, la multa real y qué cambiaría si sale.

Comprobado el 16/10/2026: BOE revisado hasta el día anterior y referencias del Consejo de Ministros de 2026. Lo marcado «prensa» no tiene todavía fuente oficial.

Noestá aprobado el real decreto del registro digital
34.9es el artículo del Estatuto que obliga hoy: registro diario, también en papel
751–7.500 €multa por no llevarlo: infracción grave, por infracción y no por persona (LISOS, arts. 7.5 y 40.1.b)
40 hsigue siendo la jornada máxima: la reducción a 37,5 h no salió adelante

Lo que es ley hoy

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (BOE):

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.»

«Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.»

«La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

No llevarlo es una infracción grave (LISOS, art. 7.5, BOE): «La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

La multa (LISOS, art. 40.1.b): «Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.» Se impone por infracción, no por cada persona, aunque el número de personas afectadas puede subir el grado (LISOS, art. 39.2).

Lo que no está en vigor: las multas «de hasta 10.000 € por trabajador» que se leen por ahí venían del proyecto de ley de la jornada de 37,5 horas, que contaba una infracción por cada persona afectada, con multas de 1.000 a 10.000 € (proyecto, BOCG de 16/05/2025). El Congreso lo devolvió al Gobierno el 10/09/2025 (BOCG).

El real decreto, paso a paso

FechaQué pasóFuente
30/09/2025El Consejo de Ministros autoriza tramitar por vía urgente el proyecto de real decreto de registro de jornada.oficial
10/2025El Ministerio de Trabajo publica la memoria del proyecto: entrada en vigor a los 20 días de publicarse y acceso al registro para la persona, sus representantes y la Inspección.oficial
03/2026El Consejo de Estado emite un dictamen consultivo, no vinculante, desfavorable al proyecto; los sindicatos piden al Gobierno que siga adelante.prensa
07/2026Trabajo y Economía acuerdan llevarlo al Consejo de Ministros en septiembre.prensa
09/2026Septiembre pasa sin aprobarse: no figura en ninguna referencia del Consejo de Ministros de ese mes.oficial
06/10/2026Se convocan elecciones generales para el 29/11/2026 (Real Decreto 806/2026).oficial
05/10/2026Al ser un real decreto y no una ley, no necesita pasar por el Congreso: todavía podría aprobarse antes de las elecciones.prensa
13/10/2026El Consejo de Ministros se reúne y no lo aprueba. A 16/10/2026 no hay real decreto en el BOE.oficial

Qué cambiaría si se aprueba

Según el borrador de octubre de 2025; el texto final puede cambiar.

Registro digital para todas las empresas, sin importar su tamaño, con hora y minuto de inicio, fin y pausas. según prensa

Cada cambio en un asiento, con constancia de quién lo hace. según prensa

Acceso, consulta y copia para la persona, sus representantes y la Inspección de Trabajo. fuente oficial

Entrada en vigor a los 20 días de publicarse. fuente oficial

Un plazo de adaptación que aún se discute: seis meses o un año para las pymes. según prensa

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Información general, no asesoramiento jurídico. Si el real decreto se aprueba, esta página se actualiza con su texto del BOE.

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