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Herramienta operativa · Art. 33-34 RGPD

Tu brecha,
notificada a tiempo.

El Art. 33 RGPD obliga a notificar a la AEPD en 72 horas desde el conocimiento de una brecha de datos personales. Si no notificas a tiempo, no notificas a la persona afectada cuando procede, o no documentas internamente: el régimen sancionador se activa. Las entidades sin ánimo de lucro también están obligadas: la AEPD apercibió a una fundación que no notificó una brecha (PS/00152/2020).

SIN REGISTRO · SIN ALMACENAR TUS DATOS · 100% IN-MEMORY

Tres documentos generados
en un solo flujo.

ÆGIS evalúa la gravedad de tu brecha aplicando el método oficial AEPD (sensibilidad × volumen × mitigaciones) y decide qué documentación tienes que producir. Te genera la que aplique a tu caso.

01

Borrador para el formulario de la AEPD

Borrador con los datos del art. 33.3 RGPD: naturaleza, categorías, número de afectados, consecuencias probables, medidas adoptadas. Para trasladarlos al formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD.

ART. 33 RGPD · cuando aplique notificación

02

Comunicación a interesados

Modelo de carta a los afectados en lenguaje claro y sencillo conforme Art. 34.2 RGPD. Incluye descripción, consecuencias, medidas adoptadas y recomendaciones para reducir el impacto.

ART. 34 RGPD · solo si hay alto riesgo

03

Registro interno

Documento Art. 33.5 RGPD con hechos, efectos, evaluación de riesgo y medidas correctoras. Obligatorio siempre, incluso si la brecha no requiere notificación a AEPD.

ART. 33.5 RGPD · siempre obligatorio

El reloj de las 72 horas

El plazo de notificación empieza cuando conoces la brecha, no cuando ocurre.

Art. 33.1 RGPD: "sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella". Si notificas después de 72h, debes justificar motivadamente el retraso. La AEPD analiza la justificación caso por caso.

Caso real: Fundación Síndrome 5P menos (PS/00152/2020). Tras dimitir, el secretario y la vicepresidenta de la fundación no devolvieron los soportes informáticos con datos personales, y la fundación no notificó la brecha a la AEPD. La AEPD le impuso un apercibimiento por infringir el art. 33 RGPD.

Sobre esta herramienta

ÆGIS no procesa ni almacena los datos que introduzcas. La evaluación es in-memory: rellenas el formulario, se calcula el riesgo y se genera la documentación, y nada queda en nuestros servidores. Los documentos generados son plantillas base que tu DPO o counsel debe revisar antes de presentar oficialmente.

Empieza gratis Ver qué me aplica →