al mes por jornada completa, desde el 1 de enero de 2026; si se cobra por días, 40,70 € al día
Real Decreto 126/2026, art. 1 · BOE
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El salario mínimo, las horas, las vacaciones y los permisos que marca la ley en España, dichos en llano. Debajo de cada cifra, el texto del BOE de donde sale, por si alguien te lo discute.
Comprobado el 16/10/2026 en el BOE: Estatuto de los Trabajadores consolidado, la Ley Orgánica 3/2018 (arts. 87 y 88; consultada el 31/10/2026) y el Real Decreto 126/2026 del salario mínimo. Son las reglas generales de la ley: tu convenio puede mejorarlas y, en algunos casos (periodo de prueba, reparto de la jornada), fijar otras.
al mes por jornada completa, desde el 1 de enero de 2026; si se cobra por días, 40,70 € al día
Real Decreto 126/2026, art. 1 · BOE
al año como mínimo, sumando todo lo que cobras: equivale a 14 pagas de 1.221 € (o 12 con las extra repartidas)
Real Decreto 126/2026, art. 3 · BOE
por hora trabajada en el empleo del hogar por horas (sin vivir en la casa), con todo incluido
Real Decreto 126/2026, art. 4.2 · BOE
a la semana como máximo, de promedio en el año
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.»
Estatuto, art. 34.1 · BOE
de trabajo ordinario al día como máximo (8 para menores de 18 años), salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes reparta la jornada de otra forma
«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias»
Estatuto, art. 34.3 · BOE
de descanso como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente; algunas actividades tienen jornadas especiales (art. 34.7)
«Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.»
Estatuto, art. 34.3 · BOE
de descanso a la semana sin interrupción, acumulables en periodos de hasta 14 días; dos días para menores de 18 años
«Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido»
Estatuto, art. 37.1 · BOE
horas extra al año como máximo, menos si tu jornada anual es inferior; no cuentan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. A tiempo parcial no hay horas extra (art. 12.4.c)
«El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año»
Estatuto, art. 35.2 · BOE
naturales de vacaciones al año como mínimo; no se cambian por dinero (solo se pagan las que queden al terminar el contrato, según la Directiva europea 2003/88)
«En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.»
Estatuto, art. 38.1 · BOE
naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho
«Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.»
Estatuto, art. 37.3.a · BOE
por accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado, o de quien conviva contigo y necesite tus cuidados
«Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario»
Estatuto, art. 37.3.b · BOE
por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado; cuatro si tienes que desplazarte
«Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.»
Estatuto, art. 37.3.b bis · BOE
por mudanza de tu domicilio habitual
al año de ausencia pagada por una urgencia familiar (enfermedad o accidente de un familiar o de quien conviva contigo) que exija tu presencia inmediata
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año»
Estatuto, art. 37.9 · BOE
al día de ausencia pagada para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses; se puede partir en dos, cambiar por media hora menos de jornada o acumular en días completos
«las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.»
Estatuto, art. 37.4 · BOE
de permiso por nacimiento para cada progenitor (32 si hay una sola persona progenitora); las seis primeras, tras el parto y obligatorias. No lo paga la empresa: es una prestación de la Seguridad Social
«El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.»
Estatuto, art. 48.4 · BOE
de permiso parental para cuidar a un hijo o hija hasta que cumpla ocho años, seguidas o no; la ley no prevé sueldo para él
«Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas»
Estatuto, art. 48 bis · BOE
es la edad hasta la que puedes reducir tu jornada para cuidar a un menor, entre un octavo y la mitad, cobrando en proporción
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria»
Estatuto, art. 37.6 · BOE
de periodo de prueba como máximo para técnicos titulados; dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 personas) y uno en contratos temporales de hasta seis meses, si el convenio no dice otra cosa
«la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.»
Estatuto, art. 14.1 · BOE
de preaviso para terminar un contrato temporal de más de un año, y también en el despido objetivo (art. 53.1.c). Si te vas tú, el preaviso lo fija tu convenio (art. 49.1.d)
«Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.»
Estatuto, art. 49.1.c · BOE
de salario por año trabajado al terminar un contrato temporal, salvo los formativos y los de sustitución; un despido objetivo son 20, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b), y uno improcedente, 33, con un máximo de 24 (art. 56.1)
se registra el horario concreto de inicio y fin de tu jornada, y la empresa guarda esos registros cuatro años a tu disposición; el convenio o un acuerdo de empresa puede organizar cómo se documenta
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Estatuto, art. 34.9 · BOE
al día de promedio, en periodos de quince días, como máximo para quien trabaja de noche (entre las diez de la noche y las seis de la mañana), y sin horas extra
«La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.»
Estatuto, art. 36.1 · BOE
específico por trabajar de noche, que fija la negociación colectiva (tu convenio), salvo que tu salario ya lo tenga en cuenta o se compense con descansos
«El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.»
Estatuto, art. 36.2 · BOE
al año de permiso pagado de formación para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, con un año de antigüedad; se acumulan hasta cinco años y, si tu convenio no dice otra cosa, el modo de disfrutarlas se acuerda con la empresa
«Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.»
Estatuto, art. 23.3 · BOE
de las horas ordinarias del contrato a tiempo parcial es el máximo de horas complementarias pactadas; el convenio puede fijar otro porcentaje, entre el 30 % y el 60 %
«El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.»
Estatuto, art. 12.5 · BOE
por escrito para que la empresa pueda exigirte horas complementarias en un contrato a tiempo parcial
«El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.»
Estatuto, art. 12.5 · BOE
a la intimidad con los dispositivos digitales que te da la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente a la videovigilancia y la geolocalización, en los términos de la ley de protección de datos
«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
Estatuto, art. 20 bis · BOE
en los dispositivos digitales de la empresa: solo puede mirar su contenido para controlar el trabajo y garantizar la integridad de los dispositivos, y debe fijar y comunicarte los criterios de uso
«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. 2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.»
LOPDGDD, art. 87 · BOE
digital fuera de tu tiempo de trabajo, para respetar tu descanso, permisos y vacaciones; las modalidades las fija el convenio o, si no, lo acordado entre la empresa y la representación de la plantilla
«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.»
LOPDGDD, art. 88 · BOE
Gratis
Con AIM ÆGIS el panel señala los descansos de menos de 12 horas entre jornadas, en los turnos planificados y en los fichajes, y quién va camino de pasar de las 80 horas extra al año; y cada persona pide sus vacaciones y permisos desde su enlace, con los festivos oficiales cargados. Gratis para toda la plantilla, sin cobrar por persona y sin tarjeta.
Información general, no asesoramiento jurídico. Mira tu convenio colectivo: puede mejorar estas cifras y, en algunos casos, fijar otras.