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Compliance penal (31 bis)Pregunta 2 de 3 · puede acabar antes

¿Dispone tu organización de un modelo de organización y gestión (programa de prevención de delitos)?

El Art. 31 bis 2 y 4 prevé que la adopción y ejecución eficaz, antes de la comisión del delito, de un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Sin modelo, tu organización queda plenamente expuesta.

  1. No, no dispone de modelo de prevención de delitos
  2. Tiene algunos elementos, pero no un modelo completo y formalizado
  3. Sí, dispone de un modelo formalizado y en funcionamiento
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