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Factura electrónica B2BPregunta 1 de 2
¿Tu organización emite o recibe facturas a otros empresarios o profesionales con sede en España?
Cómo saberlo
La obligación de factura electrónica se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en España (art. 3 del RD 238/2026). Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (las que incluyen el NIF y el domicilio del destinatario empresario, art. 7.2 del Reglamento de facturación), que sí deben ser electrónicas (art. 4.1). No afecta a las ventas a consumidores finales (B2C) ni a las operaciones con destinatarios fuera de España. Una orden ministerial puede excluir otras operaciones (art. 4.2).
- Sí, factura a otras empresas o profesionales con sede en España
- No: solo factura a consumidores finales (B2C) o fuera del ámbito previsto
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