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Prevención de blanqueo (PBC)Pregunta 1 de 2

¿Está tu organización obligada por la ley contra el blanqueo de capitales (Ley 10/2010, art. 2), como lo están un banco, una asesoría fiscal, una inmobiliaria o una notaría?

Cómo saberlo

El artículo 2 enumera los sujetos obligados. Entre ellos están las entidades financieras; los asesores fiscales, contables externos y auditores; quienes constituyen, administran o domicilian sociedades; los agentes inmobiliarios; los notarios y registradores; y los abogados y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones. Quien comercia profesionalmente con bienes queda sujeto a algunas obligaciones en las operaciones de más de 10.000 € que personas físicas no residentes pagan o cobran en efectivo u otros medios del art. 34.2 (art. 38). Los comerciantes de joyas, metales preciosos, arte y antigüedades son sujetos obligados en todo caso.

  1. Profesional que asesora o gestiona asuntos ajenos (asesoría fiscal o contable, auditoría, despacho que interviene en ciertas operaciones, servicios a sociedades)
  2. Otra actividad incluida (agencia inmobiliaria, joyas, arte o antigüedades, comercio con cobros en efectivo de más de 10.000 € de no residentes, etc.)
  3. No realiza ninguna de las actividades del Art. 2

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