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TE APLICA Registro de viajeros
- 2 obligaciones
- 1 crítica
- 1 documento para preparar
Por qué
Tu organización ejerce una actividad obligada pero no comunica los datos. Es una situación de incumplimiento del RD 933/2021 con riesgo sancionador conforme a la LO 4/2015 (hasta 30.000 € en casos graves). Debe darse de alta en SES.HOSPEDAJES y empezar a comunicar los datos exigidos en plazo, conservando los registros tres años y con encaje en el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Lo que tendrías que tener resuelto
Cómo leer esta lista (no hace falta hacerlo todo de golpe):
- Crítica
- Resuélvela primero.
- Alta
- Después de las críticas.
- Media
- Cuando tengas resuelto lo anterior.
- Baja
- Conviene hacerlo, sin urgencia.
- ⏱ días
- Plazo orientativo para ponerlo en marcha, no un plazo legal.
-
Crítica
Alta en SES.HOSPEDAJES y comunicación telemática en plazo
RD 933/2021 · Arts. 3-5 (alta y comunicación)
Darse de alta como sujeto obligado en la sede del Ministerio del Interior, disponer de un sistema que recoja los datos exigidos (identidad y transacción) y comunique cada parte telemáticamente en plazo, conservando los registros tres años.
- Documento: Protocolo de Registro y Comunicación de Viajeros (RD 933/2021)
-
Alta
Licitud, minimización y registro de la actividad (RGPD)
RGPD Art. 6.1.c y Art. 30
Documentar la base de obligación legal, informar a los viajeros, recoger solo los datos exigidos, no retener fotocopias de documentos más de lo necesario e incluir esta actividad en el Registro de Actividades del Tratamiento.
- Documento: Protocolo de Registro y Comunicación de Viajeros (RD 933/2021)
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