Saltar al contenido

← Catálogo de marcosTrabajo / RRHH

ACTIVO Cesión de PI

Cesión de derechos de propiedad intelectual (TRLPI)

Arts. 43, 51 y 97 TRLPI · Art. 308.1 LCSP

Datos clave · Cesión de PITrabajo / RRHH
A quién obliga
Empresas cuya actividad genera obra protegible (diseños, contenidos, fotografía, audiovisual, código o software, web, bases de datos), ya sea creada por personal asalariado o encargada a freelance o proveedores externos.
Sanción máxima
No es un régimen sancionador administrativo: el riesgo es civil (no ostentar la titularidad, licencia limitada del art. 43.2, nulidad o ineficacia de cesiones, conflictos con freelance o clientes)
En vigor desde
RDLeg 1/1996 (TRLPI) · en vigor
Autoridad
Jurisdicción civil · OEPM/Registro de la Propiedad Intelectual
Qué es

Cesión de PI, en claro.

El TRLPI (RDLeg 1/1996) hace depender la titularidad de los derechos de explotación de quién crea la obra. Con personal asalariado, la cesión se rige por lo pactado por escrito en el contrato y, a falta de pacto escrito, se presume cedida en exclusiva al empresario con el alcance necesario para su actividad habitual (art. 51); en programas de ordenador, los derechos corresponden al empresario salvo pacto en contrario (art. 97.4). Con freelance o proveedores externos NO opera esa presunción: sin contrato de cesión, la empresa solo obtiene la licencia limitada del art. 43.2 (cinco años, país de la cesión y lo indispensable), el error más frecuente y caro. En los contratos de servicios con el sector público cuyo objeto sea desarrollar y entregar productos protegidos, la cesión a la Administración va incluida por defecto, salvo que los pliegos o el contrato digan otra cosa (art. 308.1 LCSP). Los derechos morales (art. 14) son irrenunciables. ÆGIS evalúa qué cláusulas y contratos de cesión hacen falta según el origen de la obra.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.

Qué dice la norma

Obligaciones y artículos clave

El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

  • TRLPI · A quién aplica

    Quién crea la obra determina de quién son los derechos

    El TRLPI (RDLeg 1/1996) aplica a cualquier empresa cuya actividad genere obra protegida por propiedad intelectual: diseños, textos, fotografías, ilustraciones, audiovisuales, código o software, páginas web o bases de datos. La regla de titularidad cambia radicalmente según quién crea la obra: si la crea una persona asalariada en el marco de su relación laboral (arts. 51 y 97), si la crea un proveedor externo o freelance por encargo (art. 43) o si es un trabajo para una Administración pública (art. 308.1 LCSP). Por eso es habitual en agencias, estudios, empresas de software y cualquier negocio que externalice creatividad o desarrollo. Los derechos morales del autor (art. 14) son en todo caso irrenunciables e intransferibles.

  • Art. 51 y 97 TRLPI · Obra del trabajador asalariado

    Empleados: presunción a favor del empresario, pero por escrito

    Para la obra creada por una persona asalariada en virtud de su relación laboral, el art. 51.1 remite a lo pactado en el contrato, que debe constar por escrito; a falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación se han cedido en exclusiva al empresario con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual (art. 51.2). En el caso específico de los programas de ordenador, el art. 97.4 es más contundente: cuando un trabajador asalariado crea un programa en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empresario, la titularidad de los derechos de explotación corresponde EXCLUSIVAMENTE al empresario, salvo pacto en contrario. Aun así, conviene una cláusula expresa en el contrato laboral que delimite el alcance y evite discusiones sobre la "actividad habitual".

  • Art. 43 TRLPI · Encargo a freelance o proveedor externo

    Freelance: SIN contrato, no obtienes la plena titularidad

    Cuando la obra la crea un proveedor externo o freelance (no asalariado), NO opera la presunción de cesión del art. 51: el encargo y el pago no transfieren por sí solos la plena titularidad. Rige el art. 43, según el cual la cesión queda limitada a los derechos expresamente cedidos. Su apartado 2 fija el riesgo: si no se menciona el tiempo, la transmisión se limita a CINCO años; si no se menciona el ámbito territorial, al país donde se realiza la cesión; y si no se expresan las modalidades de explotación, la cesión se limita a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad. La cesión debe formalizarse por escrito (art. 45). Es el error más frecuente y caro: pagar a un freelance por un logo, una web o un código sin un contrato de cesión deja a la empresa con una licencia limitada, no con la propiedad.

  • Art. 308.1 LCSP · Trabajos para el sector público

    Contratos públicos: cesión a la Administración

    En los contratos con el sector público, el art. 308.1 de la Ley 9/2017 (LCSP) prevé que, salvo que se oponga a la naturaleza del contrato, los derechos de propiedad intelectual de los trabajos desarrollados como consecuencia del contrato se ceden a la Administración contratante. La empresa adjudicataria debe tener esto en cuenta porque condiciona su capacidad de reutilizar el trabajo para otros clientes y porque debe asegurarse, a su vez, de que ostenta los derechos que cede (por ejemplo, si subcontrata o usa obra de terceros). Conviene alinear las cláusulas de cesión con los subcontratistas y freelance para no ceder a la Administración más de lo que se ha adquirido.

En la plataforma

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA

Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Cesión de PI aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

Solicita una demo

DOCUMENTOS QUE GENERA · 1

Borradores con tus datos, para que los revises
  • Marco de cesión de derechos de propiedad intelectual
Cruces

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Cesión de PI. El agente las razona como un sistema, no como silos.

El siguiente paso

¿Qué más te exige la ley? Míralo con el artículo al lado.

Responde unas preguntas y te decimos qué te aplica, con el artículo concreto. Gratis y sin registro.

¿Una duda concreta sobre Cesión de PI? Pregúntale a Atlas: responde citando el artículo.

Ver qué me aplica Catálogo →