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Sector · Administración de fincas

Tu comunidad: qué permite la ley y qué no.

Videovigilancia legal, morosos publicables, WhatsApp con consentimiento, contratos Art. 28 con la comunidad y protocolos de brecha 72 horas. Razonamiento auditable sobre la Guía AEPD comunidades, videovigilancia, LPH y la doctrina sancionadora que de verdad aplica.

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Qué te exige la ley

Situación por situación, con la norma que la impone.

Esto es lo propio del sector. Lo que te toca por tu tamaño o por lo que haces (web, cámaras, datos de salud…) lo ves en «¿Qué me aplica?», con este sector ya marcado.

  1. Situación 01

    Videovigilancia de zonas comunes

    Qué puede costar si se incumpleCasos reales: 3.000 € por cámaras que enfocaban la acera (PS/00448/2021) y 600 € por grabar sonido con un cartel incompleto (PS/00146/2022)

    El problema
    Un vecino denuncia las cámaras a la AEPD. La comunidad no tiene acuerdo formal de junta, las cámaras captan parte de la acera y la cartelería no cumple el modelo AEPD.
    Qué exige la normativa
    Acuerdo junta 3/5 (LPH Art. 17.3) · base jurídica Art. 6.1.f RGPD · cartel modelo AEPD doble capa · conservación máxima de un mes · acceso restringido al presidente · log de visualizaciones.
    Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
    El agente analiza tu caso (orientación, captación, cartelería actual), cita la Guía AEPD videovigilancia y la Sentencia AN aplicable, y genera el plan de regularización con plantillas listas para imprimir.
  2. Situación 02

    Lista de morosos en el tablón

    Qué puede costar si se incumpleCasos reales: 1.000 € (PS/00277/2023) y 10.000 € (PS/00034/2020) a comunidades que colgaron en el tablón la deuda de un vecino

    El problema
    La junta acuerda publicar morosos. El administrador prepara la lista. ¿Puede incluir DNI? ¿Importe? ¿Cuánto tiempo se mantiene? ¿WhatsApp también?
    Qué exige la normativa
    La relación de morosos va en la convocatoria de la junta (Art. 16.2 LPH) · al tablón solo si la notificación personal ha sido imposible, con diligencia del secretario y visto bueno del presidente (Art. 9.1.h LPH) · un acuerdo de junta no basta por sí solo · minimización (piso o nombre + importe, nunca DNI) · retirada al cesar el motivo.
    Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
    Plantilla de relación de morosos para la convocatoria compatible LPH+RGPD + checklist de comprobación antes de publicar + modelo de diligencia del secretario para el tablón cuando la notificación personal haya sido imposible.
  3. Situación 03

    Grupo de WhatsApp con propietarios

    Qué puede costar si se incumpleTratar datos sin base jurídica es infracción del art. 6 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor); caso real cercano: 2.000 € a una comunidad por difundir por WhatsApp grabaciones de sus cámaras (PS/00379/2022)

    El problema
    El presidente quiere crear un grupo. La AEPD lo considera tratamiento de datos: necesita consentimiento expreso, información previa y alternativa para quien no quiera.
    Qué exige la normativa
    Consentimiento expreso e informado Art. 6.1.a + 7 RGPD · info sobre transferencia internacional inherente · alternativa accesible (tablón, email) · moderación.
    Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
    Texto del consentimiento individual + cláusula de información · carta a vecinos explicando el flujo · protocolo de moderación · registro de consentimientos exportable si AEPD inspecciona.
  4. Situación 04

    Contrato Art. 28 administrador-comunidad

    Qué puede costar si se incumpleCaso real: 1.100 € a una administradora de fincas que subcontrató la nube sin autorización de la comunidad y no le avisó de un ataque (PS/00251/2025)

    El problema
    Sin contrato de encargo (Art. 28.3 RGPD), la comunidad (responsable) y el administrador (encargado) cometen cada uno su propia infracción y pueden ser sancionados por ella. Además, frente a los vecinos perjudicados, ambos pueden responder solidariamente de la indemnización por daños (Art. 82.4 RGPD).
    Qué exige la normativa
    Contrato Art. 28 RGPD · instrucciones documentadas · confidencialidad personal · medidas Art. 32 · subencargados · asistencia · brechas · destino de datos al finalizar · auditoría · registro de tratamientos Art. 30.2.
    Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
    Plantilla de contrato de encargo administrador-comunidad revisada anualmente. Versionada en RKB. Genera el documento rellenado a partir de los datos de la comunidad.
  5. Situación 05

    Identificación de votos en actas

    Qué puede costar si se incumplePublicar más datos de los necesarios es infracción del art. 5.1.c RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)

    El problema
    El acta recoge cómo ha votado cada propietario. Cuando se publica en tablón con el acta íntegra, vulnera RGPD por exceso si no era imprescindible.
    Qué exige la normativa
    Art. 19 LPH (contenido del acta) · publicación limitada al resultado del acuerdo + datos del Art. 9.1.h · acceso por propietarios al acta completa pero no publicación íntegra.
    Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
    Plantilla de acta con doble formato: completa para libro de actas y resumen para tablón. El agente te avisa cuando un acuerdo requiere voto nominal en el acta (3/5 LPH).
  6. Situación 06

    Brecha de seguridad · protocolo 72 horas

    Qué puede costar si se incumpleNo avisar a tiempo es infracción del art. 33 RGPD (art. 83.4); caso real: 500 € a una administradora de fincas por no avisar a la comunidad del ataque a su proveedor (PS/00251/2025). Aparte, la indemnización a los afectados (art. 82 RGPD)

    El problema
    Robo de portátil con datos de varias comunidades, ataque ransomware al gestor, email comprometido. Tienes 72 horas para notificar a la AEPD.
    Qué exige la normativa
    Notificación AEPD < 72h (Art. 33 RGPD) · notificación a interesados sin dilación si alto riesgo · registro interno Art. 33.5 · evaluación retrospectiva.
    Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
    Workflow guiado de notificación 72h con borrador AEPD-ready · comunicación tipo a comunidades · checklist de evaluación retrospectiva con mitigantes (cifrado, etc.).
  7. Situación 07

    Inquilinos · qué datos puedes tratar

    Qué puede costar si se incumplePedir o tratar datos de más es infracción del art. 5.1.c RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)

    El problema
    El propietario alquila el piso. La comunidad pretende dar de alta al inquilino en su sistema con todos los datos. No procede: el inquilino se relaciona con el arrendador, no con la comunidad.
    Qué exige la normativa
    Minimización reforzada (Art. 5.1.c RGPD): la comunidad solo trata los datos del inquilino imprescindibles para los servicios comunes (p. ej. acceso o llaves). La relación con la comunidad sigue siendo del propietario, obligado a comunicar su domicilio para notificaciones (Art. 9.1.h LPH).
    Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
    Política de datos de inquilinos en cada comunidad · checklist de comprobación cuando entra un inquilino nuevo · modelo de comunicación al propietario arrendador.

Los marcos del catálogo que cubren este sector, con su referencia oficial. Cada uno explica a quién obliga y desde cuándo.

Sanciones documentadas

Lo que puede costar no hacerlo.

Seis procedimientos de la AEPD, cada uno con su resolución: morosos en el tablón, cámaras que graban la calle o el sonido, grabaciones difundidas por WhatsApp y una administradora de fincas como encargada del tratamiento

Morosos en el tablón: 1.000 € (PS/00277/2023) y 10.000 € (PS/00034/2020) · cámaras sobre la acera: 3.000 € (PS/00448/2021) · sonido y cartel incompleto: 600 € (PS/00146/2022) · grabaciones por WhatsApp: 2.000 € (PS/00379/2022) · administradora que subcontrata la nube sin autorización: 1.100 € (PS/00251/2025)

  • PS/00277/2023 · morosos en el tablón
    1.000 €Importe que cita el caso

    Una comunidad colgó en su tablón de anuncios, cerrado con llave pero a la vista de cualquiera que entrara en el edificio, una lista de cinco apartamentos con lo que debía cada uno. La AEPD le impuso 700 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f RGPD) y 300 € por no tener medidas de seguridad adecuadas (art. 32), y le ordenó retirar la lista.

    CausaLista de morosos en el tablón, a la vista de cualquiera (arts. 5.1.f y 32 RGPD)

  • PS/00034/2020 · nombre, piso y deuda en el tablón
    10.000 €Importe que cita el caso

    Una comunidad expuso en el tablón el nombre, los apellidos, el piso y la deuda de una propietaria; según la comunidad, lo había colgado el administrador anterior porque ella no recogía una notificación. La AEPD le impuso 10.000 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f RGPD).

    CausaNombre, piso y deuda de una vecina en el tablón (art. 5.1.f RGPD)

  • PS/00448/2021 · cámaras sobre la acera
    3.000 €Importe que cita el caso

    Las cámaras de una comunidad no enfocaban los portales sino las aceras exteriores de la finca. La AEPD le impuso 3.000 € por captar más de lo necesario (minimización, art. 5.1.c RGPD) y le ordenó corregir su orientación en un mes.

    CausaCámaras que graban la vía pública (art. 5.1.c RGPD)

  • PS/00146/2022 · cámaras con sonido
    600 €Importe que cita el caso

    Las cámaras de las zonas comunes de una comunidad grababan imagen y también sonido, y el cartel no informaba como es debido. La AEPD le impuso 300 € por tratar más datos de los necesarios (art. 5.1.c RGPD) y 300 € por no informar (art. 13), y le ordenó quitar el sonido o retirar la cámara y colocar un cartel correcto.

    CausaCámaras que graban sonido y cartel incompleto (arts. 5.1.c y 13 RGPD)

  • PS/00379/2022 · grabaciones por WhatsApp
    2.000 €Importe que cita el caso

    Imágenes de las cámaras del portal de una comunidad, grabadas de la pantalla del sistema, acabaron difundidas entre vecinos por WhatsApp. La AEPD impuso a la comunidad, responsable del sistema, 2.000 € por no garantizar la confidencialidad de las grabaciones (art. 5.1.f RGPD).

    CausaImágenes de las cámaras difundidas por WhatsApp (art. 5.1.f RGPD)

  • PS/00251/2025 · Administraciones Benipon
    1.100 €Importe que cita el caso

    La administradora de una comunidad (Administraciones Benipon, S.L.), encargada del tratamiento por contrato, contrató un alojamiento en la nube sin la autorización previa y por escrito de la comunidad y sin trasladar sus obligaciones al proveedor; ese proveedor sufrió un ataque informático y la administradora no avisó a la comunidad. La AEPD le impuso 300 € (art. 28.2 RGPD), 300 € (art. 28.4) y 500 € (art. 33.2).

    CausaAdministradora de fincas que subcontrata la nube sin autorización y no avisa de la brecha (arts. 28.2, 28.4 y 33.2 RGPD)

Plantillas del sector

8 documentos, cada uno con su base legal.

Se generan a partir del caso de cada empresa: documentos editables para que los revises, con la norma que cumplen a la vista.

  • Cartel videovigilancia · modelo AEPD doble capa

    Cartel informativo en formato impresión + capa detallada con QR. Cumple modelo oficial AEPD 2024 · texto del Art. 13 RGPD adaptado a comunidad · espacio para identificación del responsable.

    Base legal: Art. 13 RGPD + Guía AEPD videovigilancia 2024 (Cap. 5)PDF + Word editable
  • Contrato encargado de tratamiento (Art. 28 RGPD)

    Contrato administrador ↔ comunidad con todas las cláusulas Art. 28: instrucciones documentadas, medidas Art. 32, subencargados, asistencia, brechas, destino de datos, auditoría, registro Art. 30.2.

    Base legal: Art. 28 RGPD + Guía AEPD comunidades (Sección 2)PDF + Word editable
  • Lista de morosos · plantilla compatible LPH + RGPD

    Modelo de relación de morosos para la convocatoria (Art. 16.2 LPH) + diligencia del secretario para el tablón cuando la notificación personal haya sido imposible (Art. 9.1.h LPH) + protocolo de retirada. Sin DNI.

    Base legal: Arts. 9.1.h y 16.2 LPH + Art. 5.1.c RGPDPDF + Word editable
  • Acta de junta · formato libro + formato tablón

    Plantilla con dos formatos: completo para libro de actas (incluye votos nominales cuando proceda) y resumen para tablón (acuerdo + notificación Art. 9.1.h LPH).

    Base legal: Art. 19 LPH + Guía AEPD comunidades (Sección 3.2)PDF + Word editable
  • Consentimiento WhatsApp · informado + revocable

    Texto del consentimiento individual + carta de información previa explicando finalidad, transferencia internacional, alternativas y revocación. Exportable a PDF para archivo.

    Base legal: Arts. 6.1.a + 7 + 13 RGPDPDF + Word editable
  • Protocolo notificación brechas 72 horas

    Workflow completo: detección · evaluación riesgo · notificación AEPD vía Sede electrónica · notificación a interesados si alto riesgo · registro interno Art. 33.5.

    Base legal: Arts. 33 + 34 RGPD + Guía AEPD notificación brechasPDF + Word editable
  • Política de privacidad de la comunidad

    Política completa adaptada a comunidad: fines, base jurídica, conservación, cesiones, derechos, contacto del responsable (presidente). Para entregar a propietarios y para publicar en tablón / web comunitaria.

    Base legal: Arts. 13-14 RGPD + LOPDGDDPDF + Word editable
  • Registro de actividades de tratamiento (RAT)

    RAT de la comunidad como responsable y RAT del administrador como encargado. Incluye tratamientos típicos (gestión ordinaria, videovigilancia, junta, morosos) con base jurídica, conservación y medidas técnicas.

    Base legal: Art. 30 RGPDPDF + Word editable
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