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PROBABLEMENTE NO TE APLICA Comercio electrónico
Por qué
Según tus respuestas, tu organización no tiene presencia digital comercial ni vende por internet, así que no le afectan el aviso legal ni las normas de contratación electrónica y a distancia. Pero si envía publicidad por correo electrónico, SMS o mensajería, sí debe cumplir la LSSI (Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico): identificarse como anunciante, contar con el consentimiento previo de quien la recibe (salvo a sus clientes, sobre productos parecidos a los que ya contrataron) y ofrecer una baja sencilla y gratuita (arts. 20, 21 y 22). Conviene reevaluar si en el futuro lanza una web o una tienda online.
Hazlo tú, o que te ayude un profesional.
Los documentos base son gratis. Lo que cuesta es que sigan vigentes.
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- Gratis, sin tarjetaTu mapa de obligaciones, con el porqué y el artículo de cada una, y los documentos base con tus datos.
- Con la vigilanciaTe avisamos de los plazos y de las novedades que te afectan, y tus documentos se actualizan cuando cambia la norma.
Esta área no, ¿y las otras 23?
El cumplimiento no es una casilla: son 24 áreas —jornada, igualdad, prevención de riesgos, VeriFactu, blanqueo…—. Podemos ayudarte a ver cuáles te aplican. Déjanos tus datos y te escribimos.
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Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Comercio electrónico — Árbol de aplicabilidad y obligaciones (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.