Lo que ya es exigible hoy
Desde el 2 de febrero de 2025, sin aplazamiento alguno:
- Prácticas prohibidas (art. 5). Hay usos de IA sencillamente vetados, como inferir emociones de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo salvo excepciones tasadas.
- Alfabetización en IA (art. 4). Quien provee o despliega sistemas de IA debe adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal que los maneja.
Sobre el art. 4 conviene una precisión: el Ómnibus digital lo reformuló. Antes obligaba a adoptar medidas para garantizar que el personal tuviera, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización. Ahora hay que adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal, y el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Sigue siendo una obligación, y conviene poder demostrar qué medidas se han tomado.
Y desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del art. 50. Al proveedor del sistema le toca que la persona sepa que habla con una IA y marcar el contenido sintético que genere; a la empresa que solo lo usa, avisar si usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica y hacer público que una ultrafalsificación, o un texto sobre asuntos de interés público publicado sin revisión editorial humana, es artificial.
Lo que se aplazó, y hasta cuándo
El Reglamento (UE) 2026/1744 —el llamado Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026— movió las fechas del alto riesgo:
- Anexo III → 2 de diciembre de 2027 (antes, agosto de 2026). Aquí está el empleo y la gestión de trabajadores: publicar ofertas dirigidas, filtrar candidaturas, evaluar personas o decidir sobre la relación laboral.
- Anexo I → 2 de agosto de 2028 (IA integrada en productos ya sujetos a normativa de seguridad).
El motivo declarado fue el retraso de las normas técnicas y de las autoridades nacionales, pero el aplazamiento no depende de que esas normas se publiquen: las fechas son firmes (art. 113, letra c).
El error caro: leerlo como una moratoria general
Es la confusión que más se está viendo. Se aplazó el alto riesgo, no el Reglamento. Quien lo interprete como una pausa completa se confía en obligaciones que ya le exigen hoy.
Y en España hay una capa anterior que el Ómnibus no toca: el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores obliga desde 2021 a informar a la representación de las personas trabajadoras sobre los algoritmos que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso al empleo o el mantenimiento del puesto. Hay resoluciones judiciales que han condenado por no hacerlo.
Es decir: aunque el alto riesgo del Reglamento europeo espere a 2027, si usas algoritmos en decisiones laborales ya tienes una obligación de información en derecho español.
Qué hacer con el margen
Lo útil ahora no es correr, es dejar constancia:
- Inventariar qué sistemas de IA usa la organización y para qué. Sin ese mapa no se puede clasificar nada.
- Clasificar cada uso: prohibido, alto riesgo, transparencia o ninguno. La mayoría de usos de una pyme no son de alto riesgo, y saberlo también vale.
- Documentar las medidas de alfabetización (formación, guías, instrucciones): el art. 4 no lo exige, pero es la forma de demostrar que se han tomado.
- Revisar los avisos de transparencia en chatbots y contenidos generados, y comprobar que tu proveedor cumple el art. 50: rige desde el 02/08/2026.
Si además usas IA en selección o evaluación de personal, la información a la representación legal no espera a 2027.
Preguntas frecuentes
¿El AI Act se ha aplazado?
Solo las obligaciones de alto riesgo. El Anexo III pasa a diciembre de 2027 y el Anexo I a agosto de 2028. Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA son exigibles desde febrero de 2025, y la transparencia desde agosto de 2026.
Uso IA para filtrar currículos. ¿Me afecta ya?
Como sistema de alto riesgo del Anexo III, las obligaciones del Reglamento llegan en diciembre de 2027. Pero en España el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores ya obliga desde 2021 a informar a la representación legal sobre los algoritmos que inciden en el acceso al empleo.
¿Tengo que formar a mi equipo en IA?
El artículo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal que maneja estos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos y el contexto de uso. Tras el Ómnibus digital, el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular.
Mi chatbot atiende a clientes. ¿Qué me exige?
Desde el 02/08/2026, el proveedor del chatbot debe diseñarlo para que la persona sepa que habla con una IA (salvo que sea evidente) y marcar en formato legible por máquina el contenido sintético que genere (art. 50.1 y 50.2). Si tú solo lo usas, comprueba que tu proveedor lo cumple y no desactives esos avisos; tu obligación propia como usuario (art. 50.4) es avisar cuando publiques ultrafalsificaciones o textos generados con IA, sin revisión editorial humana, para informar al público sobre asuntos de interés público. Si el chatbot lo has desarrollado tú o lo ofreces con tu marca, eres proveedor y te aplican también el 50.1 y el 50.2.
Fuentes oficiales
Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 25/09/2026. Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.